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INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR
PELILEO
ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO
2013 – 2017
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ESTATUTO
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR PELILEO
EL PERSONAL ADMINSITRATIVO
CONSIDERANDO
Que, EL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR PELILEO, fue creado por el
Ministerio de Educación mediante acuerdo número 55 del 06 de octubre de 1994.
Que, EL CONESUP conforme lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica de
Educación Superior, registró al INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR PELILEO
con el número 10-007.
Que, de acuerdo a la disposición transitoria primera del Reglamento General de los
Institutos Técnicos Superiores y Tecnológicos del Ecuador, los Institutos Técnicos
Superiores registrados por el CONESUP son incorporados directamente como
Institutos Tecnológicos.
Que, La Constitución de la República del Ecuador establece en su Artículo 26 que la
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado.
Que, el Art. 352 de la Carta Suprema del Estado determina que el Sistema de
Educación Superior estará integrado también por Institutos Tecnológicos, debidamente
acreditados y evaluados, no tendrán fines de lucro.
Que, la Disposición Transitoria constitucional vigésima establece que en el plazo de
cinco años a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, todas las
instituciones de educación superior, así como sus carreras, programas deberán ser
evaluados y acreditados conforme a la ley. En caso de no superar la evaluación y
acreditación, quedarán fuera del Sistema de Educación Superior.
RESUELVE
Expedir el
3
ESTATUTO INSTITUCIONAL
TITULO I
DE LA NATURALEZA, PRINCIPIOS, FINES, OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA
ART. 1 DE LA NATURALEZA: El Instituto Tecnológico Superior Pelileo, es un
establecimiento de educación superior del estado y depende administrativa y
financieramente de la SENESCYT. Es una Institución sin fines de lucro, patrimonio
compartido con la Unidad Educativa y domicilio en la ciudad de Pelileo, provincia de
Tungurahua.
Se rige por las normas del ordenamiento jurídico ecuatoriano, particularmente por la
Constitución Política, la Ley Orgánica de Educación Superior, el presente Estatuto y
por su reglamento interno.
Forma parte del Sistema de Educación Superior - SENESCYT – CES.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS
ART. 2 DE LOS PRINCIPIOS: El Instituto Tecnológico Superior PELILEO, se inspira
por los principios señalados en la Constitución Política del Estado, en la Ley Orgánica
de Educación Superior, para el conjunto de instituciones que integran el Sistema
Nacional de Educación Superior.
Los principios corporativos del Instituto son:
i. Trabajo por la calidad y la excelencia académica: El estudiante es el
elemento más importante de la Institución y su formación profesional, orientada
hacia el cumplimiento de las competencias declaradas en el perfil profesional,
será el componente de nuestro trabajo diario.
ii. Ética y Formación en valores: La actuación de los Directivos, profesores y
empleados del Institución deberá estar basada en la más estricta ética
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profesional y se pondrá especial atención a la formación humanística de los
estudiantes sobre una sólida base de valores.
iii. Eficiencia: Los resultados de la eficiencia institucional será un trabajo
sistemático, que permita evaluar los principales indicadores de eficiencia
académica, administrativa y financiera.
iv. Respeto a los derechos humanos: Ofrecer una oportunidad de educación
superior, sin discrimen de raza, religión y afiliación política, a toda la población
de bachilleres de los cantones y provincias, mediante un modelo de educación
constructivista y con plena libertad de expresión y plena libertad de cátedra.
v. Principio de la auto-evaluación y evaluación institucional: Reconocemos la
importancia que tiene la auto-evaluación y la evaluación institucional como un
proceso de impulso a la calidad y transformación de las instituciones de
carácter superior.
vi. Principio de la investigación y la innovación tecnológica: Se desarrollará el
amor por la investigación científica, la innovación y la transferencia de
tecnología en profesores y estudiantes del Instituto.
CAPÍTULO III
DE LOS FINES
ART. 3 DE LOS FINES: Los fines del Instituto, son los señalados en el ordenamiento
jurídico vigente, particularmente en la Ley Orgánica de Educación Superior; y
Los siguientes fines son específicos del instituto:
i. La formación integral de los estudiantes basados en la Ciencia, la Tecnología
de punta, la Cultura y el Arte, con una vinculación efectiva a la investigación
científica, a la comunidad y la gestión empresarial.
ii. La formación de profesionales a nivel de tecnólogos, líderes en cada una de
sus profesiones, para que se conviertan en agente de transformación y cambio
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social, con la aplicación de las tecnologías, a la consecución del desarrollo
sustentable de la región y el país.
iii. La reafirmación de los valores éticos, morales y cívicos, en general y aplicados
a la profesión que ejercerán así como la lucha por el respeto a los derechos
humanos.
iv. La contribución a la resolución de problemas que enfrenta la sociedad actual
mediante un accionar reflexivo, crítico y científico.
v. La lucha por la conservación y mejora del medio ambiente y la ecología del
entorno.
CAPÍTULO IV
DE LOS OBJETIVOS
ART. 4 DE LOS OBJETIVOS: Son objetivos del Instituto, además de los establecidos
en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, en lo pertinente al Nivel
Tecnológico los siguientes:
i. Proveer la formación humana, científica e integral de los educandos, en los
niveles de tecnólogos, en las diferentes especialidades y modalidades, así
como en programas de educación continua y capacitación de servidores
públicos con un alto nivel profesional y de calidad.
ii. Ofrecer una educación, donde sea un modo de actuación, la defensa de los
derechos humanos, la equidad de género, y el medio ambiente, y que
contribuya al desarrollo humano y a una plena realización profesional y
personal del individuo.
iii. Desarrollar con creatividad proyectos que contribuyan a mejorar desde el punto
de vista estético, ético y conceptual, cada una de las profesiones y carreras
que integran el plan de estudio.
iv. Manejar adecuadamente la tecnología actual e incorporar el manejo de la
tecnología de última generación a los programas de estudio, a la aplicación de
los estudiantes y a la comunidad.
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v. Contribuir al fortalecimiento de la Educación Superior.
vi. Manejar con solvencia académica, administrativa y tecnológica los sistemas
tecnológicos en su modalidad presencial.
vii. Establecer la cultura de la evaluación, mediante un sistema de auto-evaluación,
evaluación externa y acreditación institucional, para las carreras y la Institución,
que contribuya a un mejoramiento sostenido de la calidad académica.
CAPÍTULO V
DE LAS ESTRATEGIAS
ART. 5 DE LAS ESTRATEGIAS: Para el logro de los objetivos el Instituto promoverá
las estrategias constantes del ordenamiento jurídico vigente. El Instituto tendrá,
además entre otras que pueda establecer, las siguientes estrategias:
A.- INSTITUCIONALES
i. Mantener un permanente contacto con los distintos departamentos del CES –
SENESCYT, con el fin de Mantenernos actualizados en cuanto a reglamentos
disposiciones y otros aspectos legales y metodológicos.
ii. Establecer convenios de cooperación con empresas, Instituciones de
Educación Superior Nacionales.
iii. Consolidar sistemáticamente las carreras, legalmente constituidas, en su
modalidad presencial.
iv. Lograr un posicionamiento sustentable dentro del mercado educacional de la
Región.
v. Establecer y fortalecer convenios con Empresas e instituciones internacionales.
vi. Intercambiar estudiantes con instituciones de educación Superior nacionales y
extranjeros.
vii. Establecer planes operativos anuales que se presenten para su aprobación a
los directivos.
viii. Implementar la evaluación institucional, como política relevante del instituto.
B.- ACADÉMICAS
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i. Trabajar sostenidamente en el modelo pedagógico y técnico de aprendizajes,
habilidades, competencias y valores que caractericen al Instituto, en especial
en los aspectos relacionados con la teoría de aprendizajes, curriculares, del
sistema de evaluación, de las pasantías o practicas pre-profesionales del
proceso de grado en los diferentes niveles.
ii. Establecer la capacitación sistemática de los profesores y el entorno en cuanto
a la pedagogía de la Educación Tecnológica Profesional.
iii. Actualización de los planteles y programas de estudio teniendo en cuenta el
avance tecnológico y las nuevas competencias que exige cada una de las
profesiones.
iv. Perfeccionamiento continuo del proceso de enseñanza aprendizaje.
v. Velar por la asistencia estudiantil a clases, el cumplimiento del horario de
clases y la minimización de la deserción estudiantil.
vi. Vinculación efectiva de estudiantes y profesores a la investigación, la
innovación tecnológica y la transferencia de tecnología, mediante la
formulación de proyectos y las potencialidades que brindan las practicas pre-
profesionales.
vii. Estimular e incentivar la participación de los estudiantes en las actividades
extra curriculares, deportivas, culturales y de apoyo a la comunidad.
viii. Aplicar la convalidación de estudios, de acuerdo al reglamento establecido por
la LOES.
C.- ADMINISTRATIVAS
i. Evaluar sistemáticamente el manual de funciones y el orgánico funcional del
Instituto.
ii. Establecimiento y actualizaciones de los reglamentos internos académicos
administrativos.
iii. Revisión de las posibilidades de admisión sobre la base de capacidades
instaladas.
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iv. Estudiar mecanismos financieros de estímulo a estudiantes de buen
aprovechamiento académico.
v. Optimización y control en la utilización de los recursos físicos: teléfono,
energía, suministros de oficina, aulas y equipos.
vi. Mantener una alta calidad en los servicios que se presenta a los estudiantes en
cuanto a cafetería, biblioteca, expresos, entre otros.
vii. Mantener actualizado los inventarios en general y otros bienes del Instituto.
viii. Mantener actualizados los sistemas de control administrativo docente del
Instituto.
TÍTULO II
FUNCIONAMIENTO Y TRANSFORMACIÓN
CAPÍTULO I
ART. 6 DEL BACHILLERATO DE EDUCACIÓN MEDIA, COMO ANEXO A UN
INSTITUTO SUPERIOR: La calidad de centro de educación superior el Instituto
excluye a los otros niveles de estudio y no podrá ofertar el bachillerato en los mismos
programas académicos para las que están autorizados sujetándose a la Ley Orgánica
de Educación Superior, pero podrá trabajar con convenios con establecimientos de
educación básica o media, cumpliendo las disposiciones legales correspondientes.
CAPÍTULO II
DEL FUNCIONAMIENTO
ART. 7 FUNCIONAMIENTO: Se entiende por funcionamiento del Instituto, la gestión
activa de oferta de programas y servicios debidamente autorizados.
El Instituto Tecnológico puede funcionar simultáneamente con los programas
autorizados por el CES.
ART. 8 DE LOS TÍTULOS: El Instituto se responsabilizará de la adquisición que
contenga el formato de títulos que emita el SENESCYT, previa entrega de la
correspondiente nómina de graduados.
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CAPÍTULO III
PRESUPUESTO Y FINANZAS
ART. 9 DE LOS ARANCELES: No existirá el cobro de aranceles, en los Institutos
Superiores Públicos, se regirá por las disposiciones de los Artículos 80 de gratuidad de
la educación superior pública y 71 inciso primero, de la Ley Orgánica de educación
Superior, sus estatutos y por las que se emanen de la SENESCYT.
ART. 10 INGRESOS POR AUTOGESTIÓN Y OTROS NO ARANCELARIOS:Entre
otros, se reconocen como ingresos o arancelarios de Instituto, de conformidad con los
artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica de educación Superior, los provenientes de las
fuentes establecidas en el Reglamento general de los Institutos Superiores, en sus
artículos 32 y 33.
ART. 11 DESTINO DE LOS INGRESOS DE AUTOGESTIÓN: Los programas de
autogestión y los Centros de Transferencia Tecnológica, servirán al interés global de la
Institución.
ART. 12 DEL PRESUPUESTO:Se estará a lo dispuesto en el artículo 78 de la
Constitución. La SENESCYT garantizara la provisión de recursos para el
funcionamiento y desarrollo institucional, a fin de que pueda cumplir con su misión.
El presupuesto institucional será por programas y se referirá exclusivamente al nivel
superior, será independiente y contemplará el pago de obligaciones comunes y el
desarrollo de infraestructura y patrimonio propio.
El presupuesto contemplará una partida para capacitación y perfeccionamiento
permanente del personal Administrativo, Docentes y Estudiantes.
CAPÍTULO IV
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
ART. 13 DEL RÉGIMEN ECONÓMICO:El régimen económico del instituto, se regirá
por lo dispuesto en el Capítulo VI del Régimen Económico, del reglamento general de
los Institutos Art. 37, 38, 39, y 40.
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CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ART. 14 DEL PATRIMONIO: El patrimonio del Instituto, se sujetara a los que
establece el artículo 20 en todos sus literales a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, de la Ley
Orgánica de Educación Superior, sus estatutos y por las que se emanen de la
SENESCYT.
ART. 15 DE LAS EMPRESAS DE AUTOGESTIÓN: El Instituto podrá crear empresas
de autogestión para la producción y comercialización de bienes y servicios
relacionados con su actividad académica y podrán efectuar inversiones financieras de
conformidad con la ley.
TÍTULO III
DEL GOBIERNO DEL INSTITUTO
CAPÍTULO I
DEL GOBIERNO
ART. 16 DEL GOBIERNO: El gobierno del Instituto Superior Tecnológico Pelileo,
emana por mandato de la Ley, de la SENESCYT y de las facultades concedidas a
este.
ART. 17 DE LOS ORGANOS DEL GOBIERNO: El gobierno del Instituto se ejercerá a
través de los siguientes órganos y autoridades:
1. El Rector
2. Coordinador Académico
3. La Comisión o Unidad de Evaluación Interna.
4. La Comisión o Unidad de Vinculación con la Comunidad.
ART. 18 ÓRGANO COLEGIADO SUPERIOR: El Instituto Tecnológico Superior
Pelileo, tendrá como autoridad máxima al Rector.
ART. 19 LA COMISIÓN DE VINCULACIÓN CON LA COMUNIDAD: La Comisión de
Vinculación con la Comunidad estará integrada por dos Docentes, a propuesta del
señor Rector del Instituto.
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Sus funciones serán:
i. Las de gestión de la vinculación institucional con la comunidad, conforme a lo
dispuesto en el Reglamento general de Institutos Superiores.
ii. Proponer y ejecutar políticas de vinculación con la comunidad.
iii. Elaborar los planes de vinculación basados en las políticas planteadas.
iv. Evaluar la atención, los procesos y las soluciones brindadas a los problemas
planteados en el plan de vinculación.
v. Presentar informes semestrales al Coordinador académico sobre el
cumplimiento de los planes y nuevas propuestas de vinculación con la
comunidad.
ART. 20 LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN INTERNA: La Comisión de Evaluación
Interna estará integrada por dos docentes que posean título de Tercer Nivel.
Sus funciones serán:
i. Propiciar procesos de auto evaluación institucional y mejora de la calidad,
estableciendo el modelo educativo
ii. Determinar los indicadores de la autoevaluación en cada uno de los aspectos a
evaluar por parte del CEAACES, y establecer los tipos de instrumentos a
utilizar.
iii. Precisar las políticas internas de evaluación y coordinar las externas de
evaluación y acreditación.
ART. 21 REQUISITOS PARA SER RECTOR: Para ser Rector del instituto la
SENESCYT realizara las contrataciones cumpliendo ciertos perfiles que emane la ley
con respecto a su contratación.
ART. 22 OBLIGACIONES DEL RECTOR: A más de las obligaciones emitidas por la
SENESCYT se incorporan las siguientes:
i. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política, la Ley Orgánica de Educación
Superior, sus reglamentos, los estatutos institucionales y reglamentos internos:
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igualmente las resoluciones y las disposiciones del SENESCYT, CES,
CEAACES.
ii. Presentar su informe anual al SENESCYT, a la sociedad y a la comunidad
educativa.
iii. Ejecutar la planificación y gestión estratégica y el plan institucional y lograr su
financiamiento.
iv. Presidir las comisiones de Vinculación con la Comunidad y la de evaluación
Interna.
v. Gerenciar los recursos humanos del Instituto para el buen desarrollo del
mismo.
vi. Pedir informe de labores y de gestión a los funcionarios del Instituto.
vii. Aprobar convenios, acuerdos de cooperación técnica y transferencia de
tecnología.
viii. Autorizar publicaciones del Instituto.
CAPÍTULO II
DE LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES
ART. 23 DE LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES: Los empleados y trabajadores
del Instituto, serán contratados según aceptación por parte de la SENESCYT de
acuerdo a la Ley y al Reglamento General de los Institutos superiores.
La Institución reglamentará la relación con los empleados y trabajadores, establecerá
prioridades y evaluará permanentemente su desempeño.
ART. 24 DERECHOS Y OBLIGACIONES: Son derechos y obligaciones de los
empleados y trabajadores:
i. El reconocimiento de su condición de empleado o trabajador del Instituto.
ii. Cumplir con la Ley Orgánica de Educación Superior, el Estatuto del instituto,
así como con los Reglamentos y las disposiciones emanadas de las
autoridades del Instituto.
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iii. Manejar con discreción la información institucional obtenida por cualquier
medio, salvo expresa disposición de las autoridades.
iv. Las demás que confiera las leyes laborales y los reglamentos.
TITULO IV
DEL RÉGIMEN ACADÉMICO
CAPITULO I
RÉGIMEN ACADÉMICO PARA EL NIVEL TECNOLÓGICO
ART. 25 RÉGIMEN ACADÉMICO: El régimen académico se regirá por las siguientes
normas generales:
i. Ofertará carreras profesionales y programas académicos a nivel de tecnológico
superior en las especialidades autorizadas por la SENESCYT.
ii. El Sistema de estudios será exclusivamente por créditos.
iii. Los requisitos de aprobación de estudios y graduación, serán los señalados en
el Reglamento General de los Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos de
la SENESCYT y este Reglamento.
iv. Su diseño curricular será flexible y estará orientado al trabajo, la producción, la
gestión empresarial, la dirección técnica, el liderazgo social y la creación de
trabajo autónomo y de nuevas empresas.
v. Los títulos que podrá ofertar serán lo de “Tecnólogo Superior” establecido por
el CES.
ART. 26 DEL RÉGIMEN ACADÉMICO: Los programas académicos del Instituto
Tecnológico Superior “Pelileo” están orientados a:
i. La formación profesional para el nivel operativo
ii. La investigación tecnológica y a la extensión para el desarrollo de la
comunidad.
iii. Su ámbito es el de las carreras técnicas y tecnológicas en las especialidades
autorizadas.
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ART. 27 SISTEMA DE CREDITOS: El Instituto ofertará sus programas académicos
exclusivamente en la modalidad de créditos.
i. Se considera un crédito el equivalente a dieciséis (16) horas de clase o
novecientos sesenta (960) minutos.
ii. En el caso de las pasantías se considera un crédito el equivalente a cuarenta
(40) horas de práctica tutoriada.
iii. Para el trabajo de graduación en el nivel de tecnológico se establece un
equivalente de quince (15) créditos.
ART. 28 DE LOS NIVELES TECNOLÓGICO: El Instituto Tecnológico Superior
“Pelileo” otorgará el nivel de formación tecnológico.
i. El nivel tecnológico: corresponde a una formación de un mínimo de ciento
ochenta y cinco (185) créditos; de los cuales por lo menos ciento cincuenta
(150) corresponden al currículo del programa, veinte (20) créditos de pasantías
tutoriadas y quince (15) al trabajo de graduación.
ii. No es requisito el haber obtenido el título de técnico superior para optar por el
de tecnólogo.
ART. 29.- SISTEMA NACIONAL DE ADMISIÓN Y NIVELACIÓN:El Sistema de
admisión del Instituto se regirá por las normas generales del Sistema Nacional de
Educación Superior y las especificadas en el reglamento de admisión respectivo.
Para cursar estudios en los niveles normados por este Reglamento, se requiere el
TÍTULO de Bachiller o su equivalente, siempre que este sea reconocido por el
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
ART. 30 TÍTULOS: El Instituto Tecnológico Superior “Pelileo” otorgará los títulos
profesionales de tecnólogo según el caso emitidos en el idioma oficial del país.
El reconocimiento, la homologación, la revalidación y el registro de títulos de estos
niveles serán realizados por la SENESCYT.
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ART. 31 CURRÍCULA:Las currícula de los programas ofertados por el Instituto
Tecnológico Superior “Pelileo” está sometida a la nomenclatura y perfil académico
establecidos en el clasificador de la UNESCO.
La currícula del Instituto Tecnológico Superior “Pelileo” se basará en siete (7) ejes
transversales, su naturaleza y operatividad serán parcialmente abiertas. Los ejes
propuestos cubrirán la totalidad de las materias que se impartan; estos ejes son:
1. Asignaturas de formación humana.
2. Asignaturas de formación básica.
3. Asignaturas de formación profesional.
4. Asignaturas optativas.
5. Asignaturas de libre opción.
6. Prácticas profesionales o pasantías.
7. Trabajo de graduación.
En las currícula se determinarán los requisitos de conocimiento previo o paralelo para
cada una de las asignaturas correspondientes al programa, si fuera el caso.
ART. 32 EJE DE ASIGNATURAS DE FORMACIÓN HUMANA:El eje de formación
humana constará de todas las asignaturas de carácter general cuyo objetivo no sea la
formación profesional del estudiante, sino que propendan al crecimiento general de la
persona y/o tengan como objetivo una formación de cultura general.
ART. 33 EJE DE ASIGNATURAS DE FORMACIÓN BÁSICA: El eje de formación
básica está formado por aquellas materias cuyo principal objetivo es dar al estudiante
los fundamentos básicos de las ciencias correspondientes a los perfiles de los
diferentes programas académicos regidos por este Reglamento.
Este eje será común para todos los programas que correspondan a la misma área del
conocimiento; será determinado en su perfil y contendidos mínimos por la SENESCYT.
ART. 34 EJE DE ASIGNATURAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL:Se entenderá
como eje de formación profesional el conjunto de asignaturas dictadas en el Instituto
Tecnológico Superior “Pelileo” cuyo fin es proporcionar el conocimiento específico que
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representen la base de la formación profesional tendientes a crear las capacidades y
habilidades específicas del perfil profesional. Siendo este eje común con otros
institutos cuyos programas académicos sea tendientes a expedir el mismo título; será
determinado en su perfil y contenidos mínimos por la SENESCYT.
ART. 35 EJE DE ASIGNATURAS OPTATIVAS: Asignaturas optativas son aquellas
que responden a las características especiales de las que se quiere dotar al perfil
profesional en el Instituto Tecnológico Superior “Pelileo”; serán presentadas en el
proyecto de creación del programa a la aprobación de la SENESCYT.
El instituto ofertará una gama suficientemente amplia de este tipo de materias, para
que el estudiante pueda escoger el énfasis de su propio perfil.
ART. 36 EJE DE ASIGNATURAS DE LIBRE OPCIÓN: Asignatura de libre elección es
toda asignatura en la que el estudiante pueda registrarse y aprobar dentro del Instituto.
ART. 37 EJE DE PRÁCTICAS PROFESIONALES O PASANTÍAS: Constituyen el
eje de prácticas profesionales o pasantías todas las acciones que el estudiante realiza,
guiado por el Instituto, para obtener un acercamiento a la aplicación útil del
conocimiento en empresas y/o instituciones en las que se pueda realizar este tipo de
actividades. Los estudiantes deberán realizar, veinte (20) créditos en el nivel
tecnológico.
Las pasantías deberán tener el carácter rotativo, ajustadas al nivel de conocimientos.
ART. 38 EJE DEL TRABAJO DE GRADUACIÓN:Con el propósito de integrar los
conocimientos adquiridos en el desarrollo del currículo y obtener el TÍTULO profesional
se establece un trabajo de graduación, proyecto de graduación.
ART. 39 LIBERTAD DE CÁTEDRA: El Instituto, garantizará la libertad de cátedra,
entendida como la facultad de los docentes para exponer, con la orientación y
herramientas pedagógicas que estimaren más adecuadas, los contenidos definidos en
los programas de estudio de cada asignatura. De conformidad con las concepciones y
exigencias pedagógicas actuales y corresponde a las autoridades del plantel vigilar su
cumplimiento.
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ART. 40 CONTINUACIÓN DE ESTUDIOS EN LOS NIVELES SUPERIORES: Los
estudiantes titulados del Instituto Tecnológico Superior “Pelileo” podrán solicitar el
reconocimiento de las materias aprobadas y matricularse en otras instituciones del
Sistema Nacional de Educación Superior, sujetándose al cumplimiento de los
requisitos establecidos en la entidad elegida.
ART. 41 MODALIDADES: La actividad docente, para la formación en el nivel
tecnológico podrá ofrecerse a través de las modalidades presenciales, siempre que se
cumplan con las normas establecidas por el Reglamento de Régimen Académico del
Sistema Nacional de Educación Superior aprobado por la SENESCYT.
TITULO V
DE LOS CONVENIOS Y PRÁCTICAS ESTUDIANTILES
CAPITULO I
DE LOS CONVENIOS ENTRE DIFERENTES INSTITUCIONES
ART. 42 DE LOS CONVENIOS:El instituto suscribirá los Convenios que sean
necesarios para el cumplimiento de su misión, sujetándose a las normas jurídicas
vigentes, contempladas en la Ley Orgánica de Educación Superior y en el Reglamento
General de los Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos.
ART. 43 DE LAS PRÁCTICAS ESTUDIANTILES:Se entiende por prácticas
estudiantiles, las visitas que realizan a diferentes centros Industriales de Producción
de experimentación o de Observación para cimentar los conocimientos teórico –
prácticos en asignaturas directamente relacionadas con el área profesional de su
especialización. Los días de práctica serán contabilizados como días laborables de
actividad académica.
El trámite se sujetara al siguiente procedimiento:
18
i. a.- Los docentes como parte de la programación académica del periodo de su
cátedra, deberán hacer la realización de prácticas complementarias en las
empresas.
ii. b.- La programación y convenio deberá ser presentada a través dela secretaria,
con quince (15) días de anticipación a la realización de la misma, esta
programación se presentara al Rector para su autorización.
El docente responsable de la práctica será el Coordinador Académico de la Institución
o su reemplazo será designado por el Rector.
ART. 44 DE LA EJECUCION Y EVALUACION DE LAS PRACTICAS:Sera
responsabilidad del coordinador académico el presentar un informe dirigido al rector
hasta cinco (5) días laborables posteriores a la práctica. Este informe deberá contener
recomendaciones, nómina de los estudiantes participantes y otros aspectos que le
responsable de la práctica considere de interés.
TITULO VI
CIENCIA Y TECNOLÓGIA
ART. 45 CIENCIA Y TECNOLOGÍA: El Instituto podrá participar en los programas de
investigación pertenecientes al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, observará
las normativas, planes y programas, de conformidad con las normas legales vigentes.
Participará de los programas de investigación que planifique y ejecute la SENESCYT,
igualmente podrán desarrollar programas propios en esta área.
Las metas de los programas de Ciencia y Tecnología, constaran en el plan estratégico
y en el plan Institucional.
TITULO VII
MEJORAMIENTO CONTÍNUO DE LA CALIDAD
19
CAPÍTULO I
EVALUACIÓN
ART. 46 RENDICIÓN DE CUENTAS: El Instituto mensualmente y anualmente
realizara la evaluación de su gestión y elaborará el correspondiente informe, que
presentara al SENESCYT.
El informe constará de los parámetros establecidos por la SENESCYT, y a las fechas
previstas de la entrega del mismo.
ART. 47 EVALUACIÓN INTERNA Y AUTOEVALUACIÓN: La planificación y
ejecución de la autoevaluación, estará a cargo de la Comisión Interna del Instituto,
para lo cual el Instituto dictará en el plazo de 30 días a partir de la aprobación del
presente estatuto, el reglamento que regule esta materia.
CAPÍTULO II
ACREDITACIÓN
ART. 48 ACREDITACIÓN: El Instituto buscara la más pronta acreditación institucional
y la acreditación por programas académicos, en el marco de la Ley cumpliendo con el
artículo 95 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
TITULO VIII
DE LA VINCULACIÓN CON LA COMUNIDAD
CAPÍTULO I
DE LA VINCULACIÓN CON LA COMUNIDAD
ART. 49 DE LA COMISIÓN DE VINCULACIÓN CON LA COMUNIDAD: La Comisión
de Vinculación con la Comunidad del Instituto, tendrá como fines:
El fortalecimiento, desarrollo y promoción de acciones tendientes al mejoramiento de
las condiciones de vida de la población, que se circunscriban en su ámbito de acción
con la comunidad, trabajando por un nuevo rumbo educativo del país en lógica
dialéctica de una capacitación práctica, útil y de futuro.
TITULO IX
DE LOS ESTAMENTOS DE LOS INSTITUTOS
20
CAPÍTULO I
DE LOS DOCENTES
ART. 50 DE LOS DOCENTES: El personal docente del instituto estará constituido por
profesionales o tecnólogos dedicados a la docencia, investigación, vinculación con la
comunidad y gestión académica.
ART. 51 DE LAS CATEGORÍAS DOCENTES: Los docentes del Instituto tendrán las
siguientes categorías: profesores principales y a contrato.
ART. 52 REQUISISTOS PARA SER DOCENTE: Para ser docente del instituto se
requiere:
i. Tener título universitario de tercer nivel
ii. Tener título de tecnólogo en la especialidad que laborará como docente.
iii. Cumplir con los demás requisitos exigidos por la Ley Orgánica de Educación
Superior y el Reglamento General de los Institutos Superiores Técnicos y
Tecnológicos del Ecuador.
ART. 53 DE LOS PROFESORES EXTRANGEROS: Podrán ejercer la docencia en el
instituto, profesores extranjeros con iguales derechos y obligaciones que los
nacionales, con las limitaciones propias de la naturaleza del contrato y deberán
cumplir los mismos requisitos que los nacionales.
ART. 54 OBLIAGACIONES DE LOS DOCENTES ANTE EL MODELO
PEDAGÓGICO: Todos los docentes estarán obligados a desarrollar el modelo
pedagógico propuesto por el Instituto, así como los conocimientos y habilidades,
competencias y valores declarados en los programas de estudio de cada asignatura y
contribuir al desarrollo de las competencias por año.
ART. 55 DE LA EVALUACIÓN: Todos los docentes del instituto, serán evaluados de
acuerdo a lo establecido por la SENESCYT, y a este reglamento.
ART. 56 DE LA CAPACITACIÓN: El Instituto garantizará la capacitación y
perfeccionamiento del personal docente, mediante cursos, seminarios, talleres, becas
y pasantías o cualquier otra modalidad que se apruebe por el Rector.
21
ART. 57 DERECHOS DE LOS DOCENTES:Los profesores que forman parte del
Instituto, gozarán de los siguientes derechos:
i. Estabilidad en sus cargos de conformidad con la Ley, el Estatuto del Instituto y
el presente Reglamento.
ii. Permanente capacitación y perfeccionamiento docente mediante cursos,
talleres, seminarios, y cursos formales de posgrado (diplomado superior,
especialización maestría y doctorado –PhD).
iii. Publicación de textos y obras científicas relacionados con la asignatura o el
área académica a la que pertenece el docente, financiados por el Instituto, de
conformidad con los Reglamentos vigentes.
iv. Canasta navideña que será entregada en el mes de diciembre.
CAPÍTULO II
DE LOS ESTUDIANTES
ART. 58 DE LOS ESTUDIANTES: Son estudiantes del instituto quienes se encuentren
legalmente matriculados en alguna asignatura de las carreras legalmente aprobadas
por el CES para el Instituto.
ART. 59 DE LOS ESTUDIANTES REGULARES: Para ser estudiante regular del
Instituto Tecnológico Superior “Pelileo”, se requiere haber cumplido con los requisitos
normados por el Sistema Nacional de Admisión y Nivelación y las exigencias
establecidas en éste reglamento.
ART. 60 DE LOS ESTUDIANTES ESPECIALES: Son estudiantes especiales, quienes
teniendo matrícula en otra institución del Sistema Nacional de Educación Superior,
toman materias con valor en créditos académicos en el Instituto Tecnológico Superior
“Pelileo”; en este caso le serán válidos los créditos que hubieran aprobado en calidad
de estudiante especial.
22
ART. 61 DE LOS ESTUDIANTES EXTRANGEROS: El Instituto acogerá estudiantes
extranjeros, los mismos que se atendrán a los reglamentos vigentes para ese efecto y
el presente reglamento.
ART. 62 DE LOS REQUISITOS PARA SER ESTUDIANTE: Para ser estudiante del
Instituto se requiere:
i. Título de bachiller legalmente refrendado o acta de grado original legalmente
certificado.
ii. Cumplir con los requisitos normados por el Sistema Nacional de Admisión y
Nivelación.
iii. Cumplir con los requisitos establecidos para cada convocatoria.
ART. 63 DE LA CERTIFICACIÓN DE LA MATRICULA: Solo el documento extendido
por la Secretaría General, certifica legalmente la matrícula de un estudiante y su
condición de regular o especial.
ART. 64 DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES: Los estudiantes del Instituto
tienen los siguientes deberes y obligaciones:
i. Mantenimiento de la dignidad, la ética y el acrecentamiento del prestigio
del Instituto.
ii. Participación en las labores culturales específica y extensiva del
Instituto;
iii. Acatamiento de las prescripciones reglamentarias del Instituto; y a
todos los actos institucionales para los que fueren convocados.
iv. Preocuparse constantemente por el fortalecimiento de las relaciones
internas mediante su intervención dinámica, responsable y mesurada
en los problemas del Instituto, manteniendo en todo momento el respeto
a sus Autoridades, Profesores, Compañeros, y Personal Administrativo.
v. Concurrir regular y activamente a clases; participar en actividades de
investigación, preparar responsablemente sus materias y rendir a
tiempo sus exámenes.
23
vi. No llegar atrasado a clase, como máximo se acepta diez (10) minutos,
luego de esto no se permitirá el ingreso.
vii. Los demás que determinen el reglamento.
ART. 65 DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES: Los estudiantes del Instituto
Tecnológico Superior “Pelileo” tienen los siguientes derechos:
i. Libertad de opinión y de ideología;
ii. Facultad de formar asociaciones estudiantiles de carácter académico,
cultural y deportivo;
iii. Utilización de los servicios de bienestar estudiantil
iv. Solicitar que se dicten regularmente las clases.
v. Ejercer las representaciones estudiantiles que señalen la Ley y los
Reglamentos.
vi. Ejercer el derecho de petición, personalmente o por intermedio de los
representantes estudiantiles.
vii. Usar las diversas dependencias del Instituto según el presente
reglamento.
viii. Los demás que determinen la Ley, y Reglamento.
ART. 66 PÉRDIDA POR INASISTENCIA: Los estudiantes perderán la materia al
completar un número de faltas igual o mayor al veinticinco por ciento (25%) del total de
horas clases.
ART. 67 DEL COMPORTAMIENTO: Todos los estudiantes del Instituto tienen la
responsabilidad de mantener una adecuada conducta tanto dentro como fuera del
aula.
ART. 68 DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA: La responsabilidad
disciplinaria abarca a autores, cómplices y encubridores de las faltas.
ART. 69 FALTAS DE LOS ESTUDIANTES: Son faltas de los estudiantes:
i. Los actos de indisciplina;
24
ii. Desacato a disposiciones emanadas de los organismos y autoridades
de la Institución;
iii. Desarrollar actividades y/ó hechos contrarios a la moral, al decoro y al
prestigio del Instituto;
iv. El irrespeto a las autoridades institucionales, a los catedráticos, a los
miembros del personal institucional y a sus compañeros.
v. Los hechos contrarios a la Ley y al presente Reglamentos.
vi. Deshonestidad en los exámenes y demás actividades que demande la
vida académica de la institución.
ART. 70 DE LAS SANCIONES A LOS ESTUDIANTES: Las faltas de los estudiantes,
serán sancionadas de acuerdo con su gravedad; considerando la siguiente escala:
i. Amonestación escrita que puede ser pública o privada, pero con copia
al expediente del estudiante realizada por las Autoridades del Instituto.
ii. Suspensión de hasta dos asignaturas que estuvieren cursando en el
momento de la falta o de los exámenes.
iii. Suspensión de la totalidad de asignaturas que estuviere cursando o
Pérdida del período académico, con derecho a matricularse
nuevamente en la próxima convocatoria.
iv. Separación definitiva del plantel o Expulsión del plantel.
La reincidencia en las faltas disciplinarias será considerada como un agravante. Estas
penas serán aplicadas por las Autoridades del Instituto, conforme las disposiciones del
reglamento.
ART. 71 DESHONESTIDAD ACADÉMICA: Todo estudiante que cometa en cualquier
evaluación actos de deshonestidad académica premeditada recibirá como sanción, la
primera vez, por lo menos la automática reprobación de la materia correspondiente. En
caso de reincidir en los mismos actos, se le anulará la matrícula en forma definitiva en
el Instituto. En caso de estudiantes que incurran en actitudes deshonestas
25
circunstanciales durante un examen o aporte, el profesor impedirá la continuación del
examen o aporte a dicho estudiante, el que deberá abandonar la sala
correspondiéndole como sanción, por lo menos, la calificación de CERO en el examen.
ART. 72 DERECHO A TITULACIÓN: Concluidos los correspondientes niveles de
estudios, los estudiantes tendrán derecho a obtener el títulos respectivos, de acuerdo
con las normas pertinentes.
CAPÍTULO III
DE LA MATRICULACIÓN
ART. 73 DE LA ADMISIÓN: Paraingresar al Instituto Tecnológico Superior “Pelileo”,
los estudiantes se someterán al Sistema Nacional de Admisión y Nivelación, conforme
al reglamento respectivo.
ART. 74 DE LA MATRÍCULA:Para la admisión, el postulante deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
i. Solicitud de matrícula.
ii. Título de bachiller o equivalente reconocido por el Ministerio de
Educación, Cultura y Deportes, o certificado otorgado por la Secretaría
del Plantel del cual provenga el postulante. Las fotocopias serán
verificadas con las originales correspondientes por la Secretaría
General.
iii. Copia de la cédula de identidad o pasaporte para el caso de aspirantes
extranjeros.
iv. Autorización de uno de los padres o del representante legal en el caso
de menores de edad.
v. Certificado militar o servicio civil, de acuerdo con la ley.
vi. Los demás establecidos en el Reglamento.
26
La matrícula será concedida por una sola vez para los estudiantes nuevos. La
Secretaría General asignará un código a cada estudiante. La matrícula permanecerá
activa mientras mantenga su condición de estudiante regular.
El aspirante ecuatoriano o extranjero que hubiere obtenido su título de bachiller en el
extranjero debe presentarlo debidamente reconocido o revalidado ante el Ministerio de
Educación y Cultura, con la correspondiente refrendación.
ART. 75 DE LOS REGISTROS ORDINARIOS: La autorización de registro ordinario se
concederá hasta el primer día de iniciación formal del período de estudios. Los
registros extraordinarios se concederán únicamente dentro de los diez días inmediatos
a la iniciación del período académico.
Sin embargo, y sólo cuando causas imputables exclusivamente a la docencia o la
administración del Instituto Tecnológico Superior “Pelileo” hayan impedido el registro
en los periodos señalados, el solicitante podrá registrarse dentro de los siete días
posteriores a la finalización del período extraordinario, con autorización del Rector,
previo informe del Coordinador Académico, siempre y cuando no exceda el límite de
inasistencia del 25%.
ART. 76 DE LA VALIDEZ DEL REGISTRO: El registro tiene efecto únicamente para el
período respectivo. El estudiante que tuviere que repetirlo deberá renovar su registro.
ART. 77 DEL LIBRO DE MATRICULAS: Aceptada la solicitud y satisfechos los
derechos correspondientes dentro del período de registro respectivo, las matrículas y
registros se asentarán en un libro especial y en otros documentos que se estimen
necesarios.
ART. 78DE LA TERCERA INSCRIPCIÓN: Solamente en casos debidamente
justificados, un estudiante podrá registrarse hasta por tercera ocasión en una misma
materia.
ART. 79 DE LA NULIDAD DE LA MATRICULA Y/O REGISTRO: Son causas que
producen nulidad de la matrícula y/ó registro:
i. Para la matrícula: el haber sido obtenida fraudulentamente.
27
ii. Para los registros: el haber sido extendido por error.
Corresponde al Rector declarar la nulidad, previo informe del Coordinador Académico,
y Secretario General.
Si se hubiere anulado una matrícula por haber sido obtenida fraudulentamente no se
concederá matricula a dicha persona en el futuro.
ART. 80 DE LA ACEPTACIÓN DE TERMINOS: Al tiempo de obtener la matrícula, el
estudiante dejara constancia por escrito, de que acepta las disposiciones
reglamentarias del Instituto Tecnológico Superior “Pelileo”; y en especial, de que se
compromete a no tomar el nombre del Instituto individual o colectivamente para
ninguna actividad de política partidista.
ART. 81 OBLIGATORIEDAD DE LA MATRICULA Y REGISTRO:Ninguna persona
tendrá acceso a las clases ordinarias de un programa académico sin estar
previamente matriculado en él y registrado en las materias del período respectivo,
salvo autorización del Rector, previa solicitud escrita.
ART. 82 DE LA HOMOLOGACIÓN: Se entiende por homologación o convalidación de
estudios la declaración de equivalencias entre los contenidos temáticos de las
asignaturas o prácticas tutoriadas impartidas por las distintas unidades académicas del
Sistema Nacional de Educación Superior y el Instituto Tecnológico Superior “Pelileo”,
efectuada por la Coordinación Académica, previo análisis comparativo de los
contenidos.
Las materias correspondientes a los ejes transversales de: formación humana, básica
y formación profesional, cuyo perfil y contenidos mínimos serán determinados por la
SENESCYT, son de obligatoria homologación en los programas a los que le son
pertinentes; las demás se someterán a las disposiciones emanadas de la SENESCYT
y a las reglamentaciones de la institución receptora.
Los estudiantes podrán solicitar homologación de las materias aprobadas en otros
programas, en el mismo Instituto.
28
CAPITULO IV
DE LA EVALUACION ACADEMICA
ART. 83 DE LA EVALUACIÓN ACADÉMICA DEL ESTUDIANTE: Se entiende por
evaluación académica el análisis, medición y control de los factores que intervienen en
el proceso de enseñanza-aprendizaje, estableciendo la relación entre las actividades
realizadas y los logros alcanzados por el estudiante en los objetivos de cada
asignatura.
Su medición o valoración es cuantitativa, y está orientada a obtener evidencias que
permitan juzgar el grado del logro de los objetivos de aprendizaje en base a
exámenes, pruebas escritas u orales, trabajos prácticos y ejercicios aplicativos
individuales o de grupo.
ART. 84 DELA PLANIFICACION: La evaluación será la resultante de la valoración del
cumplimiento de las actividades programadas por el docente en la planificación
correspondiente que será aprobado por el Coordinador Académico del Instituto
Tecnológico Superior “Pelileo”.
La planificación contendrá la programación académica del curso, de acuerdo a las
características de la materia, indicando el desarrollo programado para cada clase, el
plan de prácticas y su valoración; si corresponde, las evaluaciones periódicas y su
valoración, además constará la bibliografía pertinente.
En ningún caso la evaluación académica estará supeditada a situaciones de tipo
económico o disciplinario.
ART. 85 DE LAS NORMAS DE EVALUACION: Durante el periodo académico se
evaluará el aprovechamiento del estudiante mediante la recepción de exámenes
escritos, lecciones y trabajos de investigación o de laboratorio, los mismos que se
reflejan en una nota o calificación parcial.
ART. 86 DE LOS EXAMENES: Los exámenes en cada materia, serán ejecutados en
el aula de clase de acuerdo a la programación establecida en las planificaciones de
Estudio.
29
La calificación se referirá absoluta y exclusivamente a lo que en ella expone el
estudiante, no se podrá quitar ni aumentar puntos por causas ajenas al contenido de la
misma.
Los exámenes podrán ser de acuerdo como determine el profesor de la materia. La
elaboración, corrección y calificación de los exámenes, compete al profesor de la
materia.
ART. 87 DE LA CALIFICACION: La calificación de cada examen será sobre 10 puntos
usando sólo números enteros y decimales. La calificación final de la materia se
obtendrá promediando las calificaciones parciales y el examen final. En caso de que
este promedio sea menor a 7, el estudiante deberá obligatoriamente rendir un examen
supletorio que abarcará la totalidad de la materia, y cuya nota deberá ser mayor o
igual a 7 sobre 10, sin embargo el promedio final será 7, independientemente si ha
obtenido un puntaje más alto.
ART. 88 DE LAS EVALUACIONES Y TRABAJOS PRÁCTICOS ATRASADOS: Los
estudiantes que por enfermedad o calamidad doméstica, debidamente comprobadas,
no hubieran cumplido con los trabajos prácticos o evaluaciones proyectadas en la
planificación, justificarán ante el Rector del Instituto, para que se le faculte cumplir
estos trabajos o evaluaciones. Para el efecto el estudiante deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
i. Solicitud dirigida al Rector del Instituto hasta 3 días laborables
posteriores a la fecha del examen.
ii. Presentar una justificación escrita.
En caso de no presentar la solicitud dentro del plazo previsto, su nota asignada será
de cero (0) sin opción a reclamo.
ART. 89 DE LA NOTA CERO: La nota de cero (0), podrá asignarse sin perjuicio de la
acción disciplinaria correspondiente, establecida en éste Reglamento , cuando el
estudiante:
30
i. No comparezca a una prueba sin motivo justificado o habiendo
comparecido y entregue la prueba en blanco.
ii. No presente los trabajos de aula, laboratorio y/o talleres sin motivo
justificado, dentro del plazo previsto.
iii. Haya plagiado un trabajo, sea sorprendido tratando de plagiar, esté
plagiando o haya plagiado un examen.
ART. 90 DE LA ENTREGA DE CALIFICACIONES: El plazo de entrega de las
calificaciones del docente a los estudiantes para su revisión, será de cuarenta y ocho
horas, después de lo cual el docente en un plazo de veinte y cuatro horas oficializará
dichas calificaciones en la Secretaría General. Las mismas que deben ser registradas
en el formato proporcionado por la Secretaría.
ART. 91 DE LA RECALIFICACIÓN DE PRUEBAS: Todo reclamo relacionado con la
evaluación y calificación de las pruebas o trabajos realizados por los estudiantes, debe
ser atendido primero por el profesor respectivo, a quien se lo solicitará en forma verbal
al recibir la calificación.
En caso de que persista el reclamo, los estudiantes podrán presentar al rector por
escrito, un recurso de recalificación dentro de los 7 días subsiguientes a la entrega de
las notas en Secretaría General, y llenar el formato respectivo para recalificación
proporcionado por la Coordinación Académica, en donde deberá indicar las partes de
desacuerdo y sus justificaciones.
El Rector nombrará el Tribunal de Reconsideración correspondiente, excluyendo al
profesor de la materia, el mismo que procederá a la recalificación en el plazo de dos
días hábiles; la nota definitiva figurará en un acta adicional. Este tribunal dará el fallo
definitivo, el cual lo hará conocer al afectado. La resolución de éste Tribunal de
Reconsideración es de carácter inapelable.
ART. 92 DE LA APROBACIÓN: Los estudiantes aprobarán las diferentes asignaturas
si han obtenido una calificación mínima equivalente al 70%; si han asistido por lo
31
menos al 75% de las actividades académicas y han cumplido por lo menos con el 90%
de los trabajos prácticos. En caso contrario reprobarán la materia.
ART. 93 DE LA EVALUACIÓN DE LAS PRÁCTICAS TUTORIADAS: En la
evaluación de las prácticas tutoriadas se considerará el cumplimiento del plan de
prácticas establecido por el programa con la empresa en la que se realizan, la
asistencia, las destrezas, el desempeño y las actitudes demostradas.
Al término de la práctica, el tutor enviará la calificación final que será cualitativa:
aprobado o reprobado, empleando el formato respectivo.
ART. 94 DE LA EVALUACIÓN: Al término del período académico correspondiente la
Secretaría General expedirá la certificación correspondiente en la que constará la
fecha y materias, con el respectivo número de créditos en la que se registró, las
calificaciones obtenidas en cada una de ellas, con su equivalencia cualitativa en:
10 a 9,6 Sobresaliente
9.5 a 9.0 Muy Buena
8.9 a 8.0 Buena
7.9 a 7.0 Regular
Inferior a 7.0 Reprobado
TITULO X
DEL COGOBIERNO
CAPÍTULO I
DEL COGOBIERNO
ART. 95 DEL COGOBIERNO: Consiste en la participación democrática de
estudiantes, según la normativa institucional y la Ley Orgánica de Educación Superior,
expresando los intereses y aspiraciones de los mismos, es obligación fundamental del
Instituto, el garantizar la autonomía y participación como principios fundamentales de
la organización de los estudiantes, promoviendo la libertad de expresión, organización
propia y elección democrática de sus representantes.
32
ART. 96 DOMICILIO:El Instituto Tecnológico Superior Pelileo tiene su domicilio en la
Provincia de Tungurahua, Cantón San Pedro de Pelileo, en las calles Dr. Euclides
Barrera y Jaime Roldós.
ART. 97 OBJETIVO:El Instituto Tecnológico Superior Pelileo, tiene como propósito el
mejoramiento del bienestar estudiantil, mediante la ejecución de proyectos
académicos, científicos, y sociales, logrando de esta manera una participación integral
en la vida Institucional de los y las estudiantes.
ART. 98 REQUISITOS:Los estudiantes quienes desearen formar una lista participante
para la elección del Cogobierno Estudiantil deberán cumplir con los siguientes
requisitos básicos:
i. Tener un promedio mínimo a la fecha de postulación de 8/10.
ii. No estar arrastrando ninguna materia.
iii. Tener una disciplina intachable.
ART. 99DURACIÓN:El Cogobierno Estudiantil tendrá una duración de dos períodos
académicos, mientras cumpla con los propósitos del presente Estatuto y podrá
disolverse por voluntad propia de sus miembros.
ART. 100 FINES ESPECÍFICOS:El Cogobierno Estudiantil del Instituto Tecnológico
Superior Pelileo tiene como fines:
i. Representar a las y los estudiantes del Instituto Tecnológico Superior Pelileo,
por medio de sus representantes ante las autoridades Institucionales de
acuerdo con el estatuto vigente.
ii. Promover el bienestar estudiantil buscando el mejoramiento y el desarrollo del
Instituto Tecnológico Superior Pelileo.
iii. Desarrollar una adecuada actividad Institucional ajena a todo asunto de
carácter político partidista externo o interno, étnico, racial o religioso.
iv. Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre las
y los estudiantes del Instituto Tecnológico Superior Pelileo;
33
v. Erradicar cualquier tipo de discriminación de las y los estudiantes ya sea por su
género, edad, ideología política, creencia religiosa, identidad sexual,
discapacidad, enfermedad catastrófica, condición social, etc.
ART. 101 ACTIVIDADES PARA CUMPLIR EL OBJETIVO Y LOS FINES:Para el
mejor cumplimiento de los fines y objetivos del Instituto Tecnológico Superior Pelileo
se cumplirá con las siguientes actividades:
i. Realizar una amplia difusión de la actividad estudiantil.
ii. Analizar la continuidad de los proyectos que las anteriores administraciones del
Cogobierno Estudiantil no hayan podido concluir; siempre que se analice la
factibilidad de los proyectos
ART. 102El Cogobierno Estudiantil contará con el aporte de sus miembros y los
recursos que llegare a obtener lícitamente, para la ejecución de proyectos y actos
sociales.
ART. 103 COMUNIDAD ESTUDIANTIL: El Instituto Tecnológico Superior Pelileo
contará con los siguientes miembros de la Comunidad Estudiantil:
i. Miembros Activos, y;
ii. Miembros Pasivos
ART. 104 MIEMBROS ACTIVOS:Son miembros activos del Instituto Tecnológico
Superior Pelileo todos los estudiantes que estén matriculados y asistiendo
normalmente a clases.
ART. 105.- MIEMBROS PASIVOS:Los estudiantes, que habiendo pertenecido al
Instituto Tecnológico Superior Pelileo, egresen del último semestre de su respectiva
Carrera y hasta dos semestres posteriores a su egresamiento y se encuentren
realizando su trabajo de grado, podrán participar con derecho a voz en los distintos
asuntos del Cogobierno Estudiantil. Los miembros pasivos no contarán con el derecho
de elegir ni ser elegidos para ningún cargo de elección estudiantil.
ART. 106 DERECHOS DE LOS MIEMBROS:Son derechos de los miembros del
Instituto Tecnológico Superior Pelileo:
34
i. Ser portadores de voz ante el Rector y en las instancias pertinentes según los
estatutos y reglamentos del Instituto Tecnológico Superior Pelileo.
ii. Elegir y ser elegidos en las diversas representaciones estudiantiles.
iii. Participar de los beneficios científicos, sociales y académicos de la Institución.
ART. 107 DEBERES DE LAS Y LOS MIEMBROS:Son los deberes los miembros:
i. Sujetarse estrictamente a las disposiciones de este Estatuto y Reglamento
Interno, así como a las disposiciones y resoluciones del Rector.
ii. Desempeñar las funciones y participar en las comisiones que les fueren
asignados.
iii. Velar por la promoción y buena imagen del Instituto Tecnológico Superior
Pelileo en todo lugar y evento.
iv. Intervenir disciplinadamente en las diversas actividades que organice el
Instituto Tecnológico Superior Pelileo siempre que fueran requeridos.
ART. 108 PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO ACTIVO:El carácter de miembro
activo se pierde:
i. Por ya no formar parte de la Institución.
ii. Muerte de él o la estudiante.

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Reglamento

  • 1. 1 INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR PELILEO ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO 2013 – 2017
  • 2. 2 ESTATUTO INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR PELILEO EL PERSONAL ADMINSITRATIVO CONSIDERANDO Que, EL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR PELILEO, fue creado por el Ministerio de Educación mediante acuerdo número 55 del 06 de octubre de 1994. Que, EL CONESUP conforme lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica de Educación Superior, registró al INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR PELILEO con el número 10-007. Que, de acuerdo a la disposición transitoria primera del Reglamento General de los Institutos Técnicos Superiores y Tecnológicos del Ecuador, los Institutos Técnicos Superiores registrados por el CONESUP son incorporados directamente como Institutos Tecnológicos. Que, La Constitución de la República del Ecuador establece en su Artículo 26 que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Que, el Art. 352 de la Carta Suprema del Estado determina que el Sistema de Educación Superior estará integrado también por Institutos Tecnológicos, debidamente acreditados y evaluados, no tendrán fines de lucro. Que, la Disposición Transitoria constitucional vigésima establece que en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, todas las instituciones de educación superior, así como sus carreras, programas deberán ser evaluados y acreditados conforme a la ley. En caso de no superar la evaluación y acreditación, quedarán fuera del Sistema de Educación Superior. RESUELVE Expedir el
  • 3. 3 ESTATUTO INSTITUCIONAL TITULO I DE LA NATURALEZA, PRINCIPIOS, FINES, OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA ART. 1 DE LA NATURALEZA: El Instituto Tecnológico Superior Pelileo, es un establecimiento de educación superior del estado y depende administrativa y financieramente de la SENESCYT. Es una Institución sin fines de lucro, patrimonio compartido con la Unidad Educativa y domicilio en la ciudad de Pelileo, provincia de Tungurahua. Se rige por las normas del ordenamiento jurídico ecuatoriano, particularmente por la Constitución Política, la Ley Orgánica de Educación Superior, el presente Estatuto y por su reglamento interno. Forma parte del Sistema de Educación Superior - SENESCYT – CES. CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS ART. 2 DE LOS PRINCIPIOS: El Instituto Tecnológico Superior PELILEO, se inspira por los principios señalados en la Constitución Política del Estado, en la Ley Orgánica de Educación Superior, para el conjunto de instituciones que integran el Sistema Nacional de Educación Superior. Los principios corporativos del Instituto son: i. Trabajo por la calidad y la excelencia académica: El estudiante es el elemento más importante de la Institución y su formación profesional, orientada hacia el cumplimiento de las competencias declaradas en el perfil profesional, será el componente de nuestro trabajo diario. ii. Ética y Formación en valores: La actuación de los Directivos, profesores y empleados del Institución deberá estar basada en la más estricta ética
  • 4. 4 profesional y se pondrá especial atención a la formación humanística de los estudiantes sobre una sólida base de valores. iii. Eficiencia: Los resultados de la eficiencia institucional será un trabajo sistemático, que permita evaluar los principales indicadores de eficiencia académica, administrativa y financiera. iv. Respeto a los derechos humanos: Ofrecer una oportunidad de educación superior, sin discrimen de raza, religión y afiliación política, a toda la población de bachilleres de los cantones y provincias, mediante un modelo de educación constructivista y con plena libertad de expresión y plena libertad de cátedra. v. Principio de la auto-evaluación y evaluación institucional: Reconocemos la importancia que tiene la auto-evaluación y la evaluación institucional como un proceso de impulso a la calidad y transformación de las instituciones de carácter superior. vi. Principio de la investigación y la innovación tecnológica: Se desarrollará el amor por la investigación científica, la innovación y la transferencia de tecnología en profesores y estudiantes del Instituto. CAPÍTULO III DE LOS FINES ART. 3 DE LOS FINES: Los fines del Instituto, son los señalados en el ordenamiento jurídico vigente, particularmente en la Ley Orgánica de Educación Superior; y Los siguientes fines son específicos del instituto: i. La formación integral de los estudiantes basados en la Ciencia, la Tecnología de punta, la Cultura y el Arte, con una vinculación efectiva a la investigación científica, a la comunidad y la gestión empresarial. ii. La formación de profesionales a nivel de tecnólogos, líderes en cada una de sus profesiones, para que se conviertan en agente de transformación y cambio
  • 5. 5 social, con la aplicación de las tecnologías, a la consecución del desarrollo sustentable de la región y el país. iii. La reafirmación de los valores éticos, morales y cívicos, en general y aplicados a la profesión que ejercerán así como la lucha por el respeto a los derechos humanos. iv. La contribución a la resolución de problemas que enfrenta la sociedad actual mediante un accionar reflexivo, crítico y científico. v. La lucha por la conservación y mejora del medio ambiente y la ecología del entorno. CAPÍTULO IV DE LOS OBJETIVOS ART. 4 DE LOS OBJETIVOS: Son objetivos del Instituto, además de los establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, en lo pertinente al Nivel Tecnológico los siguientes: i. Proveer la formación humana, científica e integral de los educandos, en los niveles de tecnólogos, en las diferentes especialidades y modalidades, así como en programas de educación continua y capacitación de servidores públicos con un alto nivel profesional y de calidad. ii. Ofrecer una educación, donde sea un modo de actuación, la defensa de los derechos humanos, la equidad de género, y el medio ambiente, y que contribuya al desarrollo humano y a una plena realización profesional y personal del individuo. iii. Desarrollar con creatividad proyectos que contribuyan a mejorar desde el punto de vista estético, ético y conceptual, cada una de las profesiones y carreras que integran el plan de estudio. iv. Manejar adecuadamente la tecnología actual e incorporar el manejo de la tecnología de última generación a los programas de estudio, a la aplicación de los estudiantes y a la comunidad.
  • 6. 6 v. Contribuir al fortalecimiento de la Educación Superior. vi. Manejar con solvencia académica, administrativa y tecnológica los sistemas tecnológicos en su modalidad presencial. vii. Establecer la cultura de la evaluación, mediante un sistema de auto-evaluación, evaluación externa y acreditación institucional, para las carreras y la Institución, que contribuya a un mejoramiento sostenido de la calidad académica. CAPÍTULO V DE LAS ESTRATEGIAS ART. 5 DE LAS ESTRATEGIAS: Para el logro de los objetivos el Instituto promoverá las estrategias constantes del ordenamiento jurídico vigente. El Instituto tendrá, además entre otras que pueda establecer, las siguientes estrategias: A.- INSTITUCIONALES i. Mantener un permanente contacto con los distintos departamentos del CES – SENESCYT, con el fin de Mantenernos actualizados en cuanto a reglamentos disposiciones y otros aspectos legales y metodológicos. ii. Establecer convenios de cooperación con empresas, Instituciones de Educación Superior Nacionales. iii. Consolidar sistemáticamente las carreras, legalmente constituidas, en su modalidad presencial. iv. Lograr un posicionamiento sustentable dentro del mercado educacional de la Región. v. Establecer y fortalecer convenios con Empresas e instituciones internacionales. vi. Intercambiar estudiantes con instituciones de educación Superior nacionales y extranjeros. vii. Establecer planes operativos anuales que se presenten para su aprobación a los directivos. viii. Implementar la evaluación institucional, como política relevante del instituto. B.- ACADÉMICAS
  • 7. 7 i. Trabajar sostenidamente en el modelo pedagógico y técnico de aprendizajes, habilidades, competencias y valores que caractericen al Instituto, en especial en los aspectos relacionados con la teoría de aprendizajes, curriculares, del sistema de evaluación, de las pasantías o practicas pre-profesionales del proceso de grado en los diferentes niveles. ii. Establecer la capacitación sistemática de los profesores y el entorno en cuanto a la pedagogía de la Educación Tecnológica Profesional. iii. Actualización de los planteles y programas de estudio teniendo en cuenta el avance tecnológico y las nuevas competencias que exige cada una de las profesiones. iv. Perfeccionamiento continuo del proceso de enseñanza aprendizaje. v. Velar por la asistencia estudiantil a clases, el cumplimiento del horario de clases y la minimización de la deserción estudiantil. vi. Vinculación efectiva de estudiantes y profesores a la investigación, la innovación tecnológica y la transferencia de tecnología, mediante la formulación de proyectos y las potencialidades que brindan las practicas pre- profesionales. vii. Estimular e incentivar la participación de los estudiantes en las actividades extra curriculares, deportivas, culturales y de apoyo a la comunidad. viii. Aplicar la convalidación de estudios, de acuerdo al reglamento establecido por la LOES. C.- ADMINISTRATIVAS i. Evaluar sistemáticamente el manual de funciones y el orgánico funcional del Instituto. ii. Establecimiento y actualizaciones de los reglamentos internos académicos administrativos. iii. Revisión de las posibilidades de admisión sobre la base de capacidades instaladas.
  • 8. 8 iv. Estudiar mecanismos financieros de estímulo a estudiantes de buen aprovechamiento académico. v. Optimización y control en la utilización de los recursos físicos: teléfono, energía, suministros de oficina, aulas y equipos. vi. Mantener una alta calidad en los servicios que se presenta a los estudiantes en cuanto a cafetería, biblioteca, expresos, entre otros. vii. Mantener actualizado los inventarios en general y otros bienes del Instituto. viii. Mantener actualizados los sistemas de control administrativo docente del Instituto. TÍTULO II FUNCIONAMIENTO Y TRANSFORMACIÓN CAPÍTULO I ART. 6 DEL BACHILLERATO DE EDUCACIÓN MEDIA, COMO ANEXO A UN INSTITUTO SUPERIOR: La calidad de centro de educación superior el Instituto excluye a los otros niveles de estudio y no podrá ofertar el bachillerato en los mismos programas académicos para las que están autorizados sujetándose a la Ley Orgánica de Educación Superior, pero podrá trabajar con convenios con establecimientos de educación básica o media, cumpliendo las disposiciones legales correspondientes. CAPÍTULO II DEL FUNCIONAMIENTO ART. 7 FUNCIONAMIENTO: Se entiende por funcionamiento del Instituto, la gestión activa de oferta de programas y servicios debidamente autorizados. El Instituto Tecnológico puede funcionar simultáneamente con los programas autorizados por el CES. ART. 8 DE LOS TÍTULOS: El Instituto se responsabilizará de la adquisición que contenga el formato de títulos que emita el SENESCYT, previa entrega de la correspondiente nómina de graduados.
  • 9. 9 CAPÍTULO III PRESUPUESTO Y FINANZAS ART. 9 DE LOS ARANCELES: No existirá el cobro de aranceles, en los Institutos Superiores Públicos, se regirá por las disposiciones de los Artículos 80 de gratuidad de la educación superior pública y 71 inciso primero, de la Ley Orgánica de educación Superior, sus estatutos y por las que se emanen de la SENESCYT. ART. 10 INGRESOS POR AUTOGESTIÓN Y OTROS NO ARANCELARIOS:Entre otros, se reconocen como ingresos o arancelarios de Instituto, de conformidad con los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica de educación Superior, los provenientes de las fuentes establecidas en el Reglamento general de los Institutos Superiores, en sus artículos 32 y 33. ART. 11 DESTINO DE LOS INGRESOS DE AUTOGESTIÓN: Los programas de autogestión y los Centros de Transferencia Tecnológica, servirán al interés global de la Institución. ART. 12 DEL PRESUPUESTO:Se estará a lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución. La SENESCYT garantizara la provisión de recursos para el funcionamiento y desarrollo institucional, a fin de que pueda cumplir con su misión. El presupuesto institucional será por programas y se referirá exclusivamente al nivel superior, será independiente y contemplará el pago de obligaciones comunes y el desarrollo de infraestructura y patrimonio propio. El presupuesto contemplará una partida para capacitación y perfeccionamiento permanente del personal Administrativo, Docentes y Estudiantes. CAPÍTULO IV DEL RÉGIMEN ECONÓMICO ART. 13 DEL RÉGIMEN ECONÓMICO:El régimen económico del instituto, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del Régimen Económico, del reglamento general de los Institutos Art. 37, 38, 39, y 40.
  • 10. 10 CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ART. 14 DEL PATRIMONIO: El patrimonio del Instituto, se sujetara a los que establece el artículo 20 en todos sus literales a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, de la Ley Orgánica de Educación Superior, sus estatutos y por las que se emanen de la SENESCYT. ART. 15 DE LAS EMPRESAS DE AUTOGESTIÓN: El Instituto podrá crear empresas de autogestión para la producción y comercialización de bienes y servicios relacionados con su actividad académica y podrán efectuar inversiones financieras de conformidad con la ley. TÍTULO III DEL GOBIERNO DEL INSTITUTO CAPÍTULO I DEL GOBIERNO ART. 16 DEL GOBIERNO: El gobierno del Instituto Superior Tecnológico Pelileo, emana por mandato de la Ley, de la SENESCYT y de las facultades concedidas a este. ART. 17 DE LOS ORGANOS DEL GOBIERNO: El gobierno del Instituto se ejercerá a través de los siguientes órganos y autoridades: 1. El Rector 2. Coordinador Académico 3. La Comisión o Unidad de Evaluación Interna. 4. La Comisión o Unidad de Vinculación con la Comunidad. ART. 18 ÓRGANO COLEGIADO SUPERIOR: El Instituto Tecnológico Superior Pelileo, tendrá como autoridad máxima al Rector. ART. 19 LA COMISIÓN DE VINCULACIÓN CON LA COMUNIDAD: La Comisión de Vinculación con la Comunidad estará integrada por dos Docentes, a propuesta del señor Rector del Instituto.
  • 11. 11 Sus funciones serán: i. Las de gestión de la vinculación institucional con la comunidad, conforme a lo dispuesto en el Reglamento general de Institutos Superiores. ii. Proponer y ejecutar políticas de vinculación con la comunidad. iii. Elaborar los planes de vinculación basados en las políticas planteadas. iv. Evaluar la atención, los procesos y las soluciones brindadas a los problemas planteados en el plan de vinculación. v. Presentar informes semestrales al Coordinador académico sobre el cumplimiento de los planes y nuevas propuestas de vinculación con la comunidad. ART. 20 LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN INTERNA: La Comisión de Evaluación Interna estará integrada por dos docentes que posean título de Tercer Nivel. Sus funciones serán: i. Propiciar procesos de auto evaluación institucional y mejora de la calidad, estableciendo el modelo educativo ii. Determinar los indicadores de la autoevaluación en cada uno de los aspectos a evaluar por parte del CEAACES, y establecer los tipos de instrumentos a utilizar. iii. Precisar las políticas internas de evaluación y coordinar las externas de evaluación y acreditación. ART. 21 REQUISITOS PARA SER RECTOR: Para ser Rector del instituto la SENESCYT realizara las contrataciones cumpliendo ciertos perfiles que emane la ley con respecto a su contratación. ART. 22 OBLIGACIONES DEL RECTOR: A más de las obligaciones emitidas por la SENESCYT se incorporan las siguientes: i. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política, la Ley Orgánica de Educación Superior, sus reglamentos, los estatutos institucionales y reglamentos internos:
  • 12. 12 igualmente las resoluciones y las disposiciones del SENESCYT, CES, CEAACES. ii. Presentar su informe anual al SENESCYT, a la sociedad y a la comunidad educativa. iii. Ejecutar la planificación y gestión estratégica y el plan institucional y lograr su financiamiento. iv. Presidir las comisiones de Vinculación con la Comunidad y la de evaluación Interna. v. Gerenciar los recursos humanos del Instituto para el buen desarrollo del mismo. vi. Pedir informe de labores y de gestión a los funcionarios del Instituto. vii. Aprobar convenios, acuerdos de cooperación técnica y transferencia de tecnología. viii. Autorizar publicaciones del Instituto. CAPÍTULO II DE LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES ART. 23 DE LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES: Los empleados y trabajadores del Instituto, serán contratados según aceptación por parte de la SENESCYT de acuerdo a la Ley y al Reglamento General de los Institutos superiores. La Institución reglamentará la relación con los empleados y trabajadores, establecerá prioridades y evaluará permanentemente su desempeño. ART. 24 DERECHOS Y OBLIGACIONES: Son derechos y obligaciones de los empleados y trabajadores: i. El reconocimiento de su condición de empleado o trabajador del Instituto. ii. Cumplir con la Ley Orgánica de Educación Superior, el Estatuto del instituto, así como con los Reglamentos y las disposiciones emanadas de las autoridades del Instituto.
  • 13. 13 iii. Manejar con discreción la información institucional obtenida por cualquier medio, salvo expresa disposición de las autoridades. iv. Las demás que confiera las leyes laborales y los reglamentos. TITULO IV DEL RÉGIMEN ACADÉMICO CAPITULO I RÉGIMEN ACADÉMICO PARA EL NIVEL TECNOLÓGICO ART. 25 RÉGIMEN ACADÉMICO: El régimen académico se regirá por las siguientes normas generales: i. Ofertará carreras profesionales y programas académicos a nivel de tecnológico superior en las especialidades autorizadas por la SENESCYT. ii. El Sistema de estudios será exclusivamente por créditos. iii. Los requisitos de aprobación de estudios y graduación, serán los señalados en el Reglamento General de los Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos de la SENESCYT y este Reglamento. iv. Su diseño curricular será flexible y estará orientado al trabajo, la producción, la gestión empresarial, la dirección técnica, el liderazgo social y la creación de trabajo autónomo y de nuevas empresas. v. Los títulos que podrá ofertar serán lo de “Tecnólogo Superior” establecido por el CES. ART. 26 DEL RÉGIMEN ACADÉMICO: Los programas académicos del Instituto Tecnológico Superior “Pelileo” están orientados a: i. La formación profesional para el nivel operativo ii. La investigación tecnológica y a la extensión para el desarrollo de la comunidad. iii. Su ámbito es el de las carreras técnicas y tecnológicas en las especialidades autorizadas.
  • 14. 14 ART. 27 SISTEMA DE CREDITOS: El Instituto ofertará sus programas académicos exclusivamente en la modalidad de créditos. i. Se considera un crédito el equivalente a dieciséis (16) horas de clase o novecientos sesenta (960) minutos. ii. En el caso de las pasantías se considera un crédito el equivalente a cuarenta (40) horas de práctica tutoriada. iii. Para el trabajo de graduación en el nivel de tecnológico se establece un equivalente de quince (15) créditos. ART. 28 DE LOS NIVELES TECNOLÓGICO: El Instituto Tecnológico Superior “Pelileo” otorgará el nivel de formación tecnológico. i. El nivel tecnológico: corresponde a una formación de un mínimo de ciento ochenta y cinco (185) créditos; de los cuales por lo menos ciento cincuenta (150) corresponden al currículo del programa, veinte (20) créditos de pasantías tutoriadas y quince (15) al trabajo de graduación. ii. No es requisito el haber obtenido el título de técnico superior para optar por el de tecnólogo. ART. 29.- SISTEMA NACIONAL DE ADMISIÓN Y NIVELACIÓN:El Sistema de admisión del Instituto se regirá por las normas generales del Sistema Nacional de Educación Superior y las especificadas en el reglamento de admisión respectivo. Para cursar estudios en los niveles normados por este Reglamento, se requiere el TÍTULO de Bachiller o su equivalente, siempre que este sea reconocido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. ART. 30 TÍTULOS: El Instituto Tecnológico Superior “Pelileo” otorgará los títulos profesionales de tecnólogo según el caso emitidos en el idioma oficial del país. El reconocimiento, la homologación, la revalidación y el registro de títulos de estos niveles serán realizados por la SENESCYT.
  • 15. 15 ART. 31 CURRÍCULA:Las currícula de los programas ofertados por el Instituto Tecnológico Superior “Pelileo” está sometida a la nomenclatura y perfil académico establecidos en el clasificador de la UNESCO. La currícula del Instituto Tecnológico Superior “Pelileo” se basará en siete (7) ejes transversales, su naturaleza y operatividad serán parcialmente abiertas. Los ejes propuestos cubrirán la totalidad de las materias que se impartan; estos ejes son: 1. Asignaturas de formación humana. 2. Asignaturas de formación básica. 3. Asignaturas de formación profesional. 4. Asignaturas optativas. 5. Asignaturas de libre opción. 6. Prácticas profesionales o pasantías. 7. Trabajo de graduación. En las currícula se determinarán los requisitos de conocimiento previo o paralelo para cada una de las asignaturas correspondientes al programa, si fuera el caso. ART. 32 EJE DE ASIGNATURAS DE FORMACIÓN HUMANA:El eje de formación humana constará de todas las asignaturas de carácter general cuyo objetivo no sea la formación profesional del estudiante, sino que propendan al crecimiento general de la persona y/o tengan como objetivo una formación de cultura general. ART. 33 EJE DE ASIGNATURAS DE FORMACIÓN BÁSICA: El eje de formación básica está formado por aquellas materias cuyo principal objetivo es dar al estudiante los fundamentos básicos de las ciencias correspondientes a los perfiles de los diferentes programas académicos regidos por este Reglamento. Este eje será común para todos los programas que correspondan a la misma área del conocimiento; será determinado en su perfil y contendidos mínimos por la SENESCYT. ART. 34 EJE DE ASIGNATURAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL:Se entenderá como eje de formación profesional el conjunto de asignaturas dictadas en el Instituto Tecnológico Superior “Pelileo” cuyo fin es proporcionar el conocimiento específico que
  • 16. 16 representen la base de la formación profesional tendientes a crear las capacidades y habilidades específicas del perfil profesional. Siendo este eje común con otros institutos cuyos programas académicos sea tendientes a expedir el mismo título; será determinado en su perfil y contenidos mínimos por la SENESCYT. ART. 35 EJE DE ASIGNATURAS OPTATIVAS: Asignaturas optativas son aquellas que responden a las características especiales de las que se quiere dotar al perfil profesional en el Instituto Tecnológico Superior “Pelileo”; serán presentadas en el proyecto de creación del programa a la aprobación de la SENESCYT. El instituto ofertará una gama suficientemente amplia de este tipo de materias, para que el estudiante pueda escoger el énfasis de su propio perfil. ART. 36 EJE DE ASIGNATURAS DE LIBRE OPCIÓN: Asignatura de libre elección es toda asignatura en la que el estudiante pueda registrarse y aprobar dentro del Instituto. ART. 37 EJE DE PRÁCTICAS PROFESIONALES O PASANTÍAS: Constituyen el eje de prácticas profesionales o pasantías todas las acciones que el estudiante realiza, guiado por el Instituto, para obtener un acercamiento a la aplicación útil del conocimiento en empresas y/o instituciones en las que se pueda realizar este tipo de actividades. Los estudiantes deberán realizar, veinte (20) créditos en el nivel tecnológico. Las pasantías deberán tener el carácter rotativo, ajustadas al nivel de conocimientos. ART. 38 EJE DEL TRABAJO DE GRADUACIÓN:Con el propósito de integrar los conocimientos adquiridos en el desarrollo del currículo y obtener el TÍTULO profesional se establece un trabajo de graduación, proyecto de graduación. ART. 39 LIBERTAD DE CÁTEDRA: El Instituto, garantizará la libertad de cátedra, entendida como la facultad de los docentes para exponer, con la orientación y herramientas pedagógicas que estimaren más adecuadas, los contenidos definidos en los programas de estudio de cada asignatura. De conformidad con las concepciones y exigencias pedagógicas actuales y corresponde a las autoridades del plantel vigilar su cumplimiento.
  • 17. 17 ART. 40 CONTINUACIÓN DE ESTUDIOS EN LOS NIVELES SUPERIORES: Los estudiantes titulados del Instituto Tecnológico Superior “Pelileo” podrán solicitar el reconocimiento de las materias aprobadas y matricularse en otras instituciones del Sistema Nacional de Educación Superior, sujetándose al cumplimiento de los requisitos establecidos en la entidad elegida. ART. 41 MODALIDADES: La actividad docente, para la formación en el nivel tecnológico podrá ofrecerse a través de las modalidades presenciales, siempre que se cumplan con las normas establecidas por el Reglamento de Régimen Académico del Sistema Nacional de Educación Superior aprobado por la SENESCYT. TITULO V DE LOS CONVENIOS Y PRÁCTICAS ESTUDIANTILES CAPITULO I DE LOS CONVENIOS ENTRE DIFERENTES INSTITUCIONES ART. 42 DE LOS CONVENIOS:El instituto suscribirá los Convenios que sean necesarios para el cumplimiento de su misión, sujetándose a las normas jurídicas vigentes, contempladas en la Ley Orgánica de Educación Superior y en el Reglamento General de los Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos. ART. 43 DE LAS PRÁCTICAS ESTUDIANTILES:Se entiende por prácticas estudiantiles, las visitas que realizan a diferentes centros Industriales de Producción de experimentación o de Observación para cimentar los conocimientos teórico – prácticos en asignaturas directamente relacionadas con el área profesional de su especialización. Los días de práctica serán contabilizados como días laborables de actividad académica. El trámite se sujetara al siguiente procedimiento:
  • 18. 18 i. a.- Los docentes como parte de la programación académica del periodo de su cátedra, deberán hacer la realización de prácticas complementarias en las empresas. ii. b.- La programación y convenio deberá ser presentada a través dela secretaria, con quince (15) días de anticipación a la realización de la misma, esta programación se presentara al Rector para su autorización. El docente responsable de la práctica será el Coordinador Académico de la Institución o su reemplazo será designado por el Rector. ART. 44 DE LA EJECUCION Y EVALUACION DE LAS PRACTICAS:Sera responsabilidad del coordinador académico el presentar un informe dirigido al rector hasta cinco (5) días laborables posteriores a la práctica. Este informe deberá contener recomendaciones, nómina de los estudiantes participantes y otros aspectos que le responsable de la práctica considere de interés. TITULO VI CIENCIA Y TECNOLÓGIA ART. 45 CIENCIA Y TECNOLOGÍA: El Instituto podrá participar en los programas de investigación pertenecientes al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, observará las normativas, planes y programas, de conformidad con las normas legales vigentes. Participará de los programas de investigación que planifique y ejecute la SENESCYT, igualmente podrán desarrollar programas propios en esta área. Las metas de los programas de Ciencia y Tecnología, constaran en el plan estratégico y en el plan Institucional. TITULO VII MEJORAMIENTO CONTÍNUO DE LA CALIDAD
  • 19. 19 CAPÍTULO I EVALUACIÓN ART. 46 RENDICIÓN DE CUENTAS: El Instituto mensualmente y anualmente realizara la evaluación de su gestión y elaborará el correspondiente informe, que presentara al SENESCYT. El informe constará de los parámetros establecidos por la SENESCYT, y a las fechas previstas de la entrega del mismo. ART. 47 EVALUACIÓN INTERNA Y AUTOEVALUACIÓN: La planificación y ejecución de la autoevaluación, estará a cargo de la Comisión Interna del Instituto, para lo cual el Instituto dictará en el plazo de 30 días a partir de la aprobación del presente estatuto, el reglamento que regule esta materia. CAPÍTULO II ACREDITACIÓN ART. 48 ACREDITACIÓN: El Instituto buscara la más pronta acreditación institucional y la acreditación por programas académicos, en el marco de la Ley cumpliendo con el artículo 95 de la Ley Orgánica de Educación Superior. TITULO VIII DE LA VINCULACIÓN CON LA COMUNIDAD CAPÍTULO I DE LA VINCULACIÓN CON LA COMUNIDAD ART. 49 DE LA COMISIÓN DE VINCULACIÓN CON LA COMUNIDAD: La Comisión de Vinculación con la Comunidad del Instituto, tendrá como fines: El fortalecimiento, desarrollo y promoción de acciones tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población, que se circunscriban en su ámbito de acción con la comunidad, trabajando por un nuevo rumbo educativo del país en lógica dialéctica de una capacitación práctica, útil y de futuro. TITULO IX DE LOS ESTAMENTOS DE LOS INSTITUTOS
  • 20. 20 CAPÍTULO I DE LOS DOCENTES ART. 50 DE LOS DOCENTES: El personal docente del instituto estará constituido por profesionales o tecnólogos dedicados a la docencia, investigación, vinculación con la comunidad y gestión académica. ART. 51 DE LAS CATEGORÍAS DOCENTES: Los docentes del Instituto tendrán las siguientes categorías: profesores principales y a contrato. ART. 52 REQUISISTOS PARA SER DOCENTE: Para ser docente del instituto se requiere: i. Tener título universitario de tercer nivel ii. Tener título de tecnólogo en la especialidad que laborará como docente. iii. Cumplir con los demás requisitos exigidos por la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento General de los Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos del Ecuador. ART. 53 DE LOS PROFESORES EXTRANGEROS: Podrán ejercer la docencia en el instituto, profesores extranjeros con iguales derechos y obligaciones que los nacionales, con las limitaciones propias de la naturaleza del contrato y deberán cumplir los mismos requisitos que los nacionales. ART. 54 OBLIAGACIONES DE LOS DOCENTES ANTE EL MODELO PEDAGÓGICO: Todos los docentes estarán obligados a desarrollar el modelo pedagógico propuesto por el Instituto, así como los conocimientos y habilidades, competencias y valores declarados en los programas de estudio de cada asignatura y contribuir al desarrollo de las competencias por año. ART. 55 DE LA EVALUACIÓN: Todos los docentes del instituto, serán evaluados de acuerdo a lo establecido por la SENESCYT, y a este reglamento. ART. 56 DE LA CAPACITACIÓN: El Instituto garantizará la capacitación y perfeccionamiento del personal docente, mediante cursos, seminarios, talleres, becas y pasantías o cualquier otra modalidad que se apruebe por el Rector.
  • 21. 21 ART. 57 DERECHOS DE LOS DOCENTES:Los profesores que forman parte del Instituto, gozarán de los siguientes derechos: i. Estabilidad en sus cargos de conformidad con la Ley, el Estatuto del Instituto y el presente Reglamento. ii. Permanente capacitación y perfeccionamiento docente mediante cursos, talleres, seminarios, y cursos formales de posgrado (diplomado superior, especialización maestría y doctorado –PhD). iii. Publicación de textos y obras científicas relacionados con la asignatura o el área académica a la que pertenece el docente, financiados por el Instituto, de conformidad con los Reglamentos vigentes. iv. Canasta navideña que será entregada en el mes de diciembre. CAPÍTULO II DE LOS ESTUDIANTES ART. 58 DE LOS ESTUDIANTES: Son estudiantes del instituto quienes se encuentren legalmente matriculados en alguna asignatura de las carreras legalmente aprobadas por el CES para el Instituto. ART. 59 DE LOS ESTUDIANTES REGULARES: Para ser estudiante regular del Instituto Tecnológico Superior “Pelileo”, se requiere haber cumplido con los requisitos normados por el Sistema Nacional de Admisión y Nivelación y las exigencias establecidas en éste reglamento. ART. 60 DE LOS ESTUDIANTES ESPECIALES: Son estudiantes especiales, quienes teniendo matrícula en otra institución del Sistema Nacional de Educación Superior, toman materias con valor en créditos académicos en el Instituto Tecnológico Superior “Pelileo”; en este caso le serán válidos los créditos que hubieran aprobado en calidad de estudiante especial.
  • 22. 22 ART. 61 DE LOS ESTUDIANTES EXTRANGEROS: El Instituto acogerá estudiantes extranjeros, los mismos que se atendrán a los reglamentos vigentes para ese efecto y el presente reglamento. ART. 62 DE LOS REQUISITOS PARA SER ESTUDIANTE: Para ser estudiante del Instituto se requiere: i. Título de bachiller legalmente refrendado o acta de grado original legalmente certificado. ii. Cumplir con los requisitos normados por el Sistema Nacional de Admisión y Nivelación. iii. Cumplir con los requisitos establecidos para cada convocatoria. ART. 63 DE LA CERTIFICACIÓN DE LA MATRICULA: Solo el documento extendido por la Secretaría General, certifica legalmente la matrícula de un estudiante y su condición de regular o especial. ART. 64 DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES: Los estudiantes del Instituto tienen los siguientes deberes y obligaciones: i. Mantenimiento de la dignidad, la ética y el acrecentamiento del prestigio del Instituto. ii. Participación en las labores culturales específica y extensiva del Instituto; iii. Acatamiento de las prescripciones reglamentarias del Instituto; y a todos los actos institucionales para los que fueren convocados. iv. Preocuparse constantemente por el fortalecimiento de las relaciones internas mediante su intervención dinámica, responsable y mesurada en los problemas del Instituto, manteniendo en todo momento el respeto a sus Autoridades, Profesores, Compañeros, y Personal Administrativo. v. Concurrir regular y activamente a clases; participar en actividades de investigación, preparar responsablemente sus materias y rendir a tiempo sus exámenes.
  • 23. 23 vi. No llegar atrasado a clase, como máximo se acepta diez (10) minutos, luego de esto no se permitirá el ingreso. vii. Los demás que determinen el reglamento. ART. 65 DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES: Los estudiantes del Instituto Tecnológico Superior “Pelileo” tienen los siguientes derechos: i. Libertad de opinión y de ideología; ii. Facultad de formar asociaciones estudiantiles de carácter académico, cultural y deportivo; iii. Utilización de los servicios de bienestar estudiantil iv. Solicitar que se dicten regularmente las clases. v. Ejercer las representaciones estudiantiles que señalen la Ley y los Reglamentos. vi. Ejercer el derecho de petición, personalmente o por intermedio de los representantes estudiantiles. vii. Usar las diversas dependencias del Instituto según el presente reglamento. viii. Los demás que determinen la Ley, y Reglamento. ART. 66 PÉRDIDA POR INASISTENCIA: Los estudiantes perderán la materia al completar un número de faltas igual o mayor al veinticinco por ciento (25%) del total de horas clases. ART. 67 DEL COMPORTAMIENTO: Todos los estudiantes del Instituto tienen la responsabilidad de mantener una adecuada conducta tanto dentro como fuera del aula. ART. 68 DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA: La responsabilidad disciplinaria abarca a autores, cómplices y encubridores de las faltas. ART. 69 FALTAS DE LOS ESTUDIANTES: Son faltas de los estudiantes: i. Los actos de indisciplina;
  • 24. 24 ii. Desacato a disposiciones emanadas de los organismos y autoridades de la Institución; iii. Desarrollar actividades y/ó hechos contrarios a la moral, al decoro y al prestigio del Instituto; iv. El irrespeto a las autoridades institucionales, a los catedráticos, a los miembros del personal institucional y a sus compañeros. v. Los hechos contrarios a la Ley y al presente Reglamentos. vi. Deshonestidad en los exámenes y demás actividades que demande la vida académica de la institución. ART. 70 DE LAS SANCIONES A LOS ESTUDIANTES: Las faltas de los estudiantes, serán sancionadas de acuerdo con su gravedad; considerando la siguiente escala: i. Amonestación escrita que puede ser pública o privada, pero con copia al expediente del estudiante realizada por las Autoridades del Instituto. ii. Suspensión de hasta dos asignaturas que estuvieren cursando en el momento de la falta o de los exámenes. iii. Suspensión de la totalidad de asignaturas que estuviere cursando o Pérdida del período académico, con derecho a matricularse nuevamente en la próxima convocatoria. iv. Separación definitiva del plantel o Expulsión del plantel. La reincidencia en las faltas disciplinarias será considerada como un agravante. Estas penas serán aplicadas por las Autoridades del Instituto, conforme las disposiciones del reglamento. ART. 71 DESHONESTIDAD ACADÉMICA: Todo estudiante que cometa en cualquier evaluación actos de deshonestidad académica premeditada recibirá como sanción, la primera vez, por lo menos la automática reprobación de la materia correspondiente. En caso de reincidir en los mismos actos, se le anulará la matrícula en forma definitiva en el Instituto. En caso de estudiantes que incurran en actitudes deshonestas
  • 25. 25 circunstanciales durante un examen o aporte, el profesor impedirá la continuación del examen o aporte a dicho estudiante, el que deberá abandonar la sala correspondiéndole como sanción, por lo menos, la calificación de CERO en el examen. ART. 72 DERECHO A TITULACIÓN: Concluidos los correspondientes niveles de estudios, los estudiantes tendrán derecho a obtener el títulos respectivos, de acuerdo con las normas pertinentes. CAPÍTULO III DE LA MATRICULACIÓN ART. 73 DE LA ADMISIÓN: Paraingresar al Instituto Tecnológico Superior “Pelileo”, los estudiantes se someterán al Sistema Nacional de Admisión y Nivelación, conforme al reglamento respectivo. ART. 74 DE LA MATRÍCULA:Para la admisión, el postulante deberá cumplir con los siguientes requisitos: i. Solicitud de matrícula. ii. Título de bachiller o equivalente reconocido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, o certificado otorgado por la Secretaría del Plantel del cual provenga el postulante. Las fotocopias serán verificadas con las originales correspondientes por la Secretaría General. iii. Copia de la cédula de identidad o pasaporte para el caso de aspirantes extranjeros. iv. Autorización de uno de los padres o del representante legal en el caso de menores de edad. v. Certificado militar o servicio civil, de acuerdo con la ley. vi. Los demás establecidos en el Reglamento.
  • 26. 26 La matrícula será concedida por una sola vez para los estudiantes nuevos. La Secretaría General asignará un código a cada estudiante. La matrícula permanecerá activa mientras mantenga su condición de estudiante regular. El aspirante ecuatoriano o extranjero que hubiere obtenido su título de bachiller en el extranjero debe presentarlo debidamente reconocido o revalidado ante el Ministerio de Educación y Cultura, con la correspondiente refrendación. ART. 75 DE LOS REGISTROS ORDINARIOS: La autorización de registro ordinario se concederá hasta el primer día de iniciación formal del período de estudios. Los registros extraordinarios se concederán únicamente dentro de los diez días inmediatos a la iniciación del período académico. Sin embargo, y sólo cuando causas imputables exclusivamente a la docencia o la administración del Instituto Tecnológico Superior “Pelileo” hayan impedido el registro en los periodos señalados, el solicitante podrá registrarse dentro de los siete días posteriores a la finalización del período extraordinario, con autorización del Rector, previo informe del Coordinador Académico, siempre y cuando no exceda el límite de inasistencia del 25%. ART. 76 DE LA VALIDEZ DEL REGISTRO: El registro tiene efecto únicamente para el período respectivo. El estudiante que tuviere que repetirlo deberá renovar su registro. ART. 77 DEL LIBRO DE MATRICULAS: Aceptada la solicitud y satisfechos los derechos correspondientes dentro del período de registro respectivo, las matrículas y registros se asentarán en un libro especial y en otros documentos que se estimen necesarios. ART. 78DE LA TERCERA INSCRIPCIÓN: Solamente en casos debidamente justificados, un estudiante podrá registrarse hasta por tercera ocasión en una misma materia. ART. 79 DE LA NULIDAD DE LA MATRICULA Y/O REGISTRO: Son causas que producen nulidad de la matrícula y/ó registro: i. Para la matrícula: el haber sido obtenida fraudulentamente.
  • 27. 27 ii. Para los registros: el haber sido extendido por error. Corresponde al Rector declarar la nulidad, previo informe del Coordinador Académico, y Secretario General. Si se hubiere anulado una matrícula por haber sido obtenida fraudulentamente no se concederá matricula a dicha persona en el futuro. ART. 80 DE LA ACEPTACIÓN DE TERMINOS: Al tiempo de obtener la matrícula, el estudiante dejara constancia por escrito, de que acepta las disposiciones reglamentarias del Instituto Tecnológico Superior “Pelileo”; y en especial, de que se compromete a no tomar el nombre del Instituto individual o colectivamente para ninguna actividad de política partidista. ART. 81 OBLIGATORIEDAD DE LA MATRICULA Y REGISTRO:Ninguna persona tendrá acceso a las clases ordinarias de un programa académico sin estar previamente matriculado en él y registrado en las materias del período respectivo, salvo autorización del Rector, previa solicitud escrita. ART. 82 DE LA HOMOLOGACIÓN: Se entiende por homologación o convalidación de estudios la declaración de equivalencias entre los contenidos temáticos de las asignaturas o prácticas tutoriadas impartidas por las distintas unidades académicas del Sistema Nacional de Educación Superior y el Instituto Tecnológico Superior “Pelileo”, efectuada por la Coordinación Académica, previo análisis comparativo de los contenidos. Las materias correspondientes a los ejes transversales de: formación humana, básica y formación profesional, cuyo perfil y contenidos mínimos serán determinados por la SENESCYT, son de obligatoria homologación en los programas a los que le son pertinentes; las demás se someterán a las disposiciones emanadas de la SENESCYT y a las reglamentaciones de la institución receptora. Los estudiantes podrán solicitar homologación de las materias aprobadas en otros programas, en el mismo Instituto.
  • 28. 28 CAPITULO IV DE LA EVALUACION ACADEMICA ART. 83 DE LA EVALUACIÓN ACADÉMICA DEL ESTUDIANTE: Se entiende por evaluación académica el análisis, medición y control de los factores que intervienen en el proceso de enseñanza-aprendizaje, estableciendo la relación entre las actividades realizadas y los logros alcanzados por el estudiante en los objetivos de cada asignatura. Su medición o valoración es cuantitativa, y está orientada a obtener evidencias que permitan juzgar el grado del logro de los objetivos de aprendizaje en base a exámenes, pruebas escritas u orales, trabajos prácticos y ejercicios aplicativos individuales o de grupo. ART. 84 DELA PLANIFICACION: La evaluación será la resultante de la valoración del cumplimiento de las actividades programadas por el docente en la planificación correspondiente que será aprobado por el Coordinador Académico del Instituto Tecnológico Superior “Pelileo”. La planificación contendrá la programación académica del curso, de acuerdo a las características de la materia, indicando el desarrollo programado para cada clase, el plan de prácticas y su valoración; si corresponde, las evaluaciones periódicas y su valoración, además constará la bibliografía pertinente. En ningún caso la evaluación académica estará supeditada a situaciones de tipo económico o disciplinario. ART. 85 DE LAS NORMAS DE EVALUACION: Durante el periodo académico se evaluará el aprovechamiento del estudiante mediante la recepción de exámenes escritos, lecciones y trabajos de investigación o de laboratorio, los mismos que se reflejan en una nota o calificación parcial. ART. 86 DE LOS EXAMENES: Los exámenes en cada materia, serán ejecutados en el aula de clase de acuerdo a la programación establecida en las planificaciones de Estudio.
  • 29. 29 La calificación se referirá absoluta y exclusivamente a lo que en ella expone el estudiante, no se podrá quitar ni aumentar puntos por causas ajenas al contenido de la misma. Los exámenes podrán ser de acuerdo como determine el profesor de la materia. La elaboración, corrección y calificación de los exámenes, compete al profesor de la materia. ART. 87 DE LA CALIFICACION: La calificación de cada examen será sobre 10 puntos usando sólo números enteros y decimales. La calificación final de la materia se obtendrá promediando las calificaciones parciales y el examen final. En caso de que este promedio sea menor a 7, el estudiante deberá obligatoriamente rendir un examen supletorio que abarcará la totalidad de la materia, y cuya nota deberá ser mayor o igual a 7 sobre 10, sin embargo el promedio final será 7, independientemente si ha obtenido un puntaje más alto. ART. 88 DE LAS EVALUACIONES Y TRABAJOS PRÁCTICOS ATRASADOS: Los estudiantes que por enfermedad o calamidad doméstica, debidamente comprobadas, no hubieran cumplido con los trabajos prácticos o evaluaciones proyectadas en la planificación, justificarán ante el Rector del Instituto, para que se le faculte cumplir estos trabajos o evaluaciones. Para el efecto el estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos: i. Solicitud dirigida al Rector del Instituto hasta 3 días laborables posteriores a la fecha del examen. ii. Presentar una justificación escrita. En caso de no presentar la solicitud dentro del plazo previsto, su nota asignada será de cero (0) sin opción a reclamo. ART. 89 DE LA NOTA CERO: La nota de cero (0), podrá asignarse sin perjuicio de la acción disciplinaria correspondiente, establecida en éste Reglamento , cuando el estudiante:
  • 30. 30 i. No comparezca a una prueba sin motivo justificado o habiendo comparecido y entregue la prueba en blanco. ii. No presente los trabajos de aula, laboratorio y/o talleres sin motivo justificado, dentro del plazo previsto. iii. Haya plagiado un trabajo, sea sorprendido tratando de plagiar, esté plagiando o haya plagiado un examen. ART. 90 DE LA ENTREGA DE CALIFICACIONES: El plazo de entrega de las calificaciones del docente a los estudiantes para su revisión, será de cuarenta y ocho horas, después de lo cual el docente en un plazo de veinte y cuatro horas oficializará dichas calificaciones en la Secretaría General. Las mismas que deben ser registradas en el formato proporcionado por la Secretaría. ART. 91 DE LA RECALIFICACIÓN DE PRUEBAS: Todo reclamo relacionado con la evaluación y calificación de las pruebas o trabajos realizados por los estudiantes, debe ser atendido primero por el profesor respectivo, a quien se lo solicitará en forma verbal al recibir la calificación. En caso de que persista el reclamo, los estudiantes podrán presentar al rector por escrito, un recurso de recalificación dentro de los 7 días subsiguientes a la entrega de las notas en Secretaría General, y llenar el formato respectivo para recalificación proporcionado por la Coordinación Académica, en donde deberá indicar las partes de desacuerdo y sus justificaciones. El Rector nombrará el Tribunal de Reconsideración correspondiente, excluyendo al profesor de la materia, el mismo que procederá a la recalificación en el plazo de dos días hábiles; la nota definitiva figurará en un acta adicional. Este tribunal dará el fallo definitivo, el cual lo hará conocer al afectado. La resolución de éste Tribunal de Reconsideración es de carácter inapelable. ART. 92 DE LA APROBACIÓN: Los estudiantes aprobarán las diferentes asignaturas si han obtenido una calificación mínima equivalente al 70%; si han asistido por lo
  • 31. 31 menos al 75% de las actividades académicas y han cumplido por lo menos con el 90% de los trabajos prácticos. En caso contrario reprobarán la materia. ART. 93 DE LA EVALUACIÓN DE LAS PRÁCTICAS TUTORIADAS: En la evaluación de las prácticas tutoriadas se considerará el cumplimiento del plan de prácticas establecido por el programa con la empresa en la que se realizan, la asistencia, las destrezas, el desempeño y las actitudes demostradas. Al término de la práctica, el tutor enviará la calificación final que será cualitativa: aprobado o reprobado, empleando el formato respectivo. ART. 94 DE LA EVALUACIÓN: Al término del período académico correspondiente la Secretaría General expedirá la certificación correspondiente en la que constará la fecha y materias, con el respectivo número de créditos en la que se registró, las calificaciones obtenidas en cada una de ellas, con su equivalencia cualitativa en: 10 a 9,6 Sobresaliente 9.5 a 9.0 Muy Buena 8.9 a 8.0 Buena 7.9 a 7.0 Regular Inferior a 7.0 Reprobado TITULO X DEL COGOBIERNO CAPÍTULO I DEL COGOBIERNO ART. 95 DEL COGOBIERNO: Consiste en la participación democrática de estudiantes, según la normativa institucional y la Ley Orgánica de Educación Superior, expresando los intereses y aspiraciones de los mismos, es obligación fundamental del Instituto, el garantizar la autonomía y participación como principios fundamentales de la organización de los estudiantes, promoviendo la libertad de expresión, organización propia y elección democrática de sus representantes.
  • 32. 32 ART. 96 DOMICILIO:El Instituto Tecnológico Superior Pelileo tiene su domicilio en la Provincia de Tungurahua, Cantón San Pedro de Pelileo, en las calles Dr. Euclides Barrera y Jaime Roldós. ART. 97 OBJETIVO:El Instituto Tecnológico Superior Pelileo, tiene como propósito el mejoramiento del bienestar estudiantil, mediante la ejecución de proyectos académicos, científicos, y sociales, logrando de esta manera una participación integral en la vida Institucional de los y las estudiantes. ART. 98 REQUISITOS:Los estudiantes quienes desearen formar una lista participante para la elección del Cogobierno Estudiantil deberán cumplir con los siguientes requisitos básicos: i. Tener un promedio mínimo a la fecha de postulación de 8/10. ii. No estar arrastrando ninguna materia. iii. Tener una disciplina intachable. ART. 99DURACIÓN:El Cogobierno Estudiantil tendrá una duración de dos períodos académicos, mientras cumpla con los propósitos del presente Estatuto y podrá disolverse por voluntad propia de sus miembros. ART. 100 FINES ESPECÍFICOS:El Cogobierno Estudiantil del Instituto Tecnológico Superior Pelileo tiene como fines: i. Representar a las y los estudiantes del Instituto Tecnológico Superior Pelileo, por medio de sus representantes ante las autoridades Institucionales de acuerdo con el estatuto vigente. ii. Promover el bienestar estudiantil buscando el mejoramiento y el desarrollo del Instituto Tecnológico Superior Pelileo. iii. Desarrollar una adecuada actividad Institucional ajena a todo asunto de carácter político partidista externo o interno, étnico, racial o religioso. iv. Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre las y los estudiantes del Instituto Tecnológico Superior Pelileo;
  • 33. 33 v. Erradicar cualquier tipo de discriminación de las y los estudiantes ya sea por su género, edad, ideología política, creencia religiosa, identidad sexual, discapacidad, enfermedad catastrófica, condición social, etc. ART. 101 ACTIVIDADES PARA CUMPLIR EL OBJETIVO Y LOS FINES:Para el mejor cumplimiento de los fines y objetivos del Instituto Tecnológico Superior Pelileo se cumplirá con las siguientes actividades: i. Realizar una amplia difusión de la actividad estudiantil. ii. Analizar la continuidad de los proyectos que las anteriores administraciones del Cogobierno Estudiantil no hayan podido concluir; siempre que se analice la factibilidad de los proyectos ART. 102El Cogobierno Estudiantil contará con el aporte de sus miembros y los recursos que llegare a obtener lícitamente, para la ejecución de proyectos y actos sociales. ART. 103 COMUNIDAD ESTUDIANTIL: El Instituto Tecnológico Superior Pelileo contará con los siguientes miembros de la Comunidad Estudiantil: i. Miembros Activos, y; ii. Miembros Pasivos ART. 104 MIEMBROS ACTIVOS:Son miembros activos del Instituto Tecnológico Superior Pelileo todos los estudiantes que estén matriculados y asistiendo normalmente a clases. ART. 105.- MIEMBROS PASIVOS:Los estudiantes, que habiendo pertenecido al Instituto Tecnológico Superior Pelileo, egresen del último semestre de su respectiva Carrera y hasta dos semestres posteriores a su egresamiento y se encuentren realizando su trabajo de grado, podrán participar con derecho a voz en los distintos asuntos del Cogobierno Estudiantil. Los miembros pasivos no contarán con el derecho de elegir ni ser elegidos para ningún cargo de elección estudiantil. ART. 106 DERECHOS DE LOS MIEMBROS:Son derechos de los miembros del Instituto Tecnológico Superior Pelileo:
  • 34. 34 i. Ser portadores de voz ante el Rector y en las instancias pertinentes según los estatutos y reglamentos del Instituto Tecnológico Superior Pelileo. ii. Elegir y ser elegidos en las diversas representaciones estudiantiles. iii. Participar de los beneficios científicos, sociales y académicos de la Institución. ART. 107 DEBERES DE LAS Y LOS MIEMBROS:Son los deberes los miembros: i. Sujetarse estrictamente a las disposiciones de este Estatuto y Reglamento Interno, así como a las disposiciones y resoluciones del Rector. ii. Desempeñar las funciones y participar en las comisiones que les fueren asignados. iii. Velar por la promoción y buena imagen del Instituto Tecnológico Superior Pelileo en todo lugar y evento. iv. Intervenir disciplinadamente en las diversas actividades que organice el Instituto Tecnológico Superior Pelileo siempre que fueran requeridos. ART. 108 PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO ACTIVO:El carácter de miembro activo se pierde: i. Por ya no formar parte de la Institución. ii. Muerte de él o la estudiante.