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Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE
Unidad de Educación a Distancia
Nombres y apellidos: Yasna Estefania Saritama Bravo.
Asignatura: Sociedad contemporánea.Política Educativa .
Tema: El Reglamento Reneral a la Ley Orgánica de Educación Intercultural
TÍTULO I. DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN
CAPÍTULO I. DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN
Art.1 Silla vacía
Menciona que aquella será
ocupada por un representante de
la comunidad educativa para
tratar aspectos educativos.
Art.2 Cuórum
Se establece que para sus
desarrollo se debe contar con la
presencia del titular de la
Autoridad Educativa Nacional.
CAPÍTULO II. DE LOS NIVELES DE GESTIÓN
DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN
En el art.6 indica los requisitos para ser miembro
del Consejo Académico quien debe establecer
acciones educativas que serán implementadas en
todos los establecimientos educativos.
En el art.8 indica que el administrador del
circuito educativo debe brindar y coordinar la
seguridad de los bienes de las instituciones
educativas fiscales.
CAPÍTULO III. DEL CURRÍCULO NACIONAL
En estos artículos se destaca, que las instituciones
educativas si pueden realizar proyectos innovadores de
mejora en la calidad educativa basándose en el currículo
nacional. El mismo que hoy en día contiene los
conocimientos básicos obligatorios para los estudiantes del
Sistema Nacional de Educación y los lineamientos
pedagógicos para su aplicación.
https://www.youtube.com/watch?v=1IA4j4Q19GE
TÍTULO II. DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA
En el art.14 se establece los estándares de calidad educativa tales como:
Los Estándares de calidad educativa.-Son los logros esperados de los
estudiantes, docentes.
Los Estándares de calidad educativa.-Son las evidencias del cumplimiento de los
estándares de calidad educativa.
Los Indicadores de calidad de la educación.-Describen el contenido para los
procesos de evaluación.
CAPÍTULO I. DE LOS ESTÁNDARES Y LOS INDICADORES
CAPÍTULO II. DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES
DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA NACIONAL EN
RELACIÓN CON EL SISTEMA NACIONAL DE
EVALUACIÓN EDUCATIVA
CAPÍTULO IV. DE LA EVALUACIÓN EDUCATIVA
El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional
instaura estándares e indicadores de calidad educativa que
serán de utilidad para las evaluaciones del Instituto
Nacional de Evaluación Educativa
Art.19-Los componentes del Sistema Nacional de
Educación que serán evaluados son :
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educativos con un índice de calidad global
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TÍTULO III. DE LA ESTRUCTURA Y NIVELES DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN
CAPÍTULO I. DE LA EDUCACIÓN ESCOLARIZADA
El Art.23 menciona que la educación escolarizada
ordinaria conduce los títulos y certificados: el
certificado de asistencia a la Educación Inicial, el
certificado de terminación de la Educación General
Básica y el título de Bachillerato y la educación
extraordinaria se refiere a niveles o una educación
inconclusa.
CAPÍTULO II. DE LAS MODALIDADES DEL SISTEMA
NACIONAL DE EDUCACIÓN
En los Art.24,25 y 26 indica las tres
modalidades que se rigen en todo el país.
Modalidad presencial. Es el cumplimiento
de normas de asistencia regular al
establecimiento educativo
Modalidad semipresencial. No requiere la
asistencia al establecimiento.
Modalidad a distancia. El aprendizaje
debe se autónomo ,sin asistencia al
establecimiento.
CAPÍTULO III. DE LOS NIVELES Y SUBNIVELES EDUCATIVOS
Art. 27.- Denominación de los niveles educativos:
El nivel de Educación Inicial
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TÍTULO IV. DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
CAPÍTULO II. DEL RÉGIMEN LABORAL
En el Art.40 indica que la jornada de labor docentes de
establecimientos fiscales es de 40 horas,30 son pedagógicas
dentro de la institución y en establecimientos particulares su
horario laboral es regulado de acuerdo a lo prescrito en el Código
de Trabajo.
CAPÍTULO III. DE LAS AUTORIDADES DE LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Art.42 Las autoridades en los centros
educativos: educación inicial (mas de
120 estudiantes) :
El Director
*Educación Básica(entre 150 y 200):
Director, el subdirector, inspector
general y el subinspector general.
*Bachillerato y unidades
educativas(mas de 500): El Rector,el
vicerrector, inspector general y el
subinspector general.
Si existen Menos de ciento veinte 120
estudiantes no tiene cargos directivos
la institución.
SECCIÓN V. DEL DEPARTAMENTO DE CONSEJERÍA
ESTUDIANTIL
Sus actividad fundamental es participar junto con el
personal de la institución: directivos, docentes y
administrativos, estudiantes y sus representantes.
Además debe articular una red interinstitucional con las
Consejerías Estudiantiles del Circuito y con otros
organismos del Sistema de Protección Integral del Estado.
TÍTULO V. DEL RÉGIMEN ESCOLAR
CAPÍTULO I. DEL AÑO LECTIVO
En el Art.146.-En todas
las instituciones
educativas públicas, fisco
misionales y particulares
el régimen escolar de dos
quimestres con una
duración de 200 días de
asistencias.
La hora pedagógica es por
lo menos cuarenta 40
minutos desde el subnivel
de Básica Elemental en
adelante en la cual los
docentes y estudiantes
desarrollan actividades de
aprendizaje destinadas a
cumplir conforme el
currículo.
Art.150.-Jornadas Escolares son
matutina, vespertina y nocturna.
Y en el art.152 menciona que los
estudiantes tienen dos semanas
de vacaciones finalizado el
quimestre.
CAPÍTULO II. DE LA
ADMISIÓN DE ESTUDIANTES
Los requisitos para la admisión de
estudiantes a los diversos niveles
educativos para establecimientos son :
nivel de Educación General Básica de
cinco años de edad y el nivel de
Bachillerato debe tener el certificado
de aprobación de la Educación General
Básica.
CAPÍTULO IV. DE LOS PASES A OTRAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
Art. 165.- La transferencia de estudiante durante el
año lectivo los estudiantes pueden optar por el pase a
otra institución educativa del mismo régimen escolar
presentando el expediente académico, la certificación
de asistencia y la autorización de admisión de la
institución educativa.
TÍTULO VI. DE LA EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS
ESTUDIANTESCAPÍTULO I. DE LA EVALUACIÓN DE
LOS APRENDIZAJES
Los procesos de evaluación estudiantil
deben proveerle retroalimentación al
estudiante para que pueda mejorar y
lograr los mínimos establecidos para
la aprobación de sus asignaturas.
CAPÍTULO II. DE LA EVALUACIÓN DE LOS SUBNIVELES
DE INICIAL 2 Y PREPARATORIA
Se establece que los docentes deben observar el desarrollo
integral del infante además elaborar informes escritos que
valoren ese desarrollo e incluyan recomendaciones para
fomentar el desarrollo y el bienestar integral del niño.
CAPÍTULO III. DE LA CALIFICACIÓN Y LA
PROMOCIÓN
El rendimiento académico de los estudiantes
se expresa a través de la escala de
calificaciones que define el logro de los
objetivos de aprendizaje definidos de
asignatura o área de conocimiento, fijados
para cada nivel de educativo.
Art.196 .- La calificación mínima requerida
para en cualquier establecimiento educativo
del país, es de siete sobre diez 7/10.
CAPÍTULO V. DE LOS PROCEDIMIENTOS
INSTITUCIONALES PARA LA EVALUACIÓN
Los informes de aprendizaje quimestrales y finales de
los estudiantes deben ser entregados por los tutores
de cada curso a sus representantes legales a los 8
días después de la junta de docentes de curso.
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TÍTULO VII. DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS
CAPÍTULO I. DE LA EDUCACIÓN PARA LAS PERSONAS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
ASOCIADAS O NO A LA DISCAPACIDAD
La atención a los estudiantes con necesidades educativas especiales puede recibirla en un establecimiento educativo
especializado o en un establecimiento de educación escolarizada ordinaria, de conformidad con la normativa específica emitida
por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional y para la promoción de grado o curso, se puede evaluar el aprendizaje
del estudiante de acuerdo a los estándares.
CAPÍTULO III. DE LA EDUCACIÓN
ARTESANAL
Art.233 .-La educación artesanal debe
ser escolarizada la cual puede
ofrecerse en modalidad presencial o
semipresencial enfocándose a las
características propias de los
participantes ,intereses y objetivos
CAPÍTULO IV. DE LA EDUCACIÓN EN SITUACIONES
EXCEPCIONALES
Las personas que se encuentran en situación de
vulnerabilidad se deben garantizar el acceso a la
educación pública ,personas como con movilidad
humana, mendicidad, indocumentación,
enfermedades catastróficas,etc.
Para los certificados y títulos de bachiller en el
Art.239 el requisito es presentar los documentos
administrativos académicos del estudiante en el
sistema educativo.
TÍTULO VIII. DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL
BILINGÜECAPÍTULO I. DE LAS NORMAS GENERALES
Art.242.- La participación de la comunidad o
nacionalidad indígena es fundamental ya que es
el corresponsable de la educación de los
estudiantes por lo tanto tiene el derecho que el
servicio educativo proteja a su familia pero
sobretodo respete y fomente sus valores y
sistemas.
CAPÍTULO II. DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
INTERCULTURAL BILINGÜE
Su función es proponer políticas para asegurar la
pertinencia cultural y lingüística de los servicios del
Sistema de Educación Intercultural Bilingüe en todos
los niveles y modalidades, además de ejercer las demás
funciones y atribuciones establecidas en las leyes y
reglamentos.
CAPÍTULO III. DEL CONSEJO PLURINACIONAL DEL SISTEMA DE
EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE
Los representantes de cada nacionalidad deben ser nombrados
a través de procesos por el Consejo de Participación
Ciudadana y por las comunidades, respetando los derechos
establecidos en la Constitución de la República. Los requisitos
son:
*Nacionalidad ecuatoriana
*Pertenecer a la nacionalidad indígena y hablar su lengua
* Tener al menos cinco años de experiencia en el ámbito
educativo
TÍTULO IX. DE LA CARRERA
EDUCATIVACAPÍTULO I. DE LAS NORMAS GENERALES
Art.261.-La carrera educativa
pública incluye a profesionales de la
educación que tienen nombramiento
fiscal. La promoción o cambio de
función exige siempre un programa
de formación en habilidades de
acuerdo con la LOEI.
CAPÍTULO II. DE LOS CONCURSOS DE MÉRITOS Y
OPOSICIÓN PARA EL INGRESO, TRASLADO Y
PROMOCIÓN DE DOCENTES
El concurso consta de 2 procesos: oposición y
méritos. En la fase de oposición el aspirante
debe obtener una puntuación en pruebas
estandarizadas y en fase de méritos se da una
puntuación determinada por la valoración de
los logros en función de los requisitos
establecidos.
CAPÍTULO III. DE LOS TRASLADOS DE
DOCENTES, POR CONCURSOS DE MÉRITOS Y
OPOSICIÓN O POR BIENESTAR SOCIAL
Los docentes habilitados para solicitar
traslado de un lugar o puesto de trabajo
deben participar y ganar en el respectivo
concurso para llenar una vacante.
CAPÍTULO V. DE LA PROMOCIÓN A FUNCIONES DENTRO
DE LA CARRERA EDUCATIVA PÚBLICA
Se establece en el Art.305 a los docentes fiscales ganadores de
concursos para Rector, Director, Vicerrector, Subdirector,
Inspector General y Subinspector General se les concederá
comisión de servicios extendiéndoles el nombramiento con
remuneración a período fijo.
Art. 309 menciona que los asesores educativos deben orientar y
promover la elaboración del diagnóstico de la institución
educativa en relación con su cumplimiento de estándares.
https://www.youtube.com/watch?v=V8JIVwJiha4
TÍTULO X. DE LA REGULACIÓN, CONTROL, INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS
ADMINISTRATIVOS CAPÍTULO II. DEL CONTROL INTERNO
Las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y
particulares están sujetas al control interno a través de
acciones e de auditoría educativa y regulación, ejercidas por la
Autoridad Educativa Nacional quien debe programar la visita
periódica de un equipo de auditores educativos para la
evaluación del cumplimiento de los estándares de calidad
educativa.
CAPÍTULO IV. DE LAS FALTAS DE LOS ESTUDIANTES
En estos artículos menciona que los
establecimientos deben implantar
actividades dirigidas para prevenir las
faltas de los estudiantes y de acuerdo
al Art.134 estas pueden ser
leves,graves o muy graves.
CAPÍTULO VI. DE LAS FALTAS DE LOS DOCENTES
Para imponerle a un docente sanciones de amonestaciones
escritas o multas de un establecimiento educativo deben
existir los elementos de juicio suficientes para hacerlo pero
también debe ser escuchado, permitiéndole presentar los
justificativos necesarios adjuntando los documentos de cargo.
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A.13.Yasna.Saritama.Sociedad contemporánea

  • 1. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia Nombres y apellidos: Yasna Estefania Saritama Bravo. Asignatura: Sociedad contemporánea.Política Educativa . Tema: El Reglamento Reneral a la Ley Orgánica de Educación Intercultural
  • 2. TÍTULO I. DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN CAPÍTULO I. DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN Art.1 Silla vacía Menciona que aquella será ocupada por un representante de la comunidad educativa para tratar aspectos educativos. Art.2 Cuórum Se establece que para sus desarrollo se debe contar con la presencia del titular de la Autoridad Educativa Nacional. CAPÍTULO II. DE LOS NIVELES DE GESTIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN En el art.6 indica los requisitos para ser miembro del Consejo Académico quien debe establecer acciones educativas que serán implementadas en todos los establecimientos educativos. En el art.8 indica que el administrador del circuito educativo debe brindar y coordinar la seguridad de los bienes de las instituciones educativas fiscales. CAPÍTULO III. DEL CURRÍCULO NACIONAL En estos artículos se destaca, que las instituciones educativas si pueden realizar proyectos innovadores de mejora en la calidad educativa basándose en el currículo nacional. El mismo que hoy en día contiene los conocimientos básicos obligatorios para los estudiantes del Sistema Nacional de Educación y los lineamientos pedagógicos para su aplicación. https://www.youtube.com/watch?v=1IA4j4Q19GE
  • 3. TÍTULO II. DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA En el art.14 se establece los estándares de calidad educativa tales como: Los Estándares de calidad educativa.-Son los logros esperados de los estudiantes, docentes. Los Estándares de calidad educativa.-Son las evidencias del cumplimiento de los estándares de calidad educativa. Los Indicadores de calidad de la educación.-Describen el contenido para los procesos de evaluación. CAPÍTULO I. DE LOS ESTÁNDARES Y LOS INDICADORES CAPÍTULO II. DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA NACIONAL EN RELACIÓN CON EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA CAPÍTULO IV. DE LA EVALUACIÓN EDUCATIVA El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional instaura estándares e indicadores de calidad educativa que serán de utilidad para las evaluaciones del Instituto Nacional de Evaluación Educativa Art.19-Los componentes del Sistema Nacional de Educación que serán evaluados son : *Aprendizaje *Desempeño de profesionales de la educación *Gestión de establecimientos educativos Los cuales se medirá la calidad educativa y el desempeño institucional de los establecimientos educativos con un índice de calidad global https://www.youtube.com/watch?v=tBBKzT14QXQ
  • 4. TÍTULO III. DE LA ESTRUCTURA Y NIVELES DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN CAPÍTULO I. DE LA EDUCACIÓN ESCOLARIZADA El Art.23 menciona que la educación escolarizada ordinaria conduce los títulos y certificados: el certificado de asistencia a la Educación Inicial, el certificado de terminación de la Educación General Básica y el título de Bachillerato y la educación extraordinaria se refiere a niveles o una educación inconclusa. CAPÍTULO II. DE LAS MODALIDADES DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN En los Art.24,25 y 26 indica las tres modalidades que se rigen en todo el país. Modalidad presencial. Es el cumplimiento de normas de asistencia regular al establecimiento educativo Modalidad semipresencial. No requiere la asistencia al establecimiento. Modalidad a distancia. El aprendizaje debe se autónomo ,sin asistencia al establecimiento. CAPÍTULO III. DE LOS NIVELES Y SUBNIVELES EDUCATIVOS Art. 27.- Denominación de los niveles educativos: El nivel de Educación Inicial El nivel de Educación General Básica: -Preparatoria -Básica Media -Básica Elemental -Básica Superior El nivel de Bachillerato: *Bachillerato en Ciencias *Bachillerato Técnico Inicial 1 Inicial 2 https://www.youtube.com/watch?v=TrjrGtvo_Sc
  • 5. TÍTULO IV. DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS CAPÍTULO II. DEL RÉGIMEN LABORAL En el Art.40 indica que la jornada de labor docentes de establecimientos fiscales es de 40 horas,30 son pedagógicas dentro de la institución y en establecimientos particulares su horario laboral es regulado de acuerdo a lo prescrito en el Código de Trabajo. CAPÍTULO III. DE LAS AUTORIDADES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Art.42 Las autoridades en los centros educativos: educación inicial (mas de 120 estudiantes) : El Director *Educación Básica(entre 150 y 200): Director, el subdirector, inspector general y el subinspector general. *Bachillerato y unidades educativas(mas de 500): El Rector,el vicerrector, inspector general y el subinspector general. Si existen Menos de ciento veinte 120 estudiantes no tiene cargos directivos la institución. SECCIÓN V. DEL DEPARTAMENTO DE CONSEJERÍA ESTUDIANTIL Sus actividad fundamental es participar junto con el personal de la institución: directivos, docentes y administrativos, estudiantes y sus representantes. Además debe articular una red interinstitucional con las Consejerías Estudiantiles del Circuito y con otros organismos del Sistema de Protección Integral del Estado.
  • 6. TÍTULO V. DEL RÉGIMEN ESCOLAR CAPÍTULO I. DEL AÑO LECTIVO En el Art.146.-En todas las instituciones educativas públicas, fisco misionales y particulares el régimen escolar de dos quimestres con una duración de 200 días de asistencias. La hora pedagógica es por lo menos cuarenta 40 minutos desde el subnivel de Básica Elemental en adelante en la cual los docentes y estudiantes desarrollan actividades de aprendizaje destinadas a cumplir conforme el currículo. Art.150.-Jornadas Escolares son matutina, vespertina y nocturna. Y en el art.152 menciona que los estudiantes tienen dos semanas de vacaciones finalizado el quimestre. CAPÍTULO II. DE LA ADMISIÓN DE ESTUDIANTES Los requisitos para la admisión de estudiantes a los diversos niveles educativos para establecimientos son : nivel de Educación General Básica de cinco años de edad y el nivel de Bachillerato debe tener el certificado de aprobación de la Educación General Básica. CAPÍTULO IV. DE LOS PASES A OTRAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Art. 165.- La transferencia de estudiante durante el año lectivo los estudiantes pueden optar por el pase a otra institución educativa del mismo régimen escolar presentando el expediente académico, la certificación de asistencia y la autorización de admisión de la institución educativa.
  • 7. TÍTULO VI. DE LA EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTESCAPÍTULO I. DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES Los procesos de evaluación estudiantil deben proveerle retroalimentación al estudiante para que pueda mejorar y lograr los mínimos establecidos para la aprobación de sus asignaturas. CAPÍTULO II. DE LA EVALUACIÓN DE LOS SUBNIVELES DE INICIAL 2 Y PREPARATORIA Se establece que los docentes deben observar el desarrollo integral del infante además elaborar informes escritos que valoren ese desarrollo e incluyan recomendaciones para fomentar el desarrollo y el bienestar integral del niño. CAPÍTULO III. DE LA CALIFICACIÓN Y LA PROMOCIÓN El rendimiento académico de los estudiantes se expresa a través de la escala de calificaciones que define el logro de los objetivos de aprendizaje definidos de asignatura o área de conocimiento, fijados para cada nivel de educativo. Art.196 .- La calificación mínima requerida para en cualquier establecimiento educativo del país, es de siete sobre diez 7/10. CAPÍTULO V. DE LOS PROCEDIMIENTOS INSTITUCIONALES PARA LA EVALUACIÓN Los informes de aprendizaje quimestrales y finales de los estudiantes deben ser entregados por los tutores de cada curso a sus representantes legales a los 8 días después de la junta de docentes de curso. https://www.youtube.com/watch?v=eo4y_cHbI9k
  • 8. TÍTULO VII. DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS CAPÍTULO I. DE LA EDUCACIÓN PARA LAS PERSONAS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES ASOCIADAS O NO A LA DISCAPACIDAD La atención a los estudiantes con necesidades educativas especiales puede recibirla en un establecimiento educativo especializado o en un establecimiento de educación escolarizada ordinaria, de conformidad con la normativa específica emitida por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional y para la promoción de grado o curso, se puede evaluar el aprendizaje del estudiante de acuerdo a los estándares. CAPÍTULO III. DE LA EDUCACIÓN ARTESANAL Art.233 .-La educación artesanal debe ser escolarizada la cual puede ofrecerse en modalidad presencial o semipresencial enfocándose a las características propias de los participantes ,intereses y objetivos CAPÍTULO IV. DE LA EDUCACIÓN EN SITUACIONES EXCEPCIONALES Las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad se deben garantizar el acceso a la educación pública ,personas como con movilidad humana, mendicidad, indocumentación, enfermedades catastróficas,etc. Para los certificados y títulos de bachiller en el Art.239 el requisito es presentar los documentos administrativos académicos del estudiante en el sistema educativo.
  • 9. TÍTULO VIII. DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜECAPÍTULO I. DE LAS NORMAS GENERALES Art.242.- La participación de la comunidad o nacionalidad indígena es fundamental ya que es el corresponsable de la educación de los estudiantes por lo tanto tiene el derecho que el servicio educativo proteja a su familia pero sobretodo respete y fomente sus valores y sistemas. CAPÍTULO II. DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE Su función es proponer políticas para asegurar la pertinencia cultural y lingüística de los servicios del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe en todos los niveles y modalidades, además de ejercer las demás funciones y atribuciones establecidas en las leyes y reglamentos. CAPÍTULO III. DEL CONSEJO PLURINACIONAL DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE Los representantes de cada nacionalidad deben ser nombrados a través de procesos por el Consejo de Participación Ciudadana y por las comunidades, respetando los derechos establecidos en la Constitución de la República. Los requisitos son: *Nacionalidad ecuatoriana *Pertenecer a la nacionalidad indígena y hablar su lengua * Tener al menos cinco años de experiencia en el ámbito educativo
  • 10. TÍTULO IX. DE LA CARRERA EDUCATIVACAPÍTULO I. DE LAS NORMAS GENERALES Art.261.-La carrera educativa pública incluye a profesionales de la educación que tienen nombramiento fiscal. La promoción o cambio de función exige siempre un programa de formación en habilidades de acuerdo con la LOEI. CAPÍTULO II. DE LOS CONCURSOS DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA EL INGRESO, TRASLADO Y PROMOCIÓN DE DOCENTES El concurso consta de 2 procesos: oposición y méritos. En la fase de oposición el aspirante debe obtener una puntuación en pruebas estandarizadas y en fase de méritos se da una puntuación determinada por la valoración de los logros en función de los requisitos establecidos. CAPÍTULO III. DE LOS TRASLADOS DE DOCENTES, POR CONCURSOS DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN O POR BIENESTAR SOCIAL Los docentes habilitados para solicitar traslado de un lugar o puesto de trabajo deben participar y ganar en el respectivo concurso para llenar una vacante. CAPÍTULO V. DE LA PROMOCIÓN A FUNCIONES DENTRO DE LA CARRERA EDUCATIVA PÚBLICA Se establece en el Art.305 a los docentes fiscales ganadores de concursos para Rector, Director, Vicerrector, Subdirector, Inspector General y Subinspector General se les concederá comisión de servicios extendiéndoles el nombramiento con remuneración a período fijo. Art. 309 menciona que los asesores educativos deben orientar y promover la elaboración del diagnóstico de la institución educativa en relación con su cumplimiento de estándares. https://www.youtube.com/watch?v=V8JIVwJiha4
  • 11. TÍTULO X. DE LA REGULACIÓN, CONTROL, INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS CAPÍTULO II. DEL CONTROL INTERNO Las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares están sujetas al control interno a través de acciones e de auditoría educativa y regulación, ejercidas por la Autoridad Educativa Nacional quien debe programar la visita periódica de un equipo de auditores educativos para la evaluación del cumplimiento de los estándares de calidad educativa. CAPÍTULO IV. DE LAS FALTAS DE LOS ESTUDIANTES En estos artículos menciona que los establecimientos deben implantar actividades dirigidas para prevenir las faltas de los estudiantes y de acuerdo al Art.134 estas pueden ser leves,graves o muy graves. CAPÍTULO VI. DE LAS FALTAS DE LOS DOCENTES Para imponerle a un docente sanciones de amonestaciones escritas o multas de un establecimiento educativo deben existir los elementos de juicio suficientes para hacerlo pero también debe ser escuchado, permitiéndole presentar los justificativos necesarios adjuntando los documentos de cargo. https://www.youtu be.com/watch?v=UI RQ5hpPpkohttps://www.youtube.com/ watch?v=-yMnntFPxLc