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REGLAMENTO DE PRACTICAS
   PRE-PROFESIONALES
   PRE-PROFESIONALES
    CARRERA PROFESIONAL
      DE ARQUITECTURA




             1
UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

                FACULTAD DE ARQUITECTURA, URBANISMO Y ARTES


           REGLAMENTO DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES


CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ART. 1º    El presente Reglamento establece las normas y procedimientos generales de
           conformidad con la ley de bases de la Universidad Peruana, la ley sobre modalidades
           formativas laborales y disposiciones especiales de la Universidad Privada Antenor
           Orrego en lo correspondiente a la Práctica Pre–Profesional ubicada en los últimos ciclos
           de la carrera.
ART. 2º    La Práctica Pre Profesional en la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Artes de la
           UPAO, puede realizarse en el seno de diferentes entidades especializadas, del ámbito
           local y nacional, afines con la formación profesional del arquitecto, y ejecutarse bajo
           cualquiera de las modalidades de práctica que se especifican en el presente
           Reglamento, debiendo desarrollarse durante un período de tiempo tal que asegure su
           adecuada formación y experiencia práctica (que permita su adaptación), así como el
           conocimiento de la realidad en el tratamiento integral (teórico – práctico) del ejercicio
           profesional.
ART. 3º    Los objetivos de las Prácticas Pre-Profesionales son:
           a)     OBJETIVOS GENERALES
                  -    Otorgar al estudiante la posibilidad de concretar en la realidad laboral, la
                       aplicación de los instrumentos técnico – científicos de su preparación
                       académica.
                  -    Ampliar los horizontes en investigación y especialización dentro del
                       campo profesional con suficiente criterio analítico y racional.
           b)     OBJETIVOS ESPECIFICOS
                  -    Integrar actividades teóricas de aprendizaje con las de tipo práctico y
                       ocupacional.
                  -    Lograr que los estudiantes consoliden destrezas y capacidades de
                       manejo profesional para promover y crear condiciones adecuadas para el
                       ejercicio profesional.

CAPITULO II: AREAS DE LA PRACTICA PRE – PROFESIONAL

ART. 4º    El ejercicio de la práctica, debe ajustarse expresamente a los ejes o líneas académicas
           de la carrera profesional y a las asignaturas con las que están relacionadas.
           Se consideran prácticas pre–profesionales a las actividades formativas que ejercita al
           practicante en cualquiera de las siguientes tareas:


                  -      Desarrollo de Proyectos Arquitectónicos
                  -      Elaboración de metrados y presupuestos
                  -      Control y avance de obras de edificación
                  -      Elaboración de expedientes técnicos
                  -      Elaboración de estudios urbanos o planes urbanos.


                                               2
-      Investigación en una de las líneas de investigación que establezca la
                          Escuela.
                   -      Otras vinculadas a la Carrera Profesional


CAPITULO III:      DE LAS MODALIDADES DE PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES

ART. 5º     Las Practicas Pre-Profesionales pueden desarrollarse en forma singular o combinada en
            cualquiera de las tres modalidades formativas siguientes:
            a) Prácticas Pre-profesionales o pasantías en instituciones o empresas, públicas o
               privadas.
            b) Desarrollo de Proyectos de Proyección Social en temas de la especialidad
            c) Curso-Taller de Prácticas Pre-profesionales autorizados por la FAUA-UPAO, que
               reúnan los requisitos de calidad y pertinencia según los lineamientos académicos
               de la formación profesional vigentes.


CAPITULO IV:       DE LA MODALIDAD DE PRÁCTICAS EN EMPRESAS E INSTITUCIONES


ART. 6º     Para la realización de prácticas bajo la modalidad de Prácticas Pre-Profesionales en
            empresas o instituciones, públicas o privadas, las partes intervinientes (la UPAO, el
            alumno y la empresa o institución), se ceñirán a lo establecido por la Ley N° 28518 (en
            caso de empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada) y por el presente
            Reglamento, en lo que corresponda a los requisitos académicos y administrativos
            inherentes a la formación profesional.
ART. 7°     El practicante que desea convalidar el trabajo que realiza en la actualidad, al servicio de
            una entidad, deberá llenar todos los requisitos de exigencias en el presente
            Reglamento. La convalidación no tiene carácter retroactivo.
ART. 8°     Las entidades: instituciones, empresas o estudios Profesionales que deseen recibir
            estudiantes para Prácticas Pre–profesionales, deben cumplir los siguientes requisitos:
            a) En caso de ser un Estudio y/o Empresa en el ramo de la construcción, el
               responsable de la entidad o profesional a cargo del practicante, debe contar con una
               experiencia profesional no menor de 05 años,
            b) La entidad debe contar con el espacio adecuado para el desarrollo de la Práctica
               Pre-profesional.
            c) La entidad debe garantizar y facilitar la supervisión de la práctica cuando sea
               requerida por el asesor.
ART. 9°     Para iniciar la práctica, el estudiante deberá elevar una solicitud al Director de la
            Escuela Profesional, adjuntando la siguiente documentación:
            a)     Constancia de haber aprobado hasta 12 créditos en asignaturas del VI ciclo
                   como se indica en el Art.19 del presente reglamento. O haber acumulado una
                   cantidad total de créditos equivalentes al total de los cinco (5) primeros ciclos
                   mas doce (12) correspondientes al sexto ciclo.
            b)     Ficha de prácticas debidamente llenada y autenticada por el Secretario de la
                   Facultad, indicando la modalidad de práctica a desarrollar, adjuntando el Recibo
                   por concepto de trámite documentario. .
            c)     Carta de Aceptación o Convenio de Aprendizaje con la Empresa o Estudio de
                   Arquitectura y/o Construcción (incluye el Plan de Prácticas, con el V°B° del
                   Docente Asesor designado por el Director de Escuela).
            Declarado hábil el expediente, éste será derivado a la Secretaría Académica, para su
            registro correspondiente.
ART. 10°    Obligaciones de las partes intervinientes:


                                                 3
a) La empresa o Institución receptora de las Prácticas Pre-profesionales, brindará al
              practicante las facilidades para la ejecución de las tareas productivas
              correspondientes al Plan de Prácticas aprobado, debiendo supervisar su
              cumplimiento.


           b) La Facultad, a través de la Escuela Profesional: planificará los programas formativos,
              designará el docente asesor, aprobará el Plan de Prácticas, y aprobará el Informe
              Final de Prácticas. El docente asesor coordinará con la empresa o institución
              asumiendo la responsabilidad de orientar, monitorear y evaluar las actividades
              formativas programadas, dando conformidad a los Informe de Prácticas que
              presente el estudiante.
           c) El estudiante se obliga a acatar las disposiciones formativas que le asigne la
              empresa o institución, acorde con el Plan de Prácticas aprobado; cumplir con
              responsabilidad las tareas que se le asigne; presentar al docente asesor los informes
              de avance pertinentes y elevar a la Escuela Profesional, el Informe Técnico Final de
              Práctica, debidamente visado por el docente asesor.

CAPITULO   V: DE LA MODALIDAD DE PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES                               MEDIANTE
            DESARROLLO DE PROYECTOS DE PROYECCIÓN SOCIAL

ART. 11º   Para la realización de prácticas bajo la modalidad de Desarrollo de Proyectos de
           Proyección Social en temas de la especialidad, el Decanato canalizará a la Escuela,
           los proyectos que pueden ser desarrollados bajo esta modalidad; a partir de los
           requerimientos en calidad de apoyo, solicitados formalmente por las organizaciones
           comunales, instituciones públicas o entidades privadas sin fines de lucro, orientados al
           desarrollo comunal.
ART. 12º   Para formalizar la Práctica, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
           a) Para cada proyecto de proyección social, el Director de Escuela formulará un Plan
              de Prácticas que comprenda la relación de tareas y de productos a ser desarrollado
              por el estudiante, con su equivalencia en horas de práctica y designará al docente
              asesor.
           b) El estudiante solicita la práctica, con la Ficha de Prácticas debidamente llenada y
              autenticada por el Secretario de la Facultad, adjuntando el Recibo por concepto de
              trámite documentario.
           c) Carta o convenio de aceptación del Plan de Prácticas por parte de la Institución
              beneficiaria.
           Declarado hábil el expediente, éste será derivado a la Secretaría Académica, para su
           registro correspondiente.
ART. 13°   Obligaciones de las partes intervinientes:
           a) La Institución beneficiaria brindará al practicante las facilidades para la ejecución de
              las tareas productivas contenidas en el Plan de Prácticas aprobado, debiendo
              supervisar su cumplimiento.
           b) La Facultad, a través de la Escuela Profesional y el docente asesor supervisará la
              correcta ejecución de la Práctica en la modalidad de Proyecto de Proyección Social,
              y aprobará el Informe Final de Prácticas. El docente asesor coordinará con la
              institución solicitante asumiendo la responsabilidad de orientar, monitorear y evaluar
              las actividades productivas del estudiante, dando conformidad al Proyecto de
              Proyección Social y el Informe de Prácticas que presente el estudiante.
           d) El estudiante se obliga a cumplir con responsabilidad las tareas inherentes al
              Proyecto de Proyección Social hasta su culminación, acorde con el Plan de Prácticas
              aprobado; presentar al docente asesor los informes de avance pertinentes y elevar a
              la Escuela Profesional, el Informe Técnico Final de Práctica, debidamente revisado y
              visado por el docente asesor.



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CAPITULO VI: DE LA MODALIDAD DE PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES MEDIANTE CURSO-
             TALLER DE PRACTICAS PRE-PROFESIONALES

ART. 14º   Para la formación práctica bajo esta modalidad, la FAUA-UPAO a través de la Escuela
           Profesional, promoverá Proyectos de Curso-Taller de Prácticas Pre-profesionales, como
           curso co-curricular de extensión universitaria, cumpliendo con los lineamientos
           académicos y directivas administrativas - presupuestales aprobados por las UPAO.
           El Curso-taller de Prácticas Pre-profesionales está orientado a la formación práctica del
           estudiante; puede abarcar diversos campos vinculados al perfil profesional del
           arquitecto, promoviendo experiencias vivenciales integrales que garanticen el logro de
           capacidades prácticas en el ejercicio profesional. Cada Curso–Taller debe especificar
           las capacidades generales y específicas que debe adquirir el estudiante, así como la
           relación de actividades y tareas a ser ejecutadas y su equivalencia en horas prácticas,
           con un máximo de 30 horas semanales.
ART. 15º   Para formalizar la Práctica Pre-profesional bajo esta modalidad, se deberá cumplir con
           los siguientes requisitos:
           a) El Director de Escuela propondrá un docente responsable del Curso-taller, quién
              formulará el Plan de Prácticas con la programación detallada de las tareas y
              actividades a realizar y actuará como asesor-supervisor de las prácticas pre-
              profesionales.
           b) El estudiante seleccionará el curso taller de su preferencia y registrará su matrícula,
              debiendo cumplir con los requisitos académico-administrativos inherentes a la
              practica, que incluye la presentación de la Ficha de Prácticas debidamente llenada y
              autenticada por el Secretario de la Facultad. .
           Declarado hábil el expediente, éste será derivado a la Secretaría Académica, para su
           registro correspondiente.
ART. 16°   Obligaciones de las partes intervinientes:
           a) La Facultad, a través de la Escuela Profesional supervisará el correcto desarrollo del
              curso taller; brindando las facilidades para la ejecución de las tareas productivas
              contenidas en el Plan de Prácticas aprobado.
           b) El docente asesor, responsable del curso taller supervisará la correcta ejecución de
              la Prácticas orientando teóricamente, monitoreando y evaluando las actividades
              productivas del estudiante, dando conformidad a los informes parciales e Informe
              Final de Prácticas que presente el estudiante. Al culminar el curso el docente asesor
              elevará al Director de Escuela los resultados de la evaluación final correspondiente
              al curso.
           c) El estudiante se obliga a cumplir con responsabilidad las tareas productivas
              programadas en el Plan de Prácticas aprobado; presentando al docente asesor los
              informes de avance pertinentes y elevar a la Escuela Profesional, el Informe Técnico
              Final de Práctica, debidamente revisado y visado por el docente asesor.

CAPITULO VII: DE LAS NORMAS GENERALES APLICABLES A TODAS LAS MODALIDADES DE
           PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES

ART. 17º   El récord de tiempo, para la formación profesional en el área de Prácticas Pre-
           profesionales, es de 400 horas acumuladas como mínimo (equivalente a un promedio
           de 20 créditos de cursos prácticos) pudiendo ejecutarse en una o dos de las
           modalidades y en uno o dos períodos, hasta completar la cantidad minima de horas.
ART. 18º   Las prácticas se realizarán como regla general durante los meses de Enero y Febrero,
           período que puede variar según las características de cada una de las modalidades
           previstas y conforme se especifique en el Plan de Prácticas que se apruebe. Las
           prácticas son individuales en su gestión académica y administrativa pudiendo admitirse


                                                5
trabajos en grupos (no mayor de 2) para el desarrollo y presentación de informes, según
           corresponda.
ART. 19º   Las Prácticas Pre Profesionales podrán iniciarse después de haber aprobado un
           mínimo de 12 créditos de las asignaturas correspondientes al VI ciclo académico,
           o de haber acumulado una cantidad total de créditos equivalentes a los cinco (5)
           primeros ciclos mas doce (12) correspondientes al sexto ciclo.
ART. 20º   El inicio oficial de la práctica se considera a partir de la presentación del Plan de
           Prácticas debidamente suscrito por el Asesor y aprobado por el Director de Escuela.




ART. 21°   El alumno está obligado a presentar al docente asesor, los informes de prácticas (de
           avance y final), según el cronograma del Plan de Prácticas aprobado, que permita al
           docente asesor monitorear y evaluar la formación práctica.

CAPITULO VIII: DE LAS NORMAS ESPECIFICAS EN EL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS
          PRE-PROFESIONALES

ART. 22º   La aplicación del presente Reglamento se sustenta en el cumplimiento de los siguientes
           aspectos:
           a)     El (los) Practicante(s) está(n) sujeto(s) a control y supervisión permanente, por
                  parte de la Facultad, a través de la Dirección de Escuela y del docente asesor.

           b)     Solo por circunstancias debidamente justificadas, que imposibiliten al estudiante
                  culminar satisfactoriamente su prácticas según el plan aprobado, o cuando la
                  Empresa o Institución estuviese imposibilitada de recibir al practicante; a juicio de
                  la Dirección de Escuela, previo informe del docente asesor, se podrá proponer el
                  cambio de la Institución receptora de las prácticas, y/o de modalidad de prácticas
                  pre-profesionales.

           c)     El período y régimen de prácticas según modalidad, deberá cumplirse
                  íntegramente según lo programado, no pudiendo el practicante abandonar o
                  renunciar; salvo razones de fuerza mayor que lo justifiquen, lo cual deberá
                  comunicar por escrito en un plazo máximo de una semana a la Dirección de
                  Escuela en documento visado por el asesor. En cuyo (tal) caso deberá
                  reprogramar sus prácticas pre-profesionales.

CAPITULO IX: DEL INFORME TECNICO FINAL

ART. 23º   Al término de las prácticas, el alumno deberá presentar al Director de Escuela un
           Informe Técnico Final, incluyendo constancia de culminación de Prácticas debidamente
           suscrita (s) por la Autoridad Responsable de la Institución, Empresa o Estudio donde se
           realizó la práctica y por el profesor asesor.
ART. 24º   La Dirección de la Escuela, dentro del plazo de 10 días de presentado el Informe
           Técnico Final, convocará al docente asesor de prácticas, para el dictamen final del
           mismo en las siguientes escalas:
                  -      Desaprobado
                  -      Aprobado
                  -      Aprobado con Excelencia.
           El dictamen tendrá carácter inapelable. En caso de dictamen final Desaprobado, solo
           habrá opción para la presentación de un nuevo informe en un plazo máximo de un mes,
           a partir del cual se declara anulada la practica y se deberá realizar una nueva.



                                                6
ART. 25º      El informe técnico final se presentará en 02 ejemplares empastados (con pasta flexible
              de color blanco según formato), tamaño A-4, digitado en computadora con tipo de letra
              Arial 12 a doble espacio y márgenes establecidos para monografías, los datos que
              deben consignarse en la carátula son:
              a)      Universidad Privada Antenor Orrego
              b)      Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Artes
              c)      Escuela Profesional de Arquitectura
              d)      Informe de Prácticas Pre – Profesionales (Modalidad de..)
              e)      Entidad donde se realizó la práctica (según modalidad adoptada).
              f)      Indicativo del tiempo de duración (Según Plan de Prácticas aprobado)
              g)      Nombre del (de los) Autor(es).




ART. 26º      El desarrollo del informe deberá contener los requisitos necesarios que el docente
              asesor estime conveniente (según la modalidad de Prácticas adoptada), siendo los
              mínimos necesarios:
              a)    Título del Informe
              b)    Introducción
              c)    Sumario o Índice
              d)    Contenido (Teórico – Práctico)
              e)    Conclusiones
              f)    Recomendaciones y Sugerencias
              g)    Anexos
              h)    Bibliografía

ART 27º       La Secretaría de la Facultad dará una Constancia de Prácticas Pre– Profesionales a
              todos los alumnos que aprueben sus prácticas.

CAPITULO X: DE LAS RESPONSABILIDADES GENERALES

ART. 28º            a)     El fiel cumplimiento del presente Reglamento de Prácticas Pre –
                    Profesionales para los alumnos de la Facultad es responsabilidad directa del
                    Decanato, Dirección de Escuela, Secretaria Académica y del Asesor.
              b)    El Director de Escuela, será el encargado de proponer y/o aprobar el Plan de
                    Prácticas según modalidad de Práctica pre-profesional que adopte el alumno;
                    designará a los docentes asesores y coordinará con ellos sobre los lineamientos
                    a seguir en relación a la asesoría y monitoreo de la ejecución de las prácticas
                    pre-profesionales, hasta la presentación y aprobación del Informe Técnico Final.
              c)    El Secretario Académico de la Facultad, llevará el Registro de Prácticas Pre-
                    profesionales según modalidad adoptada por el alumno e indicará al practicante
                    los requisitos académico-administrativos que deben cumplir los practicantes.




ANEXO:       FORMATO UNICO DE PRÁCTICAS, MODELOS DE CARTA DE PRESENTACION Y
           ACEPTACION, MODELO DE INFORME PARCIAL E INFORME FINAL CON INDICACION
           DE LA MODALIDAD, ASI COMO DE CARTILLA DE PRESENTACION

MODIFICA EL REGLAMENTO APROBADO POR EL CONSEJO DE FACULTAD EN SESION
ORDINARIA Nº 016 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 1995, Y SESION ORDINARIA Nº 14 DEL 22.07 DEL
2002.




                                                 7
APROBADO EL PRESENTE REGLAMENTO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA N°01-2007, DE
FECHA 09 DE ENERO DEL 2007 - (RESOLUCIÓN DECANATO N°002-2007-FAUA-UPAO –
RESOLUCIÓN RECTORAL Nº0707-2007-R-UPAO)




                 FACULTAD DE ARQUITECTURA, URBANISMO Y ARTES

                                   RESOLUCIÓN DE DECANATO Nº002-2007-FAUA-UPAO

                                                            Trujillo, 15 de enero del 2007


VISTO, el Documento presentado por la Arq. Nelly Amemiya Hoshi, Decana de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y
Artes, relacionado al Reglamento de Prácticas Pre Profesionales, y;

CONSIDERANDO:

    -   Que, la señora Ms. Arq. Nelly Amemiya Hoshi, Decana de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Artes, ha
        presentado el proyecto del Reglamento de Prácticas Pre Profesionales, que modifica el Reglamento aprobado por el
        Consejo de Facultad, en Sesión Ordinaria N°016, de fecha 14 de diciembre de 1995 y en Sesión Ordinaria N°14, de
        fecha 22 de julio del 2002 y, busca adecuar las modalidades y procesos a la Ley N°28518 - Modalidades
        Formativas Laborales.
    -   Que, la propuesta presentada ha sido evaluada por los miembros del Comité Académica FAUA y sustentada ante
        los miembros del Consejo de Facultad, en Sesión Extraordinaria N°01-2007.
    -   Que, el Consejo de Facultad en Sesión Extraordinaria N°01-2007, de fecha 09 de enero del 2007, acordó :
        “Aprobar el nuevo Reglamento de Prácticas Pre Profesionales de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Artes de
        esta Superior Casa de Estudios”.

Estando a las consideraciones expuestas y en uso a las atribuciones conferidas a este Despacho.



SE RESUELVE:

PRIMERO:        APROBAR, el REGLAMENTO DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES de la Facultad de Arquitectura,
                Urbanismo y Artes; cuyo contenido hace cuerpo de la presente Resolución, según el siguiente detalle:

                 •   Capítulo 1:       Disposiciones Generales
                 •   Capitulo 2:       Areas de la Practica Pre Profesional
                 •   Capitulo 3:       De las Modalidades de Prácticas Pre Profesionales
                 •   Capítulo 4:       De la Modalidad de Prácticas en Empresas e Instituciones
                 •   Capítulo 5:       De la Modalidad de Prácticas Pre Profesionales mediante Desarrollo de Proyectos de
                     Proyección Social
                 •   Capítulo 6:       De la Modalidad de Prácticas Pre Profesionales mediante Curso - Taller de Prácticas
                     Pre Profesionales
                 •   Capítulo 7:       De las Normas Generales Aplicables a Todas las Modalidades de Prácticas Pre
                     Profesionales



                                                            8
•       Capítulo 8:      De las Normas Específicas en el Desarrollo de las Prácticas Pre Profesionales
                           •       Capítulo 9:      Del Informe Técnico Final
                               •       Capítulo 10: De las Responsabilidades Generales

SEGUNDO:                   ELEVAR, la presente Resolución al          Vicerrectorado Académico, para conocimiento y su aprobación
                           pertinente.


REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.


          Arq. Nelly Amemiya Hoshi                                                                       Ms. Arq. Pablo Arteaga
Zavaleta
       Decana de la Facultad de Arquitectura,                                                            Secretario Académico de
Facultad
              Urbanismo y Artes


c.c Vicerrectorado Académico
   Dirección de Arquitectura
   Archivo




                                     REGLAMENTO DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES
                                        Aprobado mediante Acuerdo de Consejo FAUA UPAO N°04-2008
                                              Resolución de Decanato N°090-2008-FAUA-UPAO
                                                 Resolución Rectoral Nº2547-2008-R-UPAO

                                                 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ART. 1°                                Las presentes Disposiciones Complementarias del Reglamento de Practicas Pre-
                               Profesionales de la Carrera Profesional de Arquitectura aprobado por Resolución de Decanato N°
                               002-2007-FAUA-UPAO del 15.01.2006 y que en adelante se citará como “Reglamento”, constan
                               de 5 artículos, en los cuales se establecen complementariamente las nuevas opciones de
                               modalidades para el desarrollo de prácticas pre-profesionales en arquitectura, de aplicación para
                               los alumnos de la FAUA-UPAO, enmarcados en el logro de los objetivos generales y específicos
                               citados en el Reglamento.

ART. 2°                                Modalidades de Prácticas Pre-profesionales.

                           A las tres modalidades formativas de prácticas pre-profesionales:
                           a) Prácticas Pre-Profesionales o pasantías en instituciones o empresas, públicas o privadas.
                           b) Desarrollo de Proyectos de Proyección Social en temas de especialidad, y
                           c) Curso Taller de Prácticas Pre-Profesionales autorizados por la FAUA-UPAO,
                                    aprobadas en el Reglamento vigente, se agregan las siguientes dos modalidades
                           adicionales:
                           d)       Desarrollo de Proyectos de Investigación, enmarcados dentro de las Líneas de
                                    Investigación de la FAUA-UPAO.
                           e)       Prestación de Servicios Profesionales por Especialización Previa , teniendo como base su
                                    afinidad con la formación profesional del arquitecto y el perfil del egresado FAUA-UPAO.
ART.3°                                 Modalidad de Prácticas Pre-profesionales mediante Desarrollo de Proyectos de
                               Investigación.

                                       Para acogerse a esta modalidad, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

                               a) Para cada Proyecto de Investigación, el docente o equipo de docentes responsable de la
                                  investigación, formulará y presentará al Director de Escuela, para su aprobación, un Plan de
                                  Prácticas que comprenda la relación de tareas y de productos a ser desarrollado por el
                                  estudiante, con su equivalencia en horas de práctica.



                                                                         9
b) El estudiante solicita la práctica, con la Ficha de Prácticas debidamente llenada y autenticada
            por el Secretario de la Facultad, adjuntando el Recibo por concepto de trámite documentario.
         c) Declarado hábil el expediente, éste será derivado a la Secretaría Académica para su registro
            correspondiente.
         d) El estudiante se obliga a cumplir con responsabilidad las tareas inherentes al Proyecto de
            Investigación hasta la culminación, acorde con el Plan de Prácticas aprobado, presentando al
            docente asesor los informes de avance pertinentes y el Informe Final de Práctica.
         e) La Escuela Profesional y el docente o equipo de docentes asesores supervisará la correcta
            ejecución de la Práctica en la modalidad de Proyecto de Investigación y aprobará el Informe
            Final de Prácticas.
         f) El alumno presentará al Director de Escuela el Informe Técnico de Prácticas-Pre
            Profesionales (según las características normadas en el Art. 25° y 26° del Reglamento),
            incluyendo la constancia de culminación de las prácticas, suscrita por el (los) docente(s)
            asesor(es) del Proyecto de Investigación, para ser sometido a dictamen final por la Dirección
            de Escuela.

ART.4°           Modalidad de Prestación de Servicios Profesionales por Especialización Previa.


         Para acogerse a esta modalidad, el estudiante deberá convalidar las Practicas Pre-Profesionales
         por la prestación de servicios Profesionales en una especialidad afín a la Carrera Profesional de
         Arquitectura, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:



         a) Ser estudiante en segunda especialización, egresado y/o titulado de una carrera profesional
            afín y/o complementaria al perfil profesional del arquitecto (ingeniería civil, urbanismo, diseño
            industrial, otros), que se ha desempeñado profesionalmente en su especialidad, durante un
            mínimo de 1 año consecutivo, debiendo presentar un expediente solicitando acogerse a la
            modalidad de Prestación de Servicios Profesionales por Especialización Previa.
         b) El estudiante presenta a la dirección de la Escuela Profesional de Arquitectura, la solicitud y
            Carpeta de Práctica con los siguientes documentos:
                  Copia autenticada simple de Diploma de Bachiller o del Título Profesional en una
                    Carrera Profesional afín al perfil profesional del arquitecto.
                  Informe Técnico sustentatorio del ejercicio profesional
                  Recibo de pago de derechos de trámite y derechos de convalidación, fijados por la
                    UPAO.
         c) La Dirección de Escuela evalúa el expediente y emite el informe sobre la pertinencia y
            conformidad del mismo, elevando a consideración del Decanato la propuesta de
            nombramiento de la Comisión de convalidación de la práctica pre-profesional, quién evaluará
            el Informe Técnico sustentatorio del ejercicio profesional, elevando lo actuado a la Dirección
            de Escuela.

ART.5°   De la Aprobación y Registro de las Prácticas Pre-profesionales.

         La Dirección de Escuela, dentro de un plazo de 10 días, convocará al
         (a los) docente(s) asesor(es) o a los integrantes de la comisión de convalidación, para el dictamen
         final del Informe de Práctica, en las siguientes escalas:

             - Desaprobado
             - Aprobado

         El dictamen tendrá carácter de inapelable. En caso de dictamen desaprobatorio, el alumno tendrá
         opción para presentar por única vez un nuevo informe, en un plazo máximo de dos (02) meses, a
         partir del cual se declarara improcedente la convalidación y se deberá realizar una nueva u optar
         por otra modalidad.

         La Secretaría de la Facultad llevará el Registro de la Prácticas Pre-Profesionales según
         modalidad adoptada por el alumno y emitirá la Constancia de Prácticas Pre. Profesionales
         correspondientes.




                                                 10
FACULTAD DE ARQUITECTURA, URBANISMO Y ARTES
                                           RESOLUCIÓN DE DECANATO Nº090-2008-FAUA-UPAO

                                                                               Trujillo, 22 de abril del 2008

VISTO, el Documento presentado por la Ms. Arq. Nelly Amemiya Hoshi, Decana de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y
Artes, relacionado a las Disposiciones Complementarias del Reglamento de Prácticas    Pre-profesionales, aprobado por
Resolución de Decanato Nº002-2007-FAUA-UPAO, y;

CONSIDERANDO:

    -   Que, mediante Resolución de Decanato Nº002-2007-FAUA-UPAO, de fecha 09 de enero del 2007, se aprobó el
        Reglamento de Prácticas Pre-profesionales de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Artes.

    -   Que, la señora Ms. Arq. Nelly Amemiya Hoshi, Decana de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Artes, ha
        presentado el proyecto “Disposiciones Complementarias del Reglamento de Prácticas Pre-profesionales”, en las
        que establecen nuevas opciones de modalidad para el desarrollo de Practicas Pre-profesionales en la Facultad de
        Arquitectura, Urbanismo y Artes.

    -   Que, el Consejo de Facultad, en Sesión Ordinaria N°04-2008, de fecha 22 de abril del 2008, acordó: “Aprobar las
        Disposiciones Complementaria del Reglamento de Prácticas Pre-profesionales de la Facultad de Arquitectura,
        Urbanismo y Artes de esta Superior Casa de Estudios”.


Estando a las consideraciones expuestas y en uso a las atribuciones conferidas a este Despacho.

SE RESUELVE:




                                                            11
PRIMERO:                     APROBAR, las DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEL REGLAMENTO DE PRACTICAS PRE-
                            PROFESIONALES de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Artes; que constan de cinco (05) Artículos en
                            los que se establece complementariamente dos (02) nuevas opciones de modalidades para el desarrollo de
                            Prácticas Pre-profesionales en Arquitectura; cuyo contenido hace cuerpo con la presente Resolución.


                             •    Artículo 1º:     Disposiciones Generales
                             •    Artículo 2º:     Modalidades de Practicas Pre-profesionales
                             •    Artículo 3º:     Modalidad de Prácticas Pre-profesionales mediante Desarrollo de Proyectos de
                                  Investigación.
                              •   Artículo 4º:     Modalidad de Prestación de Servicios Profesionales por Especialización Previa.
                              •   Artículo 5º:     De la Aprobación y Registro de las Prácticas Pre-profesionales.

SEGUNDO:                    ELEVAR, la presente Resolución al       Vicerrectorado Académico, para conocimiento y su aprobación
                            pertinente.


REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.


            Arq. Nelly Amemiya Hoshi                                                        Ms. Arq. Pablo Arteaga Zavaleta
       Decana de la Facultad de Arquitectura,                                                         Secretario Académico de
Facultad
                Urbanismo y Artes
c.c
Vicerrectorado Académico
Dirección de Arquitectura
Archivo




                                                                        12

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Reglamento Practicas Pre Profesionales Arq-UPAO

  • 1. REGLAMENTO DE PRACTICAS PRE-PROFESIONALES PRE-PROFESIONALES CARRERA PROFESIONAL DE ARQUITECTURA 1
  • 2. UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO FACULTAD DE ARQUITECTURA, URBANISMO Y ARTES REGLAMENTO DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES ART. 1º El presente Reglamento establece las normas y procedimientos generales de conformidad con la ley de bases de la Universidad Peruana, la ley sobre modalidades formativas laborales y disposiciones especiales de la Universidad Privada Antenor Orrego en lo correspondiente a la Práctica Pre–Profesional ubicada en los últimos ciclos de la carrera. ART. 2º La Práctica Pre Profesional en la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Artes de la UPAO, puede realizarse en el seno de diferentes entidades especializadas, del ámbito local y nacional, afines con la formación profesional del arquitecto, y ejecutarse bajo cualquiera de las modalidades de práctica que se especifican en el presente Reglamento, debiendo desarrollarse durante un período de tiempo tal que asegure su adecuada formación y experiencia práctica (que permita su adaptación), así como el conocimiento de la realidad en el tratamiento integral (teórico – práctico) del ejercicio profesional. ART. 3º Los objetivos de las Prácticas Pre-Profesionales son: a) OBJETIVOS GENERALES - Otorgar al estudiante la posibilidad de concretar en la realidad laboral, la aplicación de los instrumentos técnico – científicos de su preparación académica. - Ampliar los horizontes en investigación y especialización dentro del campo profesional con suficiente criterio analítico y racional. b) OBJETIVOS ESPECIFICOS - Integrar actividades teóricas de aprendizaje con las de tipo práctico y ocupacional. - Lograr que los estudiantes consoliden destrezas y capacidades de manejo profesional para promover y crear condiciones adecuadas para el ejercicio profesional. CAPITULO II: AREAS DE LA PRACTICA PRE – PROFESIONAL ART. 4º El ejercicio de la práctica, debe ajustarse expresamente a los ejes o líneas académicas de la carrera profesional y a las asignaturas con las que están relacionadas. Se consideran prácticas pre–profesionales a las actividades formativas que ejercita al practicante en cualquiera de las siguientes tareas: - Desarrollo de Proyectos Arquitectónicos - Elaboración de metrados y presupuestos - Control y avance de obras de edificación - Elaboración de expedientes técnicos - Elaboración de estudios urbanos o planes urbanos. 2
  • 3. - Investigación en una de las líneas de investigación que establezca la Escuela. - Otras vinculadas a la Carrera Profesional CAPITULO III: DE LAS MODALIDADES DE PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES ART. 5º Las Practicas Pre-Profesionales pueden desarrollarse en forma singular o combinada en cualquiera de las tres modalidades formativas siguientes: a) Prácticas Pre-profesionales o pasantías en instituciones o empresas, públicas o privadas. b) Desarrollo de Proyectos de Proyección Social en temas de la especialidad c) Curso-Taller de Prácticas Pre-profesionales autorizados por la FAUA-UPAO, que reúnan los requisitos de calidad y pertinencia según los lineamientos académicos de la formación profesional vigentes. CAPITULO IV: DE LA MODALIDAD DE PRÁCTICAS EN EMPRESAS E INSTITUCIONES ART. 6º Para la realización de prácticas bajo la modalidad de Prácticas Pre-Profesionales en empresas o instituciones, públicas o privadas, las partes intervinientes (la UPAO, el alumno y la empresa o institución), se ceñirán a lo establecido por la Ley N° 28518 (en caso de empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada) y por el presente Reglamento, en lo que corresponda a los requisitos académicos y administrativos inherentes a la formación profesional. ART. 7° El practicante que desea convalidar el trabajo que realiza en la actualidad, al servicio de una entidad, deberá llenar todos los requisitos de exigencias en el presente Reglamento. La convalidación no tiene carácter retroactivo. ART. 8° Las entidades: instituciones, empresas o estudios Profesionales que deseen recibir estudiantes para Prácticas Pre–profesionales, deben cumplir los siguientes requisitos: a) En caso de ser un Estudio y/o Empresa en el ramo de la construcción, el responsable de la entidad o profesional a cargo del practicante, debe contar con una experiencia profesional no menor de 05 años, b) La entidad debe contar con el espacio adecuado para el desarrollo de la Práctica Pre-profesional. c) La entidad debe garantizar y facilitar la supervisión de la práctica cuando sea requerida por el asesor. ART. 9° Para iniciar la práctica, el estudiante deberá elevar una solicitud al Director de la Escuela Profesional, adjuntando la siguiente documentación: a) Constancia de haber aprobado hasta 12 créditos en asignaturas del VI ciclo como se indica en el Art.19 del presente reglamento. O haber acumulado una cantidad total de créditos equivalentes al total de los cinco (5) primeros ciclos mas doce (12) correspondientes al sexto ciclo. b) Ficha de prácticas debidamente llenada y autenticada por el Secretario de la Facultad, indicando la modalidad de práctica a desarrollar, adjuntando el Recibo por concepto de trámite documentario. . c) Carta de Aceptación o Convenio de Aprendizaje con la Empresa o Estudio de Arquitectura y/o Construcción (incluye el Plan de Prácticas, con el V°B° del Docente Asesor designado por el Director de Escuela). Declarado hábil el expediente, éste será derivado a la Secretaría Académica, para su registro correspondiente. ART. 10° Obligaciones de las partes intervinientes: 3
  • 4. a) La empresa o Institución receptora de las Prácticas Pre-profesionales, brindará al practicante las facilidades para la ejecución de las tareas productivas correspondientes al Plan de Prácticas aprobado, debiendo supervisar su cumplimiento. b) La Facultad, a través de la Escuela Profesional: planificará los programas formativos, designará el docente asesor, aprobará el Plan de Prácticas, y aprobará el Informe Final de Prácticas. El docente asesor coordinará con la empresa o institución asumiendo la responsabilidad de orientar, monitorear y evaluar las actividades formativas programadas, dando conformidad a los Informe de Prácticas que presente el estudiante. c) El estudiante se obliga a acatar las disposiciones formativas que le asigne la empresa o institución, acorde con el Plan de Prácticas aprobado; cumplir con responsabilidad las tareas que se le asigne; presentar al docente asesor los informes de avance pertinentes y elevar a la Escuela Profesional, el Informe Técnico Final de Práctica, debidamente visado por el docente asesor. CAPITULO V: DE LA MODALIDAD DE PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES MEDIANTE DESARROLLO DE PROYECTOS DE PROYECCIÓN SOCIAL ART. 11º Para la realización de prácticas bajo la modalidad de Desarrollo de Proyectos de Proyección Social en temas de la especialidad, el Decanato canalizará a la Escuela, los proyectos que pueden ser desarrollados bajo esta modalidad; a partir de los requerimientos en calidad de apoyo, solicitados formalmente por las organizaciones comunales, instituciones públicas o entidades privadas sin fines de lucro, orientados al desarrollo comunal. ART. 12º Para formalizar la Práctica, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Para cada proyecto de proyección social, el Director de Escuela formulará un Plan de Prácticas que comprenda la relación de tareas y de productos a ser desarrollado por el estudiante, con su equivalencia en horas de práctica y designará al docente asesor. b) El estudiante solicita la práctica, con la Ficha de Prácticas debidamente llenada y autenticada por el Secretario de la Facultad, adjuntando el Recibo por concepto de trámite documentario. c) Carta o convenio de aceptación del Plan de Prácticas por parte de la Institución beneficiaria. Declarado hábil el expediente, éste será derivado a la Secretaría Académica, para su registro correspondiente. ART. 13° Obligaciones de las partes intervinientes: a) La Institución beneficiaria brindará al practicante las facilidades para la ejecución de las tareas productivas contenidas en el Plan de Prácticas aprobado, debiendo supervisar su cumplimiento. b) La Facultad, a través de la Escuela Profesional y el docente asesor supervisará la correcta ejecución de la Práctica en la modalidad de Proyecto de Proyección Social, y aprobará el Informe Final de Prácticas. El docente asesor coordinará con la institución solicitante asumiendo la responsabilidad de orientar, monitorear y evaluar las actividades productivas del estudiante, dando conformidad al Proyecto de Proyección Social y el Informe de Prácticas que presente el estudiante. d) El estudiante se obliga a cumplir con responsabilidad las tareas inherentes al Proyecto de Proyección Social hasta su culminación, acorde con el Plan de Prácticas aprobado; presentar al docente asesor los informes de avance pertinentes y elevar a la Escuela Profesional, el Informe Técnico Final de Práctica, debidamente revisado y visado por el docente asesor. 4
  • 5. CAPITULO VI: DE LA MODALIDAD DE PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES MEDIANTE CURSO- TALLER DE PRACTICAS PRE-PROFESIONALES ART. 14º Para la formación práctica bajo esta modalidad, la FAUA-UPAO a través de la Escuela Profesional, promoverá Proyectos de Curso-Taller de Prácticas Pre-profesionales, como curso co-curricular de extensión universitaria, cumpliendo con los lineamientos académicos y directivas administrativas - presupuestales aprobados por las UPAO. El Curso-taller de Prácticas Pre-profesionales está orientado a la formación práctica del estudiante; puede abarcar diversos campos vinculados al perfil profesional del arquitecto, promoviendo experiencias vivenciales integrales que garanticen el logro de capacidades prácticas en el ejercicio profesional. Cada Curso–Taller debe especificar las capacidades generales y específicas que debe adquirir el estudiante, así como la relación de actividades y tareas a ser ejecutadas y su equivalencia en horas prácticas, con un máximo de 30 horas semanales. ART. 15º Para formalizar la Práctica Pre-profesional bajo esta modalidad, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) El Director de Escuela propondrá un docente responsable del Curso-taller, quién formulará el Plan de Prácticas con la programación detallada de las tareas y actividades a realizar y actuará como asesor-supervisor de las prácticas pre- profesionales. b) El estudiante seleccionará el curso taller de su preferencia y registrará su matrícula, debiendo cumplir con los requisitos académico-administrativos inherentes a la practica, que incluye la presentación de la Ficha de Prácticas debidamente llenada y autenticada por el Secretario de la Facultad. . Declarado hábil el expediente, éste será derivado a la Secretaría Académica, para su registro correspondiente. ART. 16° Obligaciones de las partes intervinientes: a) La Facultad, a través de la Escuela Profesional supervisará el correcto desarrollo del curso taller; brindando las facilidades para la ejecución de las tareas productivas contenidas en el Plan de Prácticas aprobado. b) El docente asesor, responsable del curso taller supervisará la correcta ejecución de la Prácticas orientando teóricamente, monitoreando y evaluando las actividades productivas del estudiante, dando conformidad a los informes parciales e Informe Final de Prácticas que presente el estudiante. Al culminar el curso el docente asesor elevará al Director de Escuela los resultados de la evaluación final correspondiente al curso. c) El estudiante se obliga a cumplir con responsabilidad las tareas productivas programadas en el Plan de Prácticas aprobado; presentando al docente asesor los informes de avance pertinentes y elevar a la Escuela Profesional, el Informe Técnico Final de Práctica, debidamente revisado y visado por el docente asesor. CAPITULO VII: DE LAS NORMAS GENERALES APLICABLES A TODAS LAS MODALIDADES DE PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES ART. 17º El récord de tiempo, para la formación profesional en el área de Prácticas Pre- profesionales, es de 400 horas acumuladas como mínimo (equivalente a un promedio de 20 créditos de cursos prácticos) pudiendo ejecutarse en una o dos de las modalidades y en uno o dos períodos, hasta completar la cantidad minima de horas. ART. 18º Las prácticas se realizarán como regla general durante los meses de Enero y Febrero, período que puede variar según las características de cada una de las modalidades previstas y conforme se especifique en el Plan de Prácticas que se apruebe. Las prácticas son individuales en su gestión académica y administrativa pudiendo admitirse 5
  • 6. trabajos en grupos (no mayor de 2) para el desarrollo y presentación de informes, según corresponda. ART. 19º Las Prácticas Pre Profesionales podrán iniciarse después de haber aprobado un mínimo de 12 créditos de las asignaturas correspondientes al VI ciclo académico, o de haber acumulado una cantidad total de créditos equivalentes a los cinco (5) primeros ciclos mas doce (12) correspondientes al sexto ciclo. ART. 20º El inicio oficial de la práctica se considera a partir de la presentación del Plan de Prácticas debidamente suscrito por el Asesor y aprobado por el Director de Escuela. ART. 21° El alumno está obligado a presentar al docente asesor, los informes de prácticas (de avance y final), según el cronograma del Plan de Prácticas aprobado, que permita al docente asesor monitorear y evaluar la formación práctica. CAPITULO VIII: DE LAS NORMAS ESPECIFICAS EN EL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES ART. 22º La aplicación del presente Reglamento se sustenta en el cumplimiento de los siguientes aspectos: a) El (los) Practicante(s) está(n) sujeto(s) a control y supervisión permanente, por parte de la Facultad, a través de la Dirección de Escuela y del docente asesor. b) Solo por circunstancias debidamente justificadas, que imposibiliten al estudiante culminar satisfactoriamente su prácticas según el plan aprobado, o cuando la Empresa o Institución estuviese imposibilitada de recibir al practicante; a juicio de la Dirección de Escuela, previo informe del docente asesor, se podrá proponer el cambio de la Institución receptora de las prácticas, y/o de modalidad de prácticas pre-profesionales. c) El período y régimen de prácticas según modalidad, deberá cumplirse íntegramente según lo programado, no pudiendo el practicante abandonar o renunciar; salvo razones de fuerza mayor que lo justifiquen, lo cual deberá comunicar por escrito en un plazo máximo de una semana a la Dirección de Escuela en documento visado por el asesor. En cuyo (tal) caso deberá reprogramar sus prácticas pre-profesionales. CAPITULO IX: DEL INFORME TECNICO FINAL ART. 23º Al término de las prácticas, el alumno deberá presentar al Director de Escuela un Informe Técnico Final, incluyendo constancia de culminación de Prácticas debidamente suscrita (s) por la Autoridad Responsable de la Institución, Empresa o Estudio donde se realizó la práctica y por el profesor asesor. ART. 24º La Dirección de la Escuela, dentro del plazo de 10 días de presentado el Informe Técnico Final, convocará al docente asesor de prácticas, para el dictamen final del mismo en las siguientes escalas: - Desaprobado - Aprobado - Aprobado con Excelencia. El dictamen tendrá carácter inapelable. En caso de dictamen final Desaprobado, solo habrá opción para la presentación de un nuevo informe en un plazo máximo de un mes, a partir del cual se declara anulada la practica y se deberá realizar una nueva. 6
  • 7. ART. 25º El informe técnico final se presentará en 02 ejemplares empastados (con pasta flexible de color blanco según formato), tamaño A-4, digitado en computadora con tipo de letra Arial 12 a doble espacio y márgenes establecidos para monografías, los datos que deben consignarse en la carátula son: a) Universidad Privada Antenor Orrego b) Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Artes c) Escuela Profesional de Arquitectura d) Informe de Prácticas Pre – Profesionales (Modalidad de..) e) Entidad donde se realizó la práctica (según modalidad adoptada). f) Indicativo del tiempo de duración (Según Plan de Prácticas aprobado) g) Nombre del (de los) Autor(es). ART. 26º El desarrollo del informe deberá contener los requisitos necesarios que el docente asesor estime conveniente (según la modalidad de Prácticas adoptada), siendo los mínimos necesarios: a) Título del Informe b) Introducción c) Sumario o Índice d) Contenido (Teórico – Práctico) e) Conclusiones f) Recomendaciones y Sugerencias g) Anexos h) Bibliografía ART 27º La Secretaría de la Facultad dará una Constancia de Prácticas Pre– Profesionales a todos los alumnos que aprueben sus prácticas. CAPITULO X: DE LAS RESPONSABILIDADES GENERALES ART. 28º a) El fiel cumplimiento del presente Reglamento de Prácticas Pre – Profesionales para los alumnos de la Facultad es responsabilidad directa del Decanato, Dirección de Escuela, Secretaria Académica y del Asesor. b) El Director de Escuela, será el encargado de proponer y/o aprobar el Plan de Prácticas según modalidad de Práctica pre-profesional que adopte el alumno; designará a los docentes asesores y coordinará con ellos sobre los lineamientos a seguir en relación a la asesoría y monitoreo de la ejecución de las prácticas pre-profesionales, hasta la presentación y aprobación del Informe Técnico Final. c) El Secretario Académico de la Facultad, llevará el Registro de Prácticas Pre- profesionales según modalidad adoptada por el alumno e indicará al practicante los requisitos académico-administrativos que deben cumplir los practicantes. ANEXO: FORMATO UNICO DE PRÁCTICAS, MODELOS DE CARTA DE PRESENTACION Y ACEPTACION, MODELO DE INFORME PARCIAL E INFORME FINAL CON INDICACION DE LA MODALIDAD, ASI COMO DE CARTILLA DE PRESENTACION MODIFICA EL REGLAMENTO APROBADO POR EL CONSEJO DE FACULTAD EN SESION ORDINARIA Nº 016 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 1995, Y SESION ORDINARIA Nº 14 DEL 22.07 DEL 2002. 7
  • 8. APROBADO EL PRESENTE REGLAMENTO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA N°01-2007, DE FECHA 09 DE ENERO DEL 2007 - (RESOLUCIÓN DECANATO N°002-2007-FAUA-UPAO – RESOLUCIÓN RECTORAL Nº0707-2007-R-UPAO) FACULTAD DE ARQUITECTURA, URBANISMO Y ARTES RESOLUCIÓN DE DECANATO Nº002-2007-FAUA-UPAO Trujillo, 15 de enero del 2007 VISTO, el Documento presentado por la Arq. Nelly Amemiya Hoshi, Decana de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Artes, relacionado al Reglamento de Prácticas Pre Profesionales, y; CONSIDERANDO: - Que, la señora Ms. Arq. Nelly Amemiya Hoshi, Decana de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Artes, ha presentado el proyecto del Reglamento de Prácticas Pre Profesionales, que modifica el Reglamento aprobado por el Consejo de Facultad, en Sesión Ordinaria N°016, de fecha 14 de diciembre de 1995 y en Sesión Ordinaria N°14, de fecha 22 de julio del 2002 y, busca adecuar las modalidades y procesos a la Ley N°28518 - Modalidades Formativas Laborales. - Que, la propuesta presentada ha sido evaluada por los miembros del Comité Académica FAUA y sustentada ante los miembros del Consejo de Facultad, en Sesión Extraordinaria N°01-2007. - Que, el Consejo de Facultad en Sesión Extraordinaria N°01-2007, de fecha 09 de enero del 2007, acordó : “Aprobar el nuevo Reglamento de Prácticas Pre Profesionales de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Artes de esta Superior Casa de Estudios”. Estando a las consideraciones expuestas y en uso a las atribuciones conferidas a este Despacho. SE RESUELVE: PRIMERO: APROBAR, el REGLAMENTO DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Artes; cuyo contenido hace cuerpo de la presente Resolución, según el siguiente detalle: • Capítulo 1: Disposiciones Generales • Capitulo 2: Areas de la Practica Pre Profesional • Capitulo 3: De las Modalidades de Prácticas Pre Profesionales • Capítulo 4: De la Modalidad de Prácticas en Empresas e Instituciones • Capítulo 5: De la Modalidad de Prácticas Pre Profesionales mediante Desarrollo de Proyectos de Proyección Social • Capítulo 6: De la Modalidad de Prácticas Pre Profesionales mediante Curso - Taller de Prácticas Pre Profesionales • Capítulo 7: De las Normas Generales Aplicables a Todas las Modalidades de Prácticas Pre Profesionales 8
  • 9. Capítulo 8: De las Normas Específicas en el Desarrollo de las Prácticas Pre Profesionales • Capítulo 9: Del Informe Técnico Final • Capítulo 10: De las Responsabilidades Generales SEGUNDO: ELEVAR, la presente Resolución al Vicerrectorado Académico, para conocimiento y su aprobación pertinente. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. Arq. Nelly Amemiya Hoshi Ms. Arq. Pablo Arteaga Zavaleta Decana de la Facultad de Arquitectura, Secretario Académico de Facultad Urbanismo y Artes c.c Vicerrectorado Académico Dirección de Arquitectura Archivo REGLAMENTO DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES Aprobado mediante Acuerdo de Consejo FAUA UPAO N°04-2008 Resolución de Decanato N°090-2008-FAUA-UPAO Resolución Rectoral Nº2547-2008-R-UPAO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ART. 1° Las presentes Disposiciones Complementarias del Reglamento de Practicas Pre- Profesionales de la Carrera Profesional de Arquitectura aprobado por Resolución de Decanato N° 002-2007-FAUA-UPAO del 15.01.2006 y que en adelante se citará como “Reglamento”, constan de 5 artículos, en los cuales se establecen complementariamente las nuevas opciones de modalidades para el desarrollo de prácticas pre-profesionales en arquitectura, de aplicación para los alumnos de la FAUA-UPAO, enmarcados en el logro de los objetivos generales y específicos citados en el Reglamento. ART. 2° Modalidades de Prácticas Pre-profesionales. A las tres modalidades formativas de prácticas pre-profesionales: a) Prácticas Pre-Profesionales o pasantías en instituciones o empresas, públicas o privadas. b) Desarrollo de Proyectos de Proyección Social en temas de especialidad, y c) Curso Taller de Prácticas Pre-Profesionales autorizados por la FAUA-UPAO, aprobadas en el Reglamento vigente, se agregan las siguientes dos modalidades adicionales: d) Desarrollo de Proyectos de Investigación, enmarcados dentro de las Líneas de Investigación de la FAUA-UPAO. e) Prestación de Servicios Profesionales por Especialización Previa , teniendo como base su afinidad con la formación profesional del arquitecto y el perfil del egresado FAUA-UPAO. ART.3° Modalidad de Prácticas Pre-profesionales mediante Desarrollo de Proyectos de Investigación. Para acogerse a esta modalidad, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Para cada Proyecto de Investigación, el docente o equipo de docentes responsable de la investigación, formulará y presentará al Director de Escuela, para su aprobación, un Plan de Prácticas que comprenda la relación de tareas y de productos a ser desarrollado por el estudiante, con su equivalencia en horas de práctica. 9
  • 10. b) El estudiante solicita la práctica, con la Ficha de Prácticas debidamente llenada y autenticada por el Secretario de la Facultad, adjuntando el Recibo por concepto de trámite documentario. c) Declarado hábil el expediente, éste será derivado a la Secretaría Académica para su registro correspondiente. d) El estudiante se obliga a cumplir con responsabilidad las tareas inherentes al Proyecto de Investigación hasta la culminación, acorde con el Plan de Prácticas aprobado, presentando al docente asesor los informes de avance pertinentes y el Informe Final de Práctica. e) La Escuela Profesional y el docente o equipo de docentes asesores supervisará la correcta ejecución de la Práctica en la modalidad de Proyecto de Investigación y aprobará el Informe Final de Prácticas. f) El alumno presentará al Director de Escuela el Informe Técnico de Prácticas-Pre Profesionales (según las características normadas en el Art. 25° y 26° del Reglamento), incluyendo la constancia de culminación de las prácticas, suscrita por el (los) docente(s) asesor(es) del Proyecto de Investigación, para ser sometido a dictamen final por la Dirección de Escuela. ART.4° Modalidad de Prestación de Servicios Profesionales por Especialización Previa. Para acogerse a esta modalidad, el estudiante deberá convalidar las Practicas Pre-Profesionales por la prestación de servicios Profesionales en una especialidad afín a la Carrera Profesional de Arquitectura, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Ser estudiante en segunda especialización, egresado y/o titulado de una carrera profesional afín y/o complementaria al perfil profesional del arquitecto (ingeniería civil, urbanismo, diseño industrial, otros), que se ha desempeñado profesionalmente en su especialidad, durante un mínimo de 1 año consecutivo, debiendo presentar un expediente solicitando acogerse a la modalidad de Prestación de Servicios Profesionales por Especialización Previa. b) El estudiante presenta a la dirección de la Escuela Profesional de Arquitectura, la solicitud y Carpeta de Práctica con los siguientes documentos:  Copia autenticada simple de Diploma de Bachiller o del Título Profesional en una Carrera Profesional afín al perfil profesional del arquitecto.  Informe Técnico sustentatorio del ejercicio profesional  Recibo de pago de derechos de trámite y derechos de convalidación, fijados por la UPAO. c) La Dirección de Escuela evalúa el expediente y emite el informe sobre la pertinencia y conformidad del mismo, elevando a consideración del Decanato la propuesta de nombramiento de la Comisión de convalidación de la práctica pre-profesional, quién evaluará el Informe Técnico sustentatorio del ejercicio profesional, elevando lo actuado a la Dirección de Escuela. ART.5° De la Aprobación y Registro de las Prácticas Pre-profesionales. La Dirección de Escuela, dentro de un plazo de 10 días, convocará al (a los) docente(s) asesor(es) o a los integrantes de la comisión de convalidación, para el dictamen final del Informe de Práctica, en las siguientes escalas: - Desaprobado - Aprobado El dictamen tendrá carácter de inapelable. En caso de dictamen desaprobatorio, el alumno tendrá opción para presentar por única vez un nuevo informe, en un plazo máximo de dos (02) meses, a partir del cual se declarara improcedente la convalidación y se deberá realizar una nueva u optar por otra modalidad. La Secretaría de la Facultad llevará el Registro de la Prácticas Pre-Profesionales según modalidad adoptada por el alumno y emitirá la Constancia de Prácticas Pre. Profesionales correspondientes. 10
  • 11. FACULTAD DE ARQUITECTURA, URBANISMO Y ARTES RESOLUCIÓN DE DECANATO Nº090-2008-FAUA-UPAO Trujillo, 22 de abril del 2008 VISTO, el Documento presentado por la Ms. Arq. Nelly Amemiya Hoshi, Decana de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Artes, relacionado a las Disposiciones Complementarias del Reglamento de Prácticas Pre-profesionales, aprobado por Resolución de Decanato Nº002-2007-FAUA-UPAO, y; CONSIDERANDO: - Que, mediante Resolución de Decanato Nº002-2007-FAUA-UPAO, de fecha 09 de enero del 2007, se aprobó el Reglamento de Prácticas Pre-profesionales de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Artes. - Que, la señora Ms. Arq. Nelly Amemiya Hoshi, Decana de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Artes, ha presentado el proyecto “Disposiciones Complementarias del Reglamento de Prácticas Pre-profesionales”, en las que establecen nuevas opciones de modalidad para el desarrollo de Practicas Pre-profesionales en la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Artes. - Que, el Consejo de Facultad, en Sesión Ordinaria N°04-2008, de fecha 22 de abril del 2008, acordó: “Aprobar las Disposiciones Complementaria del Reglamento de Prácticas Pre-profesionales de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Artes de esta Superior Casa de Estudios”. Estando a las consideraciones expuestas y en uso a las atribuciones conferidas a este Despacho. SE RESUELVE: 11
  • 12. PRIMERO: APROBAR, las DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEL REGLAMENTO DE PRACTICAS PRE- PROFESIONALES de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Artes; que constan de cinco (05) Artículos en los que se establece complementariamente dos (02) nuevas opciones de modalidades para el desarrollo de Prácticas Pre-profesionales en Arquitectura; cuyo contenido hace cuerpo con la presente Resolución. • Artículo 1º: Disposiciones Generales • Artículo 2º: Modalidades de Practicas Pre-profesionales • Artículo 3º: Modalidad de Prácticas Pre-profesionales mediante Desarrollo de Proyectos de Investigación. • Artículo 4º: Modalidad de Prestación de Servicios Profesionales por Especialización Previa. • Artículo 5º: De la Aprobación y Registro de las Prácticas Pre-profesionales. SEGUNDO: ELEVAR, la presente Resolución al Vicerrectorado Académico, para conocimiento y su aprobación pertinente. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. Arq. Nelly Amemiya Hoshi Ms. Arq. Pablo Arteaga Zavaleta Decana de la Facultad de Arquitectura, Secretario Académico de Facultad Urbanismo y Artes c.c Vicerrectorado Académico Dirección de Arquitectura Archivo 12