Este documento presenta el Reglamento Académico General de la Universidad Nacional de Barranca. Establece la organización del régimen académico de la universidad y norma los procesos académicos como la matrícula, evaluación, gestión de documentos y actividades extracurriculares. La universidad cuenta con facultades de ingeniería, derecho, ciencias de la salud y ciencias contables, las cuales ofrecen diversas carreras profesionales de pregrado.
1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE
BARRANCA
VICE PRESIDENCIA ACADÉMICA
Aprobado con Resolución Nº ………………………
BARRANCA, AGOSTO DEL 2015
REGLAMENTO ACADÉMICO
GENERAL
2. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB
2
UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA
(Creada por Ley Nº 29553)
AUTORIDADES UNIVERSITARIAS
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA:
DR. WASHINGTON ZEBALLOS GÁMEZ
VICEPRESIDENTA ACADÉMICA DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA
DRA. TARCILA HERMELINDA CRUZ SANCHEZ
VICEPRESIDENTA DE INVESTIGACIÓN DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA
DRA. INÉS MIRIAM GÁRATE CAMACHO
ELABORADO POR:
Dra. Tarcila Cruz Sanchez
Lic. Blas Oscar Sanchez Ramos
Mg. Hernan E. Verde Lujan
Mg. Olga Valderrama Rios
Mg. Juana Aliaga Camarena
3. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB
3
INDICE
REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
BARRANCA
PAG
Aspectos Generales………………………………………………………………...….. 06
TÍTULO I
De la Organización del Régimen Académico…………….……………………...……06
TÍTULO II
Del Régimen de Estudios……………………………………….………………………07
TÍTULO III
De los Procesos Académicos…………………………….…………………………….10
CAPÍTULO I
Generalidades……………………………………………………………………………10
CAPÍTULO II
De la Matrícula …………………………………….……………………………….……11
CAPÍTULO III
De la Reserva y Reincorporación………………………..……………………………15
CAPÍTULO IV
De la Situación Académica del Estudiante……….……………………….………..16
CAPÍTULO V
De los Traslados, Internos, Externos y Segunda Carrera……………………..….…16
CAPÍTULO VI
De la Adecuación y Convalidaciones………………….…………………….……....17
CAPÍTULO VII
De la Asignatura………………….……………………………………………………..18
CAPÍTULO VIII
De la Asistencia a Clases………………….…………………………………………...18
CAPÍTULO IX
Del Sistema de Evaluación……………………………………….……………………19
CAPÍTULO X
De los Exámenes Aplazados ……………………….…………………………………22
CAPÍTULO XI
De los Cursos Dirigidos………………………………………………….... …….…….23
4. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB
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CAPÍTULO XII
Del Ciclo de Nivelación ……………………….……………………………….……….24
CAPÍTULO XIII
Del Cuadro de Méritos Académicos y Otras Distinciones……………………..….…25
CAPÍTULO XIV
De las Prácticas………………………………………………………….………………26
TÍTULO IV
Gestión de los Documentos Académicos……….…………………………………….27
CAPÍTULO I
Documentos Académicos…………………………………………….…………………27
CAPÍTULO II
Emisión de Documentos Académicos ………………….………………….………….27
CAPÍTULO III
De las Boletas de Notas y Record Académicos ………………...…………………..28
CAPÍTULO IV
De las Actas y Registros de Evaluación……………………….……………………...28
CAPÍTULO V
Ingreso de Notas al Sistema de Gestión Académica…………………….……….….29
CAPÍTULO VI
De los Certificados de Estudio ………………………………………..………….……30
TÍTULO V
Régimen de Actividades no Curriculares………………………………….….…,.….30
CAPÍTULO I
Deberes y Derechos del Estudiante…………………………………………………. 30
CAPÍTULO II
De los Delegados Estudiantiles ……………..………………………………………..32
CAPÍTULO III
De las Actividades Culturales, Deportivas y Bienestar Universitario ……………...33
CAPÍTULO IV
De la Identidad Institucional ………………………………………..…………………..33
CAPÍTULO V
De la Responsabilidad Social …………………………...…………………………..…34
CAPÍTULO VI
De la tutoría………………………………….………………………….……………..…34
5. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB
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TÍTULO VI
De los Órganos de Apoyo Académico …………………………………….……….....34
TÍTULO VII
De las Responsabilidades, Estímulos y Sanciones……………………….…….…...35
TÍTULO VIII
Incompatibilidades, Disposiciones Transitorias y Finales ……….……………......35
Incompatibilidades…………………...…...…………………………………………......35
Disposiciones Transitorias……………………………………………………..…….…36
Disposiciones Finales………………….…………………………………………….….36
6. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB
6
REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE BARRANCA
ASPECTOS GENERALES
1. BASES LEGALES
Son sustentos legales del presente Reglamento.
Constitución Política del Perú - 1993.
Ley Nº 29553 Creación de la Universidad Nacional de Barranca
Ley Universitaria N° 30220.
Estatuto de la Universidad Nacional Barranca, aprobado por Resolución N°
096-2015-CO-UNAB.
Ley N° 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General".
Ley N° 27806 "Ley de la Transparencia y Acceso a la Información Pública" y
sus modificatorias.
2. GENERALIDADES
El presente Reglamento Académico General, es un documento normativo de la
Universidad Nacional de Barranca, el mismo que reglamenta cronológicamente
todos los procesos de las actividades académicas de la Universidad.
3. FINALIDADES
El presente Reglamento tiene por finalidad normar la realización de las
actividades académicas en la UNAB, con el propósito de brindar un servicio
eficiente y la consiguiente formación integral de los futuros profesionales.
4. OBJETIVOS
Establecer criterios acerca de la organización, del funcionamiento, del
régimen de estudios y de los componentes del sistema académico.
Fijar normas que encaminen el desarrollo adecuado de las actividades
académicas en la UNAB.
5. ALCANCES.
El presente Reglamento alcanza a:
Las Facultades, las Escuelas Profesionales, Oficinas de Coordinación
Académica, Unidades Académicas, Docentes, Personal Administrativo y
Estudiantes de la UNAB.
TÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DEL RÉGIMEN ACADÉMICO
Artículo 1 La Universidad Nacional de Barranca, conforme a la autonomía
que la Constitución y la ley le otorgan, organiza y gestiona su
actividad académica por Facultades, que constituyen unidades
básicas de organización y gestión académica, responsables de la
formación profesional y de investigación e innovación, científica,
tecnológica y humanística.
7. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB
7
Artículo 2 La Escuela Profesional es la organización académica encargada
del diseño y actualización curricular de una carrera profesional, así
como de dirigir su aplicación, para la formación y capacitación
pertinente, hasta la obtención del grado académico y el título
profesional correspondiente.
Artículo 3 La UNAB, cuenta con las siguientes Facultades y Escuelas
Profesionales:
a. Facultad de Ingeniería:
Escuela Profesional de Ingeniería Civil.
Escuela Profesional de Ingeniería Agrónoma.
Escuela Profesional de Ingeniería en Industrias Alimentarias
b. Facultad de Derecho y Ciencia Política
Escuela Profesional de Derecho y Ciencia Política
c. Facultad de Ciencias de la Salud:
Escuela Profesional de Enfermería.
Escuela Profesional de Obstetricia.
d. Facultad de Ciencias Contables y Financieras:
Escuela Profesional de Contabilidad y Finanzas.
TÍTULO II
DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS
Artículo 4 Régimen de Estudios
El régimen de estudios es el conjunto de normas que define,
regulan y dirigen la gestión académica de la Universidad. Este es
semestral, por créditos y currículo flexible.
Los estudios de pregrado tienen una duración mínima de cinco (05)
años. En cada año se realizan un máximo de dos (02) semestres
académicos. No pueden tener una duración menor a doscientos
(200) créditos.
El régimen de estudios es semestral por créditos y currículo
flexible por competencias, el cual tiene una duración de 17
semanas, incluyendo dos (02) semanas para las evaluaciones y/o
exámenes correspondientes. Los estudios son preferentemente
presenciales.
Artículo 5 Sistema Semestral
La organización de las actividades académicas en la Universidad es
en dos (2) semestres anuales, con los detalles siguientes:
1. Primer semestre del año lectivo:
a. Proceso de matrícula, últimas dos semanas del mes de marzo.
b. Inicio de clases, primer día útil del mes de abril.
c. Término de clases y evaluaciones finales, últimas dos
semanas del mes de julio (incluye entrega de actas).
8. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB
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2. Segundo semestre del año lectivo:
a. Proceso de matrícula, las dos primeras semanas del mes de
agosto.
b. Inicio de clases tercera semana del mes de agosto.
c. Término de clases y evaluaciones finales, últimas dos (2)
semanas del mes de diciembre (incluye entrega de actas).
Excepcionalmente este cronograma podrá ser modificado
mediante acuerdo de Consejo Universitario debidamente
motivado por causas de fuerza mayor o casos fortuitos.
Las Facultades podrán organizar ciclos de nivelación, en los
meses de enero, febrero y marzo, previa presentación de
plan de trabajo y con aprobación del Consejo Universitario,
siempre que sean autofinanciadas.
Artículo 6 El calendario académico lo propone la Oficina General de Estudios
y Servicios Académicos, la Vice Presidencia Académica, el cual lo
es aprobado por el Consejo Universitario.
El calendario académico será puesto en conocimiento de las
autoridades de las Facultades y de la Oficina General de Estudios
y Servicios Académicos para su cumplimiento.
En caso de fuerza mayor el cronograma lectivo del período de
estudios es flexible, ajustándose previa evaluación y aprobación
por el Consejo Universitario.
Artículo 7 Las actividades lectivas de la UNAB se desarrollarán de lunes a
viernes en los siguientes turnos:
a) Mañana
b) Tarde
c) Noche
Excepcionalmente la Facultad programará y aprobará con
Resolución de Decanato las actividades lectivas, los días sábados
y/o domingos previa justificación documentada a la Vicepresidencia
Académica, para su autorización y refrendamiento correspondiente.
La programación de los turnos corresponderá a las necesidades y a
las exigencias de cada Facultad.
Artículo 8 La hora lectiva tendrá una duración mínima de 50 minutos.
Artículo 9 Las horas de clase no desarrolladas por el profesor o suspendidas
por la autoridad competente se recuperarán en horario diferido, bajo
responsabilidad y compromiso entre docentes y estudiantes con
conocimiento y aprobación de la Dirección de la Escuela Profesional
correspondiente, bajo la supervisión del Departamento Académico y
de la Oficina General de Estudios y Servicios Académicos.
Artículo 10 Del diseño curricular:
a. La Universidad determina el diseño curricular de cada
especialidad, en los niveles de enseñanza respectivos, de
acuerdo a las necesidades nacionales, regionales y locales,
según el modelo educativo de la UNAB.
9. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB
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b. Los planes de estudios de pregrado tienen una duración mínima
de diez (10) semestres académicos, organizados en asignaturas
valoradas en créditos académicos, los cuales constituyen una
medida de tiempo formativo que deben cumplir los estudiantes
para desarrollar competencias y capacidades. Para estudios
presenciales, el crédito académico equivale a un mínimo de
dieciséis (16) horas lectivas de teoría o el doble de horas de
práctica.
c. Los currículos de cada carrera profesional deben contemplar, de
manera obligatoria, los estudios generales que proporcionan al
estudiante una formación integral humanista e interdisciplinaria,
mediante la adquisición de conocimientos, desarrollo de juicio
crítico, capacidad de análisis, trabajo en equipo, capacidad para
solucionar problemas, desarrollo de habilidades, cultivo de
valores personales y sociales e identificación institucional, que le
permita contribuir a la solución de los problemas y desarrollo
de la comunidad. Tienen una duración no menor de treinta y
cinco (35) créditos; los cuales serán organizados por cada
facultad, siempre considerando el apoyo interfacultativo.
d. Las asignaturas referidas a los estudios de especialidad y
electivos de pregrado son los que proporcionan los
conocimientos propios de la profesión y la especialidad
correspondiente. Tienen una duración no menor de ciento
sesenta y cinco (165) créditos. Los cursos correspondientes a
esta área deben ser dictados por docentes de la especialidad
correspondiente.
Artículo 11 Aspectos adicionales en el diseño curricular de pregrado
En el diseño curricular de todas las carreras y especialidades se
adicionan obligatoriamente lo siguiente:
1. La investigación formativa:
Se incorporan en todas las asignaturas actividades graduales
tendientes a la investigación formativa.
2. Idiomas:
Se incorpora un idioma extranjero, de preferencia el inglés de
nivel básico o algún idioma nativo, de preferencia el quechua de
nivel básico; se convalida el idioma llevado en el Centro de
Idiomas de la UNAB.
3. Prácticas:
Son las prácticas curriculares y pre profesionales en la
especialidad que realizan los estudiantes de pregrado en alguna
comunidad, institución pública o privada; debe ser de preferencia
previo convenio.
4. Asignaturas electivas:
Son asignaturas en disciplinas complementarias a la carrera o
especialidad, que escogen los estudiantes de acuerdo a sus
propios intereses, de una lista programada u ofertada por la
Escuela correspondiente.
10. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB
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5. Proyección Social y Extensión Universitaria:
Todas las carreras de pregrado incluyen en su diseño curricular
las actividades de Proyección Social y Extensión Universitaria
temporales por parte del estudiante, en las diferentes
asignaturas que desarrollan, tendiente a la aplicación de los
conocimientos que han adquirido en su especialidad y que
impliquen una contribución en la ejecución de las políticas
públicas de interés social y fomenten un comportamiento altruista
y solidario que aporte en la mejora de la calidad de vida de los
grupos vulnerables de las áreas de influencia de la Universidad.
Artículo 12 Modalidades de estudios:
La modalidad de estudios en la UNAB es presencial; caracterizado
por la asistencia obligatoria de los estudiantes al aula o recinto de
estudios, en un horario determinado y controlado.
Otras modalidades de estudio que puedan implementarse en
algunas facultades, serán propuestas por los decanos y aprobadas
por resolución de Consejo Universitario.
Artículo 13 De la Educación Continua
La universidad desarrolla programas académicos de formación
continua que buscan actualizar los conocimientos profesionales en
aspectos teóricos y prácticos, así como desarrollar y actualizar
habilidades y competencias de sus egresados. Los programas se
organizan bajo el sistema de créditos, y certifican a quienes
concluyen con nota aprobatoria. Su reglamento regula su
organización y funcionamiento.
TÍTULO III
DE LOS PROCESOS ACADÉMICOS
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 14 Se consideran estudiantes de la Universidad Nacional de Barranca,
aquellos que habiendo concluido los estudios de la educación
secundaria hayan participado en el Proceso de Admisión, logrando
su ingreso a la Universidad por cualquiera de las modalidades y
además registren matrícula en una Escuela Profesional
correspondiente, continuando sus estudios de acuerdo al presente
Reglamento.
Artículo 15 Ningún estudiante podrá matricularse en dos (2) Escuelas
Profesionales simultáneamente en la UNAB; si así lo hiciera se
anulará su matrícula en la Escuela Profesional en la cual tiene
menos tiempo de estudios, salvo el caso de elección voluntaria por
el estudiante.
11. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB
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Artículo 16 El ingresante a la UNAB tiene expedito el derecho de matrícula y
obligatoriamente deberá efectuarlo en las fechas programadas para
el semestre que ingresó, caso contrario perderá el derecho de
ingreso.
Artículo 17 La ficha de matrícula como instrumento técnico pedagógico es el
único documento que acredita su condición de estudiante. Tiene
naturaleza de Declaración Jurada. En el caso de matrícula virtual
deberá imprimirse la Ficha de Matrícula y ser visada por el
Director de Escuela Profesional, para considerarse matriculado.
Artículo 18 Las Sanciones a los Estudiantes, están contempladas en la Ley
Universitaria N°30220, Artículo N°101 y en el Estatuto de la
Universidad Nacional de Barranca, Artículo N° 137.
Artículo 19 Se considera Egresado, a quien oficialmente haya concluido y
aprobado el número de créditos requerido por el Plan de Estudios
de la Escuela Profesional.
CAPÍTULO II
DE LA MATRÍCULA
Artículo 20 La matrícula en la UNAB, es un acto formal y voluntario que
acredita la condición de Estudiante Universitario, renovable en cada
Semestre Lectivo, mediante la cual se acredita la condición de
estudiante universitario y se asumen Derechos y Obligaciones de
acuerdo a lo que resuelve la Ley Universitaria N° 30220, el Estatuto
de la Universidad Nacional de Barranca y demás normas
concordantes y aplicables al presente.
Artículo 21 La matrícula se realiza previo al inicio de clases en concordancia
con el presente Reglamento Académico y según Cronograma
Académico. El proceso de matrícula es planificado y monitoreado
por la Vicepresidencia Académica a través de la Oficina General
de Estudios y Servicios Académicos y será conducida por las
Facultades a través de las Escuelas Profesionales bajo
responsabilidad. La matrícula puede ser ordinaria o extraordinaria,
ambas se realizan de acuerdo al Calendario Académico aprobado
por el Consejo Universitario.
Artículo 22 Cada estudiante se matricula en un ciclo determinado por la mayor
cantidad de créditos, en caso de igualdad de créditos se matriculará
en el ciclo inferior.
Artículo 23 La matrícula es estrictamente personal y si es realizada por otra
persona debe ser con carta poder legalizada, en este caso la
matrícula será condicional debiendo ser regularizada dentro del
periodo de Rectificación de Matrícula programado.
12. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB
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Artículo 24 Para el proceso de matrícula, se considera estrictamente la
condición del estudiante:
a. Los estudiantes que tienen la condición de observado:
Sólo pueden matricularse hasta un máximo de 11 créditos.
b. Los estudiantes que tienen la condición de Irregular:
Pueden matricularse hasta un máximo de 18 créditos.
c. Los estudiantes que tienen la condición de regular:
Pueden matricularse hasta un máximo de 22 créditos.
d. Los estudiantes que tienen la condición excepcional:
Pueden matricularse hasta un máximo de 26 créditos.
Artículo 25 Matrícula condicionada.
El estudiante tendrá condicionada su matrícula, basado en su
rendimiento académico a partir de la desaprobación de una materia
por tercera vez.
a. La desaprobación de una misma materia por tres veces da
lugar a que el estudiante sea separado temporalmente por un
año de la universidad; al término de la suspensión este puede
matricularse sólo en la materia que desaprobó, para retornar de
manera regular a sus estudios en el ciclo siguiente.
b. Si desaprueba por cuarta vez una misma materia procede su
retiro definitivo de la Universidad.
Artículo 26 A los estudiantes que desaprueben por segunda vez una
misma materia se les brindará dedicación tutorial específica, de
carácter obligatorio.
Artículo 27 El número máximo de créditos por semestre lectivo en los que
puede matricularse un estudiante es de acuerdo a lo establecido en
el ciclo de su respectivo Plan de Estudios y el Reglamento
Académico.
Artículo 28 Los requisitos de la matrícula serán propuestos por la Oficina
General de Estudios y Servicios Académicos a la Vicepresidencia
Académica, los cuales deben ser aprobados junto con el Calendario
Académico por Consejo Universitario.
Artículo 29 La matrícula en las asignaturas programadas se efectúa en estricta
aplicación de la estructura curricular de cada semestre lectivo
prevista en el Plan de Estudios de cada Carrera Profesional.
Artículo 30 La matrícula de los estudiantes se efectuará obligatoriamente en las
asignaturas que adeuda de ciclos inferiores, seguida de las que
corresponden al ciclo inmediato superior, hasta completar su
creditaje según su promedio ponderado.
Artículo 31 No se aceptan cruces de horarios. Si al estudiante se le cruzan los
horarios, tendrá que anular su matrícula de la o las asignaturas que
correspondan a ciclos superiores.
13. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB
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Artículo 32 En la selección de las asignaturas para la matrícula, el estudiante
deberá haber aprobado los cursos prerrequisitos establecidos en el
Plan de Estudios de cada Escuela Profesional.
Artículo 33 Los estudiantes que registren matrícula en el último ciclo de su Plan
de Estudios, por excepción y única vez podrán matricularse hasta
en 05 créditos adicionales (respetándose los prerrequisitos) siempre
y cuando con este beneficio no quede ningún curso pendiente de
matrícula y necesario para concluir su carrera de acuerdo a su Plan
de Estudios.
Artículo 34 En el caso de detectarse matrículas ilícitas o asignaturas
indebidamente matriculadas, el Director de la Oficina de Estudios
Generales y Servicios Académicos, procederá de oficio y bajo
responsabilidad a la anulación de la matrícula, comunicando
obligatoriamente por escrito a la Dirección de la Escuela
Profesional, quien a su vez comunicara al estudiante por escrito; y
de los hechos pertinentes a la instancia superior para el acto
administrativo disciplinario correspondiente.
Artículo 35 Los estudiantes con asignaturas desaprobadas, deberán
matricularse obligatoriamente en esas asignaturas en el semestre
siguiente en que se dicten, respetándose el sistema de
prerrequisitos.
Artículo 36 El proceso de matrícula culmina con la entrega al estudiante de la
ficha de matrícula sellada y firmada por el funcionario o responsable
del área; dicho documento se constituye en el único comprobante
que acredita su matrícula.
Artículo 37 Queda terminantemente prohibido, bajo responsabilidad y sanción
de nulidad, toda matrícula fuera del cronograma establecido, salvo
acuerdo mediante Resolución de Consejo Universitario.
Artículo 38 Una vez culminado el proceso de matrícula, el docente obtendrá e
imprimirá de la intranet el listado de alumnos matriculados de cada
asignatura a su cargo para fines de verificación en lo que respecta
a:
a) Estudiantes que asisten al curso y no figuran en el listado de
matriculados.
b) Estudiantes que figuran en el listado de matriculados, pero que
no asisten al curso.
El docente está en la obligación de informar sobre este aspecto al
Director de la Escuela Profesional respectiva.
Artículo 39 El inicio de las labores académicas deben ser programadas
posteriores al proceso de matrícula.
14. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB
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Artículo 40 El estudiante obligatoriamente y bajo responsabilidad sólo debe
estar matriculado en un (01) plan de estudios.
Artículo 41 El estudiante que por deficiencia académica u otros motivos es
alcanzado por un nuevo Plan de Estudios se adecuará y realizará el
trámite de convalidación de asignaturas con las del nuevo Plan
vigente.
Artículo 42 En los ciclos de nivelación, el estudiante puede matricularse en un
máximo de 02 asignaturas.
Artículo 43 Definición de las modalidades de matrícula y procesos afines:
1. Matrícula Regular.- Es el proceso mediante el cual el estudiante
elige las asignaturas del plan de estudios vigente para las que
está habilitado, en función a la oferta en el semestre lectivo
correspondiente, dentro de las fechas establecidas del
calendario académico.
2. Matrícula Extemporánea.- Es aquella que se realiza fuera del
cronograma de matrícula regular que establece el calendario
académico, y ésta procederá con el incremento fijado en el TUPA
vigente.
3. Rectificación de Matrícula.- Es el proceso mediante el cual el
estudiante, luego de efectuar su matrícula regular o
extemporánea, solicita y obtiene el retiro o Inclusión de hasta dos
asignaturas por cruce de horario y se realizará dentro de los diez
(10) días de iniciadas las clases.
4. Anulación de Matrícula.- Es el procedimiento mediante el cual
se cancela o anula la matrícula efectuada en un semestre lectivo
en una Escuela Profesional. La anulación de matrícula podrá
efectuarse hasta la octava semana de iniciado el semestre
académico. La anulación de matrícula se produce de oficio por el
Director de la Oficina General de Estudios y Servicios
Académicos en caso de fallecimiento del estudiante o en los
casos que trasgredan las normas vigentes.
5. Reserva de Matrícula.- Es el proceso mediante el cual el
estudiante ejerce el derecho de postergar su matrícula. El
periodo de reserva no excederá de 4 semestres o 2 años lectivos
consecutivos o alternos; será autorizado mediante Resolución y
se solicitará en el semestre que el estudiante se haya
matriculado, según plazos establecidos. Los estudiantes
regulares que hayan solicitado reserva de matrícula no pierden
su condición de tales.
6. Reincorporación.- Es la acción administrativa que restablece la
condición de estudiantes activos a quienes dejaron de estudiar o
no reservaron su matrícula hasta cuatros semestres académicos
consecutivos y/o estudiantes que se reincorporen por amnistía
con Resolución aprobada por Consejo Universitario; se otorgará
por EXCEPCIÓN Y ÚNICA VEZ, y hasta que culmine sus
estudios.
15. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB
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7. Abandono de Estudios.- Es el hecho por el cual el estudiante
ha dejado de matricularse. La dirección de Escuela Profesional
bajo responsabilidad, remitirá la relación de los que abandonaron
sus estudios.
8. Matrícula Especial.- Es la matrícula que por razones justificadas
es aprobada mediante Resolución de Consejo Universitario; esto
procede hasta los 10 días hábiles después de haber culminado
el proceso de Matricula.
Artículo 44 El estudiante pierde el derecho de matrícula y; por lo tanto, su
condición de estudiante de la Universidad por medidas disciplinarias
según gravedad de la falta; por sanción impuesta por el Tribunal de
Honor, en base a la ley universitariaN°30220, y al Estatuto de la
Universidad.
CAPÍTULO III
DE LA RESERVA Y REINCORPORACIÓN
Artículo 45 Si el estudiante no pudiera continuar sus estudios por razones de
trabajo o de otra naturaleza, podrá solicitar su reserva de matrícula
para dicho semestre lectivo, dentro de los 30 días hábiles de
iniciadas las clases, para lo cual debe estar matriculado.
Artículo 46 En casos excepcionales y/o de fuerza mayor, con documento
sustentatorio; podrá realizarse la reserva de matrícula pasado los
30 días hábiles de iniciado el semestre lectivo.
Artículo 47 Las solicitudes de Reserva de Matrícula presentadas con
posterioridad a los plazos anteriores establecidos, serán
consideradas improcedentes o inadmisibles; salvo casos
extraordinarios debidamente probados y sustentados previa
evaluación de la Dirección de Escuela Profesional.
Artículo 48 Las Reservas de Matrícula, podrán solicitarse por un semestre
lectivo y no podrán exceder de cuatro semestres consecutivos o
alternados, concluido este periodo el estudiante obligatoriamente
deberá continuar sus estudios, sino perderá su condición de
estudiante.
Artículo 49 La reincorporación procede en los siguientes casos:
a) El estudiante que no reserva su matrícula o deja de estudiar
hasta cuatros semestres académicos consecutivos, tiene opción
para reincorporarse a la UNAB, previo pago por el tramite
establecido para reincorporaciones y se adecuará al nuevo plan
de estudios vigente si fuera el caso.
b) El estudiante que no reserva su matrícula o deja de estudiar
más de cuatros semestres académicos consecutivos se
reincorpora por amnistía, cuya autorización será aprobada
mediante Resolución de Consejo Universitario a solicitud de la
16. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB
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Vicepresidencia Académica, previo pago por derecho de
reincorporación por amnistía, se adecuará al nuevo plan de
estudios vigente si fuera el caso.
Artículo 50 Toda reincorporación deberá solicitarse a la Dirección de Escuela
Profesional en cualquier fecha hasta 20 días antes del inicio del
proceso de matrícula.
CAPÍTULO IV
DE LA SITUACIÓN ACADÉMICA DEL ESTUDIANTE
Artículo 51 La condición del estudiante se clasifica en: Excepcional, Regular,
Irregular, Observado.
a) Excepcional: Es aquel que llevó mínimo 18 créditos y tiene un
promedio ponderado mayor a 14.00.
b) Regular: Es aquel que llevo un mínimo 12 créditos, salvo que
le falte menos para culminar su carrera y tiene un promedio
ponderado mayor o igual a once (11.00).
c) Irregular: Es aquel que llevó menos de 12 créditos, y tiene un
promedio ponderado igual o mayor a 11.00, no es considerado
en el cuadro de méritos.
d) Observado: Es aquel que obtuvo un promedio ponderado
menor a 11.00.
Artículo 52 las sanciones que se somete el estudiante por deficiencia
académica son las siguientes:
a) Amonestado: Es aquel estudiante que desaprueba por segunda
vez una misma asignatura.
b) Suspendido: Es aquel estudiante que desaprueba una misma
asignatura por tercera vez, se le separa de la universidad
temporalmente por un año de la universidad.
c) Retirado: Es aquel estudiante que desaprueba una misma
asignatura por cuarta vez, se procede su retiro definitivo
CAPÍTULO V
DE LOS TRASLADOS, INTERNOS, EXTERNOS Y SEGUNDA
CARRERA
Artículo 53 El estudiante que solicite traslado interno en la UNAB, debe haber
aprobado un mínimo de 72 créditos, y someterse a las normas del
proceso de admisión.
Artículo 54 El estudiante que solicite traslado externo a la UNAB, debe haber
aprobado un mínimo de 72 créditos, y someterse a las normas del
proceso de admisión de la UNAB.
17. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB
17
Artículo 55 En el caso de reincorporaciones, traslados internos, externos y de
segunda carrera, las convalidaciones se efectúan en las respectivas
Escuelas Profesionales, de acuerdo al currículo vigente.
Artículo 56 El estudiante que haya realizado su traslado interno y/o traslado
externo deberá presentar el acto resolutivo y/o documento que
acredite la renuncia de la especialidad y/o Escuela de origen.
Artículo 57 Los estudiantes que hayan ingresado por la modalidad de traslado
interno y traslado externo, no podrán solicitar traslados a ninguna
otra Escuela Profesional; es decir los que realizaron cambio de una
especialidad no podrán retornar o permutar a una nueva.
Artículo 58 Los estudiantes de segunda carrera abonarán una pensión de
enseñanza semestral y otros rubros de acuerdo a las tasas fijadas
por la UNAB.
Artículo 59 Estudiante de Segunda Carrera que ingresó por la Modalidad de
Examen Ordinario, debe adecuarse a las normas vigentes de
Segunda Carrera de la UNAB.
CAPÍTULO VI
DE LA ADECUACIÓN Y CONVALIDACIONES
Artículo 60 Las convalidaciones se dan por: cambio de plan de estudios,
ingreso a la segunda carrera, adecuación al nuevo plan de estudios,
traslado externo e interno, las mismas que se efectuarán mediante
un cuadro de convalidaciones aprobado con acto resolutivo. La
convalidación es para efectos de matrícula y certificación.
Artículo 61 La adecuación y las convalidaciones por alcance de plan de
estudios se realizaran con el Cuadro de convalidaciones aprobado
con acto resolutivo.
Artículo 62 Procede la convalidación de asignaturas siempre y cuando exista
una coincidencia o similitud de un 80% de contenidos silábicos. Los
interesados adjuntarán los requisitos exigidos por cada Escuela
Profesional.
Artículo 63 Las convalidaciones para traslados internos, externos y segunda
carrera se procesan necesariamente con el sílabo que el interesado
presenta, debidamente refrendados, con sello y firma del
Departamento Académico y/o Escuela al que corresponde, o por la
Oficina Académica autorizada de la Facultad o Universidad de
Procedencia.
Artículo 64 La Comisión de Convalidación de las Escuelas Profesionales
emitirá su informe al término de 5 días como máximo, contados a
partir de la recepción del expediente, y hasta un máximo de 10 días
18. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB
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para la emisión de la resolución de la Facultad, a fin de ubicar al
estudiante en el ciclo que le corresponde.
Artículo 65 Cada Escuela en un plazo de un mes a partir de la vigencia del
presente, harán aprobar con acto resolutivo los cuadros de
Convalidaciones.
CAPÍTULO VII
DE LA ASIGNATURA
Artículo 66 Las asignaturas o módulos son elementos componentes de los
planes de estudio que permiten desarrollar el currículo de estudios.
Artículo 67 Las asignaturas o módulos desarrollados en el semestre
correspondiente están sujetas a evaluaciones permanentes.
Artículo 68 Las asignaturas regulares son aquellas en la que el estudiante
registra su matrícula por primera vez.
Artículo 69 Las asignaturas de cargo son aquellas desaprobadas en semestres
anteriores. El estudiante podrá registrar esta matrícula previo pago
según tasa establecida en el TUPA.
Artículo 70 Las Asignaturas Electivas, están orientadas a áreas específicas y
tienen las mismas características que los de promoción regular. Su
valoración en créditos estará sujeta al respectivo Plan de Estudios.
Artículo 71 Son Asignaturas Diferidas aquellas que tienen avance del sílabo
menor al 70%. Lo que implica volver a llevar la asignatura, con las
mismas características de las asignaturas de promoción regular y la
matrícula serán registrada obligatoriamente en el semestre
inmediato siguiente.
Artículo 72 El desarrollo de los sílabos es sistemático y en su totalidad. Para
dar concluido un semestre académico debe haberse ejecutado el
100% de lo programado, excepcionalmente y debidamente
justificado se aceptará hasta con un 70% de avance.
Artículo 73 El primer día de inicio de clases de semestre el docente presentará
y sustentará el sílabo de la asignatura. La distribución de los sílabos
será responsabilidad del Director de Escuela Profesional en un
plazo máximo de 10 días hábiles, previo visto bueno del Director de
Departamento Académico.
19. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB
19
CAPÍTULO VIII
DE LA ASISTENCIA A CLASES
Artículo 74 El horario de clases, para el semestre inmediato posterior, será
publicado por la Oficina General de Estudios y Servicios, una
semana antes que inicie el semestre académico, el que no podrá
ser modificado, salvo por causas debidamente justificadas,
sustentadas y aprobada en el Consejo de Facultad.
Artículo 75 La asistencia a clases teóricas y prácticas son obligatorias. La
acumulación de más del 30% de inasistencias no justificadas, dará
lugar a la desaprobación de la asignatura por límite de inasistencia
con nota cero (00) y sin derecho a rendir examen de aplazados. Se
debe tener en cuenta que el número de semanas por semestre
lectivo es 17. Número de clases 15 semanas y dos semanas para
exámenes parciales. Las Facultades y Escuelas Profesionales son
responsables de velar para que el número de horas programadas
para cada asignatura se cumpla en su integridad.
Artículo 76 El estudiante está obligado a justificar su inasistencia presentando
una solicitud con los documentos que sustente el caso, en el plazo
no mayor de tres (03) días hábiles, ante el Director de la Escuela
Profesional, quien derivará el documento al Docente.
Opcionalmente el estudiante presentará una copia del Expediente
de justificación al docente. Bajo responsabilidad, las solicitudes
presentadas con posterioridad se declararán improcedentes.
Artículo 77 Los docentes tienen la obligación de llevar el control de asistencia
de los estudiantes a clases teóricas y prácticas de la asignatura a
su cargo.
Artículo 78 El docente y el estudiante para ingresar a clases tienen una
tolerancia de diez minutos (10 min.). Pasado este tiempo para el
docente se considerará inasistencia y el estudiante no podrá
ingresar a clases. Este artículo puede ser modificado según la
exigencia de cada carrera profesional y contemplado en el
reglamento específico de la misma.
CAPÍTULO IX
DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN
Artículo 79 La evaluación es un proceso permanente, flexible e integral, se
aplica durante el proceso de enseñanza y aprendizaje. La
metodología y los instrumentos de evaluación se adecuan a las
características de las materias enseñadas y al desarrollo de los
contenidos programados en el sílabo de cada asignatura dentro de
las pautas del modelo educativo y diseño curricular.
Artículo 80 El carácter integral de la evaluación de las asignaturas comprende
la evaluación teórica y práctica establecida en los planes de
curriculares.
20. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB
20
Artículo 81 La evaluación por competencias, se establecerá gradualmente en
los currículos de cada Escuela Profesional. El ingreso de notas al
Sistema de Gestión Académica comprende: Dos evaluaciones
parciales el primero en la semana (9) de iniciadas las clases y el
segundo en la semana (17).
Artículo 82 El proceso de evaluación permanente, se realiza por unidades
temáticas, diseñadas, desarrolladas y aplicadas por el docente a
cargo de la asignatura, comprendiendo en cada unidad la parte
teórica y la parte práctica.
Artículo 83 El sistema de calificación es único para todas las asignaturas.
Comprende la escala de 00 (cero) a 20 (veinte). La nota mínima
aprobatoria es de once (11). Para el cálculo del promedio final la
fracción igual o mayor a 0,5 es redondeado al entero inmediato
superior. En los calificativos de los rubros se considera sólo el valor
entero. Para el caso de las Prácticas Pre Profesionales la nota
mínima es catorce (14).
Artículo 84 El docente está en la obligación de ingresar y publicar los
resultados de las evaluaciones y asimismo de hacer conocer los
resultados devolviendo a cada estudiante las pruebas y trabajos
debidamente calificados y firmados, con las observaciones y
recomendaciones a que haya lugar.
Artículo 85 El Director de Escuela está en la responsabilidad de monitorear a
los docentes en el cumplimiento del ingreso de las notas al sistema,
informando al Decano de la Facultad, quienes no hayan cumplido
según el Cronograma Académico.
Artículo 86 La Oficina de Estudios Generales y Servicios Académicos, al
término de los plazos establecidos, remitirá a la Vicepresidencia
Académica la Relación de docentes que no han cumplido con el
artículo 84, estos no podrán participar de los beneficios económicos
adicionales (titulación, admisión y cargos directivos) durante el
siguiente semestre. Esta sanción se hace en el sentido que si el
docente incumple, atenta contra el derecho de los estudiantes a
contar oportunamente con su Récord Académico, Certificados de
Estudios, Constancias, Graduación y el proceso de matrícula.
Artículo 87 Los Directores de Escuela y los Directores de Departamento harán
supervisiones inopinadas a los docentes en el aula a fin de
garantizar el cumplimiento de la función docente. Los Directores de
Departamento controlarán la presencia y permanencia del docente
en el desarrollo de su actividad lectiva y no lectiva. Los Directores
de Escuela controlarán el avance de la asignatura de acuerdo al
sílabo respectivo.
21. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB
21
Artículo 88 Los horarios son elaborados por el Director de Departamento
Académico en coordinación con el Director de Escuela Profesional
bajo responsabilidad. Los horarios deben ser aprobados con
Resolución y remitirse a la Oficina General de Estudios y Servicios
Académicos, antes de iniciarse el proceso de matrícula.
Artículo 89 La Vice presidencia Académica, en coordinación con los Directores
de Departamento Académico y de las Escuelas Profesionales,
dispondrá las acciones de supervisión y monitoreo en caso de
supervisión programada o inopinada.
Artículo 90 Los horarios de clases deberán ser publicadas en las dependencias
académicas e ingresadas vía web, antes de iniciarse el proceso de
matrícula bajo responsabilidad.
Artículo 91 El promedio final se obtendrá como consecuencia de la evaluación
permanente en base a la fórmula establecida en el Sistema de
Gestión Académica.
Artículo 92 La evaluación tiene como finalidad determinar la obtención de los
logros propuestos, definir el avance en la adquisición de los
conocimientos, estimular el afianzamiento de actitudes, valores y
proporcionar al docente información para reorientar o consolidar su
práctica pedagógica, por ello es necesario utilizar técnicas e
instrumentos de evaluación contemplados en el diseño curricular.
Artículo 93 El estudiante tiene derecho a una calificación justa. Si hay algún
error puede reclamar al docente una vez conocida su calificación,
podrá hacerlo en la clase siguiente; en caso de no ser resuelto, el
estudiante deberá presentar su reclamo por escrito ante el Director
de la Escuela Profesional, para su tratamiento dentro de los tres
días hábiles.
Artículo 94 Los estudiantes que...obtengan notas promocionales
desaprobatorias de siete (07) como mínimo tienen derecho a rendir
examen de Aplazados en tres asignaturas como máximo.
Artículo 95 Las evaluaciones tienen como objetivo calificar los logros
alcanzados por los estudiantes, para lo cual se debe tener en
cuenta los siguientes considerandos:
a. Todos los estudiantes matriculados están obligados a rendir las
evaluaciones establecidas en el respectivo sílabo.
b. Las evaluaciones deberán ceñirse a los aspectos tratados en
clase o trabajos de investigación asignados y establecidos en los
sílabos respectivos.
c. El rol de exámenes será elaborado y publicado por la Dirección
de Escuela Profesional, de acuerdo al calendario académico. Por
ningún motivo podrán ser modificados, salvo casos justificados y
autorizados mediante acto resolutivo.
22. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB
22
d. Los exámenes de aplazados para los alumnos que se
encuentren realizando Prácticas Pre Profesionales, se rendirán al
retorno de las mismas, adjuntando los requisitos
correspondientes.
e. En caso que el docente incurriera en errores de calificativos y
porcentaje de asistencia, este de oficio informará al Director de
Escuela profesional y este informará al Decano de la Facultad,
para su trámite y emisión de resolución respectiva, dando
origen a la corrección de la nota en el sistema de gestión
académica.
f. Los Docentes que incurrieran en errores de calificativos y
porcentaje de asistencia, debidamente probados, serán
amonestados.
CAPÍTULO X
DE LOS EXÁMENES APLAZADOS
Artículo 96 El examen de aplazados es un proceso de evaluación opcional a la
que podrán acogerse los estudiantes matriculados en las
asignaturas que desaprueban, entendiéndose que el examen de
aplazado sólo corresponde para las asignaturas cursadas en el
semestre vigente. Se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en
el Reglamento Académico.
Artículo 97 El estudiante para acceder al examen de aplazado deberá haber
asistido como minino a un 70% de las clases desarrolladas de las
asignaturas y haber obtenido una nota final igual o mayor a siete
(07).
Artículo 98 El estudiante podrá rendir examen de aplazado en las asignaturas
desaprobadas en el semestre vigente; excepto cuando se trata de
asignaturas cuyo tratamiento sea a nivel de talleres de
investigación, prácticas curriculares u otras fijadas por las
Facultades.
Artículo 99 El examen de aplazado abarcará la totalidad de los temas
desarrollados en el semestre respectivo.
Artículo 100 El estudiante podrá rendir el examen de aplazados hasta un
máximo de tres (03) asignaturas, previo pago por este concepto,
además, hará entrega del recibo original al docente en el momento
de rendir el examen.
Artículo 101 El Director de cada Escuela Profesional es la autoridad encargada
de hacer cumplir el proceso de examen de aplazado en las
fechas establecidas según calendario académico.
Artículo 102 La calificación del examen de aplazado se realizará en la escala
vigesimal de cero (00) a veinte (20) y no estará sujeta a redondeo.
23. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB
23
Artículo 103 Concluido el examen de aplazado, el docente responsable de la
asignatura procederá a su calificación inmediata, resultado que
deberá hacer conocer en la misma forma al estudiante, quien
firmará su conformidad en la hoja del examen.
Artículo 104 En caso que el estudiante no se presente a rendir el examen de
aplazado en la fecha y hora establecida, el docente consignará la
nota obtenida en el semestre regular, en este caso, no podrá
solicitar la devolución del pago realizado por este concepto.
Artículo 105 El cálculo de la nota final de la asignatura, luego del examen de
aplazado se obtendrá con la siguiente fórmula:
PFA= Promedio Final de Aplazados
PFR= Promedio Final Regular
EA = Examen de Aplazados
Artículo 106 Para el promedio final de aplazados (PFA), toda fracción igual o
mayor de 0,5 será redondeada al entero inmediato superior.
Artículo 107 Concluido el proceso el docente hará un informe al Director de
Escuela Profesional adjuntando la pre acta y comprobante de
pago.
CAPÍTULO XI
DE LOS CURSOS DIRIGIDOS
Artículo 108 Los cursos dirigidos son considerados para resolver situaciones
académicas irregulares diversas, durante la formación profesional.
Cada Escuela Profesional elaborará el listado de asignaturas,
teniendo en cuenta la naturaleza de las mismas, para ser
considerados bajo esta modalidad.
Artículo 109 Son autorizados mediante Resolución previa opinión de la Dirección
de Escuela Profesional.
Artículo 110 El estudiante podrá llevar hasta un máximo de 02 asignaturas en
la modalidad de curso dirigido, previa matrícula y pago del valor
establecido por este concepto.
Artículo 111 Pueden implementarse los cursos dirigidos en los siguientes casos:
a) Cuando le falta como máximo 02 asignaturas para concluir su
plan de estudios.
b) Cambios o modificaciones del plan de estudios y la asignatura
ya no se dicte.
24. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB
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Artículo 112 Por su naturaleza las asignaturas que tienen prácticas Curriculares
y Pre profesionales no están permitidas llevarlos en la modalidad
de dirigido.
Artículo 113 La naturaleza del curso dirigido no necesariamente es presencial.
Este curso dirigido tendrá una duración mínima de dos (2) meses y
dentro de un semestre Académico.
Artículo 114 El número de créditos del curso dirigido es supernumerario (los
créditos de los cursos dirigidos no serán considerados en el
creditaje), con respecto al crédito semestral.
Artículo 115 El Director de la Escuela Profesional en coordinación con el
Director de Departamento Académico designará al docente (a fin a
la especialidad) para el dictado del curso dirigido, quien al finalizar
deberá entregar el informe correspondiente.
Artículo 116 Un docente sólo puede hacerse cargo de dos cursos dirigidos
como máximo a la vez.
CAPÍTULO XII
DEL CICLO DE NIVELACIÓN
Artículo 117 El ciclo de Nivelación de la Universidad Nacional de Barranca tiene
como propósito, nivelar en asignaturas desaprobadas el año
inmediato anterior, siempre que su disponibilidad de recursos lo
permita y que su desarrollo sean cuando se haya concluido el año
académico precedente. En este ciclo, los estudiantes abonarán un
derecho por cada asignatura en el que se inscriban.
Artículo 118 Se brindará el Ciclo de Nivelación a los estudiantes que han
desaprobado durante los semestre académicos anteriores, en las
asignaturas con nota mínima de cinco (05).
Artículo 119 Los estudiantes solicitan a la Dirección de Escuela Profesional la
Apertura del Ciclo de Nivelación, esta a su vez evalúa y solicita la
aprobación al Consejo Universitario.
Artículo 120 El número mínimo de estudiantes inscritos para el desarrollo de
cada asignatura será de Quince (15), excepcionalmente será con
un número menor a 15 estudiantes por asignatura, siempre y
cuando cubran los costos equivalentes de 15 estudiantes.
Artículo 121 El proceso de matrícula e inscripción del Ciclo de Nivelación se
realizará en cada Escuela Profesional autorizada, en las fechas
previstas en el Calendario Académico del ciclo de nivelación.
Artículo 122 Los estudiantes sólo podrán inscribirse como máximo en dos
asignaturas. En ningún caso se aceptará la matrícula para
adelantar asignaturas.
25. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB
25
Artículo 123 El Ciclo de Nivelación es autofinanciado con los pagos que realizan
los estudiantes por derecho de enseñanza.
Artículo 124 El proceso de evaluación de las asignaturas del Ciclo de Nivelación
tendrá todas las exigencias de una asignatura regular, aplicándose
los instrumentos de evaluación pertinentes.
Artículo 125 En el Ciclo de Nivelación, se desarrollará el sílabo completo de
cada asignatura bajo responsabilidad del docente.
Artículo 126 Por su naturaleza las asignaturas que tienen prácticas Curriculares
y Pre profesionales no están permitidas llevarlos en la modalidad
de Nivelación.
CAPÍTULO XIII
DEL CUADRO DE MÉRITOS ACADÉMICOS Y OTRAS
DISTINCIONES
Artículo 127 Los estudiantes que sobresalen por su alto rendimiento académico
y que no han sido sujetos a sanciones académicas ni
administrativas son incorporados al cuadro de excelencia y méritos
académicos en las Carreras Profesionales.
Artículo 128 Primeros puestos por ciclo académico de cada Carrera
Profesional: La Dirección de Escuela Profesional, determinará y
publicará al finalizar cada semestre académico, el cuadro de
méritos académicos con el nombre y promedio ponderado de los
dos (2) primeros estudiantes de cada ciclo, teniendo en cuenta las
precisiones siguientes:
a) Promedio ponderado acumulado del semestre.
b) Haber culminado satisfactoriamente todas las asignaturas y
créditos matriculados en el semestre.
c) No tener ninguna asignatura desaprobada durante su carrera
profesional.
Artículo 129 La UNAB otorgará una distinción por Excelencia (Resolución), a los
estudiantes que durante su formación profesional hayan ocupado
todos los semestres, el primer o segundo lugar en el cuadro de
méritos académicos de su carrera Profesional.
Artículo 130 Los estudiantes que conforman el Cuadro de Méritos Académicos
en las Carreras Profesionales de la Universidad, se harán
merecedores a distinciones especiales y gozarán de la gratuidad
de enseñanza en el semestre siguiente (exoneración de pago de
matrícula). Asimismo, tendrán primera opción para becas, cursos,
asistencia a congresos y otros beneficios que determinen la Alta
Dirección.
26. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB
26
Artículo 131 Las Escuelas Profesionales al concluir el semestre académico,
remitirán a la Vicepresidencia Académica el cuadro de méritos, así
como la relación de estudiantes con destacada participación, para
su aprobación por el Consejo y su reconocimiento mediante
resolución.
OTRAS DISTINCIONES
Artículo 132 Los estudiantes que sobresalen por su destacada participación en
acciones de la Carrera y/o Universidad y no han sido sujetos de
sanciones administrativas, se harán merecedores a distinciones y
méritos otorgados por las mismas.
Artículo 133 Se considera como destacada participación al estudiante que
sobresale en Actividades académicas, creativas, deportivas,
culturales, de investigación, de proyección y extensión universitaria,
que realcen la imagen de la Carrera o la Institución.
Artículo 134 Son considerados para determinar el tercio y quinto superior los
estudiantes de una promoción (año de ingreso) en base a su
promedio ponderado acumulado durante su permanencia en la
Universidad. La condición para pertenecer al tercio y quinto superior
se realiza mediante el siguiente procedimiento:
a) El promedio ponderado acumulado se determinará en base a las
notas obtenidas multiplicado por su crédito respectivo y dividido
por el total de créditos acumulados en los ciclos cursados.
b) Se elabora el ranking en base a los promedios ponderados de la
suma total de las notas aprobadas.
c) Se divide por tres para obtener el tercio superior y por cinco para
el quinto superior el número total de alumnos pertenecientes a
una promoción saliente.
CAPÍTULO XIV
DE LAS PRÁCTICAS
DE LAS PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES
Artículo 135 Las prácticas Pre Profesionales son de formación complementaria
y es el conjunto de conocimientos y experiencias que el estudiante
deberá plasmar en una institución pública o privada.
Artículo 136 Las prácticas Pre Profesionales deberán tener carácter obligatorio
para los estudiantes a partir de los últimos ciclos académicos y
estas deben ser de acuerdo a la naturaleza y exigencia de cada
Escuela Profesional.
Artículo 137 El periodo que comprende las prácticas Pre Profesional deberá ser
como mínimo 6 meses de manera presencial. El cual será
determinado por cada Escuela Profesional según su naturaleza y
exigencia.
27. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB
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Artículo 138 Las prácticas Pre Profesionales son evaluadas de manera
obligatoria según el Sistema de Evaluación de cada Escuela
Profesional. La nota aprobatoria mínima es de catorce (14.00).
Artículo 139 Las prácticas Pre Profesionales son supervisadas de manera
permanente por la unidad competente de cada Escuela
Profesional.
Artículo 140 Los estudiantes que abandonan, desaprueban, fueran suspendidos
o retirados de las prácticas Pre Profesionales volverán a realizarlas
de acuerdo al reglamento específico de cada Escuela profesional.
Artículo 141 Las prácticas Pre Profesionales culminadas y aprobadas deberán
ser reconocidas a través de una constancia emitida por la institución
donde realizó su práctica y por la universidad, la cual será
prerrequisito para obtener el Grado de Bachiller.
DE LAS PRÁCTICAS CURRICULARES
Artículo 142 Las prácticas curriculares son actividades formativas durante su
formación profesional en asignaturas de naturaleza Teórico -
Práctico, las cuales pueden ser desarrolladas dentro de la
Universidad o en otras Instituciones; de acuerdo al reglamento
interno de cada Escuela Profesional.
TÍTULO IV
GESTIÓN DE LOS DOCUMENTOS ACADÉMICOS
CAPÍTULO I
DOCUMENTOS ACADÉMICOS
Artículo 143 Son Documentos Académicos:
- Registro de Evaluación.
- Acta de Evaluación.
- Certificados de Estudios.
- Récord Académico.
- Constancia de Egresado.
- Constancia de Matrícula.
- Constancia de Estudios.
- Constancia de Primeros Puestos.
- Constancia de Tercio Superior, Quinto Superior.
- Constancia de Promedio Ponderado.
- Constancia de Cumplimiento de Plan de Estudios.
- Constancia de Prácticas Curriculares.
- Carta de Presentación para Prácticas Pre Profesionales.
- Constancia de Prácticas Pre Profesionales.
- Constancia de Conformidad de Documentos (Expedito).
- Constancia de No haber sido separado de la Universidad
(Traslados Externos).
- Constancia de Nota Mínima Aprobatoria.
28. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB
28
- Constancia de Horas Globales.
- Constancia de Resumen de Sílabos.
CAPÍTULO II
EMISIÓN DE DOCUMENTOS ACADÉMICOS
Artículo 144 La emisión de constancias es responsabilidad de cada Dirección
de Escuela Profesional de acuerdo a sus documentos de gestión
Académica.
Artículo 145 Emisión de los Certificados de Estudios y su verificación será de
responsabilidad de la Oficina General de Estudios y Servicios
Académicos. Se llevará un libro de control de emisión de
certificados. Los certificados serán rubricados por el Decano de la
Facultad y la Dirección de la Oficina General de Estudios y
Servicios Académicos.
Artículo 146 La Carta de Presentación para realizar Prácticas Pre profesionales
será emitida por el Decano previo informe del Director de la Escuela
Profesional.
CAPÍTULO III
DE LAS BOLETAS DE NOTAS Y RECORD ACADÉMICOS
Artículo 147 La boleta de notas es un documento académico sobre el reporte
de notas del estudiante por semestre, la misma que servirá con
pre requisito para la matrícula.
Artículo 148 La boleta de notas deberá ser impresa una vez culminado el
semestre académico, bajo responsabilidad del Director de Escuela
Profesional.
Artículo 149 La boleta de notas se imprimirá por DUPLICADO y luego será
refrendada por el Jefe de Área Académica de la Escuela
Profesional. Las mismas bajo responsabilidad se distribuirán de la
siguiente manera:
a) Un ejemplar para estudiante.
b) Un ejemplar para el Área Académica.
Artículo 150 El Record Académico es un documento académico sobre el reporte
de notas y promedios ponderados de los del estudiante durante su
formación.
Artículo 151 Récord Académico, lo confeccionará e imprimirá por DUPLICADO
el Responsable del Área Académica de cada Escuela Profesional,
previa verificación de las actas originales, lo firmará el Jefe de
Área Académica y el Director de la Escuela Profesional, debiendo
expedirse el mismo dentro de las 24 horas de solicitado.
29. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB
29
CAPÍTULO IV
DE LAS ACTAS Y REGISTROS DE EVALUACIÓN
Artículo 152 El Acta de Evaluación es un Documento Técnico Pedagógico
distribuido en varios tópicos relacionados a la evaluación teórico
práctico de los estudiantes cuyos resultados se expresa en la Nota
Promocional.
Artículo 153 Las Actas y Registros de Evaluación deberán llevar
obligatoriamente firma y sello del docente, Director de Escuela
Profesional y Decano.
Artículo 154 La Oficina General de Estudios y Servicios Académicos está
autorizada bajo responsabilidad de la administración, confección y/o
impresión, archivo y custodia de los tipos de Documentos
Académicos como:
a) Actas y registros de Evaluación de Matrícula Regular.
b) Actas y Registros de Evaluación de Matrícula de la modalidad
de Nivelación y dirigidos.
Artículo 155 Queda terminantemente prohibida la confección, reconfección e
impresión de Actas diferentes a lo autorizado; señalado en el
Artículo precedente, puesto que este documento es intangible una
vez firmado y refrendado por el (los) docente (s), el Director de
Escuela Profesional y el Decano.
Artículo 156 Una vez culminado el semestre académico en un plazo máximo
de 15 días se imprimirá las actas bajo responsabilidad de Dirección
de Escuela Profesional.
Artículo 157 Las Actas y Registros de Evaluación se imprimirá por TRIPLICADO
y luego de ser refrendados por el (los) docente (s), por el Director
de Escuela y Decano, serán distribuidos para su archivo, custodia y
administración, las mismas que bajo responsabilidad se distribuirán
de la siguiente manera:
a. Un ejemplar para la Oficina General de Estudios y Servicios
Académicos.
b. Un ejemplar para el Área Académica de la Facultad.
c. Un ejemplar para el Archivo central de la universidad.
CAPÍTULO V
INGRESO DE NOTAS AL SISTEMA DE GESTIÓN
ACADÉMICA
Artículo 158 El procedimiento de Ingreso de notas vía web, será de acuerdo a lo
siguiente:
30. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB
30
1) Alcances: Se aplicará a los usuarios del servicio de registro de
notas vía Internet, entre los cuales estarán comprendidos los
docentes de la Universidad que tengan asignada Carga Lectiva
en el Semestre Académico correspondiente.
2) Cronograma para el Registro de Notas: El proceso de registro
de notas vía Internet se realizará durante los periodos indicados
en el Cronograma Académico.
3) Condiciones para el Registro de Notas: Para la realización del
registro de notas vía internet se deberá cumplir en su totalidad
las siguientes actividades:
a. La Oficina General de Estudios y Servicios Académicos,
deberá de realizar la emisión de las cuentas y contraseñas
de usuario para el uso del sistema.
b. La Oficina General de Estudios y Servicios Académicos
realizará la capacitación y publicación de los procedimientos
y guías de usuario necesarios para el correcto uso del
Sistema.
c. La Direcciones de Escuela Profesional deberán de realizar
oportunamente la programación de los cursos y secciones,
según el semestre académico.
d. Las Facultades deberán de remitir de forma oportuna a la
Oficina General de Estudios y Servicios Académicos la carga
lectiva aprobada con acto resolutivo.
Artículo 159 La carga lectiva es responsabilidad de cada Facultad a través de
sus Departamentos Académicos acorde a su reglamento y/o
directiva, esto deberá ser realizado faltando 10 días para el proceso
de matrícula.
CAPÍTULO VI
DE LOS CERTIFICADOS DE ESTUDIO
Artículo 160 El Certificado de estudios, lo confeccionará e imprimirá por
DUPLICADO la Oficina General de Estudios y Servicios
Académicos, previa verificación del record académico y Actas
originales; lo firmará la Dirección de la Oficina General de Estudios
y Servicios Académicos y el Decano, debiendo expedirse el mismo
dentro de las 72 horas de solicitado.
TÍTULO V
RÉGIMEN DE ACTIVIDADES NO CURRICULARES
CAPÍTULO I
DEBERES Y DERECHOS DEL ESTUDIANTE
Artículo 161 Deberes de los Estudiantes
Son deberes de los estudiantes:
a) Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formación
31. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB
31
humana, académica y profesional.
b) Respetar la Constitución Política del Perú y el estado de
derecho.
c) Aprobar las materias correspondientes al periodo lectivo que
cursan.
d) Cumplir con la Ley Universitaria y con las normas internas de la
universidad.
e) Respetar los derechos de los miembros de la comunidad
universitaria y el principio de autoridad.
f) Respetar la autonomía universitaria y la inviolabilidad
de las instalaciones universitarias.
g) Usar las instalaciones universitarias exclusivamente para los
fines universitarios.
h) Respetar la democracia, practicar la tolerancia, cuidar los
bienes de la institución y rechazar la violencia.
i) Matricularse en un mínimo de doce (12) créditos por
semestre para conservar su condición de estudiante regular,
salvo que le falten menos créditos para culminar la carrera.
j) Participar en forma obligatoria en los procesos electorales de
representantes para los diferentes órganos de gobierno de la
universidad.
k) Contribuir a la conservación y mejora del patrimonio natural y
cultural de la universidad y la nación.
l) Contribuir al prestigio de la universidad y a la realización de sus
fines.
m) Participar en actividades culturales, deportivas y/o artísticas
Artículo 162 Derechos de los Estudiantes
Los estudiantes tienen los siguientes derechos:
a) Recibir una formación académica, profesional y humanística que
les otorgue competencias para el desempeño profesional y la
investigación.
b) Gozar de gratuidad de la enseñanza.
c) Participar activamente en el proceso de enseñanza -
aprendizaje, investigación y de responsabilidad social.
d) Participar en el proceso de evaluación a los docentes por
periodo académico.
e) Expresar libremente sus ideas, sin que pueda ser sancionado
por causa de las mismas.
f) Recibir información para un adecuado desempeño como
miembro de la comunidad universitaria.
g) Ejercer el derecho de asociación de manera independiente, para
los fines vinculados con la universidad.
h) Contar con ambientes, instalaciones, biblioteca, laboratorios,
mobiliario y equipos adecuados para una educación de
excelencia académica.
i) Ingresar a las instalaciones universitarias conforme a la
programación de las actividades educativas.
j) Acceder a servicios de bienestar universitario de calidad.
32. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB
32
k) Solicitar reserva de matrícula por razones de trabajo o de otra
naturaleza debidamente sustentada, conforme al Reglamento
General.
l) Recibir gratuitamente asesoramiento para la elaboración y
sustentación de su tesis, para obtener el grado de Bachiller y
Título Profesional.
m) Elegir y ser elegidos conforme a las normas establecidas.
n) Acceder a subvenciones para fines de investigación.
o) Recibir el apoyo de la universidad para la inserción en el
mercado laboral.
p) Recibir el apoyo de las Facultades para realizar prácticas pre-
profesionales.
q) Participar en incubadoras de empresas vinculadas a la
investigación.
r) Participar en los intercambios estudiantiles a nivel
nacional e internacional.
s) Ser asistido por un sistema eficaz de tutoría para garantizar
su avance curricular, así como para iniciarse en la
investigación.
t) Los demás que se dispongan por las normas internas de la
universidad.
CAPÍTULO II
DE LOS DELEGADOS ESTUDIANTILES
Artículo 163 La elección del Delegado de Aula se realizará mediante elecciones
las que se realizarán dentro de las dos primeras semanas de
iniciadas las clases, bajo responsabilidad del Director de Escuela
Profesional. La Facultad busca el compromiso de los estudiantes
como corresponsables de su propia formación.
Artículo 164 Para ser elegido delegado de aula se requiere:
a. Ser estudiante regular
b. Estar matriculado en el semestre lectivo correspondiente.
Artículo 165 No pueden ser elegidos delegados de aula:
a. Quienes hayan sido sancionados por el Tribunal de Honor.
b. Quienes hayan sido amonestados por el Decano.
c. Quienes hayan sido amonestados por el Órgano de Gobierno.
d. Los estudiantes irregulares, observados, amonestados y
suspendidos.
Artículo 166 Son funciones del delegado de aula:
a. Servir de nexo entre los estudiantes y los profesores de las
asignaturas.
b. Colaborar con la Facultad, Escuela Profesional y Profesores de
las asignaturas, en todo aquello que le sea solicitado, para el
mejor logro de los objetivos académicos trazados.
33. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB
33
CAPÍTULOIII
DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y
BIENESTAR UNIVERSITARIO
Artículo 167 La Facultad, fomenta entre los estudiantes la participación en
actividades culturales y deportivas, a través de la Oficina de
Bienestar Universitario, en coordinación con las Escuelas
Profesionales.
Artículo 168 El Centro de Asistencia en Salud de la Universidad, tiene por
finalidad promover y proteger el buen estado de salud de la
comunidad universitaria.
Artículo 169 El Servicio de Bienestar Universitario, brinda becas y programas de
asistencia universitaria, seguro universitario, integración de
personas con discapacidad, Servicio social universitario y
promoción del deporte, se rige por su propio reglamento.
Artículo 170 La Universidad a través de las facultades y en coordinación con la
Oficina de Bienestar Universitario establece un sistema de estímulo
académico; a los estudiantes con alto rendimiento.
Artículo 171 Los servicios de Bienestar Universitario son gratuitos (becas,
comedor, bolsa de trabajo, exoneraciones de matrículas y otras que
contemple su reglamento específico) este beneficio debe alcanzar a
no menos del 10% del número de estudiantes matriculados. Un
estudiante no debe percibir doble beneficio.
CAPÍTULO IV
DE LA IDENTIDAD INSTITUCIONAL
Artículo 172 En concordancia con la formación ética y cívica, las facultades a
través de sus Directores de Escuela Profesional deberán
seleccionar antes del inicio del semestre lectivo, aquellas fechas
cívicas universitarias que contribuyan a buscar que el estudiante
participe en la constitución de una Comunidad Universitaria
Democrática, en la cual aprendan a reconocerse como sujetos de
derecho, iguales en dignidad, fomenten su autonomía y
participación mediante el dialogo, la deliberación y la investigación;
se respeten los derechos y asuman las diferentes responsabilidades
personales e institucionales en la cotidianidad.
Artículo 173 Las normas de convivencia son el conjunto de normas que regula la
convivencia en las universidades con la finalidad principal de
propiciar que los estudiantes puedan aprender con eficiencia y
agrado en el aula y en sus relaciones cotidianas con sus
compañeros y docentes.
34. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB
34
Estas normas establecen pautas, criterios y procedimientos de
comportamiento y de interacción entre estudiantes, docentes y
autoridades.
Las normas de convivencia son propuestas por la Vicepresidencia
Académica consultadas en Consejo Universitario y aprobadas con
Resolución, debiendo ajustarse o mejorarse periódicamente previa
evaluación conjunta de los resultados en el proceso de aplicación.
CAPÍTULO V
DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL
Artículo 174 Cumple las actividades de Proyección Social y Extensión
Universitaria realizadas por docentes, administrativos y estudiantes;
y es responsabilidad de la Oficina de Responsabilidad Social, se
rige por su reglamento específico.
CAPÍTULO VI
DE LA TUTORÍA
Artículo 175 Tutoría, es la función orientadora y parte esencial del rol docente y
constituye un proceso permanente, interpersonal, colectivo y
cooperativo de su servicio a los estudiantes, para contribuir a su
formación profesional propiciando su desarrollo integral, procurando
un mejor desempeño de los estudiantes en cumplimiento de sus
funciones. La tutoría tiene una finalidad preventiva, anticipándose a
la aparición de circunstancia de riesgo Académico-Administrativo.
Artículo 176 El Director de Escuela Profesional designa al docente a tiempo
completo y/o a dedicación exclusiva que tendrá la labor de tutoría
durante toda la formación del alumno (5 años), se plasma en la
resolución aprobado por Consejo de Facultad, es considerado como
mínimo 02 horas en la carga lectiva. La Tutoría se rige por su
propio Reglamento.
TÍTULO VI
DE LOS ÓRGANOS DE APOYO ACADÉMICO
DEL ÁREA ACADÉMICA
Artículo 177 Es el órgano de apoyo en los procesos académicos que da
cumplimento el reglamento académico general y específico de la
Facultad, en coordinación con la Dirección de Escuela Profesional
y demás dependencias. Se rige por su propio Reglamento.
ÁREA DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES
Artículo 178 Es el órgano de apoyo Académico sobre las prácticas pre
profesionales que da cumplimento el reglamento académico
general y específico de la facultad en coordinación con Dirección
35. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB
35
de Escuela Profesional y demás dependencias. Se rige por su
propio Reglamento.
ÁREA DE TUTORÍA
Artículo 179 Es el órgano de apoyo Académico que tiene la responsabilidad de
conducir el sistema de tutoría en coordinación con la Dirección de
Escuela Profesional y demás dependencias. Se rige por su propio
Reglamento.
ÁREA DE SEGUIMIENTO AL EGRESADO
Artículo 180 Es el órgano de apoyo Académico que tiene la responsabilidad de
conducir el sistema de seguimiento de egresado en coordinación
con Dirección de Escuela Profesional y demás dependencias. Se
rige por su propio Reglamento.
TÍTULO VII
DE LAS RESPONSABILIDADES, ESTÍMULOS Y SANCIONES
Artículo 181 Las autoridades académicas de las Facultades, el Director de la
Oficina General de Estudios y Servicios académicos y el personal
administrativo encargado de los trámites académicos, son
responsables, en lo que les compete.
Artículo 182 Las irregularidades, omisiones, trámites mal conducidos o las
demoras excesivas injustificadas serán sancionados.
Artículo 183 La Vicepresidencia Académica, El Director de la Oficina General de
Estudios y Servicios Académicos, Decanos, Director de Escuela
Profesional, Director de Departamento, son responsables de velar
por el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 184 Los docentes y personal administrativo que cumplan
responsablemente y adecuadamente con las funciones académicas
y administrativas, tienen derecho a un estímulo consistente en un
diploma de reconocimiento y su respectiva Resolución, cada año en
el aniversario de su creación, que será reglamentada por cada
Facultad.
TÍTULO VIII
INCOMPATIBILIDADES, DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y
FINALES
INCOMPATIBILIDADES
PRIMERA.- Ningún estudiante puede estudiar dos carreras en la UNAB en
simultáneo.
SEGUNDA.- Es incompatible pertenecer al tercio estudiantil (órganos de gobierno)
y simultáneamente a la Federación de estudiantes y sus Centros
36. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB
36
Federados, por lo que renunciará automáticamente al cargo
primigenio.
TERCERA.- Los representantes de los estudiantes en los órganos de gobierno de
la Universidad están impedidos de tener cargo o actividad rentada en
ella durante su mandato y hasta un año después de terminado ésta.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las funciones que corresponden al Decano, Director de Escuela
Profesional y Director de Departamento Académico las asume el
Responsable de Carrera Profesional, hasta que se implemente.
SEGUNDA.- Las funciones de Área Académica las asume el responsable de la
Oficina General de Estudios y Servicios Académicos hasta que se
implemente dicha área.
TERCERA.- Los actos resolutivos por Decanato, serán remplazados por actos
resolutivos de Alta Dirección de la UNAB, hasta que se implemente
las Decanaturas y/o coordinaciones de Facultades.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Los problemas de orden académico que no están comprendidos
dentro del presente reglamento, se resuelven, en primera instancia,
por las Facultades y se ratifican en Consejo Universitario.
SEGUNDA.- El Presente Reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación y
quedan derogadas todos los reglamentos y Directivas que
contravengan el presente Reglamento.
TERCERA.- Los casos no contemplados en el presente Reglamento serán
absueltos por las Facultades y se ratifican en Consejo Universitario.