L.O.E.I. Ley Orgánica Educación
Intercultural
ART. 329.- RENDICIÓN DE
CUENTAS.
Las instancias de representación de
autoridades deben realizar la
rendición de cuentas del ejercicio y
cumplimiento de sus funciones.
ART. 330.- FALTAS DE LOS
ESTUDIANTESLos estudiantes no deben causar
faltas leves, graves y muy graves.
Puede ser tan leve como estar
utilizando un celular y tan grave
como cometer un acto de
deshonestidad académica tipo III o
promover alcohol o alguna droga.
FALTAS LEVES
Usar el teléfono celular; Ingerir alimentos o
bebidas, a menos que esto se hiciere como parte de
las actividades de enseñanza aprendizaje; No
utilizar el uniforme de la institución; Abandonar
cualquier actividad educativa sin autorización; y
Realizar ventas o solicitar contribuciones
económicas o Dar mal uso a las instalaciones
físicas, equipamiento, materiales, bienes o servicios
de las instituciones educativas o cometer un acto
de deshonestidad académica del Tipo I.
FALTAS GRAVES
Participar en acciones de discriminación, participar en
acciones que vulneren el derecho a la intimidad
personal; Consumir sustancias estupefacientes o
psicotrópicas; Salir del establecimiento educativo sin
la debida autorización; Generar situaciones de riesgo o
conflictos dentro y fuera de la institución, Ocasionar
daños a la infraestructura física y al equipamiento del
establecimiento educativo; y, Ocasionar daños a la
propiedad pública o privada. Cometer un acto de
deshonestidad académica del Tipo II.
FALTAS MUY GRAVES
Faltar a clases por dos o más días consecutivos sin justificación;
Comercializar dentro de la institución educativa sustancias
estupefacientes o psicotrópicas ilegales; Portar armas. Socavar
la dignidad de un miembro de la comunidad educativa a través
de publicaciones difamatorias; y Participar en acciones que
atentaren contra la integridad sexual de los miembros de la
comunidad educativa o encubrir a los responsables. Ocasionar
daños a la infraestructura física y al equipamiento del
establecimiento educativo; Realizar actos tendientes a sabotear
los órganos de participación de la comunidad educativa;
Intervenir en actividades tendientes a promover la paralización
del servicio educativo. Cometer un acto de deshonestidad
académica del Tipo III.
ART. 331.- ACCIONES
EDUCATIVAS DISCIPLINARIAS
Podemos decir que por hacer
faltas, tanto graves como leves,
debe ser castigadas
CASTIGOS
Faltas Leves: una advertencia de las consecuencias que tendría el
volver a cometer las respectivas faltas. La amonestación será
registrada en el expediente académico del estudiante
Faltas Graves: la suspensión temporal de asistencia a la institución
educativa, por un máximo de 15 días, durante los cuales el
estudiante deberá cumplir con actividades educativas.
Faltas Muy Graves: la máxima autoridad del establecimiento debe
sustanciar el proceso disciplinario y remitir el expediente a la Junta
Distrital de Resolución de Conflictos para la aplicación. Suspensión
temporal de asistencia a la institución educativa por un máximo de
30 días. Separación definitiva de la institución educativa.
ART. 332.- COMPETENCIA
La máxima autoridad del Nivel Zonal
debe ejecutar las sanciones
correspondientes al personal
directivo, de acuerdo con las faltas
cometidas y de conformidad con lo
prescrito en el artículo 133 de la Ley
Orgánica de Educación Intercultural.
ART. 333.- SANCIÓN A DIRECTIVOS
La Junta Distrital de Resolución de
Conflictos respectiva debe sustanciar el
sumario administrativo y, de existir los
elementos de juicio suficientes, debe
resolver la sanción y remitir el expediente
al Nivel Zonal para su aplicación.
ART. 334.- COMPETENCIA
La máxima autoridad del establecimiento
educativo debe ejercer la potestad
sancionadora correspondiente al personal
docente. De acuerdo con las faltas
cometidas, y de conformidad con el
Código de Convivencia pero cuando la
falta amerite ser sancionada con
suspensión temporal sin goce de
remuneración o destitución del cargo.
SANCIONES
Amonestación verbal
Amonestación escrita
Sanción pecuniaria administrativa que no
exceda el diez por ciento (10 %) de la
remuneración básica unificada del docente
para las prohibiciones prescritas en el
artículo 132 de la Ley Orgánica de
Educación Intercultural.
ART. 335.- SANCIÓN A DOCENTES
La máxima autoridad del establecimiento
educativo respectivo debe escucharlo
previamente, permitiéndole presentar los
justificativos necesarios. De lo actuado se debe
dejar constancia escrita, adjuntando los
documentos de cargo y descargo. La sanción
impuesta debe ser notificada al afectado y a las
autoridades educativas; cuando se tratare de
multa, su ejecución le corresponderá al
responsable del pago de las remuneraciones de
los docentes de la institución educativa
correspondiente.
ART. 336.- APELACIÓN
Las sanciones de amonestación
escrita o multa, impuestas por la
máxima autoridad del
establecimiento educativo a los
profesionales de la educación,
pueden ser apeladas ante la Junta
Distrital de Resolución de Conflictos.
Su resolución pone fin a la vía
administrativa.

Reglamento de la LOEI

  • 1.
    L.O.E.I. Ley OrgánicaEducación Intercultural
  • 2.
    ART. 329.- RENDICIÓNDE CUENTAS. Las instancias de representación de autoridades deben realizar la rendición de cuentas del ejercicio y cumplimiento de sus funciones.
  • 3.
    ART. 330.- FALTASDE LOS ESTUDIANTESLos estudiantes no deben causar faltas leves, graves y muy graves. Puede ser tan leve como estar utilizando un celular y tan grave como cometer un acto de deshonestidad académica tipo III o promover alcohol o alguna droga.
  • 4.
    FALTAS LEVES Usar elteléfono celular; Ingerir alimentos o bebidas, a menos que esto se hiciere como parte de las actividades de enseñanza aprendizaje; No utilizar el uniforme de la institución; Abandonar cualquier actividad educativa sin autorización; y Realizar ventas o solicitar contribuciones económicas o Dar mal uso a las instalaciones físicas, equipamiento, materiales, bienes o servicios de las instituciones educativas o cometer un acto de deshonestidad académica del Tipo I.
  • 5.
    FALTAS GRAVES Participar enacciones de discriminación, participar en acciones que vulneren el derecho a la intimidad personal; Consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas; Salir del establecimiento educativo sin la debida autorización; Generar situaciones de riesgo o conflictos dentro y fuera de la institución, Ocasionar daños a la infraestructura física y al equipamiento del establecimiento educativo; y, Ocasionar daños a la propiedad pública o privada. Cometer un acto de deshonestidad académica del Tipo II.
  • 6.
    FALTAS MUY GRAVES Faltara clases por dos o más días consecutivos sin justificación; Comercializar dentro de la institución educativa sustancias estupefacientes o psicotrópicas ilegales; Portar armas. Socavar la dignidad de un miembro de la comunidad educativa a través de publicaciones difamatorias; y Participar en acciones que atentaren contra la integridad sexual de los miembros de la comunidad educativa o encubrir a los responsables. Ocasionar daños a la infraestructura física y al equipamiento del establecimiento educativo; Realizar actos tendientes a sabotear los órganos de participación de la comunidad educativa; Intervenir en actividades tendientes a promover la paralización del servicio educativo. Cometer un acto de deshonestidad académica del Tipo III.
  • 7.
    ART. 331.- ACCIONES EDUCATIVASDISCIPLINARIAS Podemos decir que por hacer faltas, tanto graves como leves, debe ser castigadas
  • 8.
    CASTIGOS Faltas Leves: unaadvertencia de las consecuencias que tendría el volver a cometer las respectivas faltas. La amonestación será registrada en el expediente académico del estudiante Faltas Graves: la suspensión temporal de asistencia a la institución educativa, por un máximo de 15 días, durante los cuales el estudiante deberá cumplir con actividades educativas. Faltas Muy Graves: la máxima autoridad del establecimiento debe sustanciar el proceso disciplinario y remitir el expediente a la Junta Distrital de Resolución de Conflictos para la aplicación. Suspensión temporal de asistencia a la institución educativa por un máximo de 30 días. Separación definitiva de la institución educativa.
  • 9.
    ART. 332.- COMPETENCIA Lamáxima autoridad del Nivel Zonal debe ejecutar las sanciones correspondientes al personal directivo, de acuerdo con las faltas cometidas y de conformidad con lo prescrito en el artículo 133 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
  • 10.
    ART. 333.- SANCIÓNA DIRECTIVOS La Junta Distrital de Resolución de Conflictos respectiva debe sustanciar el sumario administrativo y, de existir los elementos de juicio suficientes, debe resolver la sanción y remitir el expediente al Nivel Zonal para su aplicación.
  • 11.
    ART. 334.- COMPETENCIA Lamáxima autoridad del establecimiento educativo debe ejercer la potestad sancionadora correspondiente al personal docente. De acuerdo con las faltas cometidas, y de conformidad con el Código de Convivencia pero cuando la falta amerite ser sancionada con suspensión temporal sin goce de remuneración o destitución del cargo.
  • 12.
    SANCIONES Amonestación verbal Amonestación escrita Sanciónpecuniaria administrativa que no exceda el diez por ciento (10 %) de la remuneración básica unificada del docente para las prohibiciones prescritas en el artículo 132 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
  • 13.
    ART. 335.- SANCIÓNA DOCENTES La máxima autoridad del establecimiento educativo respectivo debe escucharlo previamente, permitiéndole presentar los justificativos necesarios. De lo actuado se debe dejar constancia escrita, adjuntando los documentos de cargo y descargo. La sanción impuesta debe ser notificada al afectado y a las autoridades educativas; cuando se tratare de multa, su ejecución le corresponderá al responsable del pago de las remuneraciones de los docentes de la institución educativa correspondiente.
  • 14.
    ART. 336.- APELACIÓN Lassanciones de amonestación escrita o multa, impuestas por la máxima autoridad del establecimiento educativo a los profesionales de la educación, pueden ser apeladas ante la Junta Distrital de Resolución de Conflictos. Su resolución pone fin a la vía administrativa.