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REGLAMENTO PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 13 DE ABRIL DE 1993
REGLAMENTO DE LA ESCUELA MILITAR DE
MATERIALES DE GUERRA
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República
CARLOS SALlNAS DE GORTARl, Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, en uso de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción l de la Constitución
Política de los Estados Mexicanos y con fundamento en los artículos 3o., 17, 122, 123 y 124
de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como el artículo 29 fracciones
I y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el
siguiente:
“REGLAMENTO DE LA ESCUELA MILITAR DE MATERIALES DE GUERRA”
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPITULO I
Misión General
ARTÍCULO 1o.- La Escuela Militar de Materiales de Guerra es un Establecimiento de
Educación Militar, que tiene como misión formar Oficiales, Sargentos de Materiales de
Guerra y Oficiales Técnicos Especializados en Armamento y Técnicos en Mantenimiento
Industrial para satisfacer las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
CAPITULO II
Dependencia
ARTÍCULO 2o.- La Escuela Militar de Materiales de Guerra depende del Alto Mando
del Ejército y Fuerza Aérea a través de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría
de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.
CAPITULO III
Objetivos
ARTÍCULO 3o.- La Escuela Militar de Materiales de Guerra tiene los objetivos
siguientes:
I. Formar Subtenientes de Materiales de Guerra;
II. Formar Sargentos Primeros de Materiales de Guerra;
III. Formar Sargentos Segundos de Materiales de Guerra;
IV. Proporcionar formación militar a los alumnos en los aspectos: disciplinario e
intelectual;
V. Impartir conocimientos militares, científicos, técnicos y humanísticos, para
coadyuvar en el cumplimiento de las misiones generales del Ejército y Fuerza
Aérea;
VI. Desarrollar en los alumnos una formación moral sólida para consolidar los valores
nacionales y los tradicionales del Ejército y Fuerza Aérea;
VII. Preparar al personal del servicio de Materiales de Guerra para desempeñarse
como asesores del mando en asuntos de su competencia;
VIII.Impartir cursos de actualización, especialización y perfeccionamiento relacionados
con el material de guerra y de mantenimiento industrial que ordene la
superioridad;
IX. Especializar a Capitanes y Tenientes de Materiales de Guerra, y
X. Capacitar a oficiales de Materiales de Guerra como Especialistas en Armamento y
Técnicos en Mantenimiento Industrial.
TITULO SEGUNDO
Organización
CAPITULO UNICO
ARTÍCULO 4o.- La Escuela Militar de Materiales de Guerra esta constituida de
conformidad con la planilla orgánica correspondiente, quedando sujeta su integración a la
disponibilidad de recursos presupuestales.
ARTÍCULO 5o.- La Escuela Militar de Materiales de Guerra se integra con los
siguientes órganos:
I. Dirección:
A. Director; y
B. Secretaría Particular;
II. Subdirección:
A. Subdirector; y
B. (DEROGADO, D.O.F. 22 DE JUNIO DE 2001)
III. Cuerpo de Alumnos y Oficiales en instrucción:
A. Comandante, auxiliado por un Grupo de Comando; y
B. Oficiales del Cuerpo;
C. Oficiales en instrucción (sic), y
D. Compañías de Alumnos;
IV. Sección Pedagógica:
A. Jefatura;
B. Subsección de Planes y Programas;
C. Subsección de Estadística, Evaluación y Doctrina Militar, y
D. Subsección Psicopedagógica;
V. Sección Académica:
A. Jefatura;
B. Subsección de Control Académico;
C. Subsección de Difusión Cultural y Relaciones Públicas;
D. Subsección de Apoyos Didácticos;
E. Subsección del Curso de Formación de Oficiales de Materiales de Guerra;
F. Subsección del Curso de Formación de Sargentos Primeros de Materiales de
Guerra;
G. Subsección del Curso de Formación de Sargentos Segundos de Materiales
de Guerra; y
H. Subsección de Educación Física y Deportes.
VI. Sección de Cursos de Especialización:
A. Subsección de Planes y Programas;
B. Subsección de Estadística y Evaluación; y
C. Subsección de Control Académico.
VII. Ayudantía General:
A. Ayudante General;
B. Subayudantía;
C. Servicios Técnicos; y
D. Servicios Administrativos y Generales.
VIII.Sección Administrativa:
A. Jefatura;
B. Subsección de Personal;
C. Subsección de Recursos Materiales;
D. Subsección de Contabilidad, y
E. Subsección de Informática, Archivo y Correspondencia.
IX. Unidad Ejecutora de Pago.
ARTÍCULO 6o.- Además de los órganos citados en el artículo anterior, deberá existir
un (sic) Junta Técnico-Consultiva, con la finalidad de conocer y asesorar a la Dirección del
plantel sobre problemas académicos y pedagógicos y se integra con:
I. Presidente:
Subdirector del Plantel;
II. Vocales:
A. Jefe de la Sección Pedagógica;
B. Jefe de la Sección Académica; y
C. Jefe de la Sección de Cursos de Especialización;
D. Comandante del Cuerpo de Alumnos;
E. Jefe de la Subsección de Apoyos Didácticos, y
F. Jefe de la Subsección Psicopedagógica.
El Secretario, será el vocal de menor jerarquía y antigüedad.
TITULO TERCERO
Funciones
CAPITULO I
De la Dirección
ARTÍCULO 7o.- La Dirección es el órgano rector de la Escuela Militar de Materiales
de Guerra, a cargo de un Coronel o Teniente Coronel Ingeniero Industrial o de Materiales de
Guerra, nombrado por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea, a quien se denomina
Director, mismo que debe reunir cualquiera de los requisitos siguientes:
I. Tener experiencia académica, o
II. Tener experiencia docente.
ARTÍCULO 8o.- El Director de la Escuela Militar de Materiales de Guerra, tiene las
atribuciones y responsabilidades correspondientes a un Comandante de Cuerpo de Tropa de
conformidad con lo estipulado en las leyes y reglamentos militares y además las siguientes:
I. Representar a la Escuela Militar de Materiales de Guerra;
II. Hacer cumplir los lineamientos establecidos en el Plan General de Educación
Militar;
III. Administrar los recursos humanos económicos y materiales puestos a su
disposición;
IV. Presentar a la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad
del Ejército y Fuerza Aérea, los planes y programas de estudio de los cursos,
proyecto de calendario escolar y programas de prácticas y visitas a instalaciones
militares y civiles;
V. Convocar a la Junta Técnico-Consultiva;
VI. Conferir los cargos que desempeñe el personal académico, docente, del cuerpo
de alumnos, administrativo y de la planta de la escuela; excepto aquellos que
sean designados por el Alto Mando;
Vll. Otorgar los nombramientos y distinciones que sean necesarios para cubrir los
cuadros en las unidades de Alumnos;
Vlll. Vigilar permanentemente el bienestar del personal del plantel, promoviendo su
afiliación conforme a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas
Armadas Mexicanas;
IX. Proponer a la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad
del Ejército y Fuerza Aérea, las reformas al Manual de Organización y
Funcionamiento del plantel cuando corresponda;
X. Difundir permanentemente el contenido del presente Reglamento entre el
personal que integra el plantel, supervisando su cumplimiento;
XI. Proponer la creación de otros cursos;
XII. Proponer al personal del plantel que se haga acreedor a recompensas, premios y
diplomas;
XIII.Proponer y opinar las altas, bajas y cambios del personal del plantel;
XIV.Realizar la evaluación de las capacidades y funcionamiento de los órganos del
plantel, estableciendo, medidas tendientes a mejorar su rendimiento;
XV. Presentar a la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad
del Ejército y Fuerza Aérea, un informe de actividades al término de cada ciclo
escolar;
XVI.Proponer a la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad
del Ejército y Fuerza Aérea, el proyecto de presupuesto de su competencia, y
XVII. Las que le sean asignadas por la superioridad.
CAPITULO II
De la Subdirección
ARTÍCULO 9o.- La Subdirección de la Escuela Militar de Materiales de Guerra es un
órgano de dirección de la misma y está a cargo de un Teniente Coronel o Mayor Ingeniero
Industrial o de Materiales de Guerra, nombrado por el Alto Mando del Ejército y Fuerza
Aérea, a quien se denomina Subdirector, mismo que debe reunir cualquiera de los requisitos
siguientes:
I. Tener experiencia académica, o
II. Tener experiencia docente.
ARTÍCULO 10.- El Subdirector de la Escuela Militar de Materiales de Guerra, tiene las
atribuciones y responsabilidades correspondientes a un Segundo Comandante de Cuerpo de
Tropa, de conformidad con lo establecido en las leyes y reglamentos militares y además las
siguientes:
I. Suplir al Director del plantel en el ejercicio de sus funciones durante sus
ausencias temporales;
II. Desempeñarse como Jefe de Estudios del plantel;
III. Presidir la Junta Técnico-Consultiva;
IV. Coordinar y supervisar las actividades de los diversos órganos subordinados;
V. Coordinar la elaboración y someter a consideración del Director los planes y
programas (sic) estudio, proyecto de calendario escolar, así como los programas
de prácticas y visitas, supervisando su aplicación;
VI. Dirigir el proceso enseñanza-aprendizaje;
VII. Designar al personal docente como titular y adjunto;
VIII.Coordinar y consolidar los informes de los diferentes órganos que integran la
escuela para presentarlos al Director;
IX. Coordinar y supervisar la elaboración y actualización permanente del Manual de
Organización y Funcionamiento del plantel, recomendando los cambios
necesarios;
X. Convocar juntas de coordinación con el personal docente del plantel;
XI. Coordinar y certificar la elaboración de la documentación que se genere con
motivo de las actividades pedagógicas, académicas y de graduación;
XII. Coordinar la elaboración del proyecto de presupuesto del plantel y presentarlo al
Director;
XIII.Proponer a los integrantes de los jurados para la aplicación de los exámenes que
establece el presente Reglamento;
XIV.Proponer programas y cursos de capacitación y actualización pedagógica para el
personal académico y docente; y
XV. Las que le sean asignadas por la superioridad.
CAPITULO III
Del Cuerpo de Alumnos
ARTÍCULO 11.- El Cuerpo de Alumnos de la Escuela Militar de Materiales de Guerra
está a cargo de un Mayor de Materiales de Guerra, a quien se denomina Comandante del
Cuerpo de Alumnos, mismo que además debe tener experiencia docente.
ARTÍCULO 12.- El Comandante del Cuerpo de Alumnos tiene las atribuciones y
responsabilidades siguientes:
I. Ejercer la autoridad de mando militar en el Cuerpo de Alumnos del plantel;
II. Suplir en sus ausencias temporales al Subdirector del plantel;
III. Mantener la disciplina y buena presentación del Cuerpo de Alumnos;
IV. Contribuir en la educación integral de los alumnos;
V. Aplicar el programa de instrucción militar de orden cerrado;
VI. Supervisar el mantenimiento del armamento, municiones, vestuario y equipo del
Cuerpo de Alumnos;
VII. En coordinación con la Ayudantía General, elaborar y aplicar los planes de
defensa y de contingencias del plantel;
VIII.Supervisar y dirigir las prácticas de tiro y ejercicios sobre el terreno del personal
de alumnos;
lX. Organizar las compañías de alumnos;
X. Proponer a la Dirección del plantel los nombramientos y distinciones que sean
necesarios para cubrir los cuadros en las unidades de alumnos;
XI. Supervisar el pago de la Percepción Recreativa Estudiantil (PRE) o haberes de los
alumnos según corresponda;
XII. Controlar estadísticamente los correctivos disciplinarios impuestos a los alumnos;
XIII.Controlar y supervisar el desempeño de los servicios de armas, económicos y
especiales que realice el personal de alumnos;
XIV.Elaborar los diversos informes de su competencia;
XV. Coordinar las actividades del Cuerpo de Alumnos con las de los demás órganos
del plantel; y
XVI.Las que le sean asignadas por la superioridad.
CAPITULO IV
De la Sección Pedagógica
ARTÍCULO 13.- La Sección Pedagógica es el órgano de planeación y evaluación
educativa de la Escuela Militar de Materiales de Guerra, a cargo de un Mayor o Capitán
Primero Ingeniero Industrial o de Materiales de Guerra, a quien se denomina Jefe de la
Sección Pedagógica, mismo que debe reunir cualquiera de los requisitos siguientes:
I. Tener experiencia académica, o
II. Tener experiencia docente.
ARTÍCULO 14.- El Jefe de la Sección Pedagógica de la Escuela Militar de Materiales
de Guerra tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:
I. Planear, coordinar y supervisar las actividades pedagógicas del plantel;
II. Elaborar los planes y programas de estudio de los cursos que se imparten en el
plantel, de conformidad con el plan General de Educación Militar;
III. Llevar a cabo la reestructuración o modificación de los planes y programas de
estudio de los cursos que se imparten en el plantel;
IV. Integrar los diferentes grupos pedagógicos;
V. Seleccionar y especificar los métodos y técnicas de enseñanza por aplicarse en el
plantel;
VI. Proponer programas de capacitación y actualización del personal docente;
VII. Proponer mecanismos para la selección de profesores de nuevo ingreso,
mediante exámenes de oposición y presidir los jurados que se nombren para tal
fin;
VIII.Proponer la designación de profesores e instructores y sus cargas horarias;
IX. Elaborar el proyecto de calendario escolar para los ciclos Iectivos de cada curso y
las distribuciones de tiempo correspondientes;
X. Analizar los instrumentos de evaluación antes de su aplicación;
XI. Evaluar los resultados del proceso enseñanza-aprendizaje y proponer medidas
para mejorar el rendimiento del personal docente y de alumnos;
XII. Proponer los procedimientos de evaluación desde el punto de vista
psicopedagógico, así como coordinar y controlar su aplicación;
XIII.Realizar el manejo estadístico pedagógico;
XIV.Formular los informes de la Sección;
XV. Desarrollar programas de orientación y apoyo pedagógico para los alumnos;
XVI.Elaborar los programas de prácticas y visitas;
XVII. Coordinar sus actividades con los demás órganos del plantel; y
XVIII. Fomentar en el personal de profesores civiles se compenetren en la doctrina
castrense;
XIX.Proponer, generar, investigar, desarrollar, impulsar y difundir aspectos
relacionados con la educación, la profesión, la cultura y doctrina militar, y
XX. Las que le sean asignadas por el Director del plantel.
CAPITULO V
De la Sección Académica
ARTÍCULO 15.- La Sección Académica es el órgano de ejecución y control de los
planes y programas de estudio de la Escuela Militar de Materiales de Guerra, a cargo de un
Mayor o Capitán Primero Ingeniero Industrial o de Materiales de Guerra, a quien se
denomina Jefe de la Sección Académica, mismo que debe reunir cualquiera de los requisitos
siguientes:
I. Tener experiencia académica, o
II. Tener experiencia docente.
ARTÍCULO 16.- El Jefe de la Sección Académica de la Escuela Militar de Materiales
de Guerra tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:
I. Coordinar y supervisar el desarrollo de los planes y programas de estudio del
plantel;
II. Supervisar que el avance de la programación se desarrolle conforme a lo
establecido en los programas de estudio;
III. Coordinar y controlar al personal docente del plantel;
IV. Coordinar y supervisar el desempeño de las actividades académicas del personal
docente y de alumnos;
V. Coordinar y supervisar el desarrollo de los programas de prácticas y visitas;
VI. Controlar e informar el avance de la programación;
VII. Supervisar la aplicación de los instrumentos de evaluación;
VIII.Llevar el registro y cómputo de faltas de asistencia académica, dándolas a
conocer periódicamente al personal de alumnos;
IX. Supervisar la disciplina del personal docente y de alumnos durante las actividades
académicas;
X. Proponer los cargos y comisiones del personal docente del plantel;
XI. Controlar la recepción, proceso y divulgación de las calificaciones;
XII. Controlar, mantener, diseñar y producir el material didáctico necesario para la
materialización del proceso educativo en el plantel;
XIII.Controlar el archivo académico del plantel;
XIV.En coordinación con la Comandancia del Cuerpo de Alumnos, planear y
supervisar la realización de actividades culturales y sociales en las que participe el
personal de alumnos dentro y fuera del plantel;
XV. Formular los informes de la Sección;
XVI.Coordinar sus actividades con los demás órganos del plantel; y
XVII. Las que le sean asignadas por la superioridad.
CAPITULO V BIS
De la Sección de Cursos de Especialización
ARTÍCULO 16 Bis.- La Sección de Cursos de Especialización es el órgano de
planeación, evaluación educativa, ejecución y control de los planes y programas de estudio
del Curso Técnico Especializado en Armamento y del Curso de Técnico en Mantenimiento
Industrial de la Escuela Militar de Materiales de Guerra, a cargo de un Mayor o Capitán
Primero Ingeniero Industrial o de Materiales de Guerra Técnico Especialista en Armamento o
Técnico en Mantenimiento Industrial, a quien se le denominará Jefe de la Sección del Curso
de Especialización, mismo que debe reunir cualquiera de los requisitos siguientes:
I. Tener experiencia académica, o
II. Tener experiencia docente.
ARTÍCULO 16 Bis-1.- El Jefe de la Sección de Cursos de Especialización, tiene las
atribuciones y responsabilidades siguientes:
I. Representar al Curso Técnico Especializado en Armamento y de Mantenimiento
Industrial;
II. Administrar los recursos humanos y materiales;
III. Hacer cumplir los lineamientos establecidos en el Plan General de Educación
Militar;
IV. Presentar a la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad
del Ejército y Fuerza Aérea los planes y Programas de Estudio del curso, el
Proyecto de calendario escolar y los programas de prácticas y visitas;
V. Conferir los cargos al personal docente titular, adjunto o suplente;
VI. Desempeñarse como Jefe de la Sección Académica y Pedagógica;
VII. Coordinar y supervisar las actividades del personal de Tropa y Oficiales en
Instrucción;
VIII.Elaborar los Planes y Programas de Estudio;
IX. Dirigir el proceso enseñanza-aprendizaje;
X. Coordinar y supervisar la actualización permanente del Manual de Organización y
funcionamiento del curso, recomendando los cambios necesarios;
XI. Convocar las juntas de coordinación con el personal docente del curso;
XII. Coordinar y certificar la elaboración de la Documentación que se genere con
motivo de las actividades Pedagógicas, Académicas y de Graduación;
XIII.Designar a los integrantes de los jurados para la aplicación de exámenes
profesionales de fin de curso;
XIV.Promover a la Dirección General de Materiales de Guerra los proyectos o
reformas a los Planes y Programas de estudio, para posteriormente si son
aprobados promoverlos a la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de
la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea;
XV. Promover la creación de otros cursos especializados;
XVI.Proponer y opinar las altas, bajas y cambios del personal de tropa del curso;
XVII. Realizar la evaluación de la capacidad y funcionamiento del curso, estableciendo
medidas tendientes a mejorar su rendimiento;
XVIII. Presentar a la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad
del Ejército y Fuerza Aérea y Dirección General de Materiales de Guerra, un
informe de actividades al término de cada ciclo escolar, y
XIX.Las funciones que sean asignadas por la superioridad.
CAPITULO VII (SIC)
De la Ayudantía General
ARTÍCULO 17.- La Ayudantía General de la Escuela Militar de Materiales de Guerra,
es el órgano encargado de satisfacer las necesidades de vida interna del plantel, a cargo de
un Mayor o Capitán Primero de Materiales de Guerra, a quien se denomina Ayudante
General.
ARTÍCULO 18.- El Ayudante General de la Escuela Militar de Materiales de Guerra
tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:
I. Representar al Curso Técnico Especializado en Armamento y de Mantenimiento
Industrial;
II. Vigilar el cumplimiento de las órdenes que emita la superioridad con respecto al
servicio, al régimen interior y a la seguridad;
III. Controlar los vehículos automotores, de cargo en el plantel, así como coordinar y
supervisar su mantenimiento;
IV. Elaborar y aplicar el plan de defensa del plantel y los demás que sean necesarios;
V. Participar en la elaboración del proyecto de presupuesto anual del plantel;
VI. Fungir como controlador de bienes inmuebles;
VII. Controlar el depósito de armamento y municiones;
VIII.Supervisar el mantenimiento y reparación de las instalaciones del plantel;
IX. Coordinar sus actividades con los demás órganos del plantel; y
X. Las que le sean asignadas por la superioridad.
CAPITULO VII
De la Sección Administrativa
ARTÍCULO 19.- La Sección Administrativa de la Escuela Militar de Materiales de
Guerra es el órgano de apoyo administrativo del plantel, a cargo de un Mayor o Capitán
Primero de Materiales de Guerra u Oficinista, a quien se denomina Jefe de la Sección
Administrativa.
ARTÍCULO 20.- El Jefe de la Sección Administrativa de la Escuela Militar de
Materiales de Guerra tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:
I. Elaborar y tramitar la documentación que se genere con motivo de los
movimientos, de personal perteneciente al plantel y mantener completos y
actualizados los expedientes del mismo;
II. Elaborar la documentación relacionada con los bienes muebles e inmuebles,
armamento y municiones, vestuario, equipo y vehículos de cargo en el plantel;
III. Fungir como controlador de bienes muebles;
IV. Elaborar y tramitar la documentación contable del plantel;
V. Coordinar y supervisar la recepción, clasificación, registro, distribución y archivo
de la documentación;
VI. Elaborar la Lista de Revista de Inspección Administrativa Mensual y la
documentación complementaria;
VII. Controlar el archivo general del plantel;
VIII. Elaborar y tramitar la documentación relacionada con la afiliación y aplicación de
la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
IX. Controlar el depósito de vestuario y equipo del plantel;
X. Elaborar el proyecto de presupuesto anual del plantel;
XI. Formular los estados de fuerza y papeletas de raciones;
XII. Elaborar y tramitar las Hojas de Actuación, Actas de Consejo de Honor,
Certificados de Conducta y Memorial de Servicios del personal del plantel;
XIII. Controlar el funcionamiento de la unidad de informática;
XIV. Formular los informes de su competencia;
XV. Coordinar sus actividades con los demás órganos del plantel; y
XVI. Las que le sean asignadas por la superioridad.
CAPITULO VIII
De la Unidad Ejecutora de Pago
ARTÍCULO 21.- La Unidad Ejecutora de Pago de la Escuela Militar de Materiales de
Guerra, está a cargo de un Jefe u Oficial Pagador, a quien se denomina Jefe de la Unidad
Ejecutora de Pago, nombrado por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea.
ARTÍCULO 22.- El Jefe de la Unidad Ejecutora de Pago de la Escuela Militar de
Materiales de Guerra, tiene la responsabilidad de proporcionar el servicio de pago de
haberes, Percepción Recreativa Estudiantil (PRE) y demás percepciones al personal de la
misma, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y directivas que emita la
superioridad.
ARTÍCULO 23.- La Unidad Ejecutora de Pago norma su estructura y funcionamiento
de conformidad con las disposiciones legales respectivas.
CAPITULO IX
De la Junta Técnico-Consultiva
ARTÍCULO 24.- La Junta Técnico-Consultiva de la Escuela Militar de Materiales de
Guerra, es un órgano colegiado que tiene por finalidad asesorar en materia pedagógica y
académica al Director del plantel.
ARTÍCULO 25.- La Junta Técnica Consultiva tiene las atribuciones y
responsabilidades siguientes:
I. Analizar y proponer soluciones a problemas de carácter pedagógico y académico
que surjan en el plantel;
II. Analizar los planes y programas de estudio recomendando su actualización, para
que respondan al perfil Profesional de egreso requerido;
III. Recomendar los cambios necesarios al Manual de Organización y
Funcionamiento del plantel;
IV. Evaluar la actuación del personal académico, docente y de alumnos del plantel;
V. Analizar los resultados de la evaluación pedagógica para mejorar el nivel del
proceso enseñanza-aprendizaje;
VI. Proponer al personal, directivo, académico, docente y de alumnos que se haga
acreedor a recibir alguna recompensa; y
VII. Las que en materia pedagógica y académica le asigne el Director del plantel.
ARTÍCULO 26.- En casos especiales, la Junta Técnico-Consultiva podrá recurrir a
otras fuentes de asesoramiento.
ARTÍCULO 27.- Los vocales de la Junta Técnico-Consultiva serán suplidos en sus
ausencias, por un Jefe de Subsección de la sección correspondiente y por el Jefe del Grupo
de Comando del Cuerpo de Alumnos según corresponda.
TITULO CUARTO
Del Personal
CAPITULO I
Clasificación
ARTÍCULO 28.- El Personal de la Escuela Militar de Materiales de Guerra se clasifica
como sigue:
I. Directivo:
A. Director, y
B. Subdirector.
II. Académico:
A. Jefes de las secciones Pedagógica y Académica, y
B. Jefes de las subsecciones de las secciones Pedagógica y Académica.
III. Docente:
A. Profesores, y
B. Instructores.
IV. Del Cuerpo de Alumnos:
A. Comandante y Grupo de Comando;
B. Oficiales del Cuerpo; y
C. Alumnos;
V. Administrativo:
A. Ayudante General;
B. Jefe de la Sección Administrativa;
C. Jefe de la Unidad Ejecutora de Pago; y
D. Jefes de las Subsecciones respectivas; y
VI. De la planta:
Está constituido por el personal de los servicios técnicos, administrativos y
generales y aquel otro no incluido en la clasificación que establece este artículo.
CAPITULO II
Del Personal Directivo y Académico
ARTÍCULO 29.- El personal Directivo y Académico tiene las atribuciones y
responsabilidades establecidas en la legislación militar, el presente Reglamento y
disposiciones aplicables de la superioridad.
CAPITULO III
Del Personal Docente
ARTÍCULO 30.- Al personal docente le corresponde el desarrollo del proceso
enseñanza-aprendizaje de las asignaturas a su cargo, tiene las atribuciones y
responsabilidades que para su jerarquía establecen las leyes y reglamentos militares, las
prescritas en el presente Reglamento y disposiciones que emita la superioridad; este
personal puede ser profesor o instructor.
ARTÍCULO 31.- Es profesor el militar o civil que tienen a su cargo con carácter de
titular o de adjunto, labores permanentes de enseñanza o transmisión de conocimientos,
previa acreditación del título profesional que avale el dominio de la o las asignaturas por
impartir.
ARTÍCULO 32.- Son instructores los militares a quienes se encomienda la impartición
de conocimientos sobre materias que requieren habilidad, pericia o destreza y que acrediten
previamente ante la Sección Académica el conocimiento que vayan a impartir.
ARTÍCULO 33.- Los profesores o instructores honorarios son los que imparten
conocimientos o prácticas y que no perciben remuneración por este hecho, debiendo
extendérseles un nombramiento como estímulo a dichas actividades.
CAPITULO IV
Del Cuerpo de Alumnos
SECCION PRIMERA
Del Comandante, Grupo de Comando y Oficiales del Cuerpo
ARTÍCULO 34.- El Comandante del Cuerpo de Alumnos, el personal del Grupo de
Comando y los Oficiales del Cuerpo, tiene las atribuciones y responsabilidades que
establecen las leyes y reglamentos militares y el presente Reglamento en las partes
correspondientes.
SECCION SEGUNDA
De los Alumnos
ARTÍCULO 35.- El personal que realiza estudios en la Escuela Militar de Materiales de
Guerra recibe la denominación de Alumno.
ARTÍCULO 36.- Los militares y civiles de nacionalidad extranjera que ingresen a la
Escuela Militar de Materiales de Guerra, lo harán en calidad de Becarios y se regirán durante
su estancia en ella, por lo establecido en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea
Mexicanos en las partes aplicables y en el presente Reglamento; no estarán sujetos al fuero
de guerra que comprende faltas y delitos contra la disciplina militar, regulando su situación
disciplinaria, en cada caso, como lo determine la Secretaría de la Defensa Nacional.
ARTÍCULO 37.- El personal de alumnos que cause alta en la Escuela Militar de
Materiales de Guerra, integrará una antigüedad por cada curso, que será designada con el
número ordinal correspondiente.
ARTÍCULO 38.- Los alumnos tienen las atribuciones y responsabilidades siguientes:
I. Asistir puntualmente a las actividades que señalan las distribuciones de tiempo
respectivas;
II. Acatar las disposiciones académicas establecidas;
III. Participar en actividades oficiales programadas;
IV. Desempeñar los servicios y comisiones que se les asignen; y
V. Conocer y observar el contenido del presente reglamento en las partes
correspondientes.
CAPITULO V
Del Personal Administrativo y de la Planta
ARTÍCULO 39.- El personal Administrativo y de la Planta de la Escuela Militar de
Materiales de Guerra tiene las atribuciones y responsabilidades establecidas en la legislación
militar, en el presente Reglamento y disposiciones aplicables de la superioridad.
TITULO QUINTO
De la Admisión
CAPITULO UNICO
ARTÍCULO 40.- Las actividades de admisión a la Escuela Militar de Materiales de
Guerra se realizan con base en las disposiciones que sobre el particular emita la Secretaría
de la Defensa Nacional.
ARTÍCULO 41.- Es facultad del Alto Mando, autorizar el ingreso a la Escuela Militar de
Materiales de Guerra a personal de nacionalidad extranjera a solicitud del gobierno de su
país ante el de México a través de la Secretaría de la Defensa Nacional. Su estancia en el
plantel será exclusivamente para efectuar los estudios correspondientes.
ARTÍCULO 42.- El personal nacional que ingresa al plantel como alumno, queda
sujeto a lo que establecen las leyes y reglamentos militares y lo estipulado en el presente
Reglamento.
ARTÍCULO 43.- Los concursantes de procedencia civil que cumplan con los requisitos
de admisión, causan alta como alumnos previa firma del contrato filiación con la Secretaría
de la Defensa Nacional.
TITULO SEXTO
Del Proceso Enseñanza-Aprendizaje
CAPITULO I
Generalidades
ARTÍCULO 44.- La formación del personal de alumnos de la Escuela Militar de
Materiales de Guerra, se realiza mediante el proceso enseñanza-aprendizaje en sus tres
fases: planeación, ejecución y evaluación.
CAPITULO II
De la Planeación
ARTÍCULO 45.- La planeación tiene por finalidad establecer los objetivos de
aprendizaje, los métodos y técnicas de enseñanza, así como determinar los métodos de
evaluación con base en los planes y programas de estudio del plantel.
ARTÍCULO 45 Bis.- La planeación didáctica es el conjunto de acciones que permiten
establecer la estructura, diseño y secuencia del proceso enseñanza-aprendizaje con el fin de
organizarlo, sistematizarlo, dirigirlo, evaluarlo y en su caso, rectificarlo para alcanzar los
objetivos prescritos en los planes y programas de estudio del plantel.
CAPITULO III
De la Ejecución
ARTÍCULO 46.- La ejecución de la enseñanza tiene por objeto desarrollar el
contenido de los planes y programas de estudio a través de la interacción del personal
docente y de alumnos.
CAPITULO IV
De la Evaluación
ARTÍCULO 47.- La evaluación académica, tiene por objeto verificar el nivel de
aprovechamiento del personal de alumnos en el proceso enseñanza- aprendizaje, así como
la eficiencia del personal docente y la de los planes y programas de estudio.
ARTÍCULO 48.- La evaluación de los alumnos se realiza de la siguiente forma:
I. Apreciación de conocimientos y aptitudes adquiridos mediante su participación en
clase y desempeño en ejercicios y trabajos prácticos; y
II. Aplicación de diversos exámenes.
ARTÍCULO 49.- Los exámenes que se aplican en la Escuela Militar de Materiales de
Guerra son:
I. Parciales:
Son aquellos que realiza el personal en instrucción de una o varias partes del
programa de estudios de cualquier asignatura durante el semestre
correspondiente. Para cada materia debe aplicarse un mínimo de tres exámenes.
II. Final Ordinario:
Es aquel que se aplica a todo el personal en instrucción al término del semestre
correspondiente y cubre la totalidad del programa de cada asignatura.
III. Extraordinario:
Es aquel que se aplica al personal de alumnos cuya calificación final de la
asignatura sea menor de seis puntos, calculado de acuerdo a lo establecido en el
artículo 53, de este Reglamento.
IV. Especial:
Aquel que se aplica bajo las condiciones que establece el presente Reglamento,
únicamente a los alumnos del curso de formación de oficiales que causen baja de
la Escuela Militar de Materiales de Guerra antes de terminar sus estudios.
ARTÍCULO 50.- Los exámenes mencionados en el artículo anterior pueden ser:
I. Orales;
II. Escritos;
III. Prácticos; o
IV. Una combinación de los anteriores.
ARTÍCULO 51.- Para calificar los exámenes se utiliza la escala numérica de cero a
diez puntos incluyendo decimales.
ARTÍCULO 52.- La calificación mínima aprobatoria es de seis puntos.
ARTÍCULO 53.- La calificación final de cada asignatura se integrará de la siguiente
manera:
I. El promedio, de las evaluaciones parciales constituirá el 60% de la calificación
final; y
II. El resultado del examen final ordinario constituirá el 40% de la calificación final.
ARTÍCULO 54.- La calificación obtenida en un examen extraordinario o especial, se
asentará en el registro de calificaciones con la anotación "OBTENIDA EN EXAMEN
EXTRAORDlNARIO"' u "OBTENIDA EN EXAMEN ESPECIAL", esta situación excluye al
alumno de la posibilidad de obtener algún premio académico.
ARTÍCULO 55.- Los alumnos que utilicen medios fraudulentos para resolver algún
examen, serán suspendidos del mismo y calificados con CERO.
CAPITULO V
De los Jurados
ARTÍCULO 56.- Los jurados para aplicar los diferentes tipos de exámenes
mencionados en este Reglamento, estarán integrados por personal docente del plantel y
aquel otro que determine la Secretaría de la Defensa Nacional.
TITULO SEPTIMO
De las Faltas, Bajas y Reingresos
CAPITULO I
De las Faltas de Asistencia Académica
ARTÍCULO 57.- Son faltas de asistencia académica, las ausencias del personal de
alumnos a cualquier actividad académica teórica o práctica. Las faltas de asistencia
académica pueden ser justificadas o injustificadas.
ARTÍCULO 58.- Son faltas justificadas, las ausencias que se deban a comisiones del
servicio, motivos de salud, razones de carácter legal y las que a juicio del Director considere
como tales.
ARTÍCULO 59.- Son faltas injustificadas, las ausencias no comprendidas en el artículo
anterior.
ARTÍCULO 60.- Las faltas de asistencia académica se computarán a razón de una
falta por cada inasistencia a una sesión de clase de cualquier asignatura.
ARTÍCULO 61.- Las faltas injustificadas y las justificadas originadas por actos fuera
del servicio, motivos de salud, razones de carácter legal y las que a juicio del Director
considere como tales, serán acumuladas.
ARTÍCULO 62.- Las faltas justificadas por actos del servicio, no serán acumuladas.
ARTÍCULO 63.- El registro y cómputo de faltas se dará a conocer periódicamente a
los alumnos por la Sección Académica del plantel.
CAPITULO II
De las Bajas
ARTÍCULO 64.- El personal que concluya satisfactoriamente sus estudios, causa baja
del plantel y queda a disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional para los efectos
correspondientes.
ARTÍCULO 65.- Son causales de baja para los alumnos de la Escuela Militar de
Materiales de Guerra las siguientes:
I. Reprobar el 40 % o más del total de exámenes parciales en un mismo período de
evaluación;
II. Reprobar el 40 % o más del total de exámenes finales ordinarios de un semestre;
III. Reprobar uno o más exámenes extraordinarios;
IV. Acumular el 10 % o más de faltas injustificadas en una sola asignatura o el 15 % o
más en el conjunto de ellas durante el ciclo lectivo;
V. Acumular el 30 % o más de faltas justificadas en una sola asignatura o en el
conjunto de ellas durante el ciclo lectivo;
VI. Acumular 500 (Quinientos) puntos de demérito en ciclos lectivos de más de 6
(Seis) meses de duración ó 300 (trescientos) en los de 6 (Seis) meses o menos,
previa determinación de mala conducta dictada por el Consejo de Honor;
VII. Estar comprendido en alguna causal de inutilidad, de acuerdo con las tablas
anexas a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas
Mexicanas;
VIII.Existir irregularidades en la documentación presentada al ingresar al plantel;
IX. Violar las cláusulas establecidas en el compromiso filiación;
X. Encontrarse en alguna causal de baja establecida en la Ley Orgánica del Ejército
y Fuerza Aérea Mexicanos; y
XI. Para personal extranjero Becario, faltar injustificadamente a sus labores
académicas durante tres días consecutivos.
XII. Adquirir otra nacionalidad;
XIII.Solicitud del interesado que sea aceptada por la superioridad;
XIV.Reprobar tres exámenes parciales de una misma asignatura en un semestre;
XV. Encontrarse sujeto a proceso en el fuero de guerra, en el orden común o federal,
y
XVI.Ser adicto a cualquier tipo de drogas heroicas.
ARTÍCULO 66.- (DEROGADO, D.O.F. 22 DE JUNIO DE 2001)
ARTÍCULO 66 Bis.- Al personal de alumnos que por cualquier motivo vaya a ser dado
de baja del plantel se le comunicará previamente por escrito esta circunstancia, haciéndole
saber las razones y fundamentos legales, concediéndole un término de 15 días naturales
contados a partir de la fecha en que sea notificado, a efecto de que manifieste lo que a sus
intereses convenga sobre el particular.
CAPITULO III
De los reingresos
ARTÍCULO 67.- Para efectos del presente Reglamento se considera como reingreso
el acto mediante el cual el personal de alumnos que habiendo causado baja de la Escuela
Militar de Materiales de Guerra antes de terminar sus estudios es admitido nuevamente para
continuarlos.
ARTÍCULO 68.- Podrán reingresar al plantel por una sola vez bajo las condiciones
que establece el presente Reglamento, los alumnos que hayan causado baja durante el 2/o.
año del curso de formación de Oficiales de Materiales de Guerra, por los siguientes motivos:
I. Académicos;
II. Faltas justificadas;
III. Motivos de salud; y
IV. Los que habiendo estado sujetos a proceso en el fuero de guerra, en el orden
común o federal y hayan resultado absueltos.
ARTÍCULO 69.- El personal de alumnos que encontrándose cursando el 2/o. año del
curso de formación de Oficiales de Materiales de Guerra cause baja del plantel por los
motivos citados en él artículo anterior, será puesto a disposición de la Secretaría de la
Defensa Nacional, para que sea destinado a prestar sus servicios donde ésta lo determine y
por el tiempo necesario para regresar al siguiente período de exámenes extraordinarios, al
inicio del semestre que cursaba en el siguiente año lectivo, como a continuación se indica:
I. El personal que se sitúe en lo establecido en el artículo 65 fracciones II ó III del
presente Reglamento, podrá reingresar al inicio del siguiente semestre
correspondiente, siempre y cuando apruebe el examen especial de la o las
asignaturas que originaron su baja del plantel;
II. El personal que se sitúe en lo establecido en el artículo 65 fracciones l ó V del
presente Reglamento, podrá reingresar al inicio del semestre que cursaba en el
siguiente año lectivo; y
III. El personal que haya causado baja del plantel por motivos de salud o por haberse
encontrado sujeto a proceso en el fuero de guerra, en el orden común o federal y
haya resultado absuelto, podrá reingresar al plantel al inicio del semestre que
cursaba en el siguiente año lectivo.
ARTÍCULO 70.- Los alumnos que reprueben un examen especial, no podrán
reingresar al plantel.
ARTÍCULO 71.- Los alumnos de los cursos para Sargentos 2/os. y 1/os. de Materiales
de Guerra que causen baja del plantel antes de terminar los estudios correspondientes, no
podrán reingresar.
ARTÍCULO 72.- Los alumnos que causen baja del plantel por situarse en lo
establecido en el artículo 65, fracciones IV, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV, del presente
Reglamento no podrán reingresar.
TITULO OCTAVO
De los Reconocimientos Académicos
CAPITULO I
De los Certificados, Patentes y Nombramientos
ARTÍCULO 73.- Los alumnos que terminen satisfactoriamente sus estudios en la
Escuela Militar de Materiales de Guerra recibirán:
I. Certificado de estudios;
II. Grado de Subteniente, Sargento Primero o Sargento Segundo de Materiales de
Guerra, según corresponda;
III. Patente o nombramiento, y
IV. Gafete distintivo del curso.
CAPITULO II
De los Premios y Recompensas
ARTÍCULO 74.- Los incentivos que se otorgan a los alumnos de la Escuela Militar de
Materiales de Guerra por el aprovechamiento en sus estudios son:
I. Premio y Diploma de Primero, Segundo o Tercer lugar: a quienes obtengan los
tres promedios más altos al finalizar el curso correspondiente;
Estos premios sólo serán otorgados siempre y cuando los promedios obtenidos no
sean menores de 8.5 puntos;
II. Diploma de Primero, Segundo o Tercer lugar: a quienes obtengan los tres
promedios más altos en cada año lectivo del curso respectivo;
III. Figurar en el cuadro de honor, durante el mes siguiente al periodo de evaluación
en que haya obtenido un promedio de 8.5 puntos o más;
IV. Exento de realizar el examen final ordinario al personal de alumnos que obtenga
un promedio mínimo de 9.0 puntos en una materia, después de haber sustentado
los exámenes parciales de la misma, asentándose la calificación obtenida en el
promedio, quedando a elección del alumno la opción de presentar o no dicha
evaluación para incrementar su promedio general, y
V. Otros que autorice la Secretaría de la Defensa Nacional.
ARTÍCULO 74 Bis.- (DEROGADO, D.O.F. 16 DE AGOSTO DE 2004)
TITULO NOVENO
Disposiciones Complementarias
CAPITULO I
De la Disciplina
ARTÍCULO 75.- Los arrestos que se impongan a los alumnos de procedencia militar,
serán graduados por el Director del plantel, conforme a lo establecido en la legislación militar
vigente y se cumplirán a partir del momento en que se les comunique.
ARTÍCULO 76.- La graduación de arrestos impuestos a los alumnos de la Escuela
Militar de Materiales de Guerra se contabilizará con puntos de demérito, los que sirven de
base para el control y registro de su conducta.
ARTÍCULO 77.- Los arrestos impuestos a los alumnos se computarán con 20 puntos
de demérito por cada veinticuatro horas.
ARTÍCULO 78.- El Director de la Escuela Militar de Materiales de Guerra podrá
graduar los arrestos que se impongan al personal de alumnos en calidad de internos hasta
por 300 (trescientos) puntos de demérito en el interior del plantel.
ARTÍCULO 79.- Los alumnos de procedencia civil y personal militar en calidad de
internos cumplirán sus arrestos los sábados y domingos de franquicia y los días inhábiles de
las semanas laborables que determine el Director del plantel.
ARTÍCULO 80.- Los alumnos de procedencia civil y personal militar en calidad de
internos cumplirán sus arrestos en las semanas laborables de la manera siguiente:
I. A partir de la hora de franquicia del sábado hasta las 0800 horas del domingo, 20
puntos de demérito;
II. De las 0800 horas del domingo hasta la hora que termine la franquicia, 20 puntos
de demérito;
III. Sin disfrutar la franquicia del sábado y domingo, 40 puntos de demérito, y
IV. Los arrestos graduados con más de 80 puntos de demérito, se cumplirán
alternando dos fines de semana continuos de reclusión por uno de franquicia.
ARTÍCULO 81.- Los alumnos internos cumplirán sus arrestos ininterrumpidamente
conforme al cómputo establecido, en los días inhábiles correspondientes a semanas no
laborables.
ARTÍCULO 82.- La acumulación de 200 (doscientos) puntos de demérito en ciclos
lectivos de más de 6 (seis) meses de duración ó 100 (cien) en los de 6 (seis) meses o
menos, implica la pérdida de distinción para los alumnos de primera.
ARTÍCULO 83.- La acumulación de 300 (trescientos) puntos de demérito en ciclos
lectivos de más de 6 (seis) meses de duración ó 200 (doscientos) en los de 6 (seis) meses o
menos, implica la destitución de grado para las clases de alumnos.
ARTÍCULO 84.- Los alumnos que utilicen medios fraudulentos en la resolución de
algún examen, además de la sanción prevista en el artículo 55 de este Reglamento, se les
impondrá el correctivo disciplinario correspondiente.
ARTÍCULO 85.- El Comandante del Cuerpo de Alumnos propondrá la distribución de
tiempo que debe regir las actividades de los alumnos que se encuentren arrestados.
ARTÍCULO 86.- El personal directivo, académico docente militar, del cuerpo de
alumnos, administrativo y de la planta, queda sujeto a lo establecido en las leyes y
reglamentos (sic) militares.
CAPITULO II
De la Garantía de Permanencia
ARTÍCULO 87.- Los civiles que causen alta como alumnos en la Escuela Militar de
Materiales de Guerra, otorgarán un depósito en efectivo cuyo monto fijará la Secretaría de la
Defensa Nacional.
ARTÍCULO 88.- El importe del depósito otorgado se hará efectivo a favor del
interesado, cuando éste cause baja del plantel por inutilización en actos del servicio antes de
terminar sus estudios o por graduarse.
ARTÍCULO 89.- Cuando los alumnos causen baja del plantel, antes de terminar sus
estudios por causas imputables a ellos mismos, el importe del depósito se hará efectivo a
favor del Erario Nacional.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan el decreto que crea la Escuela de Tropas de Material de
Guerra de fecha 26 de diciembre de 1945, publicado en el Diario Oficial de la Federación de
25 de enero de 1946 y todas las demás disposiciones que se opongan al presente
ordenamiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito
Federal, a los doce días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres.- Carlos Salinas
de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Antonio Riviello Bazán.- Rúbrica.
D.O.F. 22 DE JUNIO DE 2001.
PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
D.O.F. 16 DE AGOSTO DE 2004.
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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Reglamento de material de guerra

  • 1. REGLAMENTO PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 13 DE ABRIL DE 1993 REGLAMENTO DE LA ESCUELA MILITAR DE MATERIALES DE GUERRA Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República CARLOS SALlNAS DE GORTARl, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción l de la Constitución Política de los Estados Mexicanos y con fundamento en los artículos 3o., 17, 122, 123 y 124 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como el artículo 29 fracciones I y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente: “REGLAMENTO DE LA ESCUELA MILITAR DE MATERIALES DE GUERRA” TITULO PRIMERO Disposiciones Generales CAPITULO I Misión General ARTÍCULO 1o.- La Escuela Militar de Materiales de Guerra es un Establecimiento de Educación Militar, que tiene como misión formar Oficiales, Sargentos de Materiales de Guerra y Oficiales Técnicos Especializados en Armamento y Técnicos en Mantenimiento Industrial para satisfacer las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. CAPITULO II Dependencia ARTÍCULO 2o.- La Escuela Militar de Materiales de Guerra depende del Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea a través de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea. CAPITULO III Objetivos ARTÍCULO 3o.- La Escuela Militar de Materiales de Guerra tiene los objetivos siguientes: I. Formar Subtenientes de Materiales de Guerra; II. Formar Sargentos Primeros de Materiales de Guerra; III. Formar Sargentos Segundos de Materiales de Guerra;
  • 2. IV. Proporcionar formación militar a los alumnos en los aspectos: disciplinario e intelectual; V. Impartir conocimientos militares, científicos, técnicos y humanísticos, para coadyuvar en el cumplimiento de las misiones generales del Ejército y Fuerza Aérea; VI. Desarrollar en los alumnos una formación moral sólida para consolidar los valores nacionales y los tradicionales del Ejército y Fuerza Aérea; VII. Preparar al personal del servicio de Materiales de Guerra para desempeñarse como asesores del mando en asuntos de su competencia; VIII.Impartir cursos de actualización, especialización y perfeccionamiento relacionados con el material de guerra y de mantenimiento industrial que ordene la superioridad; IX. Especializar a Capitanes y Tenientes de Materiales de Guerra, y X. Capacitar a oficiales de Materiales de Guerra como Especialistas en Armamento y Técnicos en Mantenimiento Industrial. TITULO SEGUNDO Organización CAPITULO UNICO ARTÍCULO 4o.- La Escuela Militar de Materiales de Guerra esta constituida de conformidad con la planilla orgánica correspondiente, quedando sujeta su integración a la disponibilidad de recursos presupuestales. ARTÍCULO 5o.- La Escuela Militar de Materiales de Guerra se integra con los siguientes órganos: I. Dirección: A. Director; y B. Secretaría Particular; II. Subdirección: A. Subdirector; y B. (DEROGADO, D.O.F. 22 DE JUNIO DE 2001) III. Cuerpo de Alumnos y Oficiales en instrucción: A. Comandante, auxiliado por un Grupo de Comando; y B. Oficiales del Cuerpo;
  • 3. C. Oficiales en instrucción (sic), y D. Compañías de Alumnos; IV. Sección Pedagógica: A. Jefatura; B. Subsección de Planes y Programas; C. Subsección de Estadística, Evaluación y Doctrina Militar, y D. Subsección Psicopedagógica; V. Sección Académica: A. Jefatura; B. Subsección de Control Académico; C. Subsección de Difusión Cultural y Relaciones Públicas; D. Subsección de Apoyos Didácticos; E. Subsección del Curso de Formación de Oficiales de Materiales de Guerra; F. Subsección del Curso de Formación de Sargentos Primeros de Materiales de Guerra; G. Subsección del Curso de Formación de Sargentos Segundos de Materiales de Guerra; y H. Subsección de Educación Física y Deportes. VI. Sección de Cursos de Especialización: A. Subsección de Planes y Programas; B. Subsección de Estadística y Evaluación; y C. Subsección de Control Académico. VII. Ayudantía General: A. Ayudante General; B. Subayudantía; C. Servicios Técnicos; y D. Servicios Administrativos y Generales.
  • 4. VIII.Sección Administrativa: A. Jefatura; B. Subsección de Personal; C. Subsección de Recursos Materiales; D. Subsección de Contabilidad, y E. Subsección de Informática, Archivo y Correspondencia. IX. Unidad Ejecutora de Pago. ARTÍCULO 6o.- Además de los órganos citados en el artículo anterior, deberá existir un (sic) Junta Técnico-Consultiva, con la finalidad de conocer y asesorar a la Dirección del plantel sobre problemas académicos y pedagógicos y se integra con: I. Presidente: Subdirector del Plantel; II. Vocales: A. Jefe de la Sección Pedagógica; B. Jefe de la Sección Académica; y C. Jefe de la Sección de Cursos de Especialización; D. Comandante del Cuerpo de Alumnos; E. Jefe de la Subsección de Apoyos Didácticos, y F. Jefe de la Subsección Psicopedagógica. El Secretario, será el vocal de menor jerarquía y antigüedad. TITULO TERCERO Funciones CAPITULO I De la Dirección ARTÍCULO 7o.- La Dirección es el órgano rector de la Escuela Militar de Materiales de Guerra, a cargo de un Coronel o Teniente Coronel Ingeniero Industrial o de Materiales de Guerra, nombrado por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea, a quien se denomina Director, mismo que debe reunir cualquiera de los requisitos siguientes: I. Tener experiencia académica, o
  • 5. II. Tener experiencia docente. ARTÍCULO 8o.- El Director de la Escuela Militar de Materiales de Guerra, tiene las atribuciones y responsabilidades correspondientes a un Comandante de Cuerpo de Tropa de conformidad con lo estipulado en las leyes y reglamentos militares y además las siguientes: I. Representar a la Escuela Militar de Materiales de Guerra; II. Hacer cumplir los lineamientos establecidos en el Plan General de Educación Militar; III. Administrar los recursos humanos económicos y materiales puestos a su disposición; IV. Presentar a la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, los planes y programas de estudio de los cursos, proyecto de calendario escolar y programas de prácticas y visitas a instalaciones militares y civiles; V. Convocar a la Junta Técnico-Consultiva; VI. Conferir los cargos que desempeñe el personal académico, docente, del cuerpo de alumnos, administrativo y de la planta de la escuela; excepto aquellos que sean designados por el Alto Mando; Vll. Otorgar los nombramientos y distinciones que sean necesarios para cubrir los cuadros en las unidades de Alumnos; Vlll. Vigilar permanentemente el bienestar del personal del plantel, promoviendo su afiliación conforme a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; IX. Proponer a la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, las reformas al Manual de Organización y Funcionamiento del plantel cuando corresponda; X. Difundir permanentemente el contenido del presente Reglamento entre el personal que integra el plantel, supervisando su cumplimiento; XI. Proponer la creación de otros cursos; XII. Proponer al personal del plantel que se haga acreedor a recompensas, premios y diplomas; XIII.Proponer y opinar las altas, bajas y cambios del personal del plantel; XIV.Realizar la evaluación de las capacidades y funcionamiento de los órganos del plantel, estableciendo, medidas tendientes a mejorar su rendimiento; XV. Presentar a la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, un informe de actividades al término de cada ciclo escolar;
  • 6. XVI.Proponer a la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, el proyecto de presupuesto de su competencia, y XVII. Las que le sean asignadas por la superioridad. CAPITULO II De la Subdirección ARTÍCULO 9o.- La Subdirección de la Escuela Militar de Materiales de Guerra es un órgano de dirección de la misma y está a cargo de un Teniente Coronel o Mayor Ingeniero Industrial o de Materiales de Guerra, nombrado por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea, a quien se denomina Subdirector, mismo que debe reunir cualquiera de los requisitos siguientes: I. Tener experiencia académica, o II. Tener experiencia docente. ARTÍCULO 10.- El Subdirector de la Escuela Militar de Materiales de Guerra, tiene las atribuciones y responsabilidades correspondientes a un Segundo Comandante de Cuerpo de Tropa, de conformidad con lo establecido en las leyes y reglamentos militares y además las siguientes: I. Suplir al Director del plantel en el ejercicio de sus funciones durante sus ausencias temporales; II. Desempeñarse como Jefe de Estudios del plantel; III. Presidir la Junta Técnico-Consultiva; IV. Coordinar y supervisar las actividades de los diversos órganos subordinados; V. Coordinar la elaboración y someter a consideración del Director los planes y programas (sic) estudio, proyecto de calendario escolar, así como los programas de prácticas y visitas, supervisando su aplicación; VI. Dirigir el proceso enseñanza-aprendizaje; VII. Designar al personal docente como titular y adjunto; VIII.Coordinar y consolidar los informes de los diferentes órganos que integran la escuela para presentarlos al Director; IX. Coordinar y supervisar la elaboración y actualización permanente del Manual de Organización y Funcionamiento del plantel, recomendando los cambios necesarios; X. Convocar juntas de coordinación con el personal docente del plantel; XI. Coordinar y certificar la elaboración de la documentación que se genere con motivo de las actividades pedagógicas, académicas y de graduación;
  • 7. XII. Coordinar la elaboración del proyecto de presupuesto del plantel y presentarlo al Director; XIII.Proponer a los integrantes de los jurados para la aplicación de los exámenes que establece el presente Reglamento; XIV.Proponer programas y cursos de capacitación y actualización pedagógica para el personal académico y docente; y XV. Las que le sean asignadas por la superioridad. CAPITULO III Del Cuerpo de Alumnos ARTÍCULO 11.- El Cuerpo de Alumnos de la Escuela Militar de Materiales de Guerra está a cargo de un Mayor de Materiales de Guerra, a quien se denomina Comandante del Cuerpo de Alumnos, mismo que además debe tener experiencia docente. ARTÍCULO 12.- El Comandante del Cuerpo de Alumnos tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes: I. Ejercer la autoridad de mando militar en el Cuerpo de Alumnos del plantel; II. Suplir en sus ausencias temporales al Subdirector del plantel; III. Mantener la disciplina y buena presentación del Cuerpo de Alumnos; IV. Contribuir en la educación integral de los alumnos; V. Aplicar el programa de instrucción militar de orden cerrado; VI. Supervisar el mantenimiento del armamento, municiones, vestuario y equipo del Cuerpo de Alumnos; VII. En coordinación con la Ayudantía General, elaborar y aplicar los planes de defensa y de contingencias del plantel; VIII.Supervisar y dirigir las prácticas de tiro y ejercicios sobre el terreno del personal de alumnos; lX. Organizar las compañías de alumnos; X. Proponer a la Dirección del plantel los nombramientos y distinciones que sean necesarios para cubrir los cuadros en las unidades de alumnos; XI. Supervisar el pago de la Percepción Recreativa Estudiantil (PRE) o haberes de los alumnos según corresponda; XII. Controlar estadísticamente los correctivos disciplinarios impuestos a los alumnos;
  • 8. XIII.Controlar y supervisar el desempeño de los servicios de armas, económicos y especiales que realice el personal de alumnos; XIV.Elaborar los diversos informes de su competencia; XV. Coordinar las actividades del Cuerpo de Alumnos con las de los demás órganos del plantel; y XVI.Las que le sean asignadas por la superioridad. CAPITULO IV De la Sección Pedagógica ARTÍCULO 13.- La Sección Pedagógica es el órgano de planeación y evaluación educativa de la Escuela Militar de Materiales de Guerra, a cargo de un Mayor o Capitán Primero Ingeniero Industrial o de Materiales de Guerra, a quien se denomina Jefe de la Sección Pedagógica, mismo que debe reunir cualquiera de los requisitos siguientes: I. Tener experiencia académica, o II. Tener experiencia docente. ARTÍCULO 14.- El Jefe de la Sección Pedagógica de la Escuela Militar de Materiales de Guerra tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes: I. Planear, coordinar y supervisar las actividades pedagógicas del plantel; II. Elaborar los planes y programas de estudio de los cursos que se imparten en el plantel, de conformidad con el plan General de Educación Militar; III. Llevar a cabo la reestructuración o modificación de los planes y programas de estudio de los cursos que se imparten en el plantel; IV. Integrar los diferentes grupos pedagógicos; V. Seleccionar y especificar los métodos y técnicas de enseñanza por aplicarse en el plantel; VI. Proponer programas de capacitación y actualización del personal docente; VII. Proponer mecanismos para la selección de profesores de nuevo ingreso, mediante exámenes de oposición y presidir los jurados que se nombren para tal fin; VIII.Proponer la designación de profesores e instructores y sus cargas horarias; IX. Elaborar el proyecto de calendario escolar para los ciclos Iectivos de cada curso y las distribuciones de tiempo correspondientes; X. Analizar los instrumentos de evaluación antes de su aplicación;
  • 9. XI. Evaluar los resultados del proceso enseñanza-aprendizaje y proponer medidas para mejorar el rendimiento del personal docente y de alumnos; XII. Proponer los procedimientos de evaluación desde el punto de vista psicopedagógico, así como coordinar y controlar su aplicación; XIII.Realizar el manejo estadístico pedagógico; XIV.Formular los informes de la Sección; XV. Desarrollar programas de orientación y apoyo pedagógico para los alumnos; XVI.Elaborar los programas de prácticas y visitas; XVII. Coordinar sus actividades con los demás órganos del plantel; y XVIII. Fomentar en el personal de profesores civiles se compenetren en la doctrina castrense; XIX.Proponer, generar, investigar, desarrollar, impulsar y difundir aspectos relacionados con la educación, la profesión, la cultura y doctrina militar, y XX. Las que le sean asignadas por el Director del plantel. CAPITULO V De la Sección Académica ARTÍCULO 15.- La Sección Académica es el órgano de ejecución y control de los planes y programas de estudio de la Escuela Militar de Materiales de Guerra, a cargo de un Mayor o Capitán Primero Ingeniero Industrial o de Materiales de Guerra, a quien se denomina Jefe de la Sección Académica, mismo que debe reunir cualquiera de los requisitos siguientes: I. Tener experiencia académica, o II. Tener experiencia docente. ARTÍCULO 16.- El Jefe de la Sección Académica de la Escuela Militar de Materiales de Guerra tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes: I. Coordinar y supervisar el desarrollo de los planes y programas de estudio del plantel; II. Supervisar que el avance de la programación se desarrolle conforme a lo establecido en los programas de estudio; III. Coordinar y controlar al personal docente del plantel; IV. Coordinar y supervisar el desempeño de las actividades académicas del personal docente y de alumnos; V. Coordinar y supervisar el desarrollo de los programas de prácticas y visitas;
  • 10. VI. Controlar e informar el avance de la programación; VII. Supervisar la aplicación de los instrumentos de evaluación; VIII.Llevar el registro y cómputo de faltas de asistencia académica, dándolas a conocer periódicamente al personal de alumnos; IX. Supervisar la disciplina del personal docente y de alumnos durante las actividades académicas; X. Proponer los cargos y comisiones del personal docente del plantel; XI. Controlar la recepción, proceso y divulgación de las calificaciones; XII. Controlar, mantener, diseñar y producir el material didáctico necesario para la materialización del proceso educativo en el plantel; XIII.Controlar el archivo académico del plantel; XIV.En coordinación con la Comandancia del Cuerpo de Alumnos, planear y supervisar la realización de actividades culturales y sociales en las que participe el personal de alumnos dentro y fuera del plantel; XV. Formular los informes de la Sección; XVI.Coordinar sus actividades con los demás órganos del plantel; y XVII. Las que le sean asignadas por la superioridad. CAPITULO V BIS De la Sección de Cursos de Especialización ARTÍCULO 16 Bis.- La Sección de Cursos de Especialización es el órgano de planeación, evaluación educativa, ejecución y control de los planes y programas de estudio del Curso Técnico Especializado en Armamento y del Curso de Técnico en Mantenimiento Industrial de la Escuela Militar de Materiales de Guerra, a cargo de un Mayor o Capitán Primero Ingeniero Industrial o de Materiales de Guerra Técnico Especialista en Armamento o Técnico en Mantenimiento Industrial, a quien se le denominará Jefe de la Sección del Curso de Especialización, mismo que debe reunir cualquiera de los requisitos siguientes: I. Tener experiencia académica, o II. Tener experiencia docente. ARTÍCULO 16 Bis-1.- El Jefe de la Sección de Cursos de Especialización, tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes: I. Representar al Curso Técnico Especializado en Armamento y de Mantenimiento Industrial;
  • 11. II. Administrar los recursos humanos y materiales; III. Hacer cumplir los lineamientos establecidos en el Plan General de Educación Militar; IV. Presentar a la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea los planes y Programas de Estudio del curso, el Proyecto de calendario escolar y los programas de prácticas y visitas; V. Conferir los cargos al personal docente titular, adjunto o suplente; VI. Desempeñarse como Jefe de la Sección Académica y Pedagógica; VII. Coordinar y supervisar las actividades del personal de Tropa y Oficiales en Instrucción; VIII.Elaborar los Planes y Programas de Estudio; IX. Dirigir el proceso enseñanza-aprendizaje; X. Coordinar y supervisar la actualización permanente del Manual de Organización y funcionamiento del curso, recomendando los cambios necesarios; XI. Convocar las juntas de coordinación con el personal docente del curso; XII. Coordinar y certificar la elaboración de la Documentación que se genere con motivo de las actividades Pedagógicas, Académicas y de Graduación; XIII.Designar a los integrantes de los jurados para la aplicación de exámenes profesionales de fin de curso; XIV.Promover a la Dirección General de Materiales de Guerra los proyectos o reformas a los Planes y Programas de estudio, para posteriormente si son aprobados promoverlos a la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea; XV. Promover la creación de otros cursos especializados; XVI.Proponer y opinar las altas, bajas y cambios del personal de tropa del curso; XVII. Realizar la evaluación de la capacidad y funcionamiento del curso, estableciendo medidas tendientes a mejorar su rendimiento; XVIII. Presentar a la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea y Dirección General de Materiales de Guerra, un informe de actividades al término de cada ciclo escolar, y XIX.Las funciones que sean asignadas por la superioridad. CAPITULO VII (SIC) De la Ayudantía General
  • 12. ARTÍCULO 17.- La Ayudantía General de la Escuela Militar de Materiales de Guerra, es el órgano encargado de satisfacer las necesidades de vida interna del plantel, a cargo de un Mayor o Capitán Primero de Materiales de Guerra, a quien se denomina Ayudante General. ARTÍCULO 18.- El Ayudante General de la Escuela Militar de Materiales de Guerra tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes: I. Representar al Curso Técnico Especializado en Armamento y de Mantenimiento Industrial; II. Vigilar el cumplimiento de las órdenes que emita la superioridad con respecto al servicio, al régimen interior y a la seguridad; III. Controlar los vehículos automotores, de cargo en el plantel, así como coordinar y supervisar su mantenimiento; IV. Elaborar y aplicar el plan de defensa del plantel y los demás que sean necesarios; V. Participar en la elaboración del proyecto de presupuesto anual del plantel; VI. Fungir como controlador de bienes inmuebles; VII. Controlar el depósito de armamento y municiones; VIII.Supervisar el mantenimiento y reparación de las instalaciones del plantel; IX. Coordinar sus actividades con los demás órganos del plantel; y X. Las que le sean asignadas por la superioridad. CAPITULO VII De la Sección Administrativa ARTÍCULO 19.- La Sección Administrativa de la Escuela Militar de Materiales de Guerra es el órgano de apoyo administrativo del plantel, a cargo de un Mayor o Capitán Primero de Materiales de Guerra u Oficinista, a quien se denomina Jefe de la Sección Administrativa. ARTÍCULO 20.- El Jefe de la Sección Administrativa de la Escuela Militar de Materiales de Guerra tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes: I. Elaborar y tramitar la documentación que se genere con motivo de los movimientos, de personal perteneciente al plantel y mantener completos y actualizados los expedientes del mismo; II. Elaborar la documentación relacionada con los bienes muebles e inmuebles, armamento y municiones, vestuario, equipo y vehículos de cargo en el plantel; III. Fungir como controlador de bienes muebles; IV. Elaborar y tramitar la documentación contable del plantel;
  • 13. V. Coordinar y supervisar la recepción, clasificación, registro, distribución y archivo de la documentación; VI. Elaborar la Lista de Revista de Inspección Administrativa Mensual y la documentación complementaria; VII. Controlar el archivo general del plantel; VIII. Elaborar y tramitar la documentación relacionada con la afiliación y aplicación de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; IX. Controlar el depósito de vestuario y equipo del plantel; X. Elaborar el proyecto de presupuesto anual del plantel; XI. Formular los estados de fuerza y papeletas de raciones; XII. Elaborar y tramitar las Hojas de Actuación, Actas de Consejo de Honor, Certificados de Conducta y Memorial de Servicios del personal del plantel; XIII. Controlar el funcionamiento de la unidad de informática; XIV. Formular los informes de su competencia; XV. Coordinar sus actividades con los demás órganos del plantel; y XVI. Las que le sean asignadas por la superioridad. CAPITULO VIII De la Unidad Ejecutora de Pago ARTÍCULO 21.- La Unidad Ejecutora de Pago de la Escuela Militar de Materiales de Guerra, está a cargo de un Jefe u Oficial Pagador, a quien se denomina Jefe de la Unidad Ejecutora de Pago, nombrado por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea. ARTÍCULO 22.- El Jefe de la Unidad Ejecutora de Pago de la Escuela Militar de Materiales de Guerra, tiene la responsabilidad de proporcionar el servicio de pago de haberes, Percepción Recreativa Estudiantil (PRE) y demás percepciones al personal de la misma, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y directivas que emita la superioridad. ARTÍCULO 23.- La Unidad Ejecutora de Pago norma su estructura y funcionamiento de conformidad con las disposiciones legales respectivas. CAPITULO IX De la Junta Técnico-Consultiva ARTÍCULO 24.- La Junta Técnico-Consultiva de la Escuela Militar de Materiales de Guerra, es un órgano colegiado que tiene por finalidad asesorar en materia pedagógica y académica al Director del plantel.
  • 14. ARTÍCULO 25.- La Junta Técnica Consultiva tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes: I. Analizar y proponer soluciones a problemas de carácter pedagógico y académico que surjan en el plantel; II. Analizar los planes y programas de estudio recomendando su actualización, para que respondan al perfil Profesional de egreso requerido; III. Recomendar los cambios necesarios al Manual de Organización y Funcionamiento del plantel; IV. Evaluar la actuación del personal académico, docente y de alumnos del plantel; V. Analizar los resultados de la evaluación pedagógica para mejorar el nivel del proceso enseñanza-aprendizaje; VI. Proponer al personal, directivo, académico, docente y de alumnos que se haga acreedor a recibir alguna recompensa; y VII. Las que en materia pedagógica y académica le asigne el Director del plantel. ARTÍCULO 26.- En casos especiales, la Junta Técnico-Consultiva podrá recurrir a otras fuentes de asesoramiento. ARTÍCULO 27.- Los vocales de la Junta Técnico-Consultiva serán suplidos en sus ausencias, por un Jefe de Subsección de la sección correspondiente y por el Jefe del Grupo de Comando del Cuerpo de Alumnos según corresponda. TITULO CUARTO Del Personal CAPITULO I Clasificación ARTÍCULO 28.- El Personal de la Escuela Militar de Materiales de Guerra se clasifica como sigue: I. Directivo: A. Director, y B. Subdirector. II. Académico: A. Jefes de las secciones Pedagógica y Académica, y B. Jefes de las subsecciones de las secciones Pedagógica y Académica.
  • 15. III. Docente: A. Profesores, y B. Instructores. IV. Del Cuerpo de Alumnos: A. Comandante y Grupo de Comando; B. Oficiales del Cuerpo; y C. Alumnos; V. Administrativo: A. Ayudante General; B. Jefe de la Sección Administrativa; C. Jefe de la Unidad Ejecutora de Pago; y D. Jefes de las Subsecciones respectivas; y VI. De la planta: Está constituido por el personal de los servicios técnicos, administrativos y generales y aquel otro no incluido en la clasificación que establece este artículo. CAPITULO II Del Personal Directivo y Académico ARTÍCULO 29.- El personal Directivo y Académico tiene las atribuciones y responsabilidades establecidas en la legislación militar, el presente Reglamento y disposiciones aplicables de la superioridad. CAPITULO III Del Personal Docente ARTÍCULO 30.- Al personal docente le corresponde el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje de las asignaturas a su cargo, tiene las atribuciones y responsabilidades que para su jerarquía establecen las leyes y reglamentos militares, las prescritas en el presente Reglamento y disposiciones que emita la superioridad; este personal puede ser profesor o instructor. ARTÍCULO 31.- Es profesor el militar o civil que tienen a su cargo con carácter de titular o de adjunto, labores permanentes de enseñanza o transmisión de conocimientos, previa acreditación del título profesional que avale el dominio de la o las asignaturas por impartir.
  • 16. ARTÍCULO 32.- Son instructores los militares a quienes se encomienda la impartición de conocimientos sobre materias que requieren habilidad, pericia o destreza y que acrediten previamente ante la Sección Académica el conocimiento que vayan a impartir. ARTÍCULO 33.- Los profesores o instructores honorarios son los que imparten conocimientos o prácticas y que no perciben remuneración por este hecho, debiendo extendérseles un nombramiento como estímulo a dichas actividades. CAPITULO IV Del Cuerpo de Alumnos SECCION PRIMERA Del Comandante, Grupo de Comando y Oficiales del Cuerpo ARTÍCULO 34.- El Comandante del Cuerpo de Alumnos, el personal del Grupo de Comando y los Oficiales del Cuerpo, tiene las atribuciones y responsabilidades que establecen las leyes y reglamentos militares y el presente Reglamento en las partes correspondientes. SECCION SEGUNDA De los Alumnos ARTÍCULO 35.- El personal que realiza estudios en la Escuela Militar de Materiales de Guerra recibe la denominación de Alumno. ARTÍCULO 36.- Los militares y civiles de nacionalidad extranjera que ingresen a la Escuela Militar de Materiales de Guerra, lo harán en calidad de Becarios y se regirán durante su estancia en ella, por lo establecido en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en las partes aplicables y en el presente Reglamento; no estarán sujetos al fuero de guerra que comprende faltas y delitos contra la disciplina militar, regulando su situación disciplinaria, en cada caso, como lo determine la Secretaría de la Defensa Nacional. ARTÍCULO 37.- El personal de alumnos que cause alta en la Escuela Militar de Materiales de Guerra, integrará una antigüedad por cada curso, que será designada con el número ordinal correspondiente. ARTÍCULO 38.- Los alumnos tienen las atribuciones y responsabilidades siguientes: I. Asistir puntualmente a las actividades que señalan las distribuciones de tiempo respectivas; II. Acatar las disposiciones académicas establecidas; III. Participar en actividades oficiales programadas; IV. Desempeñar los servicios y comisiones que se les asignen; y V. Conocer y observar el contenido del presente reglamento en las partes correspondientes. CAPITULO V Del Personal Administrativo y de la Planta
  • 17. ARTÍCULO 39.- El personal Administrativo y de la Planta de la Escuela Militar de Materiales de Guerra tiene las atribuciones y responsabilidades establecidas en la legislación militar, en el presente Reglamento y disposiciones aplicables de la superioridad. TITULO QUINTO De la Admisión CAPITULO UNICO ARTÍCULO 40.- Las actividades de admisión a la Escuela Militar de Materiales de Guerra se realizan con base en las disposiciones que sobre el particular emita la Secretaría de la Defensa Nacional. ARTÍCULO 41.- Es facultad del Alto Mando, autorizar el ingreso a la Escuela Militar de Materiales de Guerra a personal de nacionalidad extranjera a solicitud del gobierno de su país ante el de México a través de la Secretaría de la Defensa Nacional. Su estancia en el plantel será exclusivamente para efectuar los estudios correspondientes. ARTÍCULO 42.- El personal nacional que ingresa al plantel como alumno, queda sujeto a lo que establecen las leyes y reglamentos militares y lo estipulado en el presente Reglamento. ARTÍCULO 43.- Los concursantes de procedencia civil que cumplan con los requisitos de admisión, causan alta como alumnos previa firma del contrato filiación con la Secretaría de la Defensa Nacional. TITULO SEXTO Del Proceso Enseñanza-Aprendizaje CAPITULO I Generalidades ARTÍCULO 44.- La formación del personal de alumnos de la Escuela Militar de Materiales de Guerra, se realiza mediante el proceso enseñanza-aprendizaje en sus tres fases: planeación, ejecución y evaluación. CAPITULO II De la Planeación ARTÍCULO 45.- La planeación tiene por finalidad establecer los objetivos de aprendizaje, los métodos y técnicas de enseñanza, así como determinar los métodos de evaluación con base en los planes y programas de estudio del plantel. ARTÍCULO 45 Bis.- La planeación didáctica es el conjunto de acciones que permiten establecer la estructura, diseño y secuencia del proceso enseñanza-aprendizaje con el fin de organizarlo, sistematizarlo, dirigirlo, evaluarlo y en su caso, rectificarlo para alcanzar los objetivos prescritos en los planes y programas de estudio del plantel. CAPITULO III
  • 18. De la Ejecución ARTÍCULO 46.- La ejecución de la enseñanza tiene por objeto desarrollar el contenido de los planes y programas de estudio a través de la interacción del personal docente y de alumnos. CAPITULO IV De la Evaluación ARTÍCULO 47.- La evaluación académica, tiene por objeto verificar el nivel de aprovechamiento del personal de alumnos en el proceso enseñanza- aprendizaje, así como la eficiencia del personal docente y la de los planes y programas de estudio. ARTÍCULO 48.- La evaluación de los alumnos se realiza de la siguiente forma: I. Apreciación de conocimientos y aptitudes adquiridos mediante su participación en clase y desempeño en ejercicios y trabajos prácticos; y II. Aplicación de diversos exámenes. ARTÍCULO 49.- Los exámenes que se aplican en la Escuela Militar de Materiales de Guerra son: I. Parciales: Son aquellos que realiza el personal en instrucción de una o varias partes del programa de estudios de cualquier asignatura durante el semestre correspondiente. Para cada materia debe aplicarse un mínimo de tres exámenes. II. Final Ordinario: Es aquel que se aplica a todo el personal en instrucción al término del semestre correspondiente y cubre la totalidad del programa de cada asignatura. III. Extraordinario: Es aquel que se aplica al personal de alumnos cuya calificación final de la asignatura sea menor de seis puntos, calculado de acuerdo a lo establecido en el artículo 53, de este Reglamento. IV. Especial: Aquel que se aplica bajo las condiciones que establece el presente Reglamento, únicamente a los alumnos del curso de formación de oficiales que causen baja de la Escuela Militar de Materiales de Guerra antes de terminar sus estudios. ARTÍCULO 50.- Los exámenes mencionados en el artículo anterior pueden ser: I. Orales; II. Escritos;
  • 19. III. Prácticos; o IV. Una combinación de los anteriores. ARTÍCULO 51.- Para calificar los exámenes se utiliza la escala numérica de cero a diez puntos incluyendo decimales. ARTÍCULO 52.- La calificación mínima aprobatoria es de seis puntos. ARTÍCULO 53.- La calificación final de cada asignatura se integrará de la siguiente manera: I. El promedio, de las evaluaciones parciales constituirá el 60% de la calificación final; y II. El resultado del examen final ordinario constituirá el 40% de la calificación final. ARTÍCULO 54.- La calificación obtenida en un examen extraordinario o especial, se asentará en el registro de calificaciones con la anotación "OBTENIDA EN EXAMEN EXTRAORDlNARIO"' u "OBTENIDA EN EXAMEN ESPECIAL", esta situación excluye al alumno de la posibilidad de obtener algún premio académico. ARTÍCULO 55.- Los alumnos que utilicen medios fraudulentos para resolver algún examen, serán suspendidos del mismo y calificados con CERO. CAPITULO V De los Jurados ARTÍCULO 56.- Los jurados para aplicar los diferentes tipos de exámenes mencionados en este Reglamento, estarán integrados por personal docente del plantel y aquel otro que determine la Secretaría de la Defensa Nacional. TITULO SEPTIMO De las Faltas, Bajas y Reingresos CAPITULO I De las Faltas de Asistencia Académica ARTÍCULO 57.- Son faltas de asistencia académica, las ausencias del personal de alumnos a cualquier actividad académica teórica o práctica. Las faltas de asistencia académica pueden ser justificadas o injustificadas. ARTÍCULO 58.- Son faltas justificadas, las ausencias que se deban a comisiones del servicio, motivos de salud, razones de carácter legal y las que a juicio del Director considere como tales. ARTÍCULO 59.- Son faltas injustificadas, las ausencias no comprendidas en el artículo anterior. ARTÍCULO 60.- Las faltas de asistencia académica se computarán a razón de una falta por cada inasistencia a una sesión de clase de cualquier asignatura.
  • 20. ARTÍCULO 61.- Las faltas injustificadas y las justificadas originadas por actos fuera del servicio, motivos de salud, razones de carácter legal y las que a juicio del Director considere como tales, serán acumuladas. ARTÍCULO 62.- Las faltas justificadas por actos del servicio, no serán acumuladas. ARTÍCULO 63.- El registro y cómputo de faltas se dará a conocer periódicamente a los alumnos por la Sección Académica del plantel. CAPITULO II De las Bajas ARTÍCULO 64.- El personal que concluya satisfactoriamente sus estudios, causa baja del plantel y queda a disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional para los efectos correspondientes. ARTÍCULO 65.- Son causales de baja para los alumnos de la Escuela Militar de Materiales de Guerra las siguientes: I. Reprobar el 40 % o más del total de exámenes parciales en un mismo período de evaluación; II. Reprobar el 40 % o más del total de exámenes finales ordinarios de un semestre; III. Reprobar uno o más exámenes extraordinarios; IV. Acumular el 10 % o más de faltas injustificadas en una sola asignatura o el 15 % o más en el conjunto de ellas durante el ciclo lectivo; V. Acumular el 30 % o más de faltas justificadas en una sola asignatura o en el conjunto de ellas durante el ciclo lectivo; VI. Acumular 500 (Quinientos) puntos de demérito en ciclos lectivos de más de 6 (Seis) meses de duración ó 300 (trescientos) en los de 6 (Seis) meses o menos, previa determinación de mala conducta dictada por el Consejo de Honor; VII. Estar comprendido en alguna causal de inutilidad, de acuerdo con las tablas anexas a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; VIII.Existir irregularidades en la documentación presentada al ingresar al plantel; IX. Violar las cláusulas establecidas en el compromiso filiación; X. Encontrarse en alguna causal de baja establecida en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y XI. Para personal extranjero Becario, faltar injustificadamente a sus labores académicas durante tres días consecutivos. XII. Adquirir otra nacionalidad;
  • 21. XIII.Solicitud del interesado que sea aceptada por la superioridad; XIV.Reprobar tres exámenes parciales de una misma asignatura en un semestre; XV. Encontrarse sujeto a proceso en el fuero de guerra, en el orden común o federal, y XVI.Ser adicto a cualquier tipo de drogas heroicas. ARTÍCULO 66.- (DEROGADO, D.O.F. 22 DE JUNIO DE 2001) ARTÍCULO 66 Bis.- Al personal de alumnos que por cualquier motivo vaya a ser dado de baja del plantel se le comunicará previamente por escrito esta circunstancia, haciéndole saber las razones y fundamentos legales, concediéndole un término de 15 días naturales contados a partir de la fecha en que sea notificado, a efecto de que manifieste lo que a sus intereses convenga sobre el particular. CAPITULO III De los reingresos ARTÍCULO 67.- Para efectos del presente Reglamento se considera como reingreso el acto mediante el cual el personal de alumnos que habiendo causado baja de la Escuela Militar de Materiales de Guerra antes de terminar sus estudios es admitido nuevamente para continuarlos. ARTÍCULO 68.- Podrán reingresar al plantel por una sola vez bajo las condiciones que establece el presente Reglamento, los alumnos que hayan causado baja durante el 2/o. año del curso de formación de Oficiales de Materiales de Guerra, por los siguientes motivos: I. Académicos; II. Faltas justificadas; III. Motivos de salud; y IV. Los que habiendo estado sujetos a proceso en el fuero de guerra, en el orden común o federal y hayan resultado absueltos. ARTÍCULO 69.- El personal de alumnos que encontrándose cursando el 2/o. año del curso de formación de Oficiales de Materiales de Guerra cause baja del plantel por los motivos citados en él artículo anterior, será puesto a disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional, para que sea destinado a prestar sus servicios donde ésta lo determine y por el tiempo necesario para regresar al siguiente período de exámenes extraordinarios, al inicio del semestre que cursaba en el siguiente año lectivo, como a continuación se indica: I. El personal que se sitúe en lo establecido en el artículo 65 fracciones II ó III del presente Reglamento, podrá reingresar al inicio del siguiente semestre correspondiente, siempre y cuando apruebe el examen especial de la o las asignaturas que originaron su baja del plantel;
  • 22. II. El personal que se sitúe en lo establecido en el artículo 65 fracciones l ó V del presente Reglamento, podrá reingresar al inicio del semestre que cursaba en el siguiente año lectivo; y III. El personal que haya causado baja del plantel por motivos de salud o por haberse encontrado sujeto a proceso en el fuero de guerra, en el orden común o federal y haya resultado absuelto, podrá reingresar al plantel al inicio del semestre que cursaba en el siguiente año lectivo. ARTÍCULO 70.- Los alumnos que reprueben un examen especial, no podrán reingresar al plantel. ARTÍCULO 71.- Los alumnos de los cursos para Sargentos 2/os. y 1/os. de Materiales de Guerra que causen baja del plantel antes de terminar los estudios correspondientes, no podrán reingresar. ARTÍCULO 72.- Los alumnos que causen baja del plantel por situarse en lo establecido en el artículo 65, fracciones IV, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV, del presente Reglamento no podrán reingresar. TITULO OCTAVO De los Reconocimientos Académicos CAPITULO I De los Certificados, Patentes y Nombramientos ARTÍCULO 73.- Los alumnos que terminen satisfactoriamente sus estudios en la Escuela Militar de Materiales de Guerra recibirán: I. Certificado de estudios; II. Grado de Subteniente, Sargento Primero o Sargento Segundo de Materiales de Guerra, según corresponda; III. Patente o nombramiento, y IV. Gafete distintivo del curso. CAPITULO II De los Premios y Recompensas ARTÍCULO 74.- Los incentivos que se otorgan a los alumnos de la Escuela Militar de Materiales de Guerra por el aprovechamiento en sus estudios son: I. Premio y Diploma de Primero, Segundo o Tercer lugar: a quienes obtengan los tres promedios más altos al finalizar el curso correspondiente; Estos premios sólo serán otorgados siempre y cuando los promedios obtenidos no sean menores de 8.5 puntos; II. Diploma de Primero, Segundo o Tercer lugar: a quienes obtengan los tres promedios más altos en cada año lectivo del curso respectivo;
  • 23. III. Figurar en el cuadro de honor, durante el mes siguiente al periodo de evaluación en que haya obtenido un promedio de 8.5 puntos o más; IV. Exento de realizar el examen final ordinario al personal de alumnos que obtenga un promedio mínimo de 9.0 puntos en una materia, después de haber sustentado los exámenes parciales de la misma, asentándose la calificación obtenida en el promedio, quedando a elección del alumno la opción de presentar o no dicha evaluación para incrementar su promedio general, y V. Otros que autorice la Secretaría de la Defensa Nacional. ARTÍCULO 74 Bis.- (DEROGADO, D.O.F. 16 DE AGOSTO DE 2004) TITULO NOVENO Disposiciones Complementarias CAPITULO I De la Disciplina ARTÍCULO 75.- Los arrestos que se impongan a los alumnos de procedencia militar, serán graduados por el Director del plantel, conforme a lo establecido en la legislación militar vigente y se cumplirán a partir del momento en que se les comunique. ARTÍCULO 76.- La graduación de arrestos impuestos a los alumnos de la Escuela Militar de Materiales de Guerra se contabilizará con puntos de demérito, los que sirven de base para el control y registro de su conducta. ARTÍCULO 77.- Los arrestos impuestos a los alumnos se computarán con 20 puntos de demérito por cada veinticuatro horas. ARTÍCULO 78.- El Director de la Escuela Militar de Materiales de Guerra podrá graduar los arrestos que se impongan al personal de alumnos en calidad de internos hasta por 300 (trescientos) puntos de demérito en el interior del plantel. ARTÍCULO 79.- Los alumnos de procedencia civil y personal militar en calidad de internos cumplirán sus arrestos los sábados y domingos de franquicia y los días inhábiles de las semanas laborables que determine el Director del plantel. ARTÍCULO 80.- Los alumnos de procedencia civil y personal militar en calidad de internos cumplirán sus arrestos en las semanas laborables de la manera siguiente: I. A partir de la hora de franquicia del sábado hasta las 0800 horas del domingo, 20 puntos de demérito; II. De las 0800 horas del domingo hasta la hora que termine la franquicia, 20 puntos de demérito; III. Sin disfrutar la franquicia del sábado y domingo, 40 puntos de demérito, y IV. Los arrestos graduados con más de 80 puntos de demérito, se cumplirán alternando dos fines de semana continuos de reclusión por uno de franquicia.
  • 24. ARTÍCULO 81.- Los alumnos internos cumplirán sus arrestos ininterrumpidamente conforme al cómputo establecido, en los días inhábiles correspondientes a semanas no laborables. ARTÍCULO 82.- La acumulación de 200 (doscientos) puntos de demérito en ciclos lectivos de más de 6 (seis) meses de duración ó 100 (cien) en los de 6 (seis) meses o menos, implica la pérdida de distinción para los alumnos de primera. ARTÍCULO 83.- La acumulación de 300 (trescientos) puntos de demérito en ciclos lectivos de más de 6 (seis) meses de duración ó 200 (doscientos) en los de 6 (seis) meses o menos, implica la destitución de grado para las clases de alumnos. ARTÍCULO 84.- Los alumnos que utilicen medios fraudulentos en la resolución de algún examen, además de la sanción prevista en el artículo 55 de este Reglamento, se les impondrá el correctivo disciplinario correspondiente. ARTÍCULO 85.- El Comandante del Cuerpo de Alumnos propondrá la distribución de tiempo que debe regir las actividades de los alumnos que se encuentren arrestados. ARTÍCULO 86.- El personal directivo, académico docente militar, del cuerpo de alumnos, administrativo y de la planta, queda sujeto a lo establecido en las leyes y reglamentos (sic) militares. CAPITULO II De la Garantía de Permanencia ARTÍCULO 87.- Los civiles que causen alta como alumnos en la Escuela Militar de Materiales de Guerra, otorgarán un depósito en efectivo cuyo monto fijará la Secretaría de la Defensa Nacional. ARTÍCULO 88.- El importe del depósito otorgado se hará efectivo a favor del interesado, cuando éste cause baja del plantel por inutilización en actos del servicio antes de terminar sus estudios o por graduarse. ARTÍCULO 89.- Cuando los alumnos causen baja del plantel, antes de terminar sus estudios por causas imputables a ellos mismos, el importe del depósito se hará efectivo a favor del Erario Nacional. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se derogan el decreto que crea la Escuela de Tropas de Material de Guerra de fecha 26 de diciembre de 1945, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 25 de enero de 1946 y todas las demás disposiciones que se opongan al presente ordenamiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Antonio Riviello Bazán.- Rúbrica.
  • 25. D.O.F. 22 DE JUNIO DE 2001. PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. D.O.F. 16 DE AGOSTO DE 2004. ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.