Este documento establece las bases y lineamientos para la prestación del servicio social en la Universidad de Guadalajara. Detalla que los estudiantes de bachillerato técnico terminal, técnico profesional, técnico superior universitario y licenciatura están obligados a prestar servicio social. Establece los objetivos del servicio social, el número de horas requeridas según cada programa, y los procedimientos para la inscripción, prestación y acreditación del servicio social.
Este documento presenta el Estatuto de la Federación de Estudiantes Universitarios. Establece que la Federación representará a los estudiantes de la Universidad de Guadalajara y defenderá sus derechos. Sus principios fundamentales incluyen la libertad, la democracia y la justicia social. Sus órganos de gobierno son el Congreso Estatal, el Consejo General, el Comité Ejecutivo y los comités regionales y de las sociedades de alumnos.
Ley Orgánica de la Universidad de GuadalajaraFEUDG
La Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara establece que la Universidad es un organismo público descentralizado con autonomía y patrimonio propios cuyo fin es impartir educación media superior y superior. La ley define los fines y atribuciones de la Universidad, que incluyen formar recursos humanos, realizar investigación, rescatar la cultura y coadyuvar en el desarrollo de la educación. También establece disposiciones sobre la comunidad universitaria, el personal académico y administrativo, y los alumnos.
Estatutos de la Federación de Estudiantes UniversitariosFEUDG
Este documento presenta el Estatuto de la Federación de Estudiantes Universitarios (FEU) de la Universidad de Guadalajara. El Estatuto establece que la FEU es la organización representativa de los estudiantes de la universidad y define sus principios, fines, estructura y órganos de gobierno. El máximo órgano de gobierno es el Congreso Estatal de la FEU, el cual se reúne cada tres años. La FEU busca representar y defender los derechos de los estudiantes, fomentar su formación integral y
Este documento presenta los estatutos de la Federación de Estudiantes de la Universidad Bernardo O'Higgins (FEUBO) en Chile. Define a la FEUBO como democrática, autónoma, unitaria y socialmente solidaria. Describe la organización y participación federativa, incluyendo los derechos y deberes de los estudiantes, así como la estructura de la Mesa Directiva que lidera la federación. El objetivo principal es representar y defender los intereses de los estudiantes de la universidad.
Este documento presenta los estatutos del Centro de Estudiantes de Periodismo (CEP) de la Universidad Alberto Hurtado. Define al CEP como la organización que representa a los estudiantes de periodismo y establece sus objetivos, organización y funcionamiento. El CEP estará compuesto por una mesa directiva, una asamblea general y un consejo de delegados. Sus objetivos son promover la participación estudiantil, defender sus derechos y mantenerlos informados. Los estatutos describen en detalle los roles y responsabilidades de cada uno de los cargos de la
Este documento presenta los estatutos del Centro de Estudiantes de Periodismo (CEP) de la Universidad Alberto Hurtado. Define al CEP como la organización que representa democráticamente a los estudiantes de periodismo. Describe su composición y órganos como la Directiva, Asamblea y Consejo de Delegados. Detalla los fines y objetivos del CEP, como promover la participación estudiantil, defender sus derechos y mantenerlos informados. Finalmente, explica las funciones de cada uno de los cargos de la Directiva y las atribuc
Este documento presenta el primer borrador del Reglamento Disciplinario del Programa Nacional de Formación de Medicina Integral Comunitaria. Establece los deberes y derechos de los estudiantes, clasifica las faltas disciplinarias en muy graves, graves, menos graves y leves, y describe las sanciones correspondientes a cada tipo de falta con el objetivo de promover un comportamiento adecuado acorde con los principios éticos del programa.
Este documento resume las normas de convivencia en centros educativos según el Real Decreto 732/1995. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes básicos. El Consejo Escolar es el órgano competente para resolver conflictos y aplicar sanciones disciplinarias. Se establece una Comisión de Convivencia para facilitar el ejercicio de derechos y deberes de los alumnos y mejorar la convivencia en el centro. El documento también describe los derechos y deberes principales de los alumn
Este documento presenta el Estatuto de la Federación de Estudiantes Universitarios. Establece que la Federación representará a los estudiantes de la Universidad de Guadalajara y defenderá sus derechos. Sus principios fundamentales incluyen la libertad, la democracia y la justicia social. Sus órganos de gobierno son el Congreso Estatal, el Consejo General, el Comité Ejecutivo y los comités regionales y de las sociedades de alumnos.
Ley Orgánica de la Universidad de GuadalajaraFEUDG
La Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara establece que la Universidad es un organismo público descentralizado con autonomía y patrimonio propios cuyo fin es impartir educación media superior y superior. La ley define los fines y atribuciones de la Universidad, que incluyen formar recursos humanos, realizar investigación, rescatar la cultura y coadyuvar en el desarrollo de la educación. También establece disposiciones sobre la comunidad universitaria, el personal académico y administrativo, y los alumnos.
Estatutos de la Federación de Estudiantes UniversitariosFEUDG
Este documento presenta el Estatuto de la Federación de Estudiantes Universitarios (FEU) de la Universidad de Guadalajara. El Estatuto establece que la FEU es la organización representativa de los estudiantes de la universidad y define sus principios, fines, estructura y órganos de gobierno. El máximo órgano de gobierno es el Congreso Estatal de la FEU, el cual se reúne cada tres años. La FEU busca representar y defender los derechos de los estudiantes, fomentar su formación integral y
Este documento presenta los estatutos de la Federación de Estudiantes de la Universidad Bernardo O'Higgins (FEUBO) en Chile. Define a la FEUBO como democrática, autónoma, unitaria y socialmente solidaria. Describe la organización y participación federativa, incluyendo los derechos y deberes de los estudiantes, así como la estructura de la Mesa Directiva que lidera la federación. El objetivo principal es representar y defender los intereses de los estudiantes de la universidad.
Este documento presenta los estatutos del Centro de Estudiantes de Periodismo (CEP) de la Universidad Alberto Hurtado. Define al CEP como la organización que representa a los estudiantes de periodismo y establece sus objetivos, organización y funcionamiento. El CEP estará compuesto por una mesa directiva, una asamblea general y un consejo de delegados. Sus objetivos son promover la participación estudiantil, defender sus derechos y mantenerlos informados. Los estatutos describen en detalle los roles y responsabilidades de cada uno de los cargos de la
Este documento presenta los estatutos del Centro de Estudiantes de Periodismo (CEP) de la Universidad Alberto Hurtado. Define al CEP como la organización que representa democráticamente a los estudiantes de periodismo. Describe su composición y órganos como la Directiva, Asamblea y Consejo de Delegados. Detalla los fines y objetivos del CEP, como promover la participación estudiantil, defender sus derechos y mantenerlos informados. Finalmente, explica las funciones de cada uno de los cargos de la Directiva y las atribuc
Este documento presenta el primer borrador del Reglamento Disciplinario del Programa Nacional de Formación de Medicina Integral Comunitaria. Establece los deberes y derechos de los estudiantes, clasifica las faltas disciplinarias en muy graves, graves, menos graves y leves, y describe las sanciones correspondientes a cada tipo de falta con el objetivo de promover un comportamiento adecuado acorde con los principios éticos del programa.
Este documento resume las normas de convivencia en centros educativos según el Real Decreto 732/1995. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes básicos. El Consejo Escolar es el órgano competente para resolver conflictos y aplicar sanciones disciplinarias. Se establece una Comisión de Convivencia para facilitar el ejercicio de derechos y deberes de los alumnos y mejorar la convivencia en el centro. El documento también describe los derechos y deberes principales de los alumn
El documento presenta el reglamento del Instituto Universitario Politécnico "Santiago Mariño" (IUPSM). El IUPSM es una institución privada sin fines de lucro dedicada a formar profesionales mediante la docencia, investigación y extensión. El reglamento describe la estructura organizativa del IUPSM, incluyendo su consejo directivo, consejo académico, divisiones y departamentos. También explica el régimen académico con detalles sobre la organización de los estudios, el personal docente, y los derechos y de
Este documento presenta los derechos y obligaciones de los diferentes miembros de la comunidad universitaria de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP). Detalla los derechos a la libertad de expresión, igualdad de oportunidades e información, así como la obligación de respetar la legislación universitaria. También describe los derechos específicos y obligaciones de estudiantes, personal académico y no académico de acuerdo a sus respectivos reglamentos en la BUAP.
El documento describe los principios y sistemas de información de la Universidad Uniminuto. En particular, destaca que Uniminuto se inspira en los principios del Evangelio y la obra de Dios, y ofrece educación superior de calidad y accesible con el objetivo de lograr una transformación social.
El documento describe los principios y sistemas de información de la Universidad Uniminuto. En particular, destaca que Uniminuto se inspira en los principios del Evangelio y la obra de El Minuto de Dios, ofreciendo educación superior de calidad y acceso fácil, con el objetivo de transformar socialmente el país a través de la cooperación y el apoyo a los demás.
Este documento presenta información sobre la misión y visión del Sistema Universitario Uniminuto, incluyendo sus objetivos de ofrecer educación superior de alta calidad con fácil acceso. También describe los capítulos de un reglamento estudiantil, incluyendo derechos, deberes, inscripción, selección, matrícula, transferencia, traslado, reintegro y otros temas relacionados con el régimen académico.
Este documento presenta el Reglamento Estudiantil de la Corporación Unificada Nacional de Educación Superior (CUN). Establece las normas que regulan las relaciones académicas, financieras, administrativas y disciplinarias entre la institución y sus estudiantes. Incluye capítulos sobre el objeto y calidad de estudiante, requisitos de inscripción y admisión, matrícula, niveles académicos, períodos y semestres, y retiros y aplazamientos.
El documento contiene extractos de varios reglamentos y leyes. El Reglamento del Instituto Universitario Politécnico "Santiago Mariño" establece que es una institución privada sin fines de lucro dedicada a la educación superior, investigación y extensión. Otro extracto detalla los órganos y autoridades de la institución. Finalmente, se incluyen extractos de una ley de servicio comunitario que establece los principios, fines y requisitos para que los estudiantes realicen trabajo comunitario como parte de sus estudios.
Reglamento de asociaciones de padres de familiaCarlos Silva
Este documento presenta el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia publicado por la Secretaría de Educación Pública de México en 1980. Establece las reglas para la organización y funcionamiento de asociaciones de padres en escuelas públicas. Describe cómo deben constituirse las asociaciones a nivel de escuela, estatal, nacional y sus objetivos y atribuciones. Además, especifica los procedimientos para la elección de las mesas directivas de cada asociación.
Reglamento de asociación padres de familiakarupuli
Este documento presenta el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia en México. Establece las reglas para la organización y funcionamiento de asociaciones de padres en escuelas públicas de educación preescolar, primaria y secundaria. Describe los objetivos y atribuciones de las asociaciones, así como los procesos para constituir asociaciones a nivel de escuela, estatal, regional y nacional para representar los intereses de los padres y colaborar con las autoridades educativas.
Este documento establece el reglamento interno del Consejo Directivo de la Institución Educativa Santa Rosa. Define la composición, objetivos y principios del Consejo Directivo de acuerdo a la legislación colombiana. Establece que el Consejo estará integrado por el Rector, dos representantes de docentes, dos de padres de familia, un estudiante, un egresado y un representante del sector productivo, quienes deben cumplir con ciertos requisitos.
Reglamento de las asociaciones de Padres de Familiamextli_xitlalli
Este documento resume el Reglamento de las Asociaciones de Padres de Familia del Estado de Baja California. Establece las disposiciones generales para la organización, integración y funcionamiento de las asociaciones de padres de familia en las escuelas. Detalla los procedimientos para la constitución de asociaciones a nivel escolar, sectorial, municipal y estatal, así como los derechos, obligaciones y funciones de los padres asociados y las mesas directivas.
Este documento establece las disposiciones generales para la organización y funcionamiento de las escuelas secundarias en México. Define que las escuelas secundarias deben proporcionar educación básica y formativa para promover el desarrollo integral de los estudiantes. Describe los diferentes tipos de escuelas secundarias y las responsabilidades de las autoridades educativas, directores, maestros y personal. También especifica los requisitos y funciones del personal de las escuelas secundarias.
Los estudiantes tienen derecho a recibir una educación integral que incluya la formación en valores y respeto por las normas de la institución. También tienen derecho a ser escuchados, recibir orientación cuando la necesiten, y participar en las actividades académicas y extracurriculares de la escuela de una manera justa y respetuosa.
Este documento establece las normas sobre faltas y sanciones disciplinarias para estudiantes, directivos y docentes en instituciones educativas. Define faltas leves, graves y muy graves para estudiantes, y las acciones disciplinarias correspondientes como amonestaciones, suspensiones o separación definitiva. También especifica las competencias y procedimientos para sancionar a directivos y docentes.
Este documento presenta un resumen del reglamento de las Asociaciones de Padres de Familia dependientes de la Secretaría de Educación Pública en México. Establece los objetivos y atribuciones de las asociaciones, así como su constitución a nivel de escuela, estado y nacional. Explica también los derechos y obligaciones de los padres de familia como miembros de las asociaciones. Por último, detalla aspectos sobre la organización y funcionamiento de las asociaciones de padres de familia de acuerdo a la ley federal de educación.
Este documento presenta el reglamento del consultorio jurídico de la Facultad de Derecho, Política y Desarrollo de la Universidad de Especialidades Espíritu Santo. Establece la misión, visión, estructura administrativa, normatividad, procesos de competencia y requisitos para el director, abogado civilista y docente-tutor del consultorio jurídico. El consultorio tiene como objetivo brindar asesoramiento y patrocinio legal gratuito a personas de escasos recursos económicos y practicantes de la facultad de
El manual de convivencia establece las normas de comportamiento para los miembros de la comunidad educativa, incluyendo estudiantes, padres, maestros y personal. Define los derechos y deberes de cada grupo y busca promover la sana convivencia a través del respeto mutuo, la colaboración y la tolerancia. El manual se revisa anualmente con la participación de toda la comunidad y se ajusta a la normatividad vigente.
Capitulo ii derechos del estudiante de institución educativa rafael valle mezaIsidorogg
El documento enumera 28 derechos de los estudiantes de la Institución Educativa Rafael Valle Meza. Entre los derechos se encuentran: recibir una educación integral y de calidad conforme a los objetivos de la institución; ser escuchado antes de ser sancionado; no ser expulsado sin justificación; y conocer los criterios de evaluación y las calificaciones. También tienen derecho a utilizar los servicios y recursos de la institución como la biblioteca y el comedor escolar; y a ser promovidos de grado de acuerdo con
Este documento presenta un resumen del panorama actual de la educación básica en México. Establece el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, el cual regula la constitución y funcionamiento de estas asociaciones. El objetivo es representar los intereses educativos de los padres ante las autoridades escolares y colaborar en el mejoramiento de las escuelas. También describe los derechos y obligaciones de los padres como miembros de las asociaciones, así como la estructura y órganos de gobierno de estas organizaciones.
Este documento presenta el Estatuto del Colegio de Profesores del Perú. Establece la estructura organizativa del Colegio, incluyendo sus órganos de gobierno como el Consejo Nacional, la Junta Directiva Nacional y las Juntas Directivas Regionales. También define los principios, fines y atribuciones del Colegio, así como las clases de miembros, deberes, derechos, proceso de colegiación y normas éticas. Finalmente, detalla los diferentes capítulos y títulos que componen el Estatuto.
1) La guía proporciona información sobre los procedimientos para la asignación, seguimiento y emisión de cartas de liberación de brigadistas de servicio social de la Facultad de Agricultura del Valle del Fuerte de la Universidad Autónoma de Sinaloa. 2) Incluye formatos y guías para que los brigadistas completen su servicio social como el proceso de asignación, metodología para ingresar al sistema de servicio social, reglamento de servicio social, gu
El documento presenta el reglamento del Instituto Universitario Politécnico "Santiago Mariño" (IUPSM). El IUPSM es una institución privada sin fines de lucro dedicada a formar profesionales mediante la docencia, investigación y extensión. El reglamento describe la estructura organizativa del IUPSM, incluyendo su consejo directivo, consejo académico, divisiones y departamentos. También explica el régimen académico con detalles sobre la organización de los estudios, el personal docente, y los derechos y de
Este documento presenta los derechos y obligaciones de los diferentes miembros de la comunidad universitaria de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP). Detalla los derechos a la libertad de expresión, igualdad de oportunidades e información, así como la obligación de respetar la legislación universitaria. También describe los derechos específicos y obligaciones de estudiantes, personal académico y no académico de acuerdo a sus respectivos reglamentos en la BUAP.
El documento describe los principios y sistemas de información de la Universidad Uniminuto. En particular, destaca que Uniminuto se inspira en los principios del Evangelio y la obra de Dios, y ofrece educación superior de calidad y accesible con el objetivo de lograr una transformación social.
El documento describe los principios y sistemas de información de la Universidad Uniminuto. En particular, destaca que Uniminuto se inspira en los principios del Evangelio y la obra de El Minuto de Dios, ofreciendo educación superior de calidad y acceso fácil, con el objetivo de transformar socialmente el país a través de la cooperación y el apoyo a los demás.
Este documento presenta información sobre la misión y visión del Sistema Universitario Uniminuto, incluyendo sus objetivos de ofrecer educación superior de alta calidad con fácil acceso. También describe los capítulos de un reglamento estudiantil, incluyendo derechos, deberes, inscripción, selección, matrícula, transferencia, traslado, reintegro y otros temas relacionados con el régimen académico.
Este documento presenta el Reglamento Estudiantil de la Corporación Unificada Nacional de Educación Superior (CUN). Establece las normas que regulan las relaciones académicas, financieras, administrativas y disciplinarias entre la institución y sus estudiantes. Incluye capítulos sobre el objeto y calidad de estudiante, requisitos de inscripción y admisión, matrícula, niveles académicos, períodos y semestres, y retiros y aplazamientos.
El documento contiene extractos de varios reglamentos y leyes. El Reglamento del Instituto Universitario Politécnico "Santiago Mariño" establece que es una institución privada sin fines de lucro dedicada a la educación superior, investigación y extensión. Otro extracto detalla los órganos y autoridades de la institución. Finalmente, se incluyen extractos de una ley de servicio comunitario que establece los principios, fines y requisitos para que los estudiantes realicen trabajo comunitario como parte de sus estudios.
Reglamento de asociaciones de padres de familiaCarlos Silva
Este documento presenta el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia publicado por la Secretaría de Educación Pública de México en 1980. Establece las reglas para la organización y funcionamiento de asociaciones de padres en escuelas públicas. Describe cómo deben constituirse las asociaciones a nivel de escuela, estatal, nacional y sus objetivos y atribuciones. Además, especifica los procedimientos para la elección de las mesas directivas de cada asociación.
Reglamento de asociación padres de familiakarupuli
Este documento presenta el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia en México. Establece las reglas para la organización y funcionamiento de asociaciones de padres en escuelas públicas de educación preescolar, primaria y secundaria. Describe los objetivos y atribuciones de las asociaciones, así como los procesos para constituir asociaciones a nivel de escuela, estatal, regional y nacional para representar los intereses de los padres y colaborar con las autoridades educativas.
Este documento establece el reglamento interno del Consejo Directivo de la Institución Educativa Santa Rosa. Define la composición, objetivos y principios del Consejo Directivo de acuerdo a la legislación colombiana. Establece que el Consejo estará integrado por el Rector, dos representantes de docentes, dos de padres de familia, un estudiante, un egresado y un representante del sector productivo, quienes deben cumplir con ciertos requisitos.
Reglamento de las asociaciones de Padres de Familiamextli_xitlalli
Este documento resume el Reglamento de las Asociaciones de Padres de Familia del Estado de Baja California. Establece las disposiciones generales para la organización, integración y funcionamiento de las asociaciones de padres de familia en las escuelas. Detalla los procedimientos para la constitución de asociaciones a nivel escolar, sectorial, municipal y estatal, así como los derechos, obligaciones y funciones de los padres asociados y las mesas directivas.
Este documento establece las disposiciones generales para la organización y funcionamiento de las escuelas secundarias en México. Define que las escuelas secundarias deben proporcionar educación básica y formativa para promover el desarrollo integral de los estudiantes. Describe los diferentes tipos de escuelas secundarias y las responsabilidades de las autoridades educativas, directores, maestros y personal. También especifica los requisitos y funciones del personal de las escuelas secundarias.
Los estudiantes tienen derecho a recibir una educación integral que incluya la formación en valores y respeto por las normas de la institución. También tienen derecho a ser escuchados, recibir orientación cuando la necesiten, y participar en las actividades académicas y extracurriculares de la escuela de una manera justa y respetuosa.
Este documento establece las normas sobre faltas y sanciones disciplinarias para estudiantes, directivos y docentes en instituciones educativas. Define faltas leves, graves y muy graves para estudiantes, y las acciones disciplinarias correspondientes como amonestaciones, suspensiones o separación definitiva. También especifica las competencias y procedimientos para sancionar a directivos y docentes.
Este documento presenta un resumen del reglamento de las Asociaciones de Padres de Familia dependientes de la Secretaría de Educación Pública en México. Establece los objetivos y atribuciones de las asociaciones, así como su constitución a nivel de escuela, estado y nacional. Explica también los derechos y obligaciones de los padres de familia como miembros de las asociaciones. Por último, detalla aspectos sobre la organización y funcionamiento de las asociaciones de padres de familia de acuerdo a la ley federal de educación.
Este documento presenta el reglamento del consultorio jurídico de la Facultad de Derecho, Política y Desarrollo de la Universidad de Especialidades Espíritu Santo. Establece la misión, visión, estructura administrativa, normatividad, procesos de competencia y requisitos para el director, abogado civilista y docente-tutor del consultorio jurídico. El consultorio tiene como objetivo brindar asesoramiento y patrocinio legal gratuito a personas de escasos recursos económicos y practicantes de la facultad de
El manual de convivencia establece las normas de comportamiento para los miembros de la comunidad educativa, incluyendo estudiantes, padres, maestros y personal. Define los derechos y deberes de cada grupo y busca promover la sana convivencia a través del respeto mutuo, la colaboración y la tolerancia. El manual se revisa anualmente con la participación de toda la comunidad y se ajusta a la normatividad vigente.
Capitulo ii derechos del estudiante de institución educativa rafael valle mezaIsidorogg
El documento enumera 28 derechos de los estudiantes de la Institución Educativa Rafael Valle Meza. Entre los derechos se encuentran: recibir una educación integral y de calidad conforme a los objetivos de la institución; ser escuchado antes de ser sancionado; no ser expulsado sin justificación; y conocer los criterios de evaluación y las calificaciones. También tienen derecho a utilizar los servicios y recursos de la institución como la biblioteca y el comedor escolar; y a ser promovidos de grado de acuerdo con
Este documento presenta un resumen del panorama actual de la educación básica en México. Establece el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, el cual regula la constitución y funcionamiento de estas asociaciones. El objetivo es representar los intereses educativos de los padres ante las autoridades escolares y colaborar en el mejoramiento de las escuelas. También describe los derechos y obligaciones de los padres como miembros de las asociaciones, así como la estructura y órganos de gobierno de estas organizaciones.
Este documento presenta el Estatuto del Colegio de Profesores del Perú. Establece la estructura organizativa del Colegio, incluyendo sus órganos de gobierno como el Consejo Nacional, la Junta Directiva Nacional y las Juntas Directivas Regionales. También define los principios, fines y atribuciones del Colegio, así como las clases de miembros, deberes, derechos, proceso de colegiación y normas éticas. Finalmente, detalla los diferentes capítulos y títulos que componen el Estatuto.
1) La guía proporciona información sobre los procedimientos para la asignación, seguimiento y emisión de cartas de liberación de brigadistas de servicio social de la Facultad de Agricultura del Valle del Fuerte de la Universidad Autónoma de Sinaloa. 2) Incluye formatos y guías para que los brigadistas completen su servicio social como el proceso de asignación, metodología para ingresar al sistema de servicio social, reglamento de servicio social, gu
Este reglamento establece las bases y lineamientos para regular las actividades y acreditación del servicio social en la Universidad Autónoma de Sinaloa. Define las autoridades involucradas y sus funciones, y establece disposiciones sobre los objetivos, programas, vinculación, prestación, organización y evaluación del servicio social. Además, incluye capítulos sobre convenios, derechos y obligaciones de estudiantes y egresados, faltas y sanciones, y evaluación.
Este documento presenta el reglamento general para la prestación del servicio social de las carreras ofrecidas por la Universidad Popular Autónoma de Veracruz. Estipula que el servicio social es un requisito indispensable para obtener el título de licenciatura y debe realizarse por un periodo de 6 meses a 2 años en instituciones públicas dentro del estado de Veracruz. Describe los procedimientos administrativos que deben seguir los estudiantes para iniciar, realizar y obtener la liberación del servicio social. También presenta disposiciones sobre las instituciones receptoras y
Este documento presenta el reglamento interno del Instituto Universitario Politécnico "Santiago Mariño" que rige el servicio comunitario de los estudiantes. Establece que el servicio comunitario es un requisito para obtener el título de educación superior y debe tener una duración mínima de 120 horas. Define el servicio comunitario como la aplicación de conocimientos académicos en beneficio de la comunidad. También describe los derechos, obligaciones y sanciones de los estudiantes y las instituciones en relación con el servicio comunitario.
Reglamento interno del santiago mariño que rige el servicio comunitarioAngel Lara
Este documento presenta el Reglamento Interno del Servicio Comunitario del Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”. El reglamento contiene 6 capítulos que describen la organización, funcionamiento, prestación y evaluación del servicio comunitario que deben cumplir los estudiantes. El servicio comunitario consiste en proyectos diseñados para satisfacer necesidades de la comunidad y se debe completar en 120 horas a lo largo de 1-2 semestres.
Este documento establece las bases legales que rigen el servicio comunitario obligatorio para los estudiantes universitarios en Venezuela. Señala que el servicio comunitario tiene como objetivo aplicar los conocimientos adquiridos en la universidad para beneficiar a la comunidad. Debe tener una duración mínima de 120 horas y es un requisito para obtener el título universitario. Además, define los roles de las universidades y los estudiantes en la organización y ejecución de proyectos de servicio comunitario.
Este documento establece la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante Universitario en Venezuela. La ley requiere que los estudiantes universitarios completen al menos 120 horas de servicio comunitario como requisito para graduarse. El servicio comunitario busca promover la solidaridad de los estudiantes con la comunidad y aplicar sus conocimientos para beneficiar a la sociedad. La ley define los roles y responsabilidades de las instituciones educativas y los estudiantes para la implementación del servicio comunitario.
El servicio social en CECyTE Guanajuato proporciona a los estudiantes la oportunidad de colaborar en programas y proyectos de compromiso social para adquirir habilidades y fortalecer conocimientos y actitudes. Los proyectos de servicio social promueven la excelencia humana, la formación integral, los valores, la solidaridad y el respeto.
Este documento presenta las pautas y requisitos para la realización del Servicio Comunitario en el Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre. Explica que el Servicio Comunitario tiene una duración mínima de 120 horas y busca aplicar los conocimientos universitarios para beneficiar a la comunidad. También describe los pasos para inscribir el proyecto de Servicio Comunitario y los documentos necesarios para su entrega y aprobación.
Este documento presenta la programación de la V Jornada de Inducción al Servicio Comunitario de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Incluye ponencias sobre la ley y reglamento del servicio comunitario, así como sobre reflexiones acerca del aprendizaje en servicio. También presenta proyectos ofrecidos por especialidad y formatos para el servicio comunitario. Explica conceptos como el servicio comunitario, sus características, finalidades, duración y las obligaciones y deberes de los prestadores del servicio.
La ley establece el servicio comunitario como requisito para obtener un título universitario en Venezuela. Define el servicio comunitario como actividades que aplican conocimientos académicos para beneficiar a la comunidad. Estipula que los estudiantes deben completar al menos 120 horas de servicio comunitario en 3 meses. Asigna roles a las universidades e instituciones para coordinar proyectos que satisfagan las necesidades comunitarias.
NORMAS DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE LA UNESRmaryoriparrar
Este documento establece las normas que rigen el cumplimiento de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior en la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez. Define el servicio comunitario, establece los principios y objetivos, y organiza la planificación, ejecución y evaluación de proyectos comunitarios a través de una comisión. Además, detalla los deberes y derechos de los estudiantes participantes, el rol de los facilitadores-voceros, y los procesos de certificación.
Este documento establece las normas que rigen el cumplimiento de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior en la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez. Define el servicio comunitario, establece los principios y objetivos, y describe la organización, planificación, ejecución y evaluación de los proyectos comunitarios en los que participan los estudiantes, así como los deberes y derechos de los participantes y las responsabilidades de los facilitadores voceros.
Este documento establece las normas que rigen el cumplimiento de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior en la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez. Define el servicio comunitario, establece los principios y objetivos, y organiza la planificación, ejecución y evaluación de proyectos comunitarios a través de una comisión. Además, detalla los deberes y derechos de los estudiantes participantes, el rol de los facilitadores-voceros, y los requisitos y procedimientos para la certific
Este documento establece las normas que rigen el cumplimiento de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior en la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez. Define el servicio comunitario, establece los principios y objetivos, y organiza la planificación, ejecución y evaluación de proyectos comunitarios a través de una comisión. Además, detalla los deberes y derechos de los estudiantes participantes, el rol de los facilitadores-voceros, y los requisitos y procedimientos para la certific
Esta ley establece las normas para el servicio comunitario obligatorio que deben realizar los estudiantes de educación superior en Venezuela. El servicio comunitario tiene una duración mínima de 120 horas y busca fomentar la solidaridad de los estudiantes con la comunidad, aplicar sus conocimientos para beneficiar a la sociedad y enriquecer su formación académica. La ley define los roles y responsabilidades de las instituciones de educación superior y los estudiantes para la implementación del servicio comunitario.
Similar a Reglamento general para la prestación de servicio social de la Universidad de Guadalajara (20)
El documento es una carta de compromiso del artículo 33 dirigida a la comisión de educación en la que un estudiante solicita una última oportunidad para aprobar asignaturas reprobadas en dos ocasiones. El estudiante explica que reprobó una materia en dos periodos escolares consecutivos y pide aplicar el artículo 34 del reglamento para evitar ser afectado por el artículo 35, adjuntando su kardex y datos personales.
Solicitud de Condonación o Diferimiento de PagosFEUDG
Este documento es una solicitud de condonación o diferimiento de pagos para la Universidad de Guadalajara. Contiene secciones para información personal del estudiante como nombre, domicilio, ingresos familiares y datos de la empresa donde trabaja el padre o tutor. También incluye un apartado para anexar comprobantes de ingresos, registro federal de causantes, afiliación al IMSS y carta de trabajo. Al final hay un espacio para resolutivo y observaciones de la Comisión de Condonaciones, Pensiones y Becas.
Para solicitar la condonación del pago de una matrícula universitaria, el documento indica que se debe entregar en la Coordinación de Control Escolar: 1) un formato de solicitud de condonación lleno, 2) la orden de pago original, 3) una carta explicando las razones por las que se solicita la condonación, 4) un comprobante de estudios, 5) un comprobante de domicilio, y 6) un comprobante de ingresos.
Los estudiantes tienen derecho a solicitar dos licencias temporales de seis meses cada una durante su carrera universitaria por problemas personales o de salud. Para solicitar una licencia, el estudiante debe presentar durante los primeros 15 días de cada semestre su última orden de pago, kardex y una carta de motivos a la administración de su escuela explicando los motivos por los cuales solicita la licencia y comprometiéndose a retomar sus estudios al siguiente semestre.
Este documento presenta un formato de carta de inconformidad de calificación que los estudiantes pueden usar para solicitar la revisión de una calificación. La carta debe presentarse ante el jefe del departamento o director de la escuela dentro de los 3 días siguientes a la publicación de la calificación. Proporciona un ejemplo del contenido de la carta que incluye la materia, profesor, ciclo escolar y los motivos por los cuales el estudiante solicita la revisión de la calificación.
Este documento presenta un formato para solicitar un cambio de turno escolar. Explica que se puede solicitar una permuta de turno presentando este oficio ante la Unidad de Atención de Alumnos y Egresados de la Dirección de Trámite y Control Escolar. El estudiante debe indicar el programa al que está asignado actualmente y las fechas de este turno, así como los motivos por los cuales solicita el cambio de turno.
Solicitud de examen de acreditación por competenciaFEUDG
El documento describe el proceso de solicitud de examen de acreditación por competencia para demostrar conocimientos adquiridos fuera del aula. El estudiante debe estar inscrito en el plan de estudios, realizar la solicitud en los plazos establecidos, pagar el arancel correspondiente y cumplir con otros requisitos. El departamento determinará los criterios del examen y designará tres evaluadores; el examen versará sobre todo el contenido del programa de la materia. El estudiante debe enviar la solicitud formal al jefe de departamento especificando las asignaturas,
Reglamento general de titulación de la Universidad de GuadalajaraFEUDG
Este documento presenta el Reglamento General de Titulación de la Universidad de Guadalajara. Establece las normas y procedimientos para que los estudiantes obtengan el título de licenciatura o nivel profesional medio superior. Describe las diferentes modalidades de titulación como exámenes, tesis, proyectos de investigación, y producción de materiales educativos. También especifica los requisitos para obtener un título, incluyendo aprobar todas las materias y realizar el servicio social. El reglamento provee lineamientos para que cada escuela a
Reglamento general de evaluación y promoción de alumnos de la Universidad de ...FEUDG
Este documento establece las normas y procedimientos de evaluación de estudiantes en la Universidad de Guadalajara. Describe los tipos de evaluación, como la continua, parcial y global. Explica cómo se calificarán los exámenes y cómo los estudiantes pueden ser evaluados en periodos ordinarios y extraordinarios. También cubre exámenes departamentales y de recuperación para posgrado. El objetivo general es regular la evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje de acuerdo con los planes de estudio de la universidad.
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJEjecgjv
La Pedagogía Autogestionaria es un enfoque educativo que busca transformar la educación mediante la participación directa de estudiantes, profesores y padres en la gestión de todas las esferas de la vida escolar.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
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Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
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Reglamento general para la prestación de servicio social de la Universidad de Guadalajara
1. Reglamento General para la Prestación del Servicio Social 2011
1
REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL
DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento establece las bases y fija los lineamientos
para la prestación del servicio social.
Artículo 2. Están obligados a prestar el servicio social los alumnos que realicen
estudios en los siguientes programas educativos:
I. Bachillerato técnico terminal;
II. Técnico profesional;
III. Técnico superior universitario, y
IV. Licenciatura.
De igual manera, están obligados los alumnos de las instituciones con
reconocimiento de validez oficial de estudios por la Universidad de Guadalajara.
Artículo 3. El servicio social es la actividad formativa y de aplicación de
conocimientos que de manera temporal y obligatoria realizan los alumnos o pasantes
de la Universidad y de las instituciones que imparten programas educativos con
reconocimiento de validez oficial de estudios, en beneficio de los diferentes sectores de
la sociedad.
Artículo 4. El servicio social en la Universidad de Guadalajara tiene como
objetivos:
I. Extender los beneficios de la educación, de la ciencia y la tecnología,
la técnica y la cultura a la sociedad, con el fin de impulsar el desarrollo
sociocultural, especialmente de los grupos sociales más
desprotegidos;
II. Fomentar en el prestador del servicio social una conciencia de
servicio, solidaridad, compromiso y reciprocidad a la sociedad a la que
pertenece;
III. Fomentar la participación de los alumnos o pasantes en la solución de
los problemas prioritarios estatales y nacionales;
IV. Promover en los prestadores de servicio social actitudes reflexivas y
críticas ante la problemática social;
V. Contribuir a la formación académica del prestador del servicio social;
VI. Promover y estimular la participación activa de los prestadores del
servicio social, de manera que tengan oportunidad de aplicar, verificar
y evaluar los conocimientos, habilidades, actitudes y valores
adquiridos, y
VII. Fortalecer la vinculación de la Universidad con la sociedad.
Artículo 5. La prestación del servicio social es un requisito indispensable para la
titulación de los programas educativos referidos en el artículo 2 de este reglamento.
Artículo 6. La prestación del servicio social universitario no genera una relación
de tipo laboral entre el prestador de servicio social y la dependencia de adscripción.
2. Reglamento General para la Prestación del Servicio Social 2011
2
Artículo 7. El número de horas que deberán dedicar al servicio social los
alumnos o pasantes, será el siguiente:
I. En los estudios de educación de bachillerato técnico terminal, 240
horas;
II. En los estudios de técnico profesional medio, técnico superior
universitario y licenciatura, 480 horas, y
III. En los estudios de las licenciaturas en medicina, odontología,
enfermería, nutrición y los programas de estudios de técnico superior
universitario del área de la salud, así como de enfermería del nivel
técnico, un año.
Artículo 8. Los alumnos podrán iniciar la prestación del servicio cuando hayan
cubierto un porcentaje del total de créditos del programa de estudios correspondiente,
de conformidad con los siguientes criterios:
I. Los estudiantes del bachillerato técnico terminal, técnico profesional
m9edio, técnico superior universitario y licenciatura, deberán haber
cubierto al menos el 60% del total de créditos del plan de estudios
correspondiente;
II. En los casos de los planes de estudio de derecho y psicología,
deberán haber cubierto el 70% de los créditos, y
III. En los estudios de las licenciaturas en medicina, odontología,
enfermería, nutrición y los programas de estudios de técnico superior
universitario del área de la salud, así como de enfermería del nivel
técnico, deberán haber cubierto el 100% de los créditos del plan de
estudios.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS PROGRAMAS DE SERVICIO SOCIAL
Artículo 9. Los programas de servicio social se orientarán a las políticas y
criterios que se establecen en el Plan de Desarrollo Institucional y podrán contener,
entre otros elementos:
I. Denominación;
II. Justificación;
III. Objetivos;
IV. Descripción de los elementos que garantizarán que el servicio social
se convierta en una experiencia formativa para el prestador;
V. Lugar de realización;
VI. Duración y/o productos;
VII. Programas educativos que comprende;
VIII. Número y perfil de participantes;
IX. Recursos necesarios;
X. Asesor o asesores de las instancias receptoras, y
XI. Criterios de evaluación.
Artículo 10. La Vicerrectoría Ejecutiva integrará anualmente el Programa
Institucional de Servicio Social de la Universidad de Guadalajara, a partir de los
programas específicos aprobados por los respectivos Consejos de Centro, Sistemas y
la Coordinación de Vinculación y Servicio Social, que será sometido al pleno del H.
Consejo General Universitario, para su aprobación definitiva.
3. Reglamento General para la Prestación del Servicio Social 2011
3
Artículo 11. La Universidad, a través de la Coordinación de Vinculación y
Servicio Social, publicará semestralmente en los medios impresos y electrónicos de la
Institución, el listado de los programas de servicio social aprobados y la
correspondiente convocatoria, a fin de hacerlos del conocimiento de la comunidad
universitaria.
Artículo 12. El Consejo Técnico de Servicio Social Universitario evaluará los
programas de servicio social de la Red Universitaria, con el propósito de fomentarlos y
proponer a las autoridades competentes su modificación, suspensión o cancelación.
Artículo 13. Los programas de servicio social podrán suspenderse o
cancelarse, en los siguientes casos:
I. Cuando no constituyan una experiencia formativa, que permita
fortalecer el conocimiento, la solidaridad y el humanismo;
II. Cuando no se obtengan los recursos indispensables para su
desarrollo;
III. Cuando lo soliciten justificadamente los receptores del servicio social;
IV. Cuando lo soliciten justificadamente los responsables de la ejecución
del programa;
V. Cuando no haya sido firmado el convenio por la instancia receptora;
VI. Cuando la instancia receptora lucre con la prestación de servicio
social, y
VII. Cuando los receptores del servicio social no se sujeten a lo
establecido en el convenio o en el programa respectivo.
Artículo 14. Cuando por causa no imputable al prestador del servicio social se
cancele o suspenda el programa, los titulares de las Unidades de Servicio Social de los
Centros, Sistemas y de Atención a Escuelas Incorporadas, deberán autorizar su
incorporación a otro programa, contabilizando las horas dedicadas a aquél que se
canceló o se suspendió.
CAPÍTULO TERCERO
DEL SERVICIO SOCIAL EN LAS INSTITUCIONES CUYOS ESTUDIOS CUENTAN CON
RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD DE
GUADALAJARA
Artículo 15. El servicio social que presten los alumnos y pasantes de las
instituciones cuyos estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial por parte de
la Universidad de Guadalajara, deberá realizarse conforme a las disposiciones que se
establecen en el presente Reglamento y en los programas que al efecto establezca la
Coordinación de Vinculación y Servicio Social de la Vicerrectoría Ejecutiva.
Artículo 16. El número de alumnos y pasantes de las instituciones con
reconocimiento de validez oficial de estudios que prestarán el servicio social, será
determinado por la Coordinación de Estudios Incorporados, una vez que verifique en el
sistema de control escolar, la condición de cada uno de ellos.
Artículo 17. La Coordinación de Estudios Incorporados remitirá a la
Coordinación de Vinculación y Servicio Social la documentación relativa al servicio
social de los alumnos y pasantes a la Coordinación de Vinculación y Servicio Social,
dependencia que emitirá los oficios de comisión de conformidad con el presente
Reglamento, notificando la relación de asignación y terminación de servicio a la
Coordinación de Estudios Incorporados.
4. Reglamento General para la Prestación del Servicio Social 2011
4
CAPÍTULO CUARTO
DEL SERVICIO SOCIAL EN LOS SECTORES PÚBLICO, SOCIAL Y PRIVADO
Artículo 18. El Rector General, de conformidad con los artículos 3 y 7 de este
ordenamiento, celebrará los convenios correspondientes.
Artículo 19. Los sectores social, público y privado que tengan o pretendan
celebrar convenio en materia de servicio social con la Universidad de Guadalajara,
deberán:
I. Presentar, en los plazos que determine la Universidad, el programa de
servicio social, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y
7 de este ordenamiento;
II. Dar a conocer a la opinión pública por lo menos una vez al año en los
medios impresos y electrónicos, la cooperación que la Universidad de
Guadalajara brinda dentro del programa y los beneficios que con ello
obtiene la sociedad;
III. Contar con un responsable directo que se haga cargo del seguimiento
de los prestadores de servicio social;
IV. Notificar oportunamente a la Unidad de Servicio Social de la
Coordinación de Vinculación y Servicio Social o a la instancia
respectiva de las demás dependencias de la Red Universitaria, los
cambios del titular o receptor del programa del servicio social;
V. Facilitar la supervisión y evaluación del programa a la Universidad y
proporcionar la información requerida por ella;
VI. Presentar un informe sobre el desarrollo del programa de servicio
social, en los plazos establecidos en el convenio respectivo;
VII. Garantizar un trato digno a los prestadores de servicio social;
VIII. Respetar, en lo conducente, la normatividad universitaria;
IX. Designar las tareas de conformidad con el perfil profesional del
prestador, y
X. Notificar a la Unidad de Servicio Social de los Centros y Sistemas, las
irregularidades que se presenten con los prestadores de servicio
social.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA INSCRIPCIÓN, PRESTACIÓN Y ACREDITACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL
Artículo 20. Los alumnos o pasantes presentarán su solicitud de inscripción al
programa de Servicio Social aprobado en los Centros Universitarios, Sistemas o la
Coordinación de Vinculación y Servicio Social en los plazos y términos que determine la
convocatoria.
Artículo 21. La solicitud de inscripción contendrá:
I. Datos generales y matrícula del solicitante;
II. Centro Universitario, División, Departamento, o Sistema de Educación
Media Superior y Escuela, o Sistema de Universidad Virtual, así como
Estudios Incorporados;
III. El programa educativo que curse o haya cursado;
IV. Nombre del programa en que desee participar, y
V. Vinculación con las actividades propias del perfil profesional.
5. Reglamento General para la Prestación del Servicio Social 2011
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Artículo 22. Junto con la solicitud se acompañará la constancia oficial donde se
acredite que se han cubierto los porcentajes de los créditos del plan de estudios
correspondiente, de conformidad con el artículo 18 del presente Reglamento.
Artículo 23. Los prestadores de servicio social entregarán ante las Unidades de
Servicio Social de los Centros, Sistemas y de Atención a Escuelas Incorporadas, un
reporte bimestral de las actividades realizadas. En el reporte, se harán constar los días
y horas en que cubren la carga horaria asignada; registrar el nombre y la firma del
asesor y el sello de la institución o dependencia receptora; para el caso del área de
Ciencias de la Salud el reporte deberá ser trimestral.
Artículo 24. Los prestadores que hayan cumplido con la carga horaria
asignada, conforme al artículo 7 de este reglamento, presentarán ante las Unidades de
Servicio Social de los Centros, Sistemas y de Atención a Escuelas Incorporadas, un
reporte final de las actividades realizadas que deberá tener la firma y sello de la
instancia receptora.
Artículo 25. El reporte final del servicio social será individual y contendrá los
datos incluidos en el oficio de comisión, además de lo siguiente:
I. Objetivos del programa;
II. Actividades realizadas;
III. Metas alcanzadas;
IV. Metodología utilizada y la descripción de la innovación aportada, en su
caso, y
V. Conclusiones y propuestas.
Artículo 26. Los prestadores que hubiesen cumplido lo dispuesto en el
programa correspondiente, recibirán del titular de la dependencia donde prestaron el
servicio, una constancia que acredite la conclusión de la carga horaria asignada,
estableciendo fecha de inicio y terminación, así como la autorización del reporte final,
conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de este reglamento.
Artículo 27. Los documentos señalados en el artículo anterior se entregarán al
titular de la Unidad de Servicio Social del Centro, Sistemas o de Atención a Escuelas
Incorporadas, según corresponda, para la expedición de la constancia de terminación
expedida por la Secretaría o Dirección Administrativa de los centros universitario o
sistemas, según corresponda y en el caso de los alumnos de instituciones con
reconocimiento de validez oficial de Estudios de la Universidad de Guadalajara por la
Coordinación de Vinculación y Servicio Social.
Artículo 28. El plazo para la prestación del servicio social será continuo y
deberá realizarse en un término no menor de seis meses ni mayor de dos años.
Quedan exceptuados de prestar servicio social las personas mayores de sesenta años
y las personas con algún tipo de impedimento que cuyas capacidades diferentes les
impida la prestación del servicio social.
Artículo 29. Los alumnos que sin causa justificada se nieguen a prestar el
servicio social, serán sancionados con amonestación y apercibimiento; y en caso de
reincidencia, serán expulsados definitivamente de la Universidad, observando para tal
efecto lo establecido en el Título Octavo de la Ley Orgánica.
6. Reglamento General para la Prestación del Servicio Social 2011
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CAPÍTULO SEXTO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIO SOCIAL
Artículo 30. Son derechos de los prestadores de servicio social, los siguientes:
I. Recibir de parte de los titulares de las Unidades de Servicio Social de
los Centros, Sistemas y Atención a Escuelas Incorporadas,
información del programa de servicio social al que han sido
asignados;
II. Recibir de los receptores y asesores correspondientes, la asesoría
adecuada y oportuna para el desempeño de su servicio, así como un
trato digno y respetuoso;
III. Realizar actividades acordes con su preparación profesional, durante
la prestación de su servicio;
IV. Contar, por parte de la institución en que presta su servicio social, con
los recursos necesarios para el desarrollo de sus actividades;
V. Manifestar por escrito sus puntos de vista en relación al servicio social
que presta, ante las autoridades encargadas del servicio social de la
Universidad;
VI. Gozar de hasta dos permisos debidamente justificados y no
consecutivos de tres días cada uno para ausentarse del servicio
social, siempre que no afecte las actividades bajo su responsabilidad;
VII. Presentar constancia médica, expedida por una institución pública de
salud, en caso de accidente, enfermedad o gravidez, con la finalidad
de que sea justificada su ausencia en el lugar donde presta su servicio
social;
VIII. Solicitar al Centro Universitario, Sistemas o la Coordinación de
Estudios Incorporadas, su baja temporal o definitiva del servicio, por
circunstancias plenamente justificadas y recibir la acreditación de las
horas prestadas hasta entonces;
IX. Solicitar su reasignación a otro programa, cuando existan causas
justificadas que le impidan desarrollar su actividad en el programa
inicialmente asignado;
X. Recibir las compensaciones, beneficio o estímulos, cuando así se
establezca en los programas o en los convenios que celebre la
Universidad con la institución receptora de prestadores de servicio
social;
XI. Recibir la constancia que acredite la realización del servicio social al
término del mismo, y
XII. Las demás que señale la normatividad universitaria.
Artículo 31. Son obligaciones del prestador de servicio social las siguientes:
I. Cumplir el presente reglamento, así como las disposiciones que
dicten, en materia de servicio social, las autoridades universitarias;
II. Cumplir los trámites administrativos para la realización y acreditación
del servicio social;
III. Inscribirse en los programas de servicio social previamente
aprobados;
IV. Presentarse al lugar donde fue asignado, dentro de los siete días
hábiles siguientes a la entrega de su oficio de comisión;
V. Cumplir con las actividades que se le asignen en los lugares o centros
de adscripción, dentro del horario y días que establezca su oficio de
comisión, así como portar su credencial en forma visible;
VI. Observar, en lo conducente, las normas de la institución receptora;
7. Reglamento General para la Prestación del Servicio Social 2011
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VII. Guardar disciplina y buen desempeño en las tareas que le sean
encomendadas;
VIII. Responsabilizarse por el buen uso del material y equipo que utilice
durante sus actividades;
IX. Cumplir con dedicación e interés las actividades relativas al servicio
social, actuando siempre como dignos miembros de la Universidad de
Guadalajara;
X. Cuidar la imagen de la Universidad de Guadalajara, conduciéndose
con respeto, honestidad, honradez y profesionalismo durante la
prestación del servicio social;
XI. Asistir a los eventos en apoyo a los programas del servicio social que
convoquen las autoridades universitarias;
XII. Elaborar al término de la prestación del servicio social, un reporte final
respecto a las actividades realizadas, de conformidad con lo
establecido en el artículo 25 de este reglamento;
XIII. Participar en actividades de capacitación anteriores a la prestación del
servicio social, cuando los programas así lo requieran;
XIV. Presentar, en las fechas establecidas por la autoridad de servicio
social, los reportes bimestrales de las actividades realizadas
derivadas del programa al que fue asignado en el oficio de comisión, y
XV. Las demás que la normatividad aplicable le confiera.
CAPÍTULO SÉPTIMO
PROCEDIMIENTO DE BAJA
Artículo 32. El prestador será dado de baja del programa en que esté asignado,
cuando:
I. No se presente a realizar su servicio social en la fecha señalada en el
oficio de comisión;
II. Renuncie a prestar el servicio social;
III. Acumule tres faltas consecutivas o cinco alternadas, sin causa
justificada, durante la prestación del servicio social;
IV. No cumpla con las actividades asignadas, según lo convenido o
establecido en el programa correspondiente;
V. Deje inconclusas injustificadamente las actividades del programa, y
VI. Lo determine alguna autoridad universitaria competente.
Artículo 33. Cuando el prestador sea dado de baja del programa, se
suspenderá la prestación del servicio social, y podrá reincorporarse al siguiente ciclo
escolar, con la contabilización de las horas prestadas por el titular de la dependencia
receptora.
Artículo 34. Los titulares de las Unidades de Servicio Social de los Centros,
Sistemas y de Atención a Escuelas Incorporadas, aplicarán las disposiciones
contenidas en el artículo 32 de este Reglamento.
Artículo 35. La baja respectiva se notificará por escrito al prestador de servicio,
de manera personal, en un término de 5 días hábiles contados a partir de la notificación
de la resolución.
8. Reglamento General para la Prestación del Servicio Social 2011
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CAPÍTULO OCTAVO
DEL RECURSO DE REVISIÓN
Artículo 36. Podrán interponer recurso de revisión los alumnos y pasantes de la
Universidad a quienes se niegue la constancia que acredite la conclusión de la carga
horaria establecida en el oficio de comisión y el reporte final de las actividades
realizadas en el programa al que hayan sido asignados.
Artículo 37. El recurso de revisión deberá interponerse por escrito ante los
Rectores de los Centros Universitarios y de la Universidad Virtual, Director General del
Sistema de Educación Media Superior y Coordinación de Vinculación y Servicio Social,
según corresponda, quienes podrán solicitar al receptor cualquier documentación
necesaria antes de emitir la resolución correspondiente, la cual se expedirá en un plazo
máximo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de presentación del
recurso.
CAPÍTULO NOVENO
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Artículo 38. La infracción a las disposiciones contenidas en este ordenamiento
será investigada y, en su caso, sancionada de conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica y el Estatuto General de la Universidad de Guadalajara.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. Se abroga el Reglamento General para la Prestación de
Servicio Social de la Universidad de Guadalajara, aprobado por Consejo General
Universitario en sesión del 31 de octubre de 2007, mediante Dictamen número
I/2007/244.
Artículo Segundo. Se otorga un plazo de 3 meses, contados a partir de la
fecha de aprobación del presente reglamento, para que la Coordinación de Vinculación
y Servicio Social proponga al Vicerrector Ejecutivo y Rector General el manual de
procedimientos correspondiente.
Artículo Tercero. Se concede un plazo de 6 meses, contados a partir de la
fecha de aprobación del presente reglamento para que la Coordinación General de
Tecnologías de Información de la Vicerrectoría Ejecutiva realice las adecuaciones
necesarias al Sistema Integral de Información y Administración Universitaria (SIIAU)
para que los registros se realicen en forma electrónica y la certificación del
cumplimiento en la prestación del servicio social se integre a la historia académica de
los alumnos y pasantes de la Universidad de Guadalajara, además de que el mismo se
registre en la expedición de los certificados de estudio.
Artículo Cuarto. Lo no contemplado en el presente reglamento será resuelto
por las Comisiones Conjuntas de Educación y Normatividad del H. Consejo General
Universitario, notificando su determinación a las dependencias universitarias a través
de la Secretaría General.
Artículo Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente ordenamiento.
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Artículo Sexto. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su
aprobación por el H. Consejo General Universitario.
Información sobre su aprobación
• Este Reglamento fue aprobado con Dictamen No. I/2008/200 por el H. Consejo
General Universitario en sesión del 29 de agosto de 2008. Publicado en la Gaceta
Universitaria No. 541 de fecha 08 de septiembre de 2008.
Revisado: Oficina del Abogado General, 24 junio 2011.