Este documento presenta el Estatuto del Colegio de Profesores del Perú. Establece la estructura organizativa del Colegio, incluyendo sus órganos de gobierno como el Consejo Nacional, la Junta Directiva Nacional y las Juntas Directivas Regionales. También define los principios, fines y atribuciones del Colegio, así como las clases de miembros, deberes, derechos, proceso de colegiación y normas éticas. Finalmente, detalla los diferentes capítulos y títulos que componen el Estatuto.
Este documento presenta los estatutos reformados del Colegio de Pilotos Aviadores de México. Establece que es una asociación civil mexicana sin fines de lucro que busca regular el ejercicio de la profesión de piloto aviador y representar a sus miembros. Describe los requisitos para ser miembro, los derechos y obligaciones de los colegiados, y la estructura y funciones de la organización, incluyendo la vigilancia ética, capacitación continua y defensa de la profesión.
Este documento establece el reglamento del Colegio Académico Multidisciplinario de la Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán de la UNAM. Se describen los objetivos, funciones y estructura de gobierno del Colegio, el cual busca fortalecer el desarrollo académico de la facultad y representar a su personal académico. El reglamento define los derechos y obligaciones de los miembros del Colegio, así como los órganos que lo componen como la Asamblea General y la
Este documento presenta el Estatuto del Personal Docente del Consejo General de Educación de la provincia de Salta, Argentina. Establece los deberes y derechos de los docentes, así como las disposiciones para su ingreso, clasificación, ascensos, jubilación y otros aspectos de su carrera. Define la Junta de Clasificación y Disciplina como el organismo encargado de la clasificación del personal docente y otras funciones relacionadas a la gestión del personal.
Este documento establece el reglamento interno del Comité de Convivencia Escolar de una institución educativa. Describe los objetivos, miembros, funciones y procedimientos del comité para promover la sana convivencia escolar, resolver conflictos, y garantizar los derechos de los estudiantes.
Manual de convivencia borrador ajustado abril 9 de 2011[1]Orlando Robledo
Este documento presenta el borrador del manual de convivencia de la Institución Educativa Robledo para el año 2011. Establece los derechos y deberes de los estudiantes, padres, docentes y directivos. Además, clasifica las faltas en leves, graves y de especial gravedad e indica los procesos formativos correspondientes a cada tipo de falta. El objetivo general es formar estudiantes de manera integral con capacidad de liderazgo y compromiso con la sociedad.
Este documento presenta un resumen del Decreto Supremo N° 524 que aprueba el Reglamento General de Organización y Funcionamiento de los Centros de Alumnos de los establecimientos educacionales de enseñanza básica y media en Chile. Describe la estructura y funciones de los distintos organismos de los centros de alumnos como la Asamblea General, la Directiva, el Consejo de Delegados de Curso y la Junta Electoral. También establece normas sobre la elección de autoridades, elaboración del reglamento interno y particip
Este manual de convivencia presenta la institución educativa Robledo, ubicada en Calarcá, Quindío. Establece los derechos y deberes de estudiantes y docentes, así como objetivos de formar estudiantes líderes con valores éticos que puedan desempeñarse como ciudadanos. Se basa en leyes como la Constitución y la Ley General de Educación para garantizar la convivencia pacífica en la institución.
Este documento presenta los estatutos reformados del Colegio de Pilotos Aviadores de México. Establece que es una asociación civil mexicana sin fines de lucro que busca regular el ejercicio de la profesión de piloto aviador y representar a sus miembros. Describe los requisitos para ser miembro, los derechos y obligaciones de los colegiados, y la estructura y funciones de la organización, incluyendo la vigilancia ética, capacitación continua y defensa de la profesión.
Este documento establece el reglamento del Colegio Académico Multidisciplinario de la Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán de la UNAM. Se describen los objetivos, funciones y estructura de gobierno del Colegio, el cual busca fortalecer el desarrollo académico de la facultad y representar a su personal académico. El reglamento define los derechos y obligaciones de los miembros del Colegio, así como los órganos que lo componen como la Asamblea General y la
Este documento presenta el Estatuto del Personal Docente del Consejo General de Educación de la provincia de Salta, Argentina. Establece los deberes y derechos de los docentes, así como las disposiciones para su ingreso, clasificación, ascensos, jubilación y otros aspectos de su carrera. Define la Junta de Clasificación y Disciplina como el organismo encargado de la clasificación del personal docente y otras funciones relacionadas a la gestión del personal.
Este documento establece el reglamento interno del Comité de Convivencia Escolar de una institución educativa. Describe los objetivos, miembros, funciones y procedimientos del comité para promover la sana convivencia escolar, resolver conflictos, y garantizar los derechos de los estudiantes.
Manual de convivencia borrador ajustado abril 9 de 2011[1]Orlando Robledo
Este documento presenta el borrador del manual de convivencia de la Institución Educativa Robledo para el año 2011. Establece los derechos y deberes de los estudiantes, padres, docentes y directivos. Además, clasifica las faltas en leves, graves y de especial gravedad e indica los procesos formativos correspondientes a cada tipo de falta. El objetivo general es formar estudiantes de manera integral con capacidad de liderazgo y compromiso con la sociedad.
Este documento presenta un resumen del Decreto Supremo N° 524 que aprueba el Reglamento General de Organización y Funcionamiento de los Centros de Alumnos de los establecimientos educacionales de enseñanza básica y media en Chile. Describe la estructura y funciones de los distintos organismos de los centros de alumnos como la Asamblea General, la Directiva, el Consejo de Delegados de Curso y la Junta Electoral. También establece normas sobre la elección de autoridades, elaboración del reglamento interno y particip
Este manual de convivencia presenta la institución educativa Robledo, ubicada en Calarcá, Quindío. Establece los derechos y deberes de estudiantes y docentes, así como objetivos de formar estudiantes líderes con valores éticos que puedan desempeñarse como ciudadanos. Se basa en leyes como la Constitución y la Ley General de Educación para garantizar la convivencia pacífica en la institución.
Ley Orgánica de la Universidad de GuadalajaraFEUDG
La Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara establece que la Universidad es un organismo público descentralizado con autonomía y patrimonio propios cuyo fin es impartir educación media superior y superior. La ley define los fines y atribuciones de la Universidad, que incluyen formar recursos humanos, realizar investigación, rescatar la cultura y coadyuvar en el desarrollo de la educación. También establece disposiciones sobre la comunidad universitaria, el personal académico y administrativo, y los alumnos.
Este documento establece las disposiciones generales de la Ley Universitaria en Perú. Define a las universidades como instituciones autónomas dedicadas a la educación, investigación y extensión social. Establece sus fines, como conservar y transmitir la cultura, realizar investigación científica, y formar profesionales de alta calidad. También regula aspectos como la creación, organización y régimen académico de las universidades peruanas.
Este documento establece las disposiciones generales de la Ley Universitaria en Perú. Define a las universidades como instituciones autónomas dedicadas a la educación, investigación y extensión social. Describe sus fines, principios de gobierno, organización académica y requisitos para obtener grados y títulos profesionales. Además, explica la estructura de gobierno de las universidades a través de la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y el Rector.
Este documento establece los principios y objetivos de la Escuela de Derecho de la Universidad Arturo Prat. Se dedica a la enseñanza e investigación del derecho con el fin de formar abogados competentes y con valores éticos. Describe su estructura orgánica, incluyendo el Consejo de la Escuela, Director, Jefe de Carrera y otros cargos. También especifica las funciones y responsabilidades de estos roles para asegurar la excelencia académica y el bienestar de la comunidad universitaria.
Este documento presenta los estatutos del Centro de Alumnos de Ingeniería Comercial de la Universidad Diego Portales. Establece las bases institucionales, los derechos y deberes de los estudiantes, la organización estudiantil incluyendo la Mesa Directiva y el Consejo de Delegados, y define los roles y responsabilidades de estos organismos. El objetivo principal es representar a los estudiantes y defender sus derechos a través de una estructura democrática y participativa.
Este documento presenta el Estatuto de la Federación de Estudiantes Universitarios. Establece que la Federación representará a los estudiantes de la Universidad de Guadalajara y defenderá sus derechos. Sus principios fundamentales incluyen la libertad, la democracia y la justicia social. Sus órganos de gobierno son el Congreso Estatal, el Consejo General, el Comité Ejecutivo y los comités regionales y de las sociedades de alumnos.
Documento final de los Estatutos que regirán a la FEUACh, en caso de ser aprobados, favor leer, consultar dudas y difundir.
Si bien son mejores que los estatutos actuales, es fundamental su análisis para aprobarlos o rechazarlos de una manera informada.
Reglamento general para la prestación de servicio social de la Universidad de...FEUDG
Este documento establece las bases y lineamientos para la prestación del servicio social en la Universidad de Guadalajara. Detalla que los estudiantes de bachillerato técnico terminal, técnico profesional, técnico superior universitario y licenciatura están obligados a prestar servicio social. Establece los objetivos del servicio social, el número de horas requeridas según cada programa, y los procedimientos para la inscripción, prestación y acreditación del servicio social.
Este documento presenta el reglamento de la Escuela Nacional Colegio de Ciencias y Humanidades de la Universidad Nacional Autónoma de México. Establece que la escuela impartirá educación media superior de manera interdisciplinaria. Describe la estructura de gobierno de la escuela, incluyendo al Director General, Consejo Técnico, Comité Educativo Asesor y órganos auxiliares. También especifica los requisitos y atribuciones del Consejo Técnico y sus representantes de profesores y alumnos.
Reglamento del consejo nacional técnico de la educaciónjennirova
Este documento presenta el reglamento del Consejo Nacional Técnico de la Educación en México. Establece que el Consejo será un órgano de consulta de la Secretaría de Educación Pública y de las entidades federativas para promover la participación de maestros y la comunidad en la propuesta de planes educativos. También describe la composición e integración del Consejo, el Comité Directivo y las comisiones de trabajo, así como sus funciones y facultades.
Este documento presenta el estatuto del Centro de Estudiantes de la escuela Ovidio Lagos 309. Establece que el Centro de Estudiantes es el órgano democrático que representa a todos los estudiantes de la escuela. Sus principales órganos de gobierno son la Asamblea General de Estudiantes y la Comisión Directiva. La Comisión Directiva está compuesta por un Presidente, Secretario General y secretarías elegidos anualmente por votación de todos los estudiantes. El estatuto define los derechos, deberes y
Este documento presenta el reglamento de los comités de aula y grado del Colegio Peruano Norteamericano Abraham Lincoln. Define conceptos como nivel educativo, grado, aula, promoción, plan de actividades y comité. Establece las normas para la conformación, funciones y aspectos económicos de los comités de aula y grado, incluyendo su composición, elección, reelección y responsabilidades.
Reglamento Interno Del Consejo Directivo Ienssguestd69883
El documento presenta el reglamento interno del Consejo Directivo de la Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo. Describe la composición y funciones del Consejo Directivo, incluyendo la elección de sus miembros, sus derechos, deberes y funciones. También establece las normas para las reuniones del Consejo Directivo, el período de sus miembros, y las funciones del Presidente y Secretario del Consejo Directivo.
Este documento establece los estatutos del Consejo Estatal de Estudiantes de Educación. Define su naturaleza y duración como asociación sin ánimo de lucro que representa a los estudiantes universitarios de educación en España. Describe sus fines y actividades, así como la estructura de socios, miembros y órganos de gobierno, incluyendo la asamblea general como máximo órgano soberano.
Este documento presenta el reglamento del consultorio jurídico de la Facultad de Derecho, Política y Desarrollo de la Universidad de Especialidades Espíritu Santo. Establece la misión, visión, estructura administrativa, normatividad, procesos de competencia y requisitos para el director, abogado civilista y docente-tutor del consultorio jurídico. El consultorio tiene como objetivo brindar asesoramiento y patrocinio legal gratuito a personas de escasos recursos económicos y practicantes de la facultad de
La ley crea la Academia Nacional de la Ingeniería y el Hábitat de Venezuela como una corporación pública autónoma. La Academia tendrá como objetivo contribuir al desarrollo de las ciencias e ingeniería en Venezuela a través de la investigación, educación y asesoramiento de políticas públicas. La Academia estará compuesta de Miembros de Número, Miembros Correspondientes Nacionales y Extranjeros, y Miembros Honorarios. Se establece la estructura y funciones de los órganos de la Academia, así como los requis
Reglamento general de organizacion y funcionamiento de los centros de alumnoscalumnoslichan
Este documento presenta el Reglamento General de los Centros de Alumnos de los establecimientos educacionales de Educación Media en Chile. Define los Centros de Alumnos, sus fines y funciones. Establece su organización en Asamblea General, Directiva, Consejo de Delegados de Curso, Consejo de Curso y Junta Electoral. Detalla las funciones de cada organismo y los requisitos para ser elegido. También indica que cada Centro debe tener un Reglamento Interno y asesores docentes.
Este documento presenta información sobre diferentes temas relacionados al empleo público en el Perú. Brevemente describe los diferentes regímenes laborales que existen para los servidores públicos, los grupos ocupacionales, y conceptos clave establecidos en la Ley Marco del Empleo Público como funcionario público, empleado de confianza y servidor público.
Este documento presenta una guía didáctica sobre la Guerra del Pacífico entre Chile, Perú y Bolivia. Incluye instrucciones para un juego de mesa educativo sobre el conflicto, en el que los estudiantes avanzan en un mapa respondiendo preguntas según fuentes historiográficas de los países involucrados. El objetivo es que los estudiantes comprendan de forma lúdica los eventos y posturas de la guerra.
El documento presenta las instrucciones para un foro sobre la Guerra del Pacífico. El objetivo del foro es aplicar los conocimientos adquiridos en clase sobre los antecedentes, causas y consecuencias de la guerra, a través de un debate donde los estudiantes defenderán las posturas de Chile, Perú o Bolivia. El foro constará de rondas donde grupos de 6 estudiantes responderán preguntas del moderador representando a uno de los países involucrados.
El documento describe la estructura política y geográfica del Perú. El Perú está ubicado en América del Sur y está dividido en 24 departamentos y la provincia constitucional del Callao. El país se divide en tres regiones naturales principales: la Costa, la Sierra y la Selva. La Costa es una estrecha franja entre los Andes y el Océano Pacífico. La Sierra tiene un relieve accidentado por la Cordillera de los Andes. La Selva es la región más extensa del Perú y está cubierta de vegetación tropical y atravesada por grandes r
Ley Orgánica de la Universidad de GuadalajaraFEUDG
La Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara establece que la Universidad es un organismo público descentralizado con autonomía y patrimonio propios cuyo fin es impartir educación media superior y superior. La ley define los fines y atribuciones de la Universidad, que incluyen formar recursos humanos, realizar investigación, rescatar la cultura y coadyuvar en el desarrollo de la educación. También establece disposiciones sobre la comunidad universitaria, el personal académico y administrativo, y los alumnos.
Este documento establece las disposiciones generales de la Ley Universitaria en Perú. Define a las universidades como instituciones autónomas dedicadas a la educación, investigación y extensión social. Establece sus fines, como conservar y transmitir la cultura, realizar investigación científica, y formar profesionales de alta calidad. También regula aspectos como la creación, organización y régimen académico de las universidades peruanas.
Este documento establece las disposiciones generales de la Ley Universitaria en Perú. Define a las universidades como instituciones autónomas dedicadas a la educación, investigación y extensión social. Describe sus fines, principios de gobierno, organización académica y requisitos para obtener grados y títulos profesionales. Además, explica la estructura de gobierno de las universidades a través de la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y el Rector.
Este documento establece los principios y objetivos de la Escuela de Derecho de la Universidad Arturo Prat. Se dedica a la enseñanza e investigación del derecho con el fin de formar abogados competentes y con valores éticos. Describe su estructura orgánica, incluyendo el Consejo de la Escuela, Director, Jefe de Carrera y otros cargos. También especifica las funciones y responsabilidades de estos roles para asegurar la excelencia académica y el bienestar de la comunidad universitaria.
Este documento presenta los estatutos del Centro de Alumnos de Ingeniería Comercial de la Universidad Diego Portales. Establece las bases institucionales, los derechos y deberes de los estudiantes, la organización estudiantil incluyendo la Mesa Directiva y el Consejo de Delegados, y define los roles y responsabilidades de estos organismos. El objetivo principal es representar a los estudiantes y defender sus derechos a través de una estructura democrática y participativa.
Este documento presenta el Estatuto de la Federación de Estudiantes Universitarios. Establece que la Federación representará a los estudiantes de la Universidad de Guadalajara y defenderá sus derechos. Sus principios fundamentales incluyen la libertad, la democracia y la justicia social. Sus órganos de gobierno son el Congreso Estatal, el Consejo General, el Comité Ejecutivo y los comités regionales y de las sociedades de alumnos.
Documento final de los Estatutos que regirán a la FEUACh, en caso de ser aprobados, favor leer, consultar dudas y difundir.
Si bien son mejores que los estatutos actuales, es fundamental su análisis para aprobarlos o rechazarlos de una manera informada.
Reglamento general para la prestación de servicio social de la Universidad de...FEUDG
Este documento establece las bases y lineamientos para la prestación del servicio social en la Universidad de Guadalajara. Detalla que los estudiantes de bachillerato técnico terminal, técnico profesional, técnico superior universitario y licenciatura están obligados a prestar servicio social. Establece los objetivos del servicio social, el número de horas requeridas según cada programa, y los procedimientos para la inscripción, prestación y acreditación del servicio social.
Este documento presenta el reglamento de la Escuela Nacional Colegio de Ciencias y Humanidades de la Universidad Nacional Autónoma de México. Establece que la escuela impartirá educación media superior de manera interdisciplinaria. Describe la estructura de gobierno de la escuela, incluyendo al Director General, Consejo Técnico, Comité Educativo Asesor y órganos auxiliares. También especifica los requisitos y atribuciones del Consejo Técnico y sus representantes de profesores y alumnos.
Reglamento del consejo nacional técnico de la educaciónjennirova
Este documento presenta el reglamento del Consejo Nacional Técnico de la Educación en México. Establece que el Consejo será un órgano de consulta de la Secretaría de Educación Pública y de las entidades federativas para promover la participación de maestros y la comunidad en la propuesta de planes educativos. También describe la composición e integración del Consejo, el Comité Directivo y las comisiones de trabajo, así como sus funciones y facultades.
Este documento presenta el estatuto del Centro de Estudiantes de la escuela Ovidio Lagos 309. Establece que el Centro de Estudiantes es el órgano democrático que representa a todos los estudiantes de la escuela. Sus principales órganos de gobierno son la Asamblea General de Estudiantes y la Comisión Directiva. La Comisión Directiva está compuesta por un Presidente, Secretario General y secretarías elegidos anualmente por votación de todos los estudiantes. El estatuto define los derechos, deberes y
Este documento presenta el reglamento de los comités de aula y grado del Colegio Peruano Norteamericano Abraham Lincoln. Define conceptos como nivel educativo, grado, aula, promoción, plan de actividades y comité. Establece las normas para la conformación, funciones y aspectos económicos de los comités de aula y grado, incluyendo su composición, elección, reelección y responsabilidades.
Reglamento Interno Del Consejo Directivo Ienssguestd69883
El documento presenta el reglamento interno del Consejo Directivo de la Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo. Describe la composición y funciones del Consejo Directivo, incluyendo la elección de sus miembros, sus derechos, deberes y funciones. También establece las normas para las reuniones del Consejo Directivo, el período de sus miembros, y las funciones del Presidente y Secretario del Consejo Directivo.
Este documento establece los estatutos del Consejo Estatal de Estudiantes de Educación. Define su naturaleza y duración como asociación sin ánimo de lucro que representa a los estudiantes universitarios de educación en España. Describe sus fines y actividades, así como la estructura de socios, miembros y órganos de gobierno, incluyendo la asamblea general como máximo órgano soberano.
Este documento presenta el reglamento del consultorio jurídico de la Facultad de Derecho, Política y Desarrollo de la Universidad de Especialidades Espíritu Santo. Establece la misión, visión, estructura administrativa, normatividad, procesos de competencia y requisitos para el director, abogado civilista y docente-tutor del consultorio jurídico. El consultorio tiene como objetivo brindar asesoramiento y patrocinio legal gratuito a personas de escasos recursos económicos y practicantes de la facultad de
La ley crea la Academia Nacional de la Ingeniería y el Hábitat de Venezuela como una corporación pública autónoma. La Academia tendrá como objetivo contribuir al desarrollo de las ciencias e ingeniería en Venezuela a través de la investigación, educación y asesoramiento de políticas públicas. La Academia estará compuesta de Miembros de Número, Miembros Correspondientes Nacionales y Extranjeros, y Miembros Honorarios. Se establece la estructura y funciones de los órganos de la Academia, así como los requis
Reglamento general de organizacion y funcionamiento de los centros de alumnoscalumnoslichan
Este documento presenta el Reglamento General de los Centros de Alumnos de los establecimientos educacionales de Educación Media en Chile. Define los Centros de Alumnos, sus fines y funciones. Establece su organización en Asamblea General, Directiva, Consejo de Delegados de Curso, Consejo de Curso y Junta Electoral. Detalla las funciones de cada organismo y los requisitos para ser elegido. También indica que cada Centro debe tener un Reglamento Interno y asesores docentes.
Este documento presenta información sobre diferentes temas relacionados al empleo público en el Perú. Brevemente describe los diferentes regímenes laborales que existen para los servidores públicos, los grupos ocupacionales, y conceptos clave establecidos en la Ley Marco del Empleo Público como funcionario público, empleado de confianza y servidor público.
Este documento presenta una guía didáctica sobre la Guerra del Pacífico entre Chile, Perú y Bolivia. Incluye instrucciones para un juego de mesa educativo sobre el conflicto, en el que los estudiantes avanzan en un mapa respondiendo preguntas según fuentes historiográficas de los países involucrados. El objetivo es que los estudiantes comprendan de forma lúdica los eventos y posturas de la guerra.
El documento presenta las instrucciones para un foro sobre la Guerra del Pacífico. El objetivo del foro es aplicar los conocimientos adquiridos en clase sobre los antecedentes, causas y consecuencias de la guerra, a través de un debate donde los estudiantes defenderán las posturas de Chile, Perú o Bolivia. El foro constará de rondas donde grupos de 6 estudiantes responderán preguntas del moderador representando a uno de los países involucrados.
El documento describe la estructura política y geográfica del Perú. El Perú está ubicado en América del Sur y está dividido en 24 departamentos y la provincia constitucional del Callao. El país se divide en tres regiones naturales principales: la Costa, la Sierra y la Selva. La Costa es una estrecha franja entre los Andes y el Océano Pacífico. La Sierra tiene un relieve accidentado por la Cordillera de los Andes. La Selva es la región más extensa del Perú y está cubierta de vegetación tropical y atravesada por grandes r
La Guerra del Pacífico culminó con el Tratado de Ancón en 1883, mediante el cual Perú cedió los territorios de Tarapacá, Arica y Tacna a Chile. Bolivia también perdió su acceso al mar. El conflicto tuvo grandes consecuencias territoriales y económicas para los países derrotados, especialmente Bolivia, que quedó landlocked y empobrecida. Chile se consolidó como potencia regional al ganar territorios ricos en recursos naturales.
El documento presenta un mapa político de Sudamérica que muestra las fronteras del Perú con sus países vecinos Ecuador, Colombia, Brasil, Bolivia y Chile.
El documento describe el Tratado de Límites de Brasil y Perú de 1777 y la Convención Fluvial de 1851 entre los dos países. El Tratado de 1777 estableció los límites entre las colonias españolas y portuguesas en América del Sur. La Convención de 1851 buscó facilitar el comercio y la navegación fluvial a lo largo de la frontera común y los ríos, eximiendo los productos de impuestos y estableciendo la devolución de desertores y esclavos fugitivos entre
1. A mediados de 1835, el Presidente de Bolivia, Andrés de Santa Cruz, y el caudillo peruano Agustín Gamarra acordaron crear un solo Estado que uniera a Perú y Bolivia llamado Confederación Perú-Boliviana.
2. En 1836, la inestabilidad política en el Perú llevó a Santa Cruz a intervenir militarmente y organizar las asambleas de Sicuani, Huaura y Tapacarí para aprobar la Confederación.
3. El 18 de octubre de 1836, Santa Cruz declaró establecida la Confederación
Las fronteras del Perú se han consolidado a lo largo de los siglos XIX y XX a través de tratados con los países vecinos tras conflictos armados. Estos tratados definieron las fronteras actuales del Perú con Colombia, Ecuador, Brasil, Bolivia y Chile. Sin embargo, existe una controversia pendiente con Chile respecto a la delimitación de la frontera marítima. Las zonas fronterizas enfrentan problemas como la falta de servicios básicos y oportunidades de desarrollo, por lo que se deben aprovechar mejor sus recursos para beneficiar a las
El Perú limita con 5 países: Ecuador, Colombia, Brasil, Bolivia y Chile. A lo largo de la historia, el Perú ha firmado varios tratados que han definido sus fronteras, cediendo en algunos casos territorios a países vecinos. Actualmente, el Perú tiene una superficie de 1,285,215 km2 y sus límites totales son, de mayor a menor longitud: 2,822 km con Brasil, 1,800 km con Colombia, 1,420 km con Ecuador, 910 km con Bolivia y solo 169 km con Chile.
Este documento resume la delimitación de fronteras del Perú con sus países vecinos y los procesos de mutilación territorial que ha sufrido a lo largo de la historia. En total, el Perú ha perdido más de 796,075 km2 de su territorio original a través de tratados, guerras y conflictos limítrofes con Ecuador, Colombia, Brasil, Bolivia y Chile desde 1851 hasta 1998. El documento también destaca el conflicto limítrofe marítimo pendiente con Chile, señalando que el Perú sostiene que la frontera debe ser la
Este documento describe las fronteras terrestres y marítimas del Perú. Resume que el Perú compartió fronteras con Gran Colombia, Bolivia y Brasil cuando obtuvo su independencia en 1810. Explica que los límites terrestres con los países vecinos se establecieron a través de varios tratados entre 1822 y 1932. También menciona que Chile se ha negado a negociar un tratado de límites marítimos, por lo que el Perú presentó una demanda ante la Corte Internacional de Justicia en 2008 para que delimite la frontera marítima
El documento resume las fronteras del Perú con los países vecinos. Al norte limita con la antigua Gran Colombia, al este con Brasil, al sureste con Bolivia, y ha cedido territorio a estos países y a Ecuador y Chile a través de tratados diplomáticos. Las fronteras con cada país se establecieron y en algunos casos modificaron mediante convenciones, tratados y protocolos firmados entre los presidentes de Perú y los otros países a lo largo del siglo XIX y principios del siglo XX.
El documento describe las funciones de las tres ramas del poder (legislativo, ejecutivo y judicial) frente al manejo de las fronteras de Colombia. Explica los tratados limítrofes que ha establecido Colombia con sus países vecinos como Venezuela, Brasil, Perú, Ecuador y Panamá. También describe las zonas fronterizas de Colombia y las ciudades binacionales en las fronteras.
Este manual presenta la organización de la Escuela Primaria del Instituto Dos Naciones Unidas. Describe la misión, visión, marco jurídico y organigrama de la escuela. Explica los objetivos y funciones de cada área como la dirección, educación física, padres de familia y seguridad. También incluye descripciones de puestos para el director, subdirector, docentes, secretaria y personal de limpieza. El manual provee una guía para la administración y operaciones de la escuela primaria.
El documento habla sobre los principios de bioseguridad en laboratorios. Explica los diferentes niveles de bioseguridad (BSL), desde el nivel 1 al nivel 4 según el riesgo de los agentes biológicos manejados. Describe los requerimientos a nivel de diseño, construcción, equipamiento, prácticas y formación del personal para cada nivel. El resumen más detallado sería:
El documento explica los 4 niveles de bioseguridad (BSL 1 al 4), describiendo para cada nivel los requerimientos a n
Présentation qui accompagne la conférence que le Concierge Marketing a offert lors du congrès 2013 de l'ACQ, L'Association des Camps du Québec
La recherche de commandites ce n'est pas des vacances
This document provides a summary of activities during a trip to Romania from January 18th to 25th. It lists travel by plane, a promenade in Vatra Dornei, ice skating and sledding, exploring holy water trails, work at college, a folklore evening, a mineral water factory tour, an integration evening, working in international teams, analyzing waters of the Calimani Park, visiting Dracula's Castle, and attending the trip with Parbeata Jorgensen and Etnina Herer.
Le premier magazine gratuit, collaboratif et électronique des blogs culinaires. Au sommaire : Naturellement bon, Ils font le buzz : Les prunes, Les noisettes, Les champignons des bois, Les poires, Les courges, La clémentine, Rencontre avec… Christophe Adam, Question de cuisine Par Chef Damien, Un menu en 30 minutes, Vite fait, bien fait ! Au quotidien, Le temps d'un week-end, British Corner, Sans gluten & sans lactose, Zoom sur… La boulange, Les aventures à croquer, Les Pommes, Tarte aux pommes, Idées autour de la pomme.
Este documento presenta el Estatuto Orgánico de la Corporación Unificada Nacional de Educación Superior (CUN). Establece que la CUN es una institución de educación superior privada sin ánimo de lucro con sede en Bogotá. Su objetivo principal es ofrecer programas académicos en educación técnica, tecnológica y profesional. También define los diferentes tipos de miembros de la corporación y sus derechos y deberes.
El documento compara la Ley 30 de 1992 y el Proyecto de reforma de 2011 sobre la educación superior en Colombia. Algunos de los principales cambios propuestos incluyen enfatizar la autonomía universitaria, fomentar el acceso y graduación de estudiantes, y promover la formación de ciudadanos respetuosos de los derechos humanos. También se propone actualizar los objetivos de las instituciones de educación superior y los requisitos para su autorización.
Este documento establece el Estatuto del Personal Docente de la provincia de San Luis, Argentina. Define las situaciones de revista del personal docente, sus deberes y derechos. Establece el Consejo de Educación como órgano encargado de dar operatividad a los lineamientos constitucionales educativos. También define la clasificación de los establecimientos educativos, los escalafones docentes y crea tres Juntas de Clasificación Docente.
Este documento presenta la reforma del régimen académico y disciplinario para estudiantes de pregrado y posgrado de la Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá Antonio Roldán Betancur. Establece los principios y objetivos de la institución, las clasificaciones de estudiantes, los deberes y derechos de los estudiantes, y los procedimientos para reclamos y estímulos académicos.
Este documento contiene información sobre la organización y funciones de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Ucayali. Establece la estructura orgánica de la facultad, que incluye una Escuela Profesional de Derecho y Ciencias Políticas. Además, detalla los principios, fines y atribuciones de la facultad, así como los estudios y grados que ofrece, que son el grado de Bachiller en Derecho y Ciencias Políticas y el título profesional en la misma especialidad.
Este documento presenta el estatuto del Concejo Estudiantil Josepardino (CEJOP) de un instituto técnico público. El estatuto define al CEJOP como la organización estudiantil central que representa a todos los estudiantes y trabaja para mejorar la educación y promover la participación estudiantil. Se describen los principios, objetivos y funciones del CEJOP, así como su estructura organizativa que incluye la asamblea general de estudiantes, el consejo directivo y los representantes de cada aula. Finalmente, se especifican los derech
Este documento presenta el Estatuto Organico del Colegio de Odontólogos de Bolivia. Establece que el Colegio es una entidad sin fines de lucro que regula la actividad de los odontólogos a nivel nacional. Detalla los fines y atribuciones del Colegio, como contribuir a la salud bucal del pueblo boliviano, establecer normas para el ejercicio de la profesión y proteger los derechos de los odontólogos. También describe la estructura organizativa del Colegio a nivel nacional, departamental
Este documento presenta el Estatuto del Colegio de Contadores Públicos del Callao. Establece que el Colegio es una institución autónoma de derecho público que regula el ejercicio de la profesión de contador público en la provincia del Callao. Detalla los fines y atribuciones del Colegio, que incluyen velar por el cumplimiento de los principios contables, promover la capacitación continua, y proponer iniciativas legislativas relacionadas a la profesión contable. Asimismo, describe las categorías de membresía
Este documento establece el reglamento estudiantil y las normas académicas del Politécnico de Cundinamarca. Define principios como la libertad de cátedra, el aprendizaje y la investigación. Establece las condiciones para ser estudiante, los programas académicos y la obtención de certificaciones laborales por competencias. También cubre temas como el ingreso a la institución, los planes de estudio, y las responsabilidades de los estudiantes y docentes.
Este documento presenta el Reglamento Interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Establece que el Colegio es un cuerpo público con fines como servir al interés público, fomentar el progreso científico y técnico, y velar por los intereses de sus miembros. Define diferentes tipos de miembros como activos, temporales y aspirantes, y especifica sus deberes y derechos.
Este documento presenta el Reglamento Interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Establece que el Colegio es un organismo público con fines como servir al interés público, fomentar el progreso científico y técnico, y velar por los intereses de sus miembros. Define diferentes tipos de miembros como activos, temporales y aspirantes, y especifica sus deberes y derechos.
Este documento presenta el reglamento interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Establece que el Colegio es un organismo público con fines de servir como guardián del interés público, fomentar el progreso científico y técnico, y velar por los intereses de sus miembros. Define diferentes tipos de miembros, incluyendo activos, temporales, aspirantes, correspondientes y honorarios. También describe los deberes y derechos de los miembros activos.
Este documento presenta el reglamento interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Establece que el Colegio es un organismo público con fines como servir al interés público, fomentar el progreso científico y técnico, y velar por los intereses de sus miembros. Define diferentes tipos de miembros como activos, temporales y honorarios, y especifica los deberes y derechos de los miembros activos.
Este documento presenta los estatutos del Círculo de Estudios Universitario, una asociación estudiantil sin fines de lucro. Los estatutos describen la misión, principios, objetivos y estructura de gobierno de la organización. La asociación busca mejorar el rendimiento académico de los estudiantes a través de actividades como grupos de estudio, proyectos de investigación y eventos educativos. La asociación está gobernada por una Asamblea General y un Consejo Directivo compuesto por 7 cargos. Los estat
El documento describe la normatividad institucional del Instituto Politécnico Nacional, incluyendo la Ley Orgánica, el Reglamento Orgánico, el Reglamento Interno, el Reglamento General de Estudios, el Reglamento de Becas, el Reglamento de Servicio Social y el Reglamento de Titulación. También describe los capítulos de los reglamentos internos relacionados con los derechos, obligaciones y trayectoria escolar de los alumnos, así como los procesos de equivalencia o revalidación de estudios.
Este documento presenta el Estatuto de la Universidad Católica de Santa María (UCSM) con las modificaciones requeridas por la Ley Universitaria. Se divide en nueve títulos que describen los principios, fines, organización y gobierno de la UCSM. El estatuto establece que la UCSM es una institución privada, autónoma y sin fines de lucro, comprometida con la formación integral de sus estudiantes y la investigación con impacto social. Además, detalla la estructura académica de la universidad, incl
Este documento presenta los derechos y obligaciones de los diferentes miembros de la comunidad universitaria de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP). Detalla los derechos a la libertad de expresión, igualdad de oportunidades e información, así como la obligación de respetar la legislación universitaria. También describe los derechos específicos y obligaciones de estudiantes, personal académico y no académico de acuerdo a sus respectivos reglamentos en la BUAP.
Este documento presenta el reglamento de un centro educativo. Establece que el objetivo del reglamento es regular la organización y funcionamiento del centro y promover la participación de la comunidad educativa. Define a los miembros de la comunidad educativa, sus derechos y deberes, y establece normas de convivencia. También describe los roles y responsabilidades de la entidad titular, el alumnado y otros órganos del centro.
Este documento presenta el estatuto del Centro de Estudiantes del Liceo Bicentenario Zapallar. Establece la organización y funcionamiento del Centro de Estudiantes, el cual está compuesto por los estudiantes del liceo. Se describen los diferentes organismos como la Asamblea General, el Consejo de Curso, el Consejo de Delegados de Curso y la Directiva. También se especifican los deberes, derechos y funciones de cada uno de estos organismos y sus integrantes, con el objetivo de promover la participación democr
Este documento presenta el estatuto del Centro de Estudiantes del Liceo Bicentenario Zapallar. Establece las bases fundamentales, objetivos y organización del Centro de Estudiantes. Se compone de seis títulos que describen los deberes y derechos, la organización a través de organismos como la Asamblea General, Consejos de Curso, y Directiva, y el funcionamiento de estos organismos. El estatuto busca promover la participación democrática de los estudiantes y representar sus intereses ante las autoridades educativas
Similar a Estatuto del colegio de profesores del peru (20)
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1. ESTATUTO CPPe1
COLEGIO DE PROFESORES DEL PERÚ
ESTATUTO
TÍTULO PRIMERO
DEL COLEGIO Y SUS MIEMBROS
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN, SEDE Y ÁMBITO
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS, FINES Y ATRIBUCIONES
CAPÍTULO III
CLASES DE MIEMBROS
CAPÍTULO IV
DEBERES Y DERECHOS
CAPÍTULO V
COLEGIACIÓN
CAPÍTULO VI
NORMAS ETICAS Y DEONTOLÓGICAS
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA DEL COLEGIO
CAPÍTULO II
CONSEJO NACIONAL DEL COLEGIO
CAPÍTULO III
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
CAPÍTULO IV
ÓRGANOS Y COMISIONES NACIONALES
CAPÍTULO V
JUNTA DIRECTIVA REGIONAL
2. ESTATUTO CPPe2
TÍTULO TERCERO
DEL REGIMEN ELECTORAL
CAPÍTULO I
COMITÉ ELECTORAL
CAPÍTULO II
PROCESO ELECTORAL
TÍTULO CUARTO
DEL PATRIMONIO Y SU ADMINISTRACIÒN
CAPÍTULO I
BIENES Y RENTAS
CAPÍTULO II
ADMINISTRACIÓN Y CONTROL
TÍTULO QUINTO
DE LOS HONORES Y LA DISCIPLINA
CAPÍTULO I
DISTINCIONES Y CONDECORACIONES
CAPÍTULO II
FALTAS Y SANCIONES
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
3. ESTATUTO CPPe3
COLEGIO DE PROFESORES DEL PERÚ
ESTATUTO
TÍTULO PRIMERO
DEL COLEGIO Y SUS MIEMBROS
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN, SEDE Y ÁMBITO
Artículo 1°.- El Colegio de Profesores del Perú, cuyas siglas son CPPe, fue creado por la Ley Nº 25231
modificada por la Ley Nº 28198. Es una institución con personería jurídica de derecho público interno que afilia a los
profesionales de la educación en el Perú.
Artículo 2°.- El Colegio es autónomo y democrático; brinda a sus miembros servicios profesionales, culturales,
sociales y de defensa, en cumplimiento de las normas éticas y deontológicas de la profesión así como de las demás
normas legales pertinentes.
Artículo 3°.- El ámbito del Colegio es el profesorado de educación básica y/o educación superior no
universitaria, activo o inactivo, hábil para el ejercicio docente en instituciones del sistema educativo peruano, en sus
distintos niveles, formas, modalidades y variantes. La sede principal del Colegio se ubica en la ciudad de Lima. Las sedes
de las filiales regionales se establecen en las respectivas capitales de Región. Cada filial regional, según su realidad
geográfica y social, podrá proponer ante la Junta Directiva Nacional del Colegio la creación de Oficinas Provinciales de
Coordinación Magisterial.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS, FINES Y ATRIBUCIONES
Artículo 4°.- El Colegio desarrolla sus actividades en concordancia con los siguientes principios:
a) Dignidad, tolerancia e igualdad entre sus integrantes;
b) Responsabilidad social y solidaridad como valores esenciales;
c) Autonomía institucional, participación y representación en todos los niveles e instancias de decisión;
d) Inclusión y no discriminación; y,
e) Superación profesional permanente.
Artículo 5°.- Son fines del Colegio de Profesores del Perú:
a) Promover el ejercicio del Magisterio con profesores titulados, desarrollando por los medios a su alcance y de
acuerdo a las normas legales, éticas y deontológicas, los principios y objetivos de esta noble profesión;
b) Contribuir al desarrollo y mejoramiento continuo de la educación y de la sociedad peruana, respetando la unidad
nacional dentro de la diversidad regional, étnica, lingüística y cultural;
c) Promover el desarrollo social, cultural y económico de los colegiados, a través de programas de capacitación,
actualización, especialización y perfeccionamiento académico, así como de programas sociales y económicos de
mejoramiento del Magisterio;
d) Fomentar y promover la práctica de la verdad, la justicia, la responsabilidad en el trabajo y la honestidad como
valores fundamentales a ser proyectados entre los miembros de la comunidad educativa, así como enfrentar la
corrupción en todas las organizaciones e instituciones de la gestión educativa descentralizada.
4. ESTATUTO CPPe4
Artículo 6°.- Son atribuciones del Colegio:
a) Representar a sus miembros, dentro y fuera del territorio nacional;
b) Contribuir, por medio del pronunciamiento de sus órganos de gobierno, en la formulación de planes y proyectos
nacionales, propiciando la permanente superación profesional de los colegiados;
c) Velar por la mejor calidad del ejercicio profesional del Magisterio, participando activamente en la definición de
competencias y estándares de desempeño docente;
d) Promover la investigación educativa e impulsar la publicación de sus resultados;
e) Suscribir convenios con las Universidades y/o el Ministerio de Educación para que sus colegiados sigan estudios
de Bachillerato, Especialización, Maestría, Doctorado y Postdoctorado, conforme a ley;
f) Planificar y ejecutar programas de actualización, especialización y perfeccionamiento docente, conforme a ley;
g) Propiciar la seguridad y bienestar social del colegiado y su familia;
h) Formular y difundir el Código de Ética y Deontología Profesional del Colegio y velar por su cumplimiento;
i) Ejercer la jurisdicción arbitral y de conciliación extrajudicial en asuntos legalmente autorizados y cuando sea
pertinente;
j) Emitir informes y absolver consultas sobre asuntos educacionales, culturales y de ética profesional a solicitud de
sus miembros o de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas;
k) Crear y administrar organismos de gestión empresarial y financiera, conforme a Ley, con el aporte de los
colegiados y en beneficio de los mismos;
l) Promover concursos nacionales sobre temas educativos y culturales en forma periódica;
m) Ejercer la potestad disciplinaria, previo el debido proceso, para sancionar las faltas que cometan los colegiados;
n) Interponer las acciones administrativas y judiciales, según corresponda, en defensa de los intereses del Colegio
y contra quienes vulneren el ejercicio legal de la docencia o ejerzan ilegalmente la profesión;
o) Ejercer iniciativa legislativa; y,
p) Las demás establecidas en el presente Estatuto y normas legales pertinentes.
CAPÍTULO III
CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7°.- Los miembros del Colegio son de dos clases: Miembros Ordinarios y Miembros Honorarios.
a) Son Miembros Ordinarios del Colegio los incorporados a la Orden según lo establecido en el presente Estatuto.
b) Podrán ser incorporados como Miembros Honorarios de la Orden, por acuerdo del Consejo Nacional del Colegio
a propuesta de la Junta Directiva Nacional, aquellas personalidades nacionales o extranjeras de reconocido
prestigio por sus aportes a la educación, la cultura, la ciencia y la tecnología.
CAPÍTULO IV
DEBERES Y DERECHOS
Artículo 8°.- Son deberes del colegiado:
a) Cumplir estrictamente las disposiciones del presente Estatuto y demás normas pertinentes, así como los
acuerdos adoptados por el Colegio;
b) Ejercer la profesión con plena sujeción al Código de Ética y Deontología Profesional del Colegio;
c) Abonar puntualmente las cuotas y derechos establecidos y aprobados por el Colegio;
d) Cumplir con las comisiones y responsabilidades que el Colegio le asigne;
e) Comunicar a la Junta Directiva Nacional los hechos que puedan afectar a la profesión; y,
f) Los demás que establezcan las normas del Sector Educación dentro del marco constitucional y disposiciones
legales pertinentes.
5. ESTATUTO CPPe5
Artículo 9°.- Son derechos del colegiado:
a) El ejercicio de la profesión en todo el territorio nacional;
b) Disfrutar de los bienes y servicios del Colegio, sin perjuicio de los derechos de los demás, de acuerdo a las
normas que para el efecto se establecen;
c) Asistir a las asambleas y reuniones del Colegio así como participar en las deliberaciones y votaciones;
d) Participar en las actividades que el Colegio realice cumpliendo las condiciones que se señalen al respecto;
e) Recibir información oportuna sobre la marcha y funcionamiento del Colegio;
f) Proponer proyectos, dictámenes, peritajes, consultorías u otros trabajos para el desarrollo de entidades públicas
o privadas;
g) Solicitar apoyo de la Orden cuando considere vulnerados sus derechos profesionales y sociales;
h) A elegir y ser elegido en los cargos y comisiones del Colegio;
i) A cambiar de filial regional por razones de cambio de colocación o residencia debidamente justificadas; y,
j) Los demás que establezcan las normas del Sector Educación dentro del marco constitucional y otras
disposiciones legales pertinentes.
CAPÍTULO V
COLEGIACIÓN
Artículo 10°.- La colegiación es obligatoria para el ejercicio de la docencia en las instituciones educativas
públicas y privadas, en cualquiera de los niveles, formas, modalidades y variantes de educación básica y educación
superior no universitaria que integran el sistema educativo peruano.
Artículo 11º.- Los requisitos para incorporarse como Miembro Ordinario del Colegio son:
a) Acreditar el título de Profesor o Licenciado en Educación, otorgado por una Universidad del país o del extranjero,
o por Escuelas Normales o Institutos Superiores Pedagógicos, públicos o privados, el que deberá estar inscrito
en el Registro de Grados y Títulos del Ministerio de Educación o la respectiva Dirección Regional de Educación
y/o de la Asamblea Nacional de Rectores, según corresponda; y,
b) Cumplir con las normas de procedimiento especificadas en el Reglamento de Colegiación, aprobado por la Junta
Directiva Nacional.
Artículo 12°.- El ingreso como Miembro Ordinario del Colegio está sujeto al cumplimiento de las siguientes
pautas:
a) La solicitud de ingreso al Colegio de Profesores del Perú se realizará a través de la filial regional.
b) La aceptación o denegación de ingreso al Colegio deberá comunicarse al interesado dentro de los veinte (20)
días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.
c) La aceptación de la solicitud producirá la incorporación del profesor al Colegio con los derechos y obligaciones
que se señalan en el capítulo precedente.
d) La denegación deberá ser notificada al interesado, con la especificación de los motivos en que se sustenta.
Artículo 13º.- Son motivos para denegar la colegiación:
a) No cumplir con la acreditación del título profesional de Profesor o de Licenciado en Educación otorgado en el
país o la revalidación conforme a ley si el título ha sido otorgado por universidad extranjera.
b) Estar cumpliendo sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio de la profesión.
c) Haber sido sancionado con separación definitiva o destitución de la carrera docente.
c) Alguna otra causal que suponga incumplimiento de normas legales y éticas.
6. ESTATUTO CPPe6
Artículo 14°.- La condición de Miembro Ordinario del Colegio se pierde:
a) A petición propia, solicitada por escrito al Decano del Colegio, siempre que no se tengan obligaciones
profesionales pendientes de cumplimiento;
b) Por fallecimiento;
c) Por sentencia judicial firme, incompatible con el ejercicio de la profesión;
d) Por incurrir en infracción muy grave al Código de Ética y Deontología Profesional del Colegio; y,
e) Por otras causales debidamente establecidas en el presente Estatuto.
Artículo 15°.- El incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Estatuto del Colegio, según los términos
establecidos por acuerdos validamente adoptados, da lugar a la suspensión de los derechos del colegiado, por parte de la
Junta Directiva Regional que corresponda. Los Miembros Ordinarios del Colegio que no residen en el país por un período
mayor de seis meses consecutivos pueden solicitar la suspensión del pago de sus cotizaciones por dicho período.
CAPÍTULO VI
NORMAS ETICAS Y DEONTOLÓGICAS
Artículo 16°.- Las normas éticas y deontológicas inspiran y guían la conducta de los colegiados, según lo
establecido en el Código de Ética y Deontología Profesional del Colegio. Dichas normas guardan correspondencia con los
deberes y derechos precisados en el presente Estatuto y son:
a) La convicción de que el profesor está al servicio del estudiante y la sociedad.
b) La prioridad absoluta del precepto constitucional de pleno respeto a los derechos humanos.
c) La necesaria contribución del profesor al fortalecimiento del clima institucional, prodigándose en el desarrollo de
sus capacidades, valores y actitudes personales y profesionales mediante la práctica efectiva de las relaciones
interpersonales y democráticas dentro y fuera de su centro laboral.
d) El desarrollo constante de una relación respetuosa, cordial y proactiva entre los colegiados, y con los diversos
sujetos y agentes del proceso educativo, de modo que la conducta profesional contribuya a elevar el nivel de
responsabilidad y calidad de la función docente.
e) La seguridad de que el profesor colegiado que ocupe un cargo directivo en el Colegio de Profesores del Perú o
de confianza en la Administración Pública ejercerá sus funciones con el más alto grado de responsabilidad y
eficiencia, contribuyendo con carácter sostenido a la consolidación del prestigio institucional.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA DEL COLEGIO
Artículo 17°.- El Colegio tiene la estructura orgánica siguiente:
a) Órganos de Gobierno:
a.1) Consejo Nacional del Colegio
a.2) Junta Directiva Nacional
a.3) Junta Directiva Regional
b) Órganos Deontológico:
b.1) Tribunal de Honor
b.2) Comité Nacional de Ética y Defensa Profesional
7. ESTATUTO CPPe7
c) Órgano Electoral
- Comité Electoral Nacional
d) Comisiones Nacionales
CAPÍTULO II
CONSEJO NACIONAL DEL COLEGIO
Artículo 18°.- El Consejo Nacional del Colegio de Profesores del Perú es el órgano supremo de la Orden. Está
presidido por el Decano Nacional y lo conforman los demás miembros de la Junta Directiva Nacional y los Decanos de los
Colegios Regionales. Se reúne en sesión ordinaria dos veces al año: en el mes de noviembre para aprobar el
presupuesto del ejercicio del año siguiente y en el mes de marzo para recibir y aprobar la memoria anual y el balance
general del año anterior. También se reúne en sesión extraordinaria, a convocatoria del Decano Nacional, por acuerdo del
Consejo Directivo Nacional para tratar una agenda específica de acuerdo a sus atribuciones. El Consejo Nacional se
llevará a cabo con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros en primera citación; y en segunda citación con los
que asistan. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los asistentes.
Artículo 19°.- El Consejo Nacional Ordinario del Colegio tiene las siguientes atribuciones, además de las
señaladas en el artículo 18º:
a) Ratificar el Código de Ética y Deontología Profesional del Colegio, a propuesta del Decano Nacional, previo
acuerdo de la Junta Directiva Nacional;
b) Aprobar la memoria anual de la Junta Directiva Nacional;
c) Aprobar el balance y la cuenta anual del Colegio;
d) Aprobar el Plan de Desarrollo Institucional así como el Plan Operativo Anual, a propuesta de la Junta
Directiva Nacional;
e) Designar a los miembros del Tribunal de Honor del Colegio; y,
f) Nombrar a los miembros honorarios del Colegio a propuesta de la Junta Directiva Nacional.
Artículo 20°.- El Consejo Nacional Extraordinario del Colegio se reúne a convocatoria del Decano Nacional, por
acuerdo de la Junta Directiva Nacional y con agenda específica. Tiene las siguientes atribuciones:
a) Aprobar, con el voto favorable de cuando menos los 3/4 del total de sus miembros, las modificaciones del
Estatuto del Colegio, a propuesta de la Junta Directiva Nacional.
b) Tratar asuntos de interés institucional, regional o nacional que sean sometidos a su consideración por el
Decano Nacional o la Junta Directiva Nacional.
c) Decidir la compra, venta o enajenación de bienes propios del Colegio, con valor superior a cincuenta
unidades impositivas tributarias, cuando dicha operación no hubiera sido considerada o aprobada en el Plan
de Desarrollo Institucional.
d) Cubrir las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva Nacional, según lo establecido en el presente
Estatuto y en el Reglamento Interno, a excepción del Decano y Vicedecano que serán reemplazados según
la prelación que señala el presente Estatuto;
8. ESTATUTO CPPe8
CAPÍTULO III
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
Artículo 21°.- La Junta Directiva Nacional es el órgano ejecutivo superior del Colegio. Está compuesto por nueve
miembros ordinarios, elegidos por un período de tres años mediante voto secreto, directo, universal y obligatorio.
Los cargos de la Junta Directiva Nacional son:
1) Decano Nacional
2) Vicedecano Nacional
3) Director Secretario Nacional
4) Director Nacional de Asuntos Académicos y Profesionales
5) Director Nacional de Asuntos Administrativos y Jurídicos
6) Director Nacional de Economía y Finanzas
7) Director Nacional de Previsión y Bienestar Social
8) Director Nacional de Coordinación Regional
9) Director Nacional de Prensa, Eventos y Publicaciones
Artículo 22°.- Son atribuciones de la Junta Directiva Nacional:
a) Dirigir la institución de acuerdo con los principios, fines y atribuciones establecidos en el presente Estatuto;
b) Aprobar el Código de Ética y Deontología Profesional del Colegio y elevarlo al Consejo Nacional Ordinario del
Colegio para su ratificación;
c) Proponer la modificación del Estatuto ante el Consejo Nacional del Colegio;
d) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y las demás normas institucionales, así como los acuerdos
adoptados por las diversas instancias de la Orden;
e) Aprobar el Plan Operativo Anual propuesto por el Vicedecano;
f) Aprobar el Reglamento Interno y demás reglamentos del Colegio;
g) Aprobar la creación de filiales regionales, con el nombre de Colegios Regionales, así como de Oficinas
Provinciales de Coordinación Magisterial a propuesta del respectivo Colegio Regional;
h) Designar a los miembros del Comité de Ética y Defensa Profesional;
i) Administrar y mantener actualizado el Registro o Padrón de Colegiados a nivel nacional, y resolver las solicitudes
de incorporación de acuerdo a las normas establecidas para el caso;
j) Velar permanentemente por el correcto ejercicio de la profesión;
k) Designar comisiones específicas para el cumplimiento de los fines del Colegio;
l) Designar a los representantes del Colegio ante entidades o comisiones nacionales, conforme a las normas
legales o por necesidad institucional;
m) Pronunciarse sobre aspectos y temas de interés nacional en materia educativa y cultural.
n) Aprobar los convenios de cooperación interinstitucional, así como las adquisiciones y ventas a nivel nacional de
monto inferior a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, a excepción de bienes inmuebles en cuyo caso
se requiere la autorización del Consejo Nacional del Colegio;
o) Promover la creación y funcionamiento de asociaciones, instituciones educativas, centros de formación,
capacitación y actualización magisterial, centros de conciliación extrajudicial con autorización del Ministerio de
Justicia, centros de salud, consultorios jurídicos y pedagógicos, fondos previsionales y de apoyo social, centros e
institutos de desarrollo magisterial, y otros servicios de atención a las necesidades del Magisterio Nacional; y,
p) Las demás que establezcan la ley, el Estatuto y el Reglamento Interno del Colegio.
Artículo 23°.- La Junta Directiva Nacional sesiona ordinariamente al menos una vez por mes, y
extraordinariamente cuantas veces sea necesario, según lo establezca el Reglamento Interno. Las sesiones de la Junta
Directiva Nacional son convocadas y presididas por el Decano Nacional. Se consideran válidamente realizadas si se
encuentran presentes más de la mitad de sus integrantes. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple. La asistencia a
sesiones debidamente convocadas es obligatoria. La inasistencia injustificada de un miembro de la Junta Directiva
Nacional a tres sesiones consecutivas o cinco alternas da lugar a su separación mediante resolución motivada.
9. ESTATUTO CPPe9
Artículo 24°.- El Decano Nacional tiene las siguientes funciones:
a) Ejercer la representación legal del Colegio, con las facultades previstas en la legislación vigente.
b) Presidir la Junta Directiva Nacional y el Consejo Nacional del Colegio.
c) Velar por el prestigio permanente de la institución.
d) Velar por el cumplimiento del Estatuto del Colegio y sus normas internas, así como de las demás disposiciones
legales vigentes.
e) Promover ante cualquier autoridad el cumplimiento de los deberes y derechos que corresponden al colegiado en
el ejercicio de su profesión.
f) Suscribir la correspondencia oficial del Colegio.
g) Autorizar el ejercicio temporal de la docencia a los profesionales de la educación de nacionalidad extranjera, con
contrato para laborar en el país y que tengan título profesional, una vez cumplido el proceso señalado en el
Reglamento Interno del Colegio.
h) Suscribir con los Directores Nacionales de Economía y Finanzas y de Asuntos Administrativos y Jurídicos los
documentos o escrituras que el Colegio otorgue, en relación con los asuntos económicos y financieros.
i) Interponer acciones de inconstitucionalidad en materia de la especialidad del Colegio, previa autorización de la
Junta Directiva Nacional, en concordancia con el artículo 203° numeral 7 de la Constitución Política del Perú.
j) Presentar ante el Congreso de la República la iniciativa legislativa aprobada previamente por la Junta Directiva
Nacional, en concordancia con el artículo 107° de la Constitución Política del Perú.
k) Abrir y cerrar cuentas corrientes, a la vista, a plazo fijo o de ahorros, en moneda nacional o extranjera, en las
instituciones bancarias y financieras nacionales o extranjeras; celebrar contratos y convenios de cualquier
naturaleza y efectuar los actos y operaciones comerciales, bancarias y financieras propios del Colegio, junto con
el Director de Economía y Finanzas del Colegio y con conocimiento de la Junta Directiva Nacional.
l) Interponer las acciones administrativas y judiciales pertinentes, apersonarse a las instancias respectivas, según
corresponda, en defensa de los intereses del Colegio y sus agremiados.
m) Otras que la Ley, el Estatuto y reglamentos le otorguen y que no estén reservadas expresamente al Consejo
Nacional del Colegio y a la Junta Directiva Nacional.
Artículo 25°.- En caso de licencia del titular, el cargo de Decano Nacional será asumido por el Vicedecano
Nacional por el tiempo de licencia acordado. Durante el período de licencia o impedimento temporal del Vicedecano o de
un Director Nacional se encargará la función a otro Director Nacional y de acuerdo al orden establecido en el artículo 21°.
Artículo 26°.- En caso de vacancia declarada, el Decano Nacional será reemplazado por el Vicedecano Nacional
por el tiempo que resta para completar el período de gestión. Si la vacancia es del Vicedecano Nacional, el cargo será
asumido de igual forma por el miembro de la Junta Directiva Nacional que le siga en el orden establecido en el artículo
21° del presente Estatuto. Tratándose de la vacancia de uno de los cargos a partir del Director Secretario Nacional, el
Consejo Nacional del Colegio nombrará al reemplazante hasta el término del período para el que fue elegido entre los
Decanos o Vicedecanos Regionales a propuesta del Decano Nacional.
Artículo 27°.- Son causales de vacancia de los cargos de la Junta Directiva Nacional:
a) La renuncia aceptada por la Junta Directiva Nacional.
b) La incapacidad física, mental o moral debidamente comprobada.
c) La infracción grave al Código de Ética y Deontología Profesional.
d) La condena judicial consentida y efectiva por delito comprobado.
La renuncia del Decano Nacional será presentada ante el Vicedecano Nacional, quien convocará a sesión
extraordinaria de la Junta Directiva Nacional en un plazo de quince días para dar cuenta del acto, aceptar la renuncia y
proceder al reemplazo en forma orgánica. La renuncia de cualquier otro miembro de la Junta Directiva Nacional será
presentada ante el Decano Nacional.
10. ESTATUTO CPPe10
Artículo 28°.- Son funciones del Vicedecano Nacional:
a) Reemplazar al Decano Nacional en casos de impedimento, ausencia fuera del país, licencia, renuncia o
vacancia.
b) Proponer a la Junta Directiva Nacional el Plan Operativo Anual del Colegio.
c) Asesorar al Decano Nacional en la toma de decisiones y las actividades del Colegio.
d) Cumplir con las funciones que le encomiende el Decano Nacional y los órganos de gobierno del Colegio.
e) Otras que la ley, el Estatuto y los Reglamentos le otorguen.
Artículo 29°.- Son funciones del Director Secretario Nacional:
a) Suscribir con el Decano Nacional la correspondencia del Colegio.
b) Suscribir con el Decano Nacional los diplomas, constancias y certificados de acreditación y de nombramiento
del Comité Electoral Nacional, Tribunal de Honor, Comité Nacional de Ética y Defensa Profesional, y
Comisiones Nacionales.
c) Mantener actualizados los libros de actas del Consejo Nacional del Colegio, de la Junta Directiva Nacional y el
archivo del Colegio.
d) Organizar y dirigir el proceso y el protocolo de incorporación al Colegio.
e) Mantener actualizado el Registro o Padrón de Colegiados a nivel nacional.
f) Elaborar los documentos oficiales del Colegio para suscribirlos conjuntamente con el Decano Nacional.
g) Tramitar la correspondencia del Colegio.
h) Actuar como Secretario del Consejo Nacional del Colegio y de la Junta Directiva Nacional.
i) Ejercer la función de Fedatario del Colegio.
j) Las demás que establezcan el presente Estatuto y el Reglamento, así como las que le señalen los órganos de
gobierno de la Orden.
Artículo 30°.- Son funciones del Director Nacional de Asuntos Académicos y Profesionales:
a) Estudiar y elevar dictamen al Decanato Nacional sobre las solicitudes y los casos de ejercicio temporal de la
profesión.
b) Proponer y ejecutar medidas para la superación profesional de los miembros del Colegio compatibles con los
fines institucionales.
c) Proponer y desarrollar proyectos de innovación pedagógica.
d) Presentar ante la Junta Directiva Nacional el Proyecto de Desarrollo Institucional.
e) Promover la investigación científica en apoyo al desarrollo de la educación nacional.
f) Organizar el funcionamiento y actualización permanente de la Biblioteca y el Centro de Información del Colegio.
g) Presentar a la Junta Directiva Nacional los proyectos sustentados referidos a la suscripción de convenios con las
Universidades y/o el Ministerio de Educación para el desarrollo de los estudios de bachillerato, maestría,
doctorado y postdoctorado, así como programas de actualización, complementación y especialización de los
colegiados, que estarán a cargo del Colegio de acuerdo a ley.
h) Mantener actualizado el Banco de Proyectos y el Centro de Investigaciones Pedagógicas del Colegio.
i) Las demás que señalen el presente Estatuto y los reglamentos del Colegio o aprueben los órganos de gobierno
de la Orden.
Artículo 31°.- Son funciones del Director Nacional de Asuntos Administrativos y Jurídicos:
a) Organizar, ejecutar y supervisar los sistemas de personal, administración y control patrimonial.
b) Suscribir conjuntamente con el Decano Nacional convenios y contratos con otras instituciones.
c) Adoptar las medidas y acciones pertinentes para el ejercicio legal de la profesión.
d) Representar al Colegio en los asuntos judiciales y administrativos, previa autorización de la Junta Directiva
Nacional e informando periódicamente los resultados.
e) Las demás que señalen el presente Estatuto y los reglamentos del Colegio o aprueben los órganos de gobierno
de la Orden.
11. ESTATUTO CPPe11
Artículo 32°.- Son funciones del Director Nacional de Economía y Finanzas:
a) Elaborar el proyecto de presupuesto del Colegio y sustentarlo para su aprobación.
b) Supervisar la ejecución presupuestal.
c) Cumplir las normas de la materia y mantener al día la contabilidad del Colegio.
d) Supervisar las cobranzas de las rentas del Colegio.
e) Manejar junto con el Decano Nacional las cuentas del Colegio.
f) Organizar, ejecutar y supervisar los sistemas administrativos de contabilidad, tesorería y presupuesto del
Colegio.
g) Las demás que señalen el presente Estatuto y los reglamentos del Colegio o aprueben los órganos de gobierno
de la Orden.
Artículo 33°.- Son funciones del Director Nacional de Previsión y Bienestar Social:
a) Brindar los servicios de bienestar profesional y familiar a los miembros del Colegio.
b) Planificar, organizar, ejecutar y supervisar los programas de seguridad y previsión social para los miembros del
Colegio;
c) Organizar, ejecutar y supervisar programas de estímulo para los miembros del Colegio, tales como becas,
premios, viajes y asistencia a eventos de carácter académico y profesional, tanto a nivel nacional como
internacional;
d) Organizar y ejecutar servicios de bienestar personal, familiar, cultural y social para los colegiados promoviendo
el turismo a nivel nacional;
e) Organizar y ejecutar programas recreativos y deportivos que generen una dinámica familiar estable;
f) Planificar y ejecutar programas de vivienda, con el apoyo de otras instituciones en beneficio de los colegiados;
g) Planificar y ejecutar programas y actividades de prevención integral y de atención en servicios de salud.
h) Las demás que señalen el presente Estatuto y los reglamentos del Colegio o aprueben los órganos de gobierno
de la Orden.
Artículo 34°.- Son funciones del Director Nacional de Coordinación Regional:
a) Difundir y promover en los Colegios Regionales los acuerdos y decisiones del Consejo Nacional del Colegio y de
la Junta Directiva Nacional.
b) Supervisar la marcha de los Colegios Regionales.
c) Servir de enlace entre los Colegios Regionales y la Junta Directiva Nacional.
d) Las demás que señalen el presente Estatuto y los reglamentos del Colegio o aprueben los órganos de gobierno
de la Orden.
Artículo 35°.- Son funciones del Director Nacional de Prensa, Eventos y Publicaciones:
a) Organizar, dirigir y supervisar la preparación, edición, impresión y difusión de artículos, ensayos, textos, libros,
revistas e investigaciones del Colegio y sus miembros.
b) Supervisar y asegurar la calidad de todas las publicaciones del Colegio, desde la perspectiva de unidad nacional
con respeto de la diversidad cultural.
c) Organizar eventos culturales orientados al perfeccionamiento de los miembros del Colegio, en coordinación con
organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, según sea el caso.
d) Asesorar y apoyar en la organización de los eventos que realizan las demás Direcciones Nacionales.
e) Desarrollar políticas para lograr una imagen institucional de solvencia moral, credibilidad y eficiencia en los
asuntos de su competencia.
f) Proponer proyectos para viabilizar el desarrollo institucional.
g) Diseñar, elaborar y mantener el portal de internet del Colegio.
h) Las demás que señalen el presente Estatuto y los reglamentos del Colegio o aprueben los órganos de gobierno
de la Orden.
12. ESTATUTO CPPe12
CAPÍTULO IV
ÓRGANOS Y COMISIONES NACIONALES
Artículo 36°.- El Tribunal de Honor es el órgano deontológico de última instancia, en el ámbito nacional,
encargado de conocer, investigar, y resolver aquellos casos excepcionales relacionados a transgresiones del Código de
Ética y Deontología Profesional del Colegio. Emite resolución para los asuntos que son de su competencia y sólo para las
faltas consideradas muy graves. Está integrado por cuatro miembros: Un presidente, dos vocales y un fiscal, que son
designados por resolución del Decano Nacional previo acuerdo del Consejo Nacional del Colegio. El Reglamento Interno
del Colegio establecerá los requisitos y procedimientos para su nominación. Se renueva cada tres (3) años.
Artículo 37°.- El Comité Nacional de Ética y Defensa Profesional es el órgano encargado de conocer, investigar
y dictaminar, como segunda instancia y respetando las normas legales y el debido procedimiento, los asuntos
relacionados a transgresiones del Código de Ética y Deontología Profesional del Colegio que hubieran sido previamente
resueltos en el nivel del Colegio Regional. Sus dictámenes sirven de sustento para la resolución del Decano Nacional.
Está presidido por el Vicedecano Nacional y lo integran, además, dos (2) miembros designados por el Decano Nacional
con acuerdo de la Junta Directiva Nacional. Se renueva cada dos (2) años. Su organización y funcionamiento serán
establecidos en el Reglamento Interno del Colegio.
Artículo 38°.- Al Comité Nacional de Ética y Defensa Profesional compete:
a) Proponer acciones, disposiciones o normas referidas a ética y defensa profesional;
b) Elaborar y ejecutar el plan de supervisión a los Comités Regionales de Ética y Defensa Profesional;
c) Conocer, investigar y dictaminar, en segunda instancia, las acciones y sanciones impuestas por los Colegios
Regionales, quedando agotada la vía administrativa a nivel del Colegio de Profesores del Perú, salvo los casos
excepcionales que corresponde conocer al Tribunal de Honor.
Son casos que corresponde conocer, investigar y dictaminar al Comité Nacional de Ética y Defensa Profesional
los siguientes:
(c.1) Violaciones al Código de Ética y Deontología Profesional, a las leyes, al Estatuto, a los Reglamentos y
normas del Sector Educación por parte de los colegiados.
(c.2) Agresiones a colegiados.
(c.3) Atentados contra los bienes patrimoniales del Colegio y el Sector Educación.
(c.4) Transgresiones al ejercicio profesional.
(c.5) Ejercicio ilegal de la profesión.
(c.6) Denuncias presentadas por ciudadanos ante los medios de prensa sobre presuntas faltas graves de los
colegiados.
(c.7) Otros que establezca el Reglamento Interno del Colegio.
Artículo 39°.- Las Comisiones Nacionales se encargan de estudiar y ejecutar acciones específicas sobre
asuntos de relevancia, encomendadas por los órganos de gobierno del Colegio. Tienen una duración determinada de
acuerdo a los términos de su designación.
CAPÍTULO V
JUNTA DIRECTIVA REGIONAL
Artículo 40°.- La Junta Directiva Regional es el órgano desconcentrado del Colegio y su ámbito se circunscribe a
la región a la que pertenece. Está conformado por nueve miembros ordinarios, elegidos por un período de tres años
mediante voto secreto, directo, universal y obligatorio.
13. ESTATUTO CPPe13
Los cargos del Consejo Directivo Regional son:
1) Decano Regional
2) Vicedecano Regional
3) Director Secretario Regional
4) Director Regional de Asuntos Académicos y Profesionales
5) Director Regional de Asuntos Administrativos y Jurídicos
6) Director Regional de Economía y Finanzas
7) Director Regional de Previsión y Bienestar Social
8) Director Regional de Coordinación Magisterial
9) Director Regional de Prensa, Eventos y Publicaciones
Artículo 41°.- Las atribuciones y funciones de la Junta Directiva Regional y de cada uno de los cargos que la
conforman se adecuarán, dentro del ámbito de su competencia regional, al articulado correspondiente del Capítulo III del
presente Título Segundo, y deberán ser aprobadas por la Junta Directiva Nacional.
TÍTULO TERCERO
DEL REGIMEN ELECTORAL
CAPÍTULO I
COMITÉ ELECTORAL
Artículo 42º.- El Comité Electoral estará conformado por cuatro miembros ordinarios hábiles: Un presidente, un
secretario y dos vocales. El cargo de miembro del Comité Electoral es irrenunciable, salvo por causas debidamente
justificadas. Los miembros del Comité Electoral están impedidos de ser candidatos.
Artículo 43º.- El Decano Nacional, por acuerdo de la Junta Directiva Nacional, convoca a elecciones generales
de los órganos de gobierno del Colegio, con una anticipación no menor de ciento veinte (120) días a la finalización del
período para el que fue elegido. En esta convocatoria el Decano Nacional fijará fecha y hora para el sorteo, en acto
público, de los integrantes del Comité Electoral, con presencia de un notario público y al que asisten como invitados
representantes de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público.
Artículo 44º.- El Comité Electoral Nacional elabora el reglamento general del proceso en concordancia con el
Estatuto del Colegio, teniendo en cuenta que el acto de votación se efectuará en una sola fecha a nivel nacional y podrá
contar con el asesoramiento y apoyo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
CAPÍTULO II
PROCESO ELECTORAL
Artículo 45º.- La elección de los miembros de la Junta Directiva Nacional y de la Junta Directiva Regional,
mediante sufragio directo, universal, secreto y obligatorio de los colegiados hábiles, se realizará de acuerdo con lo
previsto en el presente Estatuto y teniendo en cuenta que en cada proceso electoral se renueva la totalidad de los cargos
a nivel nacional. No está permitida la reelección inmediata, razón por la cual los miembros salientes de los órganos de
gobierno regional y nacional no podrán postular a ser elegidos en el período inmediato siguiente en el mismo cargo o en
cargo distinto al que vienen ejerciendo.
Artículo 46º.- Las elecciones se realizan mediante listas completas, las que deben publicarse treinta días antes
de las elecciones y deben ser respaldadas por un mínimo de tres por ciento (3%) de colegiados activos a nivel nacional.
Las listas regionales deberán ser respaldadas también por el tres por ciento (3%) de los colegiados de la respectiva
jurisdicción. Con la lista de candidatos a la Junta Directiva Nacional podrán ser inscritas también las listas para las Juntas
Directivas Regionales de todo el país. También puede ser inscrita una lista que sólo postule a una Junta Directiva
Regional. El formato para la lista de adherentes que respalden las listas de candidatos será establecido por el Comité
Electoral.
14. ESTATUTO CPPe14
Artículo 47º.- El Comité Electoral Nacional, en coordinación con cada Comité Electoral Regional, determinará el
número y ubicación de las mesas electorales de las circunscripciones regionales. La especificación y detalle de los
mecanismos del proceso eleccionario serán materia del Reglamento de Elecciones que apruebe y publique el Comité
Electoral Nacional. Por su parte, el Comité Electoral Regional, luego de consolidar los resultados, realizará la
proclamación de la lista ganadora y elevará su informe final con los resultados de la votación a la Junta Directiva Nacional
y al Comité Electoral Nacional para la proclamación de las listas ganadoras a nivel nacional.
Artículo 48°.- Para ser declarada electa, la lista ganadora que postula a la Junta Directiva Nacional deberá
obtener no menos del cuarenta por ciento (40%) de los votos válidos y del mismo modo las listas que postulan a las
Juntas Directivas Regionales. Si tal requisito no es cumplido, se efectuará una segunda elección dentro de los siguientes
cuarenta y cinco (45) días calendario, entre las dos listas que hubieran obtenido la más alta votación y, en este caso,
será proclamada la lista ganadora por mayoría simple.
TÍTULO CUARTO
DEL PATRIMONIO Y SU ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO I
BIENES Y RENTAS
Artículo 49°.- Se consideran bienes del Colegio, los siguientes:
a) Los muebles e inmuebles adquiridos por el Colegio a título oneroso o gratuito;
b) Los bienes de capital, equipos y enseres adquiridos a título oneroso o gratuito;
c) La razón social del Colegio;
d) Los fondos que se establezcan para el desarrollo de los fines institucionales;
e) Los bienes patrimoniales de instituciones magisteriales desactivadas y otros bienes que el Ministerio de
Educación u otros sectores del Estado o instituciones de la sociedad civil consideren necesario transferir o ceder
en uso al Colegio de Profesores del Perú.
f) Las asignaciones, aportes, legados, transferencias, subvenciones y cualquier acto de liberalidad en especies que
le otorguen personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, incluyendo las que
provengan de la cooperación técnica nacional e internacional;
g) Otras que por cualquier circunstancia y de acuerdo a Ley ingresen a las arcas del Colegio; y,
h) Los que se generen por derechos de propiedad intelectual atribuibles al Colegio.
Artículo 50°.- Son rentas del Colegio las siguientes:
a) Las cotizaciones por colegiación, cuotas mensuales ordinarias, cuotas extraordinarias, multas y otros derechos
similares constituyen ingresos de carácter nacional del Colegio.
b) Del mismo modo, los ingresos que se generen por la ejecución, conforme a ley y a lo dispuesto en el presente
Estatuto, de programas de bachillerato, maestría, doctorado y postdoctorado, así como de perfeccionamiento,
actualización y especialización docente, son ingresos de carácter nacional del Colegio.
c) Igualmente, las rentas que señale el Estado, las donaciones o legados que reciba el Colegio y las rentas que
producen la venta de sus bienes y servicios o por la administración de los bienes adjudicados en uso son
ingresos de carácter nacional del Colegio.
d) Los recursos económicos generados por: servicios profesionales, subvenciones y los recursos propios que
genere en virtud de las acciones de su competencia, en la proporción y límites que establezcan el Estatuto y
Reglamento Interno del Colegio, constituyen ingresos que sostienen a las filiales del Colegio en el ámbito
regional.
15. ESTATUTO CPPe15
CAPÍTULO II
ADMINISTRACIÓN Y CONTROL
Artículo 51°.- El patrimonio institucional posibilita el funcionamiento del Colegio. Dentro del ámbito de su
respectiva competencia, tanto la Junta Directiva Nacional como la junta Directiva Regional velarán por su integridad y uso
eficiente para el cumplimiento de los fines institucionales. La administración del patrimonio estará a cargo del Director
de Asuntos Administrativos y Jurídicos.
Artículo 52°.- El Sistema de Control del Colegio tiene por finalidad contribuir a la mejor marcha de la institución a
través de la participación de profesionales de Auditoria y Contraloría especializados, quienes serán debidamente
seleccionados cuando las necesidades lo requieran. Según corresponda, su contratación será determinada por el Consejo
Nacional del Colegio para las acciones de control a la Junta Directiva Nacional o por ésta para las acciones de control a
las Juntas Directivas Regionales.
Artículo 53°.- Al término de cada gestión, la Junta Directiva Nacional y la Junta Directiva Regional, según
corresponda, entregarán a la respectiva Junta Directiva entrante el informe de Auditoria evacuado por el Sistema de
Control, así como el informe de gestión, el inventario de bienes, enseres y rentas de la institución, refrendado por Notario
Público. Del mismo modo y debidamente foliado hará entrega del respectivo acervo documental del Colegio.
TÍTULO QUINTO
DE LOS HONORES Y LA DISCIPLINA
CAPÍTULO I
DISTINCIONES Y CONDECORACIONES
Artículo 54°.- El régimen de honores es aplicable para aquellas personas, colegiadas o no, naturales o jurídicas,
que hayan prestado servicios destacados al Colegio o hayan contribuido notablemente al prestigio de la profesión.
Las distinciones consisten en:
a) Felicitaciones y estímulos, mediante resolución de Decano.
b) Diplomas de Honor, en ocasiones relevantes. Se otorgarán de manera automática junto con una medalla
conmemorativa a los colegiados con una antigüedad de 25 años en el Colegio.
c) Título de Miembro Honorario del Colegio.
Artículo 55°.- Para otorgar distinciones, el procedimiento es el siguiente:
a) Las propuestas debidamente motivadas podrán ser formuladas por la Junta Directiva Regional, la Junta Directiva
Nacional o por solicitud de un mínimo de 50 colegiados.
b) El otorgamiento de distinciones será aprobado por el Consejo Nacional Ordinario del Colegio o por el Consejo
Nacional Extraordinario del Colegio en casos excepcionales.
c) La distinción acordada será conferida en ceremonia especial.
CAPÍTULO II
FALTAS Y SANCIONES
Artículo 56°.- El Colegio sancionará disciplinariamente a los miembros que, en el ejercicio de la profesión, falten
al juramento prestado al Código de Ética y Deontología del Colegio. Asimismo, previo proceso disciplinario, sancionará a
los miembros que infrinjan la Ley, el Estatuto y los reglamentos de la Orden.
16. ESTATUTO CPPe16
Artículo 57°.- Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
a) Son faltas leves:
a.1) La falta excusable en el cumplimiento de preceptos estatutarios o acuerdos de los órganos del Colegio.
a.2) Los actos leves de indisciplina en actividades que el Consejo Directivo le encomienda y, en general los
caso de incumplimiento de deberes profesionales o colegiales ocasionados por un descuido excusable y
circunstancial.
b) Son faltas graves:
b.1) El incumplimiento reiterado de preceptos estatutarios o de acuerdos de los órganos de gobierno del
Colegio.
b.2) Incumplimiento en las obligaciones del colegiado con la Orden.
b.3) La ofensa a colegas y otros profesionales.
b.4) La inasistencia reiterada sin causa justificada a sesiones del Consejo Directivo.
b.5) Actos o publicaciones, o su difusión bajo cualquier modalidad, que atentan contra el prestigio de la
profesión.
b.6) Los demás casos de incumplimiento del Código de Ética y Deontología Profesional.
c) Son faltas muy graves :
c.1) Acoso o violencia sexual, maltrato grave a estudiantes y colegas, destrucción del patrimonio de
instituciones educativas, cobros indebidos, falsificación de notas, utilización de certificados falsos o
adulterados y demás hechos que configuran delito o que afecten la ética profesional del Colegio.
c.2) El encubrimiento a quien no tenga título de profesional de profesor o de licenciado en educación.
Artículo 58°.- Las sanciones de faltas leves prescriben a los seis meses y las sanciones de faltas graves a los
dos años. La prescripción para las sanciones de las faltas muy graves se establece de acuerdo a la legislación nacional
para casos penales. El plazo de la prescripción de las faltas se contará desde la fecha en que se impusieron las
sanciones.
Artículo 59°.- El Colegio, de acuerdo a la gravedad de la faltas, aplica las siguientes sanciones:
a) Por faltas leves:
a.1) Amonestación verbal privada con anotación en acta.
a.2) Amonestación por escrito con anotación en el expediente en el legajo personal.
b) Por faltas graves:
b.1 Multa y anotación en el legajo personal, con publicación de la sanción impuesta. El monto de la
multa será fijado en el Reglamento Interno.
b.2) Suspensión temporal del cargo y del ejercicio profesional hasta por dos años.
c) Por faltas muy graves:
c.1) Separación definitiva del ejercicio profesional y expulsión del Colegio.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Artículo 60°.- El procedimiento disciplinario tiene tres instancias:
a) Primera instancia: El Comité Regional de Ética y Defensa Profesional se encarga de conocer, investigar y
dictaminar sobre denuncias o quejas con relación a hechos considerados como faltas, sean éstas leves, graves o
muy graves.
17. ESTATUTO CPPe17
b) Segunda instancia: El Comité Nacional de Ética y Defensa Profesional se encarga de conocer, investigar y
sancionar, en vía de recurso de apelación, las acciones y sanciones impuestas por los Colegios Regionales.
c) Tercera instancia: El Tribunal de Honor tiene competencia para resolver en última instancia las faltas
consideradas muy graves.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- La Junta Directiva Nacional está autorizada, por la Ley N° 28198, para crear los Colegios Regionales cuyos
Decanos se integrarán al Consejo Nacional del Colegio. Podrá establecer las siguientes filiales regionales: Amazonas,
Ancash, Apurimac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad,
Lambayeque, Lima Metropolitana, Lima Provincias, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín,
Tacna, Tumbes y Ucayali.
SEGUNDA.- El Ministerio de Educación queda facultado para iniciar el proceso de transferencia de los bienes
patrimoniales de instituciones magisteriales desactivadas y de otros bienes que considere necesario transferir o afectar en
uso a favor del Colegio de Profesores del Perú. Asimismo, podrá transferir entidades del sector que requieren ser
reorganizadas para mejorar sus servicios en beneficio de la comunidad educativa y de la colectividad.
TERCERA.- Los egresados de las instituciones superiores de formación docente, los profesionales de las distintas
carreras profesionales diferentes a la de Educación y los docentes que no acreditan título pedagógico, que actualmente
se encuentran ejerciendo la docencia en instituciones educativas públicas o privadas de los diversos niveles y
modalidades de Educación Básica y Educación Superior No Universitaria, deberán obtener el título profesional
pedagógico e incorporarse al Colegio en un plazo que vencerá indefectiblemente el 06 de julio del año 2010.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Aquellos artículos del presente Estatuto referidos a las filiales regionales del Colegio de Profesores del Perú
entrarán en plena vigencia una vez que los Colegios Regionales hayan sido creados por la Junta Directiva Nacional del
Colegio, de conformidad con la autorización a que se refiere el Artículo 1º de la Ley Nº 28198.
SEGUNDA.- Por esta única vez y en forma excepcional la Comisión Organizadora del Colegio de Profesores del Perú
estará conformada por dos representantes del Ministerio de Educación designados por Resolución Ministerial, uno de los
cuales la presidirá; dos representantes de las Facultades de Educación de las Universidades Públicas (1) y Privadas (1),
acreditados por la Asamblea Nacional de Rectores; dos representantes de los Institutos Pedagógicos Públicos (1) y
Privados (1), acreditados por la correspondiente Asociación representativa; un representante de los Directores de
Educación, acreditado por la Asociación Nacional de Directores de Educación del Perú; y un representante de los
cesantes y jubilados del Sector Educación, acreditado por ANCIJE.
TERCERA.- La Comisión Organizadora a que se refiere la disposición anterior cumplirá las siguientes funciones y
acciones: a) Inscripción y registro en el Padrón Nacional de los profesores titulados que se incorporan al Colegio; y, b)
Convocar a un acto público en el que será designado por sorteo el Comité Electoral Nacional cuya conformación y
funciones se establecen en el presente Estatuto.
CUARTA.- El procedimiento para la constitución, instalación y funcionamiento de los diversos órganos del Colegio de
Profesores del Perú se sujetará a los plazos máximos que se indican en el siguiente cronograma:
a) Conformación e instalación de la Comisión Organizadora: Hasta el 31 de octubre de 2004.
b) Inscripción de profesores titulados; incorporación y publicación del Padrón Nacional: Hasta el 31 de enero de 2005.
c) Comité Electoral, organización de la elección nacional: Hasta el 30 de abril de 2005.
d) Elección y proclamación de la Primera Junta Directiva Nacional: Hasta el 30 de junio de 2005.
e) Juramentación e instalación de la Primera Junta Directiva Nacional del Colegio: 06 de julio de 2005
18. ESTATUTO CPPe18
QUINTA.- El profesor activo se inscribe en el lugar donde actualmente ejerce la profesión. El profesor titulado que aún no
labora, así como el profesor cesante, se inscriben en su lugar de residencia. Sólo es válida una inscripción a nivel
nacional. La cuota de inscripción al Colegio es de cinco nuevos soles que podrá ser abonada en la cuenta respectiva que
para tal efecto abrirá la Comisión Organizadora en el Banco de la Nación o que será descontada por planilla con
autorización escrita del profesor. La cuota mensual del colegiado será fijada por la Junta Directiva Nacional.
SEXTA.- Para la primera elección de la Junta Directiva Nacional, por esta única vez, el número mínimo de colegiados
adherentes a una lista será del uno por ciento (1%) del número total de inscritos en el Padrón Nacional.
SÉPTIMA.- El Comité Electoral asume la responsabilidad de conducir el proceso de elecciones de la primera Junta
Directiva Nacional dentro del plazo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria; proclamará a los ganadores y elevará
informe de los resultados de la elección a la Comisión Organizadora. La Junta Directiva Nacional elegida juramentará ante
el Presidente de la Comisión Organizadora, se instalará de inmediato y con este acto cesarán automáticamente en sus
funciones el Comité Electoral y la Comisión Organizadora.
OCTAVA.- Las elecciones regionales se efectuarán con los mismos padrones de inscritos con que se eligió la Junta
Directiva Nacional en cada región. Una vez elegidas las Juntas Directivas Regionales, la Junta Directiva Nacional invitará
a las asociaciones civiles surgidas al amparo de la Ley N° 25231, así como a sus filiales regionales, para que sus
miembros se incorporen a la vida institucional del Colegio de Profesores del Perú.
NOVENA.- El Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación, las Unidades de Gestión Educativa
Local y las Instituciones Educativas otorgarán las facilidades y el apoyo necesario a la Comisión Organizadora del Colegio
de Profesores del Perú, para garantizar su funcionamiento. La instancia de coordinación funcional e interinstitucional del
Ministerio de Educación con la Comisión Organizadora es la Unidad de Promoción Docente de la Dirección Nacional de
Formación y Capacitación Docente (DINFOCAD); y, para asegurar el cumplimiento de su labor, el MED le otorgará los
recursos necesarios.
DÉCIMA.- Los casos no previstos en el presente Estatuto serán resueltos siguiendo los principios generales del Derecho
y preferentemente los que inspiran la Constitución, leyes y normas del Estado Peruano.
Comisión de Elaboración del Estatuto del Colegio de Profesores del Perú
Profesor Wálter Alberto Hernández Alcántara, Presidente Ministerio de Educación
Doctor César Languasco Bambarén Ministerio de Educación
Doctor Kenneth Delgado Santa Gadea Universidades Públicas
Profesora Rocío Espinel Cuba Universidades Particulares
Profesora Shua Godoy Falcón Institutos Pedagógicos Públicos
Profesor Alberto Eber Contreras Mariño Institutos Pedagógicos Privados
Profesor Víctor Raúl Tapia Martel Directores de Educación
Profesor Jaime Cuadros Cáceres Cesantes y Jubilados de Educación