Este documento presenta un decreto de la Alcaldía Municipal de Santa Fe de Antioquia que modifica el reglamento interno de trabajo para los servidores públicos del municipio. El decreto establece los requisitos, clasificaciones y funciones de los empleos públicos municipales, así como las disposiciones generales aplicables a los servidores públicos de la administración municipal de Santa Fe de Antioquia.
Este documento es un contrato de prestación de servicios entre la Gerencia Sub Regional Chanka y el Bachiller en Economía Eduardo Quispe Quispitupa. El contrato establece que Quispe Quispitupa brindará servicios como Analista de Proyectos de Pre-Inversión e Inversión por un mes a cambio de un pago de S/. 2,600. El contrato detalla las obligaciones de ambas partes y establece sanciones por incumplimiento.
Este documento presenta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Alcaldía de Santa Fe de Antioquia. Describe los diferentes niveles y cargos de la administración municipal, incluyendo Alcalde, Secretario de Despacho, Asesores, profesionales, técnicos y asistentes. Para cada cargo se especifican sus funciones, requisitos, competencias, grado y número de posiciones. El documento busca modernizar la entidad de acuerdo a la ley, median
Ley 30709 ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mu...Giancarlo Gayoso Gamboa
El documento resume varias resoluciones administrativas y ordenanzas de diferentes organismos del gobierno peruano. Incluye una nueva ley que prohíbe la discriminación salarial entre hombres y mujeres al requerir que los empleadores establezcan categorías laborales y salarios sin distinción de género. También modifica leyes existentes para prohibir expresamente la discriminación salarial.
000011 ads 1-2006-m-d_s_-contrato u orden de compra o de serviciodarwin mamani
Este contrato establece los términos y condiciones para la construcción de un puente carrozable sobre el Río Sucre en el distrito de Sucre, Cajamarca. La Municipalidad Distrital de Sucre contrata a la empresa MD Contratistas Generales S.R.L. para ejecutar la obra por un monto de S/ 177,816.39 en un plazo de 60 días. El contrato describe las obligaciones de las partes, el alcance de los trabajos, la supervisión de la obra y los procedimientos de valorización y pago.
Esta sentencia del TC de fecha 12.05.2016, deriva el Proyecto de Ley Municipal al Senado para su despacho a la Presidencia de la República para la publicación y promulgación como Ley de la República.
Caso laboral perú sanchez zavalaga contra backusGerardo Mitre
Este documento resume una sentencia judicial que resuelve una demanda laboral. El demandante reclama el reconocimiento de una relación laboral directa con la empresa Backus y el pago de beneficios sociales por $83,178.78. Las demandadas alegan que existía un contrato de tercerización entre ellas y que el demandante tenía una relación laboral con San Ignacio. El juez analiza las posiciones de las partes y resuelve declarando infundada la demanda.
Acuerdo acdo.sa2.hct.280617/149.p.dir por el que se actualizan los formatos para la formulación del dictamen por contador público autorizado y se aprueban las reglas del sistema de dictamen electrónico del imss (sideimss).
Este documento es un contrato de prestación de servicios entre la Gerencia Sub Regional Chanka y el Bachiller en Economía Eduardo Quispe Quispitupa. El contrato establece que Quispe Quispitupa brindará servicios como Analista de Proyectos de Pre-Inversión e Inversión por un mes a cambio de un pago de S/. 2,600. El contrato detalla las obligaciones de ambas partes y establece sanciones por incumplimiento.
Este documento presenta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Alcaldía de Santa Fe de Antioquia. Describe los diferentes niveles y cargos de la administración municipal, incluyendo Alcalde, Secretario de Despacho, Asesores, profesionales, técnicos y asistentes. Para cada cargo se especifican sus funciones, requisitos, competencias, grado y número de posiciones. El documento busca modernizar la entidad de acuerdo a la ley, median
Ley 30709 ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mu...Giancarlo Gayoso Gamboa
El documento resume varias resoluciones administrativas y ordenanzas de diferentes organismos del gobierno peruano. Incluye una nueva ley que prohíbe la discriminación salarial entre hombres y mujeres al requerir que los empleadores establezcan categorías laborales y salarios sin distinción de género. También modifica leyes existentes para prohibir expresamente la discriminación salarial.
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Este contrato establece los términos y condiciones para la construcción de un puente carrozable sobre el Río Sucre en el distrito de Sucre, Cajamarca. La Municipalidad Distrital de Sucre contrata a la empresa MD Contratistas Generales S.R.L. para ejecutar la obra por un monto de S/ 177,816.39 en un plazo de 60 días. El contrato describe las obligaciones de las partes, el alcance de los trabajos, la supervisión de la obra y los procedimientos de valorización y pago.
Esta sentencia del TC de fecha 12.05.2016, deriva el Proyecto de Ley Municipal al Senado para su despacho a la Presidencia de la República para la publicación y promulgación como Ley de la República.
Caso laboral perú sanchez zavalaga contra backusGerardo Mitre
Este documento resume una sentencia judicial que resuelve una demanda laboral. El demandante reclama el reconocimiento de una relación laboral directa con la empresa Backus y el pago de beneficios sociales por $83,178.78. Las demandadas alegan que existía un contrato de tercerización entre ellas y que el demandante tenía una relación laboral con San Ignacio. El juez analiza las posiciones de las partes y resuelve declarando infundada la demanda.
Acuerdo acdo.sa2.hct.280617/149.p.dir por el que se actualizan los formatos para la formulación del dictamen por contador público autorizado y se aprueban las reglas del sistema de dictamen electrónico del imss (sideimss).
Contrato de prestación de servicios por honorariosmisael88943
Este documento es un contrato de prestación de servicios profesionales por honorarios entre el Gobierno del Estado de Quintana Roo, representado por la Secretaría de Seguridad Pública, y Uriel Mosco Ortega. El contrato establece que Uriel Mosco Ortega prestará servicios como técnico profesional en la Subsecretaría de Seguridad Pública administrando y resguardando las bases de datos de la institución. El contrato tendrá una vigencia de 1 de julio al 31 de agosto de 2022. Como pago, el Gobierno e
Este documento describe la necesidad de contratar servicios profesionales de apoyo a la gestión en la Secretaría de Gobierno del municipio de Sucre, Cauca. Se requiere contratar a una persona con título profesional para organizar y gestionar la documentación recibida y producida por la Secretaría. El contrato tendrá una duración de 5 meses y se financiará con recursos del presupuesto municipal de 2021. El valor estimado del contrato se justifica por la necesidad de fortalecer la administración pública territorial a través de la gestión documental.
El documento presenta el decreto 049 de 2014 del municipio de Santa Fe de Antioquia, mediante el cual se actualiza el manual de contratación. El decreto establece que el manual se actualiza de acuerdo con las modificaciones en la normatividad nacional sobre contratación estatal. Asimismo, dispone que todos los procesos de contratación en el municipio se desarrollarán conforme a la ley y al manual. El decreto deroga el manual de contratación anterior y ordena la publicación del nuevo manual en la página web del municipio.
Este documento es un aviso de convocatoria del Municipio de Santa Fe de Antioquia para contratar el servicio de transporte escolar con una empresa legalmente constituida. Se seleccionará a la empresa a través de una selección abreviada por ser menor cuantía. Los interesados deben cumplir con los requisitos legales y presentar su oferta antes de la fecha límite indicada.
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA EL REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE PRESTEN SERVICIOS ESPECIALIZADOS O EJECUTEN OBRAS ESPECIALIZADAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Este documento establece el reglamento general para aplicar la Ley Orgánica del Servicio Público en Ecuador. Define el ámbito de aplicación de las normas, incluyendo disposiciones sobre el ingreso, impedimentos, nepotismo y excepciones. Establece requisitos como presentar certificaciones de no tener antecedentes penales ni deudas con el sector público para postular a puestos. Prohíbe el nepotismo en contrataciones.
Reglamento General de la ley organica de servicio publico losepandreiitaramon
Este documento establece el reglamento general para aplicar la Ley Orgánica del Servicio Público en Ecuador. Define el ámbito de aplicación de las normas a todas las instituciones públicas. Establece los requisitos para el ingreso al servicio público, como presentar certificaciones y declaraciones juradas. También regula asuntos como el nepotismo, los impedimentos para ejercer cargos públicos, y excepciones a las normas.
Informacionecuador.com r loei - reglamento (a enero de 2016) (2)Fabiola Roldán
Este documento describe las reformas realizadas al Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público a través de decretos ejecutivos publicados entre 2011 y 2016. Se enumeran 13 decretos ejecutivos que han reformado el reglamento original expedido en 2011. A continuación, se presenta el texto del reglamento, el cual contiene disposiciones sobre el ámbito de aplicación, requisitos para el ingreso al servicio público, prohibición de nepotismo, impedimentos para el ejercicio de cargos públicos y excepciones.
El Concejo Municipal de Santa Isabel, Colombia busca contratar los servicios de un contador público para brindar asesoría contable y financiera a la entidad. El contrato será por seis meses y por un valor máximo de $2.970.000 pesos colombianos. El contador deberá elaborar estados financieros, balances generales, presentar informes a entes de control y asesorar contablemente a los funcionarios del Concejo Municipal.
Este documento convoca a licitación pública para el mantenimiento rutinario y construcción de obras en la vía Mariana-Laureles de Santa Fe de Antioquia. El presupuesto oficial es de $377.342.075 y el plazo de ejecución es de 180 días. La modalidad de selección es selección abreviada por licitación pública. Los interesados deben cumplir con los requisitos legales y presentar oferta, garantía de seriedad, y experiencia requerida.
Este documento presenta la Ley 190 de 1995, la cual dicta normas para preservar la moralidad en la administración pública y erradicar la corrupción administrativa en Colombia. Algunos de los puntos clave incluyen la creación de un sistema único de información de personal para verificar los antecedentes de los empleados públicos, establecer declaraciones juramentadas de bienes y rentas de los funcionarios, e inhabilitar a los servidores públicos condenados por delitos contra el patrimonio del Estado.
Silvia Natalia Cristancho - UTL Concejal Carlos ParraCARCTERNoticias
Este documento es un contrato entre el Concejo Municipal de Bucaramanga y Silvia Natalia Cristancho Prada para que esta última preste servicios profesionales como unidad de apoyo del concejal Carlos Felipe Parra Rojas por 11 meses. El valor del contrato es de $19.800.000 pesos pagaderos en 12 cuotas mensuales de $1.650.000 cada una. El contrato describe las obligaciones de ambas partes, la supervisión, disponibilidad presupuestal, inhabilidades e incompatibilidades, y estipula que no puede ser cedido o sub
Este documento establece los requisitos y procedimientos para la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil (RETCC) en Perú. Los trabajadores de construcción civil deben inscribirse obligatoriamente en el RETCC para poder laborar legalmente en el país. Para la inscripción inicial o renovación se requiere presentar certificados de capacitación, antecedentes penales y fotografía, así como constancias de empleo previo. La inscripción tiene una vigencia de dos años y puede suspenderse si el trabaj
Este documento establece el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público de Ecuador. Define el ámbito de aplicación de la ley y establece disposiciones sobre el ingreso al servicio público, incluyendo requisitos, excepciones, prohibición de nepotismo e impedimentos. También regula aspectos como la carrera administrativa, administración del talento humano, sistema de remuneraciones e ingresos complementarios y gestión y desarrollo institucional.
Este documento presenta el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público de Ecuador. Establece disposiciones sobre el ámbito de aplicación, los requisitos para el ingreso al servicio público como ciudadano ecuatoriano o extranjero, las excepciones a los procesos de selección, y la prohibición de nepotismo en las contrataciones. El objetivo es regular la administración del talento humano en el sector público de acuerdo con la Constitución y la Ley Orgánica del Servicio Público.
Este documento establece el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público. Define el ámbito de aplicación de la ley y establece disposiciones sobre el ingreso al servicio público, incluyendo requisitos, excepciones, prohibición de nepotismo e impedimentos. También regula aspectos como la carrera administrativa, administración del talento humano, sistema de remuneraciones e ingresos complementarios y gestión y desarrollo institucional.
Este documento establece el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público. Define el ámbito de aplicación de la ley y establece disposiciones sobre el ingreso al servicio público, incluyendo requisitos, excepciones, prohibición de nepotismo e impedimentos. También regula aspectos como la carrera administrativa, administración del talento humano, sistema de remuneraciones e ingresos complementarios y gestión y desarrollo institucional.
Decreto reglam etica en el ejercicio de la funcion publicaTanny Lee Jackson
Este decreto reglamenta la Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, estableciendo el régimen de presentación de declaraciones juradas patrimoniales por parte de funcionarios públicos, el régimen de obsequios a funcionarios, y normas sobre incompatibilidades y conflictos de intereses. Se detallan los plazos y procedimientos para la presentación, revisión y publicación de las declaraciones juradas, así como las sanciones por incumplimiento. También se exime de publicidad cierta información contenida en las declaraciones.
Este documento presenta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Alcaldía de Santa Fe de Antioquia. Incluye la descripción del empleo de Alcalde, el cual tiene como propósito principal dirigir la gestión pública municipal de acuerdo con la Constitución, las leyes y los acuerdos. Entre sus funciones están formular políticas, adoptar planes y proyectos, ser ordenador del gasto, cumplir con el Plan de Desarrollo y representar al municipio.
Por medio del cual se declara que el municipio de Santa Fe de Antioquia ha tenido el dominio de un bien inmueble ubicado en la zona urbana de municipio.
Contrato de prestación de servicios por honorariosmisael88943
Este documento es un contrato de prestación de servicios profesionales por honorarios entre el Gobierno del Estado de Quintana Roo, representado por la Secretaría de Seguridad Pública, y Uriel Mosco Ortega. El contrato establece que Uriel Mosco Ortega prestará servicios como técnico profesional en la Subsecretaría de Seguridad Pública administrando y resguardando las bases de datos de la institución. El contrato tendrá una vigencia de 1 de julio al 31 de agosto de 2022. Como pago, el Gobierno e
Este documento describe la necesidad de contratar servicios profesionales de apoyo a la gestión en la Secretaría de Gobierno del municipio de Sucre, Cauca. Se requiere contratar a una persona con título profesional para organizar y gestionar la documentación recibida y producida por la Secretaría. El contrato tendrá una duración de 5 meses y se financiará con recursos del presupuesto municipal de 2021. El valor estimado del contrato se justifica por la necesidad de fortalecer la administración pública territorial a través de la gestión documental.
El documento presenta el decreto 049 de 2014 del municipio de Santa Fe de Antioquia, mediante el cual se actualiza el manual de contratación. El decreto establece que el manual se actualiza de acuerdo con las modificaciones en la normatividad nacional sobre contratación estatal. Asimismo, dispone que todos los procesos de contratación en el municipio se desarrollarán conforme a la ley y al manual. El decreto deroga el manual de contratación anterior y ordena la publicación del nuevo manual en la página web del municipio.
Este documento es un aviso de convocatoria del Municipio de Santa Fe de Antioquia para contratar el servicio de transporte escolar con una empresa legalmente constituida. Se seleccionará a la empresa a través de una selección abreviada por ser menor cuantía. Los interesados deben cumplir con los requisitos legales y presentar su oferta antes de la fecha límite indicada.
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA EL REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE PRESTEN SERVICIOS ESPECIALIZADOS O EJECUTEN OBRAS ESPECIALIZADAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Este documento establece el reglamento general para aplicar la Ley Orgánica del Servicio Público en Ecuador. Define el ámbito de aplicación de las normas, incluyendo disposiciones sobre el ingreso, impedimentos, nepotismo y excepciones. Establece requisitos como presentar certificaciones de no tener antecedentes penales ni deudas con el sector público para postular a puestos. Prohíbe el nepotismo en contrataciones.
Reglamento General de la ley organica de servicio publico losepandreiitaramon
Este documento establece el reglamento general para aplicar la Ley Orgánica del Servicio Público en Ecuador. Define el ámbito de aplicación de las normas a todas las instituciones públicas. Establece los requisitos para el ingreso al servicio público, como presentar certificaciones y declaraciones juradas. También regula asuntos como el nepotismo, los impedimentos para ejercer cargos públicos, y excepciones a las normas.
Informacionecuador.com r loei - reglamento (a enero de 2016) (2)Fabiola Roldán
Este documento describe las reformas realizadas al Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público a través de decretos ejecutivos publicados entre 2011 y 2016. Se enumeran 13 decretos ejecutivos que han reformado el reglamento original expedido en 2011. A continuación, se presenta el texto del reglamento, el cual contiene disposiciones sobre el ámbito de aplicación, requisitos para el ingreso al servicio público, prohibición de nepotismo, impedimentos para el ejercicio de cargos públicos y excepciones.
El Concejo Municipal de Santa Isabel, Colombia busca contratar los servicios de un contador público para brindar asesoría contable y financiera a la entidad. El contrato será por seis meses y por un valor máximo de $2.970.000 pesos colombianos. El contador deberá elaborar estados financieros, balances generales, presentar informes a entes de control y asesorar contablemente a los funcionarios del Concejo Municipal.
Este documento convoca a licitación pública para el mantenimiento rutinario y construcción de obras en la vía Mariana-Laureles de Santa Fe de Antioquia. El presupuesto oficial es de $377.342.075 y el plazo de ejecución es de 180 días. La modalidad de selección es selección abreviada por licitación pública. Los interesados deben cumplir con los requisitos legales y presentar oferta, garantía de seriedad, y experiencia requerida.
Este documento presenta la Ley 190 de 1995, la cual dicta normas para preservar la moralidad en la administración pública y erradicar la corrupción administrativa en Colombia. Algunos de los puntos clave incluyen la creación de un sistema único de información de personal para verificar los antecedentes de los empleados públicos, establecer declaraciones juramentadas de bienes y rentas de los funcionarios, e inhabilitar a los servidores públicos condenados por delitos contra el patrimonio del Estado.
Silvia Natalia Cristancho - UTL Concejal Carlos ParraCARCTERNoticias
Este documento es un contrato entre el Concejo Municipal de Bucaramanga y Silvia Natalia Cristancho Prada para que esta última preste servicios profesionales como unidad de apoyo del concejal Carlos Felipe Parra Rojas por 11 meses. El valor del contrato es de $19.800.000 pesos pagaderos en 12 cuotas mensuales de $1.650.000 cada una. El contrato describe las obligaciones de ambas partes, la supervisión, disponibilidad presupuestal, inhabilidades e incompatibilidades, y estipula que no puede ser cedido o sub
Este documento establece los requisitos y procedimientos para la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil (RETCC) en Perú. Los trabajadores de construcción civil deben inscribirse obligatoriamente en el RETCC para poder laborar legalmente en el país. Para la inscripción inicial o renovación se requiere presentar certificados de capacitación, antecedentes penales y fotografía, así como constancias de empleo previo. La inscripción tiene una vigencia de dos años y puede suspenderse si el trabaj
Este documento establece el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público de Ecuador. Define el ámbito de aplicación de la ley y establece disposiciones sobre el ingreso al servicio público, incluyendo requisitos, excepciones, prohibición de nepotismo e impedimentos. También regula aspectos como la carrera administrativa, administración del talento humano, sistema de remuneraciones e ingresos complementarios y gestión y desarrollo institucional.
Este documento presenta el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público de Ecuador. Establece disposiciones sobre el ámbito de aplicación, los requisitos para el ingreso al servicio público como ciudadano ecuatoriano o extranjero, las excepciones a los procesos de selección, y la prohibición de nepotismo en las contrataciones. El objetivo es regular la administración del talento humano en el sector público de acuerdo con la Constitución y la Ley Orgánica del Servicio Público.
Este documento establece el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público. Define el ámbito de aplicación de la ley y establece disposiciones sobre el ingreso al servicio público, incluyendo requisitos, excepciones, prohibición de nepotismo e impedimentos. También regula aspectos como la carrera administrativa, administración del talento humano, sistema de remuneraciones e ingresos complementarios y gestión y desarrollo institucional.
Este documento establece el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público. Define el ámbito de aplicación de la ley y establece disposiciones sobre el ingreso al servicio público, incluyendo requisitos, excepciones, prohibición de nepotismo e impedimentos. También regula aspectos como la carrera administrativa, administración del talento humano, sistema de remuneraciones e ingresos complementarios y gestión y desarrollo institucional.
Decreto reglam etica en el ejercicio de la funcion publicaTanny Lee Jackson
Este decreto reglamenta la Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, estableciendo el régimen de presentación de declaraciones juradas patrimoniales por parte de funcionarios públicos, el régimen de obsequios a funcionarios, y normas sobre incompatibilidades y conflictos de intereses. Se detallan los plazos y procedimientos para la presentación, revisión y publicación de las declaraciones juradas, así como las sanciones por incumplimiento. También se exime de publicidad cierta información contenida en las declaraciones.
Este documento presenta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Alcaldía de Santa Fe de Antioquia. Incluye la descripción del empleo de Alcalde, el cual tiene como propósito principal dirigir la gestión pública municipal de acuerdo con la Constitución, las leyes y los acuerdos. Entre sus funciones están formular políticas, adoptar planes y proyectos, ser ordenador del gasto, cumplir con el Plan de Desarrollo y representar al municipio.
Por medio del cual se declara que el municipio de Santa Fe de Antioquia ha tenido el dominio de un bien inmueble ubicado en la zona urbana de municipio.
El edicto anuncia la resolución 424 del 19 de mayo de 2017 en la que se retiran los beneficios del programa Colombia Mayor a 12 adultos mayores especificados por su nombre y número de cédula. Se fija la fecha del 29 de abril de 2017 a las 11:00 am para notificar esta decisión a los afectados. El edicto será desfijado el 19 de mayo de 2017 también a las 11:00 am.
Por medio del cual se establecen políticas públicas, para garantizar los derechos de la población LGTBI, en el municipio de Santa Fe de Antioquia y otras disposiciones.
Mediante el cual se le otorga facultades pro tempore al alcalde municipal para que cambie la destinación de un lote de terreno para utilización en obras de interés general enmarcadas en el Plan de Desarrollo
El día internacional de la mujer conmemora las luchas históricas de las mujeres por el reconocimiento de sus derechos económicos, políticos y sociales. Las primeras celebraciones se remontan a inicios del siglo XX en Europa y Estados Unidos, aunque no fue hasta 1975 que las Naciones Unidas declararon el 8 de marzo como el día oficial. A pesar de los avances logrados, aún queda trabajo por hacer para superar problemas como la violencia de género, la brecha salarial y la pobreza que afectan a las mujeres.
Hoy Viernes 24 de febrero hay jornada de inscripción con la Agencia Pública de Empleo SENA y Comfenalco, en articulación de la Compañía Continental Gold, la cual publicará todas las vacantes en esta Agencia Pública de Empleo y las personas inscriptas podrán aplicar a las vacantes de la Continental y de otras empresas o entidades.
Hora: 8:00 am hasta las 4:00 pm
Lugar: Sede principal SENA
“POR MEDIO DEL CUAL SE RESTABLECE EL HORARIO MÁXIMOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA EN EL SECTOR RURAL”
POR MEDIO DE LA CUAL LA ADMINISTRACION MUNICIPAL EXALTA Y HACE PÚBLICO RECONOCIMIENTO A UN ARTISTA QUE HA FALLECIDO EN EL MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA
Por medio del Decreto 2641 del 17 de diciembre de 2012 de la Presidencia de la República, se señala como metodología para diseñar y hacer seguimiento a la estrategia de lucha contra la CORRUPCIÓN Y DE
ATENCIÓN AL CIUDADANO DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 73 de la Ley 1474 de 2011, la establecida en el documento “Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano.
El Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano del Municipio de Santa Fe de Antioquia, incluye cinco (5) componentes autónomos e independientes, que contienen parámetros y soporte normativo propio.
Balance Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba ...Córdoba, Argentina
Los Estados Contables tienen por objeto dar a conocer la situación patrimonial y de resultados así como presupuestaria de la institución al cierre de cada ejercicio contable. Brindan información a los beneficiarios, abogados, peritos, auditores, organismos de contralor, y a la sociedad en general.
Entren los principales temas, los informes presentan información relacionada a ingresos por aportes y contribuciones; gasto prestacional y gastos de funcionamiento; fuentes de financiamiento; resultados financieros; fondo complementario, entre otros temas.
Promulgado: Ley Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Co...Baker Publishing Company
El Gobierno de Chile promulgó la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en Razón de su Género, que fue ingresada durante el segundo gobierno de la presidenta Michelle Bachelet (2017). Esta ley entrega un marco normativo que establece los deberes de los distintos órganos del Estado para enfrentar la violencia contra las mujeres, acorde a los de la “Convención de Belem do Pará“, instrumento internacional que consagró el derecho de las mujeres de vivir una vida libre de violencia. Según destacaron las autoridades, esta normativa cuenta con un mecanismo de supervisión judicial de medidas cautelares para garantizar su cumplimiento y permanencia, mientras que también fortalece el rol de representación jurídica del país. Asimismo, define el concepto de violencia de género y sus distintas expresiones, entre ellas la física, psicológica, sexual, simbólica, económica y gineco-obstétrica.
Informe de Movilidad / Mayo 2024 / Caja de JubilacionesCórdoba, Argentina
El Informe de Movilidad es una publicación de carácter mensual en la cual se detallan los sectores con reajustados en la liquidación de haberes. Se tratan temas relacionados a haber medio, haber mínimo, ley 10.333 y tope previsional, entre otros. A su vez se efectúa una estimación del impacto financiero que tendrá la movilidad sobre las erogaciones corrientes del sistema previsional.
Informe de Movilidad / Mayo 2024 / Caja de Jubilaciones
Reglamento interno.
1. SANTA FE DE ANTIOQUIA SANTA FE DE ANTIOQUIA
ALCALDÍA MUNICIPAL ALCALDIA MUNICIPAL
NIT.890.907.569-1 NIT.890907569-1
SANTA FE DE ANTIOQUIA ES MAS… SANTA FE DE ANTIOQUIA ES MAS…
www.santafedeantioquia.gov.co www.santafedeantioquia.gov.co
Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 17 93 Ext. 101 Fax 853 11 01 Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 17 93 Ext. 101 Fax 853 11 01
DECRETO NÚMERO 064
(9 DE JUNIO DE 2008)
Por el cual se modifica el Reglamento Interno de Trabajo para los
Servidores Públicos del Municipio de Santa Fe de Antioquia y se deroga
el Decreto 037 del 4 de abril de 1997.
El Alcalde del Municipio de Santa Fe de Antioquia en uso de sus
atribuciones constitucionales y legales en especial de las conferidas por
el Capítulo 2, artículos 122 y SS de la Constitución Nacional, la Ley 909
de 2004 y sus decretos reglamentarios y
CONSIDERANDO:
Que el presente reglamento tiene por objeto servir como norma que
regule las relaciones de trabajo entre el Municipio de Santa Fe de
Antioquia y los que prestan sus servicios en las distintas dependencias
de la entidad, con el fin de asegurar la legalidad, imparcialidad,
responsabilidad, eficacia y eficiencia del servicio a cargo de la
administración.
DECRETA
ARTICULO 1º. Dictar el Reglamento Interno de Personal de la
administración municipal de Santa Fe de Antioquia, de conformidad con
la normatividad vigente y que a continuación se aprueba.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 2º. Al presente reglamento quedan sometidos todos los
servidores públicos de la administración municipal de Santa Fe de
Antioquia, con el fin de asegurar los principios de responsabilidad,
respeto, honestidad, compromiso, colaboración, transparencia, servicio
y eficiencia que rigen la administración “Santa Fe de Antioquia es mas”,
de acuerdo con los valores institucionales, la visión, la misión y sus
objetivos corporativos definidos en el plan de desarrollo 2008 -2011.
La administración del personal se rige por la ley 909 de 2004 y demás
normas que la complementen, adicionen o modifiquen; el régimen
disciplinario se rige por la ley 734 de 2002 y demás normas que la
complementen, adicionen o modifiquen
CAPITULO II
DE LA NOCIÓN DE EMPLEO, CLASIFICACIÓN, FUNCIONES Y
REQUISITOS GENERALES DE LOS EMPLEADOS DE LA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
ARTICULO 3º. Se entiende por empleo el conjunto de funciones que
una persona natural debe desarrollar y las competencias requeridas
para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de
los planes de desarrollo y los fines del Estado.
ARTICULO 4º. Según la naturaleza de sus funciones, la índole de
sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño, los
empleos de la administración municipal de Santa Fe de Antioquia, se
clasifican en los siguientes niveles jerárquicos:
o Directivo
o Asesor
o Profesional
o Técnico
o Asistencial
ARTICULO 5º. A los empleados agrupados en los niveles
jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las
siguientes funciones generales:
Nivel Directivo: Comprende los empleos a los cuales corresponden
funciones de dirección general, de formulación de políticas
institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos.
Nivel Asesor: Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir,
aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de la alta
dirección territorial.
Nivel Profesional: Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la
ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera
profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida
por la Ley y que según su complejidad y competencias exigidas les
pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de
áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y
proyectos institucionales.
2. SANTA FE DE ANTIOQUIA SANTA FE DE ANTIOQUIA
ALCALDÍA MUNICIPAL ALCALDIA MUNICIPAL
NIT.890.907.569-1 NIT.890907569-1
SANTA FE DE ANTIOQUIA ES MAS… SANTA FE DE ANTIOQUIA ES MAS…
www.santafedeantioquia.gov.co www.santafedeantioquia.gov.co
Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 17 93 Ext. 101 Fax 853 11 01 Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 17 93 Ext. 101 Fax 853 11 01
Nivel Técnico: comprende los empleos cuyas funciones exigen el
desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales
y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y
la tecnología.
Nivel Asistencial: Comprende los empleos cuyas funciones implican el
ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas
propias de los niveles superiores o de labores que se caracterizan por el
predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.
ARTICULO 6º. Para desempeñar los empleos correspondientes a los
niveles de que trata el artículo 5 de este decreto, se deben tener en
cuenta los requisitos establecidos por los manuales de funciones y
requisitos de la administración municipal de Santa Fe de Antioquia.
CAPITULO III
REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS EN LA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE SANTA FE DE ANTIOQUIA
ARTICULO 7º. Todo aspirante a ocupar un cargo o empleo público o
a celebrar un contrato de prestación de servicios con la administración
municipal de Santa Fe de Antioquia, deberá presentar al jefe de
personal el formato único de hoja de vida debidamente diligenciado en
el cual consignará la siguiente información:
a. Su formación académica, indicando los años de estudio cursados en
los distintos niveles de educación y los títulos y certificados obtenidos.
b. Su experiencia laboral, relacionando todos y cada uno de los empleos
o cargos desempeñados, tanto en el sector público como en el privado,
así como la dirección y número de teléfono donde sea posible verificar
la información.
c. Manifestación sobre la inexistencia de cualquier hecho o
circunstancia que implique una inhabilidad o incompatibilidad del orden
constitucional o legal para ocupar el empleo o cargo al que se aspira o
para celebrar contrato de prestación de servicios con la administración.
Parágrafo: Quien sea nombrado para ocupar un cargo público o celebre
contrato de prestación de servicios con la administración municipal de
Santa Fe de Antioquia, deberá al momento de su posesión o firma del
contrato, presentar certificado sobre antecedentes penales expedido por
el Departamento Administrativo de Seguridad DAS y certificado de
antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría, sólo se
consideran como antecedentes las providencias ejecutoriadas
emanadas de autoridad competente.
ARTICULO 8º. La hoja de vida de los servidores públicos o contratistas
de la Administración Municipal de Santa Fe de Antioquia, contendrá las
modificaciones sucesivas que se produzcan a lo largo de su vida laboral
o vinculación contractual en los términos que establezca el reglamento.
ARTICULO 9º. El Secretario General, Jefe de Personal o quien se halle
delegado para cumplir dichas funciones, verificará que el nombrado
reúna los requisitos exigidos para el desempeño del cargo, previa a su
posesión, sin perjuicio de que posteriormente se constate la
autenticidad de los documentos allegados a la hoja de vida.
ARTICULO 10º. En caso de haberse producido un nombramiento o
posesión en un cargo en la administración municipal de Santa Fe de
Antioquia o celebrado un contrato de prestación de servicios con la
entidad, sin el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del cargo
o la celebración del contrato, el funcionario que advierta la infracción
procederá inmediatamente a solicitar su revocación o terminación según
el caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la ley 190
de 1995, cuando se demuestre que se ocultó información o se aportó
documentación falsa para sustentar la información suministrada a la
hoja de vida, sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria a
que haya lugar, el responsable quedará inhabilitado para ejercer
funciones públicas por tres (3) años.
ARTÍCULO 11º. En caso de que sobrevenga al acto por nombramiento
o posesión, alguna Inhabilidad o incompatibilidad, el servidor público
deberá advertirlo inmediatamente al Secretario General o a quien
cumpla las funciones de jefe de personal. Si dentro de los tres (3)
meses siguientes, el servidor público no ha puesto fin a la situación que
dio origen a la inhabilidad o incompatibilidad, procederá su retiro
inmediato, sin perjuicio de las sanciones a que por tal hecho haya lugar.
ARTÍCULO 12º. Será requisito para la posesión y para el desempeño
del cargo, la declaración bajo juramento del nombrado donde conste la
identificación de los bienes. Tal información deberá ser actualizada cada
año y, en todo caso, al momento de su retiro de la entidad. La
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declaración juramentada debe contener como mínimo, la siguiente
información:
a. Nombre completo, documento de identidad y dirección del domicilio
permanente.
b. Nombre y documento de identidad del cónyuge o compañero (a)
permanente y parientes en primer grado de consanguinidad.
c. Relación de ingresos del último año.
d. Identificación de las cuentas corrientes y de ahorros en Colombia y
en el exterior, si las hubiere.
e. Relación detallada de las acreencias y obligaciones vigentes.
f. Calidad de miembro de juntas o consejos directivos.
g. Mención sobre su carácter de socio en corporaciones, sociedades o
asociaciones.
h. Información sobre la existencia de sociedad conyugal vigente o de
sociedad de hecho entre compañeros permanentes, y i. Relación e
identificación de bienes patrimoniales actualizada.
ARTÍCULO 13º. Será requisito para la posesión o para el ejercicio de la
función pública, suministrar la información sobre la actividad económica
privada del aspirante. En ella se incluirá la participación en sociedades o
en cualquier organización o actividad privada de carácter económico o
sin ánimo de lucro de la cual haga parte, dentro o fuera del país. Todo
cambio que se produzca, deberá ser comunicado al Secretario General
y de Gobierno o a quien cumpla funciones de jefe de personal de la
Administración Municipal de Santa Fe de Antioquia, dentro de los dos
(2) meses siguientes al mismo. Dicha declaración solo podrá ser
utilizada para fines y propósitos de la aplicación de las normas del
servicio público.
ARTÍCULO 14º. La Unidad de Personal o la dependencia que haga sus
veces, deberá recopilar y clasificar la información contenida en las
declaraciones de bienes y rentas y la adjudicará a la correspondiente
hoja de vida.
CAPITULO IV
DE LA DESIGNACIÓN Y POSESIÓN
ARTÍCULO 15º. Toda designación debe ser comunicada por escrito con
indicación del término para manifestar si acepta, que no podrá ser
superior a diez (10) días contados a partir de la fecha de comunicación.
La persona designada deberá manifestar por escrito su aceptación o
rechazo, dentro del término señalado en la comunicación.
ARTÍCULO 16º. La autoridad nominadora podrá según el caso
modificar, sustituir, revocar o derogar una designación en cualquiera de
las siguientes circunstancias:
a. Cuando se ha cometido un error en la persona.
b. Cuando la designación se ha hecho por un acto administrativo
inadecuado.
c. Cuando aún no se ha comunicado.
d. Cuando la persona designada no ha manifestado aceptación o no se
ha posesionado dentro de los plazos legales.
e. Cuando la persona designada ha manifestado que no acepta.
f. Cuando recaiga en una persona que no reúna los requisitos
señalados en este reglamento y en los manuales de funciones y
competencias laborales.
g. Cuando haya error en la denominación, clasificación o ubicación del
cargo en empleos inexistentes.
ARTÍCULO 17º. Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin
prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y las leyes, y
desempeñar los deberes que le incumben. La posesión se tomará ante
el Alcalde Municipal o ante la persona que éste delegue.
ARTÍCULO 18º. Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de
aceptación de un empleo, la persona designada deberá tomar posesión.
Este término puede prorrogarse si el designado no reside en el
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municipio, o por causa justificada a juicio del nominador, pero en todo
caso la prórroga no podrá exceder de noventa (90) días y deberá
constar por escrito.
ARTÍCULO 19º. Para tomar posesión deberán presentarse los
siguientes documentos:
a. Comunicación del nombramiento
b. Examen médico de ingreso
c. Afiliación a una E.P.S
d. Afiliación a un Fondo de Pensiones
e. Afiliación a un Fondo de Cesantías
f. Registro Civil de Nacimiento
g. Fotocopia de la Libreta Militar (si es una varón)
h. Fotocopia de la cédula de ciudadanía
i. Documentos que acrediten el cumplimiento de requisitos para el cargo
j. Dos fotos
k. Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la
Procuraduría General de la Nación
l. Declaración juramentada de no tener proceso de alimentos, conforme
al artículo 6 de la ley 311 de 1996, si tiene proceso, autorizar por escrito
la deducción de las respectivas cuotas.
m. Certificado Vigente del DAS.
ARTÍCULO 20º. No podrá darse posesión, cuando:
a. La provisión de los empleos se haga con personas que no reúnan los
requisitos señalados para el empleo
b. La provisión del cargo no se haya hecho conforme a la ley y a lo
dispuesto en este reglamento.
c. No se diligencie y/ o presente el formato único de hoja de vida.
d. La persona nombrada desempeñe otro empleo público el cual se
haya separado en virtud de licencia.
e. Haya recaído medida de aseguramiento de detención preventiva en
la persona designada
f. La designación haya sido efectuada por autoridad no competente
g. Se hayan vencido los términos sin que se hubiere aceptado la
designación o se hubiere prorrogado el plazo para la toma de posesión.
CAPITULO V
DE LA INICIACIÓN DEL SERVICIO POR PARTE DEL SERVIDOR
PÚBLICO Y SU CARNETIZACIÓN
ARTICULO 21º. EL jefe de la unidad de personal o de la dependencia
que haga sus veces, deberá recibir al nuevo empleado para facilitarle el
buen desempeño de sus funciones, y para tal efecto será su obligación:
a. Explicarle las funciones que le están adscritas y la ubicación física del
empleo.
b. Entregarle con el presente reglamento copia de las funciones
correspondientes al cargo para el cual ha tomado posesión.
c. Presentarlo al equipo de trabajo
ARTICULO 22º. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a
la posesión, deberá entregársele al empleado el carné que lo acredite
como funcionario de la Administración Municipal de Santa Fe de
Antioquia, carné que debe ser portado en todo momento por el
funcionario. Dicho carné es devolutivo; en consecuencia deberá ser
entregado al jefe de la unidad de personal o de la dependencia que
haga sus veces al momento del retiro del servicio. En caso de pérdida,
el funcionario está obligado a dar aviso inmediato al jefe de la unidad de
personal o a quien corresponda expedirlo.
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CAPITULO VI
DE LOS DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES
ARTICULO 23º. De los Derechos: Son derechos de los servidores
públicos de la administración municipal de Santa Fe de Antioquia:
a. Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el
respectivo cargo o función.
b. Disfrutar de la Seguridad social en la forma y condiciones previstas
en la ley.
c. Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.
d. Participar en los servicios de bienestar social que se organicen en la
entidad.
e. Disfrutar de estímulos e incentivos.
f. Que se le paguen las prestaciones sociales que le correspondan
conforme a la Ley y con prontitud.
g. Gozar de estímulos e incentivos morales y pecuniarios.
h. Obtener permisos y licencias de acuerdo con las disposiciones que
regulan la materia.
i. Ser tratados con igualdad por superiores jerárquicos y compañeros de
trabajo.
j. Participar en los concursos que le permitan obtener ascensos dentro
del servicio.
k. Obtener el reconocimiento y pago de prestaciones consagradas en
los regímenes especiales.
l. Para las funcionarias y obreras adscritas al municipio que se
encuentren en su periodo de LACTANCIA, sus permisos serán de
acuerdo a lo que establece la Ley.
m. Disfrutar de vacaciones anuales remuneradas.
ARTICULO 24º. De los Deberes: Son deberes de los servidores
públicos de la administración municipal de Santa Fe de Antioquia:
a. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados ratificados por el
Gobierno de Colombia, las leyes, los decretos, los acuerdos
municipales, el reglamento de la entidad, los manuales de funciones y
requisitos, las directrices superiores cuando correspondan a la
naturaleza de sus funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias y
los contratos de trabajo.
b. Cumplir con diligencia, eficiencia, e imparcialidad el servicio que le
sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause
la suspensión o la perturbación de un servicio esencial o que implique
abuso o ejecución indebida del cargo o función.
c. Formular, coordinar o ejecutar los planes, programas y presupuestos
correspondientes y cumplir las leyes y normas que regulen el manejo
racional de los recursos económicos públicos o afectos al servicio
público.
d. Utilizar los recursos que se le hayan asignado para el desempeño de
su empleo, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas o la
información reservada que tenga acceso por su función, exclusivamente
para los fines que están afectos.
e. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de
su empleo, cargo o función conserva bajo su cuidado a la cual tenga
acceso, impidiendo o evitando su sustracción, destrucción, ocultamiento
o utilización indebida
f. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud, a las personas con que
tengan relación por motivo del servicio.
g. Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos inmediatos
o mediatos les dicten en el ejercicio de sus atribuciones y cumplir con
los requerimientos y citaciones de las autoridades.
h. Desempeñar su empleo, cargo o función sin obtener o pretender
beneficios adicionales y/ o personales a las contraprestaciones legales.
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i. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas y responder
del uso de autoridad que se le delegue, así como la ejecución de
ordenes que puedan impartir, sin que en este caso queden exentos dela
responsabilidad que les incumbe por la que corresponda a sus
subordinados.
j. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño
de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales
referentes a la docencia y a estudio, previamente autorizado por quien
ejerza las funciones de jefe de personal.
k. Registrar en la hoja de vida, su domicilio o dirección de la residencia y
su número de teléfono, dando aviso oportuno de cualquier cambio en
los mismos.
l. Ejercer funciones consultando permanentemente los intereses del
bien común y tener siempre presente que los servicios que se prestan,
constituyen el reconocimiento de un derecho y no mera liberalidad del
Estado.
m. Permitir el acceso inmediato a los representantes del Ministerio
Público, a los jueces, funcionarios de los entes de control fiscal y demás
autoridades competentes a los lugares donde deban adelantar sus
investigaciones y el examen de los libros y registros, documentos y
diligencias correspondientes, así como a prestarles la necesaria
colaboración para el cometido de sus funciones.
n. Guardar respetuosamente la moral en las relaciones con sus
compañeros y superiores dentro y fuera del trabajo.
o. Usar el uniforme y portar el carnet que lo acredita como empleado del
Municipio de Santa Fe de Antioquia en horario de trabajo.
p. Poner en conocimiento de quien ejerza funciones de control interno
disciplinario, jefe de personal o de su superior inmediato cualquier
conducta de la cual haya tenido conocimiento, en la que incurra un
servidor público de la administración municipal de Santa Fe de
Antioquia, y que tenga presuntas implicaciones disciplinarias por ser
violatoria de las leyes o del presente reglamento.
q. Explicar de inmediato y en forma satisfactoria a la entidad
nominadora, a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía
General de la Nación, cuando éstas lo requieran, la procedencia del
incremento patrimonial obtenido durante el ejercicio del cargo, función o
servicio.
r. Ceñirse en sus actuaciones a los postulados de la buena fe.
s. Guardar la RESERVA que requieran los asuntos relacionados con su
trabajo en razón de su naturaleza o en virtud de situaciones especiales,
aún después de haber cesado en el cargo sin perjuicio de la obligación
de denunciar cualquier hecho delictuoso.
t. Responder por la conservación de los documentos, útiles, equipos,
muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir
oportuna cuenta de su utilización.
u. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores encomendados y cuidar de
que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los
fines a que hayan sido destinados.
v. Poner en conocimiento de su superior, los hechos que puedan
perjudicar la administración y las iniciativas útiles para el mejoramiento
del servicio.
w. Publicar en sitio visible, en las dependencias de la respectiva
entidad, una vez por semestre, en lenguaje sencillo y accesible al
ciudadano común, los contratos adjudicados, el objeto y valor de los
mismos con el nombre del adjudicatario, así como las licitaciones
declaradas desiertas.
x. Cumplir con el horario de trabajo establecido.
y. Dar tratamiento cortés a sus compañeros y compartir sus tareas con
espíritu de solidaridad y unidad de propósito.
z. Atender y participar en las actividades de capacitación y
perfeccionamiento que establezca la administración municipal de Santa
Fe de Antioquia para sus servidores.
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ARTICULO 25º. De las Prohibiciones: Está prohibido a los empleados
de la Administración Municipal de Santa Fe de Antioquia:
1. Solicitar o recibir dádivas o cualquiera otra clase de lucro o beneficio
en dinero o especie, proveniente directa o indirectamente del usuario
del servicio o de cualquier persona que tenga interés en el resultado de
su gestión.
2. Tener a su servicio en forma estable o transitoria para el ejercicio de
las labores propias de su cargo, a personas ajenas a la entidad.
3. Aceptar sin permiso de la autoridad correspondiente cargos, honores
o recompensas provenientes de organismos internacionales o gobiernos
extranjeros.
4. Solicitar o aceptar comisiones en dinero o especie por concepto de
adquisición de bienes y servicios para la entidad.
5. Ocupar o utilizar indebidamente las oficinas o edificios públicos.
6. Ejecutar actos de violencia, malos tratos, injurias o calumnias contra
superiores, subalternos, compañeros de trabajo o usuarios del servicio.
7. Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a cargo
de los servidores públicos o la prestación de un servicio al cual se esté
obligado.
8. Propiciar, organizar o participar en huelgas, paros o suspensión de
actividades o disminución del ritmo de trabajo, cuando se trate de
servicios públicos esenciales, definidos por el legislador.
9. Omitir, retardar o no suministrar respuesta oportuna a las peticiones
respetuosas de los particulares y usuarios en general, solicitudes de
autoridades, retenerlas o enviarlas al destinatario diferente al que
corresponda, cuando sea de otra oficina.
10. Usar en el sitio de trabajo o lugares públicos, sustancias prohibidas
que produzcan dependencia física o psíquica; asistir al trabajo en
estado de embriaguez o bajo efectos de estupefacientes o consumir
licor dentro de la jornada laboral.
11. Ejecutar en el lugar de trabajo actos que atenten contra la moral y
las buenas costumbres.
12. Dedicarse, tanto durante el ejercicio laboral como en los eventos
sociales y culturales, bien sean institucionales o programados por las
diferentes dependencias, al interior o fuera de la entidad, a actividades
que menoscaben la buena reputación de la Administración Municipal de
Santa Fe de Antioquia, observando una conducta que pueda
comprometer la dignidad de la entidad.
13. Perturbar de cualquier manera el orden, tranquilidad o disciplina del
trabajo.
14. Emplear palabras soeces o injuriosas en los lugares de trabajo.
15. Negarse a asistir sin justa causa a los cursos de capacitación
programados por la administración municipal de Santa Fe de Antioquia.
16. Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada
directa o indirectamente de los asuntos a su cargo, de sus
representantes o apoderados o parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil y compañero (a)
permanente.
17. Incumplir en forma reiterada e injustificada sus obligaciones civiles,
laborales, comerciales y de familia, salvo que medie solicitud judicial.
18. Tomar parte en actividades de partidos y movimientos políticos y en
controversias políticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la
Constitución y la ley.
19. Proporcionar datos inexactos u omitir información que tenga
incidencia en su vinculación al cargo o a la carrera administrativa, sus
promociones o ascensos.
20. Causar daño o perdida, en forma culposa o dolosa, de bienes,
elementos o documentos que hayan llegado a su poder en razón de sus
funciones.
21. Desempeñar simultáneamente más de un empleo o recibir más de
una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o
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instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los
casos expresamente determinados por la ley.
22. Asignar a los funcionarios a su cargo, trabajos ajenos a las
funciones propias, así como impedirles el cumplimiento de sus deberes.
23. Ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios no
prestados o en cuantía superior a la legal; efectuar avances prohibidos
por la ley y los reglamentos, salvo excepciones legales.
24. Adquirir, por sí o por interpuesta persona, bienes que se vendan por
su ministerio, salvo las excepciones legales o hacer gestiones para que
terceros los adquieran.
25. Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o
sobre quienes temporalmente ejerzan funciones públicas, para
conseguir provecho personal o de terceros o decisiones adversas a
otras personas.
26. Nombrar o elegir para el desempeño de cargos públicos a personas
que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios
o darles posesión.
27. Reproducir actos administrativos suspendidos o anulados por la
jurisdicción contenciosa administrativa o proceder contra resolución o
providencia ejecutoriada del superior.
28. Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de profesiones reguladas
por la ley; permitir el acceso o exhibir expedientes, documentos o
archivos a personas no autorizadas por la ley.
29. Prestar a título personal, servicios de asistencia o asesoría en
asuntos relacionados con las funciones propias del cargo.
30. Proferir en acto oficial expresiones injuriosas o calumniosas contra
instituciones, contra cualquier servidor público o contra personas que
intervienen en las actuaciones respectivas.
31. Incumplir cualquier decisión judicial, administrativa, contravencional
o de policía o disciplinaria u obstaculizar su ejecución.
32. Proporcionar noticias, informes o hacer publicaciones sobre asuntos
internos de la administración sin que medie autorización para ello.
33. Realizar gestiones en los asuntos que estuvieren a su cargo, directa
o indirectamente, a título personal o en representación de terceros.
34. Hacer descuentos y retenciones de sueldos, diferentes a los
autorizados por ley.
35. Realizar actividades ajenas al ejercicio de sus funciones durante la
jornada laboral
36. Retirarse, abandonar el puesto de trabajo o suspender labores sin
permiso del jefe inmediato.
37. Resolver por su propia cuenta los asuntos que estén atribuidos a
otros funcionarios, si no se tiene autorización pertinente.
38. Realizar rifas o actividades para recolectar dinero o bienes, excepto
que hayan sido autorizados por el Secretario General, para causas
nobles o altruistas y de interés general.
39. Vender o permitir la venta de todo tipo de mercancías, dentro de la
entidad en horario laboral o extra laboral.
40. Llevar armas dentro de la entidad, cuando éstas no formen parte de
la dotación oficial y para efectos del servicio.
41. Permanecer en las oficinas o ingresar a ellas fuera del horario de
trabajo sin autorización expresa del jefe inmediato.
42. Usar vehículos oficiales sin autorización o para fines distintos a los
relacionados con el trabajo asignado.
43. Emplear el teléfono, fax, servicio de Internet, CHAT, MESSENGER
o los equipos de cómputo en asuntos distintos a los de su actividad
laboral.
9. SANTA FE DE ANTIOQUIA SANTA FE DE ANTIOQUIA
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CAPITULO VII
DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS EN QUE PUEDE
ENCONTRARSE UN FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN
MUNICIPAL DE SANTA FE DE ANTIOQUIA
A. En Servicio Activo
ARTICULO 26º. Un funcionario se encuentra en servicio activo, cuando
ejerce actualmente las funciones del empleo para el cual ha tomado
posesión.
B. En Licencia
ARTICULO 27º. Un funcionario se encuentra en licencia, cuando
transitoriamente se separa del ejercicio de su cargo por solicitud propia,
por enfermedad o por maternidad.
ARTICULO 28º. Los empleados tienen derecho a licencias
renunciables, sin sueldo, continuo o discontinuo. Si concurre justa
causa, a juicio del nominador, la licencia puede prorrogarse hasta por
treinta (30) días más, previa solicitud. Cuando la solicitud de licencia no
obedezca a razones de fuerza mayor o caso fortuito, la autoridad
nominadora decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en
cuenta las necesidades del servicio. Durante la licencia, los empleados
no podrán ocupar otros cargos dentro de la administración pública ni
realizar actividades que impliquen participación en política. Esta licencia
no se computará para ningún efecto como tiempo de servicio.
ARTICULO 29º. La licencia no puede ser revocada por la autoridad que
la concede, pero puede, en todo caso, renunciarse por el beneficiario.
ARTICULO 30º. Toda solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga,
deberá elevarse por escrito, acompañada de los documentos que la
justifiquen, cuando se requiera.
ARTICULO 31º. Al concederse una licencia ordinaria, el empleado
podrá separarse inmediatamente del servicio, salvo que en el acto que
la concede se determine fecha distinta.
ARTICULO 32º. De acuerdo con el régimen legal de prestaciones
sociales, los empleados de la Administración Municipal de San Luis,
tienen derecho a licencia remunerada por enfermedad o maternidad.
Para autorizar la licencia por enfermedad, se procederá de oficio o a
solicitud de parte, pero se requerirá siempre la certificación de
incapacidad expedida por la E. P .S. correspondiente.
ARTICULO 33º. Al vencerse cualquiera de las licencias o sus prórrogas,
el empleado debe reincorporarse al ejercicio de sus funciones. Si no las
reasume, incurrirá en abandono del cargo.
C. En Permiso
ARTICULO 34º. El empleado puede solicitar por escrito permiso
remunerado hasta por dos (2) días, cuando medie justa causa;
corresponde al Secretario General y de Gobierno autorizarlos o
negarlos. Los permisos que no excedan de dos (8) horas, podrán ser
concedidos por el jefe inmediato de la dependencia en que se encuentre
adscrito el funcionario, bajo su criterio y responsabilidad.
Parágrafo: De los permisos concedidos por los jefes inmediatos, se
remitirá relación mensual al Secretario General y de Gobierno.
ARTICULO 35º. Los empleados de la Administración Municipal de
Santa Fe de Antioquia, tienen derecho a permisos remunerados hasta
por cuatro (4) días en los casos de enfermedad grave, muerte u otra
circunstancia que lo amerite, relacionadas con ascendentes o
descendientes, cónyuge, compañero (a) permanente, colaterales hasta
el segundo grado y primero de afinidad; estas situaciones deben
demostrarse ante el Secretario general y de Gobierno por medio de
certificados o registros.
ARTICULO 36º. Los empleados al contraer matrimonio tienen derecho
a permiso remunerado de cinco (5) días hábiles, los cuales empiezan a
correr el día de la boda.
ARTICULO 37º. El tiempo de disfrute de los permisos señalados en los
artículos 34 y 35 del presente Reglamento, será simultáneo o
subsiguiente a la causa que lo origina.
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ARTICULO 38º. El empleado tiene derecho a obtener permiso de
estudio, siempre y cuando dentro de la respectiva semana no afecte
más de cinco (5) horas la prestación del servicio. No obstante el Alcalde
Municipal, en casos debidamente justificados podrá ampliar el tiempo de
permiso hasta por ocho (8) horas semanales.
ARTICULO 39º. El empleado tiene derecho para ejercer la docencia,
hasta por ocho (8) horas semanales.
D. En Comisión
ARTICULO 40º. El empleado se encuentra en comisión cuando, por
disposición del Alcalde Municipal o de quien éste delegue, ejerza
temporalmente las funciones propias a su cargo en lugares diferentes a
la sede habitual de trabajo o atiende transitoriamente actividades
distintas a las inherentes al empleo del que es titular. Las Comisiones
pueden ser:
a. De servicio
b. Para adelantar estudios
c. Para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción o de
periodo, cuando el nombramiento recaiga en un funcionario
escalafonado en carrera administrativa
d. Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos
internacionales o de instituciones privadas. Solamente podrá conferirse
comisión para fines que directamente interesen a la administración
municipal de Santa Fe de Antioquia.
ARTICULO 41º. Comisión de Servicio. Hace parte de los derechos de
todo empleado y no constituye forma de provisión de empleo. Puede dar
lugar al pago de viáticos y gastos de transporte conforme a las
disposiciones legales sobre la materia y a las instrucciones del
gobierno. El comisionado tiene derecho a su remuneración en pesos
colombianos, así la comisión sea fuera del territorio nacional. La
duración de esta comisión podrá ser hasta por treinta (30) días
prorrogables por razones de servicio y por una sola vez, hasta por
treinta (30) días más. Se prohíbe toda comisión de servicios de carácter
permanente y la fijación de gastos de representación. Dentro de los
ocho (8) días siguientes a toda comisión, deberá rendirse el informe
sobre su cumplimiento.
ARTICULO 42º. Comisión de Estudio. La comisión para adelantar
estudios sólo podrá conferirse a los empleados que satisfagan las
siguientes condiciones:
1. Que estén prestando servicio con antigüedad no menor de un (1) año
2. Que durante el año a que se refiere el numeral anterior, hayan
obtenido calificación satisfactoria de servicios ubicada dentro del nivel
de ejecución de la excelencia y que no hubiera sido sancionado
disciplinariamente con suspensión del cargo. Los funcionarios inscritos
en el escalafón de Carrera Administrativa, en igualdad de condiciones
con los demás empleados, tendrán prelación para las comisiones de
estudio.
ARTICULO 43º. Las condiciones para el otorgamiento de la comisión de
estudio, son:
a. El plazo no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogables hasta
por un término igual, cuando se trate de obtener título académico. Salvo
los términos consagrados en los convenios sobre asistencia técnica
celebrados con los gobiernos extranjeros u organismos internacionales.
b. El pago de sueldos y gastos de transporte se rige por las normas
vigentes sobre la materia.
c. Para respaldar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas, el
funcionario comisionado otorgará a favor del Municipio de Santa Fe de
Antioquia, una caución en la cuantía que para cada caso se fije en el
contrato y nunca podrá ser inferior al 50% del monto total de los sueldos
devengados durante el lapso de la comisión. En cualquier momento se
podrá evocar la comisión y exigir que el funcionario reasuma las
funciones de su empleo, cuando se demuestre que el rendimiento en el
estudio, la asistencia o la disciplina no son satisfactorios o se incumplió
con las obligaciones pactadas. Igualmente se hará efectiva la caución,
sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar. Todo el
tiempo de la comisión de estudio se entenderá como de servicio activo.
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ARTICULO 44º. Comisión para desempeñar cargos de libre
nombramiento y remoción o de periodo fijo, cuando recaiga en
funcionarios escalafonados en Carrera Administrativa. Sólo podrá
conferirse bajo las siguientes condiciones:
a. El empleado debe estar escalafonado en carrera administrativa
b. El Término será hasta por tres (3) años, señalado en el acto que
confiera la comisión. Al terminar la comisión deberá reintegrarse al
cargo de carrera de que es titular y si no lo hiciere incurre en abandono
del cargo. La Comisión para desempeñar un empleo de libre
nombramiento y remoción o de periodo fijo, no implica pérdida ni
mengua de los derechos de carrera.
ARTICULO 45º. Comisión para atender invitaciones: Las comisiones
para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos
internacionales o entidades particulares, sólo podrán ser aceptadas
previa autorización del gobierno nacional y conforme a las normas
vigentes sobre la materia.
E. En Encargo
ARTICULO 46º. Hay encargo cuando se designa temporalmente a un
empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro
empleo vacante, por falta temporal o definitiva de su titular,
desvinculándose o no de las propias de su cargo.
ARTICULO 47º. Los empleados podrán ser encargados para asumir
parcial o totalmente las funciones de empleo diferente de aquellos para
los cuales han sido nombrados por ausencia temporal o definitiva del
titular. Cuando se trata de ausencia temporal, el encargo podrá
conferirse hasta por el término de aquella, y en caso de vacancia
definitiva, hasta por el plazo máximo de tres (3) meses cuando se trata
de cargos de libre nombramiento y remoción y tratándose de cargos de
carrera, hasta por cuatro (4) meses, prorrogables de acuerdo con lo
preceptuado en el artículo 2 del decreto 1572 de 1998, previa
autorización de autoridad competente. Vencido el término, el encargado
cesará automáticamente en el ejercicio de tales funciones y el empleo
deberá proveerse de acuerdo con los procedimientos legales. No
obstante lo anterior, se tendrán en cuenta las excepciones establecidas
en la normatividad vigente sobre la materia.
F. E n Servicio Militar.
ARTICULO 48º. Cuando un empleado al servicio de la administración
municipal de Santa Fe de Antioquia, sea llamado a prestar servicio
militar obligatorio o convocado en su calidad de reservista, sus
condiciones como empleado en el momento de ser llamado a filas no
sufrirán ninguna alteración, quedará exento de todas las obligaciones
anexas al servicio y no tendrá derecho a recibir remuneración ni prima.
Terminado el servicio militar será reintegrado a su empleo. Para efectos
de cesantías y pensiones de retiro, no se considera interrumpido el
trabajo de los empleados que sean llamados a prestar servicio militar
obligatorio. El empleado llamado a prestar el servicio militar obligatorio
deberá comunicar el hecho ante el Alcalde Municipal o ante quien se
encuentre delegado, quien debe proceder a conceder la licencia
correspondiente por todo el tiempo de la convocatoria. Quedará en
suspenso todo procedimiento disciplinario que se adelante contra el
funcionario llamado a filas hasta su reincorporación al servicio. Durante
el lapso del servicio militar, se produce vacancia transitoria del cargo. El
empleado llamado a prestar servicio militar, tendrá un (1) mes para
reincorporarse a sus funciones, contados a partir del día de la baja.
Vencido éste término, si no se presentare a reasumir sus funciones o si
manifestare su voluntad de no reasumirlas, se considerará retirado del
servicio.
G. En Vacaciones
ARTICULO 49º. Los empleados de la administración municipal de Santa
Fe de Antioquia tienen derecho a quince (15) días hábiles de
vacaciones por cada año de servicio.
ARTICULO 50º. El Alcalde Municipal o el Secretario General y de
Gobierno podrán aplazar el disfrute de las vacaciones por necesidad del
servicio, dejando constancia de ello en la respectiva hoja de vida del
empleado.
ARTICULO 51º. Sólo podrá acumularse vacaciones hasta por dos (2)
años, por necesidad del servicio y mediante resolución motivada.
Cuando no se hiciere uso de vacaciones en la fecha señalada sin que
medie autorización de aplazamiento, el derecho a disfrutarlas o a
percibir la compensación correspondiente, prescribe en tres (3) años. Si
se presenta interrupción justificada en el goce de las vacaciones, el
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empleado no pierde el derecho a disfrutarlas en su totalidad. Es
prohibido compensar las vacaciones en dinero, pero el Alcalde puede
autorizar que se paguen en dinero hasta las correspondientes a un (1)
año, en casos especiales donde esté plenamente demostrado el
perjuicio que la ausencia del funcionario pueda ocasionar a la
prestación del servicio. Los empleados que salgan en uso de
vacaciones, tienen derecho al pago anticipado de ellas. Cuando un
empleado público quede retirado del servicio sin haber hecho uso de
vacaciones causadas, tiene derecho al pago de ellas en dinero, y se
tendrá como base de la compensación el último sueldo devengado. Tal
reconocimiento no implica continuidad en el servicio.
ARTICULO 52º. Cuando un funcionario cese en sus funciones
faltándole treinta (30) días o menos para cumplir un (1) año de servicios,
tendrá derecho a que se le reconozca y compense en dinero las
correspondientes vacaciones como si hubiere trabajado el año
completo.
H. En Suspensión Del Ejercicio De Sus Funciones
ARTICULO 53º. Se presenta con ocasión una investigación disciplinaria
sobre faltas gravísimas o graves. En este caso puede la autoridad
nominadora, por su iniciativa o a solicitud de quien adelante la
investigación , o del funcionario competente para ejecutar la sanción, o
del Procurador General o de quien éste delegue, ordenar la suspensión
provisional del investigado hasta por el término de tres (3) meses,
prorrogables hasta por tres (3) meses, siempre y cuando existan serios
elementos de juicio que permitan establecer que la permanencia en el
cargo, función o servicio, facilita la interferencia del presunto autor de la
falta en el trámite normal de la investigación o ante la posibilidad de la
continuidad o reiteración de la falta.
I. En Incapacidad
ARTICULO 54º. Cuando por enfermedad general, accidente de trabajo
o enfermedad profesional o licencia de maternidad, el funcionario de la
Administración Municipal de Santa Fe de Antioquia, sea incapacitado,
deberá presentar la constancia médica de incapacidad al jefe de
personal dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, para que con su
visto bueno sea remitida a la sección de nómina. De comprobarse
irregularidades en el certificado de incapacidad, se iniciarán las
acciones administrativas y disciplinarias pertinentes, sin perjuicio de las
acciones penales a que haya lugar.
CAPITULO VIII
DEL HORARIO DE TRABAJO
ARTICULO 55º. La jornada laboral se cumplirá en cinco (5) días hábiles;
de lunes a jueves entre las 7:00 y las 12.00 y las 14:00 a las 18:00
horas y los viernes entre las 8:00 y las 16:30 horas. La jornada para los
obreros se encuentra definida en la convención colectiva y resolución de
la Secretaría de Planeación, Obras Públicas y Medio Ambiente.
ARTICULO 56º. Es facultativo del Alcalde aumentar o rebajar las
jornadas de trabajo de los empleados públicos sin exceder las jornadas
máximas legales o las establecidas en Acuerdos o Decretos
Municipales.
ARTICULO 57º. El tiempo de iniciación y terminación de la jornada
diaria podrá ser reformada por el Alcalde mediante Decreto o los
Secretarios de Despacho cuando estén delegados para ello.
ARTICULO 58º. No habrá limitaciones de jornada de trabajo para los
empleados que desempeñen actividades de dirección, confianza y
manejo, ni para los que ejerciten actividades discontinuas o
intermitentes y los de simple vigilancia cuando residan cerca o en sitio
de trabajo; quienes deben trabajar todas las horas que fueren
necesarias para el debido cumplimiento de sus obligaciones, sin que el
servicio exceda de las 56 horas semanales, de lo contrario implica sobre
remuneración del trabajo.
ARTICULO 59º. El número de horas de trabajo señalado en el horario
anterior, para los empleados podrá ser elaborado por el señor Alcalde
Municipal, sin el permiso de autoridad competente, por razón de fuerza
mayor, caso fortuito de amenaza u ocurrir algún accidente, que sean
indispensables trabajos de urgencia que deban efectuarse dentro de las
diferentes secretarías de despacho, pero que no excedan de las 56
horas en la semana y por una sola vez al mes.
ARTICULO 60º. Corresponde al jefe inmediato cumplir y hacer cumplir
los horarios respectivos. Toda inasistencia debe justificarse plenamente,
ante el jefe inmediato, quien juzgará la eventual justificación.
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CAPITULO IX
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
El régimen disciplinario tiene como objeto asegurar a la sociedad y a los
usuarios de la administración pública la eficiencia en la prestación de los
servicios a su cargo, así como la moralidad, responsabilidad y conducta
de los funcionarios y a éstos, los derechos que les corresponden como
tales.
ARTICULO 61º. El incumplimiento a los deberes, la violación de las
normas y prohibiciones y el abuso de los derechos, dará lugar a
imponer de acuerdo a las disposiciones consagradas en la ley, las
siguientes sanciones que se aplicarán según la gravedad, sin perjuicio
la responsabilidad civil y / o penal que con su acción pueda originar
a. Amonestación privada
b. Amonestación en Público
c. Suspensión
d. Destitución
ARTICULO 62º. Las faltas disciplinarias se calificarán como gravísimas,
graves y leves, según su naturaleza y efectos, a la modalidad o
circunstancia del hecho, a los motivos determinantes y a los
antecedentes personales del inculpado.
CAPITULO X
SALUD OCUPACIONAL
ARTICULO 63º. Con respecto a la salud ocupacional, los servidores
públicos que laboren en la administración municipal de Santa Fe de
Antioquia, tienen las siguientes obligaciones:
1. Observar las normas y reglamentos de Salud Ocupacional.
2. Seguir procedimientos seguros para su protección, la de sus
compañeros y la de la Administración Municipal de Santa Fe de
Antioquia.
3. Informar toda condición peligrosa y prácticas inseguras y hacer
sugerencias para prevenir o controlar factores de riesgo.
4. Tomar parte activa en el Comité Paritario de Salud Ocupacional y en
las comisiones de inspección que se le asignen.
CAPITULO XI
PUBLICACIONES
ARTICULO 64º. Dentro de los 30 días siguientes al de la notificación del
decreto probatorio del presente reglamento, el Alcalde debe publicarlos
en la CASA NEGRA, SECRETARIA DE TRANSITO MUNICIPAL Y
PALACIO CONSISTORIAL, o donde se encuentren ubicadas las
dependencias de la Alcaldía, mediante la fijación de una copia de
carácter legible. Con el reglamento se incorporará el decreto probatorio.
CAPITULO XII
VIGENCIA
ARTICULO 65º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga el Decreto 037 del 4 de abril de 1997 y demás
disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Santa Fe de Antioquia a los tres días del mes de junio de 2008
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
HEMEL J. LEAL SARRAZOLA
Alcalde
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