El documento resume varias resoluciones administrativas y ordenanzas de diferentes organismos del gobierno peruano. Incluye una nueva ley que prohíbe la discriminación salarial entre hombres y mujeres al requerir que los empleadores establezcan categorías laborales y salarios sin distinción de género. También modifica leyes existentes para prohibir expresamente la discriminación salarial.
La Ley Nº 30709, publicada el miércoles 27 de diciembre de 2017, establece lo siguiente:
- Prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres.
- Obligación de elaborar cuadros de categorías y funciones de su personal, en el plazo de 180 días.
- La remuneración de cada categoría la establece el empleador sin discriminación.
- Los planes de formación profesional y desarrollo de capacidades laborales del personal garantiza la igualdad entre hombres y mujeres.
- Prohíbe el despido y la no renovación de contrato por motivos vinculados con la condición del embarazo o el periodo de lactancia.
- La norma será reglamentada en el plazo de 60 días.
El Poder Judicial realizó el VI Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, cuyos acuerdos son:
1. El empleador siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida y salud en el trabajo. El juez de oficio ordenara el pago de los daños punitivos, fijado con criterio prudencial, sin exceder el monto indemnizatorio.
2. Los policias municipales y serenazgo de las municipalidades deben ser considerados como obreros. Deben estar sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
3. Todos los días de paralizacion deberán ser descontados del plazo de caducidad.
4. Los magistrados deberán disponer el pago de intereses generados a consecuencia del incumplimiento de pago de la obligación pensionaria principal, aún cuando no hubiese sido demandada.
5. Cuando una entidad pública ejecuta una obra de construcción civil, bajo la modalidad de administración directa, a los trabajadores obreros se les aplicará el régimen laboral especial de construcción civil.
6. Aplicación de los Decretos de Urgencia Nº 090-96, 073-97 y 011-99.
7. Corresponde únicamente al asegurado requerir administrativa y/o judicialmente su derecho al reconocimiento de la pensión de la cual se titular, así como su nivelación o actualización. Los herederos pueden continuar con el séquito del proceso ya iniciado por el titular.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: Boletín sobre el contrato de trabajo, elementos y la suspensión perfecta e imperfecta (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La Ley Nº 30709, publicada el miércoles 27 de diciembre de 2017, establece lo siguiente:
- Prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres.
- Obligación de elaborar cuadros de categorías y funciones de su personal, en el plazo de 180 días.
- La remuneración de cada categoría la establece el empleador sin discriminación.
- Los planes de formación profesional y desarrollo de capacidades laborales del personal garantiza la igualdad entre hombres y mujeres.
- Prohíbe el despido y la no renovación de contrato por motivos vinculados con la condición del embarazo o el periodo de lactancia.
- La norma será reglamentada en el plazo de 60 días.
El Poder Judicial realizó el VI Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, cuyos acuerdos son:
1. El empleador siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida y salud en el trabajo. El juez de oficio ordenara el pago de los daños punitivos, fijado con criterio prudencial, sin exceder el monto indemnizatorio.
2. Los policias municipales y serenazgo de las municipalidades deben ser considerados como obreros. Deben estar sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
3. Todos los días de paralizacion deberán ser descontados del plazo de caducidad.
4. Los magistrados deberán disponer el pago de intereses generados a consecuencia del incumplimiento de pago de la obligación pensionaria principal, aún cuando no hubiese sido demandada.
5. Cuando una entidad pública ejecuta una obra de construcción civil, bajo la modalidad de administración directa, a los trabajadores obreros se les aplicará el régimen laboral especial de construcción civil.
6. Aplicación de los Decretos de Urgencia Nº 090-96, 073-97 y 011-99.
7. Corresponde únicamente al asegurado requerir administrativa y/o judicialmente su derecho al reconocimiento de la pensión de la cual se titular, así como su nivelación o actualización. Los herederos pueden continuar con el séquito del proceso ya iniciado por el titular.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: Boletín sobre el contrato de trabajo, elementos y la suspensión perfecta e imperfecta (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El Decreto Supremo Nº 003-2017-TR modifica e incorpora artículos en el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR, estableciendo:
1. Estableciendo los actos de concurrencia obligatoria para otorgar licencia sindical. Establece un plazo de anticipación de 24 horas para solicitar la licencia. Establece los dirigentes con derecho a licencia sindical, limitando a dos dirigentes a los sindicatos con hasta 50 afiliados.
2. La Declaración de Huelga basta la declaración jurada del Secretario General y otro dirigente designado por la Asamblea General, la decisión debe cumplir con los requisitos señalados en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
3. La entrega de cuota sindical deducida por el empleador debe ser depositada en la cuenta bancaria a nombre de la organización sindical. Mientras el sindicato no cuente con cuenta bancaria a su nombre, el empleador se convierte en depositario de las cuotas sindicales.
Vacatio Legis: El decreto supremo entra en vigencia el jueves 20 de abril de 2017.
La SUNAFIL aprobó la Directiva Nº 003-2017-SUNAFIL/INII - Directiva que regula la emisión de la Constancia de Cese del Trabajador", con Resolución de Superintendencia Nº 257-2017-SUNAFIL.
Esta constancia la emite la Autoridad Inspectiva de Trabajo, en lugar del empleador, en caso de negativa injustificada, demora del empleador, abandono de la empresa, y otro supuesto que acredite la imposibilidad de que el empleador emita la misma.
EN ESTA PRIMERA PARTE COMPARTIMOS ALGUNAS CONSIDERACIONES EN TORNO AL RÉGIMEN Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO REGULADO POR LA LSC, APARTIR DEL CUAL SEÑALAMOS LAS REGLAS EN TORNO A SU VIGENCIA Y APLICABILIDAD.
El Decreto Supremo Nº 009-2017-TR modifica el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR.
1.El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, publicará trimestralmente en su portal web los laudos arbitrales emitidos a nivel nacional.
2. El arbitraje potestativo procederá luego de convocar a seis (6) reuniones de trato directo o conciliación, y luego de transcurrido tres (3) meses desde el inicio de la negociación, por falta de acuerdo del nivel de negociación (en la primera de ellas) y por actos de mala fe que dilaten, entorpezcan o eviten el logro de un acuerdo.
El Decreto Supremo N° 014-2017-TR modifca el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-TR.
Esta es una Directiva emitida por el máximo órgano de recursos humanos del Sector Público en el Perú y tiene por objeto regular de la mejor manera el régimen disciplinario y procedimiento administrativo sancionador previsto en la Ley 30057 (Compilador: José María Pacori Cari)
Aceptar la renuncia a partir del 09 de Enero de 2.017, del Sr. Antonio D'Angelo (DNI. N° 8.430.651), al cargo de Vocal del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE) adhonorem
El Decreto Supremo Nº 007-2017-TR, aprobó la modificación del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR.
Novedades:
1) En caso de acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales, la multa por inasistencia y/o abandono de las actuaciones inspectivas se reducirá al 10% (reducción del 90%).
2. Se prohíbe programar en los operativos mas de una inspección, cada año, por cada materia a un mismo empleador. Sin que afecte la emisión de ordenes de inspección en atención a las denuncias presentadas.
El Decreto Supremo Nº 002-2017-TR aprobó el Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo a fin de garantizar el funcionamiento articulado de sus componentes.
El reglamento establece las funciones de los órganos que integran en sistema:
1. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE
2. Superintendencia Nacional de Fiscalización LAboral - SUNAFIL.
3. Gobiernos Regionales (Gerencias/Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo - G/DRTPE).
El Decreto Supremo Nº 008-2017-TR aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30012, que estable el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos (hijos, padres y conyugé o conviviente) que se encuentren con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.
Alcances:
1. Licencia de 7 días calendarios continuos, o discontinuo por acuerdo de las partes.
2. De ser necesario otorgar dias adicionales, se otorgarán a cuenta de las vacaciones, según el récord vacacional hasta 30 días.
3. Puede covenirse el otorgamiento de periodos adicionales a compensar con trabajo en sobretiempo. sin derecho a sobretasa.
4. Los días de licencia son considerados como laborados para todo efecto legal, excepto para el cálculo de las utilidades.
5. El empleado puede fiscalizar el uso correcto de la licencia. El uso para fines distintos constituye falta grave.
6. Los centros médicos de salud, publicos o privados, deben emitir los certificados médicos para hacer uso de la licencia.
El Decreto Supremo N° 015-2017-TR modifca el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR.
La Tabla de Multas aplicable a las infracciones en materia de inspección del trabajo o fiscalización laboral se ha reducido en un 45% en promedio respecto de los montos contenidos en la vigente Tabla de Multas aprobada por Decreto Supremo N° 012-2013-TR, que posteriormente fueron reducido durante tres años al 35% por la Ley N° 30222.
El Decreto Supremo N° 016-2017-TR que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, a fin de adecuarlo a las modificaciones de la Ley N° 28806 y a las disposiciones del TUO de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.
Principalmente, establece lo siguiente:
1. El trámite del procedimiento administrativo sancionado de la inspección del trabajo se divide en dos fases: i) La Fase Instructora y ii) La Fase Sancionadora.
2. Establece la procedencia de tres recursos de impugnación en el procedimiento sancionador: i) recurso de reconsideración, ii) recurso de apelación y iii) recurso de revisión.
3. Aprueba las infracciones graves y muy graves en materia de seguridad social en salud y pensiones, incluyendo los incumplimiento del Fondo de Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica.
4. Establece cuatro supuestos de hecho eximentes de sanción.
La Ley Nº 30555 dispone incorporar a los trabajadores CAS de ESSALUD el Régimen Laboral de la Actividad Privada del Decreto Legislativo Nº 728.
La norma debe ser reglamentada en un plazo de 90 días, vencido dicho plazo ESSALUD tiene 180 días para iniciar las acciones necesarias para la incorporación al regimen laboral señalado.
La aplicación de la norma es progresiva en un plazo no mayor de tres (03) años.
El Decreto Supremo Nº 003-2017-TR modifica e incorpora artículos en el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR, estableciendo:
1. Estableciendo los actos de concurrencia obligatoria para otorgar licencia sindical. Establece un plazo de anticipación de 24 horas para solicitar la licencia. Establece los dirigentes con derecho a licencia sindical, limitando a dos dirigentes a los sindicatos con hasta 50 afiliados.
2. La Declaración de Huelga basta la declaración jurada del Secretario General y otro dirigente designado por la Asamblea General, la decisión debe cumplir con los requisitos señalados en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
3. La entrega de cuota sindical deducida por el empleador debe ser depositada en la cuenta bancaria a nombre de la organización sindical. Mientras el sindicato no cuente con cuenta bancaria a su nombre, el empleador se convierte en depositario de las cuotas sindicales.
Vacatio Legis: El decreto supremo entra en vigencia el jueves 20 de abril de 2017.
La SUNAFIL aprobó la Directiva Nº 003-2017-SUNAFIL/INII - Directiva que regula la emisión de la Constancia de Cese del Trabajador", con Resolución de Superintendencia Nº 257-2017-SUNAFIL.
Esta constancia la emite la Autoridad Inspectiva de Trabajo, en lugar del empleador, en caso de negativa injustificada, demora del empleador, abandono de la empresa, y otro supuesto que acredite la imposibilidad de que el empleador emita la misma.
EN ESTA PRIMERA PARTE COMPARTIMOS ALGUNAS CONSIDERACIONES EN TORNO AL RÉGIMEN Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO REGULADO POR LA LSC, APARTIR DEL CUAL SEÑALAMOS LAS REGLAS EN TORNO A SU VIGENCIA Y APLICABILIDAD.
El Decreto Supremo Nº 009-2017-TR modifica el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR.
1.El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, publicará trimestralmente en su portal web los laudos arbitrales emitidos a nivel nacional.
2. El arbitraje potestativo procederá luego de convocar a seis (6) reuniones de trato directo o conciliación, y luego de transcurrido tres (3) meses desde el inicio de la negociación, por falta de acuerdo del nivel de negociación (en la primera de ellas) y por actos de mala fe que dilaten, entorpezcan o eviten el logro de un acuerdo.
El Decreto Supremo N° 014-2017-TR modifca el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-TR.
Esta es una Directiva emitida por el máximo órgano de recursos humanos del Sector Público en el Perú y tiene por objeto regular de la mejor manera el régimen disciplinario y procedimiento administrativo sancionador previsto en la Ley 30057 (Compilador: José María Pacori Cari)
Aceptar la renuncia a partir del 09 de Enero de 2.017, del Sr. Antonio D'Angelo (DNI. N° 8.430.651), al cargo de Vocal del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE) adhonorem
El Decreto Supremo Nº 007-2017-TR, aprobó la modificación del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR.
Novedades:
1) En caso de acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales, la multa por inasistencia y/o abandono de las actuaciones inspectivas se reducirá al 10% (reducción del 90%).
2. Se prohíbe programar en los operativos mas de una inspección, cada año, por cada materia a un mismo empleador. Sin que afecte la emisión de ordenes de inspección en atención a las denuncias presentadas.
El Decreto Supremo Nº 002-2017-TR aprobó el Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo a fin de garantizar el funcionamiento articulado de sus componentes.
El reglamento establece las funciones de los órganos que integran en sistema:
1. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE
2. Superintendencia Nacional de Fiscalización LAboral - SUNAFIL.
3. Gobiernos Regionales (Gerencias/Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo - G/DRTPE).
El Decreto Supremo Nº 008-2017-TR aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30012, que estable el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos (hijos, padres y conyugé o conviviente) que se encuentren con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.
Alcances:
1. Licencia de 7 días calendarios continuos, o discontinuo por acuerdo de las partes.
2. De ser necesario otorgar dias adicionales, se otorgarán a cuenta de las vacaciones, según el récord vacacional hasta 30 días.
3. Puede covenirse el otorgamiento de periodos adicionales a compensar con trabajo en sobretiempo. sin derecho a sobretasa.
4. Los días de licencia son considerados como laborados para todo efecto legal, excepto para el cálculo de las utilidades.
5. El empleado puede fiscalizar el uso correcto de la licencia. El uso para fines distintos constituye falta grave.
6. Los centros médicos de salud, publicos o privados, deben emitir los certificados médicos para hacer uso de la licencia.
El Decreto Supremo N° 015-2017-TR modifca el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR.
La Tabla de Multas aplicable a las infracciones en materia de inspección del trabajo o fiscalización laboral se ha reducido en un 45% en promedio respecto de los montos contenidos en la vigente Tabla de Multas aprobada por Decreto Supremo N° 012-2013-TR, que posteriormente fueron reducido durante tres años al 35% por la Ley N° 30222.
El Decreto Supremo N° 016-2017-TR que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, a fin de adecuarlo a las modificaciones de la Ley N° 28806 y a las disposiciones del TUO de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.
Principalmente, establece lo siguiente:
1. El trámite del procedimiento administrativo sancionado de la inspección del trabajo se divide en dos fases: i) La Fase Instructora y ii) La Fase Sancionadora.
2. Establece la procedencia de tres recursos de impugnación en el procedimiento sancionador: i) recurso de reconsideración, ii) recurso de apelación y iii) recurso de revisión.
3. Aprueba las infracciones graves y muy graves en materia de seguridad social en salud y pensiones, incluyendo los incumplimiento del Fondo de Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica.
4. Establece cuatro supuestos de hecho eximentes de sanción.
La Ley Nº 30555 dispone incorporar a los trabajadores CAS de ESSALUD el Régimen Laboral de la Actividad Privada del Decreto Legislativo Nº 728.
La norma debe ser reglamentada en un plazo de 90 días, vencido dicho plazo ESSALUD tiene 180 días para iniciar las acciones necesarias para la incorporación al regimen laboral señalado.
La aplicación de la norma es progresiva en un plazo no mayor de tres (03) años.
R.m. 218 2017-tr - listado de microempresa que son fiscalizadas por gr año 2018Jairo Oscar Ramos
Se aprobó el Listado que establece los empleadores que serán susceptibles de fiscalización bajo la competencia de los Gobiernos Regionales en el año fiscal 2018
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobó la Directiva General denominada "Lineamientos para la prestación del Servicio de Conciliación Administrativa", la misma que es de obligatorio cumplimiento para las áreas de Defensa Legal Gratuita y Asesoría del Trabajador del MTPE y Gobiernos Regionales a nivel nacional.
Hubiese sido oportuno precisar los criterios para determinar el monto de la multa para el empleador en caso de inasistencia, pues la norma establece que la misma es de hasta una (01) UIT sin establecer criterios de graduación.
El ministro Lisandro Nieri firmó la resolución 188 convocando a concurso para dos cargos. Aclara que el nombramiento dependerá de la decisión del nuevo gobernador, Rodolfo Suarez.
La mejor manera de actualizarse y estar al tanto de las variaciones de la ley, es a través de nuestra publicación Fenaljurídico, que permite conocer los cambios normativos y las obligaciones legales más importantes a las que están sujetos los empresarios.
Modificaciones incorporadas en la normativa laboral, de la función pública, y de la Seguridad Social por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Similar a Ley 30709 ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres (20)
Dl 1410 delito de acoso sexual y modifica ley de hostigamiento sexualGiancarlo Gayoso Gamboa
DECRETO LEGISLATIVO 1410 QUE INCORPORA EL DELITO DE ACOSO, ACOSO SEXUAL, CHANTAJE SEXUAL Y DIFUSIÓN DE IMÁGENES, MATERIALES AUDIOVISUALES O AUDIOS CON CONTENIDO SEXUAL AL CÓDIGO PENAL, Y MODIFICA EL PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Se aprueba el Protocolo N° 004-2017-SUNAFIL/INII - “PROTOCOLO PARA LA FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SUB SECTOR DE MINERÍA”.
Establecen disposiciones técnicas y medidas complementarias al Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú, aprobado por D.S. N° 017-2017-TR
Se aprueba el documento denominado “Guía Práctica para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en el Lugar de Trabajo en el Sector Privado y Público”, el mismo que será colgado en el portal institucional del MTPE
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
Ley 30709 ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres
1. 3NORMAS LEGALESMiércoles 27 de diciembre de 2017El Peruano /
Res. Adm. Nº 341-2017-CE-PJ.- Expresan reconocimiento
a los Equipos Técnicos Distritales de Implementación de
la nueva Ley Procesal del Trabajo calificados con el mayor
puntaje en el Concurso de las Buenas Prácticas de la nueva
Ley Procesal del Trabajo, y felicitan a Cortes Superiores
participantes del concurso 75
Res. Adm. Nº 345-2017-CE-PJ.- Aprueban documentos
de gestión denominados “Procedimiento Ingreso de
Documentos - Mesa Partes”, “Procedimiento Gestión de
Documentos en Custodia” y “Procedimiento Notificaciones
Físicas - Demandas y Escritos” 76
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 694-2017-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez
Superior Provisional de la 2° Sala Penal para Procesos
con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de
Lima 76
Res. Adm. Nº 1332-2017-P-CSJLE/PJ.- Aceptan
declinatoria, dan por concluida designación y reasignan
magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima 77
ORGANISMOS AUTONOMOS
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
R.J. Nº 175-2017/JNAC/RENIEC.- Aprueban la
reprogramación del Plan Operativo Institucional 2017 78
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 4853-2017.- Autorizan a Scotiabank Perú el cierre
de oficina especial, ubicada la Provincia Constitucional del
Callao 79
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
DE SANTIAGO DE SURCO
Ordenanza Nº 570-MSS.- Ordenanza que fija los
montos por derecho de servicio de emisión mecanizada
de actualización de valores, determinación del Impuesto
Predial 2018 y su distribución a domicilio 79
Ordenanza Nº 572-MSS.- Ordenanza que aplica para
el ejercicio 2018 el beneficio de liquidación menor para
predios con uso distinto a casa habitación 80
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE ILO
Ordenanza Nº 623-2017-MPI.- Aprueban el Plan de
Desarrollo Local Concertado de la Provincia de Ilo al 2030
84
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30709
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROHÍBE LA DISCRIMINACIÓN
REMUNERATIVA ENTRE VARONES Y MUJERES
Artículo 1. Objeto de la Ley
Prohibir la discriminación remunerativa entre varones
y mujeres, mediante la determinación de categorías,
funciones y remuneraciones que permitan la ejecución del
principio de igual remuneración por igual trabajo.
La presente ley está en concordancia con el
mandato constitucional de igualdad de oportunidades
sin discriminación en las relaciones laborales, así como
del lineamiento de idéntico ingreso por trabajo de igual
valor indicado en la Ley 28983, Ley de igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres.
Artículo 2. Cuadros de categorías
Las empresas que cuenten con cuadros de categorías
y funciones mantienen dichos cuadros, siempre que
guarden correspondencia con el objeto de la presente ley.
Las empresas que no tengan cuadros de categorías y
funciones, los elaboran dentro de los ciento ochenta (180)
días de entrada en vigor de la presente ley.
Artículo 3. Remuneración de categorías sin
discriminación
Las remuneraciones que corresponden a cada
categoría las fija el empleador sin discriminación.
Artículo 4. Capacitación laboral
La entidad empleadora asegura que en sus planes
de formación profesional y de desarrollo de capacidades
laborales de sus trabajadores se garantice la igualdad
entre mujeres y hombres.
Artículo 5. Condiciones de trabajo en el ámbito
público y privado
La entidad empleadora garantiza un trato digno, un
clima laboral con base en el respeto y la no discriminación,
la compatibilidad de vida personal, familiar y laboral. Se
garantiza particularmente la prevención y sanción del
hostigamiento sexual, para estos casos se aplica las
medidas establecidas en la Ley 27942, Ley de Prevención
y Sanción del Hostigamiento Sexual.
Artículo 6. Prohibición de despido y no renovación
de contrato por motivos vinculados con la condición
del embarazo o el período de lactancia
Queda prohibido que la entidad empleadora despida o
no renueve el contrato de trabajo por motivos vinculados
con la condición de que las trabajadoras se encuentren
embarazadas o en período de lactancia en el marco de
lo previsto en el Convenio OIT 183 sobre protección de
la maternidad.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Vigencia
La presente ley entra en vigencia el día siguiente de su
publicación en el diario oficial El Peruano.
Segunda. Fiscalización
La Superintendencia Nacional de Fiscalización
Laboral y las gerencias regionales de trabajo acorde a sus
2. 4 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de diciembre de 2017 / El Peruano
competencias, fiscalizan el cumplimiento de la presente
ley.
Tercera. Reglamentación
El Poder Ejecutivo mediante decreto supremo
refrendado por el ministro de Trabajo y Promoción del
Empleo, dentro de los sesenta (60) días de su entrada
en vigor, aprueba la norma reglamentaria pertinente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
Primera. Modificación de la Ley de Productividad
y Competitividad Laboral
Modifícase el artículo 30.b) del TUO del Decreto
Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad
Laboral, el que queda redactado con el siguiente texto:
“Artículo 30.- Son actos de hostilidad equiparables al
despido, los siguientes:
[…]
b) La reducción de la categoría y de la remuneración.
Asimismo, el incumplimiento de requisitos
objetivos para el ascenso del trabajador.
[…]”.
SEGUNDA. Modificación de la Ley 26772,
modificada por la Ley 27270
Agrégase un segundo párrafo al artículo 2 y modifícase
el artículo 3 de la Ley 26772, modificada por la Ley 27270,
en los términos siguientes:
“Artículo 2.- Se entiende por discriminación, la
anulación o alteración de la igualdad de oportunidades
o de trato, en los requerimientos de personal, a los
requisitos para acceder a centros de educación,
formación técnica y profesional, que impliquen
un trato diferenciado basado en motivos de raza,
sexo, religión, opinión, origen social, condición
económica, estado civil, edad o de cualquier índole.
Los empleadores están obligados a informar a sus
trabajadores la política salarial del centro de trabajo.
Se considera práctica discriminatoria brindar un trato
salarial distinto a hombres y mujeres que cumplan los
mismos requisitos de acceso al empleo y desempeñen
las mismas labores.
Artículo 3.- Las personas naturales o jurídicas
que, en el ejercicio de su actividad a través de
sus funcionarios o dependientes, incurran en las
conductas que impliquen discriminación, anulación,
alteración de igualdad de oportunidades o de trato,
en las ofertas de empleo y durante la relación
laboral, serán sancionadas por el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo; y cuando se
refieran al acceso a centro de formación educativa,
serán sancionadas por el Ministerio de Educación.
La sanción administrativa será de multa no mayor
de tres (03) Unidades Impositivas Tributarias o
cierre temporal del local que no excederá de un año.
En los casos antes mencionados se podrá sustituir
la sanción de cierre temporal por el doble de la
multa impuesta, si las consecuencias que pudieran
seguir a un cierre temporal lo justifican. La sanción
se aplica sin perjuicio de la indemnización a que
hubiere lugar a favor de la persona afectada”.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Deróganse o déjanse sin efecto las
disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la
presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de
dos mil diecisiete.
LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
Mercedes Aráoz Fernández
Presidenta del Consejo de Ministros
1600963-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Designan representantes de la PCM ante
la Comisión Multisectorial de la Acción del
Estado en el Ámbito Marítimo (COMAEM)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 377-2017-PCM
Lima, 26 de diciembre de 2017
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 118-2017-
PCM, se crea la Comisión Multisectorial de la Acción del
Estado en el Ámbito Marítimo (COMAEM), de naturaleza
permanente, dependiente de la Presidencia del Consejo
de Ministros;
Que, de acuerdo a los artículos 4 y 6 de la citada
norma, la referida Comisión Multisectorial está
conformada, entre otros, por un representante titular y un
alterno de la Presidencia del Consejo de Ministros, cuyas
designaciones se efectúan mediante resolución del Titular
de la Entidad;
Que, resulta necesario designar a los
representantes titular y alterno de la Presidencia del
Consejo de Ministros, ante la mencionada comisión
multisectorial;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de
Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo
de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-
2017-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar a los representantes de la
Presidencia del Consejo de Ministros ante la Comisión
Multisectorial de la Acción del Estado en el Ámbito
Marítimo (COMAEM), de acuerdo al siguiente detalle:
- Viceministro (a) de Gobernanza Territorial de la
Presidencia del Consejo de Ministros, representante
titular.
- Secretario (a) de Descentralización de la Presidencia
del Consejo de Ministros, representante alterno.
Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a
la Secretaría Técnica de la citada Comisión, y a los