1. GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC
GERENCIA SUB REGIONAL CHANKA
“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN”
Jr. Tupac Amaru Nº 374 – Teléfonos: (083) 421745 – 421010 – 421440 – 421601
Sugerencias a: gerenciasrch@hotmail.com
Andahuaylas – Apurímac – Perú
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS Nº -2015-
GRA-GSRCH
Conste por el presente documento el contrato de Prestación de Servicios, que
suscribimos de una parte LA GERENCIA SUB REGIONAL ANDAHUAYLAS, con
RUC Nº 20185898343, con domicilio en el Jr. Túpac Amaru Nº 374, Distrito y
Provincia de Andahuaylas, Departamento de Apurímac, a quien en adelante se le
denominará “GERENCIA”, representado por el Gerente el Ing. FRITZ ALMANZA
PINO, con DNI N° 23951592, Designado mediante Resolución Ejecutiva Regional N°
093-2015-GRA-GSRCH-GSR, de fecha 04 de febrero del 2015,y de la otra parte el
Bach. En Economía EDUARDO QUISPE QUISPITUPA, con DNI Nº 23819634, con
domicilio real en el Jr. Juan Antonio Trelles Nº 439, del Distrito de Andahuaylas,
Provincia de Andahuaylas, Región Apurímac, estando a lo ordenado mediante el
Memorándum Nº 240-2015-GRA-GSRCH-GSR de fecha 06 de abril del 2015, a
quién en adelante se le denominara “EL CONTRATADO”, se suscribe el presente
contrato en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA.- (DE LAS PARTES CONTRATANTES).
“LA GERENCIA SUB REGIONAL CHANKA”, es Entidad de Desarrollo, Unidad
Ejecutora de Presupuesto, por lo que a fin de cumplir sus fines y objetivos
programados en el presente año fiscal y como es necesario velar por la buena
gestión y acción administrativa en los órganos estructurados de LA GERENCIA SUB
REGIONAL CHANKA.
LA GERENCIA SUB REGIONAL CHANKA, es Unidad Ejecutora del Pliego Presupuestal
442 – Gobierno Regional de Apurímac y cuenta con funciones delegadas de
administración y ejecución de Gastos de Inversión en materia presupuestal y financiera.
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“EL CONTRATADO”, es una persona natural que declara no tener impedimento
legal alguno para suscribir el presente Acto Jurídico con LA GERENCIA SUB
REGIONAL CHANKA, por lo que es procedente suscribir el presente contrato.
CLAUSULA SEGUNDA.- (BASE LEGAL).
1. Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
2. Ley Nº 30281 Ley De Presupuesto Del Sector Público para el año 2015
3. Ley Nº 27815 Ley de Código de Ética de la Función Pública
4. Ley Nº 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública
5. Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General
6. Ley Nº 28175 Ley Marco del Empleado Público
7. Ley Nº 26771 Ley que prohíbe ejercer facultad de nombramiento y
contratación de personal en el sector público en casos de parentesco.
CLAUSULA TERCERA.- (DEL OBJETO DEL CONTRATO).
El objeto del presente contrato es brindar sus servicios técnicos por parte de “EL
CONTRATADO” como Analista de Proyectos de Pre-Inversión e Inversión en la Sub
Gerencia de Planificación y PPTT. de LA GERENCIA SUB REGIONAL CHANKA,
debiendo ejercer funciones específicas aplicando sus conocimientos, experiencia y
capacidad técnica.
CLAUSULA CUARTA.- (DEL PLAZO).
La vigencia del presente contrato será a partir del 01 al 30 de abril del
2015debiendo “EL CONTRATADO” asumir su labor inmediatamente suscrita el
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presente documento conforme a las condiciones descritas en la cláusula precedente,
la renovación será por acuerdo mutuo de ambas partes.
CLAUSULA QUINTA.- (REQUISITOS, MONTO Y FORMA DE PAGO)
A.- REQUISITOS: “EL CONTRATADO” deberá presentar para la formulación de su
contrato los siguientes documentos:
Currículum Vitae descriptivo y documentado.
Copia DNI.
Declaración Jurada de No tener Antecedentes Penales y Policiales.
Declaración Jurada de no estar incurso en Nepotismo.
Declaración Jurada de No tener impedimento para contratar con el Estado.
Constancia de Habilitación Profesional.
B.- MONTO DE PAGO:
“LA GERENCIA SUB REGIONAL CHANKA”, en retribución por los servicios
prestados por “EL CONTRATADO” se le abonará la suma de DOS MIL SEISCIENTOS
CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.2,600.00) mensuales, monto que incluye los
beneficios laborales y descuentos de Ley.
C.- FORMA DE PAGO:
El monto mensual de pago se efectuará mediante planilla de remuneraciones con
abono a su Cuenta de Multired del Banco de la Nación e Incluye:
Los conceptos remunerativos y beneficios sociales.
Pago de asignación de Viáticos y Racionamiento.
Cualquier otro gasto que genere el servicio.
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D.- AFECTACIÓN PRESUPUESTAL:
Los honorarios materia de pago serán afectos a la Asignación Presupuestal:
“ESTUDIOS DE PRE INVERSIÓN”.
CLAUSULA SEXTA.- (OBLIGACIONES DE LA GERENCIA SUB REGIONAL CHANKA)
“LA GERENCIA SUB REGIONAL CHANKA” se obliga a:
Facilitar a “EL CONTRATADO”, todos la información disponible en sus
archivos que tengan relación a la prestación de sus servicios.
Asumir el compromiso de pago cada fin de mes según lo estipulado en la
quinta cláusula del contrato.
Prestar el apoyo logístico (equipo de cómputo y otros) para el
cumplimiento de sus funciones.
Apoyar al “CONTRATADO” en las coordinaciones que realice para la
prestación de sus servicios
“LA GERENCIA SUB REGIONAL CHANKA” responsabiliza el control de sus
funciones al/a:
A. Sub Gerencia de Presupuesto y PPTT. de LA GERENCIA SUB
REGIONAL CHANKA
B. Director de Recursos Humanos de la GERENCIA SUB REGIONAL
CHANKA
CLAUSULA SEPTIMA.- (OBLIGACIONES DEL CONTRATADO)
“EL CONTRATADO” se obliga a:
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1) Gestión técnico administrativo. Área de planes.
2) Emisión de documentos: Evaluación, emisión de informes.
3) Atención en lo que respecta plan operativo.
4) Evaluación de petitorios para atención con perfiles de proyectos.
5) Evaluación de requerimientos de beneficiarios para ver posibilidades
de atención.
6) Visitas a comunidades para evaluar In Situ los posibles perfiles
técnicos.
7) Preparar informes favorables y/o negativas de acuerdo a la
priorización.
8) Se compromete, igualmente, a mantener en reserva toda información
relacionada con la acción Administrativa que se realiza en LA
GERENCIA SUB REGIONAL CHANKA, esta obligación, subsistirá aun
después de terminar la relación laboral y su incumplimiento generara
la correspondiente responsabilidad por daños y perjuicios.
9) Otras funciones que pudiera encargarse por su Jefe Inmediato y LA
GERENCIA SUB REGIONAL CHANKA.
CLAUSULA OCTAVA.- PROHIBICIÓN.
“ELCONTRATADO”, no podrá delegar sus funciones a tercera persona, debiendo
cumplir la prestación de sus servicios en forma real y personal. Asimismo no deberá
sostener procesos administrativos, civiles y penales con su empleador después de la
suscripción del presente contrato, salvo aquellos que se deriven del presente
contrato, de ocurrir ello se dará por resuelto el contrato automáticamente.
CLAUSULA NOVENA- (SANCIONES):
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El incumplimiento o trasgresión de cualquiera de las cláusulas del presente contrato
dará lugar a una o más de las sanciones siguientes:
a. Suspensión del pago al contratado.
b. Resolución del contrato, por causas establecidas en la cláusula Tercera y
Séptima.
c. Inhabilitación del contratado, en forma temporal o definitiva para
participar directa o indirectamente en cualquier actividad relacionada con
los proyectos financiados por LA GERENCIA SUB REGIONAL CHANKA.
d. Las sanciones serán aplicadas sin perjuicios de las responsabilidades
civiles y/o penales que tuviera lugar.
CLAUSULA DECIMA.- (RESOLUCION DEL CONTRATO).
Es causal de resolución, además de lo establecido en el Código Civil, el
incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente contrato en
concordancia con la cláusula anterior sanciones y por agotamiento de presupuesto
asignado.
Cualquiera de las partes (LA GERENCIA SUB REGIONAL CHANKA Y/O
“ELCONTRATADO”, puede poner fin al contrato por un hecho sobreviniente a la
suscripción del mismo, siempre que se encuentre previsto expresamente en el
contrato con sujeción a la Ley.
La Resolución del contrato dará lugar en los casos en que el “ELCONTRATADO”:
Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a
su obligación, pese a haber sido requerido para ello.
Si alguna de las partes LA GERENCIA SUB REGIONAL CHANKA Y/O
“ELCONTRATADO”, falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada
deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no
mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
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CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- (CONCLUSIÓN Y ACEPTACIÓN).
“LA GERENCIA SUB REGIONAL CHANKA” y “ELCONTRATADO” celebramos y
suscribimos el presente contrato, sin ningún vicio de voluntad capaz de enervar la
validez del presente acto jurídico tales como dolo, error, fraude, coacción u otra
causal.
Ambas partes se afirman y ratifican en los extremos del presente contrato firmando
dando su conformidad en dos (02) juegos originales del respectivo contrato.
Andahuaylas, 06 de abril del 2015