Este documento establece el reglamento para el control de estacionamiento en las vías públicas del Distrito Federal. Define las zonas de parquímetros, los sistemas de control de estacionamiento como parquímetros, y establece las responsabilidades de las autoridades en la aplicación del reglamento. También especifica las reglas para el estacionamiento en zonas de parquímetros, el pago, y las sanciones por incumplimiento.
El documento establece normas y regulaciones para el diseño, construcción y operación de estacionamientos. Clasifica los estacionamientos y establece dimensiones mínimas para diferentes tipos de vehículos. También especifica requisitos de accesibilidad, señalización, ventilación e iluminación para garantizar la seguridad y comodidad de los usuarios.
Este documento presenta un manual para el diseño de estacionamientos. Su objetivo es proporcionar a estudiantes de arquitectura e ingeniería civil de la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla una guía útil para el diseño correcto de estacionamientos. El documento incluye secciones sobre definiciones, antecedentes históricos de estacionamientos en México y Puebla, criterios de vialidad, necesidades de estacionamiento, aspectos de planeación, estudios de oferta y demanda, normas para asignación de espacios,
El documento habla sobre la accesibilidad en el espacio público. Explica que el diseño y construcción del espacio público debe permitir que todos los individuos puedan acceder a los servicios y actividades sociales. Describe los parámetros para andenes, rampas, escaleras, cruces peatonales, estacionamientos y otros elementos, para garantizar la accesibilidad de personas con discapacidad. Resalta la importancia de superficies firmes y libres de obstáculos, señalización, iluminación y mobiliario ubicado para no interferir la circulación
Este documento establece los requisitos legales para la implementación de estacionamientos accesibles para personas con discapacidad tanto en la vía pública como en lugares privados. Explica que se deben reservar dos estacionamientos por cada tres cuadras en la vía pública y que en lugares privados el número de estacionamientos depende del número total de espacios. Además, detalla los requisitos de diseño como dimensiones, señalización, demarcación e itinerarios accesibles, así como los requisitos de uso y fiscalización
Este documento presenta una ordenanza municipal sobre movilidad que regula la circulación de vehículos, peatones y otros usos de las vías públicas. La ordenanza establece competencias sobre señalización, circulación, estacionamiento y otras regulaciones relacionadas con el tráfico. Se divide en títulos que cubren temas como señalización, circulación de vehículos y peatones, estacionamiento, ruidos, responsabilidad y sanciones.
Normas minimas de dimensionamiento para desarrollo habitacionalesBenjamin Galindo
Este documento establece normas mínimas de dimensionamiento para desarrollos habitacionales en Nicaragua. Define términos como área de vivienda, área de circulación, densidad neta y bruta. Establece que el área neta de vivienda no debe exceder el 60% del área bruta del proyecto. También indica que los nuevos proyectos habitacionales deben lograr integración urbana, social y ecológica.
Las rutas nacionales 9, 8, 7, 3 y 34 concentran la mayor cantidad de choques mortales debido principalmente a incumplimientos de la Ley de Tránsito y malas prácticas de diseño vial, como la falta de barreras de protección adecuadas, cruces no seguros de peatones, y límites de velocidad inapropiados.
Este documento trata sobre los sistemas de estacionamiento. Define los elementos básicos de un sistema de transporte como el vehículo, la vía y la terminal, siendo esta última un espacio de estacionamiento. Explica los tipos de estacionamientos como en la vía pública (libre o controlado) o fuera de ella (lotes, predios, edificios, públicos o privados). Finalmente, destaca la importancia de realizar inventarios que permitan establecer la oferta y demanda de espacios de estacionamiento en una zona.
El documento establece normas y regulaciones para el diseño, construcción y operación de estacionamientos. Clasifica los estacionamientos y establece dimensiones mínimas para diferentes tipos de vehículos. También especifica requisitos de accesibilidad, señalización, ventilación e iluminación para garantizar la seguridad y comodidad de los usuarios.
Este documento presenta un manual para el diseño de estacionamientos. Su objetivo es proporcionar a estudiantes de arquitectura e ingeniería civil de la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla una guía útil para el diseño correcto de estacionamientos. El documento incluye secciones sobre definiciones, antecedentes históricos de estacionamientos en México y Puebla, criterios de vialidad, necesidades de estacionamiento, aspectos de planeación, estudios de oferta y demanda, normas para asignación de espacios,
El documento habla sobre la accesibilidad en el espacio público. Explica que el diseño y construcción del espacio público debe permitir que todos los individuos puedan acceder a los servicios y actividades sociales. Describe los parámetros para andenes, rampas, escaleras, cruces peatonales, estacionamientos y otros elementos, para garantizar la accesibilidad de personas con discapacidad. Resalta la importancia de superficies firmes y libres de obstáculos, señalización, iluminación y mobiliario ubicado para no interferir la circulación
Este documento establece los requisitos legales para la implementación de estacionamientos accesibles para personas con discapacidad tanto en la vía pública como en lugares privados. Explica que se deben reservar dos estacionamientos por cada tres cuadras en la vía pública y que en lugares privados el número de estacionamientos depende del número total de espacios. Además, detalla los requisitos de diseño como dimensiones, señalización, demarcación e itinerarios accesibles, así como los requisitos de uso y fiscalización
Este documento presenta una ordenanza municipal sobre movilidad que regula la circulación de vehículos, peatones y otros usos de las vías públicas. La ordenanza establece competencias sobre señalización, circulación, estacionamiento y otras regulaciones relacionadas con el tráfico. Se divide en títulos que cubren temas como señalización, circulación de vehículos y peatones, estacionamiento, ruidos, responsabilidad y sanciones.
Normas minimas de dimensionamiento para desarrollo habitacionalesBenjamin Galindo
Este documento establece normas mínimas de dimensionamiento para desarrollos habitacionales en Nicaragua. Define términos como área de vivienda, área de circulación, densidad neta y bruta. Establece que el área neta de vivienda no debe exceder el 60% del área bruta del proyecto. También indica que los nuevos proyectos habitacionales deben lograr integración urbana, social y ecológica.
Las rutas nacionales 9, 8, 7, 3 y 34 concentran la mayor cantidad de choques mortales debido principalmente a incumplimientos de la Ley de Tránsito y malas prácticas de diseño vial, como la falta de barreras de protección adecuadas, cruces no seguros de peatones, y límites de velocidad inapropiados.
Este documento trata sobre los sistemas de estacionamiento. Define los elementos básicos de un sistema de transporte como el vehículo, la vía y la terminal, siendo esta última un espacio de estacionamiento. Explica los tipos de estacionamientos como en la vía pública (libre o controlado) o fuera de ella (lotes, predios, edificios, públicos o privados). Finalmente, destaca la importancia de realizar inventarios que permitan establecer la oferta y demanda de espacios de estacionamiento en una zona.
Este documento presenta la Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico publicada en la Ciudad de México en 2011. La norma establece requisitos para asegurar el buen funcionamiento, accesibilidad, habitabilidad e higiene de las edificaciones considerando necesidades de diversos grupos. Incluye secciones sobre generalidades, habitabilidad, servicios, comunicación, integración urbana e instalaciones. El objetivo es fijar requisitos mínimos para el diseño y ejecución de obras que aseguren su
El primer documento propone trasladar las paradas de ómnibus desde las esquinas hacia la mitad de cuadra para mejorar la seguridad de los pasajeros y fluidez del tránsito. El segundo documento pide información sobre el cumplimiento de las leyes que protegen los derechos de las personas con discapacidad en el transporte público. El tercer documento propone reservar espacios para taxi frente a un supermercado para facilitar el acceso de clientes.
1. La resolución analiza los ganadores y perdedores de la Resolución No 0254/97 de la DNV que establece normas para el ingreso y egreso a estaciones de servicio desde autopistas. 2. Señala que la resolución contradice la ley al permitir maniobras peligrosas y que los ganadores fueron las concesionarias mientras que los perdedores fueron los usuarios y contribuyentes. 3. Recomienda vigencia de nuevas normas que no permitan estaciones de servicio entre las calzadas de una autopista.
1. La resolución analiza los ganadores y perdedores de la Resolución No 0254/97 de la DNV que establece normas para el ingreso y egreso a estaciones de servicio desde autopistas. 2. Señala que la resolución contradice la ley al permitir maniobras peligrosas y que los ganadores fueron las concesionarias mientras que los perdedores fueron los usuarios y contribuyentes. 3. Recomienda vigencia de nuevas normas que no permitan estaciones de servicio entre las calzadas de una autopista.
El documento propone trasladar las paradas de ómnibus desde las esquinas hacia la mitad de cuadra para mejorar la seguridad y fluidez del tránsito. Al estar en las esquinas, las paradas generan congestión por la concentración de vehículos, peatones y usuarios del transporte público. Ubicarlas a mitad de cuadra protegería más a los pasajeros y mejoraría la visibilidad para todos los que circulan. El proyecto busca delimitar claramente las zonas de ascenso y descenso.
Este documento describe los diferentes tipos de señales de tránsito, incluyendo señales verticales, luminosas, no luminosas, prescriptivas, de prohibición, de restricción, preventivas e informativas. Explica las formas, colores y mensajes de las señales, así como ejemplos específicos de señales de prevención, reglamentarias, de información, transitorias y horizontales. Finalmente, cubre las señales luminosas de vehículos, manuales de conductores y funcionarios.
1. El documento discute el uso comercial de la zona de camino y las chicanas voladoras en autopistas argentinas. Señala que históricamente solo se permitían construcciones como puestos policiales o de primeros auxilios, pero que en las últimas décadas se ha permitido la instalación de estaciones de servicio.
2. Analiza específicamente la "Chicana Voladora de Leones" en la Autopista Rosario-Santa Fe, que concentra accidentes, y propone mejoras de seguridad vial. También critica normas de
16 martin pirota 2014 responsabilidad obstáculoscalzada&costadosSierra Francisco Justo
El documento trata sobre la responsabilidad por obstáculos en rutas y autopistas. Presenta el marco legal sobre la definición de caminos, autopistas, zonas de camino y obstáculos. Destaca que los obstáculos son objetos extraños a la estructura del camino que generan riesgo para los usuarios. Explica también las funciones y deberes de los organismos estatales en materia de tránsito y seguridad vial, así como situaciones que pueden generar su responsabilidad por la presencia de obstáculos.
Covenin 2733 04 accesibilidad para las personasEstefaniBecerra
Este documento establece los principios generales para el diseño accesible de edificaciones y el entorno urbano en Venezuela. Detalla requisitos como tener aceras de al menos 1.6m de ancho sin obstáculos, rampas para superar desniveles, señalización accesible y estacionamientos reservados. También especifica dimensiones mínimas para pasillos, rampas y otros elementos arquitectónicos que garanticen la movilidad y accesibilidad de personas con discapacidad. El objetivo final es evitar barreras que impidan el trá
Este documento presenta la Chicana a Nivel de Cruce-Doble (CHN-CD) como una alternativa de diseño vial para entrecruzamientos de caminos y áreas de servicio. La CHN-CD permite cruces a nivel controlados por semáforos o en un cuadrante de rotonda, así como cruces a desnivel mediante puentes o túneles. Se la compara con la Chicana Voladora de Leones y se concluye que puede ser una opción válida y segura para entrecruzamientos en caminos rurales
El documento describe los requisitos de diseño para pasos peatonales seguros y accesibles. Explica que los pasos peatonales deben tener un ancho coincidente con las bandas de señalización, y que la señalización debe ser clara para peatones con discapacidades visuales. También recomienda que los pasos estén ubicados cerca de las esquinas para facilitar cruces seguros, y que incluyan superficies antiderrapantes y cambios de textura para orientación.
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT2-2003 sobre el señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas. La norma establece los requisitos para diseñar e implementar la señalización vial de manera uniforme a nivel nacional con el fin de facilitar la comprensión de los usuarios y disminuir los accidentes. La norma es de aplicación obligatoria en carreteras y vialidades federales, estatales y municipales.
Este documento presenta los lineamientos para la elaboración de Planes de Manejo de Tránsito (PMT) en Medellín. Explica cómo clasificar los PMT en bajo, mediano o alto impacto, dependiendo del volumen vehicular y afectación a vías. Detalla los tiempos de revisión para cada tipo de PMT y los aspectos mínimos que deben incluir, como objetivos, características de la obra, análisis del tráfico actual y con desvíos, y señalización requerida. Además, indica que los PMT deb
Este documento define términos relacionados con el estacionamiento como bahía de estacionamiento, berma y parqueadero. Luego describe lugares prohibidos para estacionar según la ley colombiana y conductas a seguir como no realizar maniobras de retroceso en vías públicas. Finalmente detalla infracciones y sus respectivas multas por no respetar las normas de estacionamiento.
Este documento presenta un proyecto de norma técnica colombiana para terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. Establece requisitos mínimos para la infraestructura y servicios de las terminales, incluyendo clasificación, requisitos generales, específicos por categoría y definiciones. Se enfoca en garantizar instalaciones adecuadas para la llegada y salida de vehículos y condiciones de calidad, comodidad y seguridad para los usuarios.
Banquetas Guarniciones y Rampas pequeña precesentacion pero muy informativa al respecto unico detalle no mencionado yq ue faltaria seria como se contruye una guarnicion/banqueta/rampa y el nombre de los tipos de guarniciones.
La Unión Europea ha acordado un paquete de sanciones contra Rusia por su invasión de Ucrania. Las sanciones incluyen restricciones a las importaciones de productos rusos de alta tecnología y a las exportaciones de bienes de lujo a Rusia. Además, se congelarán los activos de varios oligarcas rusos y se prohibirá el acceso de los bancos rusos a los mercados financieros de la UE.
Texto final del reglamento modificatorio 2015 pdfJohn Barrera
Texto final del reglamento modificatorio 2015, favor enviar sus sugerencias y observaciones al E-mail jfrodriguezba@gmail.com antes del 21 ce octubre de 2015, con el proposito de transmitir tales observaciones a la administración del conjunto. cordial saludo John Rodriguez Delegado Bloque D11
Este documento presenta el reglamento interno del condominio Parques del Centinela ubicado en Zapopan, Jalisco. Establece disposiciones generales sobre seguridad, higiene, tránsito y respeto entre vecinos. También detalla obligaciones como el pago de cuotas mensuales, así como sanciones por incumplimiento de las normas establecidas con el fin de mantener la tranquilidad y buen funcionamiento del condominio.
El documento propone modificaciones a la Ley 769 de 2002 sobre tránsito en Colombia. En particular, modifica artículos relacionados con el ámbito de aplicación de la ley, las autoridades de tránsito, los requisitos para obtener licencias de conducción, la demarcación vial, y las condiciones técnicas y de operación de los vehículos. El objetivo general es actualizar la normativa de tránsito para mejorar la seguridad vial y regular aspectos como el uso de tecnología en las licencias.
Este documento presenta el reglamento interno y manual de convivencia de la Urbanización Canta Piedra P.H. Establece los principios fundamentales como el respeto, el debido proceso y el interés general. Define objetivos como regular la convivencia, determinar derechos y deberes de copropietarios y residentes, y fomentar una cultura de solidaridad. También presenta información básica sobre la urbanización como su historia, estructura física y normas de funcionamiento.
Este documento presenta la Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico publicada en la Ciudad de México en 2011. La norma establece requisitos para asegurar el buen funcionamiento, accesibilidad, habitabilidad e higiene de las edificaciones considerando necesidades de diversos grupos. Incluye secciones sobre generalidades, habitabilidad, servicios, comunicación, integración urbana e instalaciones. El objetivo es fijar requisitos mínimos para el diseño y ejecución de obras que aseguren su
El primer documento propone trasladar las paradas de ómnibus desde las esquinas hacia la mitad de cuadra para mejorar la seguridad de los pasajeros y fluidez del tránsito. El segundo documento pide información sobre el cumplimiento de las leyes que protegen los derechos de las personas con discapacidad en el transporte público. El tercer documento propone reservar espacios para taxi frente a un supermercado para facilitar el acceso de clientes.
1. La resolución analiza los ganadores y perdedores de la Resolución No 0254/97 de la DNV que establece normas para el ingreso y egreso a estaciones de servicio desde autopistas. 2. Señala que la resolución contradice la ley al permitir maniobras peligrosas y que los ganadores fueron las concesionarias mientras que los perdedores fueron los usuarios y contribuyentes. 3. Recomienda vigencia de nuevas normas que no permitan estaciones de servicio entre las calzadas de una autopista.
1. La resolución analiza los ganadores y perdedores de la Resolución No 0254/97 de la DNV que establece normas para el ingreso y egreso a estaciones de servicio desde autopistas. 2. Señala que la resolución contradice la ley al permitir maniobras peligrosas y que los ganadores fueron las concesionarias mientras que los perdedores fueron los usuarios y contribuyentes. 3. Recomienda vigencia de nuevas normas que no permitan estaciones de servicio entre las calzadas de una autopista.
El documento propone trasladar las paradas de ómnibus desde las esquinas hacia la mitad de cuadra para mejorar la seguridad y fluidez del tránsito. Al estar en las esquinas, las paradas generan congestión por la concentración de vehículos, peatones y usuarios del transporte público. Ubicarlas a mitad de cuadra protegería más a los pasajeros y mejoraría la visibilidad para todos los que circulan. El proyecto busca delimitar claramente las zonas de ascenso y descenso.
Este documento describe los diferentes tipos de señales de tránsito, incluyendo señales verticales, luminosas, no luminosas, prescriptivas, de prohibición, de restricción, preventivas e informativas. Explica las formas, colores y mensajes de las señales, así como ejemplos específicos de señales de prevención, reglamentarias, de información, transitorias y horizontales. Finalmente, cubre las señales luminosas de vehículos, manuales de conductores y funcionarios.
1. El documento discute el uso comercial de la zona de camino y las chicanas voladoras en autopistas argentinas. Señala que históricamente solo se permitían construcciones como puestos policiales o de primeros auxilios, pero que en las últimas décadas se ha permitido la instalación de estaciones de servicio.
2. Analiza específicamente la "Chicana Voladora de Leones" en la Autopista Rosario-Santa Fe, que concentra accidentes, y propone mejoras de seguridad vial. También critica normas de
16 martin pirota 2014 responsabilidad obstáculoscalzada&costadosSierra Francisco Justo
El documento trata sobre la responsabilidad por obstáculos en rutas y autopistas. Presenta el marco legal sobre la definición de caminos, autopistas, zonas de camino y obstáculos. Destaca que los obstáculos son objetos extraños a la estructura del camino que generan riesgo para los usuarios. Explica también las funciones y deberes de los organismos estatales en materia de tránsito y seguridad vial, así como situaciones que pueden generar su responsabilidad por la presencia de obstáculos.
Covenin 2733 04 accesibilidad para las personasEstefaniBecerra
Este documento establece los principios generales para el diseño accesible de edificaciones y el entorno urbano en Venezuela. Detalla requisitos como tener aceras de al menos 1.6m de ancho sin obstáculos, rampas para superar desniveles, señalización accesible y estacionamientos reservados. También especifica dimensiones mínimas para pasillos, rampas y otros elementos arquitectónicos que garanticen la movilidad y accesibilidad de personas con discapacidad. El objetivo final es evitar barreras que impidan el trá
Este documento presenta la Chicana a Nivel de Cruce-Doble (CHN-CD) como una alternativa de diseño vial para entrecruzamientos de caminos y áreas de servicio. La CHN-CD permite cruces a nivel controlados por semáforos o en un cuadrante de rotonda, así como cruces a desnivel mediante puentes o túneles. Se la compara con la Chicana Voladora de Leones y se concluye que puede ser una opción válida y segura para entrecruzamientos en caminos rurales
El documento describe los requisitos de diseño para pasos peatonales seguros y accesibles. Explica que los pasos peatonales deben tener un ancho coincidente con las bandas de señalización, y que la señalización debe ser clara para peatones con discapacidades visuales. También recomienda que los pasos estén ubicados cerca de las esquinas para facilitar cruces seguros, y que incluyan superficies antiderrapantes y cambios de textura para orientación.
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT2-2003 sobre el señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas. La norma establece los requisitos para diseñar e implementar la señalización vial de manera uniforme a nivel nacional con el fin de facilitar la comprensión de los usuarios y disminuir los accidentes. La norma es de aplicación obligatoria en carreteras y vialidades federales, estatales y municipales.
Este documento presenta los lineamientos para la elaboración de Planes de Manejo de Tránsito (PMT) en Medellín. Explica cómo clasificar los PMT en bajo, mediano o alto impacto, dependiendo del volumen vehicular y afectación a vías. Detalla los tiempos de revisión para cada tipo de PMT y los aspectos mínimos que deben incluir, como objetivos, características de la obra, análisis del tráfico actual y con desvíos, y señalización requerida. Además, indica que los PMT deb
Este documento define términos relacionados con el estacionamiento como bahía de estacionamiento, berma y parqueadero. Luego describe lugares prohibidos para estacionar según la ley colombiana y conductas a seguir como no realizar maniobras de retroceso en vías públicas. Finalmente detalla infracciones y sus respectivas multas por no respetar las normas de estacionamiento.
Este documento presenta un proyecto de norma técnica colombiana para terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. Establece requisitos mínimos para la infraestructura y servicios de las terminales, incluyendo clasificación, requisitos generales, específicos por categoría y definiciones. Se enfoca en garantizar instalaciones adecuadas para la llegada y salida de vehículos y condiciones de calidad, comodidad y seguridad para los usuarios.
Banquetas Guarniciones y Rampas pequeña precesentacion pero muy informativa al respecto unico detalle no mencionado yq ue faltaria seria como se contruye una guarnicion/banqueta/rampa y el nombre de los tipos de guarniciones.
La Unión Europea ha acordado un paquete de sanciones contra Rusia por su invasión de Ucrania. Las sanciones incluyen restricciones a las importaciones de productos rusos de alta tecnología y a las exportaciones de bienes de lujo a Rusia. Además, se congelarán los activos de varios oligarcas rusos y se prohibirá el acceso de los bancos rusos a los mercados financieros de la UE.
Texto final del reglamento modificatorio 2015 pdfJohn Barrera
Texto final del reglamento modificatorio 2015, favor enviar sus sugerencias y observaciones al E-mail jfrodriguezba@gmail.com antes del 21 ce octubre de 2015, con el proposito de transmitir tales observaciones a la administración del conjunto. cordial saludo John Rodriguez Delegado Bloque D11
Este documento presenta el reglamento interno del condominio Parques del Centinela ubicado en Zapopan, Jalisco. Establece disposiciones generales sobre seguridad, higiene, tránsito y respeto entre vecinos. También detalla obligaciones como el pago de cuotas mensuales, así como sanciones por incumplimiento de las normas establecidas con el fin de mantener la tranquilidad y buen funcionamiento del condominio.
El documento propone modificaciones a la Ley 769 de 2002 sobre tránsito en Colombia. En particular, modifica artículos relacionados con el ámbito de aplicación de la ley, las autoridades de tránsito, los requisitos para obtener licencias de conducción, la demarcación vial, y las condiciones técnicas y de operación de los vehículos. El objetivo general es actualizar la normativa de tránsito para mejorar la seguridad vial y regular aspectos como el uso de tecnología en las licencias.
Este documento presenta el reglamento interno y manual de convivencia de la Urbanización Canta Piedra P.H. Establece los principios fundamentales como el respeto, el debido proceso y el interés general. Define objetivos como regular la convivencia, determinar derechos y deberes de copropietarios y residentes, y fomentar una cultura de solidaridad. También presenta información básica sobre la urbanización como su historia, estructura física y normas de funcionamiento.
Ley propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.Gade Herrera
Este documento presenta la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal. Establece las disposiciones generales para la constitución, organización y extinción del régimen de propiedad en condominio. Define términos clave como condómino, áreas comunes, asamblea y reglamento. Describe los diferentes tipos de condominios según su estructura y uso.
Este documento presenta el Reglamento del Plan Regulador del Desarrollo Urbano-Rural del Área Metropolitana del Valle de Quetzaltenango. El reglamento establece normas para orientar y controlar el desarrollo urbano-rural de la región de manera ordenada y equilibrada. Fija competencias de autoridades y especificaciones técnicas para asentamientos. El objetivo es garantizar la calidad de vida de los habitantes a través del desarrollo de la comunidad.
Reglamento de convivencia de res. el parqueelssjose
Este documento establece las normas de convivencia para los residentes de Residencias El Parque. Regula aspectos como las reuniones y asambleas de copropietarios, las atribuciones de la junta de condominio y el administrador, el manejo de gastos comunes y la caja chica. También detalla procedimientos para la aprobación de trabajos, cobros de cuotas de condominio e intereses moratorios. El objetivo es armonizar la vida en común de los residentes y proteger la propiedad.
El documento proporciona información general sobre estacionamientos. Define conceptos como estacionamiento en la calle, fuera de la calle, en edificios y lotes. Explica cómo calcular la oferta, demanda e índice de rotación de estacionamientos para determinar sus necesidades. También incluye dimensiones y recomendaciones de diseño para estacionamientos.
Se presentan los diversos índices de estacionamiento propuestos para cada uno de los tipos de uso que puede tener una edificaciones dentro del municipio Chacao. De igual forma se introduce la creación de estacionamientos para bicicletas y motos.
Este documento discute el impacto ambiental y los riesgos ambientales. Define el impacto ambiental como los efectos de las acciones humanas o naturales sobre el medio ambiente. Explica que las evaluaciones de impacto ambiental se enfocan en los impactos potenciales de proyectos propuestos. También clasifica los diferentes tipos de impactos y describe los principios y aspectos financieros de las evaluaciones de impacto ambiental.
Este documento presenta las pautas para desarrollar un manual de convivencia para un edificio de propiedad horizontal. Incluye secciones sobre objetivos, principios de convivencia, aprendizajes básicos, definición de zonas comunes, derechos, obligaciones y prohibiciones de los propietarios. El manual busca establecer normas mínimas basadas en el respeto y la tolerancia para vivir en armonía en la comunidad.
Reglamento Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en VenezuelaHugo Araujo
Este documento presenta el Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre de Venezuela. Establece normas sobre vehículos, clasificación de vehículos, características técnicas requeridas y equipamiento obligatorio. Define vehículos de tracción humana, animal y motorizados, y especifica requisitos para motocicletas, automóviles, autobuses y otros. El objetivo es regular el tránsito terrestre en vías públicas y privadas de acceso público de acuerdo a la ley.
Manual inspeccion y residencia de obras (2003) (2)Silvio Pereira
Este documento presenta un manual sobre inspección y residencia de obras. El manual fue editado y financiado por el Ing. MSc. Leonardo Mata y donado a la Sociedad Venezolana de Ingenieros Civiles (SOVINCIV). El manual contiene 14 capítulos que cubren temas como definiciones, responsabilidades legales, funciones del ingeniero inspector y residente, controles de ejecución de obras, y aspectos de presupuestos y análisis de precios. El prólogo destaca que el manual busca proveer información condensada
Este manual establece las normas de convivencia para los residentes del conjunto residencial Oviedo Apartamentos. Describe los principios como el respeto a la dignidad humana, el debido proceso y la responsabilidad que guiarán las interacciones entre residentes. También presenta información básica sobre la copropiedad, los tipos de usuarios, empresas prestadoras de servicios y datos de contacto importantes. El objetivo es promover la convivencia armónica entre los residentes.
Reglamento de-la-ley-de-transito-y-transporte Estado de Veracruz VigenteCisne Canal
Este documento establece el Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz. El reglamento regula el tránsito de vehículos y personas en las vías públicas, los requisitos para licencias de conducir, las obligaciones de los conductores, las características de los vehículos y más. También designa a las autoridades de tránsito y transporte como la Dirección General de Tránsito y Transporte y establece sus funciones y atribuciones.
Nuevo Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México 2015Roberto Reyes
17 de agosto de 2015
Las disposiciones de este reglamento son aplicables a peatones, conductores, pasajeros y propietarios de cualquier tipo de vehículo matriculado en el país o el extranjero y que circule en el territorio dela Ciudad de México.
Este documento presenta el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal de la Ciudad de México. Establece las normas para regular la circulación de peatones y vehículos en la vía pública y la seguridad vial. Incluye definiciones de términos relacionados con el tránsito y la movilidad urbana, y describe los principios rectores y las autoridades competentes para la aplicación del reglamento.
Este documento presenta el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal de la Ciudad de México. Establece las normas para regular la circulación de peatones y vehículos en la vía pública y la seguridad vial. Define conceptos clave como conductor, vehículo, infracción y responsabilidades de las autoridades competentes en la aplicación del reglamento.
Este documento presenta el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal de la Ciudad de México. Establece las normas para regular la circulación de peatones y vehículos en la vía pública y la seguridad vial. Define conceptos clave como conductor, vehículo, infracción y responsabilidades de las autoridades competentes en la aplicación del reglamento.
Este documento presenta el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, el cual tiene como objetivo regular la circulación de peatones y vehículos en la vía pública y la seguridad vial en la Ciudad de México. Se establecen definiciones de términos relacionados con el tránsito y la movilidad urbana, así como los principios rectores que deben guiar la aplicación del reglamento. Finalmente, se especifican las autoridades competentes para hacer cumplir este ordenamiento.
Este documento presenta el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal de la Ciudad de México. Establece las normas para regular la circulación de peatones y vehículos en las vías públicas y la seguridad vial. Define conceptos clave como conductor, vehículo, infracción y responsabilidades de las autoridades competentes en la aplicación del reglamento.
Este documento presenta el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, el cual tiene como objetivo regular la circulación de peatones y vehículos en la vía pública y la seguridad vial en la Ciudad de México. Se establecen definiciones de términos relacionados con el tránsito y la movilidad urbana, así como los principios rectores que deben guiar la aplicación del reglamento. Finalmente, se especifican las autoridades competentes para hacer cumplir este ordenamiento.
Este documento presenta el Reglamento de Tránsito del Estado de México. Establece normas para regular el tránsito de peatones y vehículos en vías públicas del estado. Designa a las autoridades estatales y municipales como responsables de aplicar el reglamento. También clasifica los vehículos, establece requisitos para su matriculación y baja, y define las obligaciones y facultades de los agentes de tránsito.
Este documento propone una ley para regular la circulación vial en la provincia de Mendoza, Argentina. Establece las autoridades responsables de aplicar la ley, como la Dirección de Seguridad Vial y los municipios. Define los objetivos de la ley para promover la seguridad vial, dar fluidez al tránsito, preservar el medio ambiente y educar al público. También crea un Consejo Provincial de Seguridad Vial para coordinar la política vial provincial.
Este documento propone una nueva Ley de Movilidad para el Distrito Federal que reemplazaría a la actual Ley de Transporte y Vialidad. La nueva ley establecería las bases y directrices para planificar, regular y gestionar la movilidad de personas y bienes en el Distrito Federal de manera segura, de calidad, igualitaria y sustentable. La ley también definiría una jerarquía de movilidad que prioriza a peatones, ciclistas y transporte público sobre el transporte privado.
Reglamento de tránsito del municipio de aguascalientesUrrix79
Este documento presenta el Reglamento de Tránsito del Municipio de Aguascalientes. Establece las normas para el tránsito y la vialidad dentro del municipio, así como los derechos, obligaciones y restricciones de peatones y conductores. Define términos clave como vehículo, conductor, vía pública, y describe las facultades del Secretario de Seguridad Pública y Tránsito Municipal para regular el tránsito y aplicar sanciones por infracciones.
Este decreto establece restricciones al tránsito de vehículos particulares dentro de un anillo vial en la ciudad de Tunja con el fin de mejorar la movilidad. Los vehículos particulares solo podrán circular dependiendo del último dígito de su placa entre las 7am y 7pm de lunes a viernes. Se exceptúan vehículos de emergencia, discapacitados, diplomáticos y de empresas de servicios públicos.
Este documento establece las disposiciones sobre seguridad vial y tránsito municipal en la ciudad de Puebla, México. Define términos clave como vía pública, infracción, seguridad vial y describe las competencias y atribuciones de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal y la Dirección de Tránsito para regular el tránsito, autorizar señalización, vigilar el cumplimiento de las normas, sancionar infracciones y proponer modificaciones al marco legal. También regula el uso de c
Este documento presenta el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal de México. Establece normas para regular la circulación de peatones y vehículos en vías públicas y garantizar la seguridad vial. Incluye definiciones de términos como peatón, conductor, infracción y dispositivos para el control de tránsito. También describe los principios rectores como dar prioridad a peatones y ciclistas, y la responsabilidad de los conductores para prevenir riesgos a otros usuarios de la vía.
Ley de los servicios de vialidad, tránsito y transporte del estado de jaliscoIsrael Morales Lopez
Este documento establece la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco. Define los objetivos de la ley, las competencias del estado y los municipios en materia de vialidad, tránsito y transporte, y establece disposiciones generales sobre peatones, vehículos, concesiones y permisos. También crea autoridades estatales para regular estas áreas y coordinar las acciones entre los diferentes niveles de gobierno.
Reglamento a la ley orgánica de transporte terrestre.Pablo Vilanez
Este documento presenta el Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en Ecuador. Establece la organización y funciones de la Agencia Nacional de Tránsito y otros organismos relacionados con el transporte terrestre. Además, define términos clave y establece normas técnicas y operacionales para los vehículos y servicios de transporte terrestre en el país.
Este documento presenta el Reglamento de la Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca. Establece disposiciones generales sobre la aplicación e interpretación de la ley y define términos clave. También regula aspectos de planeación de la movilidad, cultura vial, educación y seguridad vial, e incluye acciones para promover la capacitación en estos temas entre concesionarios, permisionarios y operadores del transporte público.
Punto de acuerdo donde se solicita un informe pormenorizado sobre las peticio...Laura Ballesteros
Punto de acuerdo donde se solicita al titular del Instituto de Verificación Administrativa envíe a esta H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal un informe pormenorizado sobre las peticiones de verificación, sanción y clausura de estacionamiento públicos
Este documento presenta la Ley de Tránsito de Argentina. Establece principios básicos como la coordinación federal, el registro nacional de antecedentes de tránsito y la capacitación de conductores. Define términos clave como automóvil, autopista, licencia de conductor y establece reglas generales sobre edades mínimas, escuelas de conductores y características de las licencias. También crea el Consejo Federal de Seguridad Vial para armonizar acciones entre jurisdicciones y mejorar la seguridad vial.
Este documento presenta la Ley de Tránsito del estado de Sonora. Establece que la ley regula el tránsito de vehículos y peatones en el estado. Asigna responsabilidades a las autoridades estatales y municipales para aplicar la ley y establecer políticas de tránsito en sus respectivas jurisdicciones. También define la estructura jerárquica y funciones de las policías de tránsito municipales.
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DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO
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FONDO DE CULTURA 2014
Este documento presenta información sobre 5 proyectos registrados dentro del Fondo de Infraestructura Deportiva 2015 en la Delegación Miguel Hidalgo. Se incluye el número de proyecto, denominación, unidad de medida, monto original, modificaciones y montos comprometidos, devengados, ejercidos y pagados para cada proyecto. Los proyectos incluyen la construcción y remodelación de deportivos, canchas y salones multiusos con un monto total original de $9,876,613.50.
Este documento presenta información sobre 5 proyectos de infraestructura deportiva registrados dentro del Fondo de Infraestructura Deportiva 2015 en la Delegación Miguel Hidalgo. Se detallan los montos originales y modificados aprobados para cada proyecto de construcción y rehabilitación de instalaciones deportivas, los cuales suman un total de $9,876,613.50 pesos. Sin embargo, hasta la fecha del informe no se ha devengado ni pagado ningún monto para las obras.
Este documento presenta los resultados de varios proyectos de construcción y mejoramiento de infraestructura pública en la Delegación Miguel Hidalgo. Se incluyen detalles como los montos originales y modificados de los contratos, los contratistas involucrados, y el estado de avance físico y presupuestal de cada proyecto. Los proyectos involucran la construcción de ciclovías, la recuperación de espacios públicos, y el mantenimiento de vialidades y banquetas.
El documento resume las acciones realizadas con fondos públicos en la Delegación Miguel Hidalgo del Distrito Federal durante el año fiscal 2013. Estas acciones incluyeron la peatonalización de una calle, el mantenimiento de 27,302 metros cuadrados de carpeta asfáltica en vialidades secundarias, y la construcción de una alberca semi-olímpica y el mantenimiento de baños públicos en instalaciones deportivas.
Protectora de la movilidad convocatoriadocumentosMH
Este documento describe un programa para distribuir bicicletas a residentes de la Delegación Miguel Hidalgo en la Ciudad de México. Los requisitos para recibir una bicicleta incluyen tener al menos 6 años, proporcionar documentación de identidad y residencia, y completar un cuestionario. Las personas interesadas pueden solicitar una bicicleta del 2 al 31 de marzo en dos centros de atención especificados, presentando la documentación requerida.
Este documento describe un programa de desarrollo social en el Distrito Federal de México llamado "La Protectora". El programa ofrece apoyo a personas de la tercera edad, personas con discapacidad, jefas de familia y estudiantes de secundaria. Se proporcionan fechas y requisitos específicos para registrarse en el programa según la primera letra del apellido paterno. El registro es gratuito y se lleva a cabo en tres centros de atención ubicados en la ciudad.
El documento anuncia un concurso de platillos navideños organizado por la Delegación Miguel Hidalgo. Los requisitos para participar incluyen ser residente de la delegación, registrarse firmando una solicitud y carta compromiso, y elaborar un platillo típico para 20 personas con sus propios recursos. Habrá premios como teléfonos y tabletas para los 20 mejores platillos según votación. El registro se llevará a cabo del 12 al 17 de diciembre en varios centros sociales de la delegación.
Este documento presenta un plan familiar de protección civil para una familia. Incluye información sobre la elaboración de un plan familiar, la identificación de riesgos en el hogar, la asignación de zonas seguras, y la realización de simulacros. También proporciona consejos sobre primeros auxilios, números de emergencia y otros elementos esenciales para la preparación ante desastres.
Propuesta de movilidad para polanco 2014documentosMH
La propuesta busca mejorar la movilidad en Polanco reduciendo el tráfico interno y dirigiéndolo hacia los límites del área. También fortalecerá el transporte público con Polancobus y estudiará estacionamientos subterráneos en los bordes de Polanco. Otras medidas incluyen mejorar el flujo en la glorieta de Arquímedes y regularizar el camellón para ampliar las banquetas peatonales.
El resumen declara los ingresos anuales del declarante Victor Hugo Romo Guerra para 2013 como Jefe Delegacional de la Delegación Miguel Hidalgo. Reporta un ingreso total de $6,055,596 provenientes principalmente de su cargo público y un préstamo. Los ingresos se aplicaron principalmente a la adquisición de una casa por $7,500,000, gastos de manutención y pagos de gravámenes. No reporta adquisiciones significativas de otros bienes.
La convocatoria busca seleccionar 12 bandas musicales para participar en un programa de 4 meses que les brindará herramientas para desarrollarse de manera integral y profesionalizarse. Los requisitos incluyen tener una banda activa, lugar de ensayo, muestras musicales en línea y llenar un formulario de registro entre el 9 y 30 de mayo. El programa ofrecerá asesoría, oportunidades para grabar discos, y participar en eventos musicales.
Este documento describe un taller musical organizado por la delegación Miguel Hidalgo en la Ciudad de México. El taller reunirá a músicos mayores de 9 años que compartan intereses musicales para formar ensambles y presentaciones en vivo sobre diferentes géneros como rock, pop, jazz, mariachi y más. Los interesados deben registrarse en línea del 9 al 30 de mayo y presentarse del 31 de mayo al 1 de junio para audiciones y inscripción. Los cursos se llevarán a cabo del 9 de junio al 3 de octubre con sesiones se
Este documento describe un programa de capacitación musical que ofrece clases teóricas y prácticas en diversos espacios públicos. Al final del curso, los estudiantes podrán formar agencias de música o participar en programas gubernamentales de apoyo al empleo y emprendimiento. El programa requiere que los participantes tengan más de 18 años, disponibilidad horaria y cumplan con el 80% de asistencia.
Este documento describe un programa de talleres musicales para jóvenes mayores de 9 años en la Delegación Miguel Hidalgo. El programa ofrece clases de instrumentos como guitarra, piano, violín y más durante 4 meses, con 2 horas de clase semanales. Los estudiantes aprenderán a tocar canciones, formar ensambles musicales y presentarse en vivo. Para inscribirse, los interesados deben registrarse en línea o en persona y presentar documentos como fotos e identificación durante el periodo de inscripción de mayo.
El documento convoca al Torneo de Barrios MH que se llevará a cabo del 1 de marzo al 1 de mayo en varios deportivos de la delegación Miguel Hidalgo. Las inscripciones son gratuitas y se realizarán del 1 al 21 de febrero por internet o en las oficinas de cultura física y deportes. Cada equipo estará conformado por 13 jugadores y 2 entrenadores de la delegación, aunque se permiten 3 jugadores de otras delegaciones.
Celebración del día internacional de la protección de datos personalesdocumentosMH
El documento habla sobre la celebración del Día Internacional de la Protección de Datos Personales. Este día busca crear conciencia sobre la importancia de proteger la privacidad individual y promover los derechos y responsabilidades relacionados con la recolección, procesamiento y uso de datos personales. También explica brevemente qué son los datos personales, quiénes pueden acceder a ellos y por qué es importante su protección.
Inventario de parques y jardines de la Delegación Miguel HidalgodocumentosMH
Los parques y jardines de la Delegación Miguel Hidalgo son responsabilidad de la Dirección General de Servicios Urbanos, que se encarga de su mantenimiento y cuidado para que los vecinos puedan disfrutar de espacios verdes.
Narendra Modi obtuvo un tercer mandato, aunque su partido, Bharatiya Janata Party (BJP), perdió la mayoría absoluta que tenía en Cámara Baja del Parlamente, Lok Sabha. De los 543curules solo consiguió 240 (perdió 63 comparado con los asientos que obtuvo en las últimas elecciones del 2019) y gobernara en alianza con dos partidos para una coalición con 292 votos curules. Modi era visto como invencible pues su partido gano dos veces antes, el 2014 y 2019, con mayoría absoluta, y quería en estas elecciones tener unos 400 asientos para su partido. Y muchas encuestadoras aseguraban que iba a tener mayoría por lo menos.
No ha sido así, no es invencible. Sigue siendo el líder más popular, el otro partido con más votos, el Partido del Congreso, de la familia Gandhi, con Rahul Gandhi solo consiguió 99 votos (aunque esto es un gran avance respecto a la última elección que solo consiguió 52 votos).
Modi gobernara por tercera vez, algo que antes solo lo hizo Jawaharlal Nehru.
Narendra Modi es uno de los lideres más populares en la historia de la India (y en el mundo en la actualidad), que consolido su poder desde que fue gobernador de Guyarat donde fue jefe de ese estado del 2001 al 2014. Es miembro también del Rastriya Swayamsevak Sangh, abreviada RSS (en español Asociación de Voluntarios Nacionales o Asociación Patriótica Nacional), una organización paramilitar india de externa derecha y nacionalista hindú, conformada por voluntarios.
Reglamento para el estacionamiento en vías públicas del D.F.
1. REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN LAS VÍAS PÚBLICAS DEL DISTRITO
FEDERAL
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE GOBIERNO
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 11 DE OCTUBRE DE 2011.
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN LAS VÍAS PÚBLICAS
DEL DISTRITO FEDERAL
(Texto original publicado GODF 11/10/2011)
(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)
Marcelo Luis Ebrard Casaubon, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en
los artículos 122, apartado C Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos: 8° fracción II, 67 fracción II, 90 del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal; 5 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal
y 58 de Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:
Reglamento para el control de estacionamiento en las vías públicas del Distrito Federal
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1. Es objeto del presente Reglamento regular la prestación del servicio y el
funcionamiento de sistemas de control de estacionamiento de vehículos en la vía pública, para la
rehabilitación y el mejoramiento del espacio público.
Artículo 2. Son autoridades responsables de la aplicación del presente reglamento, en el ámbito
de sus respectivas competencias, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la Autoridad del
Espacio Público, la Secretaría de Transportes y Vialidad, la Secretaría de Seguridad Pública, la
Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor, todas ellas de la Administración Pública del Distrito
Federal.
Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
I. Agente, al elemento de la Secretaría de Seguridad Pública con facultades de control,
supervisión, regulación del tránsito de personas y vehículos en la vía pública así como para
hacer cumplir las disposiciones del Reglamento de Tránsito Metropolitano y aplicar las
infracciones correspondientes en caso de incumplimiento;
II. Delegación: El órgano político administrativo desconcentrado, en cuya delimitación territorial
se instalen parquímetros.
III. Espacio Público, las áreas para la recreación pública y las vías públicas, tales como: plaza,
calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines, bosques urbanos, parques públicos y demás de
naturaleza análoga;
IV. Operador, la Secretaría o la persona física o moral que sea titular de un permiso o
concesión para la instalación y operación de sistemas de control de estacionamiento en la vía
pública;
V. Parquímetro, equipo electrónico con algún sistema de medición de tiempo para el control de
estacionamiento en la vía pública, el cual es accionado con monedas, tarjetas bancarias, tarjetas
de prepago o cualquier otro medio de pago;
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2. REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN LAS VÍAS PÚBLICAS DEL DISTRITO
FEDERAL
VI. Reglamento de Tránsito, el Reglamento de Tránsito Metropolitano;
VII. Reglamento, al presente Reglamento;
VIII. Secretaría, a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;
IX. Vehículo, todo medio autopropulsado que se usa para transportar personas o carga;
X. Vía Pública, el espacio de uso común destinado al tránsito de peatones, vehículos y ciclistas,
determinado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en los planos de alineamiento,
números oficiales y derechos de vía;
XI. Zona de Parquímetros, las vías públicas en las que podrán instalarse y operarse sistemas de
control de estacionamiento;
Capítulo Segundo
De la competencia
Artículo 4. A la Secretaría corresponde:
I. Determinar las Zonas de Parquímetros en las que podrán instalarse estos dispositivos;
II. Establecer las características técnicas de los sistemas, dispositivos e instrumentos para el
control de estacionamiento en la vía pública;
III. Supervisar que los sistemas, dispositivos e instrumentos para el control de estacionamiento
en la vía pública funcionen adecuadamente;
IV. Instalar, operar y dar mantenimiento por sí o a través de terceros, a los parquímetros;
V. Determinar el emplazamiento de cada parquímetro dentro de la Zona de Parquímetros;
VI. Auxiliar a la Secretaría de Transportes y Vialidad en la señalización de los cajones de
estacionamiento y demás indicaciones viales, y
VII. Las demás facultades que le otorgue el presente Reglamento y otros ordenamientos
aplicables.
Artículo 5. A la Secretaría de Finanzas corresponde:
I. Adoptar las medidas que procedan para transferir a la Autoridad del Espacio Público del
Distrito Federal, los recursos que se generen a favor del Gobierno del Distrito Federal, por el
control del estacionamiento en la vía pública y por el retiro del candado inmovilizador a los
vehículos y por las contraprestaciones derivadas de concesiones o permisos, y
II. Cobrar la contraprestación que deberán cubrir los permisionarios o concesionarios.
Artículo 6. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde:
I. Llevar a cabo la señalización en la Zona de Parquímetros con el auxilio de la autoridad del
Espacio Público;
II. Imponer las sanciones que correspondan por violaciones al Reglamento de Tránsito y al
presente Reglamento;
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3. REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN LAS VÍAS PÚBLICAS DEL DISTRITO
FEDERAL
III. Inmovilizar por sí, o con auxilio de terceros, los vehículos estacionados en la Zona de
Parquímetros, en los supuestos previstos en el Capítulo Quinto del presente Reglamento;
IV. Retirar o supervisar el retiro de, los candados inmovilizadores de vehículos cuando el
responsable de éstos haya pagado la multa y el derecho por el servicio de retiro del candado
inmovilizador, y
V. Las demás facultades que le otorgue el presente Reglamento y otros ordenamientos
aplicables.
Artículo 7. La Oficialía Mayor, con el auxilio de la Secretaría, llevará a cabo los procedimientos
para el otorgamiento de la concesión o del Permiso Administrativo Temporal Revocable a título
oneroso, por los que se permita a particulares el aprovechamiento de las vías públicas para la
instalación y operación de sistemas de control del estacionamiento de vehículos en la vía pública.
Artículo 8. A la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal corresponde:
I. Supervisar la instalación, operación y mantenimiento de los parquímetros;
II. Elaborar y ejecutar los proyectos de mejoramiento y rehabilitación de los espacios públicos que
se ubiquen en el entorno urbano de las Zonas de Parquímetros, y
III. Las demás facultades que le otorgue el presente Reglamento y otros ordenamientos
aplicables.
Artículo 9. A la Delegación corresponde:
I. Previamente a las reuniones del Comité de Transparencia y Rendición de Cuentas,
determinar con cada uno de los Comités Ciudadanos que correspondan a la Zona de
Parquímetros, las áreas del espacio público en que se aplicarán los recursos generados por el
control del estacionamiento en la vía pública;
II. Informar a la Autoridad del Espacio Público sobre las determinaciones a que se refiere la
fracción anterior, y
III. Determinar, con la Autoridad del Espacio Público, el orden y la forma en las que se
desarrollarán las obras de mejoramiento y rehabilitación del espacio público.
Capítulo Tercero
Del uso de las vías públicas para el estacionamiento de vehículos
Artículo 10. El Gobierno del Distrito Federal podrá instalar y operar sistemas de control y
supervisión de estacionamiento de Vehículos Automotores en la vía pública del Distrito Federal,
en las Zonas de Parquímetros, ya sea en forma directa, o a través del otorgamiento de permisos
o concesiones.
Artículo 11. La Secretaría determinará las Zonas en las que podrán instalarse y operarse
parquímetros, las cuales serán señalizadas por una raya continua de color blanco, pintada sobre
la zona de rodamiento vehicular, de forma paralela a la guarnición.
Capítulo Cuarto
Del control y operación del estacionamiento de vehículos en las vías públicas
Artículo 12. El estacionamiento de Vehículos Automotores en las Zonas de Parquímetros, se
sujetará a lo siguiente:
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4. REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN LAS VÍAS PÚBLICAS DEL DISTRITO
FEDERAL
I. Los parquímetros se instalarán en los lugares determinados por la Secretaría, a través de la
Dirección General de Administración Urbana, sin que obstruyan accesos vehiculares a viviendas,
pasos peatonales, rampas de acceso de personas con discapacidad u otros que dispongan las
leyes o reglamentos aplicables;
II. Los días y el horario de operación se determinará por la Secretaría de, Desarrollo Urbano,
mediante acuerdo que se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal;
III. Los parquímetros contendrán a la vista del usuario, al menos, el horario de estacionamiento,
el monto del pago por hora o fracción, las instrucciones generales de uso y un plano de la Zona
de Parquímetros que abarca el mismo;
IV. En el caso de los parquímetros que emitan comprobantes de pago, éstos contendrán al
menos el número de placas del automóvil; el vencimiento del tiempo de estacionamiento que
corresponda al pago realizado y la fecha de emisión del comprobante.
Los sistemas de control de estacionamiento que no emitan comprobante de pago, contarán al
menos, con dispositivos que muestren de manera visible el tiempo cubierto por el pago realizado;
V. El usuario cubrirá por adelantado el costo por el tiempo de ocupación del estacionamiento
en el parquímetro que corresponda.
En caso de que el parquímetro que emita comprobantes de pago más cercano al lugar en el
que el usuario estacionó su vehículo, no se encuentre funcionando, el usuario deberá buscar el
siguiente parquímetro más cercano, para llevar a cabo el pago;
VI. El comprobante de pago se colocará por el usuario en el interior del vehículo, sobre el
tablero de instrumentos, del lado del conductor, permitiendo la visualización de los datos
contenidos en el mismo desde el exterior de dicho vehículo;
VII. Los usuarios podrán estacionar el vehículo solamente dentro de la Zona de Parquímetros;
VIII. Los vehículos de abasto de establecimientos mercantiles, deberán realizar dicha actividad
de abasto fuera del horario a que se refiere la fracción II del presente artículo, por lo que no
podrán ocupar la Zona de Parquímetros dentro del mismo;
IX. La Zona de Parquímetros no podrá ser ocupada para el estacionamiento de motocicletas,
bicicletas, carros de mano, remolques y en general vehículos de tracción no mecánica, y
X. Los vehículos de los usuarios que no cubran el pago estacionamiento conforme al presente
artículo, serán inmovilizados por el Agente, con la colocación del dispositivo dispuesto para
ello, el cual será retirado una vez que sean pagadas las sanciones correspondientes y el
costo del retiro del inmovilizador vehicular.
En caso de que la sanción no sea cubierta en el lapso de dos horas posteriores a la detección de
la falta en que haya incurrido el usuario, el vehículo será remitido al depósito vehicular más
cercano.
Artículo 13. En el caso de que los permisionarios o concesionarios reciban e ingresen
directamente el cobro del pago de estacionamiento y el retiro del dispositivo inmovilizador,
pagarán al Gobierno del Distrito Federal la contraprestación prevista en el permiso o título de
concesión respectivo en términos de la Ley de Régimen Patrimonial y del Servicio Público del
Distrito Federal, de conformidad con los artículos 9, fracción III y 298 del Código Fiscal del
Distrito Federal.
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5. REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN LAS VÍAS PÚBLICAS DEL DISTRITO
FEDERAL
Dichas contraprestaciones serán destinadas a la Autoridad del Espacio Público del Distrito
Federal, para el mejoramiento y la rehabilitación de espacios públicos.
Capitulo Quinto
De las sanciones
Artículo 14. Las personas que contravengan las disposiciones comprendidas en el presente
Reglamento se sancionarán de conformidad con lo establecido en el mismo, sin perjuicio de las
sanciones que procedan en términos de lo que establece el Reglamento de Tránsito y demás
legislación aplicable.
Artículo 15. Para los efectos del artículo 13 del Reglamento de Tránsito, se entiende que en el
momento de la revisión por el Agente, los usuarios no han cubierto el pago de estacionamiento,
en los siguientes casos:
I. Cuando el comprobante de pago no sea visible desde el exterior del vehículo;
II. En caso de que haya concluido el tiempo pagado y exhibido en el comprobante de pago;
III. Cuando la fecha del comprobante de pago sea distinta al día de en que se realice la revisión;
IV. Cuando el número de placas que aparezca impreso en el comprobante de pago no coincida
con el número de placas del vehículo estacionado;
V. Cuando el vehículo se encuentre estacionado parcialmente fuera de la Zona de Parquímetros;
Artículo 16. En los casos que el operador detecte la alteración o falsificación de comprobantes
de pago o de permisos para residentes, dará vista de inmediato al Ministerio Público.
Artículo 17. El dispositivo inmovilizador será colocado y retirado por el Agente, quien además
colocará una estampa adherible en la puerta del conductor del vehículo.
Artículo 18. El pago de las sanciones y del costo de retiro del dispositivo inmovilizador se hará
en los términos del artículo 40 del Reglamento de Tránsito, en:
I. Oficinas de la Administración Tributaria de la Tesorería del Distrito Federal de la Secretaría de
Finanzas;
II. Centros autorizados para este fin; o
III. Con el Agente que impuso la sanción en caso de que cuente con tecnología que le
permita emplear una terminal de cobro con impresora.
Artículo 19. Cuando el usuario del servicio de estacionamiento en la Zona de Parquímetros,
impida, dificulte o se niegue a que se ejerzan las facultades de revisión, de elaboración de
boletas de infracción o de retiro del vehículo, será puesto a disposición del Ministerio Público.
Artículo 20. Quien insulte al personal autorizado, durante el ejercicio de sus funciones, así
como quien cause algún daño a los parquímetros o a la señalización de los mismos, o haga un
mal uso de ellos, pintarlos, averiarlos o cualquier otro que signifique un daño parcial o total a
dicho mobiliario urbano, será puesto a disposición del Ministerio Público.
Artículo 21. En los vehículos estacionados en las Zonas de Parquímetros no podrá ejercerse el
comercio ni la prestación de servicios. Quienes lleven a cabo alguna de estas actividades
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6. REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN LAS VÍAS PÚBLICAS DEL DISTRITO
FEDERAL
serán remitidos al Juez Cívico y el vehículo se trasladará al depósito vehicular más cercano.
Artículo 22. En la Zona de Parquímetros queda prohibido:
I. Colocar señalamientos o cualquier objeto para reserva de espacios de estacionamiento o
para cualquier otra actividad distinta al destino de dicha Zona, la inobservancia será sancionada
en términos de los artículos 14, fracciones III y V del Reglamento de Tránsito, 25, fracciones II y
III y 26, fracción IX de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, y
II. Requerir un pago a cambio de remover el objeto que impida la normal utilización del
espacio de estacionamiento, la inobservancia será sancionada en términos del artículo 24,
fracción I de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal.
Los infractores serán remitidos al Juez Cívico por el Agente, y sólo en el caso de la fracción II del
presente artículo, deberá mediar queja del personal del operador.
Capítulo Sexto
De los permisos temporales especiales para residentes
Artículo 23. Los propietarios o poseedores de los inmuebles destinados a vivienda, que se
ubiquen en la Zona de Parquímetros, podrán estacionar sus vehículos en dicha zona, sin estar
obligados al pago por dicho concepto, siempre que cuenten con el permiso temporal especial
para residente.
Artículo 24. La solicitud de permiso temporal especial para residente se presentará en la
ventanilla única de la Secretaría, en el formato autorizado por la misma, con los siguientes
documentos, en original y copia para cotejo:
I. Licencia de conducir vigente del propietario del vehículo para el cual se solicita el permiso;
II. Documento que compruebe la propiedad o posesión del inmueble en el que habita el
solicitante;
III. Comprobante de domicilio, con fecha de expedición no mayor a 30 días, que contenga el
mismo domicilio que el del inmueble que se encuentra dentro de la Zona de Parquímetros;
IV. Tarjeta de circulación del vehículo, cuyo propietario deberá ser el solicitante;
En caso de que el vehículo sea propiedad de una personal moral, deberá entregarse carta
poder suscrita por el representante legal de dicha persona moral a favor del solicitante, con
firma autógrafa, así como original y copia, para efectos de cotejo, del documento que acredite la
personalidad de dicho representante legal;
V. Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que el inmueble en el que reside no cuenta con
cochera; y
VI. Última boleta de pago del impuesto predial y de derechos por suministro de agua.
Para el otorgamiento del permiso temporal especial para residentes, será indispensable que el
vehículo del solicitante se encuentre al corriente en la verificación vehicular obligatoria así
como que no presente adeudos en el pago de multas de tránsito.
Artículo 25. Los permisos sólo podrán ser solicitados en los meses de noviembre, diciembre,
mayo y junio y su vigencia será semestral en periodos comprendidos de enero a junio y de julio
a diciembre de cada año.
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7. REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN LAS VÍAS PÚBLICAS DEL DISTRITO
FEDERAL
Artículo 26. La Secretaría podrá verificar en todo momento la veracidad de los datos e
información proporcionados por los solicitantes del permiso temporal especial para residente. El
otorgamiento del mismo será resuelto con base en las circunstancias específicas de cada
solicitante.
Artículo 27. La Secretaría otorgará un permiso por inmueble, siempre y cuando en el interior del
mismo no se cuente con cochera.
Artículo 28. La Secretaría proporcionará al solicitante el permiso temporal especial para
residentes así como una calcomanía adherible que contendrá el número de placas del vehículo
autorizado, el período de vigencia y el área específica de la Zona de Parquímetros en la cual se
autoriza el estacionamiento.
La calcomanía deberá adherirse en el interior del vehículo autorizado, en la parte inferior del
parabrisas del mismo, del lado del conductor, siempre a la vista desde el exterior del vehículo.
Artículo 29. El otorgamiento del permiso temporal especial para residente, surtirá efectos
únicamente dentro de un área delimitada de la Zona de Parquímetros, en la que se encuentre el
inmueble del cual sea propietario o poseedor el solicitante, dicha área se especificará en el
permiso.
Los permisos a que se refiere este artículo serán otorgados por la Autoridad del Espacio Público
del Distrito Federal, a través del titular de la Dirección Ejecutiva de Gestión, ante quien se
realizarán los trámites para ello.
(Segundo Párrafo adicionado GODF 03/04/2012)
Capítulo séptimo
Del comité de de transparencia y rendición de cuentas
Artículo 30. En cada Zona de Parquímetros, se conformará un Comité de Transparencia y
Rendición de Cuentas integrado por representantes de:
I. La Autoridad del Espacio Público, quien fungirá como Coordinador del Comité;
II. La Delegación a la que correspondan las colonias que comprenda la Zona de Parquímetros,
quien fungirá como Secretario Técnico;
III. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;
IV. La Secretaría de Seguridad Pública, y
V. El Comité Ciudadano de la colonia o colonias que comprenda la Zona de Parquímetros;
Todos los representantes tendrán derecho a voz y voto.
El Comité se reunirá por lo menos una vez al año.
Artículo 31. Corresponde al Comité de Transparencia y Rendición de Cuentas:
I. Proponer el mejoramiento de espacios públicos, infraestructura y equipamiento urbano en la
colonia o colonias que comprenda la Zona de Parquímetros;
II. Recibir y evaluar la propuesta emanada de las reuniones entre la Delegación y el Comité
Ciudadano respectivo, para la rehabilitación y el mejoramiento del espacio público, y
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8. REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN LAS VÍAS PÚBLICAS DEL DISTRITO
FEDERAL
III. Supervisar la ejecución de los proyectos y, en su caso, proponer adecuaciones al mismo.
Artículo 32. La Autoridad del Espacio Público elaborará el proyecto a que se refiere el artículo
anterior y lo someterá a la autorización del Comité de Transparencia y Rendición de Cuentas.
Artículo 33. La Autoridad del Espacio Público ejecutará el proyecto por sí o a través de
terceros, informando de ello al Comité de Transparencia y Rendición de Cuentas del inicio de
los trabajos.
La ejecución del proyecto no impedirá ni limitará las funciones de la Delegación correspondiente
en materias de obras y servicios urbanos en la Zona de Parquímetros.
Capítulo Octavo
De los medios de impugnación
Artículo 34. Contra los actos y resoluciones administrativas y fiscales que ejecuten o dicten las
autoridades administrativas competentes en aplicación del presente Reglamento, los particulares
podrán impugnarlos por medio del recurso de inconformidad previsto por la Ley del
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal o bien por medio del juicio contencioso
administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Las Dependencias, Órganos y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal que a la entrada en vigor del presente reglamento operen parquímetros, en las
condiciones actuales, continuarán operando en los términos pactados, en tanto se verifican los
procesos y trámites a que haya lugar, para su incorporación al Programa de Rehabilitación de
Espacios Públicos, Infraestructura y Equipamiento Urbano Mediante el Control de
Estacionamiento en la Vía Pública del Distrito Federal.
TERCERO.- La Autoridad del Espacio Público solicitará a las instancias administrativas el
apoyo necesario para generar las condiciones técnicas, operativas y administrativas para la
debida supervisión del Programa, en un término no mayor a treinta días hábiles a partir de la
publicación del presente Reglamento.
CUARTO. El Acuerdo por el que se establece el Programa para la Rehabilitación de Espacios
Públicos, Infraestructura y Equipamiento Urbano, Mediante el Control de Estacionamientos en las
Vías Públicas del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 5 de Julio
de 2010, seguirá en vigor en lo que no contradiga al presente Reglamento.
QUINTO. La Oficialía Mayor llevará a cabo las gestiones necesarias para dotar a la Secretaría de
los recursos humanos y materiales necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas por el
presente Reglamento.
Dado en la Ciudad de México a los diez días del mes de octubre de dos mil once.- EL JEFE
DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE LEAL FERNÁNDEZ.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, MANUEL
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9. REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN LAS VÍAS PÚBLICAS DEL DISTRITO
FEDERAL
MONDRAGON Y KALB.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD.- RAÚL
ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE ADICIONA UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTÍCULO 29
DEL REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN LAS VÍAS PÚBLICAS
DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
EL 03 DE ABRIL DE 2012.
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
Segundo.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Dado en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los dos
días del mes de abril de 2012.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO
LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA, FELIPE LEAL FERNÁNDEZ.- FIRMA.
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