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REGLAMENTO DEL CONCURSO DE MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN PARA LA
SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD

CAPITULO I
NORMAS GENERALES

Art. 1.- Objeto.- El presente reglamento norma, conforme a las disposiciones
legales, el procedimiento para la selección y designación por concurso público de
méritos y oposición con postulación, veeduría e impugnación ciudadana, de los
Registradores de la Propiedad a nivel nacional, todos ellos profesionales en derecho,
quienes durarán en sus funciones cuatro años y podrán ser reelegidos por una sola
vez.

Art. 2.- Atribuciones y deberes del Registrador.- Las atribuciones y deberes del
Registrador de la Propiedad son las constantes en la Ley de Registro, sin perjuicio de
aquellas que determinen en la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos
Públicos y su Reglamento General.

Art. 3.- Caución.- El Registrador de la Propiedad será un funcionario caucionado,
por lo que someterá al Reglamento para registro y control de cauciones dictado por
la Contraloría General del Estado.

Art. 4.- Remuneración.- La remuneración que percibirá el Registrador de la
Propiedad estará determinada por el Ministerio de Relaciones Laborales, conforme la
disposición transitoria décima de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos
Públicos.

Art. 5.- Publicidad de la información.- Con el fin de transparentar el proceso de
selección y designación previsto en el presente reglamento y garantizar el control
social, la información generada en el presente concurso será pública y constará en la
página web del Municipio convocante, o falta de pagina web se publicará en carteles
en las puertas de ingreso de la Municipalidad y del Registro de la Propiedad.
Art. 6.- Notificaciones y publicaciones.- Todas las notificaciones y publicaciones
a realizarse en el presente proceso de selección se efectuarán en todas sus fases
dentro del término de tres días contados a partir de la resolución del órgano
competente y se harán en el correo electrónico señalado para el efecto por la o el
postulante, así como en la página web municipal.

Art. 7.- Veedurías ciudadanas.- Previo a iniciar el proceso, La Municipalidad
solicitará al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, para que se integre
la veeduría ciudadana en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley del
Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

Art. 8.- Convocatoria.- La convocatoria se hará por una sola vez, en un diario de
circulación nacional y en un diario del cantón en el que ejercerá funciones el
Registrador de la Propiedad, a falta de este último, se fijarán carteles en las puertas
de ingreso al Municipio y al Registro de la Propiedad, sin perjuicio de su publicación
en la página Web de los municipios, con la indicación de los días, lugar y hora en que
se iniciará y concluirá la recepción de los documentos que deberán presentar los
postulantes.
CAPITULO II
DE LOS REQUISITOS Y PROHIBICIONES DE LOS POSTULANTES

TITULO I
DE LOS REQUISITOS

Art. 9.- Requisitos para la postulación.- Conforme establecen la Ley Orgánica de
Servicio Público; así como, el Art. 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de
Datos Públicos, para la selección y designación de los Registradores de la Propiedad
las y los postulantes cumplirán los siguientes requisitos:


   1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos;
   2. Tener título de abogado/a acreditado y reconocido legalmente en el país;
   3. Acreditar haber ejercido con probidad e idoneidad notorias la profesión por un
       período mínimo de tres años;
   4. Ser mayor de 18 años y estar en el pleno ejercicio de los derechos previstos
       por la Constitución de la República y la Ley para el desempeño de una función
       pública;
   5. No encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor al que se siga proceso de
       concurso de acreedores y no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta
       declarada judicialmente;
   6. No estar comprendido en alguna de las causales de prohibición para ejercer
       cargos públicos;
   7. Cumplir con los requerimientos de preparación académica y demás
       competencias exigibles previstas en la Ley;
   8. Haber sufragado, cuando se tiene obligación de hacerlo, salvo las causas de
       excusa previstas en la Ley;
   9. No encontrarse en mora del pago de créditos establecidos a favor de entidades
       u organismos del sector público, a excepción de lo establecido en el art. 9 de
       Ley Orgánica de Servicio Público;
   10. Los demás requisitos señalados en la Constitución de la República y la Ley.


Art. 10.- Requisitos Generales.- Las y los postulantes presentarán con su solicitud
de postulación los siguientes documentos:


   1. Copia de la cédula de ciudadanía;
   2. Copia del certificado de votación del último evento electoral;
   3. Certificado del Ministerio de Relaciones Laborales, de no tener impedimento
      para desempeñar cargo público; y,


Art. 11.- Entrega y Recepción de Documentos.- La recepción de documentos
dentro del concurso de Registradores de la Propiedad, será receptada en la Dirección
de Recursos Humanos de cada Municipio.

Las o los postulantes presentarán, en los formularios que los municipios entregarán a
los mismos, además de la documentación requerida, lo siguiente:
1. Solicitud formal de postulación con la indicación del cargo, lugar y el cantón
      para el que postula;
   2. La hoja de vida de la o el postulante; y,
   3. Los documentos que acrediten títulos académicos, experiencia laboral y otros
      méritos como cursos, seminarios, maestrías, especializaciones.


La documentación se presentará en originales o copias autenticadas ante Notario
Público, debidamente organizadas y foliadas secuencialmente.

El o la postulante señalará su domicilio, así como la dirección de correo electrónico
para recibir notificaciones.

Art. 12.- Comprobación de Requisitos.- Finalizado el plazo de recepción de la
documentación, se elaborará la respectiva acta de cierre de recepción, que será
suscrita por la Alcaldesa o Alcalde, quien con el equipo de apoyo respectivo, en el
término de 15 días de recibida la documentación, verificará el cumplimiento de los
requisitos establecidos en este Reglamento.


Art. 13.- Calificación de Méritos y Oposición.- La calificación total será sobre 100
puntos, divididos en méritos y oposición, de la siguiente manera:


   1. 60 puntos para méritos.
   2. 40 puntos por el examen de oposición.


Art. 14.- Calificación de Méritos.- La calificación de méritos será efectuada por un
Tribunal de Méritos, conformado por tres funcionarios, que serán designados por la
Alcaldesa o Alcalde. Para la calificación se tomará en cuenta factores académicos,
experiencia laboral y capacidad adicional como títulos de cuarto nivel, cursos,
seminarios, maestrías y especializaciones, hasta un total de sesenta puntos,
utilizando la siguiente tabla:


          a. TABLA DE CALIFICACIÓN DE MÉRITOS PARA REGISTRADORES
             DE LA PROPIEDAD:



   1. Título de abogado/a, otros título o diploma, maestría o doctorado en
      cuarto nivel, legalmente reconocidos: (máximo 33 puntos)



   •   Veinte (20) puntos por título de abogado;
   •   Cinco (5) puntos por cada título de cuarto nivel (máximo 10 puntos).
•   Tres (3) puntos por especialización en ámbitos de derecho civil; (máximo 3
       puntos).



   2. Experiencia laboral: (máximo 16 puntos)


Ocho (8) puntos por tener 3 años de ejercicio profesional;
Dos (2) puntos por haber laborado en el sector público con nombramiento o contrato
para el que se requiere título de abogado.
Un (1) punto por haber sido empleado de alguno de los registros del país.
Un (1) punto por cada año de ejercicio profesional contados a partir del cuarto año
de ejercicio profesional. (máximo 5 puntos).


   3. Capacidad adicional: (máximo 5 puntos)


Cinco (5) puntos por curso, seminario o taller recibido o dictado, en ciencias jurídicas
o Derecho Registral, de ocho horas acumulables, auspiciados por universidades
legalmente reconocidas en la República del Ecuador, Consejo de la Judicatura,
Colegio de Abogados u otras instituciones públicas o privadas.


   4. Docencia: (máximo 4 puntos)


Cuatro (4) puntos por el desempeño de la cátedra universitaria en asignaturas
vinculadas con las ciencias jurídicas, en centros de educación superior legalmente
reconocidos en la República del Ecuador.


   5. Publicaciones: (máximo 2 puntos)


Dos (2) puntos por obra u obras publicadas sobre materias relacionadas con la
actividad jurídica o registral.


b) Las o los postulantes que hubieren obtenido un puntaje inferior al cincuenta por
ciento en la calificación de méritos, no continuarán en el proceso.

Realizada la verificación de requisitos formales y la calificación de méritos se
notificará en la dirección de correo electrónico señalado para el efecto por cada
postulante. Los resultados serán publicados en la página Web de cada Institución.

Las o los postulantes podrán solicitar la revisión y/o recalificación por escrito,
debidamente fundamentada en el plazo de tres días, que se contarán a partir de la
notificación por correo electrónico y la publicación de resultados en la página Web, la
que será resuelta por el Tribunal en el plazo de tres días, contando únicamente, para
ello, con los documentos presentados para la postulación.

Art. 15.- Pruebas de Oposición.- Consistirá en una prueba, que será receptada
por un Tribunal designado para el efecto por la Alcaldesa o Alcalde.

El día designado para la prueba los postulantes responderán cuarenta (40)
preguntas, que abarcarán temas de orden jurídico y administrativo, cada una de
ellas tendrá el valor de un (1) punto. Las preguntas serán preparadas previamente
por los Municipios.

Al momento de recibir la prueba, se registrará la asistencia de las o los postulantes
concurrentes, previa la presentación de la cédula de ciudadanía y la firma
correspondiente.

De la recepción de la prueba, se dejará constancia en un acta elaborada para el
efecto.

Las hojas de los exámenes serán guardadas en sobre cerrado, mismas que serán
custodiadas por la Dirección de Recursos Humanos de los Municipios; y, solamente
serán abiertos para la calificación correspondiente en el término de cinco días de
receptadas las pruebas.

La calificación de las pruebas de oposición será efectuada por el Tribunal de
Oposición, conformado por tres funcionarios que serán designados por la Alcaldesa o
Alcalde respectivo.

Las o los postulantes que hubieren obtenido una calificación inferior al cincuenta por
ciento en la prueba de oposición, no continuarán en el proceso.

De acuerdo a lo indicado el Municipio preparará la prueba, por lo mismo a fin de que
haya transparencia no deberán participar personas que tengan parentesco dentro del
cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad con quienes prepararon las
pruebas o participen dentro del proceso de selección.

Art. 16.- Notificación.- El puntaje obtenido en las pruebas por los postulantes, se
notificará en el correo electrónico señalado y en la página Web del Municipio.

Las o los postulantes podrán solicitar la revisión y/o recalificación por escrito,
debidamente fundamentada en el término de tres días, que se contarán a partir de la
notificación por correo electrónico y la publicación de resultados en la página Web, la
que será resuelta por el Tribunal de oposición en el plazo de tres días.


Art. 17.- Impugnación.- Cumplidos los plazos determinados en los artículos
precedentes, se publicaran los resultados finales en un diario de circulación nacional,
para que cualquier persona pueda presentar impugnación ante la Alcaldesa o Alcalde
del Cantón en un plazo máximo de cinco días, respecto de la probidad e idoneidad de
los postulantes, las que deberán formularse por escrito, debidamente
fundamentadas, con firma de responsabilidad.
Presentada la impugnación, se correrá traslado al postulante impugnado para que
conteste en el plazo de tres días, adjuntando las pruebas relacionadas con los
hechos. Con la documentación recibida, la Alcaldesa o Alcalde resolverá las
impugnaciones, dentro del cronograma que establezca la Municipalidad y que deberá
ser publicado en la página Web del Municipio.

Concluido el período de impugnación, se establecerá la nómina definitiva de los
postulantes que continuarán en el proceso, quienes serán notificados en las
direcciones de correo electrónico señaladas y publicadas en la página Web de los
Municipios.

Art. 18.- Designación.- La Alcaldesa o Alcalde procederán de los elegibles, a
designar a la persona que haya obtenido el mayor puntaje para ocupar el cargo
respectivo.

En el caso que, por cualquier evento, no se presente el postulante con mayor
puntaje a posesionarse en el cargo, se designará la que le sigue en puntuación.

En caso de presentarse un empate en el proceso la Alcaldesa o Alcalde declarará
ganador al postulante que creyere conveniente para los intereses institucionales.

Art. 19.- Para el cumplimiento de esta normativa, la Alcaldesa o Alcalde tomará en
cuenta las obligaciones y plazos establecidos en la Ley del Sistema Nacional de
Registro de Datos Públicos.

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, a los 24 días de diciembre de 2010
CONVOCATORIA AL CONCURSO PÚBLICO DE MERICIMIENTOS Y OPOSICIÓN PARA OPTAR
   POR EL CARGO DE REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
                    DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON GUANO.

ANTECEDENTES.-
1.- El señor Alcalde de este Cantón Guano, en ejercicio de las atribuciones y funciones que le otorga la
Constitución y la Ley, emitió resolución administrativa disponiendo el inicio del proceso para designar
conforme a la Ley, al Registrador de la Propiedad del Cantón Guano.

2.- La Constitución del Ecuador, en su artículo 265 establece que el sistema público de registro de la
propiedad será administrado de manera concurrente entre la Función Ejecutiva y las Municipalidades.

3.- En función de que el artículo 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, publicado en el suplemento del Registro Oficial No.303 del 19 de Octubre de 2010
consagra que la administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, y que la tercera disposición transitoria de la Ley del Sistema
Nacional de Registro de Datos Públicos, publicada en el Registro Oficial No.162 del 31 de marzo dispone,
entre otros, que dentro del plazo de trescientos sesenta y cinco días contados a partir de la puesta en
vigencia de dicha Ley, los municipios y la Directora o Director Nacional de Registro de Datos Públicos
deberán ejecutar el proceso de concurso público de merecimientos y oposición, nombramiento de los
nuevos registradores de la propiedad y mercantiles;

4.- Que el Código Orgánico de organización Territorial, Autonomía y Descentralización define en el
artículo 59 que el Alcalde o Alcaldesa es la primera autoridad del ejecutivo del gobierno autónomo
descentralizado municipal, siendo la función ejecutiva una de las funciones previstas en el artículo 53 del
indicado Código;

5.- En estricto cumplimiento de las normas legales que para el efecto se han enunciado, este Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal, ha iniciado el proceso ya indicado por cuanto es necesario la
ejecución de todas las acciones oportunas conducentes a la designación del cargo de Registrador de la
Propiedad del Cantón Guano, por lo que dispone que en un periódico de circulación nacional se realice por
una sola vez la convocatoria mencionada, y por cuanto no existe el medias de prensa de la localidad, se
dispone ubicar carteles en os ingresos de la Municipalidad, así como en el ingreso del Registro de la
Propiedad de este Cantón Guano, sin perjuicio de la publicación en la página Web de la Municipalidad.

                                           CONVOCATORIA
Se convoca a los profesionales del Derecho a nivel nacional que tengan interés para que participen en el
concurso de merecimientos y oposición para optar por el cargo de Registrador de la Propiedad del Cantón
Guano, quienes deberán cumplir los siguientes requisitos establecidos en la Ley del Sistema Nacional de
Registros de Datos Público y en el Reglamento del Concurso de Merecimientos y Oposición para la
Selección y Designación de Registradores de la Propiedad:
1) Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos;
2) Tener título de Abogado/o acreditado y reconocido legalmente en el país;
3) Acreditar haber ejercido con probidad e idoneidad notorias la profesión por un período mínimo de tres
años;
4) Ser mayor de 18 años y estar en pleno ejercicio de los derechos previstos por la Constitución de la
República y la Ley para el desempeño de una función pública;
5) No encontrarse en interdicción civil, no ser deudor al que se siga proceso de concurso de acreedores y no
hallarse en estado de insolvencia fraudulenta declarada judicialmente;
6) No estar comprendido en alguna de los causales de prohibición para ejercer cargos públicos;
7) Cumplir con los requerimientos de preparación académica y demás competencias exigibles prevista en la
ley;
8) Haber sufragado, cuando se tiene obligación de hacerlo, salvo las causas de excusa prevista en la Ley;
9) No encontrarse en mora del pago de créditos establecidos a favor de las entidades u organismo del sector
público, a excepción de lo establecido en el art. 9 de la Ley Orgánica de Servicio Público;
10) Los demás requisitos señalados en la Constitución de la República y la Ley.

Requisitos Generales.- Las y los postulados presentarán con su solicitud de postulación los siguientes
documentos;
1) Copia de la cédula de ciudadanía;
2) Copia del certificado de votación del último evento electoral;

FECHA, ENTREGA Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS.- La recepción de documentos dentro del
concurso de Registradores de la Propiedad, se receptarán en la Unidad de Subprocesos de Recursos
Humanos del Municipio del Cantón Guano, ubicado en la Av. 20 de Diciembre y León Hidalgo de la
ciudad de Guano, Provincia de Chimborazo, desde las 08h00 hasta las 17h00 del día 25 de Febrero del
2011.

Las o los postulantes presentarán, en los formularios que los municipios entregarán a los mismos, además
de la documentación requerida, lo siguiente;
1) Solicitud formal de postulación con la indicación del cargo, lugar y el cantón para el que postula;
2) La hoja de vida de la o el postulante; y;
3) Los documentos que acrediten títulos académicos, experiencia laboral y otros méritos como cursos,
seminarios, maestrías, especializaciones.

La documentación se presentará en originales o copias autenticadas ante el Notario Público, debidamente
organizadas y foliadas secuencialmente.

El o la postulante señalará su domicilio, así como la dirección de correo electrónico para recibir
notificaciones que le correspondan dentro del proceso de selección.
Para fe de la presentación, cada postulante que presente sus documentos, exigirá a Recursos Humanos un
acta en la cual se hará constar fecha, hora, lugar, número de fojas e indicar si están foliadas, finalizado el
plazo de recepción de la documentación, se elaborará la respectiva acta de cierre de recepción, que será
suscrita por la Alcaldesa o Alcalde, quien con el equipo de apoyo respectivo, en el término de 15 días de
recibida la documentación, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento.

CALIFICACIÓN.- Se debe indicar a la ciudadanía y postulantes interesados en el presente proceso, que las
calificaciones de puntajes se realizarán de la siguiente manera:

CALIFICACIÓN DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN.- La calificación total será sobre 100 puntos, divididos en
méritos y oposición, de la siguiente manera:

1) 60 puntos para méritos.

2) 40 puntos por el examen de oposición.

CALIFICACIÓN DE MÉRITOS.- La calificación de méritos será efectuada por un Tribunal de Méritos,
conformado por tres funcionarios, que serán designados por la Alcaldesa o Alcalde. Para la calificación se
tomará en cuenta factores académicos, experiencia laboral y capacidad adicional como títulos de cuarto
nivel, cursos, seminarios, maestrías y especializaciones, hasta un total de sesenta puntos, utilizando la
siguiente tabla:

a) TABLA DE CALIFICACIÓN DE MÉRITOS PARA REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD:

1) Título de Abogado/a, otros título o diplomado, maestría o doctorado en cuarto nivel, legalmente
reconocidos: (máximo 33 puntos).

    •   Veinte (20) puntos por título de abogado.
    •   Cinco (5) puntos por cada título de cuarto nivel ( máximo 10 puntos).
    •   Tres (3) puntos por especialización en ámbitos de derechos civil; (máximo 3 puntos).

2) Experiencia laboral: ( máximo 16 puntos)

Ocho (8) puntos por tener 3 años de ejercicio profesional

Dos (2) puntos por haber laborado en el sector público con nombramiento o contrato para el que se requiere
título de abogado.

Un (1) punto por haber sido empleado del alguno de los registros del país.

Un (1) punto por cada año de ejercicio profesional contados a partir del cuarto año de ejercicio profesional.
(máximo 5 puntos).

3) Capacidad Adicional: (máximo 5 puntos).
Cinco (5) puntos por curso, seminario o taller recibido o dictado en ciencias jurídicas o Derecho Registral,
de ocho horas acumulables, auspiciados por universidades legalmente reconocidas en la República del
Ecuador, Consejo de la Judicatura, Colegio de Abogados u otras instituciones públicas o privadas.

4) Docencia: ( máximo 4 puntos)

Cuatro (4) puntos por el desempeño de la cátedra universitaria en asignaturas vinculadas con las ciencias
jurídicas, en centros de educación superior legalmente reconocidos en la República del Ecuador.

5) Publicaciones: (máximo 2 puntos)

Dos puntos de obra u obras publicadas sobre materias relacionadas con la actividad jurídica o registral.

b) Las o los postulantes que hubieren obtenido un puntaje inferior al cincuenta por ciento en la calificación
de méritos, no continuarán en el proceso.

Realizada la verificación de requisitos formales y la calificación de méritos se notificará en la dirección de
correo electrónico señalado para el efecto por cada postulante. Los resultados serán publicados en la página
Web de cada Institución.

Las o los postulantes podrán solicitar la revisión y/o recalificación por escrito, debidamente fundamentada
en el plazo de 3 días, que se contarán a partir de la notificación por correo electrónico y la publicación de
resultados en la página web, la que será resuelta por el Tribuna en el plazo de tres días, contando
únicamente, para ello, con los documentos presentados para la postulación.

Prueba de Oposición.- Consistirá en una prueba, que será receptada por un Tribunal designado para el
efecto por la Alcaldesa o Alcalde.

El día designado para la prueba los postulantes responderán cuarenta (40) preguntas, que abarcarán temas
de orden jurídico y administrativo, cada una de ellas tendrá valor de un (1) punto. Las preguntas serán
preparadas previamente por los Municipios.

Al momento de recibir la prueba, se registrará la asistencia de las o los postulantes concurrentes, previa la
presentación de la cédula de ciudadanía y la firma correspondiente.

De la recepción de la prueba, se dejará constancia en un acta elaborada para el efecto.

Las hojas de los exámenes serán guardadas en sobre cerrado, mismas que serán custodiadas por la
Dirección de Recursos Humanos de los Municipios; y, solamente serán abiertos para la calificación
correspondiente en el término de cinco días de receptadas las pruebas.

La calificación de las pruebas de Oposición será efectuada por el Tribunal de Oposición, conformado por
tres funcionarios que serán designados por la Alcaldesa o Alcalde respectivo.

Las o los postulantes que hubieren obtenido una calificación inferior al cincuenta por ciento en la prueba
de oposición, no continuarán en el proceso.
De acuerdo a los indicados el Municipio preparará la prueba, por lo mismo a fin de que haya transparencia
no deberán participar personas que tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo
de afinidad con quienes prepararon las pruebas o participen dentro del proceso de selección.

Notificación.- El puntaje obtenido en las pruebas por los postulantes, se notificará en el correo electrónico
señalado y en la página Web del Municipio.

IMPUGNACIÓN.- Cumplidos los plazos determinados en los artículos precedentes se publicarán los
resultados finales en un diario de circulación nacional, para que cualquier persona pueda presentar
impugnación ante la Alcaldesa o Alcalde del Cantón en un plazo máximo de cinco días, respecto de la
probidad e idoneidad de los postulantes, las que deberán formularse por escrito, debidamente
fundamentadas con firma de responsabilidad.

Presentada la impugnación, se correrá traslado al postulante impugnado para que conteste en el plazo de
tres días, adjuntado las pruebas relacionadas con los hechos. Con la documentación recibida, la Alcaldesa o
Alcalde resolverá las impugnaciones, dentro del cronograma que establezca la Municipalidad y que deberá
ser publicado en la página Web del Municipio.

Concluido el periodo de Impugnación, se establecerá la nómina definitiva de los postulantes que
continuarán en el proceso, quienes serán notificados en las direcciones de correo electrónico señaladas y
publicadas en la página Web de los Municipios.

DESIGNACIÓN.- La Alcaldesa o Alcalde procederán de los elegibles, a designar a la persona que haya
obtenido el mayor puntaje para ocupar el cargo respectivo.

En el caso que, por cualquier evento, no se presente el postulante con mayor puntaje a posesionarse en el
cargo, se designará la que le sigue en puntuación.

En caso de presentarse un empate en el proceso la Alcaldesa o Alcalde declarará ganador al postulante que
creyere conveniente para los intereses institucionales.

La remuneración mensual para los Registradores de la Propiedad, serán los que para tal efecto determine el
Ministerio de Relaciones Laborales.

Los formularios se encuentran publicados y disponibles en la página web de esta municipalidad o
físicamente en la Unidad de Recursos Humanos de esta Municipalidad.

Guano, 22 de febrero del 2011.




Lic. Edgar Alarcón Pancho.

ALCALDE DEL CANTON GUANO.
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REGLAMENTOS

  • 1. REGLAMENTO DEL CONCURSO DE MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD CAPITULO I NORMAS GENERALES Art. 1.- Objeto.- El presente reglamento norma, conforme a las disposiciones legales, el procedimiento para la selección y designación por concurso público de méritos y oposición con postulación, veeduría e impugnación ciudadana, de los Registradores de la Propiedad a nivel nacional, todos ellos profesionales en derecho, quienes durarán en sus funciones cuatro años y podrán ser reelegidos por una sola vez. Art. 2.- Atribuciones y deberes del Registrador.- Las atribuciones y deberes del Registrador de la Propiedad son las constantes en la Ley de Registro, sin perjuicio de aquellas que determinen en la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y su Reglamento General. Art. 3.- Caución.- El Registrador de la Propiedad será un funcionario caucionado, por lo que someterá al Reglamento para registro y control de cauciones dictado por la Contraloría General del Estado. Art. 4.- Remuneración.- La remuneración que percibirá el Registrador de la Propiedad estará determinada por el Ministerio de Relaciones Laborales, conforme la disposición transitoria décima de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. Art. 5.- Publicidad de la información.- Con el fin de transparentar el proceso de selección y designación previsto en el presente reglamento y garantizar el control social, la información generada en el presente concurso será pública y constará en la página web del Municipio convocante, o falta de pagina web se publicará en carteles en las puertas de ingreso de la Municipalidad y del Registro de la Propiedad. Art. 6.- Notificaciones y publicaciones.- Todas las notificaciones y publicaciones a realizarse en el presente proceso de selección se efectuarán en todas sus fases dentro del término de tres días contados a partir de la resolución del órgano competente y se harán en el correo electrónico señalado para el efecto por la o el postulante, así como en la página web municipal. Art. 7.- Veedurías ciudadanas.- Previo a iniciar el proceso, La Municipalidad solicitará al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, para que se integre la veeduría ciudadana en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. Art. 8.- Convocatoria.- La convocatoria se hará por una sola vez, en un diario de circulación nacional y en un diario del cantón en el que ejercerá funciones el Registrador de la Propiedad, a falta de este último, se fijarán carteles en las puertas de ingreso al Municipio y al Registro de la Propiedad, sin perjuicio de su publicación en la página Web de los municipios, con la indicación de los días, lugar y hora en que se iniciará y concluirá la recepción de los documentos que deberán presentar los postulantes.
  • 2. CAPITULO II DE LOS REQUISITOS Y PROHIBICIONES DE LOS POSTULANTES TITULO I DE LOS REQUISITOS Art. 9.- Requisitos para la postulación.- Conforme establecen la Ley Orgánica de Servicio Público; así como, el Art. 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, para la selección y designación de los Registradores de la Propiedad las y los postulantes cumplirán los siguientes requisitos: 1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos; 2. Tener título de abogado/a acreditado y reconocido legalmente en el país; 3. Acreditar haber ejercido con probidad e idoneidad notorias la profesión por un período mínimo de tres años; 4. Ser mayor de 18 años y estar en el pleno ejercicio de los derechos previstos por la Constitución de la República y la Ley para el desempeño de una función pública; 5. No encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor al que se siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta declarada judicialmente; 6. No estar comprendido en alguna de las causales de prohibición para ejercer cargos públicos; 7. Cumplir con los requerimientos de preparación académica y demás competencias exigibles previstas en la Ley; 8. Haber sufragado, cuando se tiene obligación de hacerlo, salvo las causas de excusa previstas en la Ley; 9. No encontrarse en mora del pago de créditos establecidos a favor de entidades u organismos del sector público, a excepción de lo establecido en el art. 9 de Ley Orgánica de Servicio Público; 10. Los demás requisitos señalados en la Constitución de la República y la Ley. Art. 10.- Requisitos Generales.- Las y los postulantes presentarán con su solicitud de postulación los siguientes documentos: 1. Copia de la cédula de ciudadanía; 2. Copia del certificado de votación del último evento electoral; 3. Certificado del Ministerio de Relaciones Laborales, de no tener impedimento para desempeñar cargo público; y, Art. 11.- Entrega y Recepción de Documentos.- La recepción de documentos dentro del concurso de Registradores de la Propiedad, será receptada en la Dirección de Recursos Humanos de cada Municipio. Las o los postulantes presentarán, en los formularios que los municipios entregarán a los mismos, además de la documentación requerida, lo siguiente:
  • 3. 1. Solicitud formal de postulación con la indicación del cargo, lugar y el cantón para el que postula; 2. La hoja de vida de la o el postulante; y, 3. Los documentos que acrediten títulos académicos, experiencia laboral y otros méritos como cursos, seminarios, maestrías, especializaciones. La documentación se presentará en originales o copias autenticadas ante Notario Público, debidamente organizadas y foliadas secuencialmente. El o la postulante señalará su domicilio, así como la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. Art. 12.- Comprobación de Requisitos.- Finalizado el plazo de recepción de la documentación, se elaborará la respectiva acta de cierre de recepción, que será suscrita por la Alcaldesa o Alcalde, quien con el equipo de apoyo respectivo, en el término de 15 días de recibida la documentación, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento. Art. 13.- Calificación de Méritos y Oposición.- La calificación total será sobre 100 puntos, divididos en méritos y oposición, de la siguiente manera: 1. 60 puntos para méritos. 2. 40 puntos por el examen de oposición. Art. 14.- Calificación de Méritos.- La calificación de méritos será efectuada por un Tribunal de Méritos, conformado por tres funcionarios, que serán designados por la Alcaldesa o Alcalde. Para la calificación se tomará en cuenta factores académicos, experiencia laboral y capacidad adicional como títulos de cuarto nivel, cursos, seminarios, maestrías y especializaciones, hasta un total de sesenta puntos, utilizando la siguiente tabla: a. TABLA DE CALIFICACIÓN DE MÉRITOS PARA REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD: 1. Título de abogado/a, otros título o diploma, maestría o doctorado en cuarto nivel, legalmente reconocidos: (máximo 33 puntos) • Veinte (20) puntos por título de abogado; • Cinco (5) puntos por cada título de cuarto nivel (máximo 10 puntos).
  • 4. Tres (3) puntos por especialización en ámbitos de derecho civil; (máximo 3 puntos). 2. Experiencia laboral: (máximo 16 puntos) Ocho (8) puntos por tener 3 años de ejercicio profesional; Dos (2) puntos por haber laborado en el sector público con nombramiento o contrato para el que se requiere título de abogado. Un (1) punto por haber sido empleado de alguno de los registros del país. Un (1) punto por cada año de ejercicio profesional contados a partir del cuarto año de ejercicio profesional. (máximo 5 puntos). 3. Capacidad adicional: (máximo 5 puntos) Cinco (5) puntos por curso, seminario o taller recibido o dictado, en ciencias jurídicas o Derecho Registral, de ocho horas acumulables, auspiciados por universidades legalmente reconocidas en la República del Ecuador, Consejo de la Judicatura, Colegio de Abogados u otras instituciones públicas o privadas. 4. Docencia: (máximo 4 puntos) Cuatro (4) puntos por el desempeño de la cátedra universitaria en asignaturas vinculadas con las ciencias jurídicas, en centros de educación superior legalmente reconocidos en la República del Ecuador. 5. Publicaciones: (máximo 2 puntos) Dos (2) puntos por obra u obras publicadas sobre materias relacionadas con la actividad jurídica o registral. b) Las o los postulantes que hubieren obtenido un puntaje inferior al cincuenta por ciento en la calificación de méritos, no continuarán en el proceso. Realizada la verificación de requisitos formales y la calificación de méritos se notificará en la dirección de correo electrónico señalado para el efecto por cada postulante. Los resultados serán publicados en la página Web de cada Institución. Las o los postulantes podrán solicitar la revisión y/o recalificación por escrito, debidamente fundamentada en el plazo de tres días, que se contarán a partir de la notificación por correo electrónico y la publicación de resultados en la página Web, la
  • 5. que será resuelta por el Tribunal en el plazo de tres días, contando únicamente, para ello, con los documentos presentados para la postulación. Art. 15.- Pruebas de Oposición.- Consistirá en una prueba, que será receptada por un Tribunal designado para el efecto por la Alcaldesa o Alcalde. El día designado para la prueba los postulantes responderán cuarenta (40) preguntas, que abarcarán temas de orden jurídico y administrativo, cada una de ellas tendrá el valor de un (1) punto. Las preguntas serán preparadas previamente por los Municipios. Al momento de recibir la prueba, se registrará la asistencia de las o los postulantes concurrentes, previa la presentación de la cédula de ciudadanía y la firma correspondiente. De la recepción de la prueba, se dejará constancia en un acta elaborada para el efecto. Las hojas de los exámenes serán guardadas en sobre cerrado, mismas que serán custodiadas por la Dirección de Recursos Humanos de los Municipios; y, solamente serán abiertos para la calificación correspondiente en el término de cinco días de receptadas las pruebas. La calificación de las pruebas de oposición será efectuada por el Tribunal de Oposición, conformado por tres funcionarios que serán designados por la Alcaldesa o Alcalde respectivo. Las o los postulantes que hubieren obtenido una calificación inferior al cincuenta por ciento en la prueba de oposición, no continuarán en el proceso. De acuerdo a lo indicado el Municipio preparará la prueba, por lo mismo a fin de que haya transparencia no deberán participar personas que tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad con quienes prepararon las pruebas o participen dentro del proceso de selección. Art. 16.- Notificación.- El puntaje obtenido en las pruebas por los postulantes, se notificará en el correo electrónico señalado y en la página Web del Municipio. Las o los postulantes podrán solicitar la revisión y/o recalificación por escrito, debidamente fundamentada en el término de tres días, que se contarán a partir de la notificación por correo electrónico y la publicación de resultados en la página Web, la que será resuelta por el Tribunal de oposición en el plazo de tres días. Art. 17.- Impugnación.- Cumplidos los plazos determinados en los artículos precedentes, se publicaran los resultados finales en un diario de circulación nacional, para que cualquier persona pueda presentar impugnación ante la Alcaldesa o Alcalde del Cantón en un plazo máximo de cinco días, respecto de la probidad e idoneidad de los postulantes, las que deberán formularse por escrito, debidamente fundamentadas, con firma de responsabilidad.
  • 6. Presentada la impugnación, se correrá traslado al postulante impugnado para que conteste en el plazo de tres días, adjuntando las pruebas relacionadas con los hechos. Con la documentación recibida, la Alcaldesa o Alcalde resolverá las impugnaciones, dentro del cronograma que establezca la Municipalidad y que deberá ser publicado en la página Web del Municipio. Concluido el período de impugnación, se establecerá la nómina definitiva de los postulantes que continuarán en el proceso, quienes serán notificados en las direcciones de correo electrónico señaladas y publicadas en la página Web de los Municipios. Art. 18.- Designación.- La Alcaldesa o Alcalde procederán de los elegibles, a designar a la persona que haya obtenido el mayor puntaje para ocupar el cargo respectivo. En el caso que, por cualquier evento, no se presente el postulante con mayor puntaje a posesionarse en el cargo, se designará la que le sigue en puntuación. En caso de presentarse un empate en el proceso la Alcaldesa o Alcalde declarará ganador al postulante que creyere conveniente para los intereses institucionales. Art. 19.- Para el cumplimiento de esta normativa, la Alcaldesa o Alcalde tomará en cuenta las obligaciones y plazos establecidos en la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, a los 24 días de diciembre de 2010
  • 7. CONVOCATORIA AL CONCURSO PÚBLICO DE MERICIMIENTOS Y OPOSICIÓN PARA OPTAR POR EL CARGO DE REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON GUANO. ANTECEDENTES.- 1.- El señor Alcalde de este Cantón Guano, en ejercicio de las atribuciones y funciones que le otorga la Constitución y la Ley, emitió resolución administrativa disponiendo el inicio del proceso para designar conforme a la Ley, al Registrador de la Propiedad del Cantón Guano. 2.- La Constitución del Ecuador, en su artículo 265 establece que el sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre la Función Ejecutiva y las Municipalidades. 3.- En función de que el artículo 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el suplemento del Registro Oficial No.303 del 19 de Octubre de 2010 consagra que la administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, y que la tercera disposición transitoria de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, publicada en el Registro Oficial No.162 del 31 de marzo dispone, entre otros, que dentro del plazo de trescientos sesenta y cinco días contados a partir de la puesta en vigencia de dicha Ley, los municipios y la Directora o Director Nacional de Registro de Datos Públicos deberán ejecutar el proceso de concurso público de merecimientos y oposición, nombramiento de los nuevos registradores de la propiedad y mercantiles; 4.- Que el Código Orgánico de organización Territorial, Autonomía y Descentralización define en el artículo 59 que el Alcalde o Alcaldesa es la primera autoridad del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado municipal, siendo la función ejecutiva una de las funciones previstas en el artículo 53 del indicado Código; 5.- En estricto cumplimiento de las normas legales que para el efecto se han enunciado, este Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, ha iniciado el proceso ya indicado por cuanto es necesario la ejecución de todas las acciones oportunas conducentes a la designación del cargo de Registrador de la Propiedad del Cantón Guano, por lo que dispone que en un periódico de circulación nacional se realice por una sola vez la convocatoria mencionada, y por cuanto no existe el medias de prensa de la localidad, se dispone ubicar carteles en os ingresos de la Municipalidad, así como en el ingreso del Registro de la Propiedad de este Cantón Guano, sin perjuicio de la publicación en la página Web de la Municipalidad. CONVOCATORIA Se convoca a los profesionales del Derecho a nivel nacional que tengan interés para que participen en el concurso de merecimientos y oposición para optar por el cargo de Registrador de la Propiedad del Cantón Guano, quienes deberán cumplir los siguientes requisitos establecidos en la Ley del Sistema Nacional de Registros de Datos Público y en el Reglamento del Concurso de Merecimientos y Oposición para la Selección y Designación de Registradores de la Propiedad:
  • 8. 1) Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos; 2) Tener título de Abogado/o acreditado y reconocido legalmente en el país; 3) Acreditar haber ejercido con probidad e idoneidad notorias la profesión por un período mínimo de tres años; 4) Ser mayor de 18 años y estar en pleno ejercicio de los derechos previstos por la Constitución de la República y la Ley para el desempeño de una función pública; 5) No encontrarse en interdicción civil, no ser deudor al que se siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta declarada judicialmente; 6) No estar comprendido en alguna de los causales de prohibición para ejercer cargos públicos; 7) Cumplir con los requerimientos de preparación académica y demás competencias exigibles prevista en la ley; 8) Haber sufragado, cuando se tiene obligación de hacerlo, salvo las causas de excusa prevista en la Ley; 9) No encontrarse en mora del pago de créditos establecidos a favor de las entidades u organismo del sector público, a excepción de lo establecido en el art. 9 de la Ley Orgánica de Servicio Público; 10) Los demás requisitos señalados en la Constitución de la República y la Ley. Requisitos Generales.- Las y los postulados presentarán con su solicitud de postulación los siguientes documentos; 1) Copia de la cédula de ciudadanía; 2) Copia del certificado de votación del último evento electoral; FECHA, ENTREGA Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS.- La recepción de documentos dentro del concurso de Registradores de la Propiedad, se receptarán en la Unidad de Subprocesos de Recursos Humanos del Municipio del Cantón Guano, ubicado en la Av. 20 de Diciembre y León Hidalgo de la ciudad de Guano, Provincia de Chimborazo, desde las 08h00 hasta las 17h00 del día 25 de Febrero del 2011. Las o los postulantes presentarán, en los formularios que los municipios entregarán a los mismos, además de la documentación requerida, lo siguiente; 1) Solicitud formal de postulación con la indicación del cargo, lugar y el cantón para el que postula; 2) La hoja de vida de la o el postulante; y; 3) Los documentos que acrediten títulos académicos, experiencia laboral y otros méritos como cursos, seminarios, maestrías, especializaciones. La documentación se presentará en originales o copias autenticadas ante el Notario Público, debidamente organizadas y foliadas secuencialmente. El o la postulante señalará su domicilio, así como la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones que le correspondan dentro del proceso de selección.
  • 9. Para fe de la presentación, cada postulante que presente sus documentos, exigirá a Recursos Humanos un acta en la cual se hará constar fecha, hora, lugar, número de fojas e indicar si están foliadas, finalizado el plazo de recepción de la documentación, se elaborará la respectiva acta de cierre de recepción, que será suscrita por la Alcaldesa o Alcalde, quien con el equipo de apoyo respectivo, en el término de 15 días de recibida la documentación, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento. CALIFICACIÓN.- Se debe indicar a la ciudadanía y postulantes interesados en el presente proceso, que las calificaciones de puntajes se realizarán de la siguiente manera: CALIFICACIÓN DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN.- La calificación total será sobre 100 puntos, divididos en méritos y oposición, de la siguiente manera: 1) 60 puntos para méritos. 2) 40 puntos por el examen de oposición. CALIFICACIÓN DE MÉRITOS.- La calificación de méritos será efectuada por un Tribunal de Méritos, conformado por tres funcionarios, que serán designados por la Alcaldesa o Alcalde. Para la calificación se tomará en cuenta factores académicos, experiencia laboral y capacidad adicional como títulos de cuarto nivel, cursos, seminarios, maestrías y especializaciones, hasta un total de sesenta puntos, utilizando la siguiente tabla: a) TABLA DE CALIFICACIÓN DE MÉRITOS PARA REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD: 1) Título de Abogado/a, otros título o diplomado, maestría o doctorado en cuarto nivel, legalmente reconocidos: (máximo 33 puntos). • Veinte (20) puntos por título de abogado. • Cinco (5) puntos por cada título de cuarto nivel ( máximo 10 puntos). • Tres (3) puntos por especialización en ámbitos de derechos civil; (máximo 3 puntos). 2) Experiencia laboral: ( máximo 16 puntos) Ocho (8) puntos por tener 3 años de ejercicio profesional Dos (2) puntos por haber laborado en el sector público con nombramiento o contrato para el que se requiere título de abogado. Un (1) punto por haber sido empleado del alguno de los registros del país. Un (1) punto por cada año de ejercicio profesional contados a partir del cuarto año de ejercicio profesional. (máximo 5 puntos). 3) Capacidad Adicional: (máximo 5 puntos).
  • 10. Cinco (5) puntos por curso, seminario o taller recibido o dictado en ciencias jurídicas o Derecho Registral, de ocho horas acumulables, auspiciados por universidades legalmente reconocidas en la República del Ecuador, Consejo de la Judicatura, Colegio de Abogados u otras instituciones públicas o privadas. 4) Docencia: ( máximo 4 puntos) Cuatro (4) puntos por el desempeño de la cátedra universitaria en asignaturas vinculadas con las ciencias jurídicas, en centros de educación superior legalmente reconocidos en la República del Ecuador. 5) Publicaciones: (máximo 2 puntos) Dos puntos de obra u obras publicadas sobre materias relacionadas con la actividad jurídica o registral. b) Las o los postulantes que hubieren obtenido un puntaje inferior al cincuenta por ciento en la calificación de méritos, no continuarán en el proceso. Realizada la verificación de requisitos formales y la calificación de méritos se notificará en la dirección de correo electrónico señalado para el efecto por cada postulante. Los resultados serán publicados en la página Web de cada Institución. Las o los postulantes podrán solicitar la revisión y/o recalificación por escrito, debidamente fundamentada en el plazo de 3 días, que se contarán a partir de la notificación por correo electrónico y la publicación de resultados en la página web, la que será resuelta por el Tribuna en el plazo de tres días, contando únicamente, para ello, con los documentos presentados para la postulación. Prueba de Oposición.- Consistirá en una prueba, que será receptada por un Tribunal designado para el efecto por la Alcaldesa o Alcalde. El día designado para la prueba los postulantes responderán cuarenta (40) preguntas, que abarcarán temas de orden jurídico y administrativo, cada una de ellas tendrá valor de un (1) punto. Las preguntas serán preparadas previamente por los Municipios. Al momento de recibir la prueba, se registrará la asistencia de las o los postulantes concurrentes, previa la presentación de la cédula de ciudadanía y la firma correspondiente. De la recepción de la prueba, se dejará constancia en un acta elaborada para el efecto. Las hojas de los exámenes serán guardadas en sobre cerrado, mismas que serán custodiadas por la Dirección de Recursos Humanos de los Municipios; y, solamente serán abiertos para la calificación correspondiente en el término de cinco días de receptadas las pruebas. La calificación de las pruebas de Oposición será efectuada por el Tribunal de Oposición, conformado por tres funcionarios que serán designados por la Alcaldesa o Alcalde respectivo. Las o los postulantes que hubieren obtenido una calificación inferior al cincuenta por ciento en la prueba de oposición, no continuarán en el proceso.
  • 11. De acuerdo a los indicados el Municipio preparará la prueba, por lo mismo a fin de que haya transparencia no deberán participar personas que tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con quienes prepararon las pruebas o participen dentro del proceso de selección. Notificación.- El puntaje obtenido en las pruebas por los postulantes, se notificará en el correo electrónico señalado y en la página Web del Municipio. IMPUGNACIÓN.- Cumplidos los plazos determinados en los artículos precedentes se publicarán los resultados finales en un diario de circulación nacional, para que cualquier persona pueda presentar impugnación ante la Alcaldesa o Alcalde del Cantón en un plazo máximo de cinco días, respecto de la probidad e idoneidad de los postulantes, las que deberán formularse por escrito, debidamente fundamentadas con firma de responsabilidad. Presentada la impugnación, se correrá traslado al postulante impugnado para que conteste en el plazo de tres días, adjuntado las pruebas relacionadas con los hechos. Con la documentación recibida, la Alcaldesa o Alcalde resolverá las impugnaciones, dentro del cronograma que establezca la Municipalidad y que deberá ser publicado en la página Web del Municipio. Concluido el periodo de Impugnación, se establecerá la nómina definitiva de los postulantes que continuarán en el proceso, quienes serán notificados en las direcciones de correo electrónico señaladas y publicadas en la página Web de los Municipios. DESIGNACIÓN.- La Alcaldesa o Alcalde procederán de los elegibles, a designar a la persona que haya obtenido el mayor puntaje para ocupar el cargo respectivo. En el caso que, por cualquier evento, no se presente el postulante con mayor puntaje a posesionarse en el cargo, se designará la que le sigue en puntuación. En caso de presentarse un empate en el proceso la Alcaldesa o Alcalde declarará ganador al postulante que creyere conveniente para los intereses institucionales. La remuneración mensual para los Registradores de la Propiedad, serán los que para tal efecto determine el Ministerio de Relaciones Laborales. Los formularios se encuentran publicados y disponibles en la página web de esta municipalidad o físicamente en la Unidad de Recursos Humanos de esta Municipalidad. Guano, 22 de febrero del 2011. Lic. Edgar Alarcón Pancho. ALCALDE DEL CANTON GUANO.