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REGLAMENTO INTERNO
“COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL CALLAO”
CAPÍTULO I
DEL COLEGIO Y SUS MIEMBROS
Artículo 1°.- El Colegio de Contadores Públicos del Callao, de acuerdo a los artículos 1° al
4° de su Estatuto, institución autónoma de derecho público, con personería jurídica, con sede
institucional en la Provincia Constitucional del Callao y de duración indefinida.
Artículo 2°.- De acuerdo con sus fines la Institución o sus miembros en forma individual
están impedidos de desarrollar actividades político-partidarias y religiosas a nombre del
Colegio.
Artículo 3°.- Es obligatorio que el contador público esté legalmente colegiado y habilitado
para ejercer la profesión contable, incluso la docencia en el país.
Artículo 4°.- Los fines del Colegio de Contadores Públicos del Callao son los determinados
en el Artículo 6° del Estatuto del CCP del Callao.
CAPÍTULO II
DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 5°.- Los miembros del Colegio son:
Miembros Ordinarios y
Miembros Honorarios.
MIEMBROS ORDINARIOS
Artículo 6°.- Para ingresar al Colegio como miembro ordinario, se requiere presentar los
siguientes documentos:
Adjuntar ficha de matrícula e inscripción proporcionada por el Colegio al momento de
inscribirse.
Presentar Título Profesional Original.
Copia fotostática (tamaño A4) del Título Profesional Certificado por la Secretaría General de
la Universidad que otorga el título y legalizada por la Superintendencia Nacional de
Educación Superior (SUNEDU).
Copia fotostática simple de la Resolución Rectoral, o de Asamblea Universitaria que aprueba
el otorgamiento del título.
Copia simple de DNI, junto con el original, para efectos de verificación.
Copia simple de RUC (de tener) junto con el original para efectos de verificación.
Tres (3) fotografías recientes tamaño carnet a color.
Donación de un libro contable por un valor mínimo de S/. 50.00 o en efectivo.
Pago por colegiatura que incluye:
1. Derecho de colegiatura.
2. Gastos administrativos.
3. Ceremonia de juramentación (no incluye invitados).
4. Expedición del Certificado que reconoce su incorporación al Colegio.
5. Carnet de identidad de ser miembro del Colegio.
6. Derecho de inscripción en la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del
Perú.
7. Una (1) cuota por adelantado.
8. Medalla
9. Porta medalla
10. Pin
11. Lapicero grabado
12. Conferencia de Ética Profesional
Artículo 7°.- El título profesional obtenido en universidades de países con los que existe
tratado o convenio cultural de reciprocidad con las universidades del Perú, presentará el
original debidamente reconocido por el organismo superior que señala la Ley y copia
fotostática del mismo certificado por dicho organismo. Además deberá presentar el original
de la resolución del reconocimiento otorgado y copia fotostática legalizada de la misma. En el
caso de los extranjeros si el título no fuera de origen universitario, la equivalencia de título
que pueda tramitar el interesado no obliga al Colegio a incorporarlo.
MIEMBROS HONORARIOS
Artículo 8º.- La calidad de miembros honorarios es una distinción que se otorga a las
personas naturales que reúnan las condiciones que se señalan en el Artículo 13° del
Estatuto y 5° de este Reglamento.
Artículo 9º.- Para este efecto se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Propuesta al Consejo Directivo por uno de sus integrantes y
b) Aprobación por unanimidad del Consejo Directivo.
DERECHOS DE LOS MIEMBROS
Artículo 10º.- Los derechos de los miembros están determinados en el Estatuto vigente.
Artículo 11º.- El ejercicio del derecho como miembro de la institución está limitado al
contador público legalmente colegiado y habilitado, y no haber sido sancionado según lo
determinado en el presente Reglamento y el Estatuto.
Artículo 12°.- En el ejercicio del derecho como miembro de la institución podrán convocar a
Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias cuando en su conjunto representen el 5% de los
miembros hábiles; para lo cual deberán demostrar clara y debidamente documentada, la
limitación del Consejo Directivo vigente, para convocar a Asamblea Ordinaria o
Extraordinaria, además de establecer detalladamente la agenda de convocatoria.
OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 13°.- Las obligaciones de los miembros están determinadas en el Estatuto vigente.
Artículo 14°.- La omisión a emitir su voto en las elecciones al Consejo Directivo originará
una sanción del 1% de la UIT vigente a la fecha de las elecciones; salvo el debido sustento
documentado que certifique las razones que han impedido cumplir con dicha obligación, el
cual deberá ser aprobado en Sesión de Consejo Directivo. La Dirección de Tesorería se
encargará de velar por el estricto cumplimiento de dicho artículo.
Artículo 15°.- La calidad de miembro del Colegio se suspende según lo determinado en el
Artículo N° 15 del Estatuto, por acuerdo en Sesión del Comité de Ética.
Artículo 16°.- La calidad de miembro del Colegio se pierde según lo determinado en el
Artículo N° 16 del Estatuto y por Acuerdo en Sesión del Comité de Ética.
Artículo 17°.- Se pierde la condición de miembro hábil por el adeudo de más de tres (3)
cuotas ordinarias y/o una (1) cuota extraordinaria cuyo cumplimiento tenga carácter
obligatorio.
CAPÍTULO III
DEL RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN
Artículo 18°.- Los Órganos del Colegio son:
a. La Asamblea General.
b. El Consejo Directivo.
c. El Tribunal de Honor.
d. El Consejo Consultivo.
e. Los Comités, Comisiones y Grupos Funcionales.
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 19°.- La Asamblea General es el órgano máximo de la Institución, y sus acuerdos
son acatados y cumplidos por todos los miembros de la orden.
Artículo 20°.- Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias y extraordinarias. Son
Ordinarias las que se realizan en las fechas señaladas por el Estatuto y para los fines que
en él se determinan y son extraordinarias las que se pueden realizar a iniciativa del Consejo
Directivo o a solicitud del 5% de miembros ordinarios hábiles para tratar asuntos específicos
materia de la convocatoria.
Artículo 21°.- Para los efectos de determinar el porcentaje anterior (5%) se considerará al
total de miembros ordinarios hábiles al último día útil del mes anterior; a la solicitud
presentada, previo informe escrito del Director Tesorero del Colegio.
Artículo 22°.- La convocatoria de las Asambleas Generales será efectuada por el Consejo
Directivo, previo acuerdo sobre las fechas de realización de las mismas.
Artículo 23°.- La Asamblea General Ordinaria será en la primera quincena del mes de
marzo, para la discusión y/o aprobación de los Estados Financieros de la Institución, el
Decano del Colegio hará una exposición de la marcha institucional, pudiendo los
asambleístas solicitar las aclaraciones que consideren pertinentes referidas a los puntos
comprendidos en el informe.
Artículo 24°.- En la Asamblea General Ordinaria del mes de noviembre, en la segunda
quincena, para la discusión y/o aprobación del presupuesto anual del año siguiente, el
Decano del Colegio hará una exposición de las proyecciones de la Institución, pudiendo los
asambleístas solicitar las aclaraciones que consideren pertinentes referidas a los puntos
comprendidos en el informe.
Artículo 25°.- En la Asamblea General Ordinaria del mes de diciembre, en la primera
quincena del año que corresponde, para las elecciones de renovación del Consejo Directivo
en aplicación del Capítulo XIII del Estatuto vigente.
Artículo 26°.- En la Asamblea General Ordinaria del mes de diciembre, en la segunda
quincena, el Decano del Colegio hará una exposición de la memoria de gestión del año y un
avance de la información de los Estados Financieros del periodo. Cuando corresponda el
Acto de transmisión de cargos hará esta exposición el día de la instalación del nuevo
Consejo Directico; por el término de la gestión del Consejo Directivo.
Artículo 27°.- No podrá convocarse a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria para
una misma fecha. La convocatoria y los acuerdos que se tomen contraviniendo este artículo
se consideran nulos. El incumplimiento de lo anterior será determinado por el Tribunal de
Honor, por propia iniciativa o ante denuncia escrita de cualquier miembro del Colegio.
Artículo 28°.- En la Asamblea General Extraordinaria, exclusivamente se tratará el asunto
de la convocatoria, para lo cual la secretaria del Consejo, deberá fijar claramente la agenda
correspondiente.
Artículo 29°.- Los miembros hábiles del Colegio que en el número fijado en el Estatuto
hayan solicitado la Asamblea General Extraordinaria, deberán concurrir obligatoriamente a
ella. Si no estuvieran presentes en las llamadas previstas tanto de primera como de segunda
citación, se considerará sin quórum la Asamblea.
Artículo 30°.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias, será efectuada
mediante citaciones con publicación de aviso en el Diario de la Provincia Constitucional del
Callao (mientras exista), y otro en el Diario Oficial el Peruano u otro de mayor circulación de
la provincia de Lima, con una antelación de 5 (cinco) días previos a la fecha de la Asamblea,
sin perjuicio de que facultativamente se haga la citación por medios electrónicos y esquelas.
Artículo 31°.- Las citaciones para las Asambleas Generales Extraordinarias se harán de
acuerdo con los requisitos señalados para las Asambleas Ordinarias e indicándose el objeto
de la convocatoria.
Artículo 32°.- La Asamblea General Ordinaria se instalará con el número de Miembros
Ordinarios hábiles que concurran transcurridos 15 minutos de la primera citación.
Artículo 33°.- El quórum para las Asambleas Generales Extraordinarias, será el 40% de los
Miembros Ordinarios Hábiles en primera citación. Si transcurridos 15 minutos de la hora de
la primera citación no se alcanzare este porcentaje, se da por convocada la segunda citación
y el quórum queda constituido por los miembros presentes en sala, excepto cuando esta
Asamblea sea convocada de acuerdo al Artículo 29°.del presente reglamento.
Artículo 34°.- Las Asambleas Generales serán presididas por el Decano, en caso de
ausencia o impedimento de éste lo hará el Vice Decano y a falta de éste, el Director con
registro de matrícula más antiguo y que es miembro del Consejo Directivo.
Artículo 35°.- Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por simple
mayoría de votos. En las Asambleas Generales Extraordinarias se requerirá la mitad más
uno del quórum fijado a la hora de inicio.
Artículo 36°.- Para la Asamblea General Ordinaria que corresponde a Elecciones para la
renovación del Consejo Directivo, se considerará como quórum el número de sufragantes
registrados en el acta del Comité Electoral, considerándose como abierta la Asamblea
eleccionaria desde la iniciación del acto electoral hasta la terminación del escrutinio y
proclamación correspondiente de conformidad con el procedimiento que se determina en el
Capítulo correspondiente.
Artículo 37°.- Para efectos del acta correspondiente, durante el debate, los asambleístas
que soliciten el uso de la palabra, deberán identificarse con su nombre y número de
matrícula correspondiente.
Artículo 38°.- Cuando en el curso de una Asamblea General Extraordinaria, el Presidente
constate por sí o por indicación de cualquier asambleísta que no están presentes el número
mínimo del quórum que señala el artículo 29° del Estatuto y el artículo 29° del Reglamento
para tomar acuerdos, de inmediato se levantará la asamblea y se considera terminada,
tomando como válidos los acuerdos adoptados.
Artículo 39°.- Los miembros firmantes de la solicitud de Asamblea General Extraordinaria
que no hayan concurrido, pagarán una multa de 0.5% de la U.I.T. de la fecha de devengado
y se les considerará inhábiles para firmar otras solicitudes similares dentro de los doce
meses siguientes. Asimismo, quedan inhabilitados para ser candidatos en las elecciones del
próximo Consejo Directivo.
Artículo 40°.- En las Asambleas Generales como en todo acto Institucional, los miembros
del Colegio que hagan uso de la palabra, deberán dirigirse con el debido respeto a la Mesa
Directiva y a los demás miembros de la Asamblea.
Artículo 41°.- Durante el debate, los asambleístas están prohibidos de hacer
manifestaciones contrarias a quien hace uso de la palabra. El orador deberá gozar de plena
libertad para expresarse dentro del orden y respeto a los demás. Será el Presidente de la
Asamblea quién llame la atención en caso contrario, incluso de retirarle el uso de la palabra
si sus términos son incorrectos.
EL CONSEJO DIRECTIVO – CARGOS Y FUNCIONES
Artículo 42°.- El Consejo Directivo cuyos cargos obligatorios están detallados en el Artículo
33° del Estatuto, se instalará en ceremonia especial que deberá efectuarse en la sede del
Colegio.
En caso de que un Director del Consejo renuncie o sea separado del mismo, a propuesta del
Decano y con aprobación del Consejo en sesión ordinaria, podría ser reemplazado por un
colegiado que cumpla los mismos requisitos, para que culmine el mandato del Consejo
vigente.
Artículo 43°.- Corresponde al Decano:
a) Representar al Colegio.
b) Presidir el Consejo Directivo, las Asambleas Generales y toda Comisión
representativa del Colegio.
c) Solicitar ante las autoridades correspondientes, la observancia de las garantías y
derechos que corresponden a los Contadores Públicos en el ejercicio de su profesión.
d) Supervigilar el normal funcionamiento de las actividades de la institución.
e) Autorizar gastos con cargo a las partidas del presupuesto del Colegio.
f) Suscribir conjuntamente con el Director Secretario la correspondencia y demás
documentos a nombre del Colegio.
g) Dirigir la marcha de la Institución, adoptando las medidas que sean necesarias.
h) Contratar de acuerdo a Ley al personal administrativo con aprobación del Consejo
Directivo.
Artículo 44°.- Corresponde al Vice – Decano, reemplazar al Decano en los casos de licencia,
renuncia, impedimento o muerte, siendo de responsabilidad por delegación de éste
supervigilar el normal desenvolvimiento de las actividades administrativas del Colegio y
otros que delegue el Decano.
Artículo 45°.- Corresponde al Director Secretario:
a) La responsabilidad de la conservación y correcto registro de los libros de actas de las
sesiones del Consejo Directivo y Asambleas Generales suscribiéndolas
conjuntamente con el Decano.
b) Suscribir con el Decano la correspondencia, títulos, diplomas y certificados que
expide el Colegio.
c) Mantener al día la matrícula de los miembros del Colegio, depurarla y publicar
anualmente la relación de miembros hábiles, comunicando a los organismos que
corresponde por Ley.
d) Mantener al día los registros y padrones a que se refiere el Artículo 81° de este
Reglamento.
e) Supervisar directamente por delegación del señor Decano las labores del personal
administrativo del Colegio.
f) Y otros que delegue el Decano.
Artículo 46°.- Corresponde al Director Tesorero:
a) Dirigir la recaudación de ingresos y ejecutar el pago de todas las obligaciones
conforme al presupuesto del Colegio, girando los cheques correspondientes con el
Decano.
b) Supervigilar el control individual del pago de mensualidades de los miembros del
colegio, tomando las resoluciones que estime conveniente en el caso de los miembros
morosos, con autorización del Decano.
c) Preparar y presentar al Consejo Directivo un presupuesto de caja, informando sobre
su cumplimiento.
d) Supervisar la labor de los cobradores del Colegio.
e) Y otros que delegue el Decano.
Artículo 47°.- Corresponde al Director de Presupuesto y Contabilidad:
a) Formular y modificar el Presupuesto de cada ejercicio, presentar los estados
financieros en forma trimestral de la ejecución presupuestal.
b) Supervigilar la contabilidad presupuestal y patrimonial del Colegio, debiendo
presentar el balance de cada ejercicio.
c) Controlar el inventario valorizado de bienes muebles e inmuebles del Colegio.
d) Y otros que delegue el Decano.
Artículo 48°.- Corresponde al Director de Imagen Institucional:
a) Establecer, ampliar y mejorar las relaciones del Colegio con otras Instituciones,
organismos estatales y entidades privadas.
b) Organizar y dirigir las acciones tendientes a la mayor difusión de las actividades
institucionales y profesionales en los diarios y televisión, mediante avisos pagados o
notas informativas.
c) Dirigir y editar el boletín y la revista del Colegio.
d) Y otros que delegue el Decano.
Artículo 49°.- Corresponde al Director de Actividades Profesionales y Culturales:
a) Organización y realización de cursos, diplomados, cursillos, seminarios, conferencias,
fórums,
b) Promover convenios con universidades de prestigio para acceso a maestría,
doctorado y Ph.d., en el contexto de la nueva ley universitaria.
c) Otras actividades destinadas a elevar el nivel profesional de los miembros del
Colegio.
d) Y otros que delegue el Decano.
Artículo 50°.- Corresponde al Director de Biblioteca y Asistencia Social:
a) Organizar y dirigir el funcionamiento de la Biblioteca y Hemeroteca del Colegio,
conservando el constante mejoramiento del servicio, así como el incremento y
seguridad de los volúmenes.
b) Anualmente deberá presentar un inventario de libros y revistas.
c) Conocimiento inmediato de los casos de enfermedad u otras eventualidades que
aflijan a los colegiados.
d) Toma de acciones oportunas con el fin de aliviar o ayudar al colega afectado.
e) Controlar, registrar y supervisar los ingresos del Fondo Mutual en coordinación con la
Dirección de Tesorería.
f) Y otros que delegue el Decano.
Artículo 51°.- Corresponde al Director de Defensa Profesional:
a) El control y dirección del Servicio de defensa profesional de los miembros del Colegio.
b) La organización de charlas, fórums, conferencias, etc., sobre asuntos relacionados a
la ética y defensa profesional de los miembros del colegio.
c) La dirección y edición del Boletín de la defensa profesional, destinado a difundir las
disposiciones legales pertinentes.
d) Y otros que delegue el Decano.
Artículo 52°.- El Consejo Directivo sesionará por lo menos dos veces al mes en sesiones
ordinarias y de ser necesario, se convocará a sesiones extraordinarias.
Artículo 53°.- En caso de impedimento o ausencia del Decano, presidirá las sesiones el Vice
Decano, y a falta de éste, lo hará el Director con registro de matrícula más antiguo, siempre y
cuando se cuente con el quórum reglamentario, caso contrario se postergará para otra fecha.
Artículo 54°.- El Decano del Consejo Directivo inmediato anterior podrá asistir a las
sesiones del nuevo Consejo Directivo en calidad de asesor, cuando el Consejo Directivo lo
requiera.
Artículo 55°.- El cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales a que se
refiere la segunda parte del literal “n” del Artículo 40° del Estatuto deberá ser ratificado en
cada oportunidad por el Consejo Directivo.
Artículo 56°.- Para las ratificaciones o sustituciones de Delegados a que se refiere el
Artículo 42° del Estatuto, el Director Secretario que lleve el registro de Delegados, en la
primera Sesión del mes de cada año, presentará al Consejo Directivo la lista de Delegados
con informe de sus labores que debe haber recabado previamente.
Artículo 57°.- El Consejo Directivo de acuerdo con los informes que señala el artículo
anterior, procederá a ratificar o sustituir a los Delegados, lo que se deberá comunicar por
escrito a los interesados.
Artículo 58°.- Los Delegados permanentes tienen el carácter de portavoces del Consejo
Directivo que les ha conferido su representación, por consiguiente, deberán actuar y
pronunciarse en absoluta concordancia con él. Si el Delegado tuviera un punto de vista
diferente del Consejo Directivo que representa, deberá renunciar de inmediato, quedando el
Consejo Directivo en libertad de sustituirlo por otro, para concluir el encargo por el tiempo
para el que fue designado.
Artículo 59°.- Para la sustitución a que se refiera el artículo anterior, no constituirá
impedimento, el hecho de que el Delegado haya sido nombrado para algún cargo directivo en
la entidad en que representa al Colegio.
Artículo 60°.- El o los Delegados, deberán informar periódicamente sobre el cargo recibido.
No podrá suscribir ningún documento que represente opinión del Colegio, si antes no ha sido
conocido y aprobado su texto por el Consejo Directivo. La contravención de este artículo,
determina el cese inmediato de la delegación.
DEL TRIBUNAL DE HONOR
Artículo 61.- El Tribunal de Honor es el órgano competente para resolver todos los casos de
trasgresión de las normas del Código de Ética Profesional por miembros de la Orden,
asimismo, es competente para lo que determina el Artículo 43° del Estatuto, así como todo
caso que el Consejo Directivo o la Asamblea General someta a su consideración.
Artículo 62°.- Las denuncias a que se refiere el Artículo 55° del Estatuto, deben contener el
nombre completo del denunciante, número de matrícula, nombre completo del denunciado,
exposición clara y suscrita de los hechos denunciados con indicación de las pruebas que se
acompañan.
Artículo 63.- La Secretaría del Colegio es la dependencia encargada de la recepción de las
denuncias, del control de su tramitación, de hacer las notificaciones y transcripciones de las
resoluciones.
Artículo 64°.- El Tribunal de Honor, en el curso del proceso, deberá escuchar al
denunciante, al denunciado y a cualquier otro miembro en calidad de testigo. La
concurrencia a las citaciones del Tribunal de Honor tiene el carácter de obligatoria.
Artículo 65°.- El término de 15 días a que se refiere el artículo 47° del Estatuto, corre desde
el día hábil siguiente de haberse escuchado a los apelantes.
Artículo 66°.- La Secretaría del Colegio hará llegar los acuerdos del Tribunal a los
miembros comprendidos, mediante notificación personal con firma del cargo correspondiente
o por correo certificado dentro del tercer día posterior al acuerdo. La reconsideración que se
plantee del acuerdo del Tribunal de honor, se hará dentro del término de seis días de
recibida la notificación, para estos efectos se considerará 3 días más si la notificación se
remitió por correo certificado.
Artículo 67°.- Al final de cada período, el Presidente del Tribunal de Honor deberá entregar
un informe sobre su actividad para la memoria del Decano.
Artículo 68°.- El Comité de Ética ejercerá sus funciones de acuerdo a lo dispuesto en los
artículos del 52° al 56° del Estatuto vigente, además de la Directiva Interna de dicho Comité.
DEL CONSEJO CONSULTIVO
Artículo 69°.- El Consejo Consultivo conforme a los Artículos 57° al 61° del Estatuto, es el
organismo asesor del Consejo Directivo y su reunión está sujeta a la convocatoria del Decano
cuando las circunstancias lo requiera.
DE LOS COMITÉS Y COMISIONES
Artículo 70°.- Los Comités serán creados por el Consejo Directivo a iniciativa del Decano, de
cualquier Directivo o a propuesta escrita de cualquier miembro de la Orden, estando el
número de sus componentes sujeto a las necesidades que determinen su creación.
Artículo 71°.- Las Comisiones son organismos transitorios, formados para resolver
determinados casos o problemas específicos en coordinación con el Consejo Directivo.
Artículo 72°.- Para los efectos estatutarios y reglamentarios, se considera Comités a las
Asociaciones de Contadores Públicos formadas en reparticiones públicas o privadas que se
adecuen a los fines de la Institución y cumplan con los requisitos fijados en el presente
Reglamento.
Artículo 73°.- Los Comités y Comisiones constituirán su Junta Directiva con sus propios
integrantes, de acuerdo a su reglamento interno y su actividad se coordinará con el Consejo
Directivo a través de un Director designado para el efecto.
Artículo 74°.- Los Comités y Comisiones no podrán dirigirse directamente a los miembros
del Colegio ni a otras entidades, sino por intermedio del Decano y Director Secretario.
Tampoco podrá publicar avisos por los periódicos o por cualquier otro medio de difusión, ni
organizar actuaciones sin el consentimiento y autorización del Decano y/o del Consejo
Directivo.
Artículo 75°.- En enero de cada año el Consejo Directivo deberá recibir el informe de los
Comités, sobre la labor realizada en el año anterior. Para este efecto, se citará a sesión de
Consejo Directivo a los Presidentes de los citados órganos que personalmente deberán hacer
el informe correspondiente. Los que por razones justificadas no puedan concurrir, remitirán
sus informes por escrito con uno de los integrantes, de acuerdo al mismo procedimiento, los
informes de Comisiones se efectuarán en la oportunidad en que culmine su labor.
Artículo 76°.- En base al informe a que se refiere el artículo anterior, en la siguiente sesión,
el Consejo Directivo debe proceder a ratificar o sustituir según sea el caso a los Presidentes
de los Comités.
Artículo 77°.- A fin de darles continuidad en sus acciones y posibilitar que su labor no se
trunque por cambios generales en su conformación, los Comités de carácter técnico
relacionados con el desarrollo de la profesión, sólo podrán ser renovados anualmente por
tercios.
Artículo 78°.- En el primer boletín de cada año, el Consejo Directivo publicará el cuadro de
Comités y Comisiones nombrados o ratificados, de acuerdo a los artículos anteriores. De
esta manera, al iniciar cada año, los miembros del Colegio estarán informados de la
composición de los diferentes organismos de la institución.
Artículo 79°.- Lo dispuesto en los artículos anteriores, no limita la facultad del Consejo
Directivo de nominar o sustituir a los componentes de los órganos, cuando las circunstancias
lo requieran.
CAPÍTULO IV
DE LOS REGISTROS Y SERVICIOS
Artículo 80°.- Los Miembros Ordinarios y las Sociedades de Auditoría, se inscribirán en el
Colegio conforme lo establece el Capítulo XI del Estatuto de los Registros y Servicios,
Artículos 68° y 69°.
Artículo 81°.- Para las inscripciones a las que se refiere el Artículo anterior, el Colegio
mantendrá los siguientes registros en libros debidamente empastados, foliados y
legalizados:
a) Registro de matrícula de Miembros Ordinarios.
b) Registro de Sociedades de Auditoría.
c) Registro de ejercicio profesional independiente.
Artículo 82°.- Toda inscripción, registro, anotación o corrección en los libros Registrados
Oficiales a que se refieren los numerales del Artículo anterior, debe ser previo acuerdo en
sesión de Consejo Directivo.
Artículo 83°.- Toda inscripción, anotación, registro o corrección en los libros o padrones a
que se refieren los artículos anteriores, tendrán por base el título profesional, la ficha de
matrícula y demás documentos debidamente autenticados, acompañados a la respectiva
solicitud presentada. Los documentos anteriormente referidos, debidamente legajados y
numerados en orden de su actuación, conformarán la carpeta o file personal del miembro
y/o sociedad. En esta carpeta se agregarán copias de oficios, nominaciones y todo
documento que acredite o amerite la actuación del miembro de la orden y/o sociedad.
MATRÍCULA DE MIEMBROS ORDINARIOS
Artículo 84°.- El Registro o matrícula es un solo acto que se inicia con la presentación de la
solicitud de inscripción y demás documentos, y concluye con la inscripción y firma del libro
de matrícula por el interesado.
Artículo 85°.- Durante el trámite de la inscripción, la Secretaría no podrá otorgar
certificados o constancias de ninguna clase. El solicitante deberá esperar la conclusión del
trámite de su inscripción o matrícula en los registros de los miembros de la orden y/o
sociedad.
Artículo 86°.- La inscripción de los Miembros Ordinarios debe producirse a la presentación
de todos los documentos requeridos debidamente autenticados. La objeción u observación a
alguno de los documentos, paraliza la inscripción mientras se regularicen dichos
documentos.
Artículo 87°.- Cuando la observación u objeción se refiere al título profesional, se devolverá
de inmediato al interesado la solicitud y demás documentos. Haciéndose la denuncia,
siempre que este no sea falsificado o adulterado, tomándose las medidas legales que
correspondan.
Artículo 88°.- Presentada la solicitud cumpliendo con lo establecido en el Artículo 6° y
siguiente de este Reglamento, se procederá como sigue:
a) El Director Secretario verificará la pertenencia de la solicitud, declarando apto al
solicitante y elevando lo actuado a la primera Sesión Ordinaria del Consejo Directivo.
b) Aprobado por el Consejo Directivo, se registrará la matrícula, comunicando al
interesado y archivándolo.
c) Se oficializará la matrícula, otorgándose las credenciales correspondientes; y
d) Se devolverá el título profesional original, previa firma en el registro Oficial de
matrícula por el miembro, personalmente.
Artículo 89°.- El Miembro Ordinario recibirá un carnet de identidad en el que se indicará el
número de matrícula, nombres y apellidos, número de DNI, número de patente profesional,
fecha de aprobación por el Consejo Directivo y fecha de incorporación oficial.
Artículo 90°.- El Miembro de la Orden recibirá asimismo, un diploma de Miembro Titular, en
el que se indicarán nombres y apellidos, fecha de aprobación por el Consejo Directivo, fecha
de incorporación oficial a que se refiere el Artículo siguiente y número de matrícula como
miembro del Colegio.
Artículo 91°.- La incorporación oficial de los Miembros Ordinarios, se harán en sesión
especial de Consejo Directivo, la que se realizará en acto público siguiendo en lo posible el
siguiente orden:
a) Apertura de la Sesión por el Decano.
b) El Director Secretario llamará a los miembros a incorporarse.
c) El Decano tomará el juramento o promesa siguiente: “JURAIS O PROMETE POR
DIOS, POR LA PATRIA Y NUESTRO COLEGIO, DEFENDER Y CUMPLIR
FIELMENTE EL ESTATUTO, REGLAMENTO INTERNO Y CÓDIGO DE ÉTICA DE
NUESTRA INSTITUCIÓN”.
d) Los juramentados responderán: “SI JURO” O “SI PROMETO”.
e) El Decano concluirá: “SI ASÍ LO HICIEREIS, QUE DIOS, LA PATRIA Y NUESTRO
COLEGIO OS PREMIE, SINO QUE OS LO DEMANDE”.
f) Se entregará a cada miembro juramentado el diploma a que se refiere el artículo
anterior.
REGISTRO DE SOCIEDADES DE AUDITORÍA
Artículo 92°.- Las Sociedades de Auditoría deben formarse exclusivamente entre
Contadores Públicos Colegiados residentes en el país, miembros hábiles de la orden. Ningún
Contador Público puede ser socio integrante de otra sociedad de auditoría del país.
Artículo 93°.- Las Sociedades de Auditoría deberán constituirse de acuerdo al título IV del
Código Civil, por consiguiente no podrán adoptar otra forma que la de sociedades civiles y el
pacto social deberá constar en escritura pública.
Artículo 94°.- El nombre o razón social de las Sociedades de Auditoría, deben estar
conformados por uno o varios nombres de los Contadores Públicos Colegiados que la
integran como socios. Ninguna Sociedad de Auditoría podrá girar bajo nombre o nombres de
personas no residentes en el país. En los casos de retiro o fallecimiento de uno de los socios
cuyos nombres integran la razón social, ésta no podrá conservar dichos nombres.
Artículo 95°.- El nombre o razón social luego del nombre de los socios, sólo pueden incluir
la calificación profesional de sus integrantes y no la actividad o actividades principales a
que se dedicará la sociedad.
Artículo 96°.- De acuerdo al Reglamento Específico para el ejercicio de la auditoría, los
Contadores Públicos que acuerden constituir una sociedad de auditoría o ejercer de manera
independiente, deberán remitir previamente al Colegio una solicitud acompañando los
requisitos establecidos en el Reglamento Específico.
Artículo 97°.- Se otorgará por escritura pública, sino se ha hecho en la escritura de
constitución, el mandato que confiere la representación social a los Contadores Públicos que
la representan, quienes asimismo, serán responsables solidariamente con la entidad por los
actos y hechos derivados del ejercicio del mandato que se les otorga.
Artículo 98°.- En los casos de modificaciones del contrato social, se pondrá este hecho
inmediatamente en conocimiento del Colegio, adjuntando la documentación probatoria
correspondiente.
Artículo 99°.- En los casos de retiro o fallecimiento de un socio, las partes e intereses que le
corresponde no podrán transferirse a otro socio que no tenga la calidad de Contador Público
Colegiado.
Artículo 100°.- La inscripción de la Sociedad en el Registro del Colegio, será solicitada por
escrito por los Contadores Públicos representantes de la Sociedad, acompañando el
Testimonio de la Escritura de Constitución y Curriculum Vitae de cada uno de los socios.
Artículo 101.- En la Sesión especial a que se refiere el Artículo 83° de este reglamento, se
entregará a los representantes de la Sociedad de Auditoría inscritos, un Diploma que
acredite su calidad de miembro del Colegio; el Diploma contendrá básicamente los siguientes
datos:
a) Razón Social;
b) Fecha de aprobación por el Consejo Directivo;
c) Fecha de incorporación oficial;
d) Fecha de expedición; y
e) Número de matrícula de la sociedad.
DE LOS SERVICIOS DE ESPECIALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
Artículo 102°.- Los Seminarios de Especialización y servicio de información al que se
refieren los artículos 70° y 71° del Estatuto; deben ser organizados, de preferencia con
participación de profesionales especializados contratados por el Colegio.
Artículo 103°.- La organización, realización y control de estos Seminarios, deberá
encomendarse a una Comisión de colegas con experiencia en la docencia universitaria y bajo
la dirección del Director de Actividades Profesionales y Culturales.
CAPÍTULO V
DE LAS ELECCIONES
Artículo 104°.- De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 81° del Estatuto, el Consejo
Directivo convocará a elecciones generales citando a todos los miembros mediante circular,
en la que se fijará fecha, día, hora y lugar de la votación. Esta citación se publicará en el
Diario de la Provincia Constitucional del Callao y el Diario Oficial el Peruano u otro de mayor
circulación de la provincia de lima.
Artículo 105°.- Para elegir o ser elegido se requiere estar hábil de conformidad con lo que
dispone el Artículo 18° del Estatuto.
Artículo 106°.- Los miembros de la orden podrán regularizar su situación de inhábil por el
adeudo de cotizaciones o cuotas extraordinarias obligatoria, hasta un día antes de la fecha
señalada para el acto del sufragio electoral.
Artículo 107°.- En el acto electoral es obligatorio para los miembros de la orden,
identificarse con su carnet institucional y a falta de éste con su DNI. No se admitirán otros
documentos.
Artículo 108°.- Durante el acto electoral está prohibida toda propaganda de candidatos
mediante avisos, carteles, inscripciones murales, etc., dentro del local institucional.
Artículo 109°.- La propaganda electoral que los candidatos o sus representantes realicen
mediante volantes, circulares o cualquier otro tipo de comunicación deberá referirse
exclusivamente al programa o plan de acción que ofrezcan realizar en el caso de ser electos.
No podrá contener referencias directas al programa o la persona de los candidatos
oponentes con frases o términos que puedan considerarse lesivos o injuriantes.
Artículo 110°.- Los candidatos afectados o sus personeros, tienen el derecho de presentar
recursos de queja ante el Presidente del Comité Electoral, en los casos en que consideren que
la propaganda contraviene lo dispuesto en el Artículo precedente con pruebas sustentatorias.
Artículo 111°.- El Comité Electoral en el término de 24 horas, resolverá la queja planteada
y en caso de encontrarla fundada, dispondrá la rectificación escrita por los representantes
de la lista que utilizó dicha propaganda.
Artículo 112°.- El titular de la lista sobre cuya propaganda haya recaído el fallo a que se
refiere el Artículo anterior, es el obligado y responsable del cumplimiento de lo dispuesto por
el Comité Electoral. En caso de no cumplirlo de inmediato, el Comité Electoral, declarará
“inhábil” y fuera del proceso a la lista electoral.
Artículo 113°.- Cada lista de candidatos deberá acreditar un personero ante el Comité
Electoral para los efectos de la inscripción y un personero para cada mesa el día de sufragio.
Los personeros tienen facultad de revisar los padrones y plantear las tachas que consideren
procedentes, las que serán resueltas de inmediato por el Comité Electoral. El hecho de no
acreditar personeros no invalidará el acto del sufragio.
Artículo 114°.- Los representantes de cada lista harán llegar al Comité Electoral un
ejemplar de toda propaganda que distribuyan.
DEL COMITÉ ELECTORAL
Artículo 115°.- El Comité Electoral será nombrado por el Consejo Directivo en el mes de
octubre del año de las elecciones y lo componen como mínimo tres miembros titulares y tres
suplentes hábiles, ninguno de los cuales deberá ser miembro del Consejo Directivo que lo
nombró.
Artículo 116°.- Nombrado el Comité Electoral que goza de autonomía para todas las
decisiones referentes al proceso electoral, se instalará en un plazo no mayor de quince días
posteriores a su nombramiento en acto convocado por el Consejo Directivo, en el que se
elegirá entre sus integrantes al Presidente y al Secretario.
Artículo 117°.- La conducción del proceso electoral corresponde al Comité Electoral y
comprende desde la instalación de este Comité, escrutinio y proclamación, cuyos resultados
son elevados de inmediato al Consejo Directivo.
Artículo 118°.- El Comité Electoral al día siguiente de su instalación, con la firma del
Presidente y el Secretario dará a conocer a todos los miembros del Colegio, mediante circular
N°1, su instalación, composición y horarios de atención diaria.
Artículo 119°.- Mediante circular N° 2, transcribirá para conocimiento de todos los
agremiados, los Artículos pertinentes del Estatuto, la fecha y hora hasta la que se recibirá la
inscripción de las candidaturas y la obligación de los candidatos de acreditar un personero
ante el Comité.
Artículo 120°.- El Comité Electoral al día siguiente de su instalación, solicitará al Consejo
Directivo la nómina de Miembros Ordinarios hábiles, inhábiles, suspendidos, etc., y las
modificaciones estatutarias y reglamentarias que pudieran existir referentes a las
elecciones.
Artículo 121°.- A la nómina o padrón electoral a que se refiere el Artículo anterior, se
agregará el nombre de los miembros inscritos hasta el 31 de octubre del año electoral.
Artículo 122°.- En base a la relación de miembros hábiles, el Comité Electoral por sorteo
designará con toda anticipación a los miembros de las mesas receptoras del sufragio.
Mediante circular N° 3, se comunicará a los designados su nominación y el turno que le
corresponde.
Artículo 123°.- Los miembros de mesa receptora de sufragio serán tres por cada mesa y
atenderán turnos que señalará el Comité Electoral, cuidando que en ningún momento,
durante el sufragio, la mesa se halle sin por lo menos un titular; y éste no podrá abandonar
el puesto sin que antes no llegue su relevo.
Artículo 124°.- Vencido el plazo señalado para la inscripción de las candidaturas, el Comité
Electoral informará al Consejo Directivo mediante circular N° 4 a todos los miembros del
Colegio, del número de listas inscritas adjuntando la relación de sus integrantes de cada
una.
Artículo 125°.- El Comité Electoral llevará un Libro de Actas, donde constarán los acuerdos
que tome durante el tiempo de su funcionamiento.
Artículo 126°.- El día de las elecciones, el Comité Electoral instalará las mesas de sufragio
con los miembros designados para tal efecto y personeros de candidatos, cuidando que cada
mesa cuente con los elementos necesarios, ánforas, padrón de votantes, sellos, útiles, etc.
Artículo 127°.- También corresponde al Comité Electoral, la instalación de las “Cámaras
Secretas”, que permitan condiciones de privacidad a los votantes. De considerarlo
pertinente, podrá solicitar que haga de veedor la ONPE.
Artículo 128°.- Durante las elecciones sólo permanecen en las mesas los miembros de ellas
y los personeros de las listas en competencia.
Artículo 129°.- El Comité Electoral estará presente en el local del Colegio durante el tiempo
que dure el sufragio, a fin de resolver en primera y última instancia respectivamente, los
problemas que pudieran presentarse en materia electoral.
Artículo 130°.- Concluida la votación al vencimiento de la hora señalada, los miembros de
la mesa realizarán de inmediato el escrutinio y los resultados se comunicarán por escrito al
Presidente del Comité Electoral.
Artículo 131°.- El Presidente del Comité Electoral al recibir el resultado de todas las mesas,
hará el cómputo general, cuyos resultados dará a conocer al Consejo Directivo de inmediato
y por escrito.
Artículo 132°.- El Comité Electoral terminará sus funciones con la publicación del resultado
de las elecciones, la entrega de los padrones y libro de actas al Consejo Directivo, al día
siguiente de las elecciones.
Artículo 133°.- La proclamación de la lista ganadora será efectuada por el Presidente del
Comité Electoral, otorgándole una credencial que lo acredita como tal, el mismo día de la
elección, considerando lo siguiente:
a) Si se hubieran presentado dos o más listas de candidatos, será elegida aquella que
haya obtenido la mayor votación, es decir, por mayoría simple.
b) Si se hubiera presentado una sola lista de candidatos, ésta será la elegida,
cualquiera que fuese el número de votos recibidos a su favor.
c) En caso de no quedar ninguna lista en competencia, el Comité electoral declara
desierto el proceso.
En este escenario por excepción el mandato del Consejo Directivo saliente se prorroga hasta
por 60 días, debiendo nombrar o ratificar al Comité Electoral, convocando a elecciones para
la primera quincena de febrero del año que debía estar en funciones el nuevo Consejo.
El Consejo elegido asumirá funciones el 01 de marzo del año de su elección y concluye su
mandato en diciembre del año siguiente.
Artículo 134°.- El Decano en funciones, luego de recibir la comunicación del Presidente del
Comité Electoral de los resultados oficiales, coordinara con el Decano electo la transferencia
y ceremonia de asunción de mando.
DE LOS CANDIDATOS
Artículo 135°.- Las candidaturas se inscribirán por listas completas ante el Comité
Electoral y sus componentes deberán ser miembros hábiles, según estipula el Artículo 85°
del Estatuto.
Artículo 136°.- Los adherentes de cada una de las listas, deberán ser miembros hábiles
previos a la convocatoria de la elección.
Artículo 137°.- Los nueve (09) candidatos a que se refiere el Artículo 33° del Estatuto,
comunicarán por escrito al Comité Electoral su aceptación a postular, mediante una relación
con indicación de: Apellidos y Nombres, N° de DNI y firma.
Artículo 138°.- Para ser candidato:
a) Decano, se requiere una antigüedad de diez (10) años como miembro del Colegio y
haber integrado como Director elegido, acreditar haber participado al menos un 25%
de los eventos por el CCPC y/o la JDCCPP en los 24 últimos meses y estar habilitado
previo a la convocatoria los últimos 24 meses.
b) Vice Decano, se requiere la antigüedad de ocho (8) años como miembro del Colegio,
haber integrado por lo menos un Consejo Directivo del CCPC, acreditar haber
participado al menos el 25% de los eventos académicos organizados por el CCPC y/o
la JDCCPP. Estar habilitado para el ejercicio de la profesión los últimos 24 meses
previos a la convocatoria de la elección.
Artículo 139°.- Para ser candidato a Director, se requiere cinco (5) años de antigüedad
como miembro del Colegio, haber sido integrante activo de un Comité Funcional, además
haber participado al menos en tres (3) actos académicos de actualización organizados por
CCPC y/o la JDCCPP. Estar habilitado para el ejercicio de la profesión los últimos 24 meses
previo a la convocatoria de la elección.
Artículo 140°.- El Director Secretario certificará la antigüedad a que se refieren los Artículos
anteriores, de acuerdo al Libro de Matrícula.
Artículo 141°.- Cualquier miembro del Colegio puede solicitar a la Secretaría del Colegio la
constatación en el Libro de Matrícula, de la antigüedad que ha sido certificada.
Artículo 142°.- Los integrantes del Consejo Directivo en funciones, podrán ser candidatos a
las elecciones que ese Consejo convoque.
Artículo 143°.- No podrán ser candidatos a cargos del Consejo Directivo los miembros
comprendidos en procesos administrativos o judiciales, que hubieran obtenido resolución de
sentencia firme que los inhabilite o sancione.
CAPÍTULO VI
DE LAS FALTAS Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Artículo 144º.- El Consejo Directivo como órgano ejecutivo del Colegio es el encargado de
hacer cumplir las disposiciones contenidas en el Estatuto y este Reglamento; por
consiguiente, aplicará las medidas disciplinarias previstas en este capítulo a los miembros
del Colegio que incumplan sus normas.
Artículo 145º.- El Consejo Directivo es el órgano encargado de hacer cumplir las sanciones
que dicte el Tribunal de Honor.
Artículo 146º.- La violación de lo dispuesto en el Estatuto y/o este Reglamento, serán
sancionados con las siguientes medidas disciplinarias independientemente de las sanciones
establecidas por infracción al Código de Ética:
a) Amonestación escrita en forma privada.
b) Amonestación con publicación en los órganos oficiales del Colegio, y la Junta de Decanos.
c) Suspensión.
Artículo 147º.- La amonestación en forma privada se aplicará a juicio del Consejo Directivo
con motivo de la infracción y para exhortar al infractor para que cumpla debidamente las
normas institucionales. En caso de reincidencia o rebeldía, se aplicará la amonestación
pública.
Artículo 148º.- La suspensión se aplicará por plazos de hasta un año, según el grado y
previa amonestación pública.
Artículo 149º.- El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio o por denuncia escrita de
la parte agraviada o de un miembro del Colegio.
Artículo 150º.- El Decano verificará sumariamente en plazo no mayor de treinta días,
mediante investigaciones o informaciones que estime oportuno practicar, los hechos que
constituyen el objeto de la imputación e informará al Consejo Directivo al que le compete
declarar si hay o no lugar a la apertura del procedimiento disciplinario.
Artículo 151º.- Si el Consejo Directivo declara haber lugar a la apertura del procedimiento
ético deontológico, derivará lo actuado al Comité de Ética para que proceda de acuerdo a sus
atribuciones.
El Comité de Ética otorgará un plazo de veinte días al colegiado para que conteste por escrito
los descargos, ofrezca y actúe las pruebas que estime necesarias para su defensa. El plazo
para actuar pruebas puede prorrogarse a solicitud del inculpado hasta un periodo máximo
de diez días.
Artículo 152º.- Vencidos los plazos mencionado, el Decano dispondrá que el expediente se
ponga a disposición de los Miembros del Consejo Directivo por el plazo de quince días,
después del cual se pronunciará con resolución.
Artículo 153º.- El consejo Directivo ampliará los plazos en los casos de ausencia o de
fuerza mayor.
Artículo 154º.- Las resoluciones que adopte el Consejo Directivo deberán ser motivadas y
requerirán simple mayoría de votos de los miembros presentes, cuando se trate de
amonestación y de unanimidad en los casos que se aplique la suspensión.
Artículo 155º.- Las resoluciones que impongan amonestación pública y la pena de
suspensión, son apelables. Recibida la solicitud por el Consejo Directivo la trasladará al
Tribunal de Honor, conjuntamente con el expediente del caso.
Artículo 156º.- El término para interponer apelación es de tres días.
Artículo 157º.- El Tribunal de Honor resolverá en un término de quince días, debiendo
concederle al acusado un plazo de cinco (05) días para que fundamente su derecho y/o
adjuntar nuevos medios probatorios, y para sus resoluciones requerirá el voto unánime de
sus miembros. La publicación de la sentencia se efectuará vencido el plazo que establece el
presente Artículo, sin perjuicio de ser publicado en la página Web del Colegio.
Artículo 158º.- Todas las decisiones que recaigan en el procedimiento disciplinario, serán
notificadas por escrito al infractor por intermedio de la Secretaría.
Artículo 159º.- Las sanciones que se impongan, se anotan en su hoja de matrícula y la
pena de suspensión que inhabilita para el ejercicio de la profesión de Contador Público, se
comunicará a los organismos que corresponda conforme a la Ley.
Artículo 160º.- El procedimiento disciplinario será reservado. Las denuncias, el
procedimiento mismo y las fallas se registrarán en un libro especial.
Artículo 161º.- No podrá ser elegido miembro del Consejo Directivo ni designado para
constituir el Tribunal de Honor, para integrar las diferentes Comisiones o Comités, el
miembro que ha merecido la pena de suspensión y/o sanción.
Artículo 162º.- Las medidas disciplinarias no conlleva la condonación del pago de las
obligaciones institucionales.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 163°.- Los acuerdos de Asambleas Generales y del Consejo Directivo, deberán
estar firmadas por el Decano y el Director Secretario a más tardar treinta días después de
realizados, de conformidad con lo indicado en el título séptimo Capítulo XIV de la Segunda
Disposición General del Estatuto.
Artículo 164°.- Existe incompatibilidad en el desempeño simultáneo de un cargo en el
Consejo Directivo y el ejercicio de un puesto rentado del mismo.
Artículo 165°.- Tampoco podrá ser designado delegado o representante del Colegio, el
miembro que tenga la condición de funcionario o empleado rentado, si previamente no
renuncia a esa condición.
Artículo 166°.- Los Miembros del Colegio que hayan extraviado o deteriorado las
credenciales expendidas, podrán solicitar previo pago del 1% de la UIT por los derechos
correspondientes a un duplicado de dichas credenciales, en el constará en forma destacada
la calidad de “duplicado” o “triplicado”, además de los datos a que se refiere el presente
Reglamento.
Artículo 167°.- Las Sociedades de Auditoría y los Auditores Independientes inscritos en el
Registro Oficial que lleva este Colegio, tienen la calidad de Miembros Ordinarios y
contribuirán con las cuotas que se acuerde especialmente para ellos.

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Reglamento interno 2015

  • 1. REGLAMENTO INTERNO “COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL CALLAO” CAPÍTULO I DEL COLEGIO Y SUS MIEMBROS Artículo 1°.- El Colegio de Contadores Públicos del Callao, de acuerdo a los artículos 1° al 4° de su Estatuto, institución autónoma de derecho público, con personería jurídica, con sede institucional en la Provincia Constitucional del Callao y de duración indefinida. Artículo 2°.- De acuerdo con sus fines la Institución o sus miembros en forma individual están impedidos de desarrollar actividades político-partidarias y religiosas a nombre del Colegio. Artículo 3°.- Es obligatorio que el contador público esté legalmente colegiado y habilitado para ejercer la profesión contable, incluso la docencia en el país. Artículo 4°.- Los fines del Colegio de Contadores Públicos del Callao son los determinados en el Artículo 6° del Estatuto del CCP del Callao. CAPÍTULO II DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 5°.- Los miembros del Colegio son: Miembros Ordinarios y Miembros Honorarios. MIEMBROS ORDINARIOS Artículo 6°.- Para ingresar al Colegio como miembro ordinario, se requiere presentar los siguientes documentos: Adjuntar ficha de matrícula e inscripción proporcionada por el Colegio al momento de inscribirse. Presentar Título Profesional Original. Copia fotostática (tamaño A4) del Título Profesional Certificado por la Secretaría General de la Universidad que otorga el título y legalizada por la Superintendencia Nacional de Educación Superior (SUNEDU). Copia fotostática simple de la Resolución Rectoral, o de Asamblea Universitaria que aprueba el otorgamiento del título. Copia simple de DNI, junto con el original, para efectos de verificación. Copia simple de RUC (de tener) junto con el original para efectos de verificación. Tres (3) fotografías recientes tamaño carnet a color. Donación de un libro contable por un valor mínimo de S/. 50.00 o en efectivo. Pago por colegiatura que incluye: 1. Derecho de colegiatura. 2. Gastos administrativos. 3. Ceremonia de juramentación (no incluye invitados). 4. Expedición del Certificado que reconoce su incorporación al Colegio. 5. Carnet de identidad de ser miembro del Colegio. 6. Derecho de inscripción en la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú. 7. Una (1) cuota por adelantado. 8. Medalla 9. Porta medalla 10. Pin 11. Lapicero grabado 12. Conferencia de Ética Profesional
  • 2. Artículo 7°.- El título profesional obtenido en universidades de países con los que existe tratado o convenio cultural de reciprocidad con las universidades del Perú, presentará el original debidamente reconocido por el organismo superior que señala la Ley y copia fotostática del mismo certificado por dicho organismo. Además deberá presentar el original de la resolución del reconocimiento otorgado y copia fotostática legalizada de la misma. En el caso de los extranjeros si el título no fuera de origen universitario, la equivalencia de título que pueda tramitar el interesado no obliga al Colegio a incorporarlo. MIEMBROS HONORARIOS Artículo 8º.- La calidad de miembros honorarios es una distinción que se otorga a las personas naturales que reúnan las condiciones que se señalan en el Artículo 13° del Estatuto y 5° de este Reglamento. Artículo 9º.- Para este efecto se seguirá el siguiente procedimiento: a) Propuesta al Consejo Directivo por uno de sus integrantes y b) Aprobación por unanimidad del Consejo Directivo. DERECHOS DE LOS MIEMBROS Artículo 10º.- Los derechos de los miembros están determinados en el Estatuto vigente. Artículo 11º.- El ejercicio del derecho como miembro de la institución está limitado al contador público legalmente colegiado y habilitado, y no haber sido sancionado según lo determinado en el presente Reglamento y el Estatuto. Artículo 12°.- En el ejercicio del derecho como miembro de la institución podrán convocar a Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias cuando en su conjunto representen el 5% de los miembros hábiles; para lo cual deberán demostrar clara y debidamente documentada, la limitación del Consejo Directivo vigente, para convocar a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, además de establecer detalladamente la agenda de convocatoria. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 13°.- Las obligaciones de los miembros están determinadas en el Estatuto vigente. Artículo 14°.- La omisión a emitir su voto en las elecciones al Consejo Directivo originará una sanción del 1% de la UIT vigente a la fecha de las elecciones; salvo el debido sustento documentado que certifique las razones que han impedido cumplir con dicha obligación, el cual deberá ser aprobado en Sesión de Consejo Directivo. La Dirección de Tesorería se encargará de velar por el estricto cumplimiento de dicho artículo. Artículo 15°.- La calidad de miembro del Colegio se suspende según lo determinado en el Artículo N° 15 del Estatuto, por acuerdo en Sesión del Comité de Ética. Artículo 16°.- La calidad de miembro del Colegio se pierde según lo determinado en el Artículo N° 16 del Estatuto y por Acuerdo en Sesión del Comité de Ética. Artículo 17°.- Se pierde la condición de miembro hábil por el adeudo de más de tres (3) cuotas ordinarias y/o una (1) cuota extraordinaria cuyo cumplimiento tenga carácter obligatorio. CAPÍTULO III DEL RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN Artículo 18°.- Los Órganos del Colegio son: a. La Asamblea General. b. El Consejo Directivo. c. El Tribunal de Honor. d. El Consejo Consultivo. e. Los Comités, Comisiones y Grupos Funcionales.
  • 3. LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 19°.- La Asamblea General es el órgano máximo de la Institución, y sus acuerdos son acatados y cumplidos por todos los miembros de la orden. Artículo 20°.- Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias y extraordinarias. Son Ordinarias las que se realizan en las fechas señaladas por el Estatuto y para los fines que en él se determinan y son extraordinarias las que se pueden realizar a iniciativa del Consejo Directivo o a solicitud del 5% de miembros ordinarios hábiles para tratar asuntos específicos materia de la convocatoria. Artículo 21°.- Para los efectos de determinar el porcentaje anterior (5%) se considerará al total de miembros ordinarios hábiles al último día útil del mes anterior; a la solicitud presentada, previo informe escrito del Director Tesorero del Colegio. Artículo 22°.- La convocatoria de las Asambleas Generales será efectuada por el Consejo Directivo, previo acuerdo sobre las fechas de realización de las mismas. Artículo 23°.- La Asamblea General Ordinaria será en la primera quincena del mes de marzo, para la discusión y/o aprobación de los Estados Financieros de la Institución, el Decano del Colegio hará una exposición de la marcha institucional, pudiendo los asambleístas solicitar las aclaraciones que consideren pertinentes referidas a los puntos comprendidos en el informe. Artículo 24°.- En la Asamblea General Ordinaria del mes de noviembre, en la segunda quincena, para la discusión y/o aprobación del presupuesto anual del año siguiente, el Decano del Colegio hará una exposición de las proyecciones de la Institución, pudiendo los asambleístas solicitar las aclaraciones que consideren pertinentes referidas a los puntos comprendidos en el informe. Artículo 25°.- En la Asamblea General Ordinaria del mes de diciembre, en la primera quincena del año que corresponde, para las elecciones de renovación del Consejo Directivo en aplicación del Capítulo XIII del Estatuto vigente. Artículo 26°.- En la Asamblea General Ordinaria del mes de diciembre, en la segunda quincena, el Decano del Colegio hará una exposición de la memoria de gestión del año y un avance de la información de los Estados Financieros del periodo. Cuando corresponda el Acto de transmisión de cargos hará esta exposición el día de la instalación del nuevo Consejo Directico; por el término de la gestión del Consejo Directivo. Artículo 27°.- No podrá convocarse a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria para una misma fecha. La convocatoria y los acuerdos que se tomen contraviniendo este artículo se consideran nulos. El incumplimiento de lo anterior será determinado por el Tribunal de Honor, por propia iniciativa o ante denuncia escrita de cualquier miembro del Colegio. Artículo 28°.- En la Asamblea General Extraordinaria, exclusivamente se tratará el asunto de la convocatoria, para lo cual la secretaria del Consejo, deberá fijar claramente la agenda correspondiente. Artículo 29°.- Los miembros hábiles del Colegio que en el número fijado en el Estatuto hayan solicitado la Asamblea General Extraordinaria, deberán concurrir obligatoriamente a ella. Si no estuvieran presentes en las llamadas previstas tanto de primera como de segunda citación, se considerará sin quórum la Asamblea. Artículo 30°.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias, será efectuada mediante citaciones con publicación de aviso en el Diario de la Provincia Constitucional del Callao (mientras exista), y otro en el Diario Oficial el Peruano u otro de mayor circulación de la provincia de Lima, con una antelación de 5 (cinco) días previos a la fecha de la Asamblea, sin perjuicio de que facultativamente se haga la citación por medios electrónicos y esquelas.
  • 4. Artículo 31°.- Las citaciones para las Asambleas Generales Extraordinarias se harán de acuerdo con los requisitos señalados para las Asambleas Ordinarias e indicándose el objeto de la convocatoria. Artículo 32°.- La Asamblea General Ordinaria se instalará con el número de Miembros Ordinarios hábiles que concurran transcurridos 15 minutos de la primera citación. Artículo 33°.- El quórum para las Asambleas Generales Extraordinarias, será el 40% de los Miembros Ordinarios Hábiles en primera citación. Si transcurridos 15 minutos de la hora de la primera citación no se alcanzare este porcentaje, se da por convocada la segunda citación y el quórum queda constituido por los miembros presentes en sala, excepto cuando esta Asamblea sea convocada de acuerdo al Artículo 29°.del presente reglamento. Artículo 34°.- Las Asambleas Generales serán presididas por el Decano, en caso de ausencia o impedimento de éste lo hará el Vice Decano y a falta de éste, el Director con registro de matrícula más antiguo y que es miembro del Consejo Directivo. Artículo 35°.- Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por simple mayoría de votos. En las Asambleas Generales Extraordinarias se requerirá la mitad más uno del quórum fijado a la hora de inicio. Artículo 36°.- Para la Asamblea General Ordinaria que corresponde a Elecciones para la renovación del Consejo Directivo, se considerará como quórum el número de sufragantes registrados en el acta del Comité Electoral, considerándose como abierta la Asamblea eleccionaria desde la iniciación del acto electoral hasta la terminación del escrutinio y proclamación correspondiente de conformidad con el procedimiento que se determina en el Capítulo correspondiente. Artículo 37°.- Para efectos del acta correspondiente, durante el debate, los asambleístas que soliciten el uso de la palabra, deberán identificarse con su nombre y número de matrícula correspondiente. Artículo 38°.- Cuando en el curso de una Asamblea General Extraordinaria, el Presidente constate por sí o por indicación de cualquier asambleísta que no están presentes el número mínimo del quórum que señala el artículo 29° del Estatuto y el artículo 29° del Reglamento para tomar acuerdos, de inmediato se levantará la asamblea y se considera terminada, tomando como válidos los acuerdos adoptados. Artículo 39°.- Los miembros firmantes de la solicitud de Asamblea General Extraordinaria que no hayan concurrido, pagarán una multa de 0.5% de la U.I.T. de la fecha de devengado y se les considerará inhábiles para firmar otras solicitudes similares dentro de los doce meses siguientes. Asimismo, quedan inhabilitados para ser candidatos en las elecciones del próximo Consejo Directivo. Artículo 40°.- En las Asambleas Generales como en todo acto Institucional, los miembros del Colegio que hagan uso de la palabra, deberán dirigirse con el debido respeto a la Mesa Directiva y a los demás miembros de la Asamblea. Artículo 41°.- Durante el debate, los asambleístas están prohibidos de hacer manifestaciones contrarias a quien hace uso de la palabra. El orador deberá gozar de plena libertad para expresarse dentro del orden y respeto a los demás. Será el Presidente de la Asamblea quién llame la atención en caso contrario, incluso de retirarle el uso de la palabra si sus términos son incorrectos. EL CONSEJO DIRECTIVO – CARGOS Y FUNCIONES Artículo 42°.- El Consejo Directivo cuyos cargos obligatorios están detallados en el Artículo 33° del Estatuto, se instalará en ceremonia especial que deberá efectuarse en la sede del Colegio.
  • 5. En caso de que un Director del Consejo renuncie o sea separado del mismo, a propuesta del Decano y con aprobación del Consejo en sesión ordinaria, podría ser reemplazado por un colegiado que cumpla los mismos requisitos, para que culmine el mandato del Consejo vigente. Artículo 43°.- Corresponde al Decano: a) Representar al Colegio. b) Presidir el Consejo Directivo, las Asambleas Generales y toda Comisión representativa del Colegio. c) Solicitar ante las autoridades correspondientes, la observancia de las garantías y derechos que corresponden a los Contadores Públicos en el ejercicio de su profesión. d) Supervigilar el normal funcionamiento de las actividades de la institución. e) Autorizar gastos con cargo a las partidas del presupuesto del Colegio. f) Suscribir conjuntamente con el Director Secretario la correspondencia y demás documentos a nombre del Colegio. g) Dirigir la marcha de la Institución, adoptando las medidas que sean necesarias. h) Contratar de acuerdo a Ley al personal administrativo con aprobación del Consejo Directivo. Artículo 44°.- Corresponde al Vice – Decano, reemplazar al Decano en los casos de licencia, renuncia, impedimento o muerte, siendo de responsabilidad por delegación de éste supervigilar el normal desenvolvimiento de las actividades administrativas del Colegio y otros que delegue el Decano. Artículo 45°.- Corresponde al Director Secretario: a) La responsabilidad de la conservación y correcto registro de los libros de actas de las sesiones del Consejo Directivo y Asambleas Generales suscribiéndolas conjuntamente con el Decano. b) Suscribir con el Decano la correspondencia, títulos, diplomas y certificados que expide el Colegio. c) Mantener al día la matrícula de los miembros del Colegio, depurarla y publicar anualmente la relación de miembros hábiles, comunicando a los organismos que corresponde por Ley. d) Mantener al día los registros y padrones a que se refiere el Artículo 81° de este Reglamento. e) Supervisar directamente por delegación del señor Decano las labores del personal administrativo del Colegio. f) Y otros que delegue el Decano. Artículo 46°.- Corresponde al Director Tesorero: a) Dirigir la recaudación de ingresos y ejecutar el pago de todas las obligaciones conforme al presupuesto del Colegio, girando los cheques correspondientes con el Decano. b) Supervigilar el control individual del pago de mensualidades de los miembros del colegio, tomando las resoluciones que estime conveniente en el caso de los miembros morosos, con autorización del Decano. c) Preparar y presentar al Consejo Directivo un presupuesto de caja, informando sobre su cumplimiento. d) Supervisar la labor de los cobradores del Colegio. e) Y otros que delegue el Decano. Artículo 47°.- Corresponde al Director de Presupuesto y Contabilidad: a) Formular y modificar el Presupuesto de cada ejercicio, presentar los estados financieros en forma trimestral de la ejecución presupuestal. b) Supervigilar la contabilidad presupuestal y patrimonial del Colegio, debiendo presentar el balance de cada ejercicio.
  • 6. c) Controlar el inventario valorizado de bienes muebles e inmuebles del Colegio. d) Y otros que delegue el Decano. Artículo 48°.- Corresponde al Director de Imagen Institucional: a) Establecer, ampliar y mejorar las relaciones del Colegio con otras Instituciones, organismos estatales y entidades privadas. b) Organizar y dirigir las acciones tendientes a la mayor difusión de las actividades institucionales y profesionales en los diarios y televisión, mediante avisos pagados o notas informativas. c) Dirigir y editar el boletín y la revista del Colegio. d) Y otros que delegue el Decano. Artículo 49°.- Corresponde al Director de Actividades Profesionales y Culturales: a) Organización y realización de cursos, diplomados, cursillos, seminarios, conferencias, fórums, b) Promover convenios con universidades de prestigio para acceso a maestría, doctorado y Ph.d., en el contexto de la nueva ley universitaria. c) Otras actividades destinadas a elevar el nivel profesional de los miembros del Colegio. d) Y otros que delegue el Decano. Artículo 50°.- Corresponde al Director de Biblioteca y Asistencia Social: a) Organizar y dirigir el funcionamiento de la Biblioteca y Hemeroteca del Colegio, conservando el constante mejoramiento del servicio, así como el incremento y seguridad de los volúmenes. b) Anualmente deberá presentar un inventario de libros y revistas. c) Conocimiento inmediato de los casos de enfermedad u otras eventualidades que aflijan a los colegiados. d) Toma de acciones oportunas con el fin de aliviar o ayudar al colega afectado. e) Controlar, registrar y supervisar los ingresos del Fondo Mutual en coordinación con la Dirección de Tesorería. f) Y otros que delegue el Decano. Artículo 51°.- Corresponde al Director de Defensa Profesional: a) El control y dirección del Servicio de defensa profesional de los miembros del Colegio. b) La organización de charlas, fórums, conferencias, etc., sobre asuntos relacionados a la ética y defensa profesional de los miembros del colegio. c) La dirección y edición del Boletín de la defensa profesional, destinado a difundir las disposiciones legales pertinentes. d) Y otros que delegue el Decano. Artículo 52°.- El Consejo Directivo sesionará por lo menos dos veces al mes en sesiones ordinarias y de ser necesario, se convocará a sesiones extraordinarias. Artículo 53°.- En caso de impedimento o ausencia del Decano, presidirá las sesiones el Vice Decano, y a falta de éste, lo hará el Director con registro de matrícula más antiguo, siempre y cuando se cuente con el quórum reglamentario, caso contrario se postergará para otra fecha. Artículo 54°.- El Decano del Consejo Directivo inmediato anterior podrá asistir a las sesiones del nuevo Consejo Directivo en calidad de asesor, cuando el Consejo Directivo lo requiera. Artículo 55°.- El cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales a que se refiere la segunda parte del literal “n” del Artículo 40° del Estatuto deberá ser ratificado en cada oportunidad por el Consejo Directivo. Artículo 56°.- Para las ratificaciones o sustituciones de Delegados a que se refiere el Artículo 42° del Estatuto, el Director Secretario que lleve el registro de Delegados, en la primera Sesión del mes de cada año, presentará al Consejo Directivo la lista de Delegados con informe de sus labores que debe haber recabado previamente.
  • 7. Artículo 57°.- El Consejo Directivo de acuerdo con los informes que señala el artículo anterior, procederá a ratificar o sustituir a los Delegados, lo que se deberá comunicar por escrito a los interesados. Artículo 58°.- Los Delegados permanentes tienen el carácter de portavoces del Consejo Directivo que les ha conferido su representación, por consiguiente, deberán actuar y pronunciarse en absoluta concordancia con él. Si el Delegado tuviera un punto de vista diferente del Consejo Directivo que representa, deberá renunciar de inmediato, quedando el Consejo Directivo en libertad de sustituirlo por otro, para concluir el encargo por el tiempo para el que fue designado. Artículo 59°.- Para la sustitución a que se refiera el artículo anterior, no constituirá impedimento, el hecho de que el Delegado haya sido nombrado para algún cargo directivo en la entidad en que representa al Colegio. Artículo 60°.- El o los Delegados, deberán informar periódicamente sobre el cargo recibido. No podrá suscribir ningún documento que represente opinión del Colegio, si antes no ha sido conocido y aprobado su texto por el Consejo Directivo. La contravención de este artículo, determina el cese inmediato de la delegación. DEL TRIBUNAL DE HONOR Artículo 61.- El Tribunal de Honor es el órgano competente para resolver todos los casos de trasgresión de las normas del Código de Ética Profesional por miembros de la Orden, asimismo, es competente para lo que determina el Artículo 43° del Estatuto, así como todo caso que el Consejo Directivo o la Asamblea General someta a su consideración. Artículo 62°.- Las denuncias a que se refiere el Artículo 55° del Estatuto, deben contener el nombre completo del denunciante, número de matrícula, nombre completo del denunciado, exposición clara y suscrita de los hechos denunciados con indicación de las pruebas que se acompañan. Artículo 63.- La Secretaría del Colegio es la dependencia encargada de la recepción de las denuncias, del control de su tramitación, de hacer las notificaciones y transcripciones de las resoluciones. Artículo 64°.- El Tribunal de Honor, en el curso del proceso, deberá escuchar al denunciante, al denunciado y a cualquier otro miembro en calidad de testigo. La concurrencia a las citaciones del Tribunal de Honor tiene el carácter de obligatoria. Artículo 65°.- El término de 15 días a que se refiere el artículo 47° del Estatuto, corre desde el día hábil siguiente de haberse escuchado a los apelantes. Artículo 66°.- La Secretaría del Colegio hará llegar los acuerdos del Tribunal a los miembros comprendidos, mediante notificación personal con firma del cargo correspondiente o por correo certificado dentro del tercer día posterior al acuerdo. La reconsideración que se plantee del acuerdo del Tribunal de honor, se hará dentro del término de seis días de recibida la notificación, para estos efectos se considerará 3 días más si la notificación se remitió por correo certificado. Artículo 67°.- Al final de cada período, el Presidente del Tribunal de Honor deberá entregar un informe sobre su actividad para la memoria del Decano. Artículo 68°.- El Comité de Ética ejercerá sus funciones de acuerdo a lo dispuesto en los artículos del 52° al 56° del Estatuto vigente, además de la Directiva Interna de dicho Comité. DEL CONSEJO CONSULTIVO
  • 8. Artículo 69°.- El Consejo Consultivo conforme a los Artículos 57° al 61° del Estatuto, es el organismo asesor del Consejo Directivo y su reunión está sujeta a la convocatoria del Decano cuando las circunstancias lo requiera. DE LOS COMITÉS Y COMISIONES Artículo 70°.- Los Comités serán creados por el Consejo Directivo a iniciativa del Decano, de cualquier Directivo o a propuesta escrita de cualquier miembro de la Orden, estando el número de sus componentes sujeto a las necesidades que determinen su creación. Artículo 71°.- Las Comisiones son organismos transitorios, formados para resolver determinados casos o problemas específicos en coordinación con el Consejo Directivo. Artículo 72°.- Para los efectos estatutarios y reglamentarios, se considera Comités a las Asociaciones de Contadores Públicos formadas en reparticiones públicas o privadas que se adecuen a los fines de la Institución y cumplan con los requisitos fijados en el presente Reglamento. Artículo 73°.- Los Comités y Comisiones constituirán su Junta Directiva con sus propios integrantes, de acuerdo a su reglamento interno y su actividad se coordinará con el Consejo Directivo a través de un Director designado para el efecto. Artículo 74°.- Los Comités y Comisiones no podrán dirigirse directamente a los miembros del Colegio ni a otras entidades, sino por intermedio del Decano y Director Secretario. Tampoco podrá publicar avisos por los periódicos o por cualquier otro medio de difusión, ni organizar actuaciones sin el consentimiento y autorización del Decano y/o del Consejo Directivo. Artículo 75°.- En enero de cada año el Consejo Directivo deberá recibir el informe de los Comités, sobre la labor realizada en el año anterior. Para este efecto, se citará a sesión de Consejo Directivo a los Presidentes de los citados órganos que personalmente deberán hacer el informe correspondiente. Los que por razones justificadas no puedan concurrir, remitirán sus informes por escrito con uno de los integrantes, de acuerdo al mismo procedimiento, los informes de Comisiones se efectuarán en la oportunidad en que culmine su labor. Artículo 76°.- En base al informe a que se refiere el artículo anterior, en la siguiente sesión, el Consejo Directivo debe proceder a ratificar o sustituir según sea el caso a los Presidentes de los Comités. Artículo 77°.- A fin de darles continuidad en sus acciones y posibilitar que su labor no se trunque por cambios generales en su conformación, los Comités de carácter técnico relacionados con el desarrollo de la profesión, sólo podrán ser renovados anualmente por tercios. Artículo 78°.- En el primer boletín de cada año, el Consejo Directivo publicará el cuadro de Comités y Comisiones nombrados o ratificados, de acuerdo a los artículos anteriores. De esta manera, al iniciar cada año, los miembros del Colegio estarán informados de la composición de los diferentes organismos de la institución. Artículo 79°.- Lo dispuesto en los artículos anteriores, no limita la facultad del Consejo Directivo de nominar o sustituir a los componentes de los órganos, cuando las circunstancias lo requieran. CAPÍTULO IV DE LOS REGISTROS Y SERVICIOS Artículo 80°.- Los Miembros Ordinarios y las Sociedades de Auditoría, se inscribirán en el Colegio conforme lo establece el Capítulo XI del Estatuto de los Registros y Servicios, Artículos 68° y 69°.
  • 9. Artículo 81°.- Para las inscripciones a las que se refiere el Artículo anterior, el Colegio mantendrá los siguientes registros en libros debidamente empastados, foliados y legalizados: a) Registro de matrícula de Miembros Ordinarios. b) Registro de Sociedades de Auditoría. c) Registro de ejercicio profesional independiente. Artículo 82°.- Toda inscripción, registro, anotación o corrección en los libros Registrados Oficiales a que se refieren los numerales del Artículo anterior, debe ser previo acuerdo en sesión de Consejo Directivo. Artículo 83°.- Toda inscripción, anotación, registro o corrección en los libros o padrones a que se refieren los artículos anteriores, tendrán por base el título profesional, la ficha de matrícula y demás documentos debidamente autenticados, acompañados a la respectiva solicitud presentada. Los documentos anteriormente referidos, debidamente legajados y numerados en orden de su actuación, conformarán la carpeta o file personal del miembro y/o sociedad. En esta carpeta se agregarán copias de oficios, nominaciones y todo documento que acredite o amerite la actuación del miembro de la orden y/o sociedad. MATRÍCULA DE MIEMBROS ORDINARIOS Artículo 84°.- El Registro o matrícula es un solo acto que se inicia con la presentación de la solicitud de inscripción y demás documentos, y concluye con la inscripción y firma del libro de matrícula por el interesado. Artículo 85°.- Durante el trámite de la inscripción, la Secretaría no podrá otorgar certificados o constancias de ninguna clase. El solicitante deberá esperar la conclusión del trámite de su inscripción o matrícula en los registros de los miembros de la orden y/o sociedad. Artículo 86°.- La inscripción de los Miembros Ordinarios debe producirse a la presentación de todos los documentos requeridos debidamente autenticados. La objeción u observación a alguno de los documentos, paraliza la inscripción mientras se regularicen dichos documentos. Artículo 87°.- Cuando la observación u objeción se refiere al título profesional, se devolverá de inmediato al interesado la solicitud y demás documentos. Haciéndose la denuncia, siempre que este no sea falsificado o adulterado, tomándose las medidas legales que correspondan. Artículo 88°.- Presentada la solicitud cumpliendo con lo establecido en el Artículo 6° y siguiente de este Reglamento, se procederá como sigue: a) El Director Secretario verificará la pertenencia de la solicitud, declarando apto al solicitante y elevando lo actuado a la primera Sesión Ordinaria del Consejo Directivo. b) Aprobado por el Consejo Directivo, se registrará la matrícula, comunicando al interesado y archivándolo. c) Se oficializará la matrícula, otorgándose las credenciales correspondientes; y d) Se devolverá el título profesional original, previa firma en el registro Oficial de matrícula por el miembro, personalmente. Artículo 89°.- El Miembro Ordinario recibirá un carnet de identidad en el que se indicará el número de matrícula, nombres y apellidos, número de DNI, número de patente profesional, fecha de aprobación por el Consejo Directivo y fecha de incorporación oficial. Artículo 90°.- El Miembro de la Orden recibirá asimismo, un diploma de Miembro Titular, en el que se indicarán nombres y apellidos, fecha de aprobación por el Consejo Directivo, fecha de incorporación oficial a que se refiere el Artículo siguiente y número de matrícula como miembro del Colegio.
  • 10. Artículo 91°.- La incorporación oficial de los Miembros Ordinarios, se harán en sesión especial de Consejo Directivo, la que se realizará en acto público siguiendo en lo posible el siguiente orden: a) Apertura de la Sesión por el Decano. b) El Director Secretario llamará a los miembros a incorporarse. c) El Decano tomará el juramento o promesa siguiente: “JURAIS O PROMETE POR DIOS, POR LA PATRIA Y NUESTRO COLEGIO, DEFENDER Y CUMPLIR FIELMENTE EL ESTATUTO, REGLAMENTO INTERNO Y CÓDIGO DE ÉTICA DE NUESTRA INSTITUCIÓN”. d) Los juramentados responderán: “SI JURO” O “SI PROMETO”. e) El Decano concluirá: “SI ASÍ LO HICIEREIS, QUE DIOS, LA PATRIA Y NUESTRO COLEGIO OS PREMIE, SINO QUE OS LO DEMANDE”. f) Se entregará a cada miembro juramentado el diploma a que se refiere el artículo anterior. REGISTRO DE SOCIEDADES DE AUDITORÍA Artículo 92°.- Las Sociedades de Auditoría deben formarse exclusivamente entre Contadores Públicos Colegiados residentes en el país, miembros hábiles de la orden. Ningún Contador Público puede ser socio integrante de otra sociedad de auditoría del país. Artículo 93°.- Las Sociedades de Auditoría deberán constituirse de acuerdo al título IV del Código Civil, por consiguiente no podrán adoptar otra forma que la de sociedades civiles y el pacto social deberá constar en escritura pública. Artículo 94°.- El nombre o razón social de las Sociedades de Auditoría, deben estar conformados por uno o varios nombres de los Contadores Públicos Colegiados que la integran como socios. Ninguna Sociedad de Auditoría podrá girar bajo nombre o nombres de personas no residentes en el país. En los casos de retiro o fallecimiento de uno de los socios cuyos nombres integran la razón social, ésta no podrá conservar dichos nombres. Artículo 95°.- El nombre o razón social luego del nombre de los socios, sólo pueden incluir la calificación profesional de sus integrantes y no la actividad o actividades principales a que se dedicará la sociedad. Artículo 96°.- De acuerdo al Reglamento Específico para el ejercicio de la auditoría, los Contadores Públicos que acuerden constituir una sociedad de auditoría o ejercer de manera independiente, deberán remitir previamente al Colegio una solicitud acompañando los requisitos establecidos en el Reglamento Específico. Artículo 97°.- Se otorgará por escritura pública, sino se ha hecho en la escritura de constitución, el mandato que confiere la representación social a los Contadores Públicos que la representan, quienes asimismo, serán responsables solidariamente con la entidad por los actos y hechos derivados del ejercicio del mandato que se les otorga. Artículo 98°.- En los casos de modificaciones del contrato social, se pondrá este hecho inmediatamente en conocimiento del Colegio, adjuntando la documentación probatoria correspondiente. Artículo 99°.- En los casos de retiro o fallecimiento de un socio, las partes e intereses que le corresponde no podrán transferirse a otro socio que no tenga la calidad de Contador Público Colegiado. Artículo 100°.- La inscripción de la Sociedad en el Registro del Colegio, será solicitada por escrito por los Contadores Públicos representantes de la Sociedad, acompañando el Testimonio de la Escritura de Constitución y Curriculum Vitae de cada uno de los socios. Artículo 101.- En la Sesión especial a que se refiere el Artículo 83° de este reglamento, se entregará a los representantes de la Sociedad de Auditoría inscritos, un Diploma que
  • 11. acredite su calidad de miembro del Colegio; el Diploma contendrá básicamente los siguientes datos: a) Razón Social; b) Fecha de aprobación por el Consejo Directivo; c) Fecha de incorporación oficial; d) Fecha de expedición; y e) Número de matrícula de la sociedad. DE LOS SERVICIOS DE ESPECIALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO Artículo 102°.- Los Seminarios de Especialización y servicio de información al que se refieren los artículos 70° y 71° del Estatuto; deben ser organizados, de preferencia con participación de profesionales especializados contratados por el Colegio. Artículo 103°.- La organización, realización y control de estos Seminarios, deberá encomendarse a una Comisión de colegas con experiencia en la docencia universitaria y bajo la dirección del Director de Actividades Profesionales y Culturales. CAPÍTULO V DE LAS ELECCIONES Artículo 104°.- De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 81° del Estatuto, el Consejo Directivo convocará a elecciones generales citando a todos los miembros mediante circular, en la que se fijará fecha, día, hora y lugar de la votación. Esta citación se publicará en el Diario de la Provincia Constitucional del Callao y el Diario Oficial el Peruano u otro de mayor circulación de la provincia de lima. Artículo 105°.- Para elegir o ser elegido se requiere estar hábil de conformidad con lo que dispone el Artículo 18° del Estatuto. Artículo 106°.- Los miembros de la orden podrán regularizar su situación de inhábil por el adeudo de cotizaciones o cuotas extraordinarias obligatoria, hasta un día antes de la fecha señalada para el acto del sufragio electoral. Artículo 107°.- En el acto electoral es obligatorio para los miembros de la orden, identificarse con su carnet institucional y a falta de éste con su DNI. No se admitirán otros documentos. Artículo 108°.- Durante el acto electoral está prohibida toda propaganda de candidatos mediante avisos, carteles, inscripciones murales, etc., dentro del local institucional. Artículo 109°.- La propaganda electoral que los candidatos o sus representantes realicen mediante volantes, circulares o cualquier otro tipo de comunicación deberá referirse exclusivamente al programa o plan de acción que ofrezcan realizar en el caso de ser electos. No podrá contener referencias directas al programa o la persona de los candidatos oponentes con frases o términos que puedan considerarse lesivos o injuriantes. Artículo 110°.- Los candidatos afectados o sus personeros, tienen el derecho de presentar recursos de queja ante el Presidente del Comité Electoral, en los casos en que consideren que la propaganda contraviene lo dispuesto en el Artículo precedente con pruebas sustentatorias. Artículo 111°.- El Comité Electoral en el término de 24 horas, resolverá la queja planteada y en caso de encontrarla fundada, dispondrá la rectificación escrita por los representantes de la lista que utilizó dicha propaganda. Artículo 112°.- El titular de la lista sobre cuya propaganda haya recaído el fallo a que se refiere el Artículo anterior, es el obligado y responsable del cumplimiento de lo dispuesto por el Comité Electoral. En caso de no cumplirlo de inmediato, el Comité Electoral, declarará “inhábil” y fuera del proceso a la lista electoral.
  • 12. Artículo 113°.- Cada lista de candidatos deberá acreditar un personero ante el Comité Electoral para los efectos de la inscripción y un personero para cada mesa el día de sufragio. Los personeros tienen facultad de revisar los padrones y plantear las tachas que consideren procedentes, las que serán resueltas de inmediato por el Comité Electoral. El hecho de no acreditar personeros no invalidará el acto del sufragio. Artículo 114°.- Los representantes de cada lista harán llegar al Comité Electoral un ejemplar de toda propaganda que distribuyan. DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 115°.- El Comité Electoral será nombrado por el Consejo Directivo en el mes de octubre del año de las elecciones y lo componen como mínimo tres miembros titulares y tres suplentes hábiles, ninguno de los cuales deberá ser miembro del Consejo Directivo que lo nombró. Artículo 116°.- Nombrado el Comité Electoral que goza de autonomía para todas las decisiones referentes al proceso electoral, se instalará en un plazo no mayor de quince días posteriores a su nombramiento en acto convocado por el Consejo Directivo, en el que se elegirá entre sus integrantes al Presidente y al Secretario. Artículo 117°.- La conducción del proceso electoral corresponde al Comité Electoral y comprende desde la instalación de este Comité, escrutinio y proclamación, cuyos resultados son elevados de inmediato al Consejo Directivo. Artículo 118°.- El Comité Electoral al día siguiente de su instalación, con la firma del Presidente y el Secretario dará a conocer a todos los miembros del Colegio, mediante circular N°1, su instalación, composición y horarios de atención diaria. Artículo 119°.- Mediante circular N° 2, transcribirá para conocimiento de todos los agremiados, los Artículos pertinentes del Estatuto, la fecha y hora hasta la que se recibirá la inscripción de las candidaturas y la obligación de los candidatos de acreditar un personero ante el Comité. Artículo 120°.- El Comité Electoral al día siguiente de su instalación, solicitará al Consejo Directivo la nómina de Miembros Ordinarios hábiles, inhábiles, suspendidos, etc., y las modificaciones estatutarias y reglamentarias que pudieran existir referentes a las elecciones. Artículo 121°.- A la nómina o padrón electoral a que se refiere el Artículo anterior, se agregará el nombre de los miembros inscritos hasta el 31 de octubre del año electoral. Artículo 122°.- En base a la relación de miembros hábiles, el Comité Electoral por sorteo designará con toda anticipación a los miembros de las mesas receptoras del sufragio. Mediante circular N° 3, se comunicará a los designados su nominación y el turno que le corresponde. Artículo 123°.- Los miembros de mesa receptora de sufragio serán tres por cada mesa y atenderán turnos que señalará el Comité Electoral, cuidando que en ningún momento, durante el sufragio, la mesa se halle sin por lo menos un titular; y éste no podrá abandonar el puesto sin que antes no llegue su relevo. Artículo 124°.- Vencido el plazo señalado para la inscripción de las candidaturas, el Comité Electoral informará al Consejo Directivo mediante circular N° 4 a todos los miembros del Colegio, del número de listas inscritas adjuntando la relación de sus integrantes de cada una. Artículo 125°.- El Comité Electoral llevará un Libro de Actas, donde constarán los acuerdos que tome durante el tiempo de su funcionamiento.
  • 13. Artículo 126°.- El día de las elecciones, el Comité Electoral instalará las mesas de sufragio con los miembros designados para tal efecto y personeros de candidatos, cuidando que cada mesa cuente con los elementos necesarios, ánforas, padrón de votantes, sellos, útiles, etc. Artículo 127°.- También corresponde al Comité Electoral, la instalación de las “Cámaras Secretas”, que permitan condiciones de privacidad a los votantes. De considerarlo pertinente, podrá solicitar que haga de veedor la ONPE. Artículo 128°.- Durante las elecciones sólo permanecen en las mesas los miembros de ellas y los personeros de las listas en competencia. Artículo 129°.- El Comité Electoral estará presente en el local del Colegio durante el tiempo que dure el sufragio, a fin de resolver en primera y última instancia respectivamente, los problemas que pudieran presentarse en materia electoral. Artículo 130°.- Concluida la votación al vencimiento de la hora señalada, los miembros de la mesa realizarán de inmediato el escrutinio y los resultados se comunicarán por escrito al Presidente del Comité Electoral. Artículo 131°.- El Presidente del Comité Electoral al recibir el resultado de todas las mesas, hará el cómputo general, cuyos resultados dará a conocer al Consejo Directivo de inmediato y por escrito. Artículo 132°.- El Comité Electoral terminará sus funciones con la publicación del resultado de las elecciones, la entrega de los padrones y libro de actas al Consejo Directivo, al día siguiente de las elecciones. Artículo 133°.- La proclamación de la lista ganadora será efectuada por el Presidente del Comité Electoral, otorgándole una credencial que lo acredita como tal, el mismo día de la elección, considerando lo siguiente: a) Si se hubieran presentado dos o más listas de candidatos, será elegida aquella que haya obtenido la mayor votación, es decir, por mayoría simple. b) Si se hubiera presentado una sola lista de candidatos, ésta será la elegida, cualquiera que fuese el número de votos recibidos a su favor. c) En caso de no quedar ninguna lista en competencia, el Comité electoral declara desierto el proceso. En este escenario por excepción el mandato del Consejo Directivo saliente se prorroga hasta por 60 días, debiendo nombrar o ratificar al Comité Electoral, convocando a elecciones para la primera quincena de febrero del año que debía estar en funciones el nuevo Consejo. El Consejo elegido asumirá funciones el 01 de marzo del año de su elección y concluye su mandato en diciembre del año siguiente. Artículo 134°.- El Decano en funciones, luego de recibir la comunicación del Presidente del Comité Electoral de los resultados oficiales, coordinara con el Decano electo la transferencia y ceremonia de asunción de mando. DE LOS CANDIDATOS Artículo 135°.- Las candidaturas se inscribirán por listas completas ante el Comité Electoral y sus componentes deberán ser miembros hábiles, según estipula el Artículo 85° del Estatuto. Artículo 136°.- Los adherentes de cada una de las listas, deberán ser miembros hábiles previos a la convocatoria de la elección. Artículo 137°.- Los nueve (09) candidatos a que se refiere el Artículo 33° del Estatuto, comunicarán por escrito al Comité Electoral su aceptación a postular, mediante una relación con indicación de: Apellidos y Nombres, N° de DNI y firma.
  • 14. Artículo 138°.- Para ser candidato: a) Decano, se requiere una antigüedad de diez (10) años como miembro del Colegio y haber integrado como Director elegido, acreditar haber participado al menos un 25% de los eventos por el CCPC y/o la JDCCPP en los 24 últimos meses y estar habilitado previo a la convocatoria los últimos 24 meses. b) Vice Decano, se requiere la antigüedad de ocho (8) años como miembro del Colegio, haber integrado por lo menos un Consejo Directivo del CCPC, acreditar haber participado al menos el 25% de los eventos académicos organizados por el CCPC y/o la JDCCPP. Estar habilitado para el ejercicio de la profesión los últimos 24 meses previos a la convocatoria de la elección. Artículo 139°.- Para ser candidato a Director, se requiere cinco (5) años de antigüedad como miembro del Colegio, haber sido integrante activo de un Comité Funcional, además haber participado al menos en tres (3) actos académicos de actualización organizados por CCPC y/o la JDCCPP. Estar habilitado para el ejercicio de la profesión los últimos 24 meses previo a la convocatoria de la elección. Artículo 140°.- El Director Secretario certificará la antigüedad a que se refieren los Artículos anteriores, de acuerdo al Libro de Matrícula. Artículo 141°.- Cualquier miembro del Colegio puede solicitar a la Secretaría del Colegio la constatación en el Libro de Matrícula, de la antigüedad que ha sido certificada. Artículo 142°.- Los integrantes del Consejo Directivo en funciones, podrán ser candidatos a las elecciones que ese Consejo convoque. Artículo 143°.- No podrán ser candidatos a cargos del Consejo Directivo los miembros comprendidos en procesos administrativos o judiciales, que hubieran obtenido resolución de sentencia firme que los inhabilite o sancione. CAPÍTULO VI DE LAS FALTAS Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS Artículo 144º.- El Consejo Directivo como órgano ejecutivo del Colegio es el encargado de hacer cumplir las disposiciones contenidas en el Estatuto y este Reglamento; por consiguiente, aplicará las medidas disciplinarias previstas en este capítulo a los miembros del Colegio que incumplan sus normas. Artículo 145º.- El Consejo Directivo es el órgano encargado de hacer cumplir las sanciones que dicte el Tribunal de Honor. Artículo 146º.- La violación de lo dispuesto en el Estatuto y/o este Reglamento, serán sancionados con las siguientes medidas disciplinarias independientemente de las sanciones establecidas por infracción al Código de Ética: a) Amonestación escrita en forma privada. b) Amonestación con publicación en los órganos oficiales del Colegio, y la Junta de Decanos. c) Suspensión. Artículo 147º.- La amonestación en forma privada se aplicará a juicio del Consejo Directivo con motivo de la infracción y para exhortar al infractor para que cumpla debidamente las normas institucionales. En caso de reincidencia o rebeldía, se aplicará la amonestación pública. Artículo 148º.- La suspensión se aplicará por plazos de hasta un año, según el grado y previa amonestación pública. Artículo 149º.- El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio o por denuncia escrita de la parte agraviada o de un miembro del Colegio.
  • 15. Artículo 150º.- El Decano verificará sumariamente en plazo no mayor de treinta días, mediante investigaciones o informaciones que estime oportuno practicar, los hechos que constituyen el objeto de la imputación e informará al Consejo Directivo al que le compete declarar si hay o no lugar a la apertura del procedimiento disciplinario. Artículo 151º.- Si el Consejo Directivo declara haber lugar a la apertura del procedimiento ético deontológico, derivará lo actuado al Comité de Ética para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. El Comité de Ética otorgará un plazo de veinte días al colegiado para que conteste por escrito los descargos, ofrezca y actúe las pruebas que estime necesarias para su defensa. El plazo para actuar pruebas puede prorrogarse a solicitud del inculpado hasta un periodo máximo de diez días. Artículo 152º.- Vencidos los plazos mencionado, el Decano dispondrá que el expediente se ponga a disposición de los Miembros del Consejo Directivo por el plazo de quince días, después del cual se pronunciará con resolución. Artículo 153º.- El consejo Directivo ampliará los plazos en los casos de ausencia o de fuerza mayor. Artículo 154º.- Las resoluciones que adopte el Consejo Directivo deberán ser motivadas y requerirán simple mayoría de votos de los miembros presentes, cuando se trate de amonestación y de unanimidad en los casos que se aplique la suspensión. Artículo 155º.- Las resoluciones que impongan amonestación pública y la pena de suspensión, son apelables. Recibida la solicitud por el Consejo Directivo la trasladará al Tribunal de Honor, conjuntamente con el expediente del caso. Artículo 156º.- El término para interponer apelación es de tres días. Artículo 157º.- El Tribunal de Honor resolverá en un término de quince días, debiendo concederle al acusado un plazo de cinco (05) días para que fundamente su derecho y/o adjuntar nuevos medios probatorios, y para sus resoluciones requerirá el voto unánime de sus miembros. La publicación de la sentencia se efectuará vencido el plazo que establece el presente Artículo, sin perjuicio de ser publicado en la página Web del Colegio. Artículo 158º.- Todas las decisiones que recaigan en el procedimiento disciplinario, serán notificadas por escrito al infractor por intermedio de la Secretaría. Artículo 159º.- Las sanciones que se impongan, se anotan en su hoja de matrícula y la pena de suspensión que inhabilita para el ejercicio de la profesión de Contador Público, se comunicará a los organismos que corresponda conforme a la Ley. Artículo 160º.- El procedimiento disciplinario será reservado. Las denuncias, el procedimiento mismo y las fallas se registrarán en un libro especial. Artículo 161º.- No podrá ser elegido miembro del Consejo Directivo ni designado para constituir el Tribunal de Honor, para integrar las diferentes Comisiones o Comités, el miembro que ha merecido la pena de suspensión y/o sanción. Artículo 162º.- Las medidas disciplinarias no conlleva la condonación del pago de las obligaciones institucionales. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 163°.- Los acuerdos de Asambleas Generales y del Consejo Directivo, deberán estar firmadas por el Decano y el Director Secretario a más tardar treinta días después de
  • 16. realizados, de conformidad con lo indicado en el título séptimo Capítulo XIV de la Segunda Disposición General del Estatuto. Artículo 164°.- Existe incompatibilidad en el desempeño simultáneo de un cargo en el Consejo Directivo y el ejercicio de un puesto rentado del mismo. Artículo 165°.- Tampoco podrá ser designado delegado o representante del Colegio, el miembro que tenga la condición de funcionario o empleado rentado, si previamente no renuncia a esa condición. Artículo 166°.- Los Miembros del Colegio que hayan extraviado o deteriorado las credenciales expendidas, podrán solicitar previo pago del 1% de la UIT por los derechos correspondientes a un duplicado de dichas credenciales, en el constará en forma destacada la calidad de “duplicado” o “triplicado”, además de los datos a que se refiere el presente Reglamento. Artículo 167°.- Las Sociedades de Auditoría y los Auditores Independientes inscritos en el Registro Oficial que lleva este Colegio, tienen la calidad de Miembros Ordinarios y contribuirán con las cuotas que se acuerde especialmente para ellos.