SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 52
Descargar para leer sin conexión
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
TEMA: ACTOS
ADMINISTRATIVOS
TRIBUTARIOS
OBJETIVO DE LA CLASE
Conocer las clases de impugnaciones
tanto en sede administrativa como
tributarias
en sede
jurisdiccional.
Bibliografía Referencial
• Bibliografía Básica
• BB1. Constitución de la República del Ecuador (2008)
• BB2. Código Tributario (Codificación 2005-08)
• BB3. Ley de Régimen Tributario Interno (2004)
• BB4. Troya Jaramillo, JV y Simone Lasso, C (2014). “Manual de
Derecho Tributario”. Corporación de Estudios y
Publicaciones. Quito – Ecuador. ISBN 978-9942-10-143-3
• BB5. Terán Suárez, JL (2014). “Principios Constitucionales y
Jurídicos de la Tributación”. Editora Jurídica Cevallos. Quito –
Ecuador- ISBN 978-9978- 392-54-6
• BB6. Código Orgánico General de Procesos (2015)
DEVOLUCIÓN DE
PAGO INDEBIDO
y pago en
exceso
PRESUNCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
• Código Tributario
• Art. 82.- Los actos administrativos tributarios gozarán de las
presunciones de legitimidad y ejecutoriedad y están llamados
a cumplirse; pero serán ejecutivos desde que se encuentren
firmes o se hallen ejecutoriados.
• Ningún acto administrativo emanado de las dependencias de
las direcciones y órganos que administren tributos, tendrán
validez si no han sido autorizados o aprobados por el
respectivo director general o funcionario debidamente
delegado.
NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
• Código Tributario
• Art. 85.- Todo acto administrativo relacionado con la
determinación de la obligación tributaria, así como las
resoluciones que dicten las autoridades respectivas, se
notificará a los peticionarios o reclamantes y a quienes puedan
resultar directamente afectados por esas decisiones, con
arreglo a los preceptos del Código Tributario.
• El acto de que se trate no será eficaz respecto de quien no se
hubiere efectuado la notificación.
RECLAMO ADMINISTRATIVO
• Código Tributario
• Art. 115.- Los contribuyentes, responsables, o
terceros que se creyeren afectados, en todo o en
parte, por un acto determinativo de obligación
tributaria, por verificación de una declaración,
estimación de oficio o liquidación, podrán
presentar su reclamo ante la autoridad de la que
emane el acto, dentro del plazo de veinte días,
contados desde el día hábil siguiente al de la
notificación respectiva.
¿Qué es y para qué sirve?
• Pago indebido: Es aquel realizado por un tributo no establecido
legalmente o del que rige exención por mandato legal.
• Pago en exceso. Es el valor pagado en exceso al establecido por la ley.
• La solicitud de pago en exceso o indebido del Impuesto a la Renta (IR)
permite a las personas naturales y jurídicas el posterior reintegro de los
valores; en el caso de cumplir con los requisitos correspondientes. Esta
solicitud se realiza a escala nacional, a través de los diferentes canales
de atención al ciudadano.
• Dirigido a:
• Persona natural ecuatoriana o extranjera.
• Persona jurídica privada o pública.
CÓDIGO TRIBUTARIO
Art. 116.- Comparecencia.- En toda reclamación administrativa
comparecerán los reclamantes, personalmente o por medio de su
representante legal o procurador, debiendo éste legitimar su
personería desde que comparece, a menos que por fundados
motivos se solicite a la administración un término prudencial para
el efecto, en cuyo caso se le concederá por un tiempo no inferior a
ocho días si el representado estuviere en el Ecuador, ni menor de
treinta días si se hallare en el exterior. De no legitimar la
personería en el plazo concedido, se tendrá como no presentado
el reclamo, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere
lugar en contra del compareciente.
CÓDIGO TRIBUTARIO
Art. 119.- Contenido del reclamo.- La reclamación se presentará por escrito
y contendrá:
• La designación de la autoridad administrativa ante quien se la formule;
• El nombre y apellido del compareciente; el derecho por el que lo hace; el
número del registro de contribuyentes, o el de la cédula de identidad, en su
caso.
• La indicación de su domicilio permanente, y para notificaciones, el que
señalare;
• Mención del acto administrativo objeto del reclamo y la expresión de los
fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, expuestos clara y
sucintamente (conciso);
• La petición o pretensión concreta que se formule; y,
• La firma del compareciente, representante o procurador y la del abogado
que lo patrocine.
• A la reclamación se adjuntarán las pruebas de que se disponga o se
solicitará la concesión de un plazo para el efecto.
CÓDIGO TRIBUTARIO
Art. 120.- Complementación del reclamo.- Salvo lo que se dispone en los
artículos 78 y 79 de este Código, si la reclamación fuere obscura o no reuniere
los requisitos establecidos en el artículo anterior, la autoridad administrativa
receptora dispondrá que se la aclare o complete en el plazo de diez días; y, de
no hacerlo se tendrá por no presentado el reclamo.
Art. 122.- Pago indebido.- Se considerará pago indebido, el que se realice
por un tributo no establecido legalmente o del que haya exención por
mandato legal; el efectuado sin que haya nacido la respectiva obligación
tributaria, conforme a los supuestos que configuran el respectivo hecho
generador. En iguales condiciones, se considerará pago indebido aquel que
se hubiere satisfecho o exigido ilegalmente o fuera de la medida legal.
CÓDIGO TRIBUTARIO
Art. 123.- Pago en exceso.- Se considerará pago en exceso aquel que
resulte en demasía en relación con el valor que debió pagarse al
aplicar la tarifa prevista en la ley sobre la respectiva base imponible. La
administración tributaria, previa solicitud del contribuyente, procederá
a la devolución de los saldos en favor de éste, que aparezcan como
tales en sus registros, en los plazos y en las condiciones que la ley y el
reglamento determinen, siempre y cuando el beneficiario de la
devolución no haya manifestado su voluntad de compensar dichos
saldos con similares obligaciones tributarias pendientes o futuras a su
cargo.
Si el contribuyente no recibe la devolución dentro del plazo máximo
de seis meses de presentada la solicitud o si considera que lo recibido
no es la cantidad correcta, tendrá derecho a presentar en cualquier
momento un reclamo formal para la devolución, en los mismos
términos previstos en este Código para el caso de pago indebido.
CÓDIGO TRIBUTARIO
Art. 128.- Medios de prueba.- En el procedimiento administrativo son
admisibles todos los medios de prueba que la ley establece, excepto la
confesión de funcionarios y empleados públicos.
La prueba testimonial sólo se admitirá cuando por la naturaleza del
asunto no pudiere acreditarse de otro modo, hechos que influyan en
la determinación de la obligación tributaria.
Art. 129.- Plazo de prueba.- Se concederá plazo probatorio cuando lo
solicite el reclamante o interesado o sea necesario para el
esclarecimiento de los hechos materia del reclamo. Será fijado de
acuerdo a la importancia o complejidad de esos hechos, pero en
ningún caso excederá de treinta días.
CÓDIGO TRIBUTARIO
Art. 132.- Plazo para resolver.- Las resoluciones se expedirán en el plazo de
120 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente al de la presentación
del reclamo, o al de la aclaración o ampliación que disponga la autoridad
administrativa. Se exceptúan de esta norma los siguientes casos:
1. Los previstos en el artículo 127, en los que el plazo correrá desde el día
hábil siguiente al de la recepción de los datos o informes solicitados por el
reclamante, o del que se decida prescindir de ellos;
2. Los que se mencionan en los artículos 129 y 131 en que se contará desde el
día hábil siguiente al vencimiento de los plazos allí determinados; y,
3.- Las reclamaciones aduaneras, en las que la resolución se expedirá en 30
días hábiles por el Gerente Distrital de Aduana respectivo.
CÓDIGO TRIBUTARIO
Art. 305.- Procedencia y prescripción.- Tendrá derecho a formular el reclamo o la
acción de pago indebido o del pago en exceso la persona natural o jurídica que efectuó
el pago o la persona a nombre de quien se lo hizo. Si el pago se refiere a deuda ajena,
sin que haya obligación de hacerlo en virtud de ordenamiento legal, sólo podrá exigirse
la devolución a la administración tributaria que recibió el pago, cuando se demuestre
que se lo hizo por error.
La acción de pago indebido o del pago en exceso prescribirá en el plazo de tres años,
contados desde la fecha del pago. La prescripción se interrumpirá con la presentación
del reclamo o de la demanda, en su caso.
En todo caso, quien efectuó el pago de deuda ajena, no perderá su derecho a demandar
su devolución al sujeto legalmente obligado, ante la justicia ordinaria, conforme a lo
previsto en el artículo 26.
Requisitos
• El ingreso de la solicitud de devolución de impuestos
deberá efectuarse a través de los canales presenciales
o electrónicos; y, la información se presentará de
manera digital. Aquellos documentos que requieran la
suscripción del beneficiario deberán contener la firma
electrónica.
• El escrito presentado deberá contener los requisitos
formales establecidos en el Art. 119 del Código
Tributario. El formulario de solicitud de devolución
deberá contar con los requisitos descritos a
continuación.
Documentación en medio digital
El Servicio de Rentas Internas pone a disposición de los
contribuyentes y de la ciudadanía las herramientas necesarias
(formato de documentos y aplicativo de generación de código
único) para el ingreso de información digital solicitada por la
Administración Tributaria; que son:
Documentación en medio digital
- Formato del listado y código de los documentos digitales.
- Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de
documentación digital (Ingreso por ventanillas cuando corresponda)
- Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de
documentación digital (Ingreso por canales electrónicos)
- Instructivo para la Generación de código para la identificación de documentos.
- Aplicativo HashMyFiles.
- Guía para la Entrega de Documentación en Medio Digital.
- - Especificaciones para la entrega de información a través de medios magnéticos.
Si el trámite es realizado por una persona
natural
• Original de cédula de ciudadanía o pasaporte.
• Si el trámite lo realiza una persona con discapacidad, adicionalmente debe adjuntar copia del
carnet de discapacidad emitido por los Establecimientos de Salud de Primer Nivel.
• Si el trámite lo realiza un sustituto de una persona con discapacidad se deberá tomar en cuenta:
* El Acuerdo Ministerial No. 180 publicado en el Registro Oficial 336 del 27 de septiembre del 2018,
en el que se expide la Norma para la calificación y certificación de sustituto directos de personas
con discapacidad, emitida por el Ministerio de Trabajo.
*El Acuerdo Ministerial No. 046 publicado en el Registro Oficial 377 del 28 de noviembre del 2018,
en el que se expide la Norma para la acreditación y certificación de sustitutos por solidaridad
humana de personas con discapacidad, emitida por el Ministerio de Inclusión Económica y Social.
Si el trámite es realizado por una persona
jurídica
En el caso de que el trámite sea presentado por el representante legal:
• Original de la cédula de ciudadanía o pasaporte.
• Copia del nombramiento del representante legal, únicamente cuando
no se encuentre actualizado en la página web de la Superintendencia
de Compañías o cuando el firmante del escrito no sea el representante
legal.
Si el trámite es realizado por un tercero
• Copia de la cédula de ciudadanía o pasaporte.
• Si la solicitud es de una persona con discapacidad,
adicionalmente debe adjuntar copia del carné de
discapacidad emitido por los Establecimientos de
Salud de Primer Nivel.
• Original de la cédula de ciudadanía del tercero que
presenta el trámite
"Estos trámites no requieren firma de abogado"
Ejercicio
Efectos de la notificación
Efectos de la notificación
• Usted es asesor tributario del ex gerente de una compañía.
• La compañía fue objeto de una Determinación Tributaria del Impuesto a la
Renta por el año 2020, por un valor de $500.000,oo
• Durante ese ejercicio fiscal en la compañía hubo dos gerentes. El primer
gerente (su cliente) que ejerció de enero a junio de 2020, y el actual
gerente, que ejerce desde julio 2020 hasta la actualidad.
• El SRI solamente notificó el Acta de Determinación a la compañía y al actual
gerente.
• ¿Puede seguirse la acción de cobro contra su
cliente (el ex gerente) en calidad de responsable?
CLASES DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
• Solicitud o petición (Art. 66 núm. 23 CRE derecho de protección)
El Art. 66 de la Constitución de la República, en su parte pertinente dispone “Se reconoce y
garantizará a las personas: …23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a
las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a
nombre del pueblo”.
• Facilidades de pago (Arts. 46, 152-156 Código Tributario)
• Compensación (Arts. 51 y 52 Código Tributario)
• Devolución por pago en exceso (Art. 123 Código Tributario)
• Reclamo administrativo (Arts. 76 núm. 7 letra m; 173 CRE)
(Arts. 115 al 134 Código Tributario)
• Recurso de revisión (Arts. 140 al 148 Código Tributario)
LA SOLICITUD O PETICIÓN (FACILIDADES DE PAGO)
• Las autoridades administrativas competentes, previa solicitud motivada del
contribuyente o responsable, concederán facilidades para el pago de tributos,
mediante resolución, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en este
Código y en los términos que el mismo señale. (Art. 46 C. Tributario)
• Compensación o facilidades para el pago.- El contribuyente o responsable
podrá solicitar a la autoridad administrativa que tiene competencia para conocer
los reclamos en única y definitiva instancia, que se compensen esas obligaciones
conforme a los artículos 51 y 52 de este Código o se le concedan facilidades para
el pago.
• TAREA: Redactar una solicitud de facilidades de pago del Impuesto a la Renta
de personas naturales por el ejercicio fiscal 2021 con los requisitos del artículo
152 del Código Tributario.
LA SOLICITUD O PETICIÓN (DEVOLUCIÓN POR
PAGO EN EXCESO)
• Pago en exceso.- Se considerará pago en exceso aquel que resulte
en demasía en relación con el valor que debió pagarse al aplicar la
tarifa prevista en la ley sobre la respectiva base imponible. La
administración tributaria, previa solicitud del contribuyente,
procederá a la devolución de los saldos en favor de éste, que
aparezcan como tales en sus registros, en los plazos y en las
condiciones que la ley y el reglamento determinen, siempre y
cuando el beneficiario de la devolución no haya manifestado su
voluntad de compensar dichos saldos con similares obligaciones
tributarias pendientes o futuras a su cargo.
• Si el contribuyente no recibe la devolución dentro del plazo
máximo de seis meses de presentada la solicitud o si considera que
lo recibido no es la cantidad correcta, tendrá derecho a presentar en
cualquier momento un reclamo formal para la devolución, en los
mismos términos previstos en este Código para el caso de pago
indebido.
CLASES DE RECLAMOS ADMINISTRATIVOS
• Impugnación de actos de determinación de la obligación tributaria
• (Art. 115 Código Tributario)
• Pago indebido
• (Art. 122 Código Tributario)
• Pago en exceso
• (Art. 123 Código Tributario)
NO AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
• Constitución de la República del Ecuador
• Art. 173.- Los actos administrativos de cualquier
autoridad del Estado podrán ser impugnados, tanto en la
vía administrativa como ante los correspondientes
órganos de la Función Judicial
• No se requiere agotar la vía administrativa para acudir
a la judicial en procura de la defensa de los derechos de
los sujetos pasivos de tributos.
PAGO INDEBIDO
• Código Tributario
• Art. 122.- Pago indebido.- Se considerará pago indebido, el que se
realice por un tributo no establecido legalmente o del que haya exención
por mandato legal; el efectuado sin que haya nacido la respectiva
obligación tributaria, conforme a los supuestos que configuran el
respectivo hecho generador. En iguales condiciones, se considerará pago
indebido aquel que se hubiere satisfecho o exigido ilegalmente o fuera de
la medida legal.
PAGO EN EXCESO
• Código Tributario
• Art. 123.- Pago en exceso.- Se considerará pago en exceso aquel que
resulte en demasía en relación con el valor que debió pagarse al aplicar la
tarifa prevista en la ley sobre la respectiva base imponible.
¿Qué es el pago
en exceso?
CT Art. 123.- “Se considerará pago en
exceso aquel que resulte en demasía en
relación con el valor que debió pagarse al
aplicar la tarifa prevista en la ley sobre la
respectiva base imponible.
¿Hasta cuando se
puede reclamar el
pago en exceso?
CT Art. 305.- Procedencia y prescripción.-
“La acción de pago indebido o del pago en
exceso prescribirá en el plazo de tres años,
contados desde la fecha del pago.”
¿Cuando se
puede realizar la
solicitud en línea?
Para los contribuyentes cuyo saldo a favor
sugerido por el SRI es menor o igual a USD.
5.000 para personas naturales
Renta de Profesional 2019 USD
A Ingreso 36.000,00
B Costos/Gastos Profesionales 30.000,00
(A+B)=C Base imponible 6.000,00
D Tarifa del IR (5) 0%
(C*D)=E Impuesto causado 0,00
Retenciones durante el periodo 10%
F Total retenciones recibidas 3600,00
(F-E) Total pagadoen exceso 3600,00
Solicitud de pago en exceso del
Impuesto a la Renta Personas Naturales
Declaración
de Impuesto
a la Renta
(Form. 102)
Solicitud de
Pago en
exceso
(Online) Validaciónde datos
por parte de SRI
Emisión de
Pre-
Liquidación
de
Devolución
Acepatación de pre-
liquidación por
parte del
contribuyente
Resolución
aprobatoria
de devolución
Devoluciónde
impuesto a la
Renta a
cuenta
bancaria
Solicitud de pago en exceso del Impuesto a la Renta
Personas Naturales
Pasos a seguir
1 Declaración de Impuesto a la Renta Anual (Form 102) – a través de portal web
2 Registro de cuenta bancaria ante el SRI (online)
3 Ingreso de presolicitud de devolución de Impuesto a la Renta (Solicitud de pago en exceso)
4 Pre-validación de datos por parte de sistema de SRI
5 Emisión de Preliquidación de devolución
6 Aceptación por parte del contribuyente (máximo 48 horas post preliquidación)
7 Resolución aprobatoria de devolución
8 Devolución del Impuesto a la renta (hasta 60 días posteriores a resolución)
CONTENIDO DEL RECLAMO
Art. 119.- Contenido del Reclamo.- La reclamación se presentará por escrito y contendrá:
1. La designación de la Autoridad Administrativa ante quien se la formule;
2.El nombre y apellido del compareciente; el derecho por el que lo hace; el número de la
cédula tributaria o del registro de contribuyentes, o el de la cédula de identidad, en su
caso.
3. La indicación de su domicilio permanente, y para notificaciones, el que señalare;
4.Mención del acto administrativo objeto del reclamo y la expresión de los fundamentos
de hecho y de derecho en que se apoya, expuestos clara y sucintamente;
5. La petición o pretensión concreta que se formule; y,
6.La firma del compareciente, representante o procurador y la del abogado que lo
patrocine.
A la reclamación se adjuntarán las pruebas de que se disponga o se solicitará la concesión
de un plazo para el efecto.
PRUEBA
• Código Tributario
• Art. 128.- Medios de Prueba.- En el procedimiento administrativo son admisibles
todos los medios de prueba que la ley establece, excepto la confesión de funcionarios y
empleados públicos.
• La prueba testimonial sólo se admitirá cuando por la naturaleza del asunto no pudiere
acreditarse de otro modo, hechos que influyan en la determinación de la obligación
tributaria.
• Art. 129.- Plazo de Prueba.- Se concederá plazo probatorio cuando lo solicite el
reclamante o interesado o sea necesario para el esclarecimiento de los hechos materia
del reclamo. Será fijado de acuerdo a la importancia o complejidad de esos hechos, pero
en ningún caso excederá de treinta días hábiles.
SILENCIO ADMINISTRATIVO
• Las resoluciones se expedirán en el plazo de 120 días hábiles, contados desde el día
hábil siguiente al de la presentación del reclamo, o al de la aclaración o ampliación que
disponga la autoridad administrativa.
• La falta de resolución por la autoridad tributaria, en el plazo fijado en el Código
Tributario, se considerará como aceptación tácita de la reclamación y facultará al
interesado para el ejercicio de la acción que corresponda.
• Aceptación tácita.- En todo caso, el silencio administrativo no excluirá el deber de la
administración de dictar resolución expresa, aunque se hubiere deducido acción
contenciosa por el silencio administrativo. En este evento, si la resolución expresa admite
en su totalidad el reclamo, terminará la controversia; si lo hace en parte, servirá de
elemento de juicio para la sentencia; y si la resolución fuere íntegramente negativa, no
surtirá efecto alguno.
CÓMPUTO Y OBLIGATORIEDAD EN LOS PLAZOS
• Código Tributario
• Art. 86.- Los plazos o términos establecidos en el Código Tributario o en
otras leyes tributarias orgánicas y especiales, se contarán a partir del día
hábil siguiente al de la notificación, legalmente efectuada, del
correspondiente acto administrativo, y correrán hasta la última hora hábil
del día de su vencimiento.
• Los plazos o términos obligan por igual a los funcionarios administrativos
y a los interesados en los mismos.
Caso Práctico No. 10
• Reclamo de Pago Indebido contra SENAE – Silencio
Administrativo
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
• Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación
• de las normas será el siguiente:
• - La Constitución;
• - los tratados y convenios internacionales;
• las leyes orgánicas;
• las leyes ordinarias;
• las normas regionales y las ordenanzas distritales;
• los decretos y reglamentos; las ordenanzas;
• los acuerdos y las resoluciones;
• y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.
Salvaguarda
• El 5 de enero de 2015, entró en vigencia la Resolución del Pleno del Comité de
Comercio Exterior (COMEX) No. 050-2014 que estableció un derecho aduanero
(salvaguardia) por el valor de 21% a diversos productos de higiene personal
originarios de Colombia y 7% a los originarios de Perú.
• Estas medidas necesitan necesariamente autorización de la Secretaría General de
la Comunidad Andina de conformidad con el artículo 98 del Acuerdo de Cartagena.
• El 6 de febrero de 2015, la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante
Resolución No. 1762, negó la autorización y declaró la Resolución No. 50-2014 como
contraria a la normativa de la Comunidad Andina.
• El 11 de marzo de 2015 el COMEX dejó sin efecto la Resolución No. 050-2014, y por
lo tanto, dejó de exigir la salvaguarda.
• Entre el 5 de enero de 2015 y el 11 de marzo de 2015, el COMEX cobró la
• salvaguarda por el 21% a los productos de Colombia y el 7% a los de Perú.
Resuelve aprobar la
medida correctiva
equivalente al 21% de
los productosoriginarios
de Colombia
5 ENERO 2015
RESOLUCIÓN
Art.98
Permite solicitar
autorizaciónpara adoptar
medidas correctivas
ACUERDO DE
CARTAGENA
COMEX envía peticióna
la CAN solicitando la
aplicación de las
medidas correctivas
24 DICIEMBRE 2014
Deja sin efecto la
resolución 50-2015
11 MARZO 2015
RESOLUCIÓN
SGCA 1762-2015
RESOLUCIÓN50-2014
Denegar la autorización
de medidas correctivas
6 DE FEBRERO DE 2015
Reclamo de Pago Indebido
• De conformidad con el código tributario no cabe solicitud de pago
indebido, sino que debe interponerse directamente el reclamo.
• El 23 de agosto de 2017, KC presentó reclamo por pago indebido
por los valores
• pagados por salvaguarda establecidos en la Resolución No. 50-2014.
• De conformidad con el artículo 124 del COPCI vigente a la época, la
Administración Aduanera tenía 60 días hábiles para revolver el reclamo
de pago indebido.
• Los 60 días vencieron el día 20 de noviembre de 2017.
• SENAE notifica la resolución negativa el día 23 de noviembre de 2017.
• KC presenta acción de silencio administrativo.
Reclamo de Pago Indebido
• De conformidad con el código tributario no cabe solicitud de pago indebido, sino
que debe interponerse directamente el reclamo.
• El 23 de agosto de 2017, KC presentó reclamo por pago indebido por los valores
• pagados por salvaguarda establecidos en la Resolución No. 50-2014.
• De conformidad con el artículo 124 del COPCI vigente a la época, la Administración
Aduanera tenía 60 días hábiles para revolver el reclamo de pago indebido.
• Los 60 días vencieron el día 20 de noviembre de 2017.
• SENAE notifica la resolución negativa el día 23 de noviembre de 2017.
• KC presenta acción de silencio administrativo.
• NOTA: La falta de resolución por la autoridad tributaria, en el plazo fijado en el Código
Tributario, se considerará como aceptación tácita de la reclamación y facultará al
interesado para el ejercicio de la acción que corresponda.
Pago indebido de salvaguarda
• El 5 de enero de 2015, entró en vigencia la Resolución del Pleno del Comité de
Comercio Exterior (COMEX) No. 050-2014 que estableció un derecho aduanero
(salvaguardia) por el valor de 21% a diversos productos de higiene personal
originarios de Colombia y 7% a los originarios de Perú.
• Estas medidas requieren autorización de la Secretaría General de la Comunidad
Andina de conformidad con el artículo 98 del Acuerdo de Cartagena.
• El 6 de febrero de 2015, la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante
Resolución No. 1762, negó la autorización y declaró la Resolución No. 50-2014 como
contraria a la normativa de la Comunidad Andina.
• El 11 de marzo de 2015 el COMEX dejó sin efecto la Resolución No. 050-2014, y por
lo tanto, dejó de exigir la salvaguarda.
• ¿Procede la devolución por pago indebido de los valores pagados por salvaguarda
• desde el 11 de marzo de 2015?
Resuelve aprobar la
medida correctiva
equivalente al 21% de
los productosoriginarios
de Colombia
5 ENERO 2015
RESOLUCIÓN
Art.98
Permite solicitar
autorizaciónpara adoptar
medidas correctivas
ACUERDO DE
CARTAGENA
COMEX envía peticióna
la CAN solicitando la
aplicación de las
medidas correctivas
24 DICIEMBRE 2014
Deja sin efecto la
resolución 50-2015
11 MARZO 2015
RESOLUCIÓN
SGCA 1762
RESOLUCIÓN50-2014
Denegar la autorización
de medidas correctivas
6 DE FEBRERO DE 2015
Constitución de la República del Ecuador
(Art. 425)
Acuerdo de Cartagena (Art. 98)
Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias
Resolución 50-2014
Resoluciones SENAE que niegan el reclamo de
pago indebido
Pago indebido de salvaguarda
• El 5 de enero de 2015, entró en vigencia la Resolución del Pleno del Comité de
Comercio Exterior (COMEX) No. 050-2014 que estableció un derecho aduanero
(salvaguardia) por el valor de 21% a diversos productos de higiene personal
originarios de Colombia y 7% a los originarios de Perú.
• Estas medidas requieren necesariamente autorización de la Secretaría General de
la Comunidad Andina de conformidad con el artículo 98 del Acuerdo de Cartagena.
• El 6 de febrero de 2015, la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante
Resolución No. 1762, negó la autorización y declaró la Resolución No. 50-2014
como contraria a la normativa de la Comunidad Andina.
• El 11 de marzo de 2015 el COMEX dejó sin efecto la Resolución No. 050-2014, y
por lo tanto, dejó de exigir la salvaguarda.
• ¿Procede la devolución por pago indebido de los valores pagados por salvaguarda
• desde el 6 de febrero de 2015 hasta el 11 de marzo de 2015?
Resuelve aprobar la
medida correctiva
equivalente al 21% de
los productosoriginarios
de Colombia
5 ENERO 2015
RESOLUCION 10-2015
Art.98
Permite solicitar
autorizaciónpara adoptar
medidas correctivas
ACUERDO DE
CARTAGENA
COMEX envía peticióna
la CAN solicitando la
aplicación de las
medidas correctivas
24 DICIEMBRE 2014
Deja sin efecto la
resolución 50-2015
11 MARZO 2015
RESOLUCIÓN
SGCA 1762-2015
RESOLUCIÓN50-2014
Denegar la autorización
de medidas correctivas
6 DE FEBRERO DE 2015
Pago indebido de salvaguarda
• El 5 de enero de 2015, entró en vigencia la Resolución del Pleno del
Comité de Comercio Exterior (COMEX) No. 050-2014 que estableció un
derecho aduanero (salvaguardia) por el valor de 21% a diversos
productos de higiene personal originarios de Colombia y 7% a los
originarios de Perú.
• Estas medidas requieren necesariamente autorización de la Secretaría
General de la Comunidad Andina de conformidad con el artículo 98 del
Acuerdo de Cartagena.
• El 6 de febrero de 2015, la Secretaría General de la Comunidad Andina
mediante Resolución No. 1762, negó la autorización y declaró la
Resolución No. 50-2014 como contraria a la normativa de la Comunidad
Andina.
• El 11 de marzo de 2015 el COMEX dejó sin efecto la Resolución No. 050-
2014, y por lo tanto, dejó de exigir la salvaguarda.
• ¿Procede la devolución por pago indebido de los valores pagados por
salvaguarda
• desde el 5 de enero de 2015 hasta el 6 de febrero de 2015?
Acción de Silencio Administrativo
• El 5 de enero de 2015, entró en vigencia la Resolución del Pleno del Comité
de Comercio Exterior (COMEX) No. 050-2014 que estableció un derecho
aduanero (salvaguardia) por el valor de 21% a diversos productos de higiene
personal originarios de Colombia y 7% a los originarios de Perú.
• Estas medidas requieren necesariamente autorización de la Secretaría
General de la Comunidad Andina de conformidad con el artículo 98 del
Acuerdo de Cartagena.
• El 6 de febrero de 2015, la Secretaría General de la Comunidad Andina
mediante Resolución No. 1762, negó la autorización y declaró la Resolución
No. 50-2014 como contraria a la normativa de la Comunidad Andina.
• El 11 de marzo de 2015 el COMEX dejó sin efecto la Resolución No. 050-
2014, y por lo tanto, dejó de exigir la salvaguarda.
• ¿Procede la devolución por pago indebido de los valores pagados por
salvaguarda
• desde el 5 de enero de 2015 hasta el 6 de febrero de 2015?
GLOSARIO
“Exención o exoneración tributaria es la exclusión o la dispensa
legal de la obligación tributaria, establecidas por razones de
orden público, económico o social”.
La exención tributaria es la dispensa legal de la obligación
tributaria, que se concede por razones de orden social o
económico, a favor de determinados grupos como es el de los
adultos mayores, ellos son los beneficiarios a través de
exoneraciones, rebajas y devoluciones, así pueden recuperar
recursos que les son útiles y provechosos.
VOLVER
VOLVER
Facultad determinadora. - La determinación de la
obligación tributaria, es el acto o conjunto de actos reglados
realizados por la administración activa, tendientes a establecer,
en cada caso particular, la existencia del hecho generador, el
sujeto obligado, la base imponible y la cuantía del tributo. VOLVER

Más contenido relacionado

Similar a PARC. III - DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS.pdf

Procedimiento para la_gestion_de_las_peticiones_retencion__pagos
Procedimiento para la_gestion_de_las_peticiones_retencion__pagosProcedimiento para la_gestion_de_las_peticiones_retencion__pagos
Procedimiento para la_gestion_de_las_peticiones_retencion__pagospatricia fany guatatuca guerrero
 
Diploma uc 2010_la_nueva_justicia_tributaria
Diploma uc 2010_la_nueva_justicia_tributariaDiploma uc 2010_la_nueva_justicia_tributaria
Diploma uc 2010_la_nueva_justicia_tributariaHomar Vilabaña
 
Carta de derechos del contribuyente nicaraguense
Carta de derechos del contribuyente nicaraguenseCarta de derechos del contribuyente nicaraguense
Carta de derechos del contribuyente nicaraguenseIllescas Ricardo
 
Derechos de-los-contribuyentes
Derechos de-los-contribuyentesDerechos de-los-contribuyentes
Derechos de-los-contribuyentesJulio Martinez
 
G2__RECLAMACIONES_APELACIONES_Y_QUEJAS.pptx
G2__RECLAMACIONES_APELACIONES_Y_QUEJAS.pptxG2__RECLAMACIONES_APELACIONES_Y_QUEJAS.pptx
G2__RECLAMACIONES_APELACIONES_Y_QUEJAS.pptxMIGUELALEJANDROFERNA2
 
Ley Transitoria para Facilitar el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tr...
 Ley Transitoria para Facilitar el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tr... Ley Transitoria para Facilitar el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tr...
Ley Transitoria para Facilitar el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tr...Miguel A. C. Sánchez
 
Codigo tribiutario sanciones e infracciones.pptx
Codigo tribiutario sanciones e infracciones.pptxCodigo tribiutario sanciones e infracciones.pptx
Codigo tribiutario sanciones e infracciones.pptxEsametCondoriHuaccan
 
Recurso jerárquico
Recurso jerárquicoRecurso jerárquico
Recurso jerárquicojohaabogada
 
Comunicado sobre Inconstitucionalidad Sobre de la Ley del Impuesto Sobre la R...
Comunicado sobre Inconstitucionalidad Sobre de la Ley del Impuesto Sobre la R...Comunicado sobre Inconstitucionalidad Sobre de la Ley del Impuesto Sobre la R...
Comunicado sobre Inconstitucionalidad Sobre de la Ley del Impuesto Sobre la R...Miguel A. C. Sánchez
 
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOSPROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOSAnderson Choque
 
Administracion Tributaria.
Administracion Tributaria. Administracion Tributaria.
Administracion Tributaria. JoseMiguelRed
 
El Proceso Fiscalización Tributaria
El Proceso Fiscalización TributariaEl Proceso Fiscalización Tributaria
El Proceso Fiscalización TributariaMARIO LINO
 
Presentacion de flujograma de procedimiento administrativo tributario
Presentacion de flujograma de procedimiento administrativo tributarioPresentacion de flujograma de procedimiento administrativo tributario
Presentacion de flujograma de procedimiento administrativo tributarioAllan Barrios
 
Derecho de los Contribuyentes ptx.......
Derecho de los Contribuyentes ptx.......Derecho de los Contribuyentes ptx.......
Derecho de los Contribuyentes ptx.......MarcoAndresAguileraP1
 

Similar a PARC. III - DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS.pdf (20)

tema-3.pptx
tema-3.pptxtema-3.pptx
tema-3.pptx
 
Procedimiento para la_gestion_de_las_peticiones_retencion__pagos
Procedimiento para la_gestion_de_las_peticiones_retencion__pagosProcedimiento para la_gestion_de_las_peticiones_retencion__pagos
Procedimiento para la_gestion_de_las_peticiones_retencion__pagos
 
Diploma uc 2010_la_nueva_justicia_tributaria
Diploma uc 2010_la_nueva_justicia_tributariaDiploma uc 2010_la_nueva_justicia_tributaria
Diploma uc 2010_la_nueva_justicia_tributaria
 
Carta de derechos del contribuyente nicaraguense
Carta de derechos del contribuyente nicaraguenseCarta de derechos del contribuyente nicaraguense
Carta de derechos del contribuyente nicaraguense
 
Unidad 4 facultades de las autoridades fiscales
Unidad 4 facultades de las autoridades fiscalesUnidad 4 facultades de las autoridades fiscales
Unidad 4 facultades de las autoridades fiscales
 
Derechos de-los-contribuyentes
Derechos de-los-contribuyentesDerechos de-los-contribuyentes
Derechos de-los-contribuyentes
 
G2__RECLAMACIONES_APELACIONES_Y_QUEJAS.pptx
G2__RECLAMACIONES_APELACIONES_Y_QUEJAS.pptxG2__RECLAMACIONES_APELACIONES_Y_QUEJAS.pptx
G2__RECLAMACIONES_APELACIONES_Y_QUEJAS.pptx
 
Ley Transitoria para Facilitar el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tr...
 Ley Transitoria para Facilitar el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tr... Ley Transitoria para Facilitar el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tr...
Ley Transitoria para Facilitar el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tr...
 
Codigo tribiutario sanciones e infracciones.pptx
Codigo tribiutario sanciones e infracciones.pptxCodigo tribiutario sanciones e infracciones.pptx
Codigo tribiutario sanciones e infracciones.pptx
 
Demanda intereses
Demanda interesesDemanda intereses
Demanda intereses
 
EL RUC POR ALEXANDRA TASHIGUANO
EL RUC POR ALEXANDRA TASHIGUANOEL RUC POR ALEXANDRA TASHIGUANO
EL RUC POR ALEXANDRA TASHIGUANO
 
Tema 11
Tema 11Tema 11
Tema 11
 
Recurso jerárquico
Recurso jerárquicoRecurso jerárquico
Recurso jerárquico
 
Comunicado sobre Inconstitucionalidad Sobre de la Ley del Impuesto Sobre la R...
Comunicado sobre Inconstitucionalidad Sobre de la Ley del Impuesto Sobre la R...Comunicado sobre Inconstitucionalidad Sobre de la Ley del Impuesto Sobre la R...
Comunicado sobre Inconstitucionalidad Sobre de la Ley del Impuesto Sobre la R...
 
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOSPROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
 
Administracion Tributaria.
Administracion Tributaria. Administracion Tributaria.
Administracion Tributaria.
 
Clase 2
Clase  2Clase  2
Clase 2
 
El Proceso Fiscalización Tributaria
El Proceso Fiscalización TributariaEl Proceso Fiscalización Tributaria
El Proceso Fiscalización Tributaria
 
Presentacion de flujograma de procedimiento administrativo tributario
Presentacion de flujograma de procedimiento administrativo tributarioPresentacion de flujograma de procedimiento administrativo tributario
Presentacion de flujograma de procedimiento administrativo tributario
 
Derecho de los Contribuyentes ptx.......
Derecho de los Contribuyentes ptx.......Derecho de los Contribuyentes ptx.......
Derecho de los Contribuyentes ptx.......
 

Más de EdwinFlores842752

3. FUNDAMENTOS TECNOLÓGICOS DEL COMERCIO.pptx
3. FUNDAMENTOS TECNOLÓGICOS DEL COMERCIO.pptx3. FUNDAMENTOS TECNOLÓGICOS DEL COMERCIO.pptx
3. FUNDAMENTOS TECNOLÓGICOS DEL COMERCIO.pptxEdwinFlores842752
 
EMPRENDIMEINTO Y DESARROLLO DE IDEAS DE NEGOCIO
EMPRENDIMEINTO Y DESARROLLO DE IDEAS DE NEGOCIOEMPRENDIMEINTO Y DESARROLLO DE IDEAS DE NEGOCIO
EMPRENDIMEINTO Y DESARROLLO DE IDEAS DE NEGOCIOEdwinFlores842752
 
Cultura-Organizacional-Conceptos-Generales.pptx
Cultura-Organizacional-Conceptos-Generales.pptxCultura-Organizacional-Conceptos-Generales.pptx
Cultura-Organizacional-Conceptos-Generales.pptxEdwinFlores842752
 
4.- Comprobantes de venta y retención.pdf
4.- Comprobantes de venta y retención.pdf4.- Comprobantes de venta y retención.pdf
4.- Comprobantes de venta y retención.pdfEdwinFlores842752
 
3. ORGANIZACIÓN DE UNA EMPRESA.pptx
3.  ORGANIZACIÓN DE UNA EMPRESA.pptx3.  ORGANIZACIÓN DE UNA EMPRESA.pptx
3. ORGANIZACIÓN DE UNA EMPRESA.pptxEdwinFlores842752
 
TEMA 1 y 2 - INTRODUCCIÓN A LOS PRESUPUESTOS.pdf
TEMA 1 y 2 - INTRODUCCIÓN A LOS PRESUPUESTOS.pdfTEMA 1 y 2 - INTRODUCCIÓN A LOS PRESUPUESTOS.pdf
TEMA 1 y 2 - INTRODUCCIÓN A LOS PRESUPUESTOS.pdfEdwinFlores842752
 

Más de EdwinFlores842752 (8)

3. FUNDAMENTOS TECNOLÓGICOS DEL COMERCIO.pptx
3. FUNDAMENTOS TECNOLÓGICOS DEL COMERCIO.pptx3. FUNDAMENTOS TECNOLÓGICOS DEL COMERCIO.pptx
3. FUNDAMENTOS TECNOLÓGICOS DEL COMERCIO.pptx
 
EMPRENDIMEINTO Y DESARROLLO DE IDEAS DE NEGOCIO
EMPRENDIMEINTO Y DESARROLLO DE IDEAS DE NEGOCIOEMPRENDIMEINTO Y DESARROLLO DE IDEAS DE NEGOCIO
EMPRENDIMEINTO Y DESARROLLO DE IDEAS DE NEGOCIO
 
Modals_1BGU.pptx
Modals_1BGU.pptxModals_1BGU.pptx
Modals_1BGU.pptx
 
Clientes, proveedores .pdf
Clientes, proveedores .pdfClientes, proveedores .pdf
Clientes, proveedores .pdf
 
Cultura-Organizacional-Conceptos-Generales.pptx
Cultura-Organizacional-Conceptos-Generales.pptxCultura-Organizacional-Conceptos-Generales.pptx
Cultura-Organizacional-Conceptos-Generales.pptx
 
4.- Comprobantes de venta y retención.pdf
4.- Comprobantes de venta y retención.pdf4.- Comprobantes de venta y retención.pdf
4.- Comprobantes de venta y retención.pdf
 
3. ORGANIZACIÓN DE UNA EMPRESA.pptx
3.  ORGANIZACIÓN DE UNA EMPRESA.pptx3.  ORGANIZACIÓN DE UNA EMPRESA.pptx
3. ORGANIZACIÓN DE UNA EMPRESA.pptx
 
TEMA 1 y 2 - INTRODUCCIÓN A LOS PRESUPUESTOS.pdf
TEMA 1 y 2 - INTRODUCCIÓN A LOS PRESUPUESTOS.pdfTEMA 1 y 2 - INTRODUCCIÓN A LOS PRESUPUESTOS.pdf
TEMA 1 y 2 - INTRODUCCIÓN A LOS PRESUPUESTOS.pdf
 

Último

Análisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Análisis de la Temporada Turística 2024 en UruguayAnálisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Análisis de la Temporada Turística 2024 en UruguayEXANTE
 
El cheque 1 y sus tipos de cheque.pptx
El cheque  1 y sus tipos de  cheque.pptxEl cheque  1 y sus tipos de  cheque.pptx
El cheque 1 y sus tipos de cheque.pptxNathaliTAndradeS
 
PRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptx
PRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptxPRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptx
PRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptxmanuelrojash
 
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptxPoliticas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptxvladisse
 
Estructura y elaboración de un presupuesto financiero
Estructura y elaboración de un presupuesto financieroEstructura y elaboración de un presupuesto financiero
Estructura y elaboración de un presupuesto financieroMARTINMARTINEZ30236
 
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdfpuntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdfosoriojuanpablo114
 
Dino Jarach - El Hecho Imponible2024.pdf
Dino Jarach - El Hecho Imponible2024.pdfDino Jarach - El Hecho Imponible2024.pdf
Dino Jarach - El Hecho Imponible2024.pdfAdrianKreitzer
 
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdfPrincipios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdfauxcompras5
 
abrogar, clases de abrogacion,importancia y consecuencias
abrogar, clases de abrogacion,importancia y consecuenciasabrogar, clases de abrogacion,importancia y consecuencias
abrogar, clases de abrogacion,importancia y consecuenciasDeniseGonzales11
 
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOSTEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOSreyjuancarlosjose
 
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING REPORT.
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING  REPORT.LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING  REPORT.
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING REPORT.ManfredNolte
 
PRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.doc
PRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.docPRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.doc
PRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.docmilumenko
 
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacionSistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacionPedroSalasSantiago
 
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdfmercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdfGegdielJose1
 
MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdf
MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdfMANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdf
MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdflupismdo
 
Sistema_de_Abastecimiento en el peru.pptx
Sistema_de_Abastecimiento en el  peru.pptxSistema_de_Abastecimiento en el  peru.pptx
Sistema_de_Abastecimiento en el peru.pptxJUANJOSE145760
 
METODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPT
METODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPTMETODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPT
METODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPTrodrigolozanoortiz
 
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICOlupismdo
 
QUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PENSIONARME.pdf
QUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PENSIONARME.pdfQUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PENSIONARME.pdf
QUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PENSIONARME.pdflupismdo
 

Último (20)

Análisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Análisis de la Temporada Turística 2024 en UruguayAnálisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Análisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
 
El cheque 1 y sus tipos de cheque.pptx
El cheque  1 y sus tipos de  cheque.pptxEl cheque  1 y sus tipos de  cheque.pptx
El cheque 1 y sus tipos de cheque.pptx
 
PRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptx
PRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptxPRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptx
PRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptx
 
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptxPoliticas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
 
Estructura y elaboración de un presupuesto financiero
Estructura y elaboración de un presupuesto financieroEstructura y elaboración de un presupuesto financiero
Estructura y elaboración de un presupuesto financiero
 
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdfpuntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
 
Mercado Eléctrico de Ecuador y España.pdf
Mercado Eléctrico de Ecuador y España.pdfMercado Eléctrico de Ecuador y España.pdf
Mercado Eléctrico de Ecuador y España.pdf
 
Dino Jarach - El Hecho Imponible2024.pdf
Dino Jarach - El Hecho Imponible2024.pdfDino Jarach - El Hecho Imponible2024.pdf
Dino Jarach - El Hecho Imponible2024.pdf
 
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdfPrincipios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
 
abrogar, clases de abrogacion,importancia y consecuencias
abrogar, clases de abrogacion,importancia y consecuenciasabrogar, clases de abrogacion,importancia y consecuencias
abrogar, clases de abrogacion,importancia y consecuencias
 
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOSTEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
 
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING REPORT.
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING  REPORT.LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING  REPORT.
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING REPORT.
 
PRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.doc
PRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.docPRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.doc
PRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.doc
 
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacionSistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
 
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdfmercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
 
MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdf
MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdfMANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdf
MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdf
 
Sistema_de_Abastecimiento en el peru.pptx
Sistema_de_Abastecimiento en el  peru.pptxSistema_de_Abastecimiento en el  peru.pptx
Sistema_de_Abastecimiento en el peru.pptx
 
METODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPT
METODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPTMETODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPT
METODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPT
 
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
 
QUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PENSIONARME.pdf
QUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PENSIONARME.pdfQUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PENSIONARME.pdf
QUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PENSIONARME.pdf
 

PARC. III - DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS.pdf

  • 2. OBJETIVO DE LA CLASE Conocer las clases de impugnaciones tanto en sede administrativa como tributarias en sede jurisdiccional.
  • 3. Bibliografía Referencial • Bibliografía Básica • BB1. Constitución de la República del Ecuador (2008) • BB2. Código Tributario (Codificación 2005-08) • BB3. Ley de Régimen Tributario Interno (2004) • BB4. Troya Jaramillo, JV y Simone Lasso, C (2014). “Manual de Derecho Tributario”. Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito – Ecuador. ISBN 978-9942-10-143-3 • BB5. Terán Suárez, JL (2014). “Principios Constitucionales y Jurídicos de la Tributación”. Editora Jurídica Cevallos. Quito – Ecuador- ISBN 978-9978- 392-54-6 • BB6. Código Orgánico General de Procesos (2015)
  • 5. PRESUNCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO • Código Tributario • Art. 82.- Los actos administrativos tributarios gozarán de las presunciones de legitimidad y ejecutoriedad y están llamados a cumplirse; pero serán ejecutivos desde que se encuentren firmes o se hallen ejecutoriados. • Ningún acto administrativo emanado de las dependencias de las direcciones y órganos que administren tributos, tendrán validez si no han sido autorizados o aprobados por el respectivo director general o funcionario debidamente delegado.
  • 6. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS • Código Tributario • Art. 85.- Todo acto administrativo relacionado con la determinación de la obligación tributaria, así como las resoluciones que dicten las autoridades respectivas, se notificará a los peticionarios o reclamantes y a quienes puedan resultar directamente afectados por esas decisiones, con arreglo a los preceptos del Código Tributario. • El acto de que se trate no será eficaz respecto de quien no se hubiere efectuado la notificación.
  • 7. RECLAMO ADMINISTRATIVO • Código Tributario • Art. 115.- Los contribuyentes, responsables, o terceros que se creyeren afectados, en todo o en parte, por un acto determinativo de obligación tributaria, por verificación de una declaración, estimación de oficio o liquidación, podrán presentar su reclamo ante la autoridad de la que emane el acto, dentro del plazo de veinte días, contados desde el día hábil siguiente al de la notificación respectiva.
  • 8. ¿Qué es y para qué sirve? • Pago indebido: Es aquel realizado por un tributo no establecido legalmente o del que rige exención por mandato legal. • Pago en exceso. Es el valor pagado en exceso al establecido por la ley. • La solicitud de pago en exceso o indebido del Impuesto a la Renta (IR) permite a las personas naturales y jurídicas el posterior reintegro de los valores; en el caso de cumplir con los requisitos correspondientes. Esta solicitud se realiza a escala nacional, a través de los diferentes canales de atención al ciudadano. • Dirigido a: • Persona natural ecuatoriana o extranjera. • Persona jurídica privada o pública.
  • 9. CÓDIGO TRIBUTARIO Art. 116.- Comparecencia.- En toda reclamación administrativa comparecerán los reclamantes, personalmente o por medio de su representante legal o procurador, debiendo éste legitimar su personería desde que comparece, a menos que por fundados motivos se solicite a la administración un término prudencial para el efecto, en cuyo caso se le concederá por un tiempo no inferior a ocho días si el representado estuviere en el Ecuador, ni menor de treinta días si se hallare en el exterior. De no legitimar la personería en el plazo concedido, se tendrá como no presentado el reclamo, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar en contra del compareciente.
  • 10. CÓDIGO TRIBUTARIO Art. 119.- Contenido del reclamo.- La reclamación se presentará por escrito y contendrá: • La designación de la autoridad administrativa ante quien se la formule; • El nombre y apellido del compareciente; el derecho por el que lo hace; el número del registro de contribuyentes, o el de la cédula de identidad, en su caso. • La indicación de su domicilio permanente, y para notificaciones, el que señalare; • Mención del acto administrativo objeto del reclamo y la expresión de los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, expuestos clara y sucintamente (conciso); • La petición o pretensión concreta que se formule; y, • La firma del compareciente, representante o procurador y la del abogado que lo patrocine. • A la reclamación se adjuntarán las pruebas de que se disponga o se solicitará la concesión de un plazo para el efecto.
  • 11. CÓDIGO TRIBUTARIO Art. 120.- Complementación del reclamo.- Salvo lo que se dispone en los artículos 78 y 79 de este Código, si la reclamación fuere obscura o no reuniere los requisitos establecidos en el artículo anterior, la autoridad administrativa receptora dispondrá que se la aclare o complete en el plazo de diez días; y, de no hacerlo se tendrá por no presentado el reclamo. Art. 122.- Pago indebido.- Se considerará pago indebido, el que se realice por un tributo no establecido legalmente o del que haya exención por mandato legal; el efectuado sin que haya nacido la respectiva obligación tributaria, conforme a los supuestos que configuran el respectivo hecho generador. En iguales condiciones, se considerará pago indebido aquel que se hubiere satisfecho o exigido ilegalmente o fuera de la medida legal.
  • 12. CÓDIGO TRIBUTARIO Art. 123.- Pago en exceso.- Se considerará pago en exceso aquel que resulte en demasía en relación con el valor que debió pagarse al aplicar la tarifa prevista en la ley sobre la respectiva base imponible. La administración tributaria, previa solicitud del contribuyente, procederá a la devolución de los saldos en favor de éste, que aparezcan como tales en sus registros, en los plazos y en las condiciones que la ley y el reglamento determinen, siempre y cuando el beneficiario de la devolución no haya manifestado su voluntad de compensar dichos saldos con similares obligaciones tributarias pendientes o futuras a su cargo. Si el contribuyente no recibe la devolución dentro del plazo máximo de seis meses de presentada la solicitud o si considera que lo recibido no es la cantidad correcta, tendrá derecho a presentar en cualquier momento un reclamo formal para la devolución, en los mismos términos previstos en este Código para el caso de pago indebido.
  • 13. CÓDIGO TRIBUTARIO Art. 128.- Medios de prueba.- En el procedimiento administrativo son admisibles todos los medios de prueba que la ley establece, excepto la confesión de funcionarios y empleados públicos. La prueba testimonial sólo se admitirá cuando por la naturaleza del asunto no pudiere acreditarse de otro modo, hechos que influyan en la determinación de la obligación tributaria. Art. 129.- Plazo de prueba.- Se concederá plazo probatorio cuando lo solicite el reclamante o interesado o sea necesario para el esclarecimiento de los hechos materia del reclamo. Será fijado de acuerdo a la importancia o complejidad de esos hechos, pero en ningún caso excederá de treinta días.
  • 14. CÓDIGO TRIBUTARIO Art. 132.- Plazo para resolver.- Las resoluciones se expedirán en el plazo de 120 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente al de la presentación del reclamo, o al de la aclaración o ampliación que disponga la autoridad administrativa. Se exceptúan de esta norma los siguientes casos: 1. Los previstos en el artículo 127, en los que el plazo correrá desde el día hábil siguiente al de la recepción de los datos o informes solicitados por el reclamante, o del que se decida prescindir de ellos; 2. Los que se mencionan en los artículos 129 y 131 en que se contará desde el día hábil siguiente al vencimiento de los plazos allí determinados; y, 3.- Las reclamaciones aduaneras, en las que la resolución se expedirá en 30 días hábiles por el Gerente Distrital de Aduana respectivo.
  • 15. CÓDIGO TRIBUTARIO Art. 305.- Procedencia y prescripción.- Tendrá derecho a formular el reclamo o la acción de pago indebido o del pago en exceso la persona natural o jurídica que efectuó el pago o la persona a nombre de quien se lo hizo. Si el pago se refiere a deuda ajena, sin que haya obligación de hacerlo en virtud de ordenamiento legal, sólo podrá exigirse la devolución a la administración tributaria que recibió el pago, cuando se demuestre que se lo hizo por error. La acción de pago indebido o del pago en exceso prescribirá en el plazo de tres años, contados desde la fecha del pago. La prescripción se interrumpirá con la presentación del reclamo o de la demanda, en su caso. En todo caso, quien efectuó el pago de deuda ajena, no perderá su derecho a demandar su devolución al sujeto legalmente obligado, ante la justicia ordinaria, conforme a lo previsto en el artículo 26.
  • 16. Requisitos • El ingreso de la solicitud de devolución de impuestos deberá efectuarse a través de los canales presenciales o electrónicos; y, la información se presentará de manera digital. Aquellos documentos que requieran la suscripción del beneficiario deberán contener la firma electrónica. • El escrito presentado deberá contener los requisitos formales establecidos en el Art. 119 del Código Tributario. El formulario de solicitud de devolución deberá contar con los requisitos descritos a continuación.
  • 17. Documentación en medio digital El Servicio de Rentas Internas pone a disposición de los contribuyentes y de la ciudadanía las herramientas necesarias (formato de documentos y aplicativo de generación de código único) para el ingreso de información digital solicitada por la Administración Tributaria; que son:
  • 18. Documentación en medio digital - Formato del listado y código de los documentos digitales. - Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital (Ingreso por ventanillas cuando corresponda) - Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital (Ingreso por canales electrónicos) - Instructivo para la Generación de código para la identificación de documentos. - Aplicativo HashMyFiles. - Guía para la Entrega de Documentación en Medio Digital. - - Especificaciones para la entrega de información a través de medios magnéticos.
  • 19. Si el trámite es realizado por una persona natural • Original de cédula de ciudadanía o pasaporte. • Si el trámite lo realiza una persona con discapacidad, adicionalmente debe adjuntar copia del carnet de discapacidad emitido por los Establecimientos de Salud de Primer Nivel. • Si el trámite lo realiza un sustituto de una persona con discapacidad se deberá tomar en cuenta: * El Acuerdo Ministerial No. 180 publicado en el Registro Oficial 336 del 27 de septiembre del 2018, en el que se expide la Norma para la calificación y certificación de sustituto directos de personas con discapacidad, emitida por el Ministerio de Trabajo. *El Acuerdo Ministerial No. 046 publicado en el Registro Oficial 377 del 28 de noviembre del 2018, en el que se expide la Norma para la acreditación y certificación de sustitutos por solidaridad humana de personas con discapacidad, emitida por el Ministerio de Inclusión Económica y Social.
  • 20. Si el trámite es realizado por una persona jurídica En el caso de que el trámite sea presentado por el representante legal: • Original de la cédula de ciudadanía o pasaporte. • Copia del nombramiento del representante legal, únicamente cuando no se encuentre actualizado en la página web de la Superintendencia de Compañías o cuando el firmante del escrito no sea el representante legal.
  • 21. Si el trámite es realizado por un tercero • Copia de la cédula de ciudadanía o pasaporte. • Si la solicitud es de una persona con discapacidad, adicionalmente debe adjuntar copia del carné de discapacidad emitido por los Establecimientos de Salud de Primer Nivel. • Original de la cédula de ciudadanía del tercero que presenta el trámite "Estos trámites no requieren firma de abogado"
  • 22. Ejercicio Efectos de la notificación
  • 23. Efectos de la notificación • Usted es asesor tributario del ex gerente de una compañía. • La compañía fue objeto de una Determinación Tributaria del Impuesto a la Renta por el año 2020, por un valor de $500.000,oo • Durante ese ejercicio fiscal en la compañía hubo dos gerentes. El primer gerente (su cliente) que ejerció de enero a junio de 2020, y el actual gerente, que ejerce desde julio 2020 hasta la actualidad. • El SRI solamente notificó el Acta de Determinación a la compañía y al actual gerente. • ¿Puede seguirse la acción de cobro contra su cliente (el ex gerente) en calidad de responsable?
  • 24. CLASES DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS • Solicitud o petición (Art. 66 núm. 23 CRE derecho de protección) El Art. 66 de la Constitución de la República, en su parte pertinente dispone “Se reconoce y garantizará a las personas: …23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo”. • Facilidades de pago (Arts. 46, 152-156 Código Tributario) • Compensación (Arts. 51 y 52 Código Tributario) • Devolución por pago en exceso (Art. 123 Código Tributario) • Reclamo administrativo (Arts. 76 núm. 7 letra m; 173 CRE) (Arts. 115 al 134 Código Tributario) • Recurso de revisión (Arts. 140 al 148 Código Tributario)
  • 25. LA SOLICITUD O PETICIÓN (FACILIDADES DE PAGO) • Las autoridades administrativas competentes, previa solicitud motivada del contribuyente o responsable, concederán facilidades para el pago de tributos, mediante resolución, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en este Código y en los términos que el mismo señale. (Art. 46 C. Tributario) • Compensación o facilidades para el pago.- El contribuyente o responsable podrá solicitar a la autoridad administrativa que tiene competencia para conocer los reclamos en única y definitiva instancia, que se compensen esas obligaciones conforme a los artículos 51 y 52 de este Código o se le concedan facilidades para el pago. • TAREA: Redactar una solicitud de facilidades de pago del Impuesto a la Renta de personas naturales por el ejercicio fiscal 2021 con los requisitos del artículo 152 del Código Tributario.
  • 26. LA SOLICITUD O PETICIÓN (DEVOLUCIÓN POR PAGO EN EXCESO) • Pago en exceso.- Se considerará pago en exceso aquel que resulte en demasía en relación con el valor que debió pagarse al aplicar la tarifa prevista en la ley sobre la respectiva base imponible. La administración tributaria, previa solicitud del contribuyente, procederá a la devolución de los saldos en favor de éste, que aparezcan como tales en sus registros, en los plazos y en las condiciones que la ley y el reglamento determinen, siempre y cuando el beneficiario de la devolución no haya manifestado su voluntad de compensar dichos saldos con similares obligaciones tributarias pendientes o futuras a su cargo. • Si el contribuyente no recibe la devolución dentro del plazo máximo de seis meses de presentada la solicitud o si considera que lo recibido no es la cantidad correcta, tendrá derecho a presentar en cualquier momento un reclamo formal para la devolución, en los mismos términos previstos en este Código para el caso de pago indebido.
  • 27. CLASES DE RECLAMOS ADMINISTRATIVOS • Impugnación de actos de determinación de la obligación tributaria • (Art. 115 Código Tributario) • Pago indebido • (Art. 122 Código Tributario) • Pago en exceso • (Art. 123 Código Tributario)
  • 28. NO AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA • Constitución de la República del Ecuador • Art. 173.- Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados, tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial • No se requiere agotar la vía administrativa para acudir a la judicial en procura de la defensa de los derechos de los sujetos pasivos de tributos.
  • 29. PAGO INDEBIDO • Código Tributario • Art. 122.- Pago indebido.- Se considerará pago indebido, el que se realice por un tributo no establecido legalmente o del que haya exención por mandato legal; el efectuado sin que haya nacido la respectiva obligación tributaria, conforme a los supuestos que configuran el respectivo hecho generador. En iguales condiciones, se considerará pago indebido aquel que se hubiere satisfecho o exigido ilegalmente o fuera de la medida legal.
  • 30. PAGO EN EXCESO • Código Tributario • Art. 123.- Pago en exceso.- Se considerará pago en exceso aquel que resulte en demasía en relación con el valor que debió pagarse al aplicar la tarifa prevista en la ley sobre la respectiva base imponible.
  • 31. ¿Qué es el pago en exceso? CT Art. 123.- “Se considerará pago en exceso aquel que resulte en demasía en relación con el valor que debió pagarse al aplicar la tarifa prevista en la ley sobre la respectiva base imponible. ¿Hasta cuando se puede reclamar el pago en exceso? CT Art. 305.- Procedencia y prescripción.- “La acción de pago indebido o del pago en exceso prescribirá en el plazo de tres años, contados desde la fecha del pago.” ¿Cuando se puede realizar la solicitud en línea? Para los contribuyentes cuyo saldo a favor sugerido por el SRI es menor o igual a USD. 5.000 para personas naturales Renta de Profesional 2019 USD A Ingreso 36.000,00 B Costos/Gastos Profesionales 30.000,00 (A+B)=C Base imponible 6.000,00 D Tarifa del IR (5) 0% (C*D)=E Impuesto causado 0,00 Retenciones durante el periodo 10% F Total retenciones recibidas 3600,00 (F-E) Total pagadoen exceso 3600,00 Solicitud de pago en exceso del Impuesto a la Renta Personas Naturales
  • 32. Declaración de Impuesto a la Renta (Form. 102) Solicitud de Pago en exceso (Online) Validaciónde datos por parte de SRI Emisión de Pre- Liquidación de Devolución Acepatación de pre- liquidación por parte del contribuyente Resolución aprobatoria de devolución Devoluciónde impuesto a la Renta a cuenta bancaria Solicitud de pago en exceso del Impuesto a la Renta Personas Naturales Pasos a seguir 1 Declaración de Impuesto a la Renta Anual (Form 102) – a través de portal web 2 Registro de cuenta bancaria ante el SRI (online) 3 Ingreso de presolicitud de devolución de Impuesto a la Renta (Solicitud de pago en exceso) 4 Pre-validación de datos por parte de sistema de SRI 5 Emisión de Preliquidación de devolución 6 Aceptación por parte del contribuyente (máximo 48 horas post preliquidación) 7 Resolución aprobatoria de devolución 8 Devolución del Impuesto a la renta (hasta 60 días posteriores a resolución)
  • 33. CONTENIDO DEL RECLAMO Art. 119.- Contenido del Reclamo.- La reclamación se presentará por escrito y contendrá: 1. La designación de la Autoridad Administrativa ante quien se la formule; 2.El nombre y apellido del compareciente; el derecho por el que lo hace; el número de la cédula tributaria o del registro de contribuyentes, o el de la cédula de identidad, en su caso. 3. La indicación de su domicilio permanente, y para notificaciones, el que señalare; 4.Mención del acto administrativo objeto del reclamo y la expresión de los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, expuestos clara y sucintamente; 5. La petición o pretensión concreta que se formule; y, 6.La firma del compareciente, representante o procurador y la del abogado que lo patrocine. A la reclamación se adjuntarán las pruebas de que se disponga o se solicitará la concesión de un plazo para el efecto.
  • 34. PRUEBA • Código Tributario • Art. 128.- Medios de Prueba.- En el procedimiento administrativo son admisibles todos los medios de prueba que la ley establece, excepto la confesión de funcionarios y empleados públicos. • La prueba testimonial sólo se admitirá cuando por la naturaleza del asunto no pudiere acreditarse de otro modo, hechos que influyan en la determinación de la obligación tributaria. • Art. 129.- Plazo de Prueba.- Se concederá plazo probatorio cuando lo solicite el reclamante o interesado o sea necesario para el esclarecimiento de los hechos materia del reclamo. Será fijado de acuerdo a la importancia o complejidad de esos hechos, pero en ningún caso excederá de treinta días hábiles.
  • 35. SILENCIO ADMINISTRATIVO • Las resoluciones se expedirán en el plazo de 120 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente al de la presentación del reclamo, o al de la aclaración o ampliación que disponga la autoridad administrativa. • La falta de resolución por la autoridad tributaria, en el plazo fijado en el Código Tributario, se considerará como aceptación tácita de la reclamación y facultará al interesado para el ejercicio de la acción que corresponda. • Aceptación tácita.- En todo caso, el silencio administrativo no excluirá el deber de la administración de dictar resolución expresa, aunque se hubiere deducido acción contenciosa por el silencio administrativo. En este evento, si la resolución expresa admite en su totalidad el reclamo, terminará la controversia; si lo hace en parte, servirá de elemento de juicio para la sentencia; y si la resolución fuere íntegramente negativa, no surtirá efecto alguno.
  • 36. CÓMPUTO Y OBLIGATORIEDAD EN LOS PLAZOS • Código Tributario • Art. 86.- Los plazos o términos establecidos en el Código Tributario o en otras leyes tributarias orgánicas y especiales, se contarán a partir del día hábil siguiente al de la notificación, legalmente efectuada, del correspondiente acto administrativo, y correrán hasta la última hora hábil del día de su vencimiento. • Los plazos o términos obligan por igual a los funcionarios administrativos y a los interesados en los mismos.
  • 37. Caso Práctico No. 10 • Reclamo de Pago Indebido contra SENAE – Silencio Administrativo
  • 38. SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL • Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación • de las normas será el siguiente: • - La Constitución; • - los tratados y convenios internacionales; • las leyes orgánicas; • las leyes ordinarias; • las normas regionales y las ordenanzas distritales; • los decretos y reglamentos; las ordenanzas; • los acuerdos y las resoluciones; • y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.
  • 39. Salvaguarda • El 5 de enero de 2015, entró en vigencia la Resolución del Pleno del Comité de Comercio Exterior (COMEX) No. 050-2014 que estableció un derecho aduanero (salvaguardia) por el valor de 21% a diversos productos de higiene personal originarios de Colombia y 7% a los originarios de Perú. • Estas medidas necesitan necesariamente autorización de la Secretaría General de la Comunidad Andina de conformidad con el artículo 98 del Acuerdo de Cartagena. • El 6 de febrero de 2015, la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante Resolución No. 1762, negó la autorización y declaró la Resolución No. 50-2014 como contraria a la normativa de la Comunidad Andina. • El 11 de marzo de 2015 el COMEX dejó sin efecto la Resolución No. 050-2014, y por lo tanto, dejó de exigir la salvaguarda. • Entre el 5 de enero de 2015 y el 11 de marzo de 2015, el COMEX cobró la • salvaguarda por el 21% a los productos de Colombia y el 7% a los de Perú.
  • 40. Resuelve aprobar la medida correctiva equivalente al 21% de los productosoriginarios de Colombia 5 ENERO 2015 RESOLUCIÓN Art.98 Permite solicitar autorizaciónpara adoptar medidas correctivas ACUERDO DE CARTAGENA COMEX envía peticióna la CAN solicitando la aplicación de las medidas correctivas 24 DICIEMBRE 2014 Deja sin efecto la resolución 50-2015 11 MARZO 2015 RESOLUCIÓN SGCA 1762-2015 RESOLUCIÓN50-2014 Denegar la autorización de medidas correctivas 6 DE FEBRERO DE 2015
  • 41. Reclamo de Pago Indebido • De conformidad con el código tributario no cabe solicitud de pago indebido, sino que debe interponerse directamente el reclamo. • El 23 de agosto de 2017, KC presentó reclamo por pago indebido por los valores • pagados por salvaguarda establecidos en la Resolución No. 50-2014. • De conformidad con el artículo 124 del COPCI vigente a la época, la Administración Aduanera tenía 60 días hábiles para revolver el reclamo de pago indebido. • Los 60 días vencieron el día 20 de noviembre de 2017. • SENAE notifica la resolución negativa el día 23 de noviembre de 2017. • KC presenta acción de silencio administrativo.
  • 42. Reclamo de Pago Indebido • De conformidad con el código tributario no cabe solicitud de pago indebido, sino que debe interponerse directamente el reclamo. • El 23 de agosto de 2017, KC presentó reclamo por pago indebido por los valores • pagados por salvaguarda establecidos en la Resolución No. 50-2014. • De conformidad con el artículo 124 del COPCI vigente a la época, la Administración Aduanera tenía 60 días hábiles para revolver el reclamo de pago indebido. • Los 60 días vencieron el día 20 de noviembre de 2017. • SENAE notifica la resolución negativa el día 23 de noviembre de 2017. • KC presenta acción de silencio administrativo. • NOTA: La falta de resolución por la autoridad tributaria, en el plazo fijado en el Código Tributario, se considerará como aceptación tácita de la reclamación y facultará al interesado para el ejercicio de la acción que corresponda.
  • 43. Pago indebido de salvaguarda • El 5 de enero de 2015, entró en vigencia la Resolución del Pleno del Comité de Comercio Exterior (COMEX) No. 050-2014 que estableció un derecho aduanero (salvaguardia) por el valor de 21% a diversos productos de higiene personal originarios de Colombia y 7% a los originarios de Perú. • Estas medidas requieren autorización de la Secretaría General de la Comunidad Andina de conformidad con el artículo 98 del Acuerdo de Cartagena. • El 6 de febrero de 2015, la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante Resolución No. 1762, negó la autorización y declaró la Resolución No. 50-2014 como contraria a la normativa de la Comunidad Andina. • El 11 de marzo de 2015 el COMEX dejó sin efecto la Resolución No. 050-2014, y por lo tanto, dejó de exigir la salvaguarda. • ¿Procede la devolución por pago indebido de los valores pagados por salvaguarda • desde el 11 de marzo de 2015?
  • 44. Resuelve aprobar la medida correctiva equivalente al 21% de los productosoriginarios de Colombia 5 ENERO 2015 RESOLUCIÓN Art.98 Permite solicitar autorizaciónpara adoptar medidas correctivas ACUERDO DE CARTAGENA COMEX envía peticióna la CAN solicitando la aplicación de las medidas correctivas 24 DICIEMBRE 2014 Deja sin efecto la resolución 50-2015 11 MARZO 2015 RESOLUCIÓN SGCA 1762 RESOLUCIÓN50-2014 Denegar la autorización de medidas correctivas 6 DE FEBRERO DE 2015
  • 45. Constitución de la República del Ecuador (Art. 425) Acuerdo de Cartagena (Art. 98) Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias Resolución 50-2014 Resoluciones SENAE que niegan el reclamo de pago indebido
  • 46. Pago indebido de salvaguarda • El 5 de enero de 2015, entró en vigencia la Resolución del Pleno del Comité de Comercio Exterior (COMEX) No. 050-2014 que estableció un derecho aduanero (salvaguardia) por el valor de 21% a diversos productos de higiene personal originarios de Colombia y 7% a los originarios de Perú. • Estas medidas requieren necesariamente autorización de la Secretaría General de la Comunidad Andina de conformidad con el artículo 98 del Acuerdo de Cartagena. • El 6 de febrero de 2015, la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante Resolución No. 1762, negó la autorización y declaró la Resolución No. 50-2014 como contraria a la normativa de la Comunidad Andina. • El 11 de marzo de 2015 el COMEX dejó sin efecto la Resolución No. 050-2014, y por lo tanto, dejó de exigir la salvaguarda. • ¿Procede la devolución por pago indebido de los valores pagados por salvaguarda • desde el 6 de febrero de 2015 hasta el 11 de marzo de 2015?
  • 47. Resuelve aprobar la medida correctiva equivalente al 21% de los productosoriginarios de Colombia 5 ENERO 2015 RESOLUCION 10-2015 Art.98 Permite solicitar autorizaciónpara adoptar medidas correctivas ACUERDO DE CARTAGENA COMEX envía peticióna la CAN solicitando la aplicación de las medidas correctivas 24 DICIEMBRE 2014 Deja sin efecto la resolución 50-2015 11 MARZO 2015 RESOLUCIÓN SGCA 1762-2015 RESOLUCIÓN50-2014 Denegar la autorización de medidas correctivas 6 DE FEBRERO DE 2015
  • 48. Pago indebido de salvaguarda • El 5 de enero de 2015, entró en vigencia la Resolución del Pleno del Comité de Comercio Exterior (COMEX) No. 050-2014 que estableció un derecho aduanero (salvaguardia) por el valor de 21% a diversos productos de higiene personal originarios de Colombia y 7% a los originarios de Perú. • Estas medidas requieren necesariamente autorización de la Secretaría General de la Comunidad Andina de conformidad con el artículo 98 del Acuerdo de Cartagena. • El 6 de febrero de 2015, la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante Resolución No. 1762, negó la autorización y declaró la Resolución No. 50-2014 como contraria a la normativa de la Comunidad Andina. • El 11 de marzo de 2015 el COMEX dejó sin efecto la Resolución No. 050- 2014, y por lo tanto, dejó de exigir la salvaguarda. • ¿Procede la devolución por pago indebido de los valores pagados por salvaguarda • desde el 5 de enero de 2015 hasta el 6 de febrero de 2015?
  • 49.
  • 50. Acción de Silencio Administrativo • El 5 de enero de 2015, entró en vigencia la Resolución del Pleno del Comité de Comercio Exterior (COMEX) No. 050-2014 que estableció un derecho aduanero (salvaguardia) por el valor de 21% a diversos productos de higiene personal originarios de Colombia y 7% a los originarios de Perú. • Estas medidas requieren necesariamente autorización de la Secretaría General de la Comunidad Andina de conformidad con el artículo 98 del Acuerdo de Cartagena. • El 6 de febrero de 2015, la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante Resolución No. 1762, negó la autorización y declaró la Resolución No. 50-2014 como contraria a la normativa de la Comunidad Andina. • El 11 de marzo de 2015 el COMEX dejó sin efecto la Resolución No. 050- 2014, y por lo tanto, dejó de exigir la salvaguarda. • ¿Procede la devolución por pago indebido de los valores pagados por salvaguarda • desde el 5 de enero de 2015 hasta el 6 de febrero de 2015?
  • 51. GLOSARIO “Exención o exoneración tributaria es la exclusión o la dispensa legal de la obligación tributaria, establecidas por razones de orden público, económico o social”. La exención tributaria es la dispensa legal de la obligación tributaria, que se concede por razones de orden social o económico, a favor de determinados grupos como es el de los adultos mayores, ellos son los beneficiarios a través de exoneraciones, rebajas y devoluciones, así pueden recuperar recursos que les son útiles y provechosos. VOLVER VOLVER
  • 52. Facultad determinadora. - La determinación de la obligación tributaria, es el acto o conjunto de actos reglados realizados por la administración activa, tendientes a establecer, en cada caso particular, la existencia del hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la cuantía del tributo. VOLVER