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R E G U L A C I O N E S D E
F U E N T E S :
T R A T A M I E N T O D E L A S
F U E N T E S ,
C L A S I F I C A C I Ó N Y
F U E N T E S C O N F I A B L E S
Grupo #5
Regulación es la acción y efecto de regular ajustar o
poner en orden algo, reglar el funcionamiento de
un sistema, determinar norma
La regulación, por lo tanto, consiste en el
establecimiento de normas, reglas o leyes
dentro de un determinado ámbito.
Además brindan protección a los
periodistas quienes se atienen a muchos
riesgos al dar informaciones
Reglamentos o normativas establecidos
por la ley u organismos mundiales, que
buscan proteger la libertad a decidir si
exponer o no las fuentes de donde se
consigue una información o dato.
¿QUE ES?
INVESTIGACIONES Y DATOS RECIENTES DE LA FUENTE DE
INFORMACION EN LOS MEDIO DE COMUNICACIÓN
La ley Orgánica de
comunicación, primera de la
Constitución de la República
publicada en el registro oficial
del 20 de octubre del 2008
EN el Art.- 22.- Derecho a recibir
información de relevancia pública
veraz.
Art.- 40.- Derecho a la reserva de la
fuente.-
Art.- 41.- Derecho a mantener el
secreto profesional.-
 Marco jurídico
interamericano sobre el
derecho a la libertad de
expresión (2009)
 Declaración de Principios
sobre Libertad de Expresión,
OEA. (2000)
Verónica García Loy
INFORMACION DE FUENTES:
DATOS:
 Son todos los recursos que contienen datos
formales, informales, escritos, orales o
multimedia.
Se dividen en tres tipos
Verónica García Loy
Primarias: Correspondencia
personal, Discursos, Entrevistas ,entre otros .
Secundarias: Son datos o estudios
realizados previamente sobre los temas que
uno desea investigar, los cuales ya existen en
algún medio como informes, páginas web,
libros, investigaciones previas, documentos,
etc.
Terciarias : Guía, Índices, Estadísticas ,entre
otros .
Fuentes primarias
Fuentes Secundarias
Fuentes Terciarias
De acuerdo al manual de estilo:
 El diario EL COMERCIO considera que las fuentes deben quedar claramente identificadas
en el cuerpo de la noticia.
Ser periodistas conscientes de
compartir y emitir hechos o
noticias con fuentes respaldas
y verificados de organismos,
agencias, ministerios oficiales,
entre otras, de acuerdo a sus
voceros o representantes
legales.
EXPECTATIVA SOBRE REGULACIONES DE
FUENTES
Obtener el apoyo y la orientación necesaria para el buen desarrollo
del tema a investigar.
En cosecuencia que sea muy enriquecedor la infrmación al compartir
con los compañeros de clases.
Tener la capacidad de manejar adecuadamente la informacion
exhaustiva de la investigación.
interpretacion y sabiduría del conocimiento adquirido.
¿CÓMO SE APLICA LA REGULACIÓN DE FUENTES EN
LOS MEDIOS?
Ley Orgánica de
Comunicación (LOC)
Art.40. Derecho a la reserva de la
fuente.
Art.41. Derecho a mantener el
secreto profesional
No hay obligación/ Si
hay libertad de decidir si
se exponen o no las
fuentes.
 Esto NO exime de la
responsabilidad
ulterior
Consecuencias para quien
fuerce la exposición de una
fuente, la cual cause daños.
Reparación integral
de daños
 Personas Naturales
 Plataformas Digitales
No son
considerados
Medios de Com.
Social.
Daira Morejón C.
OTRAS REGULACIONES:
 Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la
libertad de expresión (2009)
Comisión Interamericana de Derechos
Humanos considera la reserva de la fuente
como una garantía fundamental y necesaria
para proteger la verdadera independencia
del periodista.
 Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión
(2000)
Art.8. Todo comunicador social tiene derecho
a la reserva de sus fuentes de información,
apuntes y archivos personales y
profesionales.
Daira Morejón C.
¿QUIÉN APLICA LAS REGULACIONES EN
NUESTRO PAIS ?
• Art. 2.- Titularidad y exigibilidad de los
derechos.
“Son titulares de los derechos establecidos
en esta Ley, individual o colectivamente,
todas las personas ecuatorianas y
extranjeras que residen de manera regular
en el territorio nacional”
“Los derechos y garantías
establecidos en los
instrumentos
internacionales ratificados
por el Ecuador, la
Constitución o la presente
Ley serán de directa e
inmediata aplicación por
y ante cualquier servidora
o servidor público”
En el Art 5 de la Ley Orgánica de
Comunicación fue planteado por el ex
presidente de la República, donde
expresa que “la comunicación sea
concebida como un derecho humano,
mas no como un servicio público”.
(Lenin Moreno,2019)
OBJETIVOS
PRINCIPALES PARA
L A REGULACIÓN DE
LOS MEDIOS:
PRENSA
L A RADIO
L A TELEVISIÓN
• Las regulaciones de los
medios han sido
establecida por la
jurisdicción de la ley, las
pautas para el uso de los
medios difieren en todo
el mundo.
Permiten a los
ciudadanos
nacionales e
internacionales que
radican en ecuador la
disponibilidad de
apelar a una libre
expresión.
¿POR QUÉ SE USAN LAS REGULACIONES DE
FUENTE ?
Las regulaciones de
fuentes es un indicador
de peso para analizar la
configuración del
espacio público que se
proyecta desde el
Estado.
En Ecuador se usan para
que el periodista cuente
con este amparo, puede
reservar su fuente (Art.
40, LOC) protegiéndose
a sí mismo y al
informador.
Sin que existan limitaciones indirectas ni amenazas
que inhiban la difusión de información relevante para
el público.
Es una garantía
indispensable y
necesaria para
resguardar la
independencia del
periodista
Para que se pueda
ejercer la profesión sin
problema alguno, y de
esta manera satisfacer
el derecho a la
información
La CIDH ha señalado
artículo 13 de la
Convención
Americana
Garantizar el derecho
de los comunicado-
res sociales a
mantener la reserva
sobre la información
y la documentación
que haya recibido en
confianza o como
parte de su labor de
investigación sobre
asuntos de interés
público
Los periodistas podrán negarse a revelar sus
fuentes de información o el producto de sus
investigaciones a entidades privadas, terceros,
autoridades públicas o judiciales.
El Consejo De Regulación, Desarrollo Y Promoción De La
Información Y Comunicación en base a la constitución de la
república, a las competencias y a las atribuciones establecidas en
la ley orgánica de comunicación, su reglamento general, matriz
de competencias.
¿DÓNDE SE HACEN LAS REGULACIONES DE FUENTE?
ES UNA INSTITUCIÓN QUE ESTA INTEGRADA POR
Miembros
del pleno del
consejo
Presidencia
del consejo
Vicepresidencia
• Su misión es aprobar y dar seguimiento a las acciones inherentes al
cumplimiento de las políticas publicas en el ejercicio de la libertad de expresión
y desarrollo de la información y comunicación y expedir la reglamentación para
regular, desarrollar y promover lo derechos de comunicación e información
Art. 22.- Derecho a recibir información
de calidad. - Todas las personas
tienen derecho a que la información
de relevancia pública que reciben a
través de los medios de comunicación
sea verificada, contrastada, precisa y
contextualizada.
CONCLUSIONES
Fuentes de
información
Todos aquellos recursos que sirven
para satisfacer las necesidades
informativas de cualquier persona
Se puede encontrar información y
datos importantes acumulados a lo
largo de la historia pertinentes para
una investigación.
Debido a las posibilidades y
facilidades que brindan las TIC,
la cantidad de información que se
genera cada día es mayor y la
cantidad de fuentes crecen más
sin embargo la investigación
debe ser mas minuciosa
Esto evidencia la necesidad de desarrollar las
competencias relacionadas con el manejo de
la información, y en particular las de
selección y evaluación.
Una de las bases primarias del derecho a la reserva se
constituye sobre el hecho de que el periodista, en su labor
de brindar información a las personas y satisfacer el
derecho de las mismas a recibirla, rinde un servicio público
importante al reunir y difundir información que, de otra
forma, sin guardar el secreto de las fuentes, no podría
llegar a conocerse.
Toda fuente, está sujeta al
análisis critico del investigador
debido a que todo producto
está sujeto a los fenómenos de
percepción, contextos
culturales e ideológicos.
Que los periodistas tengan derecho al secreto profesional
y a la reserva de la fuente es una garantía indispensable y
necesaria para resguardar la independencia del periodista
y para que pueda ejercer la profesión sin problema
alguno, y de esta manera satisfacer el derecho a la
información
CREDITOS
 Stefany Jurado Reliche – Investigador
 Verónica García Loy – Investigador
 Lady Narváez Ruiz - Investigador
 Emily Quisphy Maridueña - Investigador
 Daira Morejón Calixto – Lider/Diseño/ Investigador
 Noelia Medina García - Investigador
 Génesis Merchán Zamora- Organizador de
Contenido/Investigador/ Encargado de Publicar Trabajo.
 Alex Matamoros Quinto - Investigador
 Jeremías Balarezo Ramos - Investigador
• Martín, J. (s.f.). La Ley de tratados y otros acuerdos internacionales : una nueva regulación para disciplinar una práctica
internacional difícil de ignorar. Dialnet, 13-60. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5101411
• Nanclares, J. M. (2015). LA LEY DE TRATADOS Y OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES. Revista española de Derecho
internacional, 1. http://bibliotecaculturajuridica.com/EDIT/1333/la-ley-de-tratados-y-otros-acuerdos-internacionales-una-
nueva-regulacion-para-disciplinar-una-pract.html/
• Unidas, N. (s.f.). NACIONES UNIDAS. https://www.un.org/es/about-us/udhr/foundation-of-international-human-rights-law
• Comunicación Turística (2016). Fuentes de comunicación. Comunicación Turística. Recuperado el Sábado, 3 de
septiembrede:http://ismenychininin.blogspot.com/2016/09/fuentes-de-comunicacion.html
• Ley Orgánica de Comunicación (2019). Ecuador. Pag 9,15. Art. 22,40, 41. Recuperado de:
https://www.telecomunicaciones.gob.ec/wp-content/uploads/2020/01/Ley-Organica-de-Comunicaci%C3%B3n.pdf
• O.E.A (2009). Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión. Organización de los Estados
Americanos. Recuperado (30 diciembre 2009) recuperado de :
http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/publicaciones/MARCO%20JURIDICO%20INTERAMERICANO%20DEL%20DERE
CHO%20A%20LA%20LIBERTAD%20DE%20EXPRESION%20ESP%20FINAL%20portada.doc.pdf
• Rivas, C. (20/octubre/10) REFLEXIONES SOBRE REDES E INFORMACION. Información obtenida de:
https://expansion.mx/opinion/2010/10/19/reflexiones-sobre-redes-e-informacion
• Capturas de noticia obtenida de: https://www.elcomercio.com/deportes/ciclismo/richard-carapaz-primera-etapa-del-tour-
de-francia.html
• https://bit.ly/35Uyht0
• https://bit.ly/3xTyfxq
BIBLIOGRAFÍA
BIBLIOGRAFÍA
• Ecuador, A. N. (2019). Ley Orgánica de Comunicación. Recuperado el 24 de junio de 2021, de Telecomunicaciones Gobierno del Ecuador:
https://www.telecomunicaciones.gob.ec/wp-content/uploads/2020/01/Ley-Organica-de-Comunicaci%C3%B3n.pdf
• Universo, E. (26 de Enero de 2021). La Asamblea se ratifica en las reformas a la Ley Comunicación; descarta considerar a personas naturales
como medios e incluir a las plataformas digitales en regulaciones. El Universo. Recuperado el 24 de Junio de 2021, de
https://www.eluniverso.com/noticias/2021/01/26/nota/9603100/asamblea-ratifica-texto-ley-comunicacion-veto-personas-naturales/
• OEA. (30 de Diciembre de 2009). Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión. Recuperado el 24 de junio de
2021, de Organization of American States:
http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/publicaciones/MARCO%20JURIDICO%20INTERAMERICANO%20DEL%20DERECHO%20A%20LA
%20LIBERTAD%20DE%20EXPRESION%20ESP%20FINAL%20portada.doc.pdf
• Zelada, D. C. (20 de Septiembre de 2013). LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN: UNA ENGAÑOSA PROTECCIÓN DE FUENTES
PERIODÍSTICAS. Recuperado el 24 de junio de 2021, de DerechoEcuador.com: https://www.derechoecuador.com/ley-organica-de-
comunicacion-una-enganosa-proteccion-de-fuentes-periodisticas
 Martin Becerra (2014). Medios de comunicación: América Latina a Contramano. Nueva Sociedad, de https://nuso.org/articulo/medios-de-
comunicacion-america-latina-a-contramano/
 Ley Orgánica de Comunicación. Registro Oficial Suplemento, 22, de 25 de junio de 2013, 1-54.
https://www.telecomunicaciones.gob.ec/wp-content/uploads/2020/01/Ley-Organica-de-Comunicaci%C3%B3n.pdf
 Dennise Largo, Sebastian Vega, Vanessa Galindo (2014). Derecho al secreto profesional y a la reserva de fuentes, Legislación Periodística,
de https://legislacionperiodistica.wordpress.com/2014/11/26/derecho-al-secreto-profesional-y-a-la-reserva-de-fuentes/
 Carlos J. Zelada (2013). Ley Organica de Comunicación: Una engañoza protección de fuentes periodísticas. DerechoEcuador.com, de
https://www.derechoecuador.com/ley-organica-de-comunicacion-una-enganosa-proteccion-de-fuentes-periodisticas
 Mancheno, G. C. (2019). Consejo de Regulación, desarrollo y promoción de la información y comunicación. Resolución No. CRDPIC -PRC-
2019, 46. https://www.consejodecomunicacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2019/12/CRDPIC-P-2019-0000077.pdf

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Regulaciones de las fuentes

  • 1. R E G U L A C I O N E S D E F U E N T E S : T R A T A M I E N T O D E L A S F U E N T E S , C L A S I F I C A C I Ó N Y F U E N T E S C O N F I A B L E S Grupo #5
  • 2. Regulación es la acción y efecto de regular ajustar o poner en orden algo, reglar el funcionamiento de un sistema, determinar norma La regulación, por lo tanto, consiste en el establecimiento de normas, reglas o leyes dentro de un determinado ámbito. Además brindan protección a los periodistas quienes se atienen a muchos riesgos al dar informaciones Reglamentos o normativas establecidos por la ley u organismos mundiales, que buscan proteger la libertad a decidir si exponer o no las fuentes de donde se consigue una información o dato. ¿QUE ES?
  • 3. INVESTIGACIONES Y DATOS RECIENTES DE LA FUENTE DE INFORMACION EN LOS MEDIO DE COMUNICACIÓN La ley Orgánica de comunicación, primera de la Constitución de la República publicada en el registro oficial del 20 de octubre del 2008 EN el Art.- 22.- Derecho a recibir información de relevancia pública veraz. Art.- 40.- Derecho a la reserva de la fuente.- Art.- 41.- Derecho a mantener el secreto profesional.-  Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión (2009)  Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, OEA. (2000) Verónica García Loy INFORMACION DE FUENTES:
  • 4. DATOS:  Son todos los recursos que contienen datos formales, informales, escritos, orales o multimedia. Se dividen en tres tipos Verónica García Loy Primarias: Correspondencia personal, Discursos, Entrevistas ,entre otros . Secundarias: Son datos o estudios realizados previamente sobre los temas que uno desea investigar, los cuales ya existen en algún medio como informes, páginas web, libros, investigaciones previas, documentos, etc. Terciarias : Guía, Índices, Estadísticas ,entre otros . Fuentes primarias Fuentes Secundarias Fuentes Terciarias
  • 5. De acuerdo al manual de estilo:  El diario EL COMERCIO considera que las fuentes deben quedar claramente identificadas en el cuerpo de la noticia.
  • 6. Ser periodistas conscientes de compartir y emitir hechos o noticias con fuentes respaldas y verificados de organismos, agencias, ministerios oficiales, entre otras, de acuerdo a sus voceros o representantes legales.
  • 7. EXPECTATIVA SOBRE REGULACIONES DE FUENTES Obtener el apoyo y la orientación necesaria para el buen desarrollo del tema a investigar. En cosecuencia que sea muy enriquecedor la infrmación al compartir con los compañeros de clases. Tener la capacidad de manejar adecuadamente la informacion exhaustiva de la investigación. interpretacion y sabiduría del conocimiento adquirido.
  • 8. ¿CÓMO SE APLICA LA REGULACIÓN DE FUENTES EN LOS MEDIOS? Ley Orgánica de Comunicación (LOC) Art.40. Derecho a la reserva de la fuente. Art.41. Derecho a mantener el secreto profesional No hay obligación/ Si hay libertad de decidir si se exponen o no las fuentes.  Esto NO exime de la responsabilidad ulterior Consecuencias para quien fuerce la exposición de una fuente, la cual cause daños. Reparación integral de daños  Personas Naturales  Plataformas Digitales No son considerados Medios de Com. Social. Daira Morejón C.
  • 9. OTRAS REGULACIONES:  Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión (2009) Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera la reserva de la fuente como una garantía fundamental y necesaria para proteger la verdadera independencia del periodista.  Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión (2000) Art.8. Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales. Daira Morejón C.
  • 10. ¿QUIÉN APLICA LAS REGULACIONES EN NUESTRO PAIS ? • Art. 2.- Titularidad y exigibilidad de los derechos. “Son titulares de los derechos establecidos en esta Ley, individual o colectivamente, todas las personas ecuatorianas y extranjeras que residen de manera regular en el territorio nacional” “Los derechos y garantías establecidos en los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador, la Constitución o la presente Ley serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público” En el Art 5 de la Ley Orgánica de Comunicación fue planteado por el ex presidente de la República, donde expresa que “la comunicación sea concebida como un derecho humano, mas no como un servicio público”. (Lenin Moreno,2019)
  • 11. OBJETIVOS PRINCIPALES PARA L A REGULACIÓN DE LOS MEDIOS: PRENSA L A RADIO L A TELEVISIÓN • Las regulaciones de los medios han sido establecida por la jurisdicción de la ley, las pautas para el uso de los medios difieren en todo el mundo. Permiten a los ciudadanos nacionales e internacionales que radican en ecuador la disponibilidad de apelar a una libre expresión.
  • 12. ¿POR QUÉ SE USAN LAS REGULACIONES DE FUENTE ? Las regulaciones de fuentes es un indicador de peso para analizar la configuración del espacio público que se proyecta desde el Estado. En Ecuador se usan para que el periodista cuente con este amparo, puede reservar su fuente (Art. 40, LOC) protegiéndose a sí mismo y al informador. Sin que existan limitaciones indirectas ni amenazas que inhiban la difusión de información relevante para el público. Es una garantía indispensable y necesaria para resguardar la independencia del periodista Para que se pueda ejercer la profesión sin problema alguno, y de esta manera satisfacer el derecho a la información
  • 13. La CIDH ha señalado artículo 13 de la Convención Americana Garantizar el derecho de los comunicado- res sociales a mantener la reserva sobre la información y la documentación que haya recibido en confianza o como parte de su labor de investigación sobre asuntos de interés público Los periodistas podrán negarse a revelar sus fuentes de información o el producto de sus investigaciones a entidades privadas, terceros, autoridades públicas o judiciales.
  • 14. El Consejo De Regulación, Desarrollo Y Promoción De La Información Y Comunicación en base a la constitución de la república, a las competencias y a las atribuciones establecidas en la ley orgánica de comunicación, su reglamento general, matriz de competencias. ¿DÓNDE SE HACEN LAS REGULACIONES DE FUENTE?
  • 15. ES UNA INSTITUCIÓN QUE ESTA INTEGRADA POR Miembros del pleno del consejo Presidencia del consejo Vicepresidencia
  • 16. • Su misión es aprobar y dar seguimiento a las acciones inherentes al cumplimiento de las políticas publicas en el ejercicio de la libertad de expresión y desarrollo de la información y comunicación y expedir la reglamentación para regular, desarrollar y promover lo derechos de comunicación e información Art. 22.- Derecho a recibir información de calidad. - Todas las personas tienen derecho a que la información de relevancia pública que reciben a través de los medios de comunicación sea verificada, contrastada, precisa y contextualizada.
  • 17. CONCLUSIONES Fuentes de información Todos aquellos recursos que sirven para satisfacer las necesidades informativas de cualquier persona Se puede encontrar información y datos importantes acumulados a lo largo de la historia pertinentes para una investigación. Debido a las posibilidades y facilidades que brindan las TIC, la cantidad de información que se genera cada día es mayor y la cantidad de fuentes crecen más sin embargo la investigación debe ser mas minuciosa Esto evidencia la necesidad de desarrollar las competencias relacionadas con el manejo de la información, y en particular las de selección y evaluación.
  • 18. Una de las bases primarias del derecho a la reserva se constituye sobre el hecho de que el periodista, en su labor de brindar información a las personas y satisfacer el derecho de las mismas a recibirla, rinde un servicio público importante al reunir y difundir información que, de otra forma, sin guardar el secreto de las fuentes, no podría llegar a conocerse. Toda fuente, está sujeta al análisis critico del investigador debido a que todo producto está sujeto a los fenómenos de percepción, contextos culturales e ideológicos. Que los periodistas tengan derecho al secreto profesional y a la reserva de la fuente es una garantía indispensable y necesaria para resguardar la independencia del periodista y para que pueda ejercer la profesión sin problema alguno, y de esta manera satisfacer el derecho a la información
  • 19. CREDITOS  Stefany Jurado Reliche – Investigador  Verónica García Loy – Investigador  Lady Narváez Ruiz - Investigador  Emily Quisphy Maridueña - Investigador  Daira Morejón Calixto – Lider/Diseño/ Investigador  Noelia Medina García - Investigador  Génesis Merchán Zamora- Organizador de Contenido/Investigador/ Encargado de Publicar Trabajo.  Alex Matamoros Quinto - Investigador  Jeremías Balarezo Ramos - Investigador
  • 20. • Martín, J. (s.f.). La Ley de tratados y otros acuerdos internacionales : una nueva regulación para disciplinar una práctica internacional difícil de ignorar. Dialnet, 13-60. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5101411 • Nanclares, J. M. (2015). LA LEY DE TRATADOS Y OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES. Revista española de Derecho internacional, 1. http://bibliotecaculturajuridica.com/EDIT/1333/la-ley-de-tratados-y-otros-acuerdos-internacionales-una- nueva-regulacion-para-disciplinar-una-pract.html/ • Unidas, N. (s.f.). NACIONES UNIDAS. https://www.un.org/es/about-us/udhr/foundation-of-international-human-rights-law • Comunicación Turística (2016). Fuentes de comunicación. Comunicación Turística. Recuperado el Sábado, 3 de septiembrede:http://ismenychininin.blogspot.com/2016/09/fuentes-de-comunicacion.html • Ley Orgánica de Comunicación (2019). Ecuador. Pag 9,15. Art. 22,40, 41. Recuperado de: https://www.telecomunicaciones.gob.ec/wp-content/uploads/2020/01/Ley-Organica-de-Comunicaci%C3%B3n.pdf • O.E.A (2009). Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión. Organización de los Estados Americanos. Recuperado (30 diciembre 2009) recuperado de : http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/publicaciones/MARCO%20JURIDICO%20INTERAMERICANO%20DEL%20DERE CHO%20A%20LA%20LIBERTAD%20DE%20EXPRESION%20ESP%20FINAL%20portada.doc.pdf • Rivas, C. (20/octubre/10) REFLEXIONES SOBRE REDES E INFORMACION. Información obtenida de: https://expansion.mx/opinion/2010/10/19/reflexiones-sobre-redes-e-informacion • Capturas de noticia obtenida de: https://www.elcomercio.com/deportes/ciclismo/richard-carapaz-primera-etapa-del-tour- de-francia.html • https://bit.ly/35Uyht0 • https://bit.ly/3xTyfxq BIBLIOGRAFÍA
  • 21. BIBLIOGRAFÍA • Ecuador, A. N. (2019). Ley Orgánica de Comunicación. Recuperado el 24 de junio de 2021, de Telecomunicaciones Gobierno del Ecuador: https://www.telecomunicaciones.gob.ec/wp-content/uploads/2020/01/Ley-Organica-de-Comunicaci%C3%B3n.pdf • Universo, E. (26 de Enero de 2021). La Asamblea se ratifica en las reformas a la Ley Comunicación; descarta considerar a personas naturales como medios e incluir a las plataformas digitales en regulaciones. El Universo. Recuperado el 24 de Junio de 2021, de https://www.eluniverso.com/noticias/2021/01/26/nota/9603100/asamblea-ratifica-texto-ley-comunicacion-veto-personas-naturales/ • OEA. (30 de Diciembre de 2009). Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión. Recuperado el 24 de junio de 2021, de Organization of American States: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/publicaciones/MARCO%20JURIDICO%20INTERAMERICANO%20DEL%20DERECHO%20A%20LA %20LIBERTAD%20DE%20EXPRESION%20ESP%20FINAL%20portada.doc.pdf • Zelada, D. C. (20 de Septiembre de 2013). LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN: UNA ENGAÑOSA PROTECCIÓN DE FUENTES PERIODÍSTICAS. Recuperado el 24 de junio de 2021, de DerechoEcuador.com: https://www.derechoecuador.com/ley-organica-de- comunicacion-una-enganosa-proteccion-de-fuentes-periodisticas  Martin Becerra (2014). Medios de comunicación: América Latina a Contramano. Nueva Sociedad, de https://nuso.org/articulo/medios-de- comunicacion-america-latina-a-contramano/  Ley Orgánica de Comunicación. Registro Oficial Suplemento, 22, de 25 de junio de 2013, 1-54. https://www.telecomunicaciones.gob.ec/wp-content/uploads/2020/01/Ley-Organica-de-Comunicaci%C3%B3n.pdf  Dennise Largo, Sebastian Vega, Vanessa Galindo (2014). Derecho al secreto profesional y a la reserva de fuentes, Legislación Periodística, de https://legislacionperiodistica.wordpress.com/2014/11/26/derecho-al-secreto-profesional-y-a-la-reserva-de-fuentes/  Carlos J. Zelada (2013). Ley Organica de Comunicación: Una engañoza protección de fuentes periodísticas. DerechoEcuador.com, de https://www.derechoecuador.com/ley-organica-de-comunicacion-una-enganosa-proteccion-de-fuentes-periodisticas  Mancheno, G. C. (2019). Consejo de Regulación, desarrollo y promoción de la información y comunicación. Resolución No. CRDPIC -PRC- 2019, 46. https://www.consejodecomunicacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2019/12/CRDPIC-P-2019-0000077.pdf