El documento describe cómo Venezuela ha adoptado políticas y normas en 2010 que restringen el acceso a la información pública, lo que va en contra de las tendencias en otros países de América Latina y el derecho internacional. Se creó el Centro de Estudio Situacional de la Nación que puede clasificar información como reservada sin garantías de transparencia. Esto representa un retroceso para el derecho a la información.
El Derecho y las leyes en Uruguay van a destiempo. Los usos y costumbres sociales cambian constantemente, mientras que los anteriores, permanecen anquilosados en el tiempo.
Este documento discute el derecho a la información como un derecho individual y social según varios autores. Se describe el derecho a informar y a ser informado. También analiza cómo el derecho a la información está protegido en la Constitución Mexicana y en tratados internacionales sobre derechos humanos. Finalmente, explica que la reforma del artículo 6 en 1977 estableció el derecho a la información como equivalente a la libertad de expresión para enriquecer el conocimiento ciudadano y la participación democrática.
Este documento discute el derecho a la información y el derecho de la información en México. Explica que el derecho a la información es un derecho individual y social garantizado por el Estado, mientras que el derecho de la información se refiere al conjunto de normas jurídicas que rigen la información. También analiza las implicaciones de estos derechos para los individuos y el Estado, y cómo han evolucionado en México a partir de reformas a la constitución en las décadas de 1970 y 1980 para facilitar el acceso a los medios de comunicación.
Este documento presenta una iniciativa de ley para reformar la Ley de Acceso a la Información Pública de Guatemala con el fin de mejorar la protección de datos personales. Propone enmendar el Artículo 64 para salvaguardar derechos como la intimidad y la autodeterminación informativa. Explica conceptos como el habeas data, la protección de datos personales y el derecho a la intimidad. También analiza antecedentes de la Corte Constitucional de Guatemala relacionados con la comercialización no consensuada de datos personales.
El documento describe la evolución histórica del derecho a la información, desde la libertad de prensa frente a los gobernantes absolutos hasta su reconocimiento como un derecho universal en la Declaración de los Derechos Humanos de 1948. También analiza el derecho a la información en Argentina y cómo la Corte Suprema lo ha interpretado dinámicamente desde 1984 en base a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El documento argumenta que el derecho de acceso a la información pública es un derecho fundamental reconocido en instrumentos internacionales vinculantes para el país. Se justifica la necesidad de una ley de acceso a la información pública para garantizar el ejercicio efectivo de este derecho. La ley debería promover principios como la máxima publicidad, legitimación amplia para solicitar información, y excepciones estrictamente definidas.
La informática jurídica estudia la relación entre la informática y el derecho. Esta relación se da a través de la informática jurídica y el derecho de la informática. La información es un derecho fundamental que implica la libertad de acceso, pensamiento y expresión para las personas, así como el reconocimiento y protección de este derecho por parte del estado.
El documento analiza la normatividad internacional sobre el derecho de acceso a la información. Explica que este derecho ha ido evolucionando progresivamente en el derecho internacional de los derechos humanos, y que organismos como las Naciones Unidas y cortes internacionales ahora lo reconocen como un derecho humano fundamental. También describe cómo ha habido un aumento dramático en las leyes nacionales sobre este tema en las últimas décadas, extendiéndose a todas las regiones del mundo.
El Derecho y las leyes en Uruguay van a destiempo. Los usos y costumbres sociales cambian constantemente, mientras que los anteriores, permanecen anquilosados en el tiempo.
Este documento discute el derecho a la información como un derecho individual y social según varios autores. Se describe el derecho a informar y a ser informado. También analiza cómo el derecho a la información está protegido en la Constitución Mexicana y en tratados internacionales sobre derechos humanos. Finalmente, explica que la reforma del artículo 6 en 1977 estableció el derecho a la información como equivalente a la libertad de expresión para enriquecer el conocimiento ciudadano y la participación democrática.
Este documento discute el derecho a la información y el derecho de la información en México. Explica que el derecho a la información es un derecho individual y social garantizado por el Estado, mientras que el derecho de la información se refiere al conjunto de normas jurídicas que rigen la información. También analiza las implicaciones de estos derechos para los individuos y el Estado, y cómo han evolucionado en México a partir de reformas a la constitución en las décadas de 1970 y 1980 para facilitar el acceso a los medios de comunicación.
Este documento presenta una iniciativa de ley para reformar la Ley de Acceso a la Información Pública de Guatemala con el fin de mejorar la protección de datos personales. Propone enmendar el Artículo 64 para salvaguardar derechos como la intimidad y la autodeterminación informativa. Explica conceptos como el habeas data, la protección de datos personales y el derecho a la intimidad. También analiza antecedentes de la Corte Constitucional de Guatemala relacionados con la comercialización no consensuada de datos personales.
El documento describe la evolución histórica del derecho a la información, desde la libertad de prensa frente a los gobernantes absolutos hasta su reconocimiento como un derecho universal en la Declaración de los Derechos Humanos de 1948. También analiza el derecho a la información en Argentina y cómo la Corte Suprema lo ha interpretado dinámicamente desde 1984 en base a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El documento argumenta que el derecho de acceso a la información pública es un derecho fundamental reconocido en instrumentos internacionales vinculantes para el país. Se justifica la necesidad de una ley de acceso a la información pública para garantizar el ejercicio efectivo de este derecho. La ley debería promover principios como la máxima publicidad, legitimación amplia para solicitar información, y excepciones estrictamente definidas.
La informática jurídica estudia la relación entre la informática y el derecho. Esta relación se da a través de la informática jurídica y el derecho de la informática. La información es un derecho fundamental que implica la libertad de acceso, pensamiento y expresión para las personas, así como el reconocimiento y protección de este derecho por parte del estado.
El documento analiza la normatividad internacional sobre el derecho de acceso a la información. Explica que este derecho ha ido evolucionando progresivamente en el derecho internacional de los derechos humanos, y que organismos como las Naciones Unidas y cortes internacionales ahora lo reconocen como un derecho humano fundamental. También describe cómo ha habido un aumento dramático en las leyes nacionales sobre este tema en las últimas décadas, extendiéndose a todas las regiones del mundo.
El documento trata sobre el derecho de acceso a la información. Explica que este derecho es fundamental para garantizar la transparencia y buena gestión pública, y que permite a los ciudadanos ejercer sus derechos políticos. También describe los principios de máxima divulgación y que la información debe ser accesible para todos, con excepciones limitadas y específicas. Finalmente, señala que ha habido un movimiento social e internacional a favor de este derecho en las últimas décadas.
Este documento resume los principios y conceptos clave de la Ley de Acceso a la Información Pública de Guatemala. Explica que el acceso a la información es un derecho humano fundamental y que la Procuraduría de los Derechos Humanos debe garantizar la transparencia del gobierno. También describe los diferentes tipos de información como pública, confidencial y reservada, y establece sanciones por delitos como retener información o revelar información confidencial sin autorización.
Este documento define el derecho de acceso a la información pública y explica su importancia en una democracia. Se define como el derecho de los ciudadanos a investigar, recibir y transmitir información generada por el Estado sobre asuntos públicos, con límites establecidos por la ley. Desde un punto de vista jurídico, la mayoría de los estados han establecido este derecho en sus constituciones y acuerdos internacionales. Políticamente, este derecho permite a los ciudadanos ejercer control sobre el gobierno como complemento a la e
AUTONOMÍA DEL DERECHO A LA INFORMACIÓNPERLAVENTURA
El documento trata sobre el derecho a la información. Explica que es un derecho fundamental que permite a las personas recibir y difundir información de manera libre. También describe la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública de México, la cual regula este derecho y establece los procedimientos para solicitar información a las entidades gubernamentales. Finalmente, resalta que el derecho a la información es necesario para que los ciudadanos puedan participar de manera informada en asuntos públicos.
Este documento presenta el Decreto 57-2008, la Ley de Acceso a la Información Pública de Guatemala. Explica que la ley desarrolla los derechos constitucionales de acceso a la información y transparencia gubernamental. Establece los principios de máxima publicidad, transparencia, gratuidad y celeridad procedimental. También define los sujetos obligados a cumplir la ley y las excepciones de información confidencial y reservada. El objetivo general es garantizar el derecho de acceso a la información pública de
Este documento discute el derecho de acceso a la información pública como un derecho humano fundamental y una herramienta para el control democrático de la actividad administrativa. Explica que los ciudadanos tienen derecho a saber cómo el gobierno ejerce el poder delegado por la sociedad y que el acceso a la información permite que los ciudadanos supervisen la gestión pública y formen opiniones informadas. También destaca que la transparencia del estado depende de la información que proporciona a los ciudadanos.
Libertad de expresion en la legislacion de hondurasKarla Vijil
Este documento resume la legislación hondureña relacionada con la libertad de expresión. Analiza la protección de este derecho en la Constitución hondureña y otras leyes como la Ley de Libre Emisión del Pensamiento. Identifica algunos artículos que representan garantías y desafíos para el ejercicio pleno de la libertad de expresión e información. Finalmente, propone que es necesario armonizar algunas leyes con la Constitución y normas internacionales para fortalecer la protección de este derecho fundamental.
Universidad tecnológica de honduras derecho de las comunicacionesChristian Rizzi
Este documento presenta un informe sobre las garantías constitucionales de la libertad de expresión en Honduras y cómo estas se relacionan con la Ley de Emisión del Pensamiento. El informe analiza varios artículos de la Constitución hondureña que protegen la libre emisión del pensamiento y establecen límites a la censura. También examina cómo la Ley de Emisión del Pensamiento debe respetar estas garantías constitucionales. El documento concluye que aunque la Constitución protege en gran medida la libertad de expresión
El documento discute el derecho de acceso a la información pública, incluyendo sus fundamentos, instrumentos jurídicos y contenido. Resalta que la información en poder del Estado es un derecho fundamental y que los Estados deben garantizar el ejercicio de este derecho, con excepciones limitadas establecidas por ley. También analiza las opiniones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha determinado que el derecho de acceso a la información es parte de la libertad de expresión protegida en la Convención Americana.
Este documento establece la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública en la República Dominicana. Reconoce el derecho de los ciudadanos a solicitar y recibir información de cualquier organismo estatal y establece procedimientos para garantizar la transparencia y publicidad de los actos del gobierno. Además, obliga al Estado a proporcionar información presupuestaria, de programas, licitaciones, funcionarios y más, e implementar sistemas de comunicación para facilitar el acceso público a la información gubernamental.
Este documento discute los derechos fundamentales y la libertad de expresión en Internet en Perú. Explica que la libertad de expresión debe protegerse en Internet de la misma manera que en otros medios. También reconoce que en Perú existe poco control sobre Internet, lo que permite un uso negativo de la libertad de expresión en algunos casos. Finalmente, concluye que se debe regular Internet con una perspectiva de derechos humanos para garantizar un equilibrio entre la libertad de expresión y otros intereses.
a) El acceso a la información pública es un derecho fundamental garantizado por la Constitución. Los principios que rigen este derecho incluyen la máxima publicidad de la información y el acceso libre, gratuito y sencillo a ella.
b) Los organismos públicos deben promover y garantizar los derechos humanos reconocidos constitucionalmente, incluyendo la libertad de expresión, igualdad y justicia social.
c) La radiodifusión y telecomunicaciones son servicios públicos que el Estado debe garantizar se presten bajo con
Taller Acceso a la Información Pública dictado por Oswaldo Cali en Puerto Ordaz, estado Bolívar, el 12 de diciembre de 2011. Organizado por Espacio Público.
Argentina tiene grandes desafíos por delante en materia de #AccesoalaInformac...Eduardo Nelson German
El documento analiza el derecho de acceso a la información pública en Argentina desde una perspectiva normativa y de efectividad. Explica que el derecho de acceso a la información se fundamenta en principios democráticos como la participación ciudadana, transparencia y rendición de cuentas. Sin embargo, Argentina carece de una ley integral sobre el tema a nivel nacional. El documento también describe brevemente los intentos fallidos de sancionar una ley y la situación actual de los proyectos parlamentarios pendientes.
Este documento analiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos centroamericanos ante los organismos del Sistema de Integración Centroamericana (SICA). Examina el estado actual de este derecho en los países centroamericanos y en organismos regionales como la Unión Europea, Mercosur y Caricom. Finalmente, identifica retos pendientes para garantizar plenamente el derecho de acceso a la información pública generada por los organismos del SICA.
Este documento resume el marco legal de la libertad de expresión en México según el Artículo 6° constitucional. Describe los principios rectores de esta libertad y sus límites legales como los ataques a la moral, derechos de terceros, provocación de delitos y alteración del orden público. También explica el derecho a la información y sus limitaciones para proteger datos personales y la seguridad nacional.
El documento presenta el nuevo mapa estratégico de la Revolución Bolivariana para el período 2005-2006. Se definen 10 grandes objetivos estratégicos en áreas social, política, económica, territorial e internacional, así como objetivos y herramientas específicas en cada área. El objetivo es avanzar en la construcción de una nueva estructura social y productiva en Venezuela.
El documento define conceptos clave como documentación, documento y comunicación. Explica los diferentes tipos de correspondencia como oficial, militar, comercial y familiar. Describe las partes de una correspondencia militar estándar y las normas para la redacción, disposición, clasificación y envío de documentos y correspondencia militares.
El documento trata sobre el derecho de acceso a la información. Explica que este derecho es fundamental para garantizar la transparencia y buena gestión pública, y que permite a los ciudadanos ejercer sus derechos políticos. También describe los principios de máxima divulgación y que la información debe ser accesible para todos, con excepciones limitadas y específicas. Finalmente, señala que ha habido un movimiento social e internacional a favor de este derecho en las últimas décadas.
Este documento resume los principios y conceptos clave de la Ley de Acceso a la Información Pública de Guatemala. Explica que el acceso a la información es un derecho humano fundamental y que la Procuraduría de los Derechos Humanos debe garantizar la transparencia del gobierno. También describe los diferentes tipos de información como pública, confidencial y reservada, y establece sanciones por delitos como retener información o revelar información confidencial sin autorización.
Este documento define el derecho de acceso a la información pública y explica su importancia en una democracia. Se define como el derecho de los ciudadanos a investigar, recibir y transmitir información generada por el Estado sobre asuntos públicos, con límites establecidos por la ley. Desde un punto de vista jurídico, la mayoría de los estados han establecido este derecho en sus constituciones y acuerdos internacionales. Políticamente, este derecho permite a los ciudadanos ejercer control sobre el gobierno como complemento a la e
AUTONOMÍA DEL DERECHO A LA INFORMACIÓNPERLAVENTURA
El documento trata sobre el derecho a la información. Explica que es un derecho fundamental que permite a las personas recibir y difundir información de manera libre. También describe la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública de México, la cual regula este derecho y establece los procedimientos para solicitar información a las entidades gubernamentales. Finalmente, resalta que el derecho a la información es necesario para que los ciudadanos puedan participar de manera informada en asuntos públicos.
Este documento presenta el Decreto 57-2008, la Ley de Acceso a la Información Pública de Guatemala. Explica que la ley desarrolla los derechos constitucionales de acceso a la información y transparencia gubernamental. Establece los principios de máxima publicidad, transparencia, gratuidad y celeridad procedimental. También define los sujetos obligados a cumplir la ley y las excepciones de información confidencial y reservada. El objetivo general es garantizar el derecho de acceso a la información pública de
Este documento discute el derecho de acceso a la información pública como un derecho humano fundamental y una herramienta para el control democrático de la actividad administrativa. Explica que los ciudadanos tienen derecho a saber cómo el gobierno ejerce el poder delegado por la sociedad y que el acceso a la información permite que los ciudadanos supervisen la gestión pública y formen opiniones informadas. También destaca que la transparencia del estado depende de la información que proporciona a los ciudadanos.
Libertad de expresion en la legislacion de hondurasKarla Vijil
Este documento resume la legislación hondureña relacionada con la libertad de expresión. Analiza la protección de este derecho en la Constitución hondureña y otras leyes como la Ley de Libre Emisión del Pensamiento. Identifica algunos artículos que representan garantías y desafíos para el ejercicio pleno de la libertad de expresión e información. Finalmente, propone que es necesario armonizar algunas leyes con la Constitución y normas internacionales para fortalecer la protección de este derecho fundamental.
Universidad tecnológica de honduras derecho de las comunicacionesChristian Rizzi
Este documento presenta un informe sobre las garantías constitucionales de la libertad de expresión en Honduras y cómo estas se relacionan con la Ley de Emisión del Pensamiento. El informe analiza varios artículos de la Constitución hondureña que protegen la libre emisión del pensamiento y establecen límites a la censura. También examina cómo la Ley de Emisión del Pensamiento debe respetar estas garantías constitucionales. El documento concluye que aunque la Constitución protege en gran medida la libertad de expresión
El documento discute el derecho de acceso a la información pública, incluyendo sus fundamentos, instrumentos jurídicos y contenido. Resalta que la información en poder del Estado es un derecho fundamental y que los Estados deben garantizar el ejercicio de este derecho, con excepciones limitadas establecidas por ley. También analiza las opiniones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha determinado que el derecho de acceso a la información es parte de la libertad de expresión protegida en la Convención Americana.
Este documento establece la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública en la República Dominicana. Reconoce el derecho de los ciudadanos a solicitar y recibir información de cualquier organismo estatal y establece procedimientos para garantizar la transparencia y publicidad de los actos del gobierno. Además, obliga al Estado a proporcionar información presupuestaria, de programas, licitaciones, funcionarios y más, e implementar sistemas de comunicación para facilitar el acceso público a la información gubernamental.
Este documento discute los derechos fundamentales y la libertad de expresión en Internet en Perú. Explica que la libertad de expresión debe protegerse en Internet de la misma manera que en otros medios. También reconoce que en Perú existe poco control sobre Internet, lo que permite un uso negativo de la libertad de expresión en algunos casos. Finalmente, concluye que se debe regular Internet con una perspectiva de derechos humanos para garantizar un equilibrio entre la libertad de expresión y otros intereses.
a) El acceso a la información pública es un derecho fundamental garantizado por la Constitución. Los principios que rigen este derecho incluyen la máxima publicidad de la información y el acceso libre, gratuito y sencillo a ella.
b) Los organismos públicos deben promover y garantizar los derechos humanos reconocidos constitucionalmente, incluyendo la libertad de expresión, igualdad y justicia social.
c) La radiodifusión y telecomunicaciones son servicios públicos que el Estado debe garantizar se presten bajo con
Taller Acceso a la Información Pública dictado por Oswaldo Cali en Puerto Ordaz, estado Bolívar, el 12 de diciembre de 2011. Organizado por Espacio Público.
Argentina tiene grandes desafíos por delante en materia de #AccesoalaInformac...Eduardo Nelson German
El documento analiza el derecho de acceso a la información pública en Argentina desde una perspectiva normativa y de efectividad. Explica que el derecho de acceso a la información se fundamenta en principios democráticos como la participación ciudadana, transparencia y rendición de cuentas. Sin embargo, Argentina carece de una ley integral sobre el tema a nivel nacional. El documento también describe brevemente los intentos fallidos de sancionar una ley y la situación actual de los proyectos parlamentarios pendientes.
Este documento analiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos centroamericanos ante los organismos del Sistema de Integración Centroamericana (SICA). Examina el estado actual de este derecho en los países centroamericanos y en organismos regionales como la Unión Europea, Mercosur y Caricom. Finalmente, identifica retos pendientes para garantizar plenamente el derecho de acceso a la información pública generada por los organismos del SICA.
Este documento resume el marco legal de la libertad de expresión en México según el Artículo 6° constitucional. Describe los principios rectores de esta libertad y sus límites legales como los ataques a la moral, derechos de terceros, provocación de delitos y alteración del orden público. También explica el derecho a la información y sus limitaciones para proteger datos personales y la seguridad nacional.
El documento presenta el nuevo mapa estratégico de la Revolución Bolivariana para el período 2005-2006. Se definen 10 grandes objetivos estratégicos en áreas social, política, económica, territorial e internacional, así como objetivos y herramientas específicas en cada área. El objetivo es avanzar en la construcción de una nueva estructura social y productiva en Venezuela.
El documento define conceptos clave como documentación, documento y comunicación. Explica los diferentes tipos de correspondencia como oficial, militar, comercial y familiar. Describe las partes de una correspondencia militar estándar y las normas para la redacción, disposición, clasificación y envío de documentos y correspondencia militares.
Este documento ofrece consejos sobre la gestión del conocimiento en la empresa 2.0. En primer lugar, destaca que no es necesario utilizar la tecnología más avanzada, sino enfocarse en las actividades. Además, recomienda comenzar con proyectos a pequeña escala para evitar errores. También sugiere promover la colaboración y el intercambio de conocimientos entre empleados, así como registrar, premiar y difundir las experiencias exitosas. El objetivo general es aprovechar las nuevas herramientas digitales para facilit
La edicion científica (Scientific communication)Ernest Abadal
Este documento describe la historia y características de la comunicación científica. Explica que los orígenes de la comunicación científica se remontan a revistas del siglo XVII como el Journal des sçavans y el Philosophical Transactions. Además, detalla la estructura del proceso de comunicación científica, que involucra a autores, revisores, editores y otros agentes. Por último, resalta que la comunicación científica actual se distribuye principalmente en formato digital y con acceso abierto.
Le VE « éternellement émergent » est-il en train d’émerger? Institut de la Mo...Abel4com
Pourquoi le véhicule électrique ne suit-il pas les courbes habituelles de cycle d'adoption des innovations ?
Présentation de Romain Beaume, Directeur de l'Institut de la Mobilité Durable,
lors de la première table ronde : "Le rêve du véhicule électrique est-il en 2013 une réalité prête à satisfaire nos besoins ?"
à la conférence ProVEnce du 5 décembre 2013,
organisée par BLOGaL.fr et l'Intergroupe des Centraliens en Provence
et présentée par Alexis DUFLOS.
Este documento presenta una sesión sobre herramientas informáticas para la enseñanza universitaria. Se discute la importancia de potenciar el aprendizaje por descubrimiento guiado en las aulas virtuales y continúa el trabajo de adecuar aulas virtuales bajo un modelo pedagógico y didáctico establecido. El documento concluye invitando a asistentes para la próxima sesión.
El documento describe cómo cambiar el rol en la plataforma de "Profesor" a "Estudiante". Aunque la interfaz parece igual, existen diferencias importantes desde la perspectiva de un estudiante, como menos opciones disponibles dentro de los bloques resaltados en rojo.
Les Véhicules Electriques vus du réseau : menace ou opportunité ?- Conférence...Abel4com
Présentation de Jean-Christophe DELVALLET, Directeur du Développement Méditerranée d'ErDF (Réseau de Distribution d'électricité en France),
à la conférence ProVEnce du 5 décembre 2013,
organisée par BLOGaL.fr et l'Intergroupe des Centraliens en Provence
et présentée par Alexis DUFLOS.
Hades era el dios griego de los muertos y el gobernante del inframundo. Cuando los tres hermanos Zeus, Poseidón y Hades se repartieron el universo después de derrocar a su padre Cronos, Hades recibió el mundo subterráneo. Allí, con su reina Perséfone, gobernó el reino de los muertos, un lugar oscuro y tenebroso custodiado por el perro Cerbero.
EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL PERÚDerecho Mas
Este documento discute la evolución del derecho de acceso a la información pública en América Latina. Explica que este derecho se ha desarrollado en el marco de la libertad de expresión y que ahora se reconoce como un derecho humano fundamental para la democracia. También describe los principios básicos que rigen el régimen de acceso a la información, como la máxima divulgación y transparencia, y resalta que a pesar de los avances, los países aún deben trabajar para implementar plenamente sus leyes de acceso.
Este documento discute el conflicto entre la protección de derechos personales y el acceso a la información pública. Brevemente describe el marco jurídico internacional que protege la libertad de expresión y el derecho al acceso de información, incluyendo declaraciones de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos. También analiza cómo el acceso a información pública es importante para la rendición de cuentas y la transparencia gubernamental.
Este documento presenta un curso sobre transparencia, acceso a la información pública y rendición de cuentas en la Ciudad de México. El objetivo del curso es que los participantes identifiquen y tomen conciencia de los aspectos principales de la transparencia y la ley de transparencia local a través de la exposición y análisis de conceptos, definiciones y aspectos relevantes de la ley. El curso dura 3 horas e incluye módulos sobre conceptos básicos, el derecho a la información en la ciudad, y aspectos
Legislación informática: Derecho de información. liras loca
El documento trata sobre el derecho a la información. Explica que este derecho es fundamental en una democracia para promover la transparencia gubernamental y la participación ciudadana. También describe la legislación mexicana sobre el derecho a la información, incluida la Ley Federal de Transparencia, y las obligaciones que esta ley impone a las instituciones públicas para garantizar el acceso a la información. Finalmente, explica el proceso para solicitar información a través de una solicitud dirigida a la entidad gubernamental pertinente.
Taller Acceso a la Información Pública (Mérida y Táchira)Espacio Público
Este documento resume los principales mecanismos jurídicos y bases legales que sustentan el derecho de acceso a la información pública. Explica que este derecho se deriva de tratados internacionales sobre derechos humanos y de la Constitución venezolana, y que la información en poder del Estado pertenece a los ciudadanos. También describe las principales excepciones a este derecho y los instrumentos como el habeas data para solicitar información personal.
Abecé de la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Púb...Jairo Sandoval H
El documento presenta una guía sobre la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública en Colombia. Explica que la ley establece disposiciones para proteger el derecho fundamental de acceso a la información pública a través de fortalecer obligaciones existentes, ampliar categorías de sujetos obligados, y establecer nuevos deberes para publicación de información y respuesta a solicitudes ciudadanas. También busca informar a los ciudadanos sobre cómo hacer efectivo su derecho de acceso a la información para una participación más plena.
Este documento discute la importancia del derecho de acceso a la información pública y su relación con la legitimidad democrática y la rendición de cuentas. En tres oraciones: El derecho de acceso a la información pública es fundamental para que los ciudadanos puedan vigilar a sus gobernantes y exigir trasparencia y rendición de cuentas, lo cual fortalece la legitimidad democrática de las autoridades. El documento también describe al Instituto Nacional de Transparencia como el organismo garante de este derecho en México.
En el marco del segundo aniversario de la Ley de Transparencia, queremos que conozcas mejor su funcionalidad, logros y retos con el propósito que sepas que el derecho fundamental al acceso a la información en Colombia #EsTuDerecho
Este documento presenta una guía sobre la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública de Colombia. Explica que la ley establece el derecho fundamental de los ciudadanos a acceder a la información pública de manera completa y oportuna, con el fin de promover la transparencia gubernamental. También describe los beneficios de esta ley, como permitir a los ciudadanos participar de manera democrática, tomar decisiones informadas y ejercer otros derechos. Finalmente, indica que esta ley beneficia a todos los
Ley de Acceso a la Información Pública (Versión Comentada)FUSADES
En una democracia los funcionarios públicos, aun los más altos, son mandatarios, y el mandante es el
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aquella en poder de las entidades estatales, es un corolario de esta premisa básica de la soberanía
SRSXODU/RVFLXGDGDQRVVRQORVWLWXODUHVGHODcosa pública y son los que en última instancia toman las
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Si bien la transparencia es por consiguiente un elemento intrínseco de la democracia, el reconocimiento
GHO GHUHFKR KXPDQR DO DFFHVR D OD LQIRUPDFLyQ OD FRQFLHQFLD GH TXH HQ XQD GHPRFUDFLD GHEH
erradicarse el secreto y prevalecer la transparencia, es un fenómeno muy reciente, incluso en países
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PHQFLRQDUDDOPHQRVPtQLPDPHQWHHVWHGHUHFKRHQ/DWHUFHUDVHGDHQ)LQODQGLDHQ
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RI ,QIRUPDWLRQ$FWHQTXHVHSUHFLSLWyODSURPXOJDFLyQGHOH\HVVLPLODUHVHQWRGRHOPXQGR
SULQFLSDOPHQWHHQORVSDtVHVFRQPD\RUGHVDUUROORHFRQyPLFR
El documento argumenta que el derecho de acceso a la información pública es un derecho fundamental reconocido en instrumentos internacionales vinculantes para el país. Se justifica la necesidad de una ley de acceso a la información pública para garantizar el ejercicio efectivo de este derecho. La ley debería promover la máxima publicidad de la información gubernamental, establecer excepciones limitadas y mecanismos de control y sanción para casos de denegatoria indebida.
El documento argumenta que el derecho de acceso a la información pública es un derecho fundamental reconocido en instrumentos internacionales vinculantes para el país. Se justifica la necesidad de una ley de acceso a la información pública para garantizar el ejercicio efectivo de este derecho. La ley debería promover la máxima publicidad de la información gubernamental, establecer excepciones limitadas y mecanismos de control y sanción para casos de denegatoria indebida.
Manual para funcionarios públicos sobre acceso a la información públicaEspacio Público
Este documento presenta un manual para funcionarios públicos sobre cómo garantizar el acceso a la información pública para los ciudadanos. Explica que la información en poder del Estado es propiedad de los ciudadanos y que tienen derecho a solicitarla. Detalla los tipos de información pública y reservada, así como los procedimientos que los funcionarios deben seguir al recibir una solicitud ciudadana, incluyendo revisar la solicitud, responder dentro de los plazos legales y tratar a los solicitantes con cortesía.
Este documento discute el derecho a la información en México desde una perspectiva ciudadana. Explica que el derecho a la información está relacionado con la transparencia y rendición de cuentas del gobierno, y permite a los ciudadanos evaluar a sus representantes y participar en decisiones de política pública. Aunque las leyes de acceso a la información son un avance, un estudio piloto encontró que en la práctica la información relevante sigue oculta y es necesario fortalecer las leyes y su aplicación para que los ciudadanos
Este documento presenta un curso virtual sobre la Ley de Acceso a la Información Pública en Guatemala. El módulo 2 se enfoca en los principios de buena fe. Explica que los sujetos obligados deben actuar de buena fe para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información. También cubre los principios rectores como la máxima divulgación y la buena fe, y las obligaciones del Estado como responder oportuna y completamente a las solicitudes de información.
Este documento discute la falta de cultura de transparencia promovida por los organismos garantes de transparencia en México. Presenta datos de la Encuesta Nacional de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales 2019 que muestran que solo el 3.6% de los encuestados ha realizado una solicitud de acceso a la información de manera formal y el 1.5% conoce la existencia de los organismos garantes locales. El documento plantea que este problema se debe a la falta de socialización y difusión del derecho de acceso a la información
Este documento presenta un anteproyecto de ley orgánica de comunicación, libertad de expresión y acceso a la información pública en Ecuador. El objetivo principal de la ley es garantizar plenamente los derechos a la comunicación, libertad de expresión y acceso a la información, los cuales son fundamentales para la democracia. La ley definirá estos derechos y establecerá principios como la prohibición de censura, monopolios de medios y la imparcialidad del estado frente a todo contenido.
Este documento presenta una Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión. Reconoce que la libertad de expresión es un derecho fundamental para la democracia y el desarrollo de los derechos humanos. Establece 13 principios clave para proteger la libertad de expresión, incluyendo que no debe haber censura previa, que toda persona tiene derecho a buscar e impartir información, y que los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio.
Todos aquellos recursos que sirven para satisfacer las necesidades informativas de cualquier, se puede encontrar información y datos importantes acumulados a lo largo de la historia pertinentes para una investigación.
Una de las bases primarias del derecho a la reserva se constituye sobre el hecho de que el periodista, en su labor de brindar información a las personas y satisfacer el derecho de las mismas a recibirla, rinde un servicio público importante al reunir y difundir información que, de otra forma, sin guardar el secreto de las fuentes, no podría llegar a conocerse.
Este documento discute el derecho de acceso a la información pública y cómo los gobiernos a menudo mantienen información en secreto. Argumenta que la información en manos del gobierno pertenece al público y que la libertad de prensa depende de la libertad de acceso a las fuentes de información. Sin embargo, los gobiernos suelen restringir el acceso a documentos públicos y filtrar la información de manera discrecional para ocultar críticas o mantener su poder.
Similar a Acceso a la información en Venezuela. Política pública ne retroceso. -Carlos Correa (20)
Informe Acceso a la Información Pública (AIP): Enero - junio 2023Espacio Público
El documento resume la situación del derecho de acceso a la información pública en Venezuela durante el primer semestre de 2023. Muestra que el 97% de las solicitudes de información enviadas a organismos públicos no recibieron respuesta, manteniendo el patrón de opacidad estatal. También describe algunos casos específicos de solicitudes denegadas o no recibidas por parte de entidades como el Saime, Fospuca y el CNE. Las comunidades siguen capacitándose para ejercer su derecho al acceso de información a pesar de las limitaciones.
"La opacidad es la regla" es un informe sobre el acceso a al información pública en Venezuela durante el año 2021.
Este documento da cuenta sobre:
1. Garantías de Transparencia y Acceso a la información Pública en el país.
2. Las prácticas del derecho.
3. Legislaciones y normas asociadas al acceso a la información de interés público.
Detrás de cámaras de una unidad de fact-checkingEspacio Público
Presentación de Cristina Tardáguila en el evento "Medios y Libertad de Expresión en Venezuela: creatividad, innovación y herramientas de comunicación" el sábado 2 de noviembre de 2019.
Presentación sobre qué es el periodismo de soluciones de Liza Gross. Las láminas las facilitó Gross a los periodistas que asistieron al foro Periodismo de Soluciones del 27 de mayo de 2019.
Alzar la voz por Pedro, es alzar la voz por todosEspacio Público
Cuando la fuerza del Estado es usada en contra de un ciudadano común que ofreció información pública (como Pedro Jaimes Criollo), es el momento de que la exigencia ciudadana adquiera protagonismo.
Folleto para imprimir: 3D en Derechos HumanosEspacio Público
El documento habla sobre la importancia de documentar, denunciar y difundir las violaciones a los derechos humanos. Explica que debemos registrar los detalles de lo sucedido, como quién, dónde, cuándo y cómo ocurrió, y presentar una denuncia jurídica. También menciona que debemos elegir el mejor medio para transmitir la información y crear una red de apoyo.
Pronunciamiento de ONG sobre el papel de la ONU en VenezuelaEspacio Público
Este miércoles 16 de enero de 2019, 120 ONG instaron a la ONU a cumplir y hacer valer los mandatos de la Carta de las Naciones Unidas y de los tratados internacionales, actuando de manera coherente y apegada a los derechos humanos en la respuesta a la emergencia humanitaria en Venezuela. Asimismo, exigen separar el trabajo de la cooperación y la asistencia humanitaria de las Naciones Unidas de las funciones y gestiones diplomáticas o políticas que realice el Coordinador Residente, y a actuar conforme al marco normativo del derecho internacional, a propósito de su presencia en la juramentación del Sr. Nicolás Maduro y en una reunión de trabajo transmitida por televisión de manera propagandística.
Anteproyecto de Ley: Control del ciberespacio en VenezuelaEspacio Público
Este documento establece las disposiciones generales, principios y definiciones clave para regular el ciberespacio de Venezuela. Define el ciberespacio como el entorno digital formado por elementos tangibles e intangibles que permiten el acceso, producción y transmisión de datos a través de redes de comunicaciones. Establece los principios de accesibilidad, colaboración, confidencialidad e integridad, entre otros, que deben regir el ciberespacio. Además, define términos como amenaza, ciberdefensa, ciberseguridad, cib
El documento es una carta del Ministerio de Energía Eléctrica de Venezuela en respuesta a una solicitud de información sobre una falla eléctrica en julio de 2018. La carta indica que la solicitud debe ser presentada ante la Fiscalía General de la República y no al Ministerio de Energía Eléctrica. Firma el director general del despacho del ministerio.
Llamamiento urgente de la ONU al Estado Venezolano por el caso Pedro JaimesEspacio Público
El Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria, la Relatoría Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión y la Relatoría Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos dirigió una comunicación solicitando al Gobierno información sobre la reclusión de Pedro Jaimes criollo, tuitero detenido por publicar la ruta del avión presidencial
Informe sobre la Emergencia Humanitaria Compleja en Venezuela, en el estado Zulia, específicamente las violaciones al derecho a la salud.
Informe realizado en noviembre de 2018 por Organizaciones no Gubernamentales de la entidad.
Este documento describe el incremento de las desapariciones forzadas de corta duración en Venezuela, donde las autoridades niegan el paradero de detenidos por horas o días. Se presentan casos de 2014 a 2018 de personas detenidas en protestas o por opiniones críticas que fueron trasladadas entre centros de detención sin que sus abogados o familiares pudieran verificar su ubicación. También se reportan desapariciones durante traslados posteriores a detenciones iniciales y casos sin resolver de desapariciones de larga duración. El document
Segunda Carta de la Alianza por la Libertad de Expresión al Defensor del Pueb...Espacio Público
La Alianza por la Libertad de Expresión presentó una carta al Defensor del Pueblo para denunciar la grave situación de la libertad de expresión en Venezuela. Solicitan al Defensor que promueva reuniones con organismos de seguridad para evitar obstrucciones a la labor periodística, inste a la Fiscalía a investigar violaciones a los derechos y se pronuncie sobre el acceso a fuentes de información. También piden una reunión con el Defensor para buscar soluciones a los problemas planteados.
Cartas a Defensor del Pueblo y Fiscal General. Caso Pedro Patricio Jaimes Cri...Espacio Público
Pedro Patricio Jaimes Criollo fue detenido por publicar en su cuenta de Twitter información respecto a la ruta del avión presidencial de Venezuela, datos de acceso abierto que se pueden obtener en línea
Sentencia número N° 01534 de fecha 15 de diciembre de 2016.Espacio Público
Esta decisión declara inadmisible una recurso de abstención que introdujo Espacio Público el 3 de noviembre de 2016 en contra del Ministerio de Pueblos Indígenas por no responder sendas solicitudes de información que le hicieran los pueblos indígenas del Amazonas mediante comunicaciones el 29 de junio y 10 de agosto de 2016.
Insistencia petición de información MPPPI (agosto 2016)Espacio Público
El 29 de junio de 2016, Espacio Público introdujo un solicitud de información que hicieran pueblos indígenas del Amazonas al Ministerio del Poder Popular Para los Pueblos Indígenas.
Como no hubo respuesta dentro de los 20 días siguientes, se realizó esta insistencia manifestando que no se había recibido ningún tipo de contestación. Ante esta segunda diligencia, tampoco hubo comunicación por parte del órgano.
Petición de información al MPPPI (junio 2016)Espacio Público
Durante un taller de El Pueblo Pregunta en Puerto Ayacucho estado Amazonas, en el que participaron 28 miembros de pueblos indígenas, salieron varias preocupaciones que se convirtieron en una petición de información sobre:
1) los proyectos de apoyo a los diferentes pueblos indígenas con ocasión Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco;
2) las medidas de formación a los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en cuanto al conocimiento y respeto de los derechos, culturas, usos y costumbres de los pueblos indígenas y;
3) las iniciativas de índole ambiental y cultural que han sido impulsadas en favor de la protección de los distintos pueblos indígenas.
El-Codigo-De-La-Abundancia para todos.pdfAshliMack
Si quieres alcanzar tus sueños y tener el estilo de vida que deseas, es primordial que te comprometas contigo mismo y realices todos los ejercicios que te propongo para recibieron lo que mereces, incluso algunos milagros que no tenías en mente
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID.
Opportunities, constraints and challenges for the development of the small and medium enterprise (SME) sector in Central America, with an analytical study of the SME sector in Nicaragua. - focused on the current supply and demand gap for credit and financial services.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Entre las novedades introducidas por el Código Aduanero (Ley 22415 y Normas complementarias), quizás la más importante es el articulado referido a la determinación del Valor Imponible de Exportación; es decir la base sobre la que el exportador calcula el pago de los derechos de exportación.
Mario Mendoza Marichal — Un Líder con Maestría en Políticas Públicas por ...Mario Mendoza Marichal
Mario Mendoza Marichal: Un Líder con Maestría en Políticas Públicas por la Universidad de Chicago
Mario Mendoza Marichal es un profesional destacado en el ámbito de las políticas públicas, con una sólida formación académica y una amplia trayectoria en los sectores público y privado.
Mario Mendoza Marichal — Un Líder con Maestría en Políticas Públicas por ...
Acceso a la información en Venezuela. Política pública ne retroceso. -Carlos Correa
1. Acceso a la información en Venezuela
Política pública en retroceso
Carlos Correa1
l acceso a la información pública es un derecho en expansión y que
E responde a las aspiraciones de democratización profunda de los pueblos
del hemisferio. Los ciudadanos no se conforman con un ejercicio ritual
de la vida política; demandan mayores canales y niveles de participación; exigen
una mayor transparencia a los servidores públicos y entienden la complejidad
de los procesos comunicativos.
Venezuela, el año 2010, acentuó prácticas y políticas públicas que son reac-
cionarios al desarrollo que se observa en los países de América Latina y el Caribe
en los temas asociados a las garantías para que todas las personas puedan
acceder a la información pública. Las decisiones judiciales, las normas de
carácter legal y sublegal y las prácticas de los funcionarios y custodios en
relación a medios y periodistas confirman el despliegue de una política restrictiva
y regresiva para el acceso a la información pública.
Antecedentes doctrinarios
El derecho al acceso a la información es un derecho sustantivo que goza del
reconocimiento y protección del derecho internacional de los derechos humanos,
tanto en el sistema universal como en los sistemas regionales de protección.
Es un derecho consustancial para el ejercicio pleno de la libertad de expresión
y tiene una correlación directa con las garantías asociadas a la institucionalidad
democrática. La información es un elemento que se asocia a la posibilidad o
facultad de realizar alguna tarea, en la vida democrática socializar la información
pública es transferir el poder al conjunto de las personas, y por tanto, forta-
lecer su capacidad subjetiva de protagonismo público.
[1] Doctor en ciencias de la Información, profesor universitario y Director ejecutivo de Espacio Público
35
2. VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN
En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) la protección
del derecho a la información está comprendida en el artículo 13 de Convención
Americana de Derechos Humanos y comprende la obligación positiva de los
Estados de permitir a todas las personas acceder a la información que tenga en
su poder2. El acceso a la información no sólo incluye los aspectos relacionados
a la información disponible sobre sí misma (habeas data) sino que abarca
también las dimensiones relacionadas al conjunto de la gestión pública.
El acceso a la información pública se asocia a un principio democratizador
y republicano que considera que su realización permite o hace posible el control
democrático y social de las gestiones estatales y permite el cuestionamiento, la
indagación y valorar si los funcionarios están cumpliendo las funciones públicas3.
La obligaciones del Estado no quedan reducidas a la tarea de respetar el
ejercicio del derecho a buscar información, sino que incluyen la obligación
proactiva de organiza y proporcionar la información que tiene en su poder. Esta
obligación positiva incluye la tarea de producir información y de presentarla
de modo que resulte accesible y comprensible al conjunto de personas que viven
en su territorio.
Los principios rectores de las obligaciones de los Estados asociados al acceso
a la información que derivan de esta doctrina son el de máxima divulgación y
de buena fe. El principio de máxima divulgación implica que toda persona puede
acceder a toda la información en poder de los organismos públicos y que las
restricciones solo pueden aplicarse en circunstancias excepcionales y estable-
cidas en una ley. El principio de buena fe es esencial para el ejercicio efectivo
de este derecho, ello implica que los sujetos obligados por este derecho actúen
e interpreten la ley con la finalidad de facilitar a los solicitantes y que se mani-
fieste un estricto apego a una cultura de la transparencia de la gestión pública.
De este conjunto de principios derivan las obligaciones asociadas: 1) obli-
gación de responder de manera oportuna, completa y accesible a las solicitudes
que les sean presentadas; 2) obligación de contar con un recurso que permita
la satisfacción del derecho al acceso a la información; 3) obligación de contar
con un recurso judicial idóneo y efectivo para la revisión de las negativas de
entrega de información; 4) obligación de transparencia activa; 5) obligación de
capturar y producir información; 6) obligación de generar una cultura de trans-
parencia; 7) obligación de una implementación adecuada; y 7) obligación de
[2] Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia del 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr.
58 a) y b).
[3] Ibidem párr. 86
36
3. ACCESO A LA INFORMACIÓN EN VENEZUELA
adecuar el ordenamiento jurídico a las exigencias del derecho al acceso a la infor-
mación4.
El derecho a investigar y buscar informaciones y opiniones, implica el
derecho al acceso a los archivos, documentos y registros públicos; y el derecho
a decidir qué medio se escucha, lee o contempla. El derecho a difundir opiniones,
informaciones o ideas incluye las libertades de expresión y de imprenta y, la
posibilidad de constituir sociedades y empresas informativas. Por último el
derecho a ser informado incluye las facultades de recibir información objetiva
y oportuna; la cual debe ser completa, es decir, el derecho a enterarse de todas
las noticias; y, con carácter universal, es decir, que la información es para todas
las personas sin exclusión alguna5.
La información debe entenderse en un sentido amplio que incluya los
procesos de acopio, almacenaje, tratamiento, difusión y recepción; de cualquier
tipo (música, hechos, imágenes, datos, opiniones e ideas); así como las diversas
funciones (educar, entretener, convencer, etc.).
El acceso a la información pública es el derecho mediante el cual toda persona
puede tener conocimiento de cualquier información (por ejemplo datos y/o
registros) que se encuentre en cualquier institución estatal o entidades públicas
y empresas privadas que ejecutan gastos públicos o cumplen funciones de auto-
ridad6.
Normas legales, reglamentos y providencias
El comportamiento de la institucionalidad pública nacional en el ámbito
normativo asociado al acceso a la información avanza en una dirección diame-
tralmente opuesta a los estándares internacionales del derecho al acceso a la
información pública. En el año 2010 se aprobaron normas de carácter legal
[4] Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Comisión Interamericana de derechos humanos de la
OEA. El derecho de acceso a la información en el marco jurídico interamericano. CIDH RELE INF 1/09.
Diciembre de 2009. Disponible en http://www.cidh.org/pdf%20files/RELEacceso.pdf pág. 3 y sigu-
ientes.
[5] CARPIZO, Jorge y VILLANUEVA, Ernesto, El derecho a la información. Propuestas de algunos elementos
para su regulación en México En: VALADÉS, Diego y GUTIÉRREZ RIVAS, Rodrigo, Derechos humanos.
Memoria del IV Congreso Nacional de Derecho Constitucional Tomo III, México, UNAM, 2001, pp.71-102.
[6] Cfr. HUERTA GUERRERO, Luis Alberto. Libertad de expresión y acceso a la información pública. Lima,
Comisión Andina de Juristas, 2002, p.169 y VILLANUEVA, Ernesto. El derecho de acceso a la informa-
ción pública en Latinoamérica. México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie doctrina ju-
rídica nro. 165, 2003, pág. XXIV.
37
4. VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN
como la creación del Centro de Estudio Situacional de la Nación (Cesna), una
providencia administrativa para la clasificación de documentos públicos y la
reforma del reglamento de interior y debates de la Asamblea Nacional que
contienen regresiones importantes en las garantías y realización de este derecho
en el territorio nacional.
En la Gaceta Oficial número 39.436, de fecha 01 de junio de 2010, fue
decretada la creación del Centro de Estudio Situacional de la Nación (Cesna)
con el fin de recopilar, procesar y analizar permanentemente la información
de las instituciones del Estado y de la sociedad en general. El Cesna, es un órgano
desconcentrado del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores
y Justicia que posee facultades para declarar información reservada, clasificada
o de divulgación limitada. El decreto establece en su artículo 9 que el presi-
dente de este organismo: “podrá declarar el carácter de reservada, clasificada
o de divulgación limitada a cualesquiera información, hecho o circunstancia,
que en cumplimiento de sus funciones tenga conocimiento o sea tramitada por
el Centro de Estudio Situacional de la Nación”7.
La norma está elaborada de manera genérica e imprecisa y centrada en los
mecanismos restrictivos sin garantías para una transparencia activa. Promueve
el temor entre los funcionarios antes que animar a una política de publicidad
activa de la información en poder del Estado. La imprecisión es una de las herra-
mientas para desmantelar el contenido de un derecho ya que contribuye a la
arbitrariedad de los funcionarios y que supone serias restricciones a este derecho
con múltiples consecuencia negativas. La redacción otorga facultades discre-
cionales a los funcionarios públicos a la hora de limitar el acceso a la infor-
mación de los ciudadanos, lo que constituye transgresión a los derechos consa-
grados en los artículos 57, 58, 143, 325 y 339 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV); y el artículo 13 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
Espacio Público, el Colegio Nacional de Periodistas (CNP) y el Sindicato
de Trabajadores de la Prensa (SNTP), interpusieron, el 15 de julio de 2010,
[7] Ejecutivo crea el Centro de Estudio Situacional de la Nación (02/06/2010). El Universal. http://www.elu-
niversal.com/2010/06/02/pol_ava_ejecutivo-crea-el-ce_02A3953451.shtml Consultado el
03/06/2010.
Ordenan creación del Centro de Estudio Situacional de la Nación (02/06/2010). El Nacional.
http://www.el-nacional.com/www/site/p_contenido.php?q=nodo/140008/Nacional/Ordenan-
creaci%C3%B3n-del-Centro-de-Estudio-Situacional-de-la-Naci%C3%B3n Consultado el 03/06/2010
Presidente ordenó creación de Sala Situacional que regulará la información del Estado (02/06/2010).
Globovisión. http://www.globovision.com/news.php?nid=150813 Consultado el 03/06/2010
38
5. ACCESO A LA INFORMACIÓN EN VENEZUELA
un recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra el Decreto Presidencial
número 7.454, que ordena la creación del Centro de Estudio Situacional de la
Nación (Cesna) porque viola el derecho de acceso a la información pública de
los ciudadanos, los comunicadores sociales y de la sociedad en su conjunto.
La creación del Cesna se articula con la aprobación posterior de la normativa
de Clasificación y Tratamiento de la Información en la Administración Pública,
publicada el 21 de diciembre de 2010, en la Gaceta Oficial N° 39.578. La
normativa de Clasificación y Tratamiento de la Información en la Administración
Pública que establece que “toda información generada por la institución no
podrá ser publicada o revelada al público en general sin la previa autorización
debida y formal de la unidad responsable de la imagen institucional o de la
máxima autoridad de la institución”. La providencia administrativa es dictada
por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (Suscerte),
organismo adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología, y encargado de “arti-
cular, alinear y asesorar toda iniciativa de seguridad informática en los entes
del Poder Público”8.
Esta normativa es un obstáculo que junto con la aprobación del decreto
de creación del Cesna, configuran elementos de una política de Estado centrada
en la restricción de los derechos de las personas, anclados en preceptos de segu-
ridad nacional sin justificación razonable alguna y claramente contrarios al prin-
cipio de máxima divulgación. Las normas son un retroceso que no implementa
ningún mecanismo para que los personas puedan apelar a una clasificación y
los reduce a sujetos pasivos que deben acatar las restricciones que realizan funcio-
narios, con argumentos ilegítimos como la protección del honor y parte de
criterios totalmente contrarios al de máxima publicidad. Limitan más el acceso
a la información al otorgar la potestad a los organismos para catalogar una infor-
mación como confidencial si posee importancia política o podría afectar su
“imagen pública” por lo cual no estarían en la obligación de divulgarla.
Por último, en la Asamblea Nacional se realizó la modificación del
Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, lo cual supone
para los periodistas y medios de comunicación privados mayores restricciones
para acceder a la información oficial que se produce en el hemiciclo. El artículo
97 establece “las sesiones plenarias de la Asamblea Nacional serán transmitidas
por la televisora pública de la Institución, ANTV, pudiendo prestar apoyo para
[8] Gaceta Oficial N° 39.578 (21/12/2010).TSJ. Consultado el 05/01/2011 y En Gaceta Oficial publican
norma para la censura previa (24/12/2010) El Universal. Consultado el 05/01/2011
39
6. VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN
la transmisión la televisora del Estado”, con lo cual se obtiene solo una visión
parcial de los acontecimientos9.
El reglamento concreta normativamente una amenaza realizada por la
entonces presidenta de la Asamblea Nacional Cilia Flores, quien en marzo de
2009, afirmó que las cámaras de las televisoras privadas no entrarían nunca más
en el hemiciclo del parlamento nacional. El acceso de los periodistas se restringió
luego de un incidente sobre lo que veían los diputados en sus computadoras,
por lo que obviamente se puede concluir que esta limitación lo que persigue
es simplemente controlar la información.
La Asamblea Nacional confina a los periodistas de la fuente a los jardines
y patios de palacio legislativo, los argumentos son claramente insostenibles, solo
explicables a partir del hostigamiento a medios privados críticos o indepen-
dientes. Las limitaciones son extremas y reducen el trabajo de los periodistas
a seguir las sesiones a través de las pantallas de televisión instaladas en esas áreas.
La transmisión reduce la posibilidad también de la interlocución entre los medios
y los parlamentarios.
En el campo normativo se impulsaron algunas iniciativas en las regiones y
gobiernos locales con la aprobación de leyes estadales de acceso a la información
pública y ordenanzas para garantizar la transparencia en la gestión de los muni-
cipios. Así en agosto del año 2010 el Consejo Legislativo del Estado Zulia
(CLEZ) sancionó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
que en 27 artículos defienden el derecho de todo ciudadano a conocer la infor-
mación que se maneje en los organismos públicos venezolanos10.
Las normas legales modificadas son la consecuencia de un largo periodo
de crítica sustentada en las valoraciones políticas partidarias en desmedro de
[9] Reglamento promueve una cobertura sesgada y parcial (06/01/2011).El Universal. http://www.eluniver-
sal.com/2011/01/06/pol_art_reglamento-promueve_2152092.shtml Consultado el 06/01/2010
Reforma parcial del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional. Asamblea Nacional.
http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=2794&tm-
pl=component&format=raw&Itemid=185&lang=es Consultado el 06/01/2011
AN sin cámaras de televisión privadas (18/02/2010). Espacio Público. http://espaciopublico.org/in-
dex.php/noticias/1-libertad-de-expresi/313-an-sin-cras-de-televisirivadas Consultado el 06/01/2010
Presidenta de la AN informó que cámaras de medios privados nunca accederán al hemiciclo
(26/03/2010). Espacio Público. http://espaciopublico.org/index.php/noticias/1-libertad-de-expresi/356-
presidenta-de-la-an-informe-cras-de-medios-privados-nunca-accederal-hemiciclo Consultado el
06/01/2011
[10] Zulia celebra nueva Ley de Acceso a la Información Pública Proacceso (12/08/2010). http://www.proac-
ceso.org.ve/Inicio-%281%29/ListaNoticias/Zulia-estrena-Ley-de-Acceso-a-la-Informacion-Publi.aspx
Consultado el 13 de agosto de 2010
40
7. ACCESO A LA INFORMACIÓN EN VENEZUELA
una institucionalidad que debe proteger la diversidad de opiniones. Las normas
consagran los lineamientos discursivos que divulgan los altos funcionarios,
confirman una disolución de la separación entre los poderes públicos y la ausencia
de contrapesos institucionales que permitan a las personas recurrir a otro
Poder público si considera que se vulneran sus derechos.
Las leyes y reglamentos constituyen la primera de las obligaciones que debe
asumir el Estado venezolano si efectivamente está dispuesto a garantizar lo que
los instrumentos internacionales de derechos humanos y la propia CRBV esta-
blece. La consagración legal demuestra la concurrencia de los poderes públicos
en una política de Estado asentada en principios y valores no compatibles con
el alcance de los derechos humanos, el desarrollo y la democracia.
Procesos judiciales y acceso a la información
El 13 de noviembre de 2008, Espacio Público solicitó ante la Contraloría General
de la República conocer el monto del salario que devenga el cargo de Contralor
General de la República y la tabla de remuneraciones aplicadas al personal que
labora en dicha institución. Al no obtenerse respuesta del organismo, se reiteró
la solicitud el 11 de febrero de 2009. Finalmente, el 13 de febrero de 2009, la
Dirección de Recursos Humanos de la Contraloría —mediante el Oficio Nº
01-04-217— comunicó a Espacio Público lo siguiente:
…estimo imperativo indicarle que las interrogantes de su comunicación,
implican una invasión de la esfera privada de los funcionarios públicos, que se
encuentran protegidos, como todo ciudadano, por el derecho al honor y priva-
cidad, consagrado en el artículo 60 de nuestra Carta Magna, por lo que no están
cubiertas por el derecho constitucional de petición y oportuna respuesta. En
consecuencia, las mismas, excede el ámbito objetivo de potestades y facultades
otorgadas por el sistema jurídico venezolano, en el ejercicio del cargo que la
máxima autoridad de este Organismo ostenta.
Ante esta negativa de la Contraloría General, Espacio Público introdujo
en agosto de 2009 un amparo ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia (TSJ) por la violación de los derechos de petición y oportuna
respuesta, y al acceso a la información pública (libertad de expresión y de infor-
mación), consagrados en la Constitución y en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
41
8. VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN
Casi un año después de la introducción del amparo constitucional, el 15
de julio de 2010, la Sala Constitucional declara improcedente in limine litis11
la acción de amparo constitucional interpuesta por Espacio Público12. La Sala
Constitucional establece que la negativa de la Contraloría General con respecto
al sueldo de sus funcionarios, constituye una respuesta oportuna y suficiente-
mente motivada, por lo que no existe lesión del derecho constitucional de
petición.
Al tenor de lo establecido en la doctrina y jurisprudencia internacional de
este derecho humano, el sueldo de los funcionarios públicos ostenta carácter
público13, por lo que dicha información no podía ser negada por la Contraloría.
No existía ni existe –ni jamás puede existir- confidencialidad alguna declarada
previamente antes de su solicitud; por el contrario, se trata de una información
donde no cabe ni es posible la declaratoria de confidencialidad.
Por ello, la Contraloría no puede calificar dicha información como confi-
dencial, ya que el fundamento de la denegatoria de información no es válido
pues no se ajusta a los límites del derecho de acceso a la información estable-
cidos por la Constitución y la Convención Americana. En consecuencia, a dife-
rencia de lo sentenciado por el TSJ, consideramos que si existe violación del
derecho de obtener oportuna y adecuada respuesta en el caso planteado.
Por otra parte la Sala Constitucional establece, con carácter vinculante, y para
pretendidamente salvaguardar los límites del ejercicio del derecho fundamental
a la información, se hace necesario: i) que el o la solicitante de la información mani-
fieste expresamente las razones o los propósitos por los cuales requiere la infor-
mación; y ii) que la magnitud de la información que se solicita sea proporcional
con la utilización y uso que se pretenda dar a la información solicitada.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que “La
información solicitada debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés
directo para su obtención o una afectación personal, salvo en los casos en que
se aplique una legítima restricción”14.
[11] La traducción literal es “Al comienzo del proceso”
[12] Ver sentencia completa: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Julio/745-15710-2010-09-1003.html
[13] Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública que fue ratificada por en la reciente
Asamblea General de la Organización de Estados Americanos(OEA) establece que esta información
debe ser publicada proactivamente: “las escalas salariales, incluyendo todos los componentes y sub-
componentes del salario total, correspondientes a todas las categorías de funcionarios y consultores
que trabajan en la autoridad pública (actualizando la información en cada oportunidad que se realicen
reclasificaciones de puestos);
[14] CIDH, Caso Claude Reyes y otros, párr. 77. En el mismo sentido ver: Principio 4 de la Declaración de
42
9. ACCESO A LA INFORMACIÓN EN VENEZUELA
La decisión de la sala Constitucional del TSJ se extralimita y establece un
retroceso al establecer que los solicitantes de información deben acreditar razones
y el uso que se quiere dar a la información en todos los casos donde se realice
una petición de información. Por último y luego de ponderar entre el derecho
a la información y el derecho a la intimidad de los funcionarios públicos,
declara el Tribunal que no existe un título legítimo para tolerar la invasión en
el derecho constitucional a la intimidad de los funcionarios públicos y por ende
sus sueldos no revisten carácter público.
Los salarios de los altos funcionarios son públicos conforme a lo estable-
cidos en la doctrina y jurisprudencia en las diversas instancias internacionales
de derechos humanos. La publicidad de los sueldos de los funcionarios públicos
es un requisito necesario para lograr una gestión pública cónsona con los prin-
cipios de transparencia y rendición de cuentas. Así lo establece también las
normas constitucionales, que señala la necesidad de hacer públicos los recursos
que se administran en instituciones públicas, incluyendo los sueldos de los funcio-
narios, ya que éstos ejercen funciones públicas, están al servicio de los ciuda-
danos y sus remuneraciones se pagan con los tributos pagados por los ciuda-
danos, en consecuencia, el tema de las remuneraciones de los funcionarios
públicos escapa de la esfera privada de los mismos y no se viola el derecho a la
intimidad con la difusión de dicha información.
En el texto de la sentencia se incluyó el voto salvado del Magistrado Pedro
Rondón Haaz donde establece que no cabe duda de la naturaleza pública y no
íntima del salario de los funcionarios públicos y de su pertenencia al ámbito
del derecho a la información de los ciudadanos, enfatizando la tendencia
mundial a la inclusión de este dato como indicador de transparencia y como
medio para el cabal ejercicio de la contraloría social.
La sentencia del TSJ es un claro retroceso y confirma la tendencia de la
jurisprudencia venezolana de colocarse al margen de sus obligaciones con el
derecho internacional de los derechos humanos tal como lo establece la propia
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La sentencia contradice
los postulados constitucionales de transparencia en la gestión pública y difi-
Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH; Principios de Lima. Principio 1 “El acceso a la infor-
mación como derecho humano”; Article XIX, Principles on Freedom of Information Legislation. Principio
1 “Máxima divulgación”; y Open Society Justice Initiative. 10 Principles on the right to know. Principio
1 “El acceso a la información es un derecho de todos”. El acceso a la información es la regla, el se-
creto la excepción. Ver también: Informe del Relator Especial sobre la protección y promoción del dere-
cho a la libertad de opinión y expresión, UN doc. E7CN.4/1999/64, 29 de enero de 1999, párr. 44.
43
10. VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN
culta una correcta contraloría social pues ampara el secreto en información que
debería ser de máxima divulgación.
Las sentencias judiciales son concurrentes con una política pública que
desconfía de las personas y lo que pueden realizar con la información obtenida.
La dinámica que se impone es que los servidores públicos se consideran en un
estado superior a los ciudadanos y que estos últimos no están en capacidad de
interpretar la información que reciben. Las instituciones públicas están centradas
en la protección de los funcionarios en vez de estar orientadas a proteger a las
personas.
En varias ocasiones el Poder Judicial, ha determinado el rumbo de las polí-
ticas públicas y acentuado su tendencia restrictiva. Las decisiones judiciales del
TSJ tienen un peso determinante en el conjunto del Poder Judicial y establecen
parámetros que deben ser asumidos por los restantes tribunales y al mismo tiempo
envían señales al Poder legislativo acerca del tipo de norma que consideran acep-
table. Por ello los estándares regresivos que adoptó la Sala Constitucional del
TSJ, tienen un impacto de hecho en el conjunto de las políticas públicas que
se caracterizan cada vez más como ausentes de transparencia y centradas en
una pretendida protección de la seguridad del Estado o el honor de los funcio-
narios, sin equilibrar el enorme daño que ocasiona al patrimonio y a la demo-
cracia, la ausencia de un control social de la gestión pública.
Acceso a las fuentes informativas y cobertura de calle
El acceso a la información tiene una estrecha relación con la práctica profe-
sional de la comunicación informativa o periodística. Los periodistas son recu-
rrentemente mediadores entre la información pública y las personas. Ellos
traducen en un relato accesible los hechos, situaciones, datos y aspectos rele-
vantes de la gestión pública. Son usuarios permanentes de los proveedores de
información pública y su papel es imprescindible en una sociedad democrática
dado que contribuyen al debate de las propuestas en el seno de la sociedad y
por tanto son factores de democratización.
La imposibilidad de acceder a las fuentes que no se sustentan en criterios
claros, públicos, razonables, no discriminatorios y sin mecanismos de recurso
alguno para las personas afectadas directamente constituye un mecanismo de
restricción para la circulación de ideas, informaciones que censura de raíz la
posibilidad de un control de la sociedad sobre la gestión pública.
Los periodistas acuden a las instituciones públicas en búsqueda de infor-
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11. ACCESO A LA INFORMACIÓN EN VENEZUELA
maciones para elaborar sus notas y trabajos periodísticos. Las salas de prensa
son los espacios especialmente habilitados para facilitar el trabajo permanente
de los profesionales de la comunicación, su existencia es muy importante
porque permite a los funcionarios establecer una relación directa con los perio-
distas para informar de los asuntos relevantes y al mismo tiempo facilita la posi-
bilidad de plantear interrogantes. Algunas de las salas de prensa también se
convirtieron en instancias en las que los usuarios de las instituciones públicas
hacían sentir su voz ante incumplimientos o prácticas corruptas.
La sala de prensa del Palacio de Miraflores, fue una de las primeras en limitar
el acceso a los periodistas acreditados en la sede del presidente del ejecutivo
nacional. La tradición en muchos de los medios de comunicación era mantener
a un periodista o equipo de reporteros en el palacio de gobierno por la impor-
tante fuente de información que constituye un polo de interés relevante para
la sociedad y por tanto para cualquier medio de comunicación. En paralelo a
esta situación que imposibilitó la presencia de periodistas se limitaron las posi-
bilidades de las ruedas de prensa en este recinto con participación de altos funcio-
narios o el propio Presidente de la república.
Al limitarse la entrada de los periodistas al palacio de gobierno, continuaron
las restricciones en los entes adscritos al ejecutivo nacional, le siguieron el cierre
de la sala de prensa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas (CICPC)15 en el año 2004 y las de la Vicepresidencia de la
República, las de la empresa estatal Petróleos de Venezuela (PDVSA) entre
otras.
En años pasados conocimos memorandos que prohibían expresamente a
los funcionarios declarar sobre asuntos que estaban a su cargo en clara contra-
dicción con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela que establece en su artículo 5716, que prohíbe expresamente la
censura a funcionarios para informar sobre los asuntos bajo su responsabilidad.
Las ruedas de prensa son una herramienta de amplio uso en la comuni-
cación contemporánea, porque permite una interrelación directa entre los
medios, que muchas veces realizan las preguntas que surgen en la propia
sociedad, y los funcionarios. Superan las modalidades de propaganda guber-
[15] Esta sala de prensa era un recurso importante para las víctimas que acudían a la policía de investi-
gación criminal para ventilar públicamente sus testimonios de gratitud, inconformidades y denunciar
prácticas corruptas. En junio del año 2010, el CICPC anunció la inauguración de una nueva sala de
prensa en ocasión de Bicentenario de la Independencia.
[16} Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asun-
tos bajo sus responsabilidades.
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12. VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN
namental y por tanto son un espacio de deliberación directo. Las ruedas de prensa
con la participación del Presidente de la república se han reducido a las obli-
gadas en ocasión de la visita de algún mandatario de otro país que incluyen en
la agenda la realización de una rueda de prensa conjunta.
Una modalidad cada vez más extendida es la discrecional medida de permitir
la cobertura de determinados actos o eventos de carácter público a medios que
se los funcionarios consideran críticos. En ocasiones se les invita expresamente
y luego al presentarse en el acto los funcionarios de seguridad les impiden realizar
la cobertura. En alguna ocasión se enviaron mensajes de correo electrónico en
que los funcionarios de prensa consultan si sólo invitan a medios “amigos” y
se excluyen a otros. Es un tipo de restricción claramente ilegítima y discrimi-
natoria.
Esta práctica de hostigamiento a los periodistas en las propias fuentes de
información, como la que registramos en la Asamblea Nacional y otras insti-
tuciones públicas, cuando eliminan la posibilidad de un trabajo de cobertura
informativa con mínimas condiciones y se atropella a los profesionales de la
información a quien se le vulnera en primer momento el derecho a la libertad
expresión es a los profesionales de la información que realizan la tarea profe-
sional de reportar. En segundo momento también a los editores y propietarios
de los medios que se ven imposibilitados de ofrecer un producto informativo
contrastado con la versión oficial. En la dimensión social se atropella a las
personas que forman parte del universo de lectores y audiencia que ven limi-
tados su acceso a la información al reducir las posibilidades de los mediadores
profesionales.
La práctica de censurar las imágenes no guarda ninguna proporcionalidad
con las definiciones asociadas a una restricción legítima. Responde a un
ambiente de hostilidad hacia los medios y procura que los profesionales desa-
rrollen procesos de aceptación y tolerancia ante los atropellos. La anuencia de
los altos funcionarios se encuentra secundada por el discurso agresivo y de hosti-
lidad hacia medios y periodistas. Ello alimenta un círculo de impunidad que
alienta estas prácticas que resultan perniciosas para el conjunto de la institu-
cionalidad democrática.
Las coartadas
La evaluación de los discursos de los funcionarios evidencia que sus argumentos
procuran sustentarse en las dinámicas de la polarización política de la sociedad
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13. ACCESO A LA INFORMACIÓN EN VENEZUELA
venezolana. Este recurso político basa su proceso de pretendida legitimación
en la negación de las otras subjetividades. Negación que no reconoce atributo
de persona a quien no comparte los enunciados programáticos de la élite
política gobernante. Este recurso discursivo también es aprovechado por los
oportunistas que ven amenazada su gestión si se ven obligados a permitir el
acceso a la información en su poder.
Las dinámicas de restricción informativa se explican por al menos 3 carac-
terísticas o tendencias: 1) Una institucionalidad que se sirve a sí misma y que
olvida su relación de servicio a la sociedad; 2) Funcionarios que perciben en el
acceso a la información pública una amenaza a las prácticas corruptas que prac-
tican; y 3) Instituciones públicas débiles e incapaces de organizar la información
de la que disponen para ofrecerla a las personas interesadas.
Los procesos de democratización profunda implican una institucionalidad
orientada a las personas a quienes sirve. Para ello las modalidades de la comu-
nicación vertical y que se asocian a la propaganda ya no útiles, se requiere una
institucionalidad porosa a las expectativas de la sociedad y por tanto dialogante.
La tendencia contemporánea es una relación franca y de dialogo que requiere
la construcción de dispositivos que asienten la confianza.
La corrupción, en todos los órdenes, es un entramado de complicidades
que se convierte en una de las principales resistencias para una política pública
centrada en garantizar el derecho al acceso a la información pública. El control
social de la gestión pública es un pivote muy importante para desmantelar prác-
ticas corruptas que se esconden en la arbitrariedad. Esta contraloría social
requiere de medios efectivos para que puedan conocerse esas prácticas que
desmoralizan y desnaturalizan la institucionalidad pública. Esta contraloría
requiere de la mayor participación y al mismo tiempo de la mayor difusión en
los medios de comunicación para evitar los reacomodos de las complicidades.
La participación amplia es el mejor mecanismo para el fortalecimiento de
la institucionalidad pública, pero ello debe partir de una clara definición de
una línea de acción en las políticas públicas orientada a la mayor divulgación
de la información en poder del Estado. Los hechos, a modo de ejemplo, que
registramos en este trabajo demuestran que en el caso de Venezuela, la política
pública está en un sentido claramente contrario a los postulados de la propia
CRBV y los tratados internacionales de derechos humanos que afianzarían una
política pública democratizadora. Es una manera obtusa de pretender confiscar
derechos a una sociedad que claramente indica que no lo aceptaría.
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