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Ley de Acceso a laLey de Acceso a la
Información PúblicaInformación Pública
Patricia Flores Palacios
La Paz, junio 2019
 En febrero de 2001, Susana Peñaranda asegura elEn febrero de 2001, Susana Peñaranda asegura el
primer proyecto de Ley de Acceso a la Informaciónprimer proyecto de Ley de Acceso a la Información
Pública fue aprobado en grande en cámara dePública fue aprobado en grande en cámara de
diputados el 6 de junio de ese año, pero luego nodiputados el 6 de junio de ese año, pero luego no
prosperó su tratamiento.prosperó su tratamiento.
 Durante la presidencia de Carlos Mesa, el 17 de mayoDurante la presidencia de Carlos Mesa, el 17 de mayo
de 2005, fue aprobado el Decreto Supremo 28168,de 2005, fue aprobado el Decreto Supremo 28168,
sobre el Acceso a la Información en el Órganosobre el Acceso a la Información en el Órgano
Ejecutivo.Ejecutivo.
 Una referencia imprescindible para entender losUna referencia imprescindible para entender los
distintos proyectos que buscan normar el acceso a ladistintos proyectos que buscan normar el acceso a la
información es la Ley Modelo Interamericana sobreinformación es la Ley Modelo Interamericana sobre
Acceso a la Información Pública, documento claveAcceso a la Información Pública, documento clave
de cómo idealmente debe ser una norma de este tipode cómo idealmente debe ser una norma de este tipo
para el continente, que fue aprobada por lapara el continente, que fue aprobada por la
Organización de Estados Americanos (OEA)Organización de Estados Americanos (OEA)
Luego del Decreto Supremo 28168 de Acceso aLuego del Decreto Supremo 28168 de Acceso a
la Información en el Órgano Ejecutivo, lala Información en el Órgano Ejecutivo, la
Constitución Política del Estado 2009 establece:Constitución Política del Estado 2009 establece:
Artículo 21.Artículo 21.
Las bolivianas y los bolivianos tienen losLas bolivianas y los bolivianos tienen los
siguientes derechos:siguientes derechos:
1. A la auto identificación cultural.1. A la auto identificación cultural.
2. A la privacidad, intimidad, honra, honor,2. A la privacidad, intimidad, honra, honor,
propia imagen y dignidad.propia imagen y dignidad.
3. A la libertad de pensamiento, espiritualidad,3. A la libertad de pensamiento, espiritualidad,
religión y culto, expresados en forma individual oreligión y culto, expresados en forma individual o
colectiva, tanto en público como en privado,colectiva, tanto en público como en privado,
con fines lícitos.con fines lícitos.
Constitución Política del Estado 2009Constitución Política del Estado 2009
Artículo 21.Artículo 21.
4. A la libertad de reunión y asociación, en4. A la libertad de reunión y asociación, en
forma pública y privada, con fines lícitos.forma pública y privada, con fines lícitos.
5. A expresar y difundir libremente pensamientos5. A expresar y difundir libremente pensamientos
u opiniones por cualquier medio deu opiniones por cualquier medio de
comunicación, de forma oral, escrita o visual,comunicación, de forma oral, escrita o visual,
individual o colectiva.individual o colectiva.
6. A acceder a la información, interpretarla,6. A acceder a la información, interpretarla,
analizarla y comunicarla libremente, de maneraanalizarla y comunicarla libremente, de manera
individual o colectiva.individual o colectiva.
7. A la libertad de residencia, permanencia y7. A la libertad de residencia, permanencia y
circulación en todo el territorio boliviano, quecirculación en todo el territorio boliviano, que
incluye la salida e ingreso del país.incluye la salida e ingreso del país.
 Abogada Constitucionalista SusanaAbogada Constitucionalista Susana
Peñaranda señala que dicho artículo es elPeñaranda señala que dicho artículo es el
sexto de los siete derechos civiles básicossexto de los siete derechos civiles básicos
para todo boliviano y toda boliviana (estápara todo boliviano y toda boliviana (está
junto a los derechos, entre otros, dejunto a los derechos, entre otros, de
autoidentificación cultural, de libertad deautoidentificación cultural, de libertad de
pensamiento y culto, de privacidad, depensamiento y culto, de privacidad, de
reunión, de expresión y difusión, o dereunión, de expresión y difusión, o de
residencia y circulación en todo el territorioresidencia y circulación en todo el territorio
nacional).nacional).
 Como consecuencia del “Como consecuencia del “carácter universalcarácter universal””
del derecho del acceso a la información,del derecho del acceso a la información,
remarca Peñaranda, el derecho deremarca Peñaranda, el derecho de
información no solo atañe o pertenece a losinformación no solo atañe o pertenece a los
medios y a los periodistas, sino a todos losmedios y a los periodistas, sino a todos los
habitantes del país.habitantes del país.
La entonces presidenta de la APLP (2016),La entonces presidenta de la APLP (2016),
Lupe Cajías, afirmaba las leyes de accesoLupe Cajías, afirmaba las leyes de acceso
ciertamente significan la pérdida delciertamente significan la pérdida del
monopolio de la información pública quemonopolio de la información pública que
hasta ahora han venido ejerciendo loshasta ahora han venido ejerciendo los
periodistas.periodistas.
““Nos quita el monopolio, sí, es posible; quitaNos quita el monopolio, sí, es posible; quita
el monopolio al periodista que con solo unael monopolio al periodista que con solo una
credencial de un medio podía entrar ycredencial de un medio podía entrar y
acceder a una información; ahora el señoracceder a una información; ahora el señor
heladero que está pasando por la 6 deheladero que está pasando por la 6 de
Agosto también podrá acceder a laAgosto también podrá acceder a la
informacióninformación””..
DECLARACIÓN DE MAPUTO:DECLARACIÓN DE MAPUTO:
PROMOVER LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, ELPROMOVER LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, EL
ACCESO A LA INFORMACIÓN Y LAACCESO A LA INFORMACIÓN Y LA
EMANCIPACIÓN DE LAS PERSONAS - 2008EMANCIPACIÓN DE LAS PERSONAS - 2008
Se insta a los Estados Miembros que:
Fomenten la libre circulación de la información
mediante políticas basadas en los cuatro
principios fundamentales de las sociedades del
conocimiento integradoras: la libertad de
expresión, la igualdad de acceso a una
educación de calidad, el acceso universal a la
información y el respeto de la diversidad cultural;
 Reconozcan que el acceso a la información es
una contribución fundamental a la eficacia de
la ayuda al desarrollo, desde el punto de vista
tanto de los países donantes como de los
países beneficiarios;
 Otorguen garantías jurídicas al derecho a la
información, teniendo en cuenta los principios
de facilitar la difusión máxima, proteger a
quienes denuncien las ilegalidades, establecer
un ámbito de excepciones limitado,
mecanismos de apelación independientes y
normas rigurosas y dinámicas en materia de
divulgación, y velar por la aplicación
adecuada de estas garantías;
 Velen por que las entidades públicas
respeten los principios de gobierno abierto,
transparencia, rendición de cuentas y
acceso de la ciudadanía a la información.
 Promuevan entre los funcionarios y
empleados gubernamentales, los medios
de comunicación y la población en
general un conocimiento amplio de la
legislación y las políticas relativas al
acceso a la información que obra en poder
de las entidades públicas.
 Fomenten un entorno en el que las nuevas
tecnologías de la comunicación y la
información se utilicen para reducir la
brecha digital y de conocimientos en los
países en desarrollo, y proporcionar una
amplia gama de opciones en materia de
medios de comunicación y de acceso a
las noticias;
 Eviten las medidas que restringen la
libertad de expresión en Internet, en
particular la censura de los sitios Web;
 Incluyan en los planes de estudios escolares el
aprendizaje de conocimientos básicos en materia
de información y medios de comunicación, y
fomenten la adquisición de esas competencias
para favorecer un mayor acceso de la población a
información provechosa para la vida cotidiana,
mediante Internet y otros recursos de la tecnología
de la información, con el fin de reforzar la
participación de la ciudadanía en el debate
público.
 Creen un entorno que promueva el desarrollo de
las tres categorías de emisoras de radiotelevisión y,
en particular, mejoren las condiciones para el
desarrollo de los medios de comunicación
comunitarios y la participación de las mujeres en
dichos medios.
 Procedan a abolir las leyes relativas a la
difamación que imponen restricciones y penas
severas a los periodistas.
 Pedimos a los órganos de prensa, las
asociaciones profesionales y los miembros de
la industria de los medios de comunicación
que:
 Sensibilicen a la población acerca de los
derechos humanos, en particular el derecho a
la libertad de expresión y el derecho a la
información;
 Den a conocer la información disponible y se
esfuercen por ampliar el libre acceso a la
misma, con miras a contribuir a la participación
de los ciudadanos en el debate público;
 Se comprometan a transmitir información
imparcial y a establecer y respetar las
normas más elevadas en materia de
periodismo;
 Faciliten la participación en los medios de
comunicación de los grupos de población y
las minorías lingüísticas insuficientemente
representados o marginados;
 Estimulen la incorporación de los jóvenes a
los medios de comunicación y el desarrollo
de sus competencias básicas en materia de
medios de comunicación e información;
 Utilicen cabalmente el potencial de la
legislación sobre el derecho del acceso a la
información que obra en poder de las entidades
públicas en beneficio del periodismo de
investigación, a fin de reforzar la función de
“vigilancia” de la prensa, en aras de los
intereses de los ciudadanos;
 Promuevan las prácticas idóneas en los medios
de comunicación comunitarios y asociativos, así
como en la prensa nacional y de interés
general;
 Mejoren la seguridad y las condiciones de
trabajo de los periodistas y demás trabajadores
de los medios de comunicación.
 Pedimos a la UNESCO que:
 Sensibilice a los gobiernos, los legisladores y
los organismos públicos a la importancia de
la libertad de expresión, incluida la libertad
de acceder a la información, producirla y
compartirla;
 Promueva la libertad de expresión, en tanto
que derecho humano universal y facilite la
elaboración de principios generales y
prácticas idóneas referentes al acceso a la
información;
 Fomente medidas orientadas a impartir
conocimientos básicos sobre los medios de
comunicación y la información;
 Facilite el acceso a las tecnologías y la
infraestructura de la información y la
comunicación en los países en desarrollo, así
como el desarrollo de todos los medios de
comunicación, comprendidos los que se
destinan a las comunidades locales o se
generan en ellas;
 Sensibilice a las organizaciones de la
sociedad civil, los gobiernos, los órganos de
regulación y al público en general acerca de
la importancia de un entorno propicio para
servicios de radiotelevisión sostenibles y
pluralistas;
Efectos positivos del acceso a laEfectos positivos del acceso a la
información en Boliviainformación en Bolivia
El derecho a la información es necesario para queEl derecho a la información es necesario para que
los bolivianos puedan ejercer sus derechoslos bolivianos puedan ejercer sus derechos
humanoshumanos
fundamentales. En este país,los derechosfundamentales. En este país,los derechos
humanos siempre han sido relacionados conhumanos siempre han sido relacionados con
violaciones masivas y sistemáticas por el Estado,violaciones masivas y sistemáticas por el Estado,
principalmente durante las dictaduras.principalmente durante las dictaduras.
Como parte de esta obligación renovada, BoliviaComo parte de esta obligación renovada, Bolivia
debe cumplir con la legislación internacional dedebe cumplir con la legislación internacional de
derechos humanos, a la cual Bolivia es parte,derechos humanos, a la cual Bolivia es parte,
incluyendo los Pactos y Declaraciones que seincluyendo los Pactos y Declaraciones que se
relacionan con el derecho a la información.relacionan con el derecho a la información.
 En el país los periodistas asociados en los distintos
gremios han sido susceptibles a cualquier forma de
regulación del acceso a la información pública. Y
no les faltaron razones: con relación al proyecto
del Ministerio de Transparencia (de 47 artículos), el
principal desacuerdo estuvo en el denominado
“régimen de excepciones”, las cosas que no
pueden informarse irrestrictamente; pero también,
(como hace notar Erick Torrico en su libro Tras las
huellas del derecho a la información y
comunicación en Bolivia) el cuestionamiento del
gremio se concentró (en las discusiones de agosto
de 2013) “en los procedimientos para que distintas
autoridades puedan establecer otras prohibiciones
no contempladas de manera expresa en la
norma”.
 La jurista Susana Peñaranda señala laLa jurista Susana Peñaranda señala la
doctrina jurídica recomienda clasificar en aldoctrina jurídica recomienda clasificar en al
menos tres las modalidades el “secreto”;menos tres las modalidades el “secreto”;
que haya información clasificada,que haya información clasificada,
reservada y prohibida. Aquí, solo tomandoreservada y prohibida. Aquí, solo tomando
en cuenta tres de los citados proyectos, seen cuenta tres de los citados proyectos, se
puede comprender la visión más o menospuede comprender la visión más o menos
“cerrada” o el enfoque que cada cual le da“cerrada” o el enfoque que cada cual le da
a aquello de “qué no se puede informar”.a aquello de “qué no se puede informar”.
Según datos de la Organización de las NacionesSegún datos de la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la CulturaUnidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(Unesco), más de 100 países del mundo poseen(Unesco), más de 100 países del mundo poseen
en su legislación nacional una ley que permite elen su legislación nacional una ley que permite el
acceso a la información pública.acceso a la información pública.
América Latina es la región con países en víasAmérica Latina es la región con países en vías
de desarrollo que más ha avanzado en este temade desarrollo que más ha avanzado en este tema
y que cuentan con leyes que están consideradasy que cuentan con leyes que están consideradas
entre las mejores del mundo, incluso por encimaentre las mejores del mundo, incluso por encima
de las de la Unión Europea, según el informe dede las de la Unión Europea, según el informe de
Unesco, titulado: Acceso a la información:Unesco, titulado: Acceso a la información:
Lecciones de América LatinaLecciones de América Latina
América Latina tienen leyes que garantizan elAmérica Latina tienen leyes que garantizan el
acceso a la información oficial, a excepción deacceso a la información oficial, a excepción de
Bolivia, Costa Rica, Cuba y Venezuela.Bolivia, Costa Rica, Cuba y Venezuela.
 En diciembre de 2015, la Asociación deEn diciembre de 2015, la Asociación de
Periodistas de La Paz presentó ante elPeriodistas de La Paz presentó ante el
Senado del Estado Plurinacional unaSenado del Estado Plurinacional una
propuesta de ley, ante el fracaso de todospropuesta de ley, ante el fracaso de todos
los otros intentos oficiales señalando:los otros intentos oficiales señalando:
 ““Este instrumento recoge el mandato deEste instrumento recoge el mandato de
la Ley Marco de Acceso a la Informaciónla Ley Marco de Acceso a la Información
Pública aprobada en la OEA. Lo másPública aprobada en la OEA. Lo más
importante es y será el compromiso de lasimportante es y será el compromiso de las
autoridades. Sin voluntad política no esautoridades. Sin voluntad política no es
posible el acceso pleno y oportuno a laposible el acceso pleno y oportuno a la
información públicainformación pública””
 En enero 2019 Ricardo Trotti, director ejecutivoEn enero 2019 Ricardo Trotti, director ejecutivo
de la Sociedad Interamericana de Prensade la Sociedad Interamericana de Prensa
(SIP), confirmó que Bolivia no está entre los(SIP), confirmó que Bolivia no está entre los
países que cuentan con una ley de acceso apaíses que cuentan con una ley de acceso a
la información, dijo que lo que sabe de Boliviala información, dijo que lo que sabe de Bolivia
es que tiene entendido que sigue vigente eles que tiene entendido que sigue vigente el
Decreto Supremo N° 28168, de 2005 queDecreto Supremo N° 28168, de 2005 que
garantiza el acceso a la información públicagarantiza el acceso a la información pública
en las instancias del órgano Ejecutivoen las instancias del órgano Ejecutivo
 La Constitución de Bolivia en su artículo 21,La Constitución de Bolivia en su artículo 21,
numeral 6, establece el derecho “a acceder anumeral 6, establece el derecho “a acceder a
la información, interpretarla, analizarla yla información, interpretarla, analizarla y
comunicarla libremente, de manera individualcomunicarla libremente, de manera individual
o colectiva”.o colectiva”.
PROYECTO DE LE DE TRANSPARENCIAPROYECTO DE LE DE TRANSPARENCIA
Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICAY ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO III
ACCESO A LA INFORMACIÓN
Artículo 25.- (Derecho de acceso a la información).-
I. Todos los ciudadanos, sin distinción de sexo, color,
edad, orientación sexual, identidad de género,
origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma,
credo religioso, ideología, filiación política o
filosófica, estado civil, condición económica o social,
tipo de ocupación, grado de instrucción,
discapacidad, embarazo u otras, tienen el derecho
de solicitar y recibir información pública de parte
del Estado.
CAPÍTULO III
ACCESO A LA INFORMACIÓN
En ningún caso se exigirá a los peticionarios o
solicitantes expresión de causa o motivo para el
ejercicio de este derecho.
II. Es obligación de todas las entidades
contempladas en el artículo 3 de la presente Ley,
velar por el ejercicio y vigencia del derecho de
acceso a la información, sin restricción.
III. El Estado tiene la obligación de promover,
desarrollar y establecer políticas, medidas y
acciones para garantizar la atención,
procesamiento y entrega de la información y
documentos públicos, en forma oportuna, completa,
eficiente y gratuita.
Artículo 26.- (Obligación de informar).-Artículo 26.- (Obligación de informar).-
I. Las entidades contempladas en el artículo 3I. Las entidades contempladas en el artículo 3
de la presente ley tienen la obligación dede la presente ley tienen la obligación de
proporcionar la información que se halla enproporcionar la información que se halla en
su poder o en sus archivos.su poder o en sus archivos.
II. La información pública, en sus fases deII. La información pública, en sus fases de
inicio, procesamiento o conclusión, puedeinicio, procesamiento o conclusión, puede
estar contenida en documentos escritos,estar contenida en documentos escritos,
fotografías, grabaciones, soporte magnéticofotografías, grabaciones, soporte magnético
o digital, o en cualquier otro formato oo digital, o en cualquier otro formato o
soporte.soporte.
III. No será necesaria orden judicial oIII. No será necesaria orden judicial o
requerimiento fiscal, para solicitar y obtenerrequerimiento fiscal, para solicitar y obtener
información y documentos públicos.información y documentos públicos.
Artículo 27.- (Unidades de Transparencia y OficialArtículo 27.- (Unidades de Transparencia y Oficial
de Información).-de Información).-
I. Las entidades previstas en el parágrafo I y II delI. Las entidades previstas en el parágrafo I y II del
artículo 3 de esta Ley deberán contar conartículo 3 de esta Ley deberán contar con
Unidades de Transparencia, cuya responsabilidadUnidades de Transparencia, cuya responsabilidad
es, además de las establecidas por la normativaes, además de las establecidas por la normativa
vigente, recibir y procesar las solicitudes devigente, recibir y procesar las solicitudes de
información,información,
II. Las entidades señaladas en el parágrafo anteriorII. Las entidades señaladas en el parágrafo anterior
que no tengan la capacidad y presupuestoque no tengan la capacidad y presupuesto
necesarios para contar con una Unidad denecesarios para contar con una Unidad de
Transparencia, deberán designar un Oficial deTransparencia, deberán designar un Oficial de
Información, responsable de atender, procesar yInformación, responsable de atender, procesar y
entregar la información pública solicitada.entregar la información pública solicitada.
III. Además de las obligaciones señaladas enIII. Además de las obligaciones señaladas en
la normativa vigente y en aquellas entidadesla normativa vigente y en aquellas entidades
en las que no se cuente con personalen las que no se cuente con personal
especializado, la Unidad de Transparencia oespecializado, la Unidad de Transparencia o
el Oficial de Información tendrá lael Oficial de Información tendrá la
responsabilidad de promover dentro de laresponsabilidad de promover dentro de la
entidad las mejores prácticas en relación alentidad las mejores prácticas en relación al
mantenimiento y archivo de los documentos.mantenimiento y archivo de los documentos.
IV. La información de contacto de la UnidadIV. La información de contacto de la Unidad
de Transparencia u Oficiales de Información,de Transparencia u Oficiales de Información,
deberán publicarse en el portal web de ladeberán publicarse en el portal web de la
entidad pública y ser de fácil acceso alentidad pública y ser de fácil acceso al
público.público.
Artículo 42.- (Excepciones al acceso a laArtículo 42.- (Excepciones al acceso a la
información).-información).-
I. El derecho de acceso a la información no podráI. El derecho de acceso a la información no podrá
ser ejercido sobre la información clasificada comoser ejercido sobre la información clasificada como
secreta, reservada o confidencial.secreta, reservada o confidencial.
II. Se considera información secreta aquellaII. Se considera información secreta aquella
relativa a la seguridad interna o externa del Estado,relativa a la seguridad interna o externa del Estado,
cuya divulgación o difusión pueda poner en riesgocuya divulgación o difusión pueda poner en riesgo
al Estado Plurinacional. La información secretaal Estado Plurinacional. La información secreta
seclasificará mediante Leyes que serán promovidasseclasificará mediante Leyes que serán promovidas
por las entidades que así lo requieran. Estaspor las entidades que así lo requieran. Estas
leyescontendrán un listado específico de laleyescontendrán un listado específico de la
información que consideren que debe ser secreta.información que consideren que debe ser secreta.
III. Se considerará información reservada:III. Se considerará información reservada:
a) a aquella cuya calidad de reservada sea) a aquella cuya calidad de reservada se
halle establecida mediante leyes o decretoshalle establecida mediante leyes o decretos
supremos aprobados en materias distintas asupremos aprobados en materias distintas a
seguridad del Estado.seguridad del Estado.
b) aquella información que se clasifique comob) aquella información que se clasifique como
reservada mediante el procedimiento dereservada mediante el procedimiento de
clasificación establecido en la presente ley,clasificación establecido en la presente ley,
solamente cuando se trate de seguridad delsolamente cuando se trate de seguridad del
Estado, interna o externa.Estado, interna o externa.
(Excepciones al acceso a la información).-
IV. Se considera información confidencialIV. Se considera información confidencial
aquella:aquella:
a) Referida a la salud, intimidad o privacidada) Referida a la salud, intimidad o privacidad
de las personas.de las personas.
b) Protegida por el secreto profesional,b) Protegida por el secreto profesional,
conforme a Ley.conforme a Ley.
c) Cuya divulgación o difusión puede poner enc) Cuya divulgación o difusión puede poner en
peligro la vida, la integridad y la seguridad depeligro la vida, la integridad y la seguridad de
las personas.las personas.
d) Referida a niños, niñas y adolescentes, cuyad) Referida a niños, niñas y adolescentes, cuya
divulgación o difusión ponga en riesgo sudivulgación o difusión ponga en riesgo su
salud, honor, integridad y seguridad.salud, honor, integridad y seguridad.
Proyectos de Ley de AccesoProyectos de Ley de Acceso
a la Información Pública 2016a la Información Pública 2016
El 2 de febrero 2016 la Asociación de Periodistas de La Paz (APLP) presentóEl 2 de febrero 2016 la Asociación de Periodistas de La Paz (APLP) presentó
a la presidencia de la Cámara de Senadores el “Proyecto de Ley dea la presidencia de la Cámara de Senadores el “Proyecto de Ley de
Acceso a la Información Pública”.Acceso a la Información Pública”.
El 11 de abril, la bancada de oposición en la Asamblea LegislativaEl 11 de abril, la bancada de oposición en la Asamblea Legislativa
Plurinacional también presentó su denominado “Proyecto de Ley dePlurinacional también presentó su denominado “Proyecto de Ley de
Acceso a la Información y Documentos Públicos”.Acceso a la Información y Documentos Públicos”.
Asimismo, el sociólogo Henry Oporto hizo pública una tercera propuesta:Asimismo, el sociólogo Henry Oporto hizo pública una tercera propuesta:
el “Proyecto de Ley Transparencia, Acceso a la Información y Buenel “Proyecto de Ley Transparencia, Acceso a la Información y Buen
Gobierno”Gobierno”, proponiendo la creación de un Consejo Ciudadano de, proponiendo la creación de un Consejo Ciudadano de
Transparencia, un enteTransparencia, un ente ““encargado de velar por la transparencia y vigilarencargado de velar por la transparencia y vigilar
el cumplimiento de las normas establecidas y ante el cual los ciudadanosel cumplimiento de las normas establecidas y ante el cual los ciudadanos
puedan recurrir a fin de que su derecho de acceso a la información sepuedan recurrir a fin de que su derecho de acceso a la información se
proteja y que sus peticiones sean atendidasproteja y que sus peticiones sean atendidas””..
Patricia Flores Palacios
La Paz, junio 2019
Proyecto de Reforma Código Penal
El 2016 la Asociación Nacional de la Prensa (ANP) alerta, que el
único artículo del Código Penal que ofrece protección a la libertad
de prensa en Bolivia podría ser suprimido por una nueva ley que,
además, abre la posibilidad de enjuiciar a periodistas, directores y
propietarios de medios de información al margen de la Ley de
Imprenta.
En el citado proyecto se elimina el artículo 296 del Código Penal que
sostiene que "será sancionado con reclusión de seis meses a tres
años y multa de 30 a 200 días el que ilegalmente impidiere o
estorbare la libre emisión del pensamiento por cualquier modo de
difusión, así como la libre circulación de un libro, periódico o
cualquier otro impreso”.
Sin embargo, la Constitución Política del Estado, en su artículo 106,
garantiza "a las y los bolivianos el derecho a la libertad de
expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la
réplica y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier
medio de difusión, sin censura previa”.
Proyecto de Reforma Código Penal
Además, garantiza "a las y los trabajadores de la prensa la libertad
de expresión, el derecho a la comunicación y a la información”.
En cambio, el mismo proyecto incorpora un artículo que libera de
responsabilidad a los trabajadores de los medios de comunicación
que sólo intervinieren materialmente en su impresión, difusión,
distribución o venta.
La ANP informa, mediante una nota de prensa, que "desde su
ascenso al poder, en enero de 2006, los seguidores del presidente
Morales intentaron reemplazar la Ley de Imprenta que procesa
delitos por errores o faltas cometidas por periodistas en tribunales
especializados, en lugar de los tribunales ordinarios”.
Agrega que durante la pasada gestión los periodistas Carlos
Quisbert y Juan Carlos Paco fueron imputados por fiscales y
recluidos en el penal de La Paz, por algunos días, y la protesta de
periodistas y defensores de los derechos humanos hizo posible su
liberación. Los procesos contra ambos continúan.
Vigente la Ley de Imprenta 19 de enero de 1925Vigente la Ley de Imprenta 19 de enero de 1925
La Ley de Imprenta en su Art.1 dispone: Todo hombre tiene elLa Ley de Imprenta en su Art.1 dispone: Todo hombre tiene el
derecho de publicar sus pensamientos por la prensa, sinderecho de publicar sus pensamientos por la prensa, sin
previa censura, salvo las restricciones establecidas por laprevia censura, salvo las restricciones establecidas por la
presente ley.presente ley.
Art. 2:Son responsables de los delitos cometidos por la prensaArt. 2:Son responsables de los delitos cometidos por la prensa
o por cualquier otro modo de exteriorizar y difundir elo por cualquier otro modo de exteriorizar y difundir el
pensamiento:pensamiento:
1. los que firmen como autores una publicación;1. los que firmen como autores una publicación;
2. los directores de diarios, revistas y publicaciones2. los directores de diarios, revistas y publicaciones
periodísticas;periodísticas;
3. los editores. Si los que aparecieran firmando una3. los editores. Si los que aparecieran firmando una
publicación como autores de ella no fuesen personaspublicación como autores de ella no fuesen personas
jurídicamente responsables, o no tuviesen la solvenciajurídicamente responsables, o no tuviesen la solvencia
necesaria para responder por los delitos denunciados, será elnecesaria para responder por los delitos denunciados, será el
director y en su defecto, el editor, el responsable.director y en su defecto, el editor, el responsable.
 Protección de Oficiales, Art. 9:El editor o impresorProtección de Oficiales, Art. 9:El editor o impresor
que revela a una autoridad política o a un particularque revela a una autoridad política o a un particular
el secreto anónimo, sin requerimiento del Juezel secreto anónimo, sin requerimiento del Juez
competente, es responsable, como delincuente,competente, es responsable, como delincuente,
contra la fe pública, conforme al Código Penal.contra la fe pública, conforme al Código Penal.
 El Estatuto Orgánico del PeriodistaArt. l:El periodismoEl Estatuto Orgánico del PeriodistaArt. l:El periodismo
es una profesión de servicio a la sociedad; posee eles una profesión de servicio a la sociedad; posee el
atributo de la fe pública, y su ejercicio estáatributo de la fe pública, y su ejercicio está
garantizado por la Constitución Política del Estado ygarantizado por la Constitución Política del Estado y
sus leyes vigentes.sus leyes vigentes.
 Art. 2:La Constitución Política del Estado garantizaArt. 2:La Constitución Política del Estado garantiza
una absoluta libertad de expresión, entendidauna absoluta libertad de expresión, entendida
como el derecho de los miembros de una sociedadcomo el derecho de los miembros de una sociedad
a emitir su opinión y ser informados, sin restriccióna emitir su opinión y ser informados, sin restricción
alguna.alguna.
 Art. 3:El periodista profesional podrá ejercitar lasArt. 3:El periodista profesional podrá ejercitar las
siguientes funciones:siguientes funciones:
 a) En periódico: director, codirector, subdirector,a) En periódico: director, codirector, subdirector,
jefe de redacción, jefe de informaciones,jefe de redacción, jefe de informaciones,
corrector de estilo, y redactor, reportero gráficocorrector de estilo, y redactor, reportero gráfico
y corresponsal.y corresponsal.
 b) En televisión: director, subdirector, jefe delb) En televisión: director, subdirector, jefe del
departamento de prensa, redactor, reportero,departamento de prensa, redactor, reportero,
camarógrafo de prensa.camarógrafo de prensa.
 c) En radio: director, jefe del departamento dec) En radio: director, jefe del departamento de
prensa, redactor, reportero.prensa, redactor, reportero.
 d) En otros medios de comunicación oral y/od) En otros medios de comunicación oral y/o
escrito y oficinas de Relaciones Públicas: todasescrito y oficinas de Relaciones Públicas: todas
aquellas funciones que impliquen el ejercicio deaquellas funciones que impliquen el ejercicio de
la profesión de periodista.la profesión de periodista.
 Secreto profesional es inviolable,Secreto profesional es inviolable,
 Art. 8:Art. 8: El secreto en materia deEl secreto en materia de
imprenta es inviolable. Sinimprenta es inviolable. Sin
embargo, el juez de la causaembargo, el juez de la causa
puede ordenar al director, quepuede ordenar al director, que
descubra al autor de algunadescubra al autor de alguna
publicación cuando existapublicación cuando exista
denuncia y petición expresa paradenuncia y petición expresa para
elloello....
 Art. 9:Los derechos reconocidos por laArt. 9:Los derechos reconocidos por la
Constitución Política del Estado sonConstitución Política del Estado son
inherentes a todo periodista en Bolivia. Lainherentes a todo periodista en Bolivia. La
libertad de expresión le corresponde en ellibertad de expresión le corresponde en el
más alto grado ya que debe ejercer susmás alto grado ya que debe ejercer sus
funciones en la comunicación y lafunciones en la comunicación y la
interpretación de los acontecimientos delinterpretación de los acontecimientos del
país y del mundo.país y del mundo.
 Nadie puede coartar la libertad deNadie puede coartar la libertad de
expresión e información del periodista,expresión e información del periodista,
bajo sanción de constituirse en imputadobajo sanción de constituirse en imputado
por violación de derechos constitucionalespor violación de derechos constitucionales..
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información plena correspondeinformación plena corresponde
al periodista y le da derechoal periodista y le da derecho
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informativa para comunicarinformativa para comunicar
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 Art. 11Art. 11: Las funciones u orígenes: Las funciones u orígenes
de las informaciones deben serde las informaciones deben ser
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profesional, el cual no puedeprofesional, el cual no puede
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 Art. 17:Art. 17: El periodista está obligado a ser veraz,El periodista está obligado a ser veraz,
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comunicación y el derecho a la información.comunicación y el derecho a la información.
II. El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianosII. El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos
el derecho a la libertad de expresión, de opinión yel derecho a la libertad de expresión, de opinión y
de información, a la rectificación y a la réplica, y elde información, a la rectificación y a la réplica, y el
derecho a emitir libremente las ideas por cualquierderecho a emitir libremente las ideas por cualquier
medio de difusión, sin censura previa.medio de difusión, sin censura previa.
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trabajadores de la prensa, la libertad de expresión, eltrabajadores de la prensa, la libertad de expresión, el
derecho a la comunicación y a la información.derecho a la comunicación y a la información.
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8.acceso.iLey de Acceso a la Información Pública

  • 1. Ley de Acceso a laLey de Acceso a la Información PúblicaInformación Pública Patricia Flores Palacios La Paz, junio 2019
  • 2.  En febrero de 2001, Susana Peñaranda asegura elEn febrero de 2001, Susana Peñaranda asegura el primer proyecto de Ley de Acceso a la Informaciónprimer proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública fue aprobado en grande en cámara dePública fue aprobado en grande en cámara de diputados el 6 de junio de ese año, pero luego nodiputados el 6 de junio de ese año, pero luego no prosperó su tratamiento.prosperó su tratamiento.  Durante la presidencia de Carlos Mesa, el 17 de mayoDurante la presidencia de Carlos Mesa, el 17 de mayo de 2005, fue aprobado el Decreto Supremo 28168,de 2005, fue aprobado el Decreto Supremo 28168, sobre el Acceso a la Información en el Órganosobre el Acceso a la Información en el Órgano Ejecutivo.Ejecutivo.  Una referencia imprescindible para entender losUna referencia imprescindible para entender los distintos proyectos que buscan normar el acceso a ladistintos proyectos que buscan normar el acceso a la información es la Ley Modelo Interamericana sobreinformación es la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública, documento claveAcceso a la Información Pública, documento clave de cómo idealmente debe ser una norma de este tipode cómo idealmente debe ser una norma de este tipo para el continente, que fue aprobada por lapara el continente, que fue aprobada por la Organización de Estados Americanos (OEA)Organización de Estados Americanos (OEA)
  • 3. Luego del Decreto Supremo 28168 de Acceso aLuego del Decreto Supremo 28168 de Acceso a la Información en el Órgano Ejecutivo, lala Información en el Órgano Ejecutivo, la Constitución Política del Estado 2009 establece:Constitución Política del Estado 2009 establece: Artículo 21.Artículo 21. Las bolivianas y los bolivianos tienen losLas bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos:siguientes derechos: 1. A la auto identificación cultural.1. A la auto identificación cultural. 2. A la privacidad, intimidad, honra, honor,2. A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad.propia imagen y dignidad. 3. A la libertad de pensamiento, espiritualidad,3. A la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresados en forma individual oreligión y culto, expresados en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado,colectiva, tanto en público como en privado, con fines lícitos.con fines lícitos.
  • 4. Constitución Política del Estado 2009Constitución Política del Estado 2009 Artículo 21.Artículo 21. 4. A la libertad de reunión y asociación, en4. A la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos.forma pública y privada, con fines lícitos. 5. A expresar y difundir libremente pensamientos5. A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio deu opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual,comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva.individual o colectiva. 6. A acceder a la información, interpretarla,6. A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de maneraanalizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva.individual o colectiva. 7. A la libertad de residencia, permanencia y7. A la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, quecirculación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país.incluye la salida e ingreso del país.
  • 5.  Abogada Constitucionalista SusanaAbogada Constitucionalista Susana Peñaranda señala que dicho artículo es elPeñaranda señala que dicho artículo es el sexto de los siete derechos civiles básicossexto de los siete derechos civiles básicos para todo boliviano y toda boliviana (estápara todo boliviano y toda boliviana (está junto a los derechos, entre otros, dejunto a los derechos, entre otros, de autoidentificación cultural, de libertad deautoidentificación cultural, de libertad de pensamiento y culto, de privacidad, depensamiento y culto, de privacidad, de reunión, de expresión y difusión, o dereunión, de expresión y difusión, o de residencia y circulación en todo el territorioresidencia y circulación en todo el territorio nacional).nacional).  Como consecuencia del “Como consecuencia del “carácter universalcarácter universal”” del derecho del acceso a la información,del derecho del acceso a la información, remarca Peñaranda, el derecho deremarca Peñaranda, el derecho de información no solo atañe o pertenece a losinformación no solo atañe o pertenece a los medios y a los periodistas, sino a todos losmedios y a los periodistas, sino a todos los habitantes del país.habitantes del país.
  • 6. La entonces presidenta de la APLP (2016),La entonces presidenta de la APLP (2016), Lupe Cajías, afirmaba las leyes de accesoLupe Cajías, afirmaba las leyes de acceso ciertamente significan la pérdida delciertamente significan la pérdida del monopolio de la información pública quemonopolio de la información pública que hasta ahora han venido ejerciendo loshasta ahora han venido ejerciendo los periodistas.periodistas. ““Nos quita el monopolio, sí, es posible; quitaNos quita el monopolio, sí, es posible; quita el monopolio al periodista que con solo unael monopolio al periodista que con solo una credencial de un medio podía entrar ycredencial de un medio podía entrar y acceder a una información; ahora el señoracceder a una información; ahora el señor heladero que está pasando por la 6 deheladero que está pasando por la 6 de Agosto también podrá acceder a laAgosto también podrá acceder a la informacióninformación””..
  • 7. DECLARACIÓN DE MAPUTO:DECLARACIÓN DE MAPUTO: PROMOVER LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, ELPROMOVER LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, EL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y LAACCESO A LA INFORMACIÓN Y LA EMANCIPACIÓN DE LAS PERSONAS - 2008EMANCIPACIÓN DE LAS PERSONAS - 2008 Se insta a los Estados Miembros que: Fomenten la libre circulación de la información mediante políticas basadas en los cuatro principios fundamentales de las sociedades del conocimiento integradoras: la libertad de expresión, la igualdad de acceso a una educación de calidad, el acceso universal a la información y el respeto de la diversidad cultural;
  • 8.  Reconozcan que el acceso a la información es una contribución fundamental a la eficacia de la ayuda al desarrollo, desde el punto de vista tanto de los países donantes como de los países beneficiarios;  Otorguen garantías jurídicas al derecho a la información, teniendo en cuenta los principios de facilitar la difusión máxima, proteger a quienes denuncien las ilegalidades, establecer un ámbito de excepciones limitado, mecanismos de apelación independientes y normas rigurosas y dinámicas en materia de divulgación, y velar por la aplicación adecuada de estas garantías;
  • 9.  Velen por que las entidades públicas respeten los principios de gobierno abierto, transparencia, rendición de cuentas y acceso de la ciudadanía a la información.  Promuevan entre los funcionarios y empleados gubernamentales, los medios de comunicación y la población en general un conocimiento amplio de la legislación y las políticas relativas al acceso a la información que obra en poder de las entidades públicas.
  • 10.  Fomenten un entorno en el que las nuevas tecnologías de la comunicación y la información se utilicen para reducir la brecha digital y de conocimientos en los países en desarrollo, y proporcionar una amplia gama de opciones en materia de medios de comunicación y de acceso a las noticias;  Eviten las medidas que restringen la libertad de expresión en Internet, en particular la censura de los sitios Web;
  • 11.  Incluyan en los planes de estudios escolares el aprendizaje de conocimientos básicos en materia de información y medios de comunicación, y fomenten la adquisición de esas competencias para favorecer un mayor acceso de la población a información provechosa para la vida cotidiana, mediante Internet y otros recursos de la tecnología de la información, con el fin de reforzar la participación de la ciudadanía en el debate público.  Creen un entorno que promueva el desarrollo de las tres categorías de emisoras de radiotelevisión y, en particular, mejoren las condiciones para el desarrollo de los medios de comunicación comunitarios y la participación de las mujeres en dichos medios.
  • 12.  Procedan a abolir las leyes relativas a la difamación que imponen restricciones y penas severas a los periodistas.  Pedimos a los órganos de prensa, las asociaciones profesionales y los miembros de la industria de los medios de comunicación que:  Sensibilicen a la población acerca de los derechos humanos, en particular el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información;  Den a conocer la información disponible y se esfuercen por ampliar el libre acceso a la misma, con miras a contribuir a la participación de los ciudadanos en el debate público;
  • 13.  Se comprometan a transmitir información imparcial y a establecer y respetar las normas más elevadas en materia de periodismo;  Faciliten la participación en los medios de comunicación de los grupos de población y las minorías lingüísticas insuficientemente representados o marginados;  Estimulen la incorporación de los jóvenes a los medios de comunicación y el desarrollo de sus competencias básicas en materia de medios de comunicación e información;
  • 14.  Utilicen cabalmente el potencial de la legislación sobre el derecho del acceso a la información que obra en poder de las entidades públicas en beneficio del periodismo de investigación, a fin de reforzar la función de “vigilancia” de la prensa, en aras de los intereses de los ciudadanos;  Promuevan las prácticas idóneas en los medios de comunicación comunitarios y asociativos, así como en la prensa nacional y de interés general;  Mejoren la seguridad y las condiciones de trabajo de los periodistas y demás trabajadores de los medios de comunicación.
  • 15.  Pedimos a la UNESCO que:  Sensibilice a los gobiernos, los legisladores y los organismos públicos a la importancia de la libertad de expresión, incluida la libertad de acceder a la información, producirla y compartirla;  Promueva la libertad de expresión, en tanto que derecho humano universal y facilite la elaboración de principios generales y prácticas idóneas referentes al acceso a la información;  Fomente medidas orientadas a impartir conocimientos básicos sobre los medios de comunicación y la información;
  • 16.  Facilite el acceso a las tecnologías y la infraestructura de la información y la comunicación en los países en desarrollo, así como el desarrollo de todos los medios de comunicación, comprendidos los que se destinan a las comunidades locales o se generan en ellas;  Sensibilice a las organizaciones de la sociedad civil, los gobiernos, los órganos de regulación y al público en general acerca de la importancia de un entorno propicio para servicios de radiotelevisión sostenibles y pluralistas;
  • 17.
  • 18. Efectos positivos del acceso a laEfectos positivos del acceso a la información en Boliviainformación en Bolivia El derecho a la información es necesario para queEl derecho a la información es necesario para que los bolivianos puedan ejercer sus derechoslos bolivianos puedan ejercer sus derechos humanoshumanos fundamentales. En este país,los derechosfundamentales. En este país,los derechos humanos siempre han sido relacionados conhumanos siempre han sido relacionados con violaciones masivas y sistemáticas por el Estado,violaciones masivas y sistemáticas por el Estado, principalmente durante las dictaduras.principalmente durante las dictaduras. Como parte de esta obligación renovada, BoliviaComo parte de esta obligación renovada, Bolivia debe cumplir con la legislación internacional dedebe cumplir con la legislación internacional de derechos humanos, a la cual Bolivia es parte,derechos humanos, a la cual Bolivia es parte, incluyendo los Pactos y Declaraciones que seincluyendo los Pactos y Declaraciones que se relacionan con el derecho a la información.relacionan con el derecho a la información.
  • 19.  En el país los periodistas asociados en los distintos gremios han sido susceptibles a cualquier forma de regulación del acceso a la información pública. Y no les faltaron razones: con relación al proyecto del Ministerio de Transparencia (de 47 artículos), el principal desacuerdo estuvo en el denominado “régimen de excepciones”, las cosas que no pueden informarse irrestrictamente; pero también, (como hace notar Erick Torrico en su libro Tras las huellas del derecho a la información y comunicación en Bolivia) el cuestionamiento del gremio se concentró (en las discusiones de agosto de 2013) “en los procedimientos para que distintas autoridades puedan establecer otras prohibiciones no contempladas de manera expresa en la norma”.
  • 20.  La jurista Susana Peñaranda señala laLa jurista Susana Peñaranda señala la doctrina jurídica recomienda clasificar en aldoctrina jurídica recomienda clasificar en al menos tres las modalidades el “secreto”;menos tres las modalidades el “secreto”; que haya información clasificada,que haya información clasificada, reservada y prohibida. Aquí, solo tomandoreservada y prohibida. Aquí, solo tomando en cuenta tres de los citados proyectos, seen cuenta tres de los citados proyectos, se puede comprender la visión más o menospuede comprender la visión más o menos “cerrada” o el enfoque que cada cual le da“cerrada” o el enfoque que cada cual le da a aquello de “qué no se puede informar”.a aquello de “qué no se puede informar”.
  • 21. Según datos de la Organización de las NacionesSegún datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la CulturaUnidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), más de 100 países del mundo poseen(Unesco), más de 100 países del mundo poseen en su legislación nacional una ley que permite elen su legislación nacional una ley que permite el acceso a la información pública.acceso a la información pública. América Latina es la región con países en víasAmérica Latina es la región con países en vías de desarrollo que más ha avanzado en este temade desarrollo que más ha avanzado en este tema y que cuentan con leyes que están consideradasy que cuentan con leyes que están consideradas entre las mejores del mundo, incluso por encimaentre las mejores del mundo, incluso por encima de las de la Unión Europea, según el informe dede las de la Unión Europea, según el informe de Unesco, titulado: Acceso a la información:Unesco, titulado: Acceso a la información: Lecciones de América LatinaLecciones de América Latina América Latina tienen leyes que garantizan elAmérica Latina tienen leyes que garantizan el acceso a la información oficial, a excepción deacceso a la información oficial, a excepción de Bolivia, Costa Rica, Cuba y Venezuela.Bolivia, Costa Rica, Cuba y Venezuela.
  • 22.  En diciembre de 2015, la Asociación deEn diciembre de 2015, la Asociación de Periodistas de La Paz presentó ante elPeriodistas de La Paz presentó ante el Senado del Estado Plurinacional unaSenado del Estado Plurinacional una propuesta de ley, ante el fracaso de todospropuesta de ley, ante el fracaso de todos los otros intentos oficiales señalando:los otros intentos oficiales señalando:  ““Este instrumento recoge el mandato deEste instrumento recoge el mandato de la Ley Marco de Acceso a la Informaciónla Ley Marco de Acceso a la Información Pública aprobada en la OEA. Lo másPública aprobada en la OEA. Lo más importante es y será el compromiso de lasimportante es y será el compromiso de las autoridades. Sin voluntad política no esautoridades. Sin voluntad política no es posible el acceso pleno y oportuno a laposible el acceso pleno y oportuno a la información públicainformación pública””
  • 23.  En enero 2019 Ricardo Trotti, director ejecutivoEn enero 2019 Ricardo Trotti, director ejecutivo de la Sociedad Interamericana de Prensade la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), confirmó que Bolivia no está entre los(SIP), confirmó que Bolivia no está entre los países que cuentan con una ley de acceso apaíses que cuentan con una ley de acceso a la información, dijo que lo que sabe de Boliviala información, dijo que lo que sabe de Bolivia es que tiene entendido que sigue vigente eles que tiene entendido que sigue vigente el Decreto Supremo N° 28168, de 2005 queDecreto Supremo N° 28168, de 2005 que garantiza el acceso a la información públicagarantiza el acceso a la información pública en las instancias del órgano Ejecutivoen las instancias del órgano Ejecutivo  La Constitución de Bolivia en su artículo 21,La Constitución de Bolivia en su artículo 21, numeral 6, establece el derecho “a acceder anumeral 6, establece el derecho “a acceder a la información, interpretarla, analizarla yla información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individualcomunicarla libremente, de manera individual o colectiva”.o colectiva”.
  • 24. PROYECTO DE LE DE TRANSPARENCIAPROYECTO DE LE DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICAY ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO III ACCESO A LA INFORMACIÓN Artículo 25.- (Derecho de acceso a la información).- I. Todos los ciudadanos, sin distinción de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo u otras, tienen el derecho de solicitar y recibir información pública de parte del Estado.
  • 25. CAPÍTULO III ACCESO A LA INFORMACIÓN En ningún caso se exigirá a los peticionarios o solicitantes expresión de causa o motivo para el ejercicio de este derecho. II. Es obligación de todas las entidades contempladas en el artículo 3 de la presente Ley, velar por el ejercicio y vigencia del derecho de acceso a la información, sin restricción. III. El Estado tiene la obligación de promover, desarrollar y establecer políticas, medidas y acciones para garantizar la atención, procesamiento y entrega de la información y documentos públicos, en forma oportuna, completa, eficiente y gratuita.
  • 26. Artículo 26.- (Obligación de informar).-Artículo 26.- (Obligación de informar).- I. Las entidades contempladas en el artículo 3I. Las entidades contempladas en el artículo 3 de la presente ley tienen la obligación dede la presente ley tienen la obligación de proporcionar la información que se halla enproporcionar la información que se halla en su poder o en sus archivos.su poder o en sus archivos. II. La información pública, en sus fases deII. La información pública, en sus fases de inicio, procesamiento o conclusión, puedeinicio, procesamiento o conclusión, puede estar contenida en documentos escritos,estar contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnéticofotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato oo digital, o en cualquier otro formato o soporte.soporte. III. No será necesaria orden judicial oIII. No será necesaria orden judicial o requerimiento fiscal, para solicitar y obtenerrequerimiento fiscal, para solicitar y obtener información y documentos públicos.información y documentos públicos.
  • 27. Artículo 27.- (Unidades de Transparencia y OficialArtículo 27.- (Unidades de Transparencia y Oficial de Información).-de Información).- I. Las entidades previstas en el parágrafo I y II delI. Las entidades previstas en el parágrafo I y II del artículo 3 de esta Ley deberán contar conartículo 3 de esta Ley deberán contar con Unidades de Transparencia, cuya responsabilidadUnidades de Transparencia, cuya responsabilidad es, además de las establecidas por la normativaes, además de las establecidas por la normativa vigente, recibir y procesar las solicitudes devigente, recibir y procesar las solicitudes de información,información, II. Las entidades señaladas en el parágrafo anteriorII. Las entidades señaladas en el parágrafo anterior que no tengan la capacidad y presupuestoque no tengan la capacidad y presupuesto necesarios para contar con una Unidad denecesarios para contar con una Unidad de Transparencia, deberán designar un Oficial deTransparencia, deberán designar un Oficial de Información, responsable de atender, procesar yInformación, responsable de atender, procesar y entregar la información pública solicitada.entregar la información pública solicitada.
  • 28. III. Además de las obligaciones señaladas enIII. Además de las obligaciones señaladas en la normativa vigente y en aquellas entidadesla normativa vigente y en aquellas entidades en las que no se cuente con personalen las que no se cuente con personal especializado, la Unidad de Transparencia oespecializado, la Unidad de Transparencia o el Oficial de Información tendrá lael Oficial de Información tendrá la responsabilidad de promover dentro de laresponsabilidad de promover dentro de la entidad las mejores prácticas en relación alentidad las mejores prácticas en relación al mantenimiento y archivo de los documentos.mantenimiento y archivo de los documentos. IV. La información de contacto de la UnidadIV. La información de contacto de la Unidad de Transparencia u Oficiales de Información,de Transparencia u Oficiales de Información, deberán publicarse en el portal web de ladeberán publicarse en el portal web de la entidad pública y ser de fácil acceso alentidad pública y ser de fácil acceso al público.público.
  • 29. Artículo 42.- (Excepciones al acceso a laArtículo 42.- (Excepciones al acceso a la información).-información).- I. El derecho de acceso a la información no podráI. El derecho de acceso a la información no podrá ser ejercido sobre la información clasificada comoser ejercido sobre la información clasificada como secreta, reservada o confidencial.secreta, reservada o confidencial. II. Se considera información secreta aquellaII. Se considera información secreta aquella relativa a la seguridad interna o externa del Estado,relativa a la seguridad interna o externa del Estado, cuya divulgación o difusión pueda poner en riesgocuya divulgación o difusión pueda poner en riesgo al Estado Plurinacional. La información secretaal Estado Plurinacional. La información secreta seclasificará mediante Leyes que serán promovidasseclasificará mediante Leyes que serán promovidas por las entidades que así lo requieran. Estaspor las entidades que así lo requieran. Estas leyescontendrán un listado específico de laleyescontendrán un listado específico de la información que consideren que debe ser secreta.información que consideren que debe ser secreta.
  • 30. III. Se considerará información reservada:III. Se considerará información reservada: a) a aquella cuya calidad de reservada sea) a aquella cuya calidad de reservada se halle establecida mediante leyes o decretoshalle establecida mediante leyes o decretos supremos aprobados en materias distintas asupremos aprobados en materias distintas a seguridad del Estado.seguridad del Estado. b) aquella información que se clasifique comob) aquella información que se clasifique como reservada mediante el procedimiento dereservada mediante el procedimiento de clasificación establecido en la presente ley,clasificación establecido en la presente ley, solamente cuando se trate de seguridad delsolamente cuando se trate de seguridad del Estado, interna o externa.Estado, interna o externa. (Excepciones al acceso a la información).-
  • 31. IV. Se considera información confidencialIV. Se considera información confidencial aquella:aquella: a) Referida a la salud, intimidad o privacidada) Referida a la salud, intimidad o privacidad de las personas.de las personas. b) Protegida por el secreto profesional,b) Protegida por el secreto profesional, conforme a Ley.conforme a Ley. c) Cuya divulgación o difusión puede poner enc) Cuya divulgación o difusión puede poner en peligro la vida, la integridad y la seguridad depeligro la vida, la integridad y la seguridad de las personas.las personas. d) Referida a niños, niñas y adolescentes, cuyad) Referida a niños, niñas y adolescentes, cuya divulgación o difusión ponga en riesgo sudivulgación o difusión ponga en riesgo su salud, honor, integridad y seguridad.salud, honor, integridad y seguridad.
  • 32. Proyectos de Ley de AccesoProyectos de Ley de Acceso a la Información Pública 2016a la Información Pública 2016 El 2 de febrero 2016 la Asociación de Periodistas de La Paz (APLP) presentóEl 2 de febrero 2016 la Asociación de Periodistas de La Paz (APLP) presentó a la presidencia de la Cámara de Senadores el “Proyecto de Ley dea la presidencia de la Cámara de Senadores el “Proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública”.Acceso a la Información Pública”. El 11 de abril, la bancada de oposición en la Asamblea LegislativaEl 11 de abril, la bancada de oposición en la Asamblea Legislativa Plurinacional también presentó su denominado “Proyecto de Ley dePlurinacional también presentó su denominado “Proyecto de Ley de Acceso a la Información y Documentos Públicos”.Acceso a la Información y Documentos Públicos”. Asimismo, el sociólogo Henry Oporto hizo pública una tercera propuesta:Asimismo, el sociólogo Henry Oporto hizo pública una tercera propuesta: el “Proyecto de Ley Transparencia, Acceso a la Información y Buenel “Proyecto de Ley Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno”Gobierno”, proponiendo la creación de un Consejo Ciudadano de, proponiendo la creación de un Consejo Ciudadano de Transparencia, un enteTransparencia, un ente ““encargado de velar por la transparencia y vigilarencargado de velar por la transparencia y vigilar el cumplimiento de las normas establecidas y ante el cual los ciudadanosel cumplimiento de las normas establecidas y ante el cual los ciudadanos puedan recurrir a fin de que su derecho de acceso a la información sepuedan recurrir a fin de que su derecho de acceso a la información se proteja y que sus peticiones sean atendidasproteja y que sus peticiones sean atendidas””.. Patricia Flores Palacios La Paz, junio 2019
  • 33. Proyecto de Reforma Código Penal El 2016 la Asociación Nacional de la Prensa (ANP) alerta, que el único artículo del Código Penal que ofrece protección a la libertad de prensa en Bolivia podría ser suprimido por una nueva ley que, además, abre la posibilidad de enjuiciar a periodistas, directores y propietarios de medios de información al margen de la Ley de Imprenta. En el citado proyecto se elimina el artículo 296 del Código Penal que sostiene que "será sancionado con reclusión de seis meses a tres años y multa de 30 a 200 días el que ilegalmente impidiere o estorbare la libre emisión del pensamiento por cualquier modo de difusión, así como la libre circulación de un libro, periódico o cualquier otro impreso”. Sin embargo, la Constitución Política del Estado, en su artículo 106, garantiza "a las y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa”.
  • 34. Proyecto de Reforma Código Penal Además, garantiza "a las y los trabajadores de la prensa la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la información”. En cambio, el mismo proyecto incorpora un artículo que libera de responsabilidad a los trabajadores de los medios de comunicación que sólo intervinieren materialmente en su impresión, difusión, distribución o venta. La ANP informa, mediante una nota de prensa, que "desde su ascenso al poder, en enero de 2006, los seguidores del presidente Morales intentaron reemplazar la Ley de Imprenta que procesa delitos por errores o faltas cometidas por periodistas en tribunales especializados, en lugar de los tribunales ordinarios”. Agrega que durante la pasada gestión los periodistas Carlos Quisbert y Juan Carlos Paco fueron imputados por fiscales y recluidos en el penal de La Paz, por algunos días, y la protesta de periodistas y defensores de los derechos humanos hizo posible su liberación. Los procesos contra ambos continúan.
  • 35. Vigente la Ley de Imprenta 19 de enero de 1925Vigente la Ley de Imprenta 19 de enero de 1925 La Ley de Imprenta en su Art.1 dispone: Todo hombre tiene elLa Ley de Imprenta en su Art.1 dispone: Todo hombre tiene el derecho de publicar sus pensamientos por la prensa, sinderecho de publicar sus pensamientos por la prensa, sin previa censura, salvo las restricciones establecidas por laprevia censura, salvo las restricciones establecidas por la presente ley.presente ley. Art. 2:Son responsables de los delitos cometidos por la prensaArt. 2:Son responsables de los delitos cometidos por la prensa o por cualquier otro modo de exteriorizar y difundir elo por cualquier otro modo de exteriorizar y difundir el pensamiento:pensamiento: 1. los que firmen como autores una publicación;1. los que firmen como autores una publicación; 2. los directores de diarios, revistas y publicaciones2. los directores de diarios, revistas y publicaciones periodísticas;periodísticas; 3. los editores. Si los que aparecieran firmando una3. los editores. Si los que aparecieran firmando una publicación como autores de ella no fuesen personaspublicación como autores de ella no fuesen personas jurídicamente responsables, o no tuviesen la solvenciajurídicamente responsables, o no tuviesen la solvencia necesaria para responder por los delitos denunciados, será elnecesaria para responder por los delitos denunciados, será el director y en su defecto, el editor, el responsable.director y en su defecto, el editor, el responsable.
  • 36.  Protección de Oficiales, Art. 9:El editor o impresorProtección de Oficiales, Art. 9:El editor o impresor que revela a una autoridad política o a un particularque revela a una autoridad política o a un particular el secreto anónimo, sin requerimiento del Juezel secreto anónimo, sin requerimiento del Juez competente, es responsable, como delincuente,competente, es responsable, como delincuente, contra la fe pública, conforme al Código Penal.contra la fe pública, conforme al Código Penal.  El Estatuto Orgánico del PeriodistaArt. l:El periodismoEl Estatuto Orgánico del PeriodistaArt. l:El periodismo es una profesión de servicio a la sociedad; posee eles una profesión de servicio a la sociedad; posee el atributo de la fe pública, y su ejercicio estáatributo de la fe pública, y su ejercicio está garantizado por la Constitución Política del Estado ygarantizado por la Constitución Política del Estado y sus leyes vigentes.sus leyes vigentes.  Art. 2:La Constitución Política del Estado garantizaArt. 2:La Constitución Política del Estado garantiza una absoluta libertad de expresión, entendidauna absoluta libertad de expresión, entendida como el derecho de los miembros de una sociedadcomo el derecho de los miembros de una sociedad a emitir su opinión y ser informados, sin restriccióna emitir su opinión y ser informados, sin restricción alguna.alguna.
  • 37.  Art. 3:El periodista profesional podrá ejercitar lasArt. 3:El periodista profesional podrá ejercitar las siguientes funciones:siguientes funciones:  a) En periódico: director, codirector, subdirector,a) En periódico: director, codirector, subdirector, jefe de redacción, jefe de informaciones,jefe de redacción, jefe de informaciones, corrector de estilo, y redactor, reportero gráficocorrector de estilo, y redactor, reportero gráfico y corresponsal.y corresponsal.  b) En televisión: director, subdirector, jefe delb) En televisión: director, subdirector, jefe del departamento de prensa, redactor, reportero,departamento de prensa, redactor, reportero, camarógrafo de prensa.camarógrafo de prensa.  c) En radio: director, jefe del departamento dec) En radio: director, jefe del departamento de prensa, redactor, reportero.prensa, redactor, reportero.  d) En otros medios de comunicación oral y/od) En otros medios de comunicación oral y/o escrito y oficinas de Relaciones Públicas: todasescrito y oficinas de Relaciones Públicas: todas aquellas funciones que impliquen el ejercicio deaquellas funciones que impliquen el ejercicio de la profesión de periodista.la profesión de periodista.
  • 38.  Secreto profesional es inviolable,Secreto profesional es inviolable,  Art. 8:Art. 8: El secreto en materia deEl secreto en materia de imprenta es inviolable. Sinimprenta es inviolable. Sin embargo, el juez de la causaembargo, el juez de la causa puede ordenar al director, quepuede ordenar al director, que descubra al autor de algunadescubra al autor de alguna publicación cuando existapublicación cuando exista denuncia y petición expresa paradenuncia y petición expresa para elloello....
  • 39.  Art. 9:Los derechos reconocidos por laArt. 9:Los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado sonConstitución Política del Estado son inherentes a todo periodista en Bolivia. Lainherentes a todo periodista en Bolivia. La libertad de expresión le corresponde en ellibertad de expresión le corresponde en el más alto grado ya que debe ejercer susmás alto grado ya que debe ejercer sus funciones en la comunicación y lafunciones en la comunicación y la interpretación de los acontecimientos delinterpretación de los acontecimientos del país y del mundo.país y del mundo.  Nadie puede coartar la libertad deNadie puede coartar la libertad de expresión e información del periodista,expresión e información del periodista, bajo sanción de constituirse en imputadobajo sanción de constituirse en imputado por violación de derechos constitucionalespor violación de derechos constitucionales..
  • 40.  Art. 10:Art. 10:La libertad deLa libertad de información plena correspondeinformación plena corresponde al periodista y le da derechoal periodista y le da derecho de acceso a toda fuentede acceso a toda fuente informativa para comunicarinformativa para comunicar hechos y acontecimientos sinhechos y acontecimientos sin otras restricciones que lasotras restricciones que las establecidas por la Ley deestablecidas por la Ley de Imprenta de 19 de enero deImprenta de 19 de enero de 1925.1925.
  • 41.  Art. 11Art. 11: Las funciones u orígenes: Las funciones u orígenes de las informaciones deben serde las informaciones deben ser guardadas en reserva, dentroguardadas en reserva, dentro de un estricto secretode un estricto secreto profesional, el cual no puedeprofesional, el cual no puede ser revelado salvo orden deser revelado salvo orden de tribunal competente y latribunal competente y la aplicación del _Art. 10 de laaplicación del _Art. 10 de la Ley de Imprenta de 19 deLey de Imprenta de 19 de enero de 1925.enero de 1925.
  • 42.  Art. 17:Art. 17: El periodista está obligado a ser veraz,El periodista está obligado a ser veraz, honesto y ecuánime en el ejercicio de suhonesto y ecuánime en el ejercicio de su profesión, así como observar en elprofesión, así como observar en el desempeño de sus funciones respeto a lasdesempeño de sus funciones respeto a las normas éticas".normas éticas".  Art. 18:Art. 18: El lenguaje que use el periodista enEl lenguaje que use el periodista en sus crónicas, comentarios o información,sus crónicas, comentarios o información, deberá ser mesurado y exento dedeberá ser mesurado y exento de obscenidad, injurias, calumnias o expresionesobscenidad, injurias, calumnias o expresiones lesivas a la moral.lesivas a la moral.  Art. 19:Art. 19: El periodista está obligado a respaldarEl periodista está obligado a respaldar la información que divulga con testimoniosla información que divulga con testimonios fehacientes que avalen su veracidad.fehacientes que avalen su veracidad.
  • 43.  Art. 20:Art. 20: Nadie podrá adulterar uNadie podrá adulterar u ocultar datos de noticias enocultar datos de noticias en perjuicio de la verdad y elperjuicio de la verdad y el interés colectivo. Si lo hiciere, elinterés colectivo. Si lo hiciere, el periodista podrá denunciarperiodista podrá denunciar públicamente este hecho y nopúblicamente este hecho y no podrá ser objeto de despido nipodrá ser objeto de despido ni ser pasible a represalias.ser pasible a represalias.
  • 44.  Art. 31:Art. 31: Se considera legal la actividadSe considera legal la actividad periodística cuando está ejercida porperiodística cuando está ejercida por persona que no posee el título enpersona que no posee el título en Provisión Nacional de Periodista".Provisión Nacional de Periodista".  Art. 32:Art. 32: Las personas que se atribuyenLas personas que se atribuyen en la condición de periodistas sinen la condición de periodistas sin cumplir los requisitos legalescumplir los requisitos legales correspondientes, serán sancionados ycorrespondientes, serán sancionados y procesados de acuerdo con losprocesados de acuerdo con los Códigos Penal y de ProcedimientoCódigos Penal y de Procedimiento Pcenal".Pcenal".
  • 45.  Art. 43:Art. 43: En la cobertura y difusión de noticias localesEn la cobertura y difusión de noticias locales y nacionales los medios de comunicación masivay nacionales los medios de comunicación masiva deberán dar prioridad al trabajo de sus propiasdeberán dar prioridad al trabajo de sus propias plantas de redacción antes que al servicioplantas de redacción antes que al servicio cablegráfico de las agencias de noticiascablegráfico de las agencias de noticias extranjeras.extranjeras.  Art. 44:Art. 44:Es incompatible el desempeñoEs incompatible el desempeño de la función periodística con elde la función periodística con el trabajo en funciones jerárquicas entrabajo en funciones jerárquicas en instituciones públicas y privadas".instituciones públicas y privadas".
  • 46.  Art. 47: (…)Art. 47: (…)  b .Acceso a la informaciónb .Acceso a la información No existe legislaciónNo existe legislación específica sobre Acceso aespecífica sobre Acceso a la información.la información.
  • 47. CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO 2009  CAPÍTULO SÉPTIMOCAPÍTULO SÉPTIMO COMUNICACIÓN SOCIALCOMUNICACIÓN SOCIAL    Artículo 106. I. El Estado garantiza el derecho a laArtículo 106. I. El Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información.comunicación y el derecho a la información. II. El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianosII. El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión yel derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y elde información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquierderecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa.medio de difusión, sin censura previa. III. El Estado garantiza a las trabajadoras y losIII. El Estado garantiza a las trabajadoras y los trabajadores de la prensa, la libertad de expresión, eltrabajadores de la prensa, la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la información.derecho a la comunicación y a la información. IV. Se reconoce la cláusula de conciencia de losIV. Se reconoce la cláusula de conciencia de los trabajadores de la información.trabajadores de la información.
  • 48. Artículo 107. I. Los medios de comunicación social deberán contribuir a la promoción de los valores éticos, morales y cívicos de las diferentes culturas del país, con la producción y difusión de programas educativos plurilingües y en lenguaje alternativo para discapacitados. II. La información y las opiniones emitidas a través de los medios de comunicación social deben respetar los principios de veracidad y responsabilidad. Estos principios se ejercerán mediante las normas de ética y de autorregulación de las organizaciones de periodistas y medios de comunicación y su ley. III. Los medios de comunicación social no podrán conformar, de manera directa o indirecta, monopolios u oligopolios. IV. El Estado apoyará la creación de medios de comunicación comunitarios en igualdad de condiciones y oportunidades.  
  • 49.  Estas normas se ajustan a los estándaresEstas normas se ajustan a los estándares establecidos en la Declaración de Principiosestablecidos en la Declaración de Principios de Libertad de Expresión de la OEA del añode Libertad de Expresión de la OEA del año 2000, así como la Declaración sobre2000, así como la Declaración sobre Diversidad en la Radiodifusión de los relatoresDiversidad en la Radiodifusión de los relatores de libertad de expresión de la OEA, Nacionesde libertad de expresión de la OEA, Naciones Unidas, Europa y de Africa, de diciembre deUnidas, Europa y de Africa, de diciembre de 2007.2007.