REGLAMENTO DE ELECCIONES INTERNAS DE LA ASOCIACÓN DE LOS
ESTUDIANTES DE MEDICINA
APROBADO POR ASAMBLEA GENERAL DE ESTUDIANTES 22/08/2013
Artículo 1.- Las elecciones internas de la AEM se realizaran todos los años en
el periodo establecido por la Federación para las mismas.
a) Las elecciones para elegir los delegados al Consejo Federal serán anuales
tal como lo establece el estatuto de la FEUU
b) Las elecciones para elegir delegados a la Convención de la FEUU serán
bianuales tal como lo establece el estatuto de la FEUU.
c) Las elecciones para elegir a los delegados al Cogobierno se harán
bianualmente, coincidiendo con las elecciones gremiales de la FEUU, teniendo
en cuenta el vencimiento del plazo para el registro de lemas y obtención de
números ante la Corte Electoral. Para realizarlas en otro momento es necesaria
la aprobación expresa del Plenario con una mayoría de 2/3 de los presentes.
Artículo 2.- (Electores).- Para las elecciones internas serán electores todos
los estudiantes de la Carrera Doctor en Medicina.
Artículo 3.- (Elegibles).- Para las elecciones internas serán elegibles todos los
estudiantes de las Carrera Dr. en Medicina activos.
a) Los Estudiantes Activos serán aquellos que hayan rendido un acto
académico en los últimos doce meses al momento de la presentación de la
candidatura o pertenezcan a la última generación que ingresara a facultad.
b) Por Acto Académico se entenderá el haber aprobado un curso, sea este
curricular u optativo-electivo, o un examen. Comprobado a través de
escolaridad o certificado de la SAE.
Artículo 4.- (Comisión Electoral de la AEM).- Se conformará una Comisión
Electoral de la AEM con 5 miembros designados por el plenario con mayoría de
2/3 de los presentes. En caso de no obtenerse esta mayoría la designación
será por mayoría simple siendo electo miembro de la comisión electoral los 5
candidatos con más votos.
a) La Comisión Electoral de la AEM será la encargada de recibir las listas y
lemas y de corroborar que se cumpla con el presente reglamento.
b) La comisión electoral de la AEM será la encargada de resolver en torno a
situaciones no contempladas en el presente reglamento o discrepancias en la
interpretación del mismo.
c) Será el nexo de la AEM con la comisión Electoral de la FEUU
d) Las denuncias de incumplimiento del presente reglamento o frente a alguna
irregularidad serán presentadas a la Comisión Electoral de la AEM, siendo esta
la encargada de elevar un informe en mayoría y/o minoría al Plenario de la
AEM y a la Comisión Electoral de la FEUU, siendo estos los órganos
competentes para tomar las medidas pertinentes.
Artículo 5.- (Solicitud de registro).- Cada lema que se presente a una
elección interna solicitará, hasta 72hrs antes del último día establecido por la
FEUU, registro y otorgamiento de número de lista a la Comisión Electoral de la
AEM.
Artículo 6.- (Presentación de listas).- Los lemas que cumplan con los
requisitos de los artículos anteriores, deberán presentar ante la comisión
electoral por lo menos 72hrs antes de los plazos establecidos por la FEUU0 las
listas que presentaran en las elecciones con la firma de cada uno de los
intervinientes a modo de consentimiento y por diez avales por escrito de
estudiantes activos del Servicio que no estén en la lista.
Artículo 7.- (Formalidad de las listas).- Existirá por cada lema una lista para
los órganos de cogobierno y una para los órganos de la FEUU. En cada hoja
de votación se detallarán los candidatos, titulares y suplentes a distintos
órganos elegibles.
Las listas deberán contener obligatoriamente:
1. Lema
2. Nómina de candidatos titulares y suplentes a cada órgano, siendo el sistema
de suplencia el de preferencial.
3. Encabezando cada una de las nóminas de candidatos a la FEUU y al
Cogobierno, la expresión: “Lista de candidatos a (órgano que corresponda)
para el período (período que corresponda).
4. Fecha de votación.
Artículo 8.-(Escrutinio).- El escrutinio se realizará inmediatamente cerrados
los circuitos, en un solo lugar y con la presencia del fiscal designado por la
FEUU, y al menos 3 miembros de la Comisión Electoral de la AEM. Cada lema
podrá designar un delegado.
a) Una vez terminado el mismo, el acta será firmada por todos los presentes.
b) La acumulación de votos sólo se realizará por el lema y para cada lista de
órganos en particular. c) Los votos serán validados según los criterios
establecidos por la Corte Electoral
Artículo 9.- La titularidad de las listas de la AEM a la Asamblea General del
Claustro, al Consejo de Facultad y a la Asamblea del Claustro de Facultad, al
Consejo Federal de la FEUU y a la Convención de la FEUU se formarán por
representación proporcional integral de la votación interna.
Artículo 10.-En todos los casos entiéndase por representación proporcional
integral según el siguiente criterio utilizado por la Corte Electoral y la FEUU:
a) Se determinará para cada órgano el cociente electoral dividiendo el total de
votos válidos por el número de puestos electivos que correspondan a ella.
b) Se agruparán y contarán todos los votos válidos que tengan el mismo lema y
se le adjudicará a cada lema tantos delegados al órgano como veces esté
contenido el cociente electoral en el número de votos obtenidos por el lema.
c) Para la distribución de los puestos restantes se dividirá el número de votos
de cada lema por el de puestos que ya se le haya adjudicado más uno y se
asignará un puesto más al lema que dé un cociente mayor en esta última
operación. Si varios cocientes iguales fueran los mayores, se asignará un
puesto más a cada lema correspondiente, siempre que alcanzare el número de
puestos a distribuir. Si ese número no alcanzare, la asignación se hará a los
lemas por el orden decreciente del número total de votos válidos que cada
lema haya obtenido.
d) Se repetirá la operación precedente tantas veces cuantas sean necesarias
hasta adjudicar uno por uno todos los puestos restantes.
e) Fijado el número de delegados correspondientes a cada lema, se le
distribuirá entre los sub-lemas utilizando la misma metodología explicitada en
los incisos a, b, c y d; en dicho caso el cociente electoral se calculara con la
cantidad de votos al lema y el número de delegados adjudicados a dicho lema.
Artículo 11.- Frente a la Corte Electoral se presentara solo una lista bajo el
lema AEM-ASCEEP-FEUU que será la que surja de las elecciones internas.

REGLAMENTO DE ELECCIONES INTERNAS DE LA AEM

  • 1.
    REGLAMENTO DE ELECCIONESINTERNAS DE LA ASOCIACÓN DE LOS ESTUDIANTES DE MEDICINA APROBADO POR ASAMBLEA GENERAL DE ESTUDIANTES 22/08/2013 Artículo 1.- Las elecciones internas de la AEM se realizaran todos los años en el periodo establecido por la Federación para las mismas. a) Las elecciones para elegir los delegados al Consejo Federal serán anuales tal como lo establece el estatuto de la FEUU b) Las elecciones para elegir delegados a la Convención de la FEUU serán bianuales tal como lo establece el estatuto de la FEUU. c) Las elecciones para elegir a los delegados al Cogobierno se harán bianualmente, coincidiendo con las elecciones gremiales de la FEUU, teniendo en cuenta el vencimiento del plazo para el registro de lemas y obtención de números ante la Corte Electoral. Para realizarlas en otro momento es necesaria la aprobación expresa del Plenario con una mayoría de 2/3 de los presentes. Artículo 2.- (Electores).- Para las elecciones internas serán electores todos los estudiantes de la Carrera Doctor en Medicina. Artículo 3.- (Elegibles).- Para las elecciones internas serán elegibles todos los estudiantes de las Carrera Dr. en Medicina activos. a) Los Estudiantes Activos serán aquellos que hayan rendido un acto académico en los últimos doce meses al momento de la presentación de la candidatura o pertenezcan a la última generación que ingresara a facultad. b) Por Acto Académico se entenderá el haber aprobado un curso, sea este curricular u optativo-electivo, o un examen. Comprobado a través de escolaridad o certificado de la SAE. Artículo 4.- (Comisión Electoral de la AEM).- Se conformará una Comisión Electoral de la AEM con 5 miembros designados por el plenario con mayoría de 2/3 de los presentes. En caso de no obtenerse esta mayoría la designación será por mayoría simple siendo electo miembro de la comisión electoral los 5 candidatos con más votos. a) La Comisión Electoral de la AEM será la encargada de recibir las listas y lemas y de corroborar que se cumpla con el presente reglamento. b) La comisión electoral de la AEM será la encargada de resolver en torno a situaciones no contempladas en el presente reglamento o discrepancias en la interpretación del mismo. c) Será el nexo de la AEM con la comisión Electoral de la FEUU d) Las denuncias de incumplimiento del presente reglamento o frente a alguna irregularidad serán presentadas a la Comisión Electoral de la AEM, siendo esta la encargada de elevar un informe en mayoría y/o minoría al Plenario de la AEM y a la Comisión Electoral de la FEUU, siendo estos los órganos competentes para tomar las medidas pertinentes.
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    Artículo 5.- (Solicitudde registro).- Cada lema que se presente a una elección interna solicitará, hasta 72hrs antes del último día establecido por la FEUU, registro y otorgamiento de número de lista a la Comisión Electoral de la AEM. Artículo 6.- (Presentación de listas).- Los lemas que cumplan con los requisitos de los artículos anteriores, deberán presentar ante la comisión electoral por lo menos 72hrs antes de los plazos establecidos por la FEUU0 las listas que presentaran en las elecciones con la firma de cada uno de los intervinientes a modo de consentimiento y por diez avales por escrito de estudiantes activos del Servicio que no estén en la lista. Artículo 7.- (Formalidad de las listas).- Existirá por cada lema una lista para los órganos de cogobierno y una para los órganos de la FEUU. En cada hoja de votación se detallarán los candidatos, titulares y suplentes a distintos órganos elegibles. Las listas deberán contener obligatoriamente: 1. Lema 2. Nómina de candidatos titulares y suplentes a cada órgano, siendo el sistema de suplencia el de preferencial. 3. Encabezando cada una de las nóminas de candidatos a la FEUU y al Cogobierno, la expresión: “Lista de candidatos a (órgano que corresponda) para el período (período que corresponda). 4. Fecha de votación. Artículo 8.-(Escrutinio).- El escrutinio se realizará inmediatamente cerrados los circuitos, en un solo lugar y con la presencia del fiscal designado por la FEUU, y al menos 3 miembros de la Comisión Electoral de la AEM. Cada lema podrá designar un delegado. a) Una vez terminado el mismo, el acta será firmada por todos los presentes. b) La acumulación de votos sólo se realizará por el lema y para cada lista de órganos en particular. c) Los votos serán validados según los criterios establecidos por la Corte Electoral Artículo 9.- La titularidad de las listas de la AEM a la Asamblea General del Claustro, al Consejo de Facultad y a la Asamblea del Claustro de Facultad, al Consejo Federal de la FEUU y a la Convención de la FEUU se formarán por representación proporcional integral de la votación interna. Artículo 10.-En todos los casos entiéndase por representación proporcional integral según el siguiente criterio utilizado por la Corte Electoral y la FEUU: a) Se determinará para cada órgano el cociente electoral dividiendo el total de votos válidos por el número de puestos electivos que correspondan a ella. b) Se agruparán y contarán todos los votos válidos que tengan el mismo lema y se le adjudicará a cada lema tantos delegados al órgano como veces esté contenido el cociente electoral en el número de votos obtenidos por el lema. c) Para la distribución de los puestos restantes se dividirá el número de votos de cada lema por el de puestos que ya se le haya adjudicado más uno y se asignará un puesto más al lema que dé un cociente mayor en esta última operación. Si varios cocientes iguales fueran los mayores, se asignará un
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    puesto más acada lema correspondiente, siempre que alcanzare el número de puestos a distribuir. Si ese número no alcanzare, la asignación se hará a los lemas por el orden decreciente del número total de votos válidos que cada lema haya obtenido. d) Se repetirá la operación precedente tantas veces cuantas sean necesarias hasta adjudicar uno por uno todos los puestos restantes. e) Fijado el número de delegados correspondientes a cada lema, se le distribuirá entre los sub-lemas utilizando la misma metodología explicitada en los incisos a, b, c y d; en dicho caso el cociente electoral se calculara con la cantidad de votos al lema y el número de delegados adjudicados a dicho lema. Artículo 11.- Frente a la Corte Electoral se presentara solo una lista bajo el lema AEM-ASCEEP-FEUU que será la que surja de las elecciones internas.