El documento describe los derechos de las secciones sindicales y delegados sindicales según la ley orgánica sindical española. Las secciones sindicales tienen derecho a celebrar reuniones, distribuir información sindical, recibir información de su sindicato, recaudar cuotas y utilizar tablones de anuncios. Los delegados sindicales representan a las secciones sindicales y el número de delegados depende de la representatividad del sindicato. Los delegados tienen derecho a la misma información que el comité de empresa, asistir a reunion
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3. DERECHOS DE LAS SECCIÓNES SINDICALES
Secretaría de Atención al Afiliado/a y Delegado/a. Unión, acción y trabajo
DERECHOS DE LAS SECCIONES SINDICALES
Las Secciones Sindicales tendrán los derechos establecidos en el Art. 8 de la Ley Orgánica
Sindical:
Sin perjuicio de lo que se establezca mediante convenio colectivo, las Secciones
Sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en
los comités de empresa y en los órganos de representación que se establezcan en las
Administraciones públicas o cuenten con delegados de personal, tendrán los siguientes
derechos:
Celebrar reuniones
Distribuir información
sindical
Recibir información que
le remita su Sindicato
Recaudar cuotas
A un tablón
de anuncios
A la negociación colectiva
en los términos establecidos
en su legislación específica
La utilización de un local
adecuado en aquellas
empresas con más de 250
trabajadores
La Representación Sindical
4. LOS DELEGADOS Y DELEGADAS SINDICALES
La Representación Sindical
Secretaría de Atención al Afiliado/a y Delegado/a. Unión, acción y trabajo
LOS DELEGADOS Y DELEGADAS SINDICALES
Las Secciones Sindicales estarán representadas por los
delegados/as sindicales, cuando se den los siguientes
requisitos:
Según el Art. 10 de la LOLS, las secciones sindicales podrán
estar representadas por delegados sindicales elegidos por y
entre los trabajadores/as de la empresa o centro de trabajo
afiliados al Sindicato.
La presencia del Sindicato
en el Comité de empresa o
en los órganos de
representación de las
Administraciones Públicas
Un nº determinado de trabajadores
en la empresa (más de 250 o menor
si se pacta convenio colectivo)
5. LOS DELEGADOS Y DELEGADAS SINDICALES
La Representación Sindical
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NÚMERO DE DELEGADOS/AS SINDICALES
El número de Delegados/as que pueden ser elegidos/as por cada Sección Sindical
depende de la representatividad conseguida por cada sindicato en las elecciones
efectuadas dentro de la empresa.
Las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos que no hayan alcanzado el 10% de los
votos en la elección al Comité de Empresa, estarán representados por 1 sólo Delegado
Sindical.
En el caso de que hayan obtenido o superado el 10% de los votos, la representación
se determinará por la escala prevista en la Ley, salvo que se amplíe el número mediante
acuerdo colectivo. La escala es la siguiente:
De 250 a 750 trabajadores................. 1 delegado/a De
751 a 2000 trabajadores............... 2 delegados/as De 2001 a
5000 trabajadores............. 3 delegados/as De 5001 en
adelante........................... 4 delegados/as
Esta escala se puede ampliar por convenio colectivo.
6. LOS DELEGADOS Y DELEGADAS SINDICALES
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DERECHOS Y GARANTIAS
Poseerán las mismas garantías que los miembros del Comité de Empresa
(art.10.3OLS) para el ejercicio de sus funciones de representación y los siguientes
derechos, que en cualquier caso podrán ampliarse vía convenio colectivo:
1.Derecho a la misma información y documentación
que la empresa deba poner a disposición del
Comité de Empresa. En este caso, se extiende a
los Delegados Sindicales la obligación de guardar
el sigilo profesional en aquellas materias en las
que proceda legalmente.
7. LOS DELEGADOS Y DELEGADAS SINDICALES
La Representación Sindical
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DERECHOS Y GARANTIAS
2. Derecho a asistir, con voz pero sin voto, a las
reuniones de los Comités en materia de seguridad
e higiene. Según la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, en determinados casos los
Delegados/as Sindicales podrán ser elegidos
Delegados de Prevención.
8. LOS DELEGADOS Y DELEGADAS SINDICALES
La Representación Sindical
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DERECHOS Y GARANTIAS
3. Derecho a ser oídos por la dirección de la
empresa, previamente a la adopción de medidas
de carácter colectivo, que afecten a los
trabajadores en general y a los afiliados a su
sindicato en particular y, especialmente, en los
despidos o sanciones de estos últimos.
La nueva Ley de Procedimiento Laboral establece que, si se omite el
requisito de dar audiencia al delegado sindical en los supuestos de
despidos y sanciones a los afiliados, conociendo el empresario la
afiliación del trabajador, el despido o la sanción serían calificados
como nulos.