1. ¿Qué es un sindicato?
Los sindicatos son organizaciones
libremente constituidas por
trabajadores del sector privado
y/o de las empresas del Estado.
2. ¿Para qué sirve un sindicato?
El objetivo de los sindicatos es asumir la
representación y legítima defensa de sus
asociados, además de promover los intereses
económicos, sociales y culturales de los mismos.
EL DERECHO A CONSTITUIR
ORGANIZACIONES SINDICALES ESTÁ
GARANTIZADOS EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO
3. Finalidad de los sindicatos
Representar a los trabajadores en
el ejercicio de sus derechos
emanados de los respectivos
contratos.
Representar a los asociados en las
distintas instancias del proceso de
negociación colectiva.
Velar por el cumplimiento de las
normas del trabajo y de seguridad
social.
Realizar todas aquellas actividades
contempladas en los estatutos y
que no estén prohibidas por la ley.
4. TIPOS DE SINDICATOS
SINDICATOS DE EMPRESA: reúne sólo a los
trabajadores de una misma empresa.
SINDICATOS INTEREMPRESAS: Agrupa a
trabajadores de dos o más empleadores distintos.
SINDICATOS DE TRABAJADORES
INDEPENDIENTES: reúne a trabajadores que no
dependen de un empleador, ni tienen a su vez,
empleados bajo su dependencia.
SINDICATOS DE TRABAJADORES EVENTUALES O
TRANSITORIOS: constituidos por trabajadores que
realizan labores bajo subordinación y dependencia en
períodos cíclicos e intermitentes.
5. ¿CÓMO SE CREA UN SINDICATO?
Se debe reunir el
número de
trabajadores que
exige la Ley.
(quórum)
En una asamblea de
trabajadores en
presencia de un
ministro de fe.
6. El quórum para formar un sindicato varia
según el tipo de organización que se va
crear:
1. En las empresas de más de 50 trabajadores se
requiere un mínimo de 25, o a lo menos el
10% del total de empleados. No obstante, en
aquellas empresas en que no existe un
sindicato vigente , se requerirá al menos de 8
trabajadores, quórum que debe completarse
en el plazo máximo de un año.
2. Si las empresas tienen 50 trabajadores o
menos, se podrá constituir sindicato con un
mínimo de 8 personas.
7. 3. Para cualquier otro tipo de sindicato
(interempresas, independientes, eventuales o
transitorios, etc) se requerirá de un mínimo de
25 trabajadores para formarlo, un 30% del total
de los empleados de la empresa.
4. También, independientemente del porcentaje
que representen los trabajadores, podrán formar
un sindicato con 250 personas o más.
8. ¿Qué trámites debo hacer?
Durante la Asamblea de Constitución, dar
lectura y aprobar los estatutos del sindicato.
La Inspección del Trabajo maneja un modelo
de ellos y los entrega gratuitamente.
Realizar la elección del directorio
El ministro de fe debe levantar acta de todo lo
obrado y certificar con su firma los nombre de
los asistentes y la identificación de la
directiva electa.
9. DIRECTORIO SINDICAL
Los sindicatos de empresas que afilien a menos de 25
trabajadores, serán dirigidos por el director, el que actuará en
calidad de presidente y gozará de fuero laboral
En los demás casos, el directorio estará compuesto por el número
de directores que el estatuto establezca, pero sólo gozará de fuero
laboral los directores que se señalan a continuación:
Sindicatos entre 25 y 249 socios
TRES
Sindicatos entre 250 y 999 socios CINCO
Sindicatos entre 1.000 y 2.999 socios SIETE
Sindicatos de más de 3.000 socios NUEVE
** Sindicatos con más de 3.000 socios se eligen 11 directores
10. ¿Y DESPUÉS DE LA ASAMBLEA DE
CONSTITUCIÓN?
Se obtiene la personalidad jurídica del sindicato, al
depositar el acta de constitución más dos ejemplares de
los estatutos en la Inspección del trabajo. Acción que
debe efectuarse dentro de 15 días a contar desde la
realización de la asamblea
Por su parte, la Inspección del Trabajo, dentro de los 90
días siguientes al depósito podrá formular observaciones
a los nuevos sindicatos o a los estatutos. Luego de
notificar las observaciones, los sindicatos tienen 60 días
para poder apelar dicha resolución ante los tribunales del
Trabajo correspondiente.
11. ¿QUÉ ES EL FUERO LABORAL?
Es un derecho que tienen
todos los trabajadores que
concurran a la constitución
de un sindicato de
empresa, establecimiento
de empresa o
interempresa.
12. ¿CUÁNTO TIEMPO DURA?
Para socios de
sindicatos de empresa,
interempresas o
establecimiento de
empresas.
Desde 10 días antes y hasta 30 días después
de realizada la asamblea constitutiva. El fuero
no podrá exceder de 40 días
Socios de sindicatos
eventuales o
transitorios
Desde 10 días antes de la asamblea y hasta el
día siguiente de su celebración. Fuero no
excederá de los 15 días.
Los candidatos al
Directorio de su
organización
Fuero laboral desde que el Directorio
comunique por escrito la fecha de elección.
Tendrán fuero hasta el día de la elección.
Comunicación que debe realizarse con un
plazo mínimo de 15 días.
Los directores sindicales Gozarán del fuero laboral desde la fecha de
su elección, hasta seis meses después de
haber cesado su cargo.
13. ¿PUEDO AUSENTARME DEL TRABAJO
PARA PARTICPAR EN UN SINDICATO?
La Ley establece los permisos sindicales que permite a los
trabajadores ausentarse de sus empleos para poder
cumplir sus labores sindicales.
Los empleadores no podrán negar estos permisos.
Permisos de 6 horas semanales Por cada dirigente en
sindicatos con menos de 250
socios
Permisos de 8 horas semanales Por cada dirigente, en
sindicatos con 250
trabajadores o más