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Villanueva Casanare, octubre 09 de 2020
Señores,
CONSESIONARIA VIAL DEL ORIENTE (COVIORIENTE),
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI),
PERSONERIA MUICIPAL (VILLANUEVA CASANARE).
Referencia. Reclamación por amenaza de derechos.
Los propietarios de los predios colindantes al peaje san pedro sector ALTOS DE SAN PEDRO,
actuando a nombre propio, residentes en Villanueva Casanare e identificados como aparece al pie
de nuestras firmas, hemos decidido plasmar la presente reclamación, con el propósito de que nos
sean restituidos los derechos amenazados y vulnerados, con base en lo siguiente:
El desarrollo de proyectos de infraestructura vial es un proceso en el cual se manejan variables de
tipo social, ambiental, económico y predial. La intervención de las zonas donde se encuentran
comunidades deben llevar a cabo programas de manejo social, en los cuales se concerte con la
comunidad, las directrices a implementar en la parte social. La construcción de carreteras nuevas,
la rehabilitación de las existentes y su mejoramiento involucran la utilización de recursos
económicos, pero también causan efectos ambientales colaterales que tienen consecuencias
económicas adversas en el proceso de generación de beneficios por parte del transporte. El
análisis socioeconómico de los proyectos de infraestructura necesita superar la evaluación
económica tradicional e incorporar los costos de los impactos negativos sobre la naturaleza y el
ambiente que, según los casos, pueden significar importantes externalidades negativas. La gestión
social constituye una actividad fundamental para el desarrollo de los proyectos de infraestructura
vial, toda vez que la ejecución de cualquier proyecto en estas áreas genera impactos de diferente
orden en las comunidades en donde se realizan o en la cotidianidad de los usuarios. Asumir esta
realidad es un paso fundamental para iniciar acciones que, en el marco de la ejecución de
proyectos de infraestructura, permitan la prevención, la mitigación o el control de los impactos
que puedan ser ‘negativos’, así como potenciar los impactos ‘positivos’ en una comunidad. Como
bien sabemos, actualmente avanza gradualmente la construcción de la vía Villavicencio-Yopal,
importante marginal de la selva que nos comunica con notros departamentos, sin embargo,
mencionábamos anteriormente, este tipo de cambios, traen consigo, impactos “negativos” que
requieren, de acompañamiento social por parte del contratista, durante la ejecución de las obras,
so pena, de caer en el error, causando daños y perjuicios irremediables. Mediante este escrito,
como comunidad, queremos plasmar la situación jurídica actual, la amenaza de varios de nuestros
derechos y la necesidad de concertar, realizar compromisos y dejar en firme decisiones entre
comunidad y el ejecutante de la construcción de la infraestructura vial, para ello hemos querido
promover presupuestos de hecho y derecho:
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I. HECHOS
Primero. Desde el inicio de las obras, se socializa la necesidad de una ampliación de la malla vial, la
cual, para poder ejecutarse, acarrearía un impacto económico en las comunidades, en la medida
en que se ven obligados a vender fracciones de terreno de sus predios; situación ya ejecutada.
Segundo. Como es de su conocimiento, actualmente hay un importante número de familias, que
residen en el sector Altos de San pedro, las cuales se benefician de una carretera alterna que
colinda con el peaje, para el ingreso a sus predios.
Tercero. Que dicha carretera, cuenta con una dimensión de 14 metros de ancho, se considera
una SERVIDUMBRE, en la medida en que nos hemos beneficiado de la misma, por más de 10 años
(prescripción art. 939 código Civil) y que las obras ejecutadas, que conlleva la ampliación de la
malla vial, amenazan con desaparecer la servidumbre de paso.
Cuarto: recientemente se realizó una reunión, acta No. 20200904, en la cual, se abordaron las
problemáticas actuales, pero, no se llega a ningún compromiso y como comunidad, sentimos que
se están vulnerando nuestros derechos, pues la concesionaria vial del oriente, no ha sido clara en
sus intervenciones sociales y aun es incierta, la situación de la servidumbre de paso, que resulta
tener una gran importancia, pues se trata del ingreso a los hogares de las familias residentes en el
sector Altos de San pedro.
Quinto: De igual manera, en la misma acta, se abordó una situación, que actualmente es gravosa,
en el sentido que, ya ocasionó daños y ya hay algunos derechos violados; se trata de la NO
construcción del plan de manejo de aguas lluvias, pues al no contar con una solución, la
afectación es aún mayor. Como comunidad estamos sometidos a ver como la nueva carretera, no
cuenta con un drenaje de aguas y cada vez que llueve, se forman arroyos (situación nunca antes
vista), que recorren las carreteras del sector, los potreros y vecindades, destruyendo a su senda lo
que encuentren, como lo es: el paso de peatones y vehículos, los potreros con el pasto
completamente inservible, pues quedan absolutamente enlodados, lo cual es nocivo para el
animal bovino y equino y la afectación de los cultivos de quienes se dedican a la agricultura.
Situación que vulnera la vida digna, la libre circulación (art.24 carta magna), a la igualdad (art. 13
carta magna) y el debido proceso en la medida en que no hay una concertación con la comunidad
y ello genera un impacto negativo desde el punto de vita social.
Sexto: la situación al punto que esta, es alarmante y vulneratoria, las carreteras se destruyeron
por el agua que proviene de la doble calzada, recientemente en ejecución y el mal estado, es
generador de accidentes constantemente, como es el caso de la familia Ibatá Bravo, quienes
sufrieron lesiones producto de una caída en motocicleta, por el mal estado de la vía, situación que
pone en riesgo su derecho a la vida (artículo 11 de la carta maga).
Séptimo: hemos sido reiterativos, en nuestras peticiones verbales y a la fecha no hay ninguna
solución para las problemáticas de RESTITUCION DE LA SERVIDUMBRE-CARRETERA DE INGRESO A
ALTOS DE SAN PEDRO Y MANEJO DE AGUAS LLUVIA.
Octavo: en repetidas ocasiones, el contratista, ha utilizado la servidumbre, de la cual nos estamos
beneficiando desde hace más de 10 años, para el parqueo de toda la maquinaria pesada,
perturbando el paso a la comunidad, en horarios en que tenemos que salir a nuestros trabajos y
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negocios. Hemos quedado atrapados hasta 3 horas y la respuesta de los operadores, es que ese
terreno hará parte de la carretera como tal y del peaje.
II. CONSIDERACIONES
Primero. Que a la fecha, no hay concertación y no se ha plasmado ningún precepto acerca de la
RESTITUCION DE LA SERVIDUMBRE DE 14 METROS y en general del ingreso a Altos de San Pedro,
por lo tanto se considera, que la concesionaria vial del oriente, está desconociendo normas civiles.
Segundo. Que la perturbación y perdida de nuestra servidumbre, generaría una obligatoriedad de
todos los usuarios a realizar el pago diario del peaje, a lo cual nos oponemos firmemente, pues tal
situación, vulnera el mínimo vital de las familias. Es obligación de la concesionaria, restituir la vía
en iguales condiciones en las que se encontró y cesar la perturbación.
Sexto: que los arroyos producidos por el NO manejo de aguas lluvias, está poniendo en riesgo los
predios de los usuarios y la vida de los mismos. Art. 11 de la carta magna, Arti.936 código civil y
demás normas concordantes.
III. PRETENSIONES
1. Que se repare, en su totalidad, el daño ocasionado por la construcción de la vía, que está
creando arroyos cada vez que llueve y que toman curso hacia los potreros, vecindades y
carreteras, destruyendo a su paso el terreno y la capa vegetal, de igual modo, poniendo en
riesgo la vida de las personas con el mal estado de las vías de acceso a sus casas. Esta
petición, de dar un manejo definitivo a las aguas lluvias, es urgente y la solución debe ser
inmediata, por el riesgo que corren, mujeres, niños, adultos mayores y discapacitados del
sector, como personas de especial protección por parte del estado.
2. Que cese la perturbación y se otorgue un compromiso definitivo, acerca de la RESTITUCION
DE LA SERVIDUMBRE, en las mismas condiciones en que se hallaba y que se indique cual será
la carretera que en adelante dará paso al ingreso de los usuarios.
3. A la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI), que intervenga para que se dé
celeridad a este proceso y se restituya la servidumbre de la comunidad, así como también, se
repare definitivamente el impacto ambiental negativo, producido por las aguas lluvias, luego
de haberse construido la doble calzada.
4. A PERSONERIA MUICIPAL (VILLANUEVA CASANARE), para que intervenga como garante y
defensor del pueblo, con una intervención eficaz, ayudando a la comunidad a exigir la
protección de sus derechos , los cuales ha sido amenazados y en general, lo plasmado en este
documento, con la necesidad de restitución de nuestra servidumbre y el manejo de aguas
lluvias.
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. CONSTITUCION NACIONAL:
ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma
protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y
oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o
familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
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ARTICULO 23, Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respe- tuosas a las
autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El
legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los
derechos fundamentales”.
ARTICULO 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a
circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y
residenciarse en Colombia.
ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus
modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un
trabajo en condiciones dignas y justas.
ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y
administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que
se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las
formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando
sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
ARTICULO 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y
pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se
podrá limitar el ejercicio de este derecho.
2. CODIGO CIVIL COLOMBIANO
ARTICULO 886. <DERECHO DE REALIZAR OBRAS INDISPENSABLES PARA USAR LA
SERVIDUMBRE>. El que goza de una servidumbre puede hacer las obras indispensables
para ejercerla; pero serán a su costa, si no se ha establecido lo contrario; y aun cuando el
dueño del predio sirviente se haya obligado a hacerlas o repararlas, le será lícito
exonerarse de la obligación, abandonando la parte del predio en que deban hacerse o
conservarse las obras.
ARTICULO 887. <ALTERACIONES EN LA SERVIDUMBRE>. El dueño del predio sirviente no
puede alterar, disminuir, ni hacer más incómoda para el predio dominante la servidumbre
con que está gravado el suyo. Con todo, si por el transcurso del tiempo llegare a serle más
oneroso el modo primitivo de la servidumbre, podrá proponer que se varíe a su costa; y si
las variaciones no perjudican al predio dominante, deberán ser aceptadas.
ARTICULO 888. <SERVIDUMBRES NATURALES, LEGALES O VOLUNTARIAS>. Las
servidumbres, o son naturales, que provienen de la natural situación de los lugares, o
legales, que son impuestas por la ley, o voluntarias, que son constituidas por un hecho del
hombre.
ARTICULO 906. <PERITOS EN LA REGULACION DE LA SERVIDUMBRE DE TRANSITO>. Si las
partes no se convienen, se reglará por peritos tanto el importe de la indemnización como el
ejercicio de la servidumbre.
ARTICULO 936. <SERVIDUMBRE DE AGUAS LLUVIAS>. No hay servidumbre legal de aguas
lluvias. Los techos de todo edificio deben verter sus aguas lluvias sobre el predio a que
pertenecen, o sobre la calle o camino público o vecinal, y no sobre otro predio, sino con
voluntad de su dueño.
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ARTICULO 939. <ADQUISICION DE SERVIDUMBRES>. <Artículo subrogado por el artículo 9o.
de la Ley 95 de 1890. El nuevo texto es el siguiente:> Las servidumbres discontinuas de
todas clases y las continuas inaparentes sólo pueden adquirirse por medio de un título; ni
aun el goce inmemorial bastará para constituirlas.
Las servidumbres continuas y aparentes pueden constituirse por título o por prescripción
de diez años, contados como para la adquisición del dominio de fundos.
V. ANEXOS
- Copia de acta N0. 20200904
- Registro fotográfico situación de aguas lluvias.
- CD con videos de la afectación por arroyos.
VI. NOTIFICACIONES
Las notificaciones las recibiremos, en la carrera 12 # 11-50, local 4, barrio centro, en el Municipio
de Villanueva Casanare o al correo electrónico gabinetedeabogadoscol@gmail.com
Cordialmente,
NOMBRE Y APELLIDO NOMBRE DEL PREDIO NUMERO DE CEDULA FIRMA
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  • 1. Proyectó: Soluciones Al Derecho Revisó: Ximena Castillo Mendoza Aprobó: Alejandro Laverde Pulido. Villanueva Casanare, octubre 09 de 2020 Señores, CONSESIONARIA VIAL DEL ORIENTE (COVIORIENTE), AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI), PERSONERIA MUICIPAL (VILLANUEVA CASANARE). Referencia. Reclamación por amenaza de derechos. Los propietarios de los predios colindantes al peaje san pedro sector ALTOS DE SAN PEDRO, actuando a nombre propio, residentes en Villanueva Casanare e identificados como aparece al pie de nuestras firmas, hemos decidido plasmar la presente reclamación, con el propósito de que nos sean restituidos los derechos amenazados y vulnerados, con base en lo siguiente: El desarrollo de proyectos de infraestructura vial es un proceso en el cual se manejan variables de tipo social, ambiental, económico y predial. La intervención de las zonas donde se encuentran comunidades deben llevar a cabo programas de manejo social, en los cuales se concerte con la comunidad, las directrices a implementar en la parte social. La construcción de carreteras nuevas, la rehabilitación de las existentes y su mejoramiento involucran la utilización de recursos económicos, pero también causan efectos ambientales colaterales que tienen consecuencias económicas adversas en el proceso de generación de beneficios por parte del transporte. El análisis socioeconómico de los proyectos de infraestructura necesita superar la evaluación económica tradicional e incorporar los costos de los impactos negativos sobre la naturaleza y el ambiente que, según los casos, pueden significar importantes externalidades negativas. La gestión social constituye una actividad fundamental para el desarrollo de los proyectos de infraestructura vial, toda vez que la ejecución de cualquier proyecto en estas áreas genera impactos de diferente orden en las comunidades en donde se realizan o en la cotidianidad de los usuarios. Asumir esta realidad es un paso fundamental para iniciar acciones que, en el marco de la ejecución de proyectos de infraestructura, permitan la prevención, la mitigación o el control de los impactos que puedan ser ‘negativos’, así como potenciar los impactos ‘positivos’ en una comunidad. Como bien sabemos, actualmente avanza gradualmente la construcción de la vía Villavicencio-Yopal, importante marginal de la selva que nos comunica con notros departamentos, sin embargo, mencionábamos anteriormente, este tipo de cambios, traen consigo, impactos “negativos” que requieren, de acompañamiento social por parte del contratista, durante la ejecución de las obras, so pena, de caer en el error, causando daños y perjuicios irremediables. Mediante este escrito, como comunidad, queremos plasmar la situación jurídica actual, la amenaza de varios de nuestros derechos y la necesidad de concertar, realizar compromisos y dejar en firme decisiones entre comunidad y el ejecutante de la construcción de la infraestructura vial, para ello hemos querido promover presupuestos de hecho y derecho:
  • 2. Proyectó: Soluciones Al Derecho Revisó: Ximena Castillo Mendoza Aprobó: Alejandro Laverde Pulido. I. HECHOS Primero. Desde el inicio de las obras, se socializa la necesidad de una ampliación de la malla vial, la cual, para poder ejecutarse, acarrearía un impacto económico en las comunidades, en la medida en que se ven obligados a vender fracciones de terreno de sus predios; situación ya ejecutada. Segundo. Como es de su conocimiento, actualmente hay un importante número de familias, que residen en el sector Altos de San pedro, las cuales se benefician de una carretera alterna que colinda con el peaje, para el ingreso a sus predios. Tercero. Que dicha carretera, cuenta con una dimensión de 14 metros de ancho, se considera una SERVIDUMBRE, en la medida en que nos hemos beneficiado de la misma, por más de 10 años (prescripción art. 939 código Civil) y que las obras ejecutadas, que conlleva la ampliación de la malla vial, amenazan con desaparecer la servidumbre de paso. Cuarto: recientemente se realizó una reunión, acta No. 20200904, en la cual, se abordaron las problemáticas actuales, pero, no se llega a ningún compromiso y como comunidad, sentimos que se están vulnerando nuestros derechos, pues la concesionaria vial del oriente, no ha sido clara en sus intervenciones sociales y aun es incierta, la situación de la servidumbre de paso, que resulta tener una gran importancia, pues se trata del ingreso a los hogares de las familias residentes en el sector Altos de San pedro. Quinto: De igual manera, en la misma acta, se abordó una situación, que actualmente es gravosa, en el sentido que, ya ocasionó daños y ya hay algunos derechos violados; se trata de la NO construcción del plan de manejo de aguas lluvias, pues al no contar con una solución, la afectación es aún mayor. Como comunidad estamos sometidos a ver como la nueva carretera, no cuenta con un drenaje de aguas y cada vez que llueve, se forman arroyos (situación nunca antes vista), que recorren las carreteras del sector, los potreros y vecindades, destruyendo a su senda lo que encuentren, como lo es: el paso de peatones y vehículos, los potreros con el pasto completamente inservible, pues quedan absolutamente enlodados, lo cual es nocivo para el animal bovino y equino y la afectación de los cultivos de quienes se dedican a la agricultura. Situación que vulnera la vida digna, la libre circulación (art.24 carta magna), a la igualdad (art. 13 carta magna) y el debido proceso en la medida en que no hay una concertación con la comunidad y ello genera un impacto negativo desde el punto de vita social. Sexto: la situación al punto que esta, es alarmante y vulneratoria, las carreteras se destruyeron por el agua que proviene de la doble calzada, recientemente en ejecución y el mal estado, es generador de accidentes constantemente, como es el caso de la familia Ibatá Bravo, quienes sufrieron lesiones producto de una caída en motocicleta, por el mal estado de la vía, situación que pone en riesgo su derecho a la vida (artículo 11 de la carta maga). Séptimo: hemos sido reiterativos, en nuestras peticiones verbales y a la fecha no hay ninguna solución para las problemáticas de RESTITUCION DE LA SERVIDUMBRE-CARRETERA DE INGRESO A ALTOS DE SAN PEDRO Y MANEJO DE AGUAS LLUVIA. Octavo: en repetidas ocasiones, el contratista, ha utilizado la servidumbre, de la cual nos estamos beneficiando desde hace más de 10 años, para el parqueo de toda la maquinaria pesada, perturbando el paso a la comunidad, en horarios en que tenemos que salir a nuestros trabajos y
  • 3. Proyectó: Soluciones Al Derecho Revisó: Ximena Castillo Mendoza Aprobó: Alejandro Laverde Pulido. negocios. Hemos quedado atrapados hasta 3 horas y la respuesta de los operadores, es que ese terreno hará parte de la carretera como tal y del peaje. II. CONSIDERACIONES Primero. Que a la fecha, no hay concertación y no se ha plasmado ningún precepto acerca de la RESTITUCION DE LA SERVIDUMBRE DE 14 METROS y en general del ingreso a Altos de San Pedro, por lo tanto se considera, que la concesionaria vial del oriente, está desconociendo normas civiles. Segundo. Que la perturbación y perdida de nuestra servidumbre, generaría una obligatoriedad de todos los usuarios a realizar el pago diario del peaje, a lo cual nos oponemos firmemente, pues tal situación, vulnera el mínimo vital de las familias. Es obligación de la concesionaria, restituir la vía en iguales condiciones en las que se encontró y cesar la perturbación. Sexto: que los arroyos producidos por el NO manejo de aguas lluvias, está poniendo en riesgo los predios de los usuarios y la vida de los mismos. Art. 11 de la carta magna, Arti.936 código civil y demás normas concordantes. III. PRETENSIONES 1. Que se repare, en su totalidad, el daño ocasionado por la construcción de la vía, que está creando arroyos cada vez que llueve y que toman curso hacia los potreros, vecindades y carreteras, destruyendo a su paso el terreno y la capa vegetal, de igual modo, poniendo en riesgo la vida de las personas con el mal estado de las vías de acceso a sus casas. Esta petición, de dar un manejo definitivo a las aguas lluvias, es urgente y la solución debe ser inmediata, por el riesgo que corren, mujeres, niños, adultos mayores y discapacitados del sector, como personas de especial protección por parte del estado. 2. Que cese la perturbación y se otorgue un compromiso definitivo, acerca de la RESTITUCION DE LA SERVIDUMBRE, en las mismas condiciones en que se hallaba y que se indique cual será la carretera que en adelante dará paso al ingreso de los usuarios. 3. A la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI), que intervenga para que se dé celeridad a este proceso y se restituya la servidumbre de la comunidad, así como también, se repare definitivamente el impacto ambiental negativo, producido por las aguas lluvias, luego de haberse construido la doble calzada. 4. A PERSONERIA MUICIPAL (VILLANUEVA CASANARE), para que intervenga como garante y defensor del pueblo, con una intervención eficaz, ayudando a la comunidad a exigir la protección de sus derechos , los cuales ha sido amenazados y en general, lo plasmado en este documento, con la necesidad de restitución de nuestra servidumbre y el manejo de aguas lluvias. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. CONSTITUCION NACIONAL: ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
  • 4. Proyectó: Soluciones Al Derecho Revisó: Ximena Castillo Mendoza Aprobó: Alejandro Laverde Pulido. ARTICULO 23, Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respe- tuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”. ARTICULO 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia. ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. ARTICULO 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho. 2. CODIGO CIVIL COLOMBIANO ARTICULO 886. <DERECHO DE REALIZAR OBRAS INDISPENSABLES PARA USAR LA SERVIDUMBRE>. El que goza de una servidumbre puede hacer las obras indispensables para ejercerla; pero serán a su costa, si no se ha establecido lo contrario; y aun cuando el dueño del predio sirviente se haya obligado a hacerlas o repararlas, le será lícito exonerarse de la obligación, abandonando la parte del predio en que deban hacerse o conservarse las obras. ARTICULO 887. <ALTERACIONES EN LA SERVIDUMBRE>. El dueño del predio sirviente no puede alterar, disminuir, ni hacer más incómoda para el predio dominante la servidumbre con que está gravado el suyo. Con todo, si por el transcurso del tiempo llegare a serle más oneroso el modo primitivo de la servidumbre, podrá proponer que se varíe a su costa; y si las variaciones no perjudican al predio dominante, deberán ser aceptadas. ARTICULO 888. <SERVIDUMBRES NATURALES, LEGALES O VOLUNTARIAS>. Las servidumbres, o son naturales, que provienen de la natural situación de los lugares, o legales, que son impuestas por la ley, o voluntarias, que son constituidas por un hecho del hombre. ARTICULO 906. <PERITOS EN LA REGULACION DE LA SERVIDUMBRE DE TRANSITO>. Si las partes no se convienen, se reglará por peritos tanto el importe de la indemnización como el ejercicio de la servidumbre. ARTICULO 936. <SERVIDUMBRE DE AGUAS LLUVIAS>. No hay servidumbre legal de aguas lluvias. Los techos de todo edificio deben verter sus aguas lluvias sobre el predio a que pertenecen, o sobre la calle o camino público o vecinal, y no sobre otro predio, sino con voluntad de su dueño.
  • 5. Proyectó: Soluciones Al Derecho Revisó: Ximena Castillo Mendoza Aprobó: Alejandro Laverde Pulido. ARTICULO 939. <ADQUISICION DE SERVIDUMBRES>. <Artículo subrogado por el artículo 9o. de la Ley 95 de 1890. El nuevo texto es el siguiente:> Las servidumbres discontinuas de todas clases y las continuas inaparentes sólo pueden adquirirse por medio de un título; ni aun el goce inmemorial bastará para constituirlas. Las servidumbres continuas y aparentes pueden constituirse por título o por prescripción de diez años, contados como para la adquisición del dominio de fundos. V. ANEXOS - Copia de acta N0. 20200904 - Registro fotográfico situación de aguas lluvias. - CD con videos de la afectación por arroyos. VI. NOTIFICACIONES Las notificaciones las recibiremos, en la carrera 12 # 11-50, local 4, barrio centro, en el Municipio de Villanueva Casanare o al correo electrónico gabinetedeabogadoscol@gmail.com Cordialmente, NOMBRE Y APELLIDO NOMBRE DEL PREDIO NUMERO DE CEDULA FIRMA
  • 6. Proyectó: Soluciones Al Derecho Revisó: Ximena Castillo Mendoza Aprobó: Alejandro Laverde Pulido.