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Viedma, 4 de Diciembre de 2017 BOLETIN OFICIAL N° 5623
Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5623.pdf
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE.-
———
Resolución EPRE Nº 163
Cipolletti, 04/08/2017.
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro N° 24416/15 caratulado “Casos de Fuerza Mayor
e Índices de Calidad de Servicio Técnico - 26° Semestre - Feb/15 - Jui/15 -
DIST. CEB”, y;
Considerando ....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1º: Tener por no presentarios descargos por parte de la
Distribuidora CEB contra la imputación formulada en el Art. 3° de la Res.
EPRE AL N° 453/15.
Art. 2°: Sancionar a la Distribuidora CEB por haber incumplido con la
obligación establecida en el numeral 2.4 del Anexo 4 de la Res. EPRE N° 94/
98 durante el Semestre 26° de control de la Etapa III (período comprendido
desde el 1° de Febrero 2015 al 31 de Julio de 2015) considerando las
circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta
Resolución y en la Res. EPRE AL N° 453/15, con una multa total de Pesos
Trescientos Noventa Mil Setecientos Diecinueve Con 69/100 ($ 390.719,69).
Art. 3°: La multa dispuesta en el artículo precedente deberá ser aplicada
de acuerdo a la metodología establecida en la Resolución EPRE N°1 48/13.
Por lo tanto, la Distribuidora CEB deberá descontar el monto de Pesos
Veintiséis Mil Ciento Dieciocho 63/100 ($ 26.118,63) del costo de
abastecimiento de acuerdo a lo dispuesto por el punto 5 del Reglamento para
la implementación de bonificaciones en la facturación a usuarios (Res. EPRE
N° 148/13), en oportunidad del primer ajuste del cuadro de abastecimiento
que suceda al dictado de la Resolución, descontándose del valor monetario de
dicho ajuste y discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por
aplicación de sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología
que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. El valor remanente por
la suma de Pesos Trescientos Sesenta y Cuatro Mil Seiscientos Uno 06/100
($ 364.601,06) deberá ser acreditado a los cinco mil quinientos noventa y
un (5.591) usuarios afectados en la primera facturación posterior a la
notificación de esta Resolución, bajo la denominación “Bonificación multa
Res. EPRE ....” de acuerdo a las consideraciones desarrolladas en la motivación
de la Resolución a dictarse.
Art. 4°: Regístrese, previo cumplimiento del Art. 12 de la ley K N° 88,
publíquese en el boletín oficinal de la Provincia de Río Negro y en la página
web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora CEB. Luego de
notificarse la resciución, pasen las actuaciones al Área Técnica, a los fines
de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 2° y 3°.-
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE.-
———
Resolución EPRE Nº 164
Cipolletti, 04/08/2017.
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro N° 24032/14 caratulado “Indices Producto Técnico
Ceb - 23° Semestre Periodo Agosto/13 – Enero/14 Etapa III CEB”, y;
Considerando ....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1º: Tener por no presentados descargos por parte de la
Distribuidora CEB contra las imputaciones realizadas en la Res. EPRE AL
N° 596/14, de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación de
esta resolución.
Art. 2°: Sancionar a la Distribuidora Cooperativa de Electricidad Bariloche
Ltda. por haber incumplido con los parámetros de Calidad de Producto
Técnico, Niveles de Tensión (numeral 1.2 del Anexo 4 de la Res. EPRE 94/
98) y Perturbaciones (numeral 1.3 del Subanexo “A” de la Resolución EPRE
N° 335/02) durante el Semestre 23° de control (Agosto 2013 – Enero 2014)
con una sanción de multa, de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la
motivación de esta Resolución y cuyo detalle, para cada puntc penalizado
surge del Anexo I y II que forma parte de este acto.
Art. 3°: El importe de las multas dispuestas en el Art. 2° que surge de la
columna “Bonificación” del segundo cuadro del Anexo I, deberá ser acreditado
a los usuarios afectados en la primera facturación posterior a la notificación
de esta Resolución, bajo la denominación “Bonificación multa Res. EPRE
....” de acuerdo a las consideraciones desarrolladas en la motivación de la
Resolución a dictarse. En el caso de la bonificación por Perturbaciones del
Anexo II, el importe deberá ser prorrateado entre los usuarios abastecidos
por cada SET.
Art. 4°: El importe total de multa dispuesto en el Art. 2° en el primer
recuadro del Anexo I deberá ser descontado del costo de abastecimiento de
acuerdo a lo dispuesto por el punto 5 del Reglamento para la implementación
de bonificaciones en la facturación a usuarios (Res. EPRE N° 148/13), en
oportunidad del primer ajuste del cuadro de abastecimiento que suceda al
dictado de la Resolución, descontándose del valor monetario de dicho ajuste,
discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de
sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece
en la Resolución EPRE N° 508/00.
Art. 5°: Sancionar a La Distribuidora Cooperativa de Electricidad Bariloche
Ltda. con una multa total de Pesos Ochenta y Seis Mil Seiscientos Noventa
y Cinco 32/100 ($ 86.695,32) por haber incumplido con la obligación de
entregar información y documentación dentro de los plazos fijados en la
Resolución EPRE N° 335/02, con fundamento en el punto 5.7 del Anexo 4
de la Resolución EPRE N° 94/98 de adecuación al Marco Regulatorio Eléctrico
Provincial respecto de los casos detallados en los cuadros que forman parte
del Anexo III de esta resolución, durante el Semestre 23° de control de
producto técnico (Agosto 2013 – Enero 2014), de acuerdo a los fundamentos
desarrollados en la motivación de la presente.
Art. 6°: El importe total de la multa fijada en el Art. 5°, deberá ser
descontada del costo de abastecimiento, en oportunidad del primer ajuste del
cuadro de abastecimiento que suceda al dictado de esta Resolución,
descontándose del valor monetario de dicho ajuste y discriminando dicho
monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por
el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE
N° 508/00.
Art. 7°: Ténganse por incorporados los Anexos I, II y III que forman
parte integrante de la presente resolución.
Art. 8°: Regístrese y luego de cumplir con lo dispuesto en el Art. 15° de
la Ley K N° 88 modificada por la Ley N° 4.739, notifíquese a la Distribuidora
CEB. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Area
Técnica, a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts.
2° a 6°.-
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE.-
———
Resolución EPRE Nº 165
Cipolletti, 04/08/2017.
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro N° 23395/14 caratulado “Casos de Fuerza Mayor
e Índices de Calidad de Servicio Técnico - 24° Semestre - Feb/14-Jul/14 -
Dist. CEB”, y;
Considerando ....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1º: Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la
Distribuidora CEB contra el Artículo 2° de la Res. EPRE AL N° 292/15, en
relación al caso BA0014 que comprende las contingencias “BA42758” y
“BA42759” con fundamento en las consideraciones expuestas en esta
resolución y tener por no presentados descargos contra las restantes
imputaciones formuladas por el citado acto administrativo.
Art. 2°: Sancionar a la Distribuidora CEB por haber incumplido con la
obligación establecida en el numeral 2.4 del Anexo 4 de la Res. EPRE N° 94/
98 durante el Semestre 24° de control de la Etapa I II (período comprendido
desde el 1 de Febrero 2014 al 31 de Julio de 2014) considerando las circuns-
tancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolu-
ción y en la Res. EPRE AL N° 292/15, con una multa total de pesos
cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos dos con 80/100 ($
484.802,80).
Art. 3°: La multa fijada en el artículo precedente deberá ser aplicada de
acuerdo a la metodología establecida en la Resolución EPRE N° 148/13. Por
lo tanto, la Distribuidora CEB deberá descontar el monto de Pesos Cincuenta
y Cuatro Mil Cien 70/100 ($ 54.100,70) del costo de abastecimiento de
acuerdo a lo dispuesto por el punto 5 del Reglamento para la implementación
de bonificaciones en la facturación a usuarios (Res. EPRE N° 148/13), en
oportunidad del primer ajuste del cuadro de abastecimiento que suceda al
dictado de la Resolución, descontándose del valor monetario de dicho ajuste

Res163 4-17

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    25 Viedma, 4 deDiciembre de 2017 BOLETIN OFICIAL N° 5623 Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5623.pdf Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro. Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE.- ——— Resolución EPRE Nº 163 Cipolletti, 04/08/2017. Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 24416/15 caratulado “Casos de Fuerza Mayor e Índices de Calidad de Servicio Técnico - 26° Semestre - Feb/15 - Jui/15 - DIST. CEB”, y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1º: Tener por no presentarios descargos por parte de la Distribuidora CEB contra la imputación formulada en el Art. 3° de la Res. EPRE AL N° 453/15. Art. 2°: Sancionar a la Distribuidora CEB por haber incumplido con la obligación establecida en el numeral 2.4 del Anexo 4 de la Res. EPRE N° 94/ 98 durante el Semestre 26° de control de la Etapa III (período comprendido desde el 1° de Febrero 2015 al 31 de Julio de 2015) considerando las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución y en la Res. EPRE AL N° 453/15, con una multa total de Pesos Trescientos Noventa Mil Setecientos Diecinueve Con 69/100 ($ 390.719,69). Art. 3°: La multa dispuesta en el artículo precedente deberá ser aplicada de acuerdo a la metodología establecida en la Resolución EPRE N°1 48/13. Por lo tanto, la Distribuidora CEB deberá descontar el monto de Pesos Veintiséis Mil Ciento Dieciocho 63/100 ($ 26.118,63) del costo de abastecimiento de acuerdo a lo dispuesto por el punto 5 del Reglamento para la implementación de bonificaciones en la facturación a usuarios (Res. EPRE N° 148/13), en oportunidad del primer ajuste del cuadro de abastecimiento que suceda al dictado de la Resolución, descontándose del valor monetario de dicho ajuste y discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. El valor remanente por la suma de Pesos Trescientos Sesenta y Cuatro Mil Seiscientos Uno 06/100 ($ 364.601,06) deberá ser acreditado a los cinco mil quinientos noventa y un (5.591) usuarios afectados en la primera facturación posterior a la notificación de esta Resolución, bajo la denominación “Bonificación multa Res. EPRE ....” de acuerdo a las consideraciones desarrolladas en la motivación de la Resolución a dictarse. Art. 4°: Regístrese, previo cumplimiento del Art. 12 de la ley K N° 88, publíquese en el boletín oficinal de la Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora CEB. Luego de notificarse la resciución, pasen las actuaciones al Área Técnica, a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 2° y 3°.- Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro. Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE.- ——— Resolución EPRE Nº 164 Cipolletti, 04/08/2017. Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 24032/14 caratulado “Indices Producto Técnico Ceb - 23° Semestre Periodo Agosto/13 – Enero/14 Etapa III CEB”, y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1º: Tener por no presentados descargos por parte de la Distribuidora CEB contra las imputaciones realizadas en la Res. EPRE AL N° 596/14, de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación de esta resolución. Art. 2°: Sancionar a la Distribuidora Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda. por haber incumplido con los parámetros de Calidad de Producto Técnico, Niveles de Tensión (numeral 1.2 del Anexo 4 de la Res. EPRE 94/ 98) y Perturbaciones (numeral 1.3 del Subanexo “A” de la Resolución EPRE N° 335/02) durante el Semestre 23° de control (Agosto 2013 – Enero 2014) con una sanción de multa, de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación de esta Resolución y cuyo detalle, para cada puntc penalizado surge del Anexo I y II que forma parte de este acto. Art. 3°: El importe de las multas dispuestas en el Art. 2° que surge de la columna “Bonificación” del segundo cuadro del Anexo I, deberá ser acreditado a los usuarios afectados en la primera facturación posterior a la notificación de esta Resolución, bajo la denominación “Bonificación multa Res. EPRE ....” de acuerdo a las consideraciones desarrolladas en la motivación de la Resolución a dictarse. En el caso de la bonificación por Perturbaciones del Anexo II, el importe deberá ser prorrateado entre los usuarios abastecidos por cada SET. Art. 4°: El importe total de multa dispuesto en el Art. 2° en el primer recuadro del Anexo I deberá ser descontado del costo de abastecimiento de acuerdo a lo dispuesto por el punto 5 del Reglamento para la implementación de bonificaciones en la facturación a usuarios (Res. EPRE N° 148/13), en oportunidad del primer ajuste del cuadro de abastecimiento que suceda al dictado de la Resolución, descontándose del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 5°: Sancionar a La Distribuidora Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda. con una multa total de Pesos Ochenta y Seis Mil Seiscientos Noventa y Cinco 32/100 ($ 86.695,32) por haber incumplido con la obligación de entregar información y documentación dentro de los plazos fijados en la Resolución EPRE N° 335/02, con fundamento en el punto 5.7 del Anexo 4 de la Resolución EPRE N° 94/98 de adecuación al Marco Regulatorio Eléctrico Provincial respecto de los casos detallados en los cuadros que forman parte del Anexo III de esta resolución, durante el Semestre 23° de control de producto técnico (Agosto 2013 – Enero 2014), de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación de la presente. Art. 6°: El importe total de la multa fijada en el Art. 5°, deberá ser descontada del costo de abastecimiento, en oportunidad del primer ajuste del cuadro de abastecimiento que suceda al dictado de esta Resolución, descontándose del valor monetario de dicho ajuste y discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 7°: Ténganse por incorporados los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente resolución. Art. 8°: Regístrese y luego de cumplir con lo dispuesto en el Art. 15° de la Ley K N° 88 modificada por la Ley N° 4.739, notifíquese a la Distribuidora CEB. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Area Técnica, a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 2° a 6°.- Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro. Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE.- ——— Resolución EPRE Nº 165 Cipolletti, 04/08/2017. Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 23395/14 caratulado “Casos de Fuerza Mayor e Índices de Calidad de Servicio Técnico - 24° Semestre - Feb/14-Jul/14 - Dist. CEB”, y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1º: Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la Distribuidora CEB contra el Artículo 2° de la Res. EPRE AL N° 292/15, en relación al caso BA0014 que comprende las contingencias “BA42758” y “BA42759” con fundamento en las consideraciones expuestas en esta resolución y tener por no presentados descargos contra las restantes imputaciones formuladas por el citado acto administrativo. Art. 2°: Sancionar a la Distribuidora CEB por haber incumplido con la obligación establecida en el numeral 2.4 del Anexo 4 de la Res. EPRE N° 94/ 98 durante el Semestre 24° de control de la Etapa I II (período comprendido desde el 1 de Febrero 2014 al 31 de Julio de 2014) considerando las circuns- tancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolu- ción y en la Res. EPRE AL N° 292/15, con una multa total de pesos cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos dos con 80/100 ($ 484.802,80). Art. 3°: La multa fijada en el artículo precedente deberá ser aplicada de acuerdo a la metodología establecida en la Resolución EPRE N° 148/13. Por lo tanto, la Distribuidora CEB deberá descontar el monto de Pesos Cincuenta y Cuatro Mil Cien 70/100 ($ 54.100,70) del costo de abastecimiento de acuerdo a lo dispuesto por el punto 5 del Reglamento para la implementación de bonificaciones en la facturación a usuarios (Res. EPRE N° 148/13), en oportunidad del primer ajuste del cuadro de abastecimiento que suceda al dictado de la Resolución, descontándose del valor monetario de dicho ajuste