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Viedma, 8 de Septiembre de 2014 BOLETIN OFICIAL N° 5283 
Nota: La versión completa de la presente Re-solución 
se puede consultar en la página web del 
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del 
EPRE 9 de Julio 174 de Cipolletti, Río Negro. 
——— 
Resolución Nº 165/14 
Cipolletti, 30/05/2014. 
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial 
Regulador de la Electricidad de Río Negro 
N° 20613/12 caratulado “Seguridad Pública en 
Puntos EPRE, mes Diciembre 2011, Distribuidora 
CEB”, y; Considerando .... 
El Directorio 
del Ente Provincial Regulador de la Electricidad 
RESUELVE 
Artículo 1°: Declarar admisibles, desde el plano 
formal, los descargos presentados por La 
Distribuidora CEB contra las imputaciones 
formuladas por Resolución EPRE AL N° 454/12. 
Art. 2°: No hacer lugar a los descargos invocados 
por La Distribuidora CEB de acuerdo a las 
consideraciones legales expuestas en esta 
resolución. 
Art. 3°: Aplíquese a La Distribuidora CEB una 
sanción de multa equivalente a Pesos Cuatrocientos 
Cuarenta y Nueve 81/100 ($ 449,81) por los 
incumplimientos a las obligaciones previstas en el 
Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art. 16 inc. k) de la 
Res. de Adecuación EPRE N° 94/98, ocurridos en 
las circunstancias de hecho y de derecho 
desarrolladas en la motivación de esta Resolución. 
Art. 4°: El importe total de las multas dispuestas 
en el artículo 3° deberá ser descontada por La 
Distribuidora CEB del ajuste del cuadro de 
abastecimiento que se integra al Cuadro Tarifarlo 
Trimestral inmediato posterior a la emisión de la 
presente Resolución, toda vez que la misma sea 
emitida en un plazo no menor a los 30 días de fin 
del trimestre en curso. De no cumplirse esta 
condición será de consideración en el ajuste 
siguiente, descontándolo del valor monetario de 
dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la 
leyenda “Créditos por Aplicación de Sanciones 
dispuestas por el EPRE” conforme la metodología 
que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. 
Art. 5°: Ténganse por incorporados los Anexos 
I “Anomalías con solución total”, Anexo II 
“Cálculo de Multa A” y Anexo Ill “Cálculo de Multa 
B”, que forman parte integrante de la presente 
resolución. 
Art. 6°: Regístrese y previo cumplimiento del 
Art. 15 de la Ley K N° 88, publíquese en el boletín 
oficial de la Provincia de Río Negro y en la página 
web de este organismo y notifíquese a la 
Distribuidora CEB. Luego de notificarse la 
resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica 
a los fines de verificar el cumplimiento de lo 
ordenado en los Art. 4°. 
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del 
Directorio del EPRE. 
Nota: La versión completa de la presente Re-solución 
se puede consultar en la página web del 
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del 
EPRE 9 de Julio 174 de Cipolletti, Río Negro. 
——— 
Resolución Nº 166/14 
Cipolletti, 30/05/2014. 
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial 
Regulador de la Electricidad de Río Negro 
N° 20983/12 caratulado “Seguridad Pública En 
Puntos EPRE, mes Febrero 2012, Distribuidora 
CEB”, y; Considerando .... 
El Directorio 
del Ente Provincial Regulador de la Electricidad 
RESUELVE 
Artículo 1°: Declarar admisibles, desde el plano 
formal, los descargos presentados por La 
Distribuidora CEB contra las imputaciones 
formuladas por Resolución EPRE AL N° 453/12. 
Art. 2°: No hacer lugar a los descargos invocados 
por La Distribuidora CEB de acuerdo a las 
consideraciones legales expuestas en esta 
resolución. 
Art. 3°: Aplíquese a La Distribuidora CEB una 
sanción de multa equivalente a Pesos Mil 
Trescientos Noventa y Dos 70/100 ($ 1.392,70) 
por los incumplimientos a las obligaciones 
previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art. 
16 inc. k) de la Res. de Adecuación EPRE N” 94/ 
98, ocurridos en las circunstancias de hecho y de 
derecho desarrolladas en la motivación de esta 
Resolución. 
Art. 4°: El importe total de las multas dispuestas 
en el artículo 3° deberá ser descontada por La 
Distribuidora CEB del Ajuste que se integra al Cuadro 
Tarifario Trimestral inmediato posterior a la 
emisión de la presente Resolución, toda vez que la 
misma sea emitida en un plazo no menor a los 30 
días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse 
esta condición será de consideración en el ajuste 
siguiente. descontándolo del valor monetario de 
dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la 
leyenda “Créditos por Aplicación de Sanciones 
Dispuestas por el EPRE” conforme la metodología 
que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. 
Art. 5°: Ténganse por incorporados los Anexos 
I “Anomalías con solución total” y Anexo II 
“Cálculo de Multa”, que forman parte integrante 
de la presente resolución. 
Art. 6°: Regístrese y previo cumplimiento del 
Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el boletín 
oficial de la Provincia de Río Negro y en la página 
web de este organismo y notifíquese a la 
Distribuidora CEB. Luego de notificarse la 
resolución, pasen las actuaciones al Area Técnica a 
los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado 
en los Art. 4°. 
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del 
Directorio del EPRE. 
Nota: La versión completa de la presente Re-solución 
se puede consultar en la página web del 
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del 
EPRE 9 de Julio 174 de Cipolletti, Río Negro. 
——— 
Resolución Nº 167/14 
Cipolletti, 30/05/2014. 
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial 
Regulador de la Electricidad de Río Negro 
N° 22530/13 caratulado “Seguridad Pública en 
Puntos EPRE, mes Abril 2013, Distribuidora 
CEARC”, y; Considerando .... 
El Directorio 
del Ente Provincial Regulador de la Electricidad 
RESUELVE 
Artículo 1°: Tener por no presentados descargos 
por parte de La Distribuidora CEARC contra las 
imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL 
N° 626/13. 
Art. 2°: Aplíquese a La Distribuidora CEARC 
una sanción de multa equivalente a Pesos Cuatro 
Mil Setecientos Setenta y Uno 46/100 ($ 
4.771,46) por los incumplimientos a las 
obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 
2.902 y Art. 16 inc. m) de la Res. de Adecuación 
EPRE N° 358/99, ocurridos en las circunstancias 
de hecho y de derecho desarrolladas en la 
motivación de esta Resolución. 
Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas 
en el artículo 2° deberá ser descontada por La 
Distribuidora CEARC del ajuste que se integra al 
Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a 
la emisión de la presente Resolución, toda vez que 
la misma sea emitida en un plazo no menor a los 
30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse 
esta condición será de consideración en el ajuste 
siguiente. descontándolo del valor monetario de 
dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la 
leyenda “Créditos por Aplicación de Sanciones 
Dispuestas por el EPRE” conforme la metodología 
que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. 
Art. 4°: Ténganse por incorporados los Anexos 
I “Anomalías con solución total” y Anexo II 
“Cálculo de Multa”, que forman parte integrante 
de la presente resolución. 
Art. 5°: Regístrese y previo cumplimiento del 
Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el boletín 
oficial de la Provincia de Río Negro y en la página 
web de este organismo y notifíquese a la 
Distribuidora CEARC. Luego de notificarse la 
resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica 
a los fines de verificar el cumplimiento de lo 
ordenado en los Arts. 2° y 3°. 
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del 
Directorio del EPRE. 
Nota: La versión completa de la presente Re-solución 
se puede consultar en la página web del 
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del 
EPRE 9 de Julio 174 de Cipolletti, Río Negro. 
——— 
Resolución Nº 168/14 
Cipolletti, 30/05/2014. 
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial 
Regulador de la Electricidad de Río Negro 
N° 12784/08 caratulado: “Inspección de Seguridad 
Pública en Puntos EPRE Abril 2008 - Distribuidora 
EDERSA”, y; Considerando .... 
El Directorio 
del Ente Provincial Regulador de la Electricidad 
RESUELVE 
Artículo 1°: Tener por no presentados los 
descargos por parte de La Distribuidora EdERSA 
contra las imputaciones formuladas por Resolu-ción 
EPRE AU N° 389/09. 
Art. 2°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA 
una sanción de multa total equivalente a Pesos 
Doscientos Treinta y Siete Mil Doscientos Treinta 
y Dos 19/100 ($ 237.232,19) por los 
incumplimientos a las obligaciones previstas en el 
Art. 24° de la Ley J N° 2.902, Art. 25 inc. m) del 
Contrato de Concesión y Art. 6° inc. b) del Régimen 
de Suministro, ocurridos en las circunstancias de 
hecho y de derecho desarrolladas en la motivación 
de esta Resolución. 
Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas 
en el artículo 2° deberá ser descontada por La 
Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al 
Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a 
la emisión de la presente Resolución, toda vez que 
la misma sea emitida en un plazo no menor a los 
30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse 
esta condición será de consideración en el ajuste 
siguiente, descontándolo del valor monetario de 
dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la 
leyenda “Créditos por Aplicación de Sanciones 
Dispuestas por el EPRE” conforme la metodología 
que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. 
Art. 4°: Reiterar las ordenes dispuestas por Art. 
4° de la Resolución EPRE AU N° 389/09 haciéndole 
saber a EdERSA que deberá acreditar, dentro del 
plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma 
documental y/o digital (aportando los elementos 
probatorios que garanticen nitidez e identificación 
indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este 
Ente haber dado solución total a todas las anomalías 
identificadas en el Anexo II y III de esta Resolu-ción, 
bajo apercibimiento de aplicar nuevas 
sanciones, 
Art. 5°: Ténganse por incorporados los Anexos 
I, II, Ill, IV y V que forman parte integrante de esta 
resolución. 
Art. 6°: Regístrese y previo cumplimiento del 
Art. 15 de la Ley K N° 88, modificado por la Ley 
N° 4.739, publíquese en el boletín oficial de la Pro-vincia 
de Río Negro y en la página web de este 
organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA.

Res epre 165-166-167-14

  • 1.
    9 Viedma, 8de Septiembre de 2014 BOLETIN OFICIAL N° 5283 Nota: La versión completa de la presente Re-solución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de Julio 174 de Cipolletti, Río Negro. ——— Resolución Nº 165/14 Cipolletti, 30/05/2014. Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 20613/12 caratulado “Seguridad Pública en Puntos EPRE, mes Diciembre 2011, Distribuidora CEB”, y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1°: Declarar admisibles, desde el plano formal, los descargos presentados por La Distribuidora CEB contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL N° 454/12. Art. 2°: No hacer lugar a los descargos invocados por La Distribuidora CEB de acuerdo a las consideraciones legales expuestas en esta resolución. Art. 3°: Aplíquese a La Distribuidora CEB una sanción de multa equivalente a Pesos Cuatrocientos Cuarenta y Nueve 81/100 ($ 449,81) por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art. 16 inc. k) de la Res. de Adecuación EPRE N° 94/98, ocurridos en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución. Art. 4°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 3° deberá ser descontada por La Distribuidora CEB del ajuste del cuadro de abastecimiento que se integra al Cuadro Tarifarlo Trimestral inmediato posterior a la emisión de la presente Resolución, toda vez que la misma sea emitida en un plazo no menor a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse esta condición será de consideración en el ajuste siguiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de Sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 5°: Ténganse por incorporados los Anexos I “Anomalías con solución total”, Anexo II “Cálculo de Multa A” y Anexo Ill “Cálculo de Multa B”, que forman parte integrante de la presente resolución. Art. 6°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 15 de la Ley K N° 88, publíquese en el boletín oficial de la Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora CEB. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Art. 4°. Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE. Nota: La versión completa de la presente Re-solución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de Julio 174 de Cipolletti, Río Negro. ——— Resolución Nº 166/14 Cipolletti, 30/05/2014. Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 20983/12 caratulado “Seguridad Pública En Puntos EPRE, mes Febrero 2012, Distribuidora CEB”, y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1°: Declarar admisibles, desde el plano formal, los descargos presentados por La Distribuidora CEB contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL N° 453/12. Art. 2°: No hacer lugar a los descargos invocados por La Distribuidora CEB de acuerdo a las consideraciones legales expuestas en esta resolución. Art. 3°: Aplíquese a La Distribuidora CEB una sanción de multa equivalente a Pesos Mil Trescientos Noventa y Dos 70/100 ($ 1.392,70) por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art. 16 inc. k) de la Res. de Adecuación EPRE N” 94/ 98, ocurridos en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución. Art. 4°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 3° deberá ser descontada por La Distribuidora CEB del Ajuste que se integra al Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a la emisión de la presente Resolución, toda vez que la misma sea emitida en un plazo no menor a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse esta condición será de consideración en el ajuste siguiente. descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de Sanciones Dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 5°: Ténganse por incorporados los Anexos I “Anomalías con solución total” y Anexo II “Cálculo de Multa”, que forman parte integrante de la presente resolución. Art. 6°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el boletín oficial de la Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora CEB. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Area Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Art. 4°. Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE. Nota: La versión completa de la presente Re-solución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de Julio 174 de Cipolletti, Río Negro. ——— Resolución Nº 167/14 Cipolletti, 30/05/2014. Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 22530/13 caratulado “Seguridad Pública en Puntos EPRE, mes Abril 2013, Distribuidora CEARC”, y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1°: Tener por no presentados descargos por parte de La Distribuidora CEARC contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL N° 626/13. Art. 2°: Aplíquese a La Distribuidora CEARC una sanción de multa equivalente a Pesos Cuatro Mil Setecientos Setenta y Uno 46/100 ($ 4.771,46) por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art. 16 inc. m) de la Res. de Adecuación EPRE N° 358/99, ocurridos en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución. Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 2° deberá ser descontada por La Distribuidora CEARC del ajuste que se integra al Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a la emisión de la presente Resolución, toda vez que la misma sea emitida en un plazo no menor a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse esta condición será de consideración en el ajuste siguiente. descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de Sanciones Dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 4°: Ténganse por incorporados los Anexos I “Anomalías con solución total” y Anexo II “Cálculo de Multa”, que forman parte integrante de la presente resolución. Art. 5°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el boletín oficial de la Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora CEARC. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 2° y 3°. Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE. Nota: La versión completa de la presente Re-solución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de Julio 174 de Cipolletti, Río Negro. ——— Resolución Nº 168/14 Cipolletti, 30/05/2014. Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 12784/08 caratulado: “Inspección de Seguridad Pública en Puntos EPRE Abril 2008 - Distribuidora EDERSA”, y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1°: Tener por no presentados los descargos por parte de La Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolu-ción EPRE AU N° 389/09. Art. 2°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA una sanción de multa total equivalente a Pesos Doscientos Treinta y Siete Mil Doscientos Treinta y Dos 19/100 ($ 237.232,19) por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902, Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión y Art. 6° inc. b) del Régimen de Suministro, ocurridos en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución. Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 2° deberá ser descontada por La Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a la emisión de la presente Resolución, toda vez que la misma sea emitida en un plazo no menor a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse esta condición será de consideración en el ajuste siguiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de Sanciones Dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 4°: Reiterar las ordenes dispuestas por Art. 4° de la Resolución EPRE AU N° 389/09 haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma documental y/o digital (aportando los elementos probatorios que garanticen nitidez e identificación indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este Ente haber dado solución total a todas las anomalías identificadas en el Anexo II y III de esta Resolu-ción, bajo apercibimiento de aplicar nuevas sanciones, Art. 5°: Ténganse por incorporados los Anexos I, II, Ill, IV y V que forman parte integrante de esta resolución. Art. 6°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 15 de la Ley K N° 88, modificado por la Ley N° 4.739, publíquese en el boletín oficial de la Pro-vincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA.