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Viedma, 4 de Diciembre de 2017 BOLETIN OFICIAL N° 5623
Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5623.pdf
Art. 2°: Sanciónese a la Distribuidora Cooperativa de Electricidad y
Anexos de Río Colorado Ltda. por haber incumplido con los parámetros de
Calidad de Producto Técnico respecto del índice de Perturbaciones (numeral
1.3 del Subanexo “A” de la Resolución EPRE N° 125/07) durante el Semestre
15° de control (Mayo 2014 - Octubre 2014) con una sanción de multa, de
acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación de este dictamen
y cuyo detalle, para cada punto penalizado surge del Anexo I que formar
parte de esta resolución.
Art. 3°: El importe de multa dispuesto en el Art. 2° por Penalización por
Perturbaciones que surge de la columna “Bonificación” del Anexo I deberá
ser acreditado a los usuarios afectados en la primera facturación posterior a
la notificación de esta Resolución, bajo la denominación “Bonificación
multa Res. EPRE ....” de acuerdo a las consideraciones desarrolladas en la
motivación de la Resolución a dictarse. El importe deberá ser prorrateado
entre los usuarios abastecidos por cada SET.
Art. 4: Sanciónese a la Distribuidora Cooperativa de Electricidad y Anexos
de Río Colorado Ltda. con una multa total de Pesos Diez Mil Quinientos
Cuarenta y Nueve 62/100 ($ 10.549,62) por haber incumplido con la
obligación de entregar información y documentación en los plazos fijados
en la Resolución EPRE N° 125/07, con fundamento en el punto 5.7 del
Anexo 4 del Decreto N° 332/14 respecto de los casos detallados en los
cuadros a fs. 74/75 que forman parte del dictamen técnico y que deberán
incorporarse a la resolución que se dicten como Anexo II, durante el Semestre
15° de control de producto técnico (Mayo 2014 - Octubre 2014), de acuerdo
a los fundamentos desarrollados en la motivación de esta Resolución.
ARTICULO 5°: El importe total de la multa dispuesta en el Art. 4°,
deberá ser descontada del costo de abastecimiento, en oportunidad del primer
ajuste del cuadro de abastecimiento que suceda al dictado de esta Resolución,
descontándose del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho
monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por
el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE
N° 508/00.
Art. 6°: Ténganse por incorporados los Anexos I y II que forman parte
integrante de la presente.
Art. 7°: Regístrese, previo cumplimiento del Art. 12° de la Ley K N° 88,
modificado por Ley 4.739, publíquese debidamente y notifíquese a la
Distribuidora CEARC. Luego de notificarse la resolución, pasen las
actuaciones al Área Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo
ordenado en los Arts. 3° y 5°.-
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE.-
———
Resolución EPRE Nº 174
Cipolletti, 07/08/2017.
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro N° 24371/15 caratulado “Indices Producto Técnico
CEARC - 14° Semestre - Nov 13 - Abr 14 CEARC”, y;
Considerando ....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1º: Ténganse por presentados los descargos interpuestos por la
Distribuidora CEARC contra las imputaciones formuladas por Res. EPRE
AL N° 269/15, declarando admisible los mismos en sus aspectos formales.
Art. 2°: Hágase lugar parcialmente a los descargos planteados por la
Distribuidora CEARC respecto de la medición R00025G/P, debiendo
modificarse en consecuencia la Tabla 2B NT - Mediciones No Finalizadas
del Anexo II de la Res. EPRE AL N° 269/15, la cual queda configurada como
se describe a continuación:
Art. 3°: Sanciónese a la Distribuidora Cooperativa de Electricidad y
Anexos de Río Colorado Ltda. por haber incumplido con los parámetros de
Calidad de Producto Técnico, tanto Niveles de Tensión como Perturbaciones
(numeral 1.3 del Subanexo “A” de la Resolución EPRE N° 125/07) durante
el Semestre 14° de control (Noviembre 2013 - Abril 2014) con una sanción
de multa, de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación de
este dictamen y cuyo detalle, para cada punto penalizado surge del Anexo I
y II que formar parte de esta resolución.
Art. 4°: El importe de multa dispuesto en el Art. 3° por Penalización por
Perturbaciones que surge de la columna “Bonificación” del Anexo II deberá
ser acreditado a los usuarios afectados en la primera facturación posterior a
la notificación de esta Resolución, bajo la denominación “Bonificación
multa Res. EPRE ....” de acuerdo a las consideraciones desarrolladas en la
motivación de la Resolución a dictarse. El importe deberá ser prorrateado
entre los usuarios abastecidos por cada SET.
Art. 5: El importe de multa dispuesto en el Art.3° por Penalización por
Niveles de Tensión que surge de la columna bonificación total del Anexo I
deberá ser descontado del costo de abastecimiento de acuerdo a lo dispuesto
por el punto 5 del Reglamento para la implementación de bonificaciones en
la facturación a usuarios (Res. EPRE N° 148/13), en oportunidad del primer
ajuste del cuadro de abastecimiento que suceda al dictado de la Resolución,
descontándose del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho
monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por
el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE
N° 508/00.
Art. 6º: Sanciónese a la Distribuidora Cooperativa de Electricidad y
Anexos de Río Colorado Ltda. con una multa total de Pesos Veintiséis Mil
Ciento Noventa y Uno 62/100 ($ 26.191,62) por haber incumplido con la
obligación de entregar información y documentación en los plazos fijados
en la Resolución EPRE N° 125/07, con fundamento en el punto 5.7 del
Anexo 4 del Decreto N° 332/14 respecto de los casos detallados en los
cuadros que como Anexo III forma parte de la presente resolución, durante
el Semestre 14° de control de producto técnico (Noviembre 2013 - Abril
2014), de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación de esta
Resolución.
Art. 7°: El importe total de la multa dispuesta en el Art. 6°, deberá ser
descontada del costo de abastecimiento, en oportunidad del primer ajuste del
cuadro de abastecimiento que suceda al dictado de esta Resolución,
descontándose del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho
monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por
el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE
N° 508/00.
Art. 8°: Ténganse por incorporados los Anexos I, II y III que forman
parte integrante de la presente resolución.
Art. 9°: Regístrese, previo cumplimiento del Art. 12° de la Ley K N° 88,
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Distribuidora CEARC. Luego de notificarse la resolución, pasen las
actuaciones al Area Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo
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Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE.-
—oOo—
Provincia de Río Negro
MINISTERIO DE GOBIERNO
Inspección General de Personas Jurídicas
Resolución Nº 809
Viedma, 09 de Octubre de 2017
Visto: el Expediente N° 16625-IGPJ-2017, caratulado: “Federación de
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y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 02 consta nota de presentación suscripta por el Presidente y
la Secretaria de la institución mencionada, a efectos de tramitar la Personería
Jurídica de la misma en los términos de los artículos 168 del Código Civil y
Comercial;
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Escritura n° 73 en el que consta identificación de los constituyentes, nombre
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Res174 17

  • 1. 29 Viedma, 4 de Diciembre de 2017 BOLETIN OFICIAL N° 5623 Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5623.pdf Art. 2°: Sanciónese a la Distribuidora Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colorado Ltda. por haber incumplido con los parámetros de Calidad de Producto Técnico respecto del índice de Perturbaciones (numeral 1.3 del Subanexo “A” de la Resolución EPRE N° 125/07) durante el Semestre 15° de control (Mayo 2014 - Octubre 2014) con una sanción de multa, de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación de este dictamen y cuyo detalle, para cada punto penalizado surge del Anexo I que formar parte de esta resolución. Art. 3°: El importe de multa dispuesto en el Art. 2° por Penalización por Perturbaciones que surge de la columna “Bonificación” del Anexo I deberá ser acreditado a los usuarios afectados en la primera facturación posterior a la notificación de esta Resolución, bajo la denominación “Bonificación multa Res. EPRE ....” de acuerdo a las consideraciones desarrolladas en la motivación de la Resolución a dictarse. El importe deberá ser prorrateado entre los usuarios abastecidos por cada SET. Art. 4: Sanciónese a la Distribuidora Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colorado Ltda. con una multa total de Pesos Diez Mil Quinientos Cuarenta y Nueve 62/100 ($ 10.549,62) por haber incumplido con la obligación de entregar información y documentación en los plazos fijados en la Resolución EPRE N° 125/07, con fundamento en el punto 5.7 del Anexo 4 del Decreto N° 332/14 respecto de los casos detallados en los cuadros a fs. 74/75 que forman parte del dictamen técnico y que deberán incorporarse a la resolución que se dicten como Anexo II, durante el Semestre 15° de control de producto técnico (Mayo 2014 - Octubre 2014), de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación de esta Resolución. ARTICULO 5°: El importe total de la multa dispuesta en el Art. 4°, deberá ser descontada del costo de abastecimiento, en oportunidad del primer ajuste del cuadro de abastecimiento que suceda al dictado de esta Resolución, descontándose del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 6°: Ténganse por incorporados los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente. Art. 7°: Regístrese, previo cumplimiento del Art. 12° de la Ley K N° 88, modificado por Ley 4.739, publíquese debidamente y notifíquese a la Distribuidora CEARC. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 3° y 5°.- Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro. Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE.- ——— Resolución EPRE Nº 174 Cipolletti, 07/08/2017. Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 24371/15 caratulado “Indices Producto Técnico CEARC - 14° Semestre - Nov 13 - Abr 14 CEARC”, y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1º: Ténganse por presentados los descargos interpuestos por la Distribuidora CEARC contra las imputaciones formuladas por Res. EPRE AL N° 269/15, declarando admisible los mismos en sus aspectos formales. Art. 2°: Hágase lugar parcialmente a los descargos planteados por la Distribuidora CEARC respecto de la medición R00025G/P, debiendo modificarse en consecuencia la Tabla 2B NT - Mediciones No Finalizadas del Anexo II de la Res. EPRE AL N° 269/15, la cual queda configurada como se describe a continuación: Art. 3°: Sanciónese a la Distribuidora Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colorado Ltda. por haber incumplido con los parámetros de Calidad de Producto Técnico, tanto Niveles de Tensión como Perturbaciones (numeral 1.3 del Subanexo “A” de la Resolución EPRE N° 125/07) durante el Semestre 14° de control (Noviembre 2013 - Abril 2014) con una sanción de multa, de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación de este dictamen y cuyo detalle, para cada punto penalizado surge del Anexo I y II que formar parte de esta resolución. Art. 4°: El importe de multa dispuesto en el Art. 3° por Penalización por Perturbaciones que surge de la columna “Bonificación” del Anexo II deberá ser acreditado a los usuarios afectados en la primera facturación posterior a la notificación de esta Resolución, bajo la denominación “Bonificación multa Res. EPRE ....” de acuerdo a las consideraciones desarrolladas en la motivación de la Resolución a dictarse. El importe deberá ser prorrateado entre los usuarios abastecidos por cada SET. Art. 5: El importe de multa dispuesto en el Art.3° por Penalización por Niveles de Tensión que surge de la columna bonificación total del Anexo I deberá ser descontado del costo de abastecimiento de acuerdo a lo dispuesto por el punto 5 del Reglamento para la implementación de bonificaciones en la facturación a usuarios (Res. EPRE N° 148/13), en oportunidad del primer ajuste del cuadro de abastecimiento que suceda al dictado de la Resolución, descontándose del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 6º: Sanciónese a la Distribuidora Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colorado Ltda. con una multa total de Pesos Veintiséis Mil Ciento Noventa y Uno 62/100 ($ 26.191,62) por haber incumplido con la obligación de entregar información y documentación en los plazos fijados en la Resolución EPRE N° 125/07, con fundamento en el punto 5.7 del Anexo 4 del Decreto N° 332/14 respecto de los casos detallados en los cuadros que como Anexo III forma parte de la presente resolución, durante el Semestre 14° de control de producto técnico (Noviembre 2013 - Abril 2014), de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación de esta Resolución. Art. 7°: El importe total de la multa dispuesta en el Art. 6°, deberá ser descontada del costo de abastecimiento, en oportunidad del primer ajuste del cuadro de abastecimiento que suceda al dictado de esta Resolución, descontándose del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 8°: Ténganse por incorporados los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente resolución. Art. 9°: Regístrese, previo cumplimiento del Art. 12° de la Ley K N° 88, modificado por Ley 4.739, publíquese debidamente y notifíquese a la Distribuidora CEARC. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Area Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 4° 5° y 7°- Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro. Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE.- —oOo— Provincia de Río Negro MINISTERIO DE GOBIERNO Inspección General de Personas Jurídicas Resolución Nº 809 Viedma, 09 de Octubre de 2017 Visto: el Expediente N° 16625-IGPJ-2017, caratulado: “Federación de Clubes de Leones Distrito 0-3”, S/ Personería Jurídica y Adj. documentación; y CONSIDERANDO: Que a fojas 02 consta nota de presentación suscripta por el Presidente y la Secretaria de la institución mencionada, a efectos de tramitar la Personería Jurídica de la misma en los términos de los artículos 168 del Código Civil y Comercial; Que a fojas 06/20 obra Acta Constitutiva y Estatuto presentado en Escritura n° 73 en el que consta identificación de los constituyentes, nombre de la entidad, objeto, causa de disolución, contribuciones patrimoniales, régimen de representación y administración, cierre del ejercicio, categoría de asociados, régimen de ingresos, órganos de gobierno, procedimiento de liquidación y entidad beneficiaria; Que a fojas 21/26 obra Escritura N° 199 de Integración de Capital Social Que a fojas 03 obra Nómina de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuenta, a fojas 04 Nómina de Socios y a fojas 05 Planilla de Aceptación de Cargos; Que a fojas 11 surge la sede de la Asociación en los términos del Art. 11 del Decreto N° 725/07, reglamentario de la Ley N° 3827, en el cual será tenido como válido para esta Inspección General de Personería Jurídica a