SlideShare una empresa de Scribd logo
21
Viedma, 4 de Diciembre de 2017 BOLETIN OFICIAL N° 5623
Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5623.pdf
descontada del valor monetario de dicho ajuste, discriminando el monto
bajo la leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por el
EPRE” conforme la metodología sancionada por esta autoridad de aplicación
en la Resolución EPRE N° 508/00.
Art. 7°: Respecto de las obligaciones impartidas por Arts. 4° y 5° de la
Resolución EPRE N° 285/16, dispóngase diferir el análisis de su cumplimiento
a una instancia posterior.
Art. 8°: Regístrese, previo cumplimiento del Art. 12° de la ley K N° 88,
notifíquese a la Distribuidora EdERSA, publíquese en la página web del EPRE
y en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro. Cumplida la notificación
a la Distribuidora EdERSA, pasen las actuaciones al Area Técnica a los fines
de verificar el cumplimiento de lo ordenado en el Art. 3° a 6°.-
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE.-
———
Resolución EPRE Nº 149
Cipolletti, 28/07/2017.
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro N° 17396/10 caratulado “Inspecciones de Seguridad
Pública en Puntos EPRE Mes de Mayo 2010, Distribuidora EdERSA” y;
Considerando ....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1º: Téngase por presentado el descargo efectuado por parte de la
distribuidora EdERSA contra la imputación formulada por Resolución EPRE
AL N° 312/16.
Art. 2°: Rechácese el descargo planteado por la distribuidora EdERSA (fs.
122/124), de acuerdo a las consideraciones expuestas en la motivación de
esta Resolución.
Art. 3°: Aplíquese a la distribuidora EdERSA una sanción total de multa
equivalente a pesos ciento treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta y dos
con 14/00 ($ 137.452,14), por el incumplimiento a la obligación prevista
en el Art. 5° de la Resolución EPRE N° 143/13, de conformidad con lo
previsto por el Art. 25 inc. w) y Apartado 6.7 del Subanexo 3, ambos del
Contrato de Concesión, en función a las circunstancias de hecho y de derecho
desarrolladas en la motivación de esta Resolución. El detalle desagregado de
multas por cada anomalía sancionada surge del Anexo I del dictamen del
Area Técnica obrante a fs. 128, el cual forma parte integrante de la presente
como único anexo.
Art. 4°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 3° deberá
ser descontada por la distribuidora EdERSA del ajuste del cuadro de
abastecimiento del próximo período, aplicable al cuadro tarifario
correspondiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste,
discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de
sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece
en la Resolución EPRE N° 508/00.
Art. 5°: Instrúyase al Área Técnica para para que incorpore al cronograma
anual de inspecciones de seguridad pública todas aquellas anomalías cuya
solución no se encuentre acreditada en las presentes actuaciones. Cumplido,
dispóngase el archivo de estas últimas.
Art. 6°: Regístrese y previa Cumplimiento del Art. 12° de la Ley K N° 88,
publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página
web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de
notificarse la resolución a la empresa EdERSA, pasen las actuaciones al Area
Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la pre-
sente.-
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE.-
———
Resolución EPRE Nº 150
Cipolletti, 28/07/2017.
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro N° 22122/12 caratulado “Inspecciones De Seguridad
Pública En Puntos EPRE Mes Diciembre 2012 Distribuidora EDERSA” y;
Considerando ....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1º: Téngase por presentado el descargo efectuado por parte de la
distribuidora EdERSA contra la imputación formulada por Resolución EPRE
AL N° 348/16.
Art. 2°: No hacer lugar al descargo planteado por la distribuidora EdERSA,
de acuerdo a las consideraciones expuestas en la motivación de esta Resolu-
ción.
Art. 3°: Aplíquese a la distribuidora EdERSA una sanción total de multa
equivalente a pesos setenta y un mil doscientos cuarenta y cinco 44/100 ($
71.245,44), por el incumplimiento a la obligación prevista en el Art. 5° de
la Resolución EPRE N° 104/14, de conformidad con lo previsto por el Art.
25° inc. w) y apartado 6.7 del Subanexo Ill, ambos del Contrato de Concesión,
en función a las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la
motivación de esta Resolución. El detalle desagregado de multas por cada
infracción surge del Anexo I del dictamen del Área Técnica obrante a fs.
282, el cual forma parte integrante de la presente como único anexo.
Art. 4°: Téngase por incorporado el Anexo único que forma parte de esta
resolución.
Art. 5°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 3° deberá
ser descontada por la distribuidora EdERSA del ajuste del cuadro de
abastecimiento del próximo período, aplicable al cuadro tarifario
correspondiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste,
discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de
sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece
en la Resolución EPRE N° 508/00.
Art. 6°: Instrúyase al Área Técnica para para que incorpore al cronograma
anual de inspecciones de seguridad pública todas aquellas anomalías cuya
solución no se encuentre acreditada en las presentes actuaciones. Cumplido,
dispóngase el archivo de estas últimas.
Art. 7°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12° de la Ley K N° 88,
publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página
web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de
notificarse la resolución a la empresa EdERSA, pasen las actuaciones al Area
Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en los Arts.
3°, 5° y 6°.-
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE.-
———
Resolución EPRE Nº 151
Cipolletti, 28/07/2017.
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro N° 16630/10 caratulado “Inspecciones de Se-
guridad Pública en Puntos EPRE Mes Enero 2010, Distribuidora EDERSA”,
y;
Considerando ....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1º: Téngase por presentado el descargo efectuado por parte de la
distribuidora EdERSA contra la imputación formulada por Resolución EPRE
N° 379/16.
Art. 2°: No hacer lugar al dcccargo planteado por la distribuidora EdERSA,
de acuerdo a las consideraciones expuestas en la motivación de esta Resolu-
ción.
Art. 3°: Aplíquese a la distribuidora EdERSA una sanción total de multa
equivalente a Pesos Sesentay Tres Mil Trescientos Veintinueve Con Veintiséis
Centavos ($ 63.329,26), por el incumplimiento a la obligación prevista en
el Art. 4° de la Resolución EPRE N° 342/16, de conformidad con lo previsto
por el Art. 25 inc. w) y Apartado 6.7 del Subanexo III, ambos del Contrato
de Concesión, en función a las circunstancias de hecho y de derecho
desarrolladas en la motivación de esta Resolución. El detalle desagregado de
multas por cada anomalía sancionada surge del Anexo I del dictamen del
Area Técnica obrante a fs. 237, el cual forma parte integrante de la presente
como único anexo.
Art. 4°: Téngase por incorporado el Anexo único que forma parte de esta
resolución.
Art. 5°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 3° deberá
ser descontada por la distribuidora EdERSA del ajuste del cuadro de
abastecimiento del próximo período, aplicable al cuadro tarifario
correspondiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste,
discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de
sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece
en la Resolución EPRE N° 508/00.
Art. 6°: Instrúyase al Área Técnica para para que incorpore al cronograma
anual de inspecciones de seguridad pública todas aquellas anomalías cuya
solución no se encuentre acreditada en las presentes actuaciones. Cumplido,
dispóngase el archivo de estas últimas.
22
Viedma, 4 de Diciembre de 2017BOLETIN OFICIAL N° 5623
Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5623.pdf
Art. 7°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12° de la Ley K N°
88, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en la
página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA.
Luego de notificarse la resolución a la empresa EdERSA, pasen las actuaciones
al Area Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en los
Arts. 3°, 5° y 6°.-
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE.-
———
Resolución EPRE Nº 152
Cipolletti, 28/07/2017.
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro N° 25856/16 caratulado “Auditorías Calidad de
Servicio Técnico Localidad Cipolletti Zona Cancha Confluencia (Estado de
Israel al fondo) mediciones del 01 de Abril del 2016 al 13 de Junio del 2016”,
y;
Considerando ....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1º: Téngase por presentados en tiempo y forma los descargos
interpuestos por la Distribuidora EdERSA contra la Resolución EPRE AL N°
288/16, declarando los mismos formalmente admisibles.
Art. 2°: Rechácense los descargos planteados por la Distribuidora EdERSA
contra la imputación dispuesta por Resolución EPRE AL N° 288/16, con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales desarrolladas en la
presente.
Art. 3°: Sanciónese a la Distribuidora EdERSA por incumplimiento a la
obligación de informar prevista en el Art. 25° inc. w) y numeral 6.7 del
Subanexo 3 del Contrato de Concesión, de conformidad con lo descrito en la
Res. EPRE AL N° 288/16 y en la motivación de esta resolución, con una
multa total por una (01) interrupción no informada de Pesos Diecisiete Mil
Trescientos Trece 38/100 ($ 17.313,38)
Art. 4°: Resultando imposible determinar la entidad y alcance de la
omisión en informar imputada a la Distribuidora EdERSA y los usuarios
afectados por la misma, se resuelve que la multa dispuesta en el artículo
precedente deberá ser descontada del costo de abastecimiento en oportunidad
del primer ajuste de costo de abastecimiento que suceda al dictado de esta
resolución. La multa deberá ser descontada del valor monetario de dicho
ajuste, discriminando el monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de
sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología sancionada por
esta autoridad de aplicación en la Resolución EPRE N° 508/00.
Art. 5°: Regístrese, previo cumplimiento del Art. 12° de la ley K N° 88,
notifíquese a la Distribuidora EdERSA, publíquese en la página web del EPRE
y en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro. Cumplida la notificación
a la Distribuidora EdERSA, pasen las actuaciones al Área Técnica a los fines
de verificar el cumplimiento de lo ordenado en el Art. 4°.-
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE.-
———
Resolución EPRE Nº 153
Cipolletti, 28/07/2017.
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro N° 12913/08 caratulado “Inspecciones de Seguridad
Pública en Cinco Saltos y Campo Grande Mayo-Junio 2008”, y;
Considerando ....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1º: Téngase por presentado el descargo efectuado por parte de la
Distribuidora EdERSA contra la imputación formulada por Resolución EPRE
AL N° 372/16.
Art. 2°: No hacer lugar al descargo planteado por la Distribuidora EdERSA,
de acuerdo a las consideraciones expuestas en la motivación de esta Resolu-
ción.
Art. 3°: Aplíquese a la Distribuidora EdERSA una sanción total de multa
equivalente a Pesos Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos
Sesenta y Ocho 80/100 ($859.468,80), por el incumplimiento a la obligación
prevista en el Art. 4° de la Resolución EPRE N° 334/13, de conformidad con
lo previsto por el Art. 25° inc. w) y Apartado 6.7 del Subanexo III, ambos del
Contrato de Concesión, en función a las circunstancias de hecho y de derecho
desarrolladas en la motivación de esta Resolución. El detalle desagregado de
multas por cada anomalía sancionada surge del Anexo I del dictamen del
Area Técnica obrante a fs. 653-658, el cual forma parte integrante de la
presente como único anexo.
Art. 4°: Téngase por incorporado el Anexo único que forma parte de esta
resolución.
Art. 5°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 3° deberá
ser descontada por la distribuidora EdERSA del ajuste del cuadro de
abastecimiento del próximo período, aplicable al cuadro tarifario
correspondiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste,
discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de
sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece
en la Resolución EPRE N° 508/00.
Art. 6°: Instrúyase al Area Técnica para que incorpore al cronograma
anual de inspecciones de seguridad pública todas aquellas anomalías cuya
solución no se encuentre acreditada en las presentes actuaciones. Cumplido,
dispóngase el archivo de estas últimas.
Art. 7°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12° de la Ley K N° 88,
publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página
web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de
notificarse la resolución a la empresa EdERSA, pasen las actuaciones al Area
Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en los Arts.
3°, 5° y 6°.-
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE.-
———
Resolución EPRE Nº 154
Cipolletti, 28/07/2017.
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro N° 25994/16 caratulado “Semestre 27° - Índices
De Calidad De Producto Técnico - DIST. EDERSA”, y;
Considerando ....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1º: Téngase por no presentados descargos por parte de la
Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolución
EPRE AL N° 290/16.
Art. 2°: Sanciónese a la Distribuidora EdERSA por haber incumplido con
los parámetros de Calidad de Producto Técnico de Niveles de Tensión (nu-
meral 2.2.3 del Subanexo 3 del Contrato de Concesión) durante el Semestre
27°, respecto de los puntos de medición enumerados en el Anexo I denominado
“Penalización por Niveles de Tensión”, todo de acuerdo a las circunstancias
desarrolladas en la Res. EPRE AL N° 290/16 y en la presente, con fundamento
en las consideraciones expuestas en este acto, con una multa por cada punto
penalizado expresado en la columna “Bonificación”.
Art. 3°: Sanciónese a la Distribuidora EdERSA por haber incumplido con
los parámetros de Calidad de Producto Técnico de Perturbaciones (numeral
1.3 del Subanexo “A” del Anexo I Resolución EPRE N° 351/02), durante el
Semestre 27°, respecto de los puntos de medición enumerados en el Anexo
II denominado “Penalización por Perturbaciones”, de acuerdo a las
circunstancias desarrolladas en la Res. EPRE AL N° 290/16 y en la presente,
con fundamento en las consideraciones expuestas en este acto, con una
multa por cada punto penalizado expresado en la columna “Bonificación”.
Art. 4°: El importe de multa dispuesto en el Art. 2° de la presente, que
surge de la columna “Bonificación” del segundo cuadro del Anexos I deberá
ser acreditado a los usuarios afectados en la primera facturación posterior a
la notificación de esta Resolución, bajo la denominación “Bonificación
multa Res. EPRE ....” de acuerdo a las consideraciones desarrolladas en la
motivación de la Resolución a dictarse. En el caso de la bonificación de las
sanciones por Perturbaciones dispuestas en el Art. 3° de acuerdo al detalle del
Anexo II, el importe deberá ser prorrateado entre los usuarios abastecidos
por cada SET.
Art. 5°: El importe de multa dispuesto en el Art. 2° de la presente, que
surge de la columna “Bonificación” del primer cuadro de los Anexos I deberá
ser descontado del costo de abastecimiento de acuerdo a lo dispuesto por el
punto 5 del Reglamento para la implementación de bonificaciones en la
facturación a usuarios (Res. EPRE N° 148/13), en oportunidad del primer
ajuste del costo de abastecimiento que suceda al dictado de esta resolución,
descontándose del valor monetario de dicho ajuste, discriminando el monto
bajo la leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por el
EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N°
508/00.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Res139 40-17
Res139 40-17Res139 40-17
Res139 40-17
EPRE
 
Res158 17
Res158 17Res158 17
Res158 17
EPRE
 
Res155 6-17
Res155 6-17Res155 6-17
Res155 6-17
EPRE
 
Res144 17
Res144 17Res144 17
Res144 17
EPRE
 
Res157 17
Res157 17Res157 17
Res157 17
EPRE
 
Res epre 193-194-195-14
Res epre 193-194-195-14Res epre 193-194-195-14
Res epre 193-194-195-14
EPRE
 
Res epre201 2-16
Res epre201 2-16Res epre201 2-16
Res epre201 2-16
EPRE
 
Res epre203 16
Res epre203 16Res epre203 16
Res epre203 16
EPRE
 
Res epre 342-13
Res epre 342-13Res epre 342-13
Res epre 342-13
EPRE
 
Res epre 192-14
Res epre 192-14Res epre 192-14
Res epre 192-14
EPRE
 
Res epre 169-180-181-14
Res epre 169-180-181-14Res epre 169-180-181-14
Res epre 169-180-181-14
EPRE
 
Res epre 326-29-30-13
Res epre 326-29-30-13Res epre 326-29-30-13
Res epre 326-29-30-13
EPRE
 
Res173 17
Res173 17Res173 17
Res173 17
EPRE
 
Res174 17
Res174 17Res174 17
Res174 17
EPRE
 
Res epre 70-79-80-82-14
Res epre 70-79-80-82-14Res epre 70-79-80-82-14
Res epre 70-79-80-82-14
EPRE
 
Res162 17
Res162 17Res162 17
Res162 17
EPRE
 
Res epre 83-85-86-14
Res epre 83-85-86-14Res epre 83-85-86-14
Res epre 83-85-86-14
EPRE
 
Res148 17
Res148 17Res148 17
Res148 17
EPRE
 
Res epre 339-40-41-13
Res epre 339-40-41-13Res epre 339-40-41-13
Res epre 339-40-41-13
EPRE
 
Res epre 209-210-211-14
Res epre 209-210-211-14Res epre 209-210-211-14
Res epre 209-210-211-14
EPRE
 

La actualidad más candente (20)

Res139 40-17
Res139 40-17Res139 40-17
Res139 40-17
 
Res158 17
Res158 17Res158 17
Res158 17
 
Res155 6-17
Res155 6-17Res155 6-17
Res155 6-17
 
Res144 17
Res144 17Res144 17
Res144 17
 
Res157 17
Res157 17Res157 17
Res157 17
 
Res epre 193-194-195-14
Res epre 193-194-195-14Res epre 193-194-195-14
Res epre 193-194-195-14
 
Res epre201 2-16
Res epre201 2-16Res epre201 2-16
Res epre201 2-16
 
Res epre203 16
Res epre203 16Res epre203 16
Res epre203 16
 
Res epre 342-13
Res epre 342-13Res epre 342-13
Res epre 342-13
 
Res epre 192-14
Res epre 192-14Res epre 192-14
Res epre 192-14
 
Res epre 169-180-181-14
Res epre 169-180-181-14Res epre 169-180-181-14
Res epre 169-180-181-14
 
Res epre 326-29-30-13
Res epre 326-29-30-13Res epre 326-29-30-13
Res epre 326-29-30-13
 
Res173 17
Res173 17Res173 17
Res173 17
 
Res174 17
Res174 17Res174 17
Res174 17
 
Res epre 70-79-80-82-14
Res epre 70-79-80-82-14Res epre 70-79-80-82-14
Res epre 70-79-80-82-14
 
Res162 17
Res162 17Res162 17
Res162 17
 
Res epre 83-85-86-14
Res epre 83-85-86-14Res epre 83-85-86-14
Res epre 83-85-86-14
 
Res148 17
Res148 17Res148 17
Res148 17
 
Res epre 339-40-41-13
Res epre 339-40-41-13Res epre 339-40-41-13
Res epre 339-40-41-13
 
Res epre 209-210-211-14
Res epre 209-210-211-14Res epre 209-210-211-14
Res epre 209-210-211-14
 

Similar a Res151 17

Res142 3-17
Res142 3-17Res142 3-17
Res142 3-17
EPRE
 
Res epre 338-13
Res epre 338-13Res epre 338-13
Res epre 338-13
EPRE
 
Res epre 196-197-198-14
Res epre 196-197-198-14Res epre 196-197-198-14
Res epre 196-197-198-14
EPRE
 
Res epre 199-14
Res epre 199-14Res epre 199-14
Res epre 199-14
EPRE
 
Res epre 264-14
Res epre 264-14Res epre 264-14
Res epre 264-14
EPRE
 
Res epre 216-217-218-14
Res epre 216-217-218-14Res epre 216-217-218-14
Res epre 216-217-218-14
EPRE
 
Res epre 343-44-13
Res epre 343-44-13Res epre 343-44-13
Res epre 343-44-13
EPRE
 
Res epre 241-243-244-14
Res epre 241-243-244-14Res epre 241-243-244-14
Res epre 241-243-244-14
EPRE
 
Res146 7-17
Res146 7-17Res146 7-17
Res146 7-17
EPRE
 
Res epre 331-34-37-13
Res epre 331-34-37-13Res epre 331-34-37-13
Res epre 331-34-37-13
EPRE
 
Res epre 200-201-249-14
Res epre 200-201-249-14Res epre 200-201-249-14
Res epre 200-201-249-14
EPRE
 
Res epre 237-238-239-14
Res epre 237-238-239-14Res epre 237-238-239-14
Res epre 237-238-239-14
EPRE
 
Res epre 345-13
Res epre 345-13Res epre 345-13
Res epre 345-13
EPRE
 
Res epre 165-166-167-14
Res epre 165-166-167-14Res epre 165-166-167-14
Res epre 165-166-167-14
EPRE
 

Similar a Res151 17 (14)

Res142 3-17
Res142 3-17Res142 3-17
Res142 3-17
 
Res epre 338-13
Res epre 338-13Res epre 338-13
Res epre 338-13
 
Res epre 196-197-198-14
Res epre 196-197-198-14Res epre 196-197-198-14
Res epre 196-197-198-14
 
Res epre 199-14
Res epre 199-14Res epre 199-14
Res epre 199-14
 
Res epre 264-14
Res epre 264-14Res epre 264-14
Res epre 264-14
 
Res epre 216-217-218-14
Res epre 216-217-218-14Res epre 216-217-218-14
Res epre 216-217-218-14
 
Res epre 343-44-13
Res epre 343-44-13Res epre 343-44-13
Res epre 343-44-13
 
Res epre 241-243-244-14
Res epre 241-243-244-14Res epre 241-243-244-14
Res epre 241-243-244-14
 
Res146 7-17
Res146 7-17Res146 7-17
Res146 7-17
 
Res epre 331-34-37-13
Res epre 331-34-37-13Res epre 331-34-37-13
Res epre 331-34-37-13
 
Res epre 200-201-249-14
Res epre 200-201-249-14Res epre 200-201-249-14
Res epre 200-201-249-14
 
Res epre 237-238-239-14
Res epre 237-238-239-14Res epre 237-238-239-14
Res epre 237-238-239-14
 
Res epre 345-13
Res epre 345-13Res epre 345-13
Res epre 345-13
 
Res epre 165-166-167-14
Res epre 165-166-167-14Res epre 165-166-167-14
Res epre 165-166-167-14
 

Más de EPRE

Res.EPRE 321a323-17
Res.EPRE 321a323-17Res.EPRE 321a323-17
Res.EPRE 321a323-17
EPRE
 
Dto198 18
Dto198 18Dto198 18
Dto198 18
EPRE
 
Res epre66 70-72-18
Res epre66 70-72-18Res epre66 70-72-18
Res epre66 70-72-18
EPRE
 
Res epre65 18
Res epre65 18Res epre65 18
Res epre65 18
EPRE
 
Res epre 31-48-63-18
Res epre 31-48-63-18Res epre 31-48-63-18
Res epre 31-48-63-18
EPRE
 
Res epre05 18
Res epre05 18Res epre05 18
Res epre05 18
EPRE
 
Res epre255
Res epre255Res epre255
Res epre255
EPRE
 
Res epre251-2-3-4
Res epre251-2-3-4Res epre251-2-3-4
Res epre251-2-3-4
EPRE
 
Res epre247 8-9-50
Res epre247 8-9-50Res epre247 8-9-50
Res epre247 8-9-50
EPRE
 
Resepre245-6
Resepre245-6Resepre245-6
Resepre245-6
EPRE
 
Dto2066 17
Dto2066 17Dto2066 17
Dto2066 17
EPRE
 
Res171 2-17
Res171 2-17Res171 2-17
Res171 2-17
EPRE
 
Res170 17
Res170 17Res170 17
Res170 17
EPRE
 
Res169 17
Res169 17Res169 17
Res169 17
EPRE
 
Res168 17
Res168 17Res168 17
Res168 17
EPRE
 
Res166 7-17
Res166 7-17Res166 7-17
Res166 7-17
EPRE
 
Res165 17
Res165 17Res165 17
Res165 17
EPRE
 
Res163 4-17
Res163 4-17Res163 4-17
Res163 4-17
EPRE
 

Más de EPRE (18)

Res.EPRE 321a323-17
Res.EPRE 321a323-17Res.EPRE 321a323-17
Res.EPRE 321a323-17
 
Dto198 18
Dto198 18Dto198 18
Dto198 18
 
Res epre66 70-72-18
Res epre66 70-72-18Res epre66 70-72-18
Res epre66 70-72-18
 
Res epre65 18
Res epre65 18Res epre65 18
Res epre65 18
 
Res epre 31-48-63-18
Res epre 31-48-63-18Res epre 31-48-63-18
Res epre 31-48-63-18
 
Res epre05 18
Res epre05 18Res epre05 18
Res epre05 18
 
Res epre255
Res epre255Res epre255
Res epre255
 
Res epre251-2-3-4
Res epre251-2-3-4Res epre251-2-3-4
Res epre251-2-3-4
 
Res epre247 8-9-50
Res epre247 8-9-50Res epre247 8-9-50
Res epre247 8-9-50
 
Resepre245-6
Resepre245-6Resepre245-6
Resepre245-6
 
Dto2066 17
Dto2066 17Dto2066 17
Dto2066 17
 
Res171 2-17
Res171 2-17Res171 2-17
Res171 2-17
 
Res170 17
Res170 17Res170 17
Res170 17
 
Res169 17
Res169 17Res169 17
Res169 17
 
Res168 17
Res168 17Res168 17
Res168 17
 
Res166 7-17
Res166 7-17Res166 7-17
Res166 7-17
 
Res165 17
Res165 17Res165 17
Res165 17
 
Res163 4-17
Res163 4-17Res163 4-17
Res163 4-17
 

Último

FICHA TÉCNICA POLVORINES SECTOR A Y B_ULTIMO-1.pdf
FICHA TÉCNICA POLVORINES SECTOR A Y B_ULTIMO-1.pdfFICHA TÉCNICA POLVORINES SECTOR A Y B_ULTIMO-1.pdf
FICHA TÉCNICA POLVORINES SECTOR A Y B_ULTIMO-1.pdf
MiguelCautiCordova
 
SEPTIMA SESION DE CONSEJO TECNICO. MAYO 24..pptx
SEPTIMA SESION DE CONSEJO TECNICO. MAYO 24..pptxSEPTIMA SESION DE CONSEJO TECNICO. MAYO 24..pptx
SEPTIMA SESION DE CONSEJO TECNICO. MAYO 24..pptx
juanjimenez147030
 
obras por impuestos contrataciones con el estado
obras por impuestos contrataciones con el estadoobras por impuestos contrataciones con el estado
obras por impuestos contrataciones con el estado
abelardolima2020
 
Características del ESTADO URUGUAYO establecidos en la Constitución
Características del ESTADO URUGUAYO establecidos en la ConstituciónCaracterísticas del ESTADO URUGUAYO establecidos en la Constitución
Características del ESTADO URUGUAYO establecidos en la Constitución
Graciela Susana Bengoa
 
CCT 807-23 - Acuerdo Salarial Complementario 2024
CCT 807-23 - Acuerdo Salarial Complementario 2024CCT 807-23 - Acuerdo Salarial Complementario 2024
CCT 807-23 - Acuerdo Salarial Complementario 2024
Conam Mutualismo
 
"Guía de inversiones-Paraguay -(tesis)".
"Guía de inversiones-Paraguay -(tesis)"."Guía de inversiones-Paraguay -(tesis)".
"Guía de inversiones-Paraguay -(tesis)".
luzs79785
 
Informe Estudio de Opinión en el municipio de Tonalá.pdf
Informe Estudio de Opinión en el municipio de Tonalá.pdfInforme Estudio de Opinión en el municipio de Tonalá.pdf
Informe Estudio de Opinión en el municipio de Tonalá.pdf
merca6
 
#DigitalTierra nº 100 "Por Tierra y Aire en Irak"
#DigitalTierra nº 100 "Por Tierra y Aire en Irak"#DigitalTierra nº 100 "Por Tierra y Aire en Irak"
#DigitalTierra nº 100 "Por Tierra y Aire en Irak"
Ejército de Tierra
 
Folleto Cómo pedir la Credencial de Discapacidad versión Lectura Fácil.pdf
Folleto Cómo pedir la Credencial de Discapacidad versión Lectura Fácil.pdfFolleto Cómo pedir la Credencial de Discapacidad versión Lectura Fácil.pdf
Folleto Cómo pedir la Credencial de Discapacidad versión Lectura Fácil.pdf
claudiasilva082
 
Informe de Movilidad / Abril 2024 - Caja de Jubilaciones
Informe de Movilidad / Abril 2024 - Caja de JubilacionesInforme de Movilidad / Abril 2024 - Caja de Jubilaciones
Informe de Movilidad / Abril 2024 - Caja de Jubilaciones
Córdoba, Argentina
 
UNIDAD II MOVILIZAION EN LA DEFENSA INTEGRAL DE LA NACION
UNIDAD II MOVILIZAION EN LA DEFENSA INTEGRAL DE LA NACIONUNIDAD II MOVILIZAION EN LA DEFENSA INTEGRAL DE LA NACION
UNIDAD II MOVILIZAION EN LA DEFENSA INTEGRAL DE LA NACION
RusneiryChiquinquira
 
Libro secundaria de lo humano y lo comunitario.pdf
Libro secundaria de lo humano y lo comunitario.pdfLibro secundaria de lo humano y lo comunitario.pdf
Libro secundaria de lo humano y lo comunitario.pdf
NADIAIVETTEDEMETRIOO
 
Febrero Doc - Metodologia y Gestion de proyectos
Febrero Doc - Metodologia y Gestion de proyectosFebrero Doc - Metodologia y Gestion de proyectos
Febrero Doc - Metodologia y Gestion de proyectos
infoenactuscolombia
 
Microcredencial Universitaria en Innovación Local
Microcredencial Universitaria en Innovación LocalMicrocredencial Universitaria en Innovación Local
Microcredencial Universitaria en Innovación Local
Adrián Vicente Paños
 

Último (14)

FICHA TÉCNICA POLVORINES SECTOR A Y B_ULTIMO-1.pdf
FICHA TÉCNICA POLVORINES SECTOR A Y B_ULTIMO-1.pdfFICHA TÉCNICA POLVORINES SECTOR A Y B_ULTIMO-1.pdf
FICHA TÉCNICA POLVORINES SECTOR A Y B_ULTIMO-1.pdf
 
SEPTIMA SESION DE CONSEJO TECNICO. MAYO 24..pptx
SEPTIMA SESION DE CONSEJO TECNICO. MAYO 24..pptxSEPTIMA SESION DE CONSEJO TECNICO. MAYO 24..pptx
SEPTIMA SESION DE CONSEJO TECNICO. MAYO 24..pptx
 
obras por impuestos contrataciones con el estado
obras por impuestos contrataciones con el estadoobras por impuestos contrataciones con el estado
obras por impuestos contrataciones con el estado
 
Características del ESTADO URUGUAYO establecidos en la Constitución
Características del ESTADO URUGUAYO establecidos en la ConstituciónCaracterísticas del ESTADO URUGUAYO establecidos en la Constitución
Características del ESTADO URUGUAYO establecidos en la Constitución
 
CCT 807-23 - Acuerdo Salarial Complementario 2024
CCT 807-23 - Acuerdo Salarial Complementario 2024CCT 807-23 - Acuerdo Salarial Complementario 2024
CCT 807-23 - Acuerdo Salarial Complementario 2024
 
"Guía de inversiones-Paraguay -(tesis)".
"Guía de inversiones-Paraguay -(tesis)"."Guía de inversiones-Paraguay -(tesis)".
"Guía de inversiones-Paraguay -(tesis)".
 
Informe Estudio de Opinión en el municipio de Tonalá.pdf
Informe Estudio de Opinión en el municipio de Tonalá.pdfInforme Estudio de Opinión en el municipio de Tonalá.pdf
Informe Estudio de Opinión en el municipio de Tonalá.pdf
 
#DigitalTierra nº 100 "Por Tierra y Aire en Irak"
#DigitalTierra nº 100 "Por Tierra y Aire en Irak"#DigitalTierra nº 100 "Por Tierra y Aire en Irak"
#DigitalTierra nº 100 "Por Tierra y Aire en Irak"
 
Folleto Cómo pedir la Credencial de Discapacidad versión Lectura Fácil.pdf
Folleto Cómo pedir la Credencial de Discapacidad versión Lectura Fácil.pdfFolleto Cómo pedir la Credencial de Discapacidad versión Lectura Fácil.pdf
Folleto Cómo pedir la Credencial de Discapacidad versión Lectura Fácil.pdf
 
Informe de Movilidad / Abril 2024 - Caja de Jubilaciones
Informe de Movilidad / Abril 2024 - Caja de JubilacionesInforme de Movilidad / Abril 2024 - Caja de Jubilaciones
Informe de Movilidad / Abril 2024 - Caja de Jubilaciones
 
UNIDAD II MOVILIZAION EN LA DEFENSA INTEGRAL DE LA NACION
UNIDAD II MOVILIZAION EN LA DEFENSA INTEGRAL DE LA NACIONUNIDAD II MOVILIZAION EN LA DEFENSA INTEGRAL DE LA NACION
UNIDAD II MOVILIZAION EN LA DEFENSA INTEGRAL DE LA NACION
 
Libro secundaria de lo humano y lo comunitario.pdf
Libro secundaria de lo humano y lo comunitario.pdfLibro secundaria de lo humano y lo comunitario.pdf
Libro secundaria de lo humano y lo comunitario.pdf
 
Febrero Doc - Metodologia y Gestion de proyectos
Febrero Doc - Metodologia y Gestion de proyectosFebrero Doc - Metodologia y Gestion de proyectos
Febrero Doc - Metodologia y Gestion de proyectos
 
Microcredencial Universitaria en Innovación Local
Microcredencial Universitaria en Innovación LocalMicrocredencial Universitaria en Innovación Local
Microcredencial Universitaria en Innovación Local
 

Res151 17

  • 1. 21 Viedma, 4 de Diciembre de 2017 BOLETIN OFICIAL N° 5623 Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5623.pdf descontada del valor monetario de dicho ajuste, discriminando el monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología sancionada por esta autoridad de aplicación en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 7°: Respecto de las obligaciones impartidas por Arts. 4° y 5° de la Resolución EPRE N° 285/16, dispóngase diferir el análisis de su cumplimiento a una instancia posterior. Art. 8°: Regístrese, previo cumplimiento del Art. 12° de la ley K N° 88, notifíquese a la Distribuidora EdERSA, publíquese en la página web del EPRE y en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro. Cumplida la notificación a la Distribuidora EdERSA, pasen las actuaciones al Area Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en el Art. 3° a 6°.- Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro. Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE.- ——— Resolución EPRE Nº 149 Cipolletti, 28/07/2017. Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 17396/10 caratulado “Inspecciones de Seguridad Pública en Puntos EPRE Mes de Mayo 2010, Distribuidora EdERSA” y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1º: Téngase por presentado el descargo efectuado por parte de la distribuidora EdERSA contra la imputación formulada por Resolución EPRE AL N° 312/16. Art. 2°: Rechácese el descargo planteado por la distribuidora EdERSA (fs. 122/124), de acuerdo a las consideraciones expuestas en la motivación de esta Resolución. Art. 3°: Aplíquese a la distribuidora EdERSA una sanción total de multa equivalente a pesos ciento treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta y dos con 14/00 ($ 137.452,14), por el incumplimiento a la obligación prevista en el Art. 5° de la Resolución EPRE N° 143/13, de conformidad con lo previsto por el Art. 25 inc. w) y Apartado 6.7 del Subanexo 3, ambos del Contrato de Concesión, en función a las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución. El detalle desagregado de multas por cada anomalía sancionada surge del Anexo I del dictamen del Area Técnica obrante a fs. 128, el cual forma parte integrante de la presente como único anexo. Art. 4°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 3° deberá ser descontada por la distribuidora EdERSA del ajuste del cuadro de abastecimiento del próximo período, aplicable al cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 5°: Instrúyase al Área Técnica para para que incorpore al cronograma anual de inspecciones de seguridad pública todas aquellas anomalías cuya solución no se encuentre acreditada en las presentes actuaciones. Cumplido, dispóngase el archivo de estas últimas. Art. 6°: Regístrese y previa Cumplimiento del Art. 12° de la Ley K N° 88, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución a la empresa EdERSA, pasen las actuaciones al Area Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la pre- sente.- Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro. Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE.- ——— Resolución EPRE Nº 150 Cipolletti, 28/07/2017. Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 22122/12 caratulado “Inspecciones De Seguridad Pública En Puntos EPRE Mes Diciembre 2012 Distribuidora EDERSA” y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1º: Téngase por presentado el descargo efectuado por parte de la distribuidora EdERSA contra la imputación formulada por Resolución EPRE AL N° 348/16. Art. 2°: No hacer lugar al descargo planteado por la distribuidora EdERSA, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la motivación de esta Resolu- ción. Art. 3°: Aplíquese a la distribuidora EdERSA una sanción total de multa equivalente a pesos setenta y un mil doscientos cuarenta y cinco 44/100 ($ 71.245,44), por el incumplimiento a la obligación prevista en el Art. 5° de la Resolución EPRE N° 104/14, de conformidad con lo previsto por el Art. 25° inc. w) y apartado 6.7 del Subanexo Ill, ambos del Contrato de Concesión, en función a las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución. El detalle desagregado de multas por cada infracción surge del Anexo I del dictamen del Área Técnica obrante a fs. 282, el cual forma parte integrante de la presente como único anexo. Art. 4°: Téngase por incorporado el Anexo único que forma parte de esta resolución. Art. 5°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 3° deberá ser descontada por la distribuidora EdERSA del ajuste del cuadro de abastecimiento del próximo período, aplicable al cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 6°: Instrúyase al Área Técnica para para que incorpore al cronograma anual de inspecciones de seguridad pública todas aquellas anomalías cuya solución no se encuentre acreditada en las presentes actuaciones. Cumplido, dispóngase el archivo de estas últimas. Art. 7°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12° de la Ley K N° 88, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución a la empresa EdERSA, pasen las actuaciones al Area Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 3°, 5° y 6°.- Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro. Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE.- ——— Resolución EPRE Nº 151 Cipolletti, 28/07/2017. Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 16630/10 caratulado “Inspecciones de Se- guridad Pública en Puntos EPRE Mes Enero 2010, Distribuidora EDERSA”, y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1º: Téngase por presentado el descargo efectuado por parte de la distribuidora EdERSA contra la imputación formulada por Resolución EPRE N° 379/16. Art. 2°: No hacer lugar al dcccargo planteado por la distribuidora EdERSA, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la motivación de esta Resolu- ción. Art. 3°: Aplíquese a la distribuidora EdERSA una sanción total de multa equivalente a Pesos Sesentay Tres Mil Trescientos Veintinueve Con Veintiséis Centavos ($ 63.329,26), por el incumplimiento a la obligación prevista en el Art. 4° de la Resolución EPRE N° 342/16, de conformidad con lo previsto por el Art. 25 inc. w) y Apartado 6.7 del Subanexo III, ambos del Contrato de Concesión, en función a las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución. El detalle desagregado de multas por cada anomalía sancionada surge del Anexo I del dictamen del Area Técnica obrante a fs. 237, el cual forma parte integrante de la presente como único anexo. Art. 4°: Téngase por incorporado el Anexo único que forma parte de esta resolución. Art. 5°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 3° deberá ser descontada por la distribuidora EdERSA del ajuste del cuadro de abastecimiento del próximo período, aplicable al cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 6°: Instrúyase al Área Técnica para para que incorpore al cronograma anual de inspecciones de seguridad pública todas aquellas anomalías cuya solución no se encuentre acreditada en las presentes actuaciones. Cumplido, dispóngase el archivo de estas últimas.
  • 2. 22 Viedma, 4 de Diciembre de 2017BOLETIN OFICIAL N° 5623 Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5623.pdf Art. 7°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12° de la Ley K N° 88, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución a la empresa EdERSA, pasen las actuaciones al Area Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 3°, 5° y 6°.- Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro. Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE.- ——— Resolución EPRE Nº 152 Cipolletti, 28/07/2017. Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 25856/16 caratulado “Auditorías Calidad de Servicio Técnico Localidad Cipolletti Zona Cancha Confluencia (Estado de Israel al fondo) mediciones del 01 de Abril del 2016 al 13 de Junio del 2016”, y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1º: Téngase por presentados en tiempo y forma los descargos interpuestos por la Distribuidora EdERSA contra la Resolución EPRE AL N° 288/16, declarando los mismos formalmente admisibles. Art. 2°: Rechácense los descargos planteados por la Distribuidora EdERSA contra la imputación dispuesta por Resolución EPRE AL N° 288/16, con fundamento en las consideraciones técnicas y legales desarrolladas en la presente. Art. 3°: Sanciónese a la Distribuidora EdERSA por incumplimiento a la obligación de informar prevista en el Art. 25° inc. w) y numeral 6.7 del Subanexo 3 del Contrato de Concesión, de conformidad con lo descrito en la Res. EPRE AL N° 288/16 y en la motivación de esta resolución, con una multa total por una (01) interrupción no informada de Pesos Diecisiete Mil Trescientos Trece 38/100 ($ 17.313,38) Art. 4°: Resultando imposible determinar la entidad y alcance de la omisión en informar imputada a la Distribuidora EdERSA y los usuarios afectados por la misma, se resuelve que la multa dispuesta en el artículo precedente deberá ser descontada del costo de abastecimiento en oportunidad del primer ajuste de costo de abastecimiento que suceda al dictado de esta resolución. La multa deberá ser descontada del valor monetario de dicho ajuste, discriminando el monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología sancionada por esta autoridad de aplicación en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 5°: Regístrese, previo cumplimiento del Art. 12° de la ley K N° 88, notifíquese a la Distribuidora EdERSA, publíquese en la página web del EPRE y en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro. Cumplida la notificación a la Distribuidora EdERSA, pasen las actuaciones al Área Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en el Art. 4°.- Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro. Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE.- ——— Resolución EPRE Nº 153 Cipolletti, 28/07/2017. Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 12913/08 caratulado “Inspecciones de Seguridad Pública en Cinco Saltos y Campo Grande Mayo-Junio 2008”, y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1º: Téngase por presentado el descargo efectuado por parte de la Distribuidora EdERSA contra la imputación formulada por Resolución EPRE AL N° 372/16. Art. 2°: No hacer lugar al descargo planteado por la Distribuidora EdERSA, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la motivación de esta Resolu- ción. Art. 3°: Aplíquese a la Distribuidora EdERSA una sanción total de multa equivalente a Pesos Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho 80/100 ($859.468,80), por el incumplimiento a la obligación prevista en el Art. 4° de la Resolución EPRE N° 334/13, de conformidad con lo previsto por el Art. 25° inc. w) y Apartado 6.7 del Subanexo III, ambos del Contrato de Concesión, en función a las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución. El detalle desagregado de multas por cada anomalía sancionada surge del Anexo I del dictamen del Area Técnica obrante a fs. 653-658, el cual forma parte integrante de la presente como único anexo. Art. 4°: Téngase por incorporado el Anexo único que forma parte de esta resolución. Art. 5°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 3° deberá ser descontada por la distribuidora EdERSA del ajuste del cuadro de abastecimiento del próximo período, aplicable al cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 6°: Instrúyase al Area Técnica para que incorpore al cronograma anual de inspecciones de seguridad pública todas aquellas anomalías cuya solución no se encuentre acreditada en las presentes actuaciones. Cumplido, dispóngase el archivo de estas últimas. Art. 7°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12° de la Ley K N° 88, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución a la empresa EdERSA, pasen las actuaciones al Area Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 3°, 5° y 6°.- Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro. Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE.- ——— Resolución EPRE Nº 154 Cipolletti, 28/07/2017. Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 25994/16 caratulado “Semestre 27° - Índices De Calidad De Producto Técnico - DIST. EDERSA”, y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1º: Téngase por no presentados descargos por parte de la Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL N° 290/16. Art. 2°: Sanciónese a la Distribuidora EdERSA por haber incumplido con los parámetros de Calidad de Producto Técnico de Niveles de Tensión (nu- meral 2.2.3 del Subanexo 3 del Contrato de Concesión) durante el Semestre 27°, respecto de los puntos de medición enumerados en el Anexo I denominado “Penalización por Niveles de Tensión”, todo de acuerdo a las circunstancias desarrolladas en la Res. EPRE AL N° 290/16 y en la presente, con fundamento en las consideraciones expuestas en este acto, con una multa por cada punto penalizado expresado en la columna “Bonificación”. Art. 3°: Sanciónese a la Distribuidora EdERSA por haber incumplido con los parámetros de Calidad de Producto Técnico de Perturbaciones (numeral 1.3 del Subanexo “A” del Anexo I Resolución EPRE N° 351/02), durante el Semestre 27°, respecto de los puntos de medición enumerados en el Anexo II denominado “Penalización por Perturbaciones”, de acuerdo a las circunstancias desarrolladas en la Res. EPRE AL N° 290/16 y en la presente, con fundamento en las consideraciones expuestas en este acto, con una multa por cada punto penalizado expresado en la columna “Bonificación”. Art. 4°: El importe de multa dispuesto en el Art. 2° de la presente, que surge de la columna “Bonificación” del segundo cuadro del Anexos I deberá ser acreditado a los usuarios afectados en la primera facturación posterior a la notificación de esta Resolución, bajo la denominación “Bonificación multa Res. EPRE ....” de acuerdo a las consideraciones desarrolladas en la motivación de la Resolución a dictarse. En el caso de la bonificación de las sanciones por Perturbaciones dispuestas en el Art. 3° de acuerdo al detalle del Anexo II, el importe deberá ser prorrateado entre los usuarios abastecidos por cada SET. Art. 5°: El importe de multa dispuesto en el Art. 2° de la presente, que surge de la columna “Bonificación” del primer cuadro de los Anexos I deberá ser descontado del costo de abastecimiento de acuerdo a lo dispuesto por el punto 5 del Reglamento para la implementación de bonificaciones en la facturación a usuarios (Res. EPRE N° 148/13), en oportunidad del primer ajuste del costo de abastecimiento que suceda al dictado de esta resolución, descontándose del valor monetario de dicho ajuste, discriminando el monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00.