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GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
                                                                         LXII LEGISLATURA




                Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2013.

Dip. Francisco Arroyo Vieyra
Presidente de la Mesa Directiva de la
Cámara de Diputados
Presente.

       El que suscribe, Diputado Federal, Carlos Fernando Angulo Parra, integrante
del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, de la LXII Legislatura, del Congreso de la
Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 109, 110 y demás relativos del
Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de ésta
Cámara de Diputados, la reserva al Dictamen con proyecto de por el que se expide la Ley
de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones, la reserva versa sobre una
eliminación del último párrafo de la fracción XX del artículo 61, la eliminación del
último párrafo del artículo 117 y la eliminación del último párrafo del artículo 124 del
proyecto de nueva Ley de Amparo, la cual se propone para su discusión y votación en
lo particular, a efecto de que sea incorporado en el dictamen de mérito.


                    DICE                                          DEBE DECIR
Artículo 61.-El juicio de amparo es                Artículo 61.-El juicio de amparo es
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definitiva, ni plazo mayor que el que establece    definitiva, ni plazo mayor que el que establece
para el otorgamiento de la suspensión              para el otorgamiento de la suspensión
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                                                                           LXII LEGISLATURA




                     DICE                                            DEBE DECIR
provisional, independientemente de que el acto       provisional, independientemente de que el acto
en sí mismo considerado sea o no susceptible         en sí mismo considerado sea o no susceptible
de ser suspendido de acuerdo con esta ley.           de ser suspendido de acuerdo con esta ley.

No existe obligación de agotar tales recursos o      No existe obligación de agotar tales recursos o
medios de defensa, si el acto reclamado carece       medios de defensa, si el acto reclamado carece
de fundamentación, cuando sólo se aleguen            de fundamentación, cuando sólo se aleguen
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Si en el informe justificado la autoridad
responsable señala la fundamentación y
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Artículo 117.-La autoridad responsable deberá        Artículo 117.-La autoridad responsable deberá
rendir su informe con justificación por escrito o    rendir su informe con justificación por escrito o
en medios magnéticos dentro del plazo de             en medios magnéticos dentro del plazo de
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complementación. Con la ampliación se dará
vista a las responsables así como al tercero
interesado y, en su caso, se emplazará a las
diversas autoridades que en ampliación se
señalen. Para tales efectos deberá diferirse la
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Artículo 124. Las audiencias serán públicas.         Artículo 124. Las audiencias serán públicas.
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                    DICE                                          DEBE DECIR
fallo que corresponda.                             fallo que corresponda.
…                                                  …

En los asuntos del orden administrativo, en la
sentencia se analizará el acto reclamado
considerando la fundamentación y motivación
que para complementarlo haya expresado la
autoridad responsable en el informe justificado.
Ante la falta o insuficiencia de aquéllas, en la
sentencia concesoria se estimará que el referido
acto presenta un vicio de fondo que impide a la
autoridad su reiteración.




Atentamente,



Diputado Federal Carlos Fernando Angulo Parra

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Reservas a la Ley de Amparo hechas por el Dip. Carlos Angulo

  • 1. GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL LXII LEGISLATURA Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2013. Dip. Francisco Arroyo Vieyra Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados Presente. El que suscribe, Diputado Federal, Carlos Fernando Angulo Parra, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, de la LXII Legislatura, del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 109, 110 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de ésta Cámara de Diputados, la reserva al Dictamen con proyecto de por el que se expide la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones, la reserva versa sobre una eliminación del último párrafo de la fracción XX del artículo 61, la eliminación del último párrafo del artículo 117 y la eliminación del último párrafo del artículo 124 del proyecto de nueva Ley de Amparo, la cual se propone para su discusión y votación en lo particular, a efecto de que sea incorporado en el dictamen de mérito. DICE DEBE DECIR Artículo 61.-El juicio de amparo es Artículo 61.-El juicio de amparo es improcedente: improcedente: … … XX. Contra actos de autoridades distintas de los XX. Contra actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, que deban ser revisados de oficio, trabajo, que deban ser revisados de oficio, conforme a las leyes que los rijan, o proceda conforme a las leyes que los rijan, o proceda contra ellos algún juicio, recurso o medio de contra ellos algún juicio, recurso o medio de defensa legal por virtud del cual puedan ser defensa legal por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados, siempre modificados, revocados o nulificados, siempre que conforme a las mismas leyes se suspendan que conforme a las mismas leyes se suspendan los efectos de dichos actos de oficio o mediante los efectos de dichos actos de oficio o mediante la interposición del juicio, recurso o medio de la interposición del juicio, recurso o medio de defensa legal que haga valer el quejoso, con los defensa legal que haga valer el quejoso, con los mismos alcances que los que prevé esta ley y mismos alcances que los que prevé esta ley y sin exigir mayores requisitos que los que la sin exigir mayores requisitos que los que la misma consigna para conceder la suspensión misma consigna para conceder la suspensión definitiva, ni plazo mayor que el que establece definitiva, ni plazo mayor que el que establece para el otorgamiento de la suspensión para el otorgamiento de la suspensión
  • 2. GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL LXII LEGISLATURA DICE DEBE DECIR provisional, independientemente de que el acto provisional, independientemente de que el acto en sí mismo considerado sea o no susceptible en sí mismo considerado sea o no susceptible de ser suspendido de acuerdo con esta ley. de ser suspendido de acuerdo con esta ley. No existe obligación de agotar tales recursos o No existe obligación de agotar tales recursos o medios de defensa, si el acto reclamado carece medios de defensa, si el acto reclamado carece de fundamentación, cuando sólo se aleguen de fundamentación, cuando sólo se aleguen violaciones directas a la Constitución o cuando violaciones directas a la Constitución o cuando el recurso o medio de defensa se encuentre el recurso o medio de defensa se encuentre previsto en un reglamento sin que la ley previsto en un reglamento sin que la ley aplicable contemple su existencia. aplicable contemple su existencia. Si en el informe justificado la autoridad responsable señala la fundamentación y motivación del acto reclamado, operará la excepción al principio de definitividad contenida en el párrafo anterior. Artículo 117.-La autoridad responsable deberá Artículo 117.-La autoridad responsable deberá rendir su informe con justificación por escrito o rendir su informe con justificación por escrito o en medios magnéticos dentro del plazo de en medios magnéticos dentro del plazo de quince días, con el cual se dará vista a las quince días, con el cual se dará vista a las partes. El órgano jurisdiccional, atendiendo a las partes. El órgano jurisdiccional, atendiendo a las circunstancias del caso, podrá ampliar el plazo circunstancias del caso, podrá ampliar el plazo por otros diez días. por otros diez días. … … Tratándose de actos materialmente administrativos, cuando en la demanda se aduzca la falta o insuficiencia de fundamentación y motivación, en su informe justificado la autoridad deberá complementar en esos aspectos el acto reclamado. En esos casos, deberá correrse traslado con el informe al quejoso, para que en el plazo de quince días realice la ampliación de la demanda, la que se limitará a cuestiones derivadas de la referida complementación. Con la ampliación se dará vista a las responsables así como al tercero interesado y, en su caso, se emplazará a las diversas autoridades que en ampliación se señalen. Para tales efectos deberá diferirse la audiencia constitucional. Artículo 124. Las audiencias serán públicas. Artículo 124. Las audiencias serán públicas. Abierta la audiencia, se procederá a la relación Abierta la audiencia, se procederá a la relación de constancias y pruebas desahogadas, y se de constancias y pruebas desahogadas, y se recibirán, por su orden, las que falten por recibirán, por su orden, las que falten por desahogarse y los alegatos por escrito que desahogarse y los alegatos por escrito que formulen las partes; acto continuo se dictará el formulen las partes; acto continuo se dictará el
  • 3. GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL LXII LEGISLATURA DICE DEBE DECIR fallo que corresponda. fallo que corresponda. … … En los asuntos del orden administrativo, en la sentencia se analizará el acto reclamado considerando la fundamentación y motivación que para complementarlo haya expresado la autoridad responsable en el informe justificado. Ante la falta o insuficiencia de aquéllas, en la sentencia concesoria se estimará que el referido acto presenta un vicio de fondo que impide a la autoridad su reiteración. Atentamente, Diputado Federal Carlos Fernando Angulo Parra