1. LEY ORGÁNICA DE LALEY ORGÁNICA DE LA
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAJURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
GACETA OFICIAL Nº 39.447 DEL FECHA 16 DE JUNIO DE 2010GACETA OFICIAL Nº 39.447 DEL FECHA 16 DE JUNIO DE 2010
REIMPRESA POR ERROR MATERIAL G.O.Nº 39.451 DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2010REIMPRESA POR ERROR MATERIAL G.O.Nº 39.451 DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2010
PROCEDIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARESPROCEDIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES
PROFESORPROFESOR
ABOGADO MSc.ABOGADO MSc.
CARLOS RAFAEL PÉREZ MARCHANCARLOS RAFAEL PÉREZ MARCHAN
CÁTEDRA DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOCÁTEDRA DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN DELÁMBITO DE APLICACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO CAUTELARPROCEDIMIENTO CAUTELAR
El presente procedimiento regirá la tramitación de las medidas cautelares, incluyendoEl presente procedimiento regirá la tramitación de las medidas cautelares, incluyendo
las solicitudes de amparo constitucional cautelar, salvo lo previsto en el artículo 69 relativo allas solicitudes de amparo constitucional cautelar, salvo lo previsto en el artículo 69 relativo al
procedimiento breve.procedimiento breve.
Artículo 103 LOJCA.Artículo 103 LOJCA.
3. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDADREQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
EL PODER CAUTELAR DEL JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOEL PODER CAUTELAR DEL JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
EXIGENCIA DE GARANTÍAS SUFICIENTESEXIGENCIA DE GARANTÍAS SUFICIENTES
A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunalA petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal
podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la aparienciapodrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia
del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, teniendo en cuenta lasdel buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, teniendo en cuenta las
circunstancias del caso y los intereses públicos generales concretizados y de ciertascircunstancias del caso y los intereses públicos generales concretizados y de ciertas
gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.
El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a laEl tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la
Administración Pública, a los ciudadanos, a los intereses públicos y para garantizar la tutelaAdministración Pública, a los ciudadanos, a los intereses públicos y para garantizar la tutela
judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure eljudicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el
proceso.proceso.
En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes alEn causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al
solicitante.solicitante.
ARTÍCULO 104 LOJCA.ARTÍCULO 104 LOJCA.
4. TRAMITACIÓN DELTRAMITACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO CAUTELARPROCEDIMIENTO CAUTELAR
Recibida la solicitud de medida cautelar, se abrirá cuaderno separado para elRecibida la solicitud de medida cautelar, se abrirá cuaderno separado para el
pronunciamiento dentro de los cinco días de despacho siguientes.pronunciamiento dentro de los cinco días de despacho siguientes.
En los tribunales colegiados, el juzgado de sustanciación remitirá inmediatamente elEn los tribunales colegiados, el juzgado de sustanciación remitirá inmediatamente el
cuaderno separado. Recibido el cuaderno se designará ponente, de ser el caso, y se decidirácuaderno separado. Recibido el cuaderno se designará ponente, de ser el caso, y se decidirá
sobre la medida dentro de los cinco días de despacho siguientes.sobre la medida dentro de los cinco días de despacho siguientes.
Al trámite de las medidas cautelares se le dará prioridad.Al trámite de las medidas cautelares se le dará prioridad.
ARTÍCULO 105 LOJCA.ARTÍCULO 105 LOJCA.
5. OPOSICIÓNOPOSICIÓN
A LAS MEDIDAS CAUTELARESA LAS MEDIDAS CAUTELARES
La oposición se regirá por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.La oposición se regirá por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
ARTÍCULO 106 LOJCA.ARTÍCULO 106 LOJCA.
ARTÍCULOS 601 AL 606 CPC.ARTÍCULOS 601 AL 606 CPC.
Artículo 601.Artículo 601. Cuando el Tribunal encontrare deficiente la prueba producida para solicitar las medidas preventivas, mandará a ampliarla sobre el punto de la insuficiencia,Cuando el Tribunal encontrare deficiente la prueba producida para solicitar las medidas preventivas, mandará a ampliarla sobre el punto de la insuficiencia,
determinándolo. Si por el contrario hallase bastante la prueba, decretará la medida solicitada y procederá a su ejecución. En ambos casos, dicho decreto deberá dictarse en el mismo díadeterminándolo. Si por el contrario hallase bastante la prueba, decretará la medida solicitada y procederá a su ejecución. En ambos casos, dicho decreto deberá dictarse en el mismo día
en que se haga la solicitud, y no tendrá apelación.en que se haga la solicitud, y no tendrá apelación.
Artículo 602.Artículo 602. Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, laDentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la
parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en elEn los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el
artículo 589.artículo 589.
Artículo 603.Artículo 603. Dentro de dos días, a más tardar, de haber expirado el término probatorio, sentenciará el Tribunal la articulación. De la sentencia se oirá apelación en un solo efecto.Dentro de dos días, a más tardar, de haber expirado el término probatorio, sentenciará el Tribunal la articulación. De la sentencia se oirá apelación en un solo efecto.
Artículo 604.Artículo 604. Ni la articulación sobre estas medidas, ni la que origine la reclamación de terceros, suspenderán el curso de la demanda principal, a la cual se agregará el cuadernoNi la articulación sobre estas medidas, ni la que origine la reclamación de terceros, suspenderán el curso de la demanda principal, a la cual se agregará el cuaderno
separado de aquéllas, cuando se hayan terminado.separado de aquéllas, cuando se hayan terminado.
Artículo 605.Artículo 605. La parte en cuyo favor se haya expedido el decreto de secuestro podrá hacerlo protocolizar en la Oficina de Registro respectiva, lo mismo que el del depósito de la fincaLa parte en cuyo favor se haya expedido el decreto de secuestro podrá hacerlo protocolizar en la Oficina de Registro respectiva, lo mismo que el del depósito de la finca
vendida o arrendada, hecho en el dueño para responder al arrendatario cuando hubiere lugar, conforme al aparte final del artículo 599.vendida o arrendada, hecho en el dueño para responder al arrendatario cuando hubiere lugar, conforme al aparte final del artículo 599.
Artículo 606.Artículo 606. Si sentenciada en definitiva la causa, no se hubiere decidido todavía la articulación pendiente sobre las medidas decretadas, el Tribunal ante quien se haya promovidoSi sentenciada en definitiva la causa, no se hubiere decidido todavía la articulación pendiente sobre las medidas decretadas, el Tribunal ante quien se haya promovido
continuará conociendo de ella, aunque haya admitido antes apelación en ambos efectos o recurso de casación de la sentencia definitiva.continuará conociendo de ella, aunque haya admitido antes apelación en ambos efectos o recurso de casación de la sentencia definitiva.