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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Autor: Erwin Moreno
Prof: Luis Palacios
Procedimiento Contencioso Administrativo
Barquisimeto, abril 2021
Mediante este acto se busca resolver un conflicto
de derecho administrativo por medio de una
acción de efectos anulatorios, en donde se
determina no solamente la legitimidad o legalidad
del acto, sino también la posición del interesado
frente al derecho de la tutela judicial efectiva de
sus derechos e intereses.
En Venezuela hay una única demanda de nulidad
que se ejercen contra los actos administrativos
que puede ser solicitado para el control objetivo
del acto y para el restablecimiento de las
situaciones jurídicas subjetivas lesionadas.
.La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV) en su artículo 259 establece
que el sistema contencioso administrativo le
corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y
los demás tribunales que determine la ley, por lo
tanto estos serán competentes para anular los
actos administrativos generales o individuales
contrarios a derecho, pudiendo también
condenar a la administración al pago de sumas
de dinero, reparación, daños y perjuicios, así
como al restablecimiento de la situación jurídica
infringida.
Organismo facultado para los
procedimientos contenciosos
administrativos
En la Ley Orgánica de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa (LOJCA) se indica las
fases del procedimiento de la demanda de
nulidad.
Las demandas de nulidad podrán
presentarse para casos que requieran la
anulación de los actos, interpretación de
leyes y controversias administrativa.
Una vez recibida la demanda el tribunal debe
pronunciarse dentro de los tres días de despacho
sobre la admisión o el rechazo de la misma.
Art 76
Art 77
En caso de admitirse la demanda, esta debe
notificarse a las siguientes personas y entes:
Para casos de nulidad: al representante del
órgano que dictó el acto.
Para casos de recursos de interpretación: al
órgano que emitió el instrumento legislativo.
Para controversias administrativas: al órgano
o ente contra quien va dirigida la demanda.
Al Procurador General de la República
Al Fiscal General de la República.
Cualquier otra persona, órgano o ente.
Estas notificaciones deben hacerse por oficio y el Alguacil será el encargado de su entrega ante la
oficina receptora, el cual dejará constancia de su notificación, tomando los datos de la identificación
de la persona que reciba el oficio.
Art 78
Después de hecha la notificación se hace la
remisión del expediente administrativo, el cual
debe hacerse dentro de diez días hábiles. (Art 79
LOJCA).
Debe realizarse la notificación a los interesados,
el cual se hará por medio de un cartel a ser
publicado en un diario, que indicará el tribunal,
esto para que puedan informarse y comparecer a
la audiencia de juicio. (Art 80 LOJCA).
El lapso del retiro del cartel por parte del
demandante es de tres días de despacho
después de su emisión y se publicará dentro de
ocho días de despacho posterior a su retiro. (Art
81 LOJCA).
La audiencia de juicio el tribunal debe fijarla
dentro de los cinco días de despacho siguientes
de que sean verificadas las notificaciones y una
vez que conste en autos la publicación del cartel
de emplazamiento. (Art 82 LOJCA).
A esta audiencia deben asistir las partes y los
interesados y será realizada en los veinte
días de despacho siguientes.
En caso de que no asista el demandante, se desiste
del procedimiento.
Ya una vez iniciada la audiencia de juicio, el
tribunal indicará a las partes el tiempo que tienen
para sus exposiciones orales, esta es la
oportunidad donde las partes promoverán los
medios de pruebas. (Art 83 LOJCA).
En la audiencia de juicio, dentro de tres días de
despacho siguientes el tribunal recibirá las
pruebas, ordenando que se evacúen los medios
que se requieran. (Art 84 LOJCA).
Para esto se contará con diez días de despacho,
que pueden ser prorrogados por el mismo
tiempo.
En caso de que no se promuevan pruebas o las que se promovieran no fuera necesaria su
evacuación, el lapso de tiempo no se abrirá.
Una vez que se presenten los escritos de pruebas, habrá un lapso de tres días para que las partes
puedan decidir si convienen en algún hecho o si se oponen a las pruebas que sean ilegales o
impertinentes.
Una vez que se venza el lapso de la evacuación de pruebas, habrá un lapso de
cinco días de despacho, que pudiera ser también dentro de los cinco días de
despacho posterior a la audiencia de juicio, para que las partes presenten
informes por escrito u oral si lo desean, para casos en los que no se
promuevan pruebas o las que hayan sido promovidas que no requieran
evacuación. (Art 85 LOJCA).
Una vez vencido el lapso para la presentación de
los informes, es el momento para que el tribunal
dicte sentencia, el cual tendrá treinta días de
despacho para pronunciarse, aunque esta puede
diferirla de manera justificada por el mismo
período de tiempo. (Art 86 LOJCA).
Si la sentencia se publica fuera del lapso se debe
notificar, ya que de no ser así, el lapso para
interponer los recursos no empieza a correr.
Medidas Cautelares
En el artículo 4 de la LOJCA establece que el
Juez podrá tomar medidas cautelares, al tener
amplias facultades para esto, podrá dictar las
medidas preventivas que considere necesarias.
Cuestiones Previas
Si se desea presentar oposición a la demanda,
para realizar la misma será en el momento en
que se puedan presentar las cuestiones previas,
donde puede haber apelación para que en
quince días se tome una decisión.
Hacia el Futuro
Con este se quiere decir que con la declaración
de nulidad se afecta el período posterior a la
publicación del mismo.
Erga omnes
Frente a todos, tiene efecto para todas las
personas.
Medidas Cautelares
En el artículo 4 de la LOJCA establece que el
Juez podrá tomar medidas cautelares, al tener
amplias facultades para esto, podrá dictar las
medidas preventivas que considere necesarias
Hacia el Futuro
Con este se quiere decir que con la declaración
de nulidad se afecta el período posterior a la
publicación del mismo.
Inmodificalidad de la sentencia El fallo judicial tiene garantizada su protección.
Interpretación finalista del fallo El Juez ejecuta completamente el fallo.
Ejecuciones fraudulentas o
simuladas
No pueden darse sentencias indirectas y se debe evitar colocar al afectado en
una situación que lo haga promover nuevos recursos para satisfacer sus
drechos.
De la diligencia debida La ejecución de la sentencia no puede darse más allá del tiempo establecido.
Ampliación de la legitimación
Los afectados por una sentencia podrán solicitar la ejecución aunque no hayan
podido estar en el proceso.
Se presenta como una vía eficaz para reparar un
derecho o garantía que fue vulnerado por la vía
de hecho, la cual se basa en lo que establece el
artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre
Derechos y Garantías Constitucionales.
La acción de amparo procede contra todo acto
administrativo, actuaciones materiales, vías de
hecho, abstenciones u omisiones que violen o
amenacen violar un derecho o una garantía
constitucional cuando no exista un medio
procesal breve, sumario y eficaz acorde con la
protección constitucional.
Art. 5
Una vez que entra en vigencia Ley Orgánica de
Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales en 1988, la jurisprudencia de los
Tribunales Contencioso Administrativo abandona
la tesis de los actos tácticos, tomándose la
acción de amparo como el proceso ideal.
El artículo 27 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela indica que toda
persona tiene derecho a ser amparada por los
tribunales en el goce del ejercicio de los
derechos y garantías constitucionales.
El artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre
Derechos y Garantías Constitucionales señala
que toda persona puede solicitar ante los
tribunales el amparo previsto en el artículo 49 de
la Carta Magna, con el propósito que se
restablezca inmediatamente la situación jurídica
infringida.
Para la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia el amparo constitucional es un
recurso para la protección del goce y ejercicio de
los derechos fundamentales de la persona, en la
que se enjuician actuaciones provenientes de los
órgano del Poder Público que lesionen derechos
fundamentales.
Aclara la referida Sala Constitucional que: "No se trata de una
nueva instancia judicial, ni de la sustitución de medios
ordinarios para la tutela de derechos o intereses; se trata
simplemente de la reafirmación de los valores
constitucionales, en la cual el juez debe pronunciarse acerca
del contenido o aplicación de las normas que desarrollan tales
derechos, revisar su interpretación o establecer si los hechos
de los que se deducen las violaciones invocadas constituyen o
no una violación directa de la Constitución".
Las fases del procedimiento de Amparo
Constitucional la encontramos en la Ley
Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales.
Persona natural
o
Jurídica
La interponen ante El Juez
Puede ser directamente o
por medio de
representante.
Art. 13
El juez que se encuentra encargado de la acción
de amparo puede ordenar que se evacúen las
pruebas que sean necesarias para esclarecer los
hechos.
La acción de amparo debe cumplir con lo siguiente:
-Identificación de la persona agraviada y de la
persona que actúa en su nombre.
- Lugar de habitación tanto del agraviado como del
agravante.
- Se debe señalar lo mejor posible sobre el
agraviante, su identificación y circunstancia de
localización.
- Señalar cual fue el derecho o garantía
constitucional violado o que fueron amenazado de
violación.
- Narración de los hechos y circunstancia que
motivan el amparo.
. Art 17
. Art 18
En caso de que el Juez decida no reestablecer
de manera inmediata la situación jurídica
infringida ordenará a los imputados que se le dé
información sobre la violación o amenaza por la
que se realizó la acción de amparo.
Ese informe debe tener una relación breve de las
pruebas en la que el presunto agravante tomará
como defensa. Art 24.
El Juez fijará después de la presentación del
informe por parte del presunto agraviante, 96
horas para que las partes presenten sus
respectivos argumentos. Art 26.
Por último el Juez remitirá copia certificada de
su decisión a la autoridad competente para que
decida si procede o no la medida disciplinaria en
contra del autor de los hechos. Art 27.
. Art 23
Se encuentra carente de incidencias, es simple,
sencillo, sin formalidades complejas.
En este procedimiento no hay lugar para
incidencias.
Reparar un derecho o garantía que se infringió a
un ser humano.
Principio personalísimo
Principio de economía procesal
Principio de contradicción
Principio de probidad, moralidad y lealtad
procesal
Principio excepcional y residual del
amparo
Principio dispositivo del procedimiento
Debe ser personal, la persona que intenta el amparo debe ser al que le vulneraron
sus derechos.
Una parte tiene el derecho de oponerse a un acto realizado a instancia de la
contraparte, para así verificar su regularidad.
Se debe obtener un máximo resultado con un mínimo esfuerzo, aplica tanto para
los actos procesales así como los gastos que estos generen.
Probidad es honestidad, integridad, rectitud en el proceder y honradez, en el
debate debe actuarse de buena fe. Lealtad significa actuar fielmente.
El amparo procede contra actos administrativos, vías de hecho, abstenciones u
omisiones que violen o amenacen violar un derecho.
Rige principalmente por el procedimiento dispositivo, aunque presente también
características del principio inquisitivo.
Principio inquisitorio o de pesquisa
procesal
Principio dispositivo del procedimiento
Principio de equidad
Oralidad
Publicidad
Brevedad
Principio de justicia gratuita
El inicio del proceso, el desarrollo, aporte probatorio, su finiquito, sentencia y su
impugnabilidad, son casi exclusiva del Estado.
El amparo procede contra actos administrativos, vías de hecho, abstenciones u
omisiones que violen o amenacen violar un derecho.
Cuando la justicia va más allá de la ley, para que la controversia se resuelva acorde
a lo que se considere más sano y constructivo. Equidad es igualdad.
El amparo procede contra actos administrativos, vías de hecho, abstenciones u
omisiones que violen o amenacen violar un derecho.
Visto y sabido por todos. Los actos de los órganos del Estado no son secretos, por
lo que cualquier persona podrá acceder a dicha información, solo serán cerrados
cuando sea por motivo de decencia pública.
Todas la horas son hábiles en el amparo, igualmente el Tribunal debe darle
preferencia al proceso de amparo sobre cualquier otro asunto.
El Estado garantiza la gratuidad de la justicia en general.
Principio de igualdad
Simplificación de las formas
Sumariedad
Valoración de la prueba por el Juez
Carga de la prueba
Adquisición procesal o comunidad de la
prueba
Doble instancia
El ordenamiento jurídico garantiza la igualdad ante la Ley.
Con en amparo se simplifica las formas procesales, se tramite sin incidencias,
formalismos, ni reposiciones inútiles.
Es un procedimiento simple, sencillo, despojado de incidencias y carente e
formalidades complejas.
Se aplica la regla de la sana crítica, que son reglas de correcto entendimiento
humano.
Las partes tendrán la carga de probar sus afirmaciones de hecho.
Determina el elemento que de universal tiene la prueba cuando es promovida, las
partes se benefician por igual en una controversia.
Garantiza que la sentencia dada en primera instancia pueda ser revisada por la
Alzada.
Inmediación
De la motivación de la sentencia
El juez se encuentra directamente vinculado con las partes y elemento que
intervienen en el proceso, así podrá recibir directamente los alegatos de las partes
y los aportes probatorios.
El Juez en todas las implicaciones donde deba haber pronunciamiento de fondo,
particularmente en la sentencia, debe exponer los motivos o argumentos para la
cual se basa para su decisión.
El Estado siempre ha tenido a su cargo una serie
de funciones, como modo de lograr de manera
efectiva sus fines, ya que por su parte corre la
responsabilidad de lograr el bienestar en común
en la sociedad, estas funciones que cumple el
Estado son las llamadas actividades
administrativa y entre estas actividades nos
encontramos con los servicios públicos.
La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela establece obligaciones para el Estado
en cuanto a la prestación de los servicios
públicos así como el derecho que tienen los
administrados de recibir esta prestación, en su
artículo 259 indica que la Jurisdicción
Contenciosa Administrativa estará al tanto de los
reclamos por la prestación de servicios públicos.
En la Ley Orgánica de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa (LOJCA) desde el
artículo 65 se establece el procedimiento para
las demandas relacionadas con el servicio
público.
Una vez que se admita la demanda se citará al
demandado para que informe el por qué de la
deficiencia del servicio público. Art 67 LOJCA.
Adicional a los requisitos que establece el
artículo 33, el demandante debe llevar los
documentos que acrediten los trámites
realizados. Art 66 LOJCA.
Esto debe ser notificado a:
- La Defensoría del Pueblo.
- Instituto para la Defensa de las Personas en el
Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
- Consejo Comunales.
- Ministerio Público.
- Cualquier otra persona o ente que pueda estar
relacionado con el asunto. Art 68 LOJCA.
Después de admitida la demanda, el Juez
podrá realizar las acciones necesarias y
dictar medidas cautelares. Art 69 LOJCA.
Una vez recibido el informe o si ya
transcurrió el tiempo para su presentación
el tribunal en los próximos diez días
despacho realizará la audiencia oral. Art
70 LOJCA.
Cuando se realiza la audiencia oral es la
oportunidad para que el tribunal oiga a los
asistentes y se proponga la conciliación.
Aquí se admiten las pruebas que puede ser
el mismo día o el siguiente. Art 71 LOJCA.
Debe cumplir con los requisitos del
artículo 243 del Código de Procedimiento
Civil, así como las medidas que se
tomarán de manera inmediata en cuanto a
resolver la situación jurídica lesionada, si
es por reclamos en cuanto a la prestación
de servicios públicos, se tomarán medidas
para mejorar las mismas y por último las
sanciones que se consideren tomar.
Oposición de medidas
cautelares
Se Caracterizan por
resolverse con brevedad.
Artículo 69 de LOJCA.
Cuestiones previas
En caso de que se
quiera presentar
oposición a la demanda,
la misma debe ser en el
momento de las
cuestiones previas.
-Se busca restablecer o mejorar una
situación jurídica lesionada
relacionada a un servicio público.
Se toman medidas que garantice la
mejora o eficiencia del servicio público
con el cual se presenta problemas.
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Continuidad y regularidad
Con continuidad se entiende que el servicio público el cual se presta debe ser sin
interrupciones y en cuanto a la regularidad quiere decir debe ser constante.
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El ente que tiene competencia en prestar el servicio está en la obligación de
prestarlo, regularlo, controlarlo según el caso.
La mutabilidad
Debe tener cierto grados de flexibilidad que se adapten a la circunstancia para
que se pueda prestar de la manera mas efectiva tales necesidades e intereses..
Prestación en igualdad de
condiciones
El servicio debe ser prestado en igualdad de condiciones para aquellas personas
que se encuentran en condiciones similares, la igualdad es justa entre iguales.
En el procedimiento contencioso administrativo hay
diversos criterios, hay un criterio subjetivo, ya que está la
presencia del Estado como actor o demandado.
Hay un criterio material que tiene en cuenta si se
cuestionan actos administrativos.
El criterio normativo toma en cuenta la naturaleza de la
norma, esta obliga al Juez a determinar sobre cual plexo
normativo va a definir la cuestión de fondo.
Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Gaceta
Nº 34.060, Extraordinaria, Septiembre 09 de 1988.
Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Gaceta Oficial Nº
39.447, Junio 16 de 2010.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000). Gaceta
Oficial de la República de Venezuela, 5.453 (Extraordinario), Marzo
24, 2000.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Autor: Erwin Moreno Prof: Luis Palacios Procedimiento Contencioso Administrativo Barquisimeto, abril 2021
  • 2. Mediante este acto se busca resolver un conflicto de derecho administrativo por medio de una acción de efectos anulatorios, en donde se determina no solamente la legitimidad o legalidad del acto, sino también la posición del interesado frente al derecho de la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses. En Venezuela hay una única demanda de nulidad que se ejercen contra los actos administrativos que puede ser solicitado para el control objetivo del acto y para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas. .La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en su artículo 259 establece que el sistema contencioso administrativo le corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley, por lo tanto estos serán competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, pudiendo también condenar a la administración al pago de sumas de dinero, reparación, daños y perjuicios, así como al restablecimiento de la situación jurídica infringida. Organismo facultado para los procedimientos contenciosos administrativos
  • 3. En la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA) se indica las fases del procedimiento de la demanda de nulidad. Las demandas de nulidad podrán presentarse para casos que requieran la anulación de los actos, interpretación de leyes y controversias administrativa. Una vez recibida la demanda el tribunal debe pronunciarse dentro de los tres días de despacho sobre la admisión o el rechazo de la misma. Art 76 Art 77
  • 4. En caso de admitirse la demanda, esta debe notificarse a las siguientes personas y entes: Para casos de nulidad: al representante del órgano que dictó el acto. Para casos de recursos de interpretación: al órgano que emitió el instrumento legislativo. Para controversias administrativas: al órgano o ente contra quien va dirigida la demanda. Al Procurador General de la República Al Fiscal General de la República. Cualquier otra persona, órgano o ente. Estas notificaciones deben hacerse por oficio y el Alguacil será el encargado de su entrega ante la oficina receptora, el cual dejará constancia de su notificación, tomando los datos de la identificación de la persona que reciba el oficio. Art 78
  • 5. Después de hecha la notificación se hace la remisión del expediente administrativo, el cual debe hacerse dentro de diez días hábiles. (Art 79 LOJCA). Debe realizarse la notificación a los interesados, el cual se hará por medio de un cartel a ser publicado en un diario, que indicará el tribunal, esto para que puedan informarse y comparecer a la audiencia de juicio. (Art 80 LOJCA). El lapso del retiro del cartel por parte del demandante es de tres días de despacho después de su emisión y se publicará dentro de ocho días de despacho posterior a su retiro. (Art 81 LOJCA).
  • 6. La audiencia de juicio el tribunal debe fijarla dentro de los cinco días de despacho siguientes de que sean verificadas las notificaciones y una vez que conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento. (Art 82 LOJCA). A esta audiencia deben asistir las partes y los interesados y será realizada en los veinte días de despacho siguientes. En caso de que no asista el demandante, se desiste del procedimiento. Ya una vez iniciada la audiencia de juicio, el tribunal indicará a las partes el tiempo que tienen para sus exposiciones orales, esta es la oportunidad donde las partes promoverán los medios de pruebas. (Art 83 LOJCA).
  • 7. En la audiencia de juicio, dentro de tres días de despacho siguientes el tribunal recibirá las pruebas, ordenando que se evacúen los medios que se requieran. (Art 84 LOJCA). Para esto se contará con diez días de despacho, que pueden ser prorrogados por el mismo tiempo. En caso de que no se promuevan pruebas o las que se promovieran no fuera necesaria su evacuación, el lapso de tiempo no se abrirá. Una vez que se presenten los escritos de pruebas, habrá un lapso de tres días para que las partes puedan decidir si convienen en algún hecho o si se oponen a las pruebas que sean ilegales o impertinentes. Una vez que se venza el lapso de la evacuación de pruebas, habrá un lapso de cinco días de despacho, que pudiera ser también dentro de los cinco días de despacho posterior a la audiencia de juicio, para que las partes presenten informes por escrito u oral si lo desean, para casos en los que no se promuevan pruebas o las que hayan sido promovidas que no requieran evacuación. (Art 85 LOJCA).
  • 8. Una vez vencido el lapso para la presentación de los informes, es el momento para que el tribunal dicte sentencia, el cual tendrá treinta días de despacho para pronunciarse, aunque esta puede diferirla de manera justificada por el mismo período de tiempo. (Art 86 LOJCA). Si la sentencia se publica fuera del lapso se debe notificar, ya que de no ser así, el lapso para interponer los recursos no empieza a correr.
  • 9. Medidas Cautelares En el artículo 4 de la LOJCA establece que el Juez podrá tomar medidas cautelares, al tener amplias facultades para esto, podrá dictar las medidas preventivas que considere necesarias. Cuestiones Previas Si se desea presentar oposición a la demanda, para realizar la misma será en el momento en que se puedan presentar las cuestiones previas, donde puede haber apelación para que en quince días se tome una decisión. Hacia el Futuro Con este se quiere decir que con la declaración de nulidad se afecta el período posterior a la publicación del mismo. Erga omnes Frente a todos, tiene efecto para todas las personas.
  • 10. Medidas Cautelares En el artículo 4 de la LOJCA establece que el Juez podrá tomar medidas cautelares, al tener amplias facultades para esto, podrá dictar las medidas preventivas que considere necesarias Hacia el Futuro Con este se quiere decir que con la declaración de nulidad se afecta el período posterior a la publicación del mismo. Inmodificalidad de la sentencia El fallo judicial tiene garantizada su protección. Interpretación finalista del fallo El Juez ejecuta completamente el fallo. Ejecuciones fraudulentas o simuladas No pueden darse sentencias indirectas y se debe evitar colocar al afectado en una situación que lo haga promover nuevos recursos para satisfacer sus drechos. De la diligencia debida La ejecución de la sentencia no puede darse más allá del tiempo establecido. Ampliación de la legitimación Los afectados por una sentencia podrán solicitar la ejecución aunque no hayan podido estar en el proceso.
  • 11. Se presenta como una vía eficaz para reparar un derecho o garantía que fue vulnerado por la vía de hecho, la cual se basa en lo que establece el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucional cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional. Art. 5 Una vez que entra en vigencia Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en 1988, la jurisprudencia de los Tribunales Contencioso Administrativo abandona la tesis de los actos tácticos, tomándose la acción de amparo como el proceso ideal.
  • 12. El artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela indica que toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce del ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. El artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala que toda persona puede solicitar ante los tribunales el amparo previsto en el artículo 49 de la Carta Magna, con el propósito que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida. Para la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el amparo constitucional es un recurso para la protección del goce y ejercicio de los derechos fundamentales de la persona, en la que se enjuician actuaciones provenientes de los órgano del Poder Público que lesionen derechos fundamentales. Aclara la referida Sala Constitucional que: "No se trata de una nueva instancia judicial, ni de la sustitución de medios ordinarios para la tutela de derechos o intereses; se trata simplemente de la reafirmación de los valores constitucionales, en la cual el juez debe pronunciarse acerca del contenido o aplicación de las normas que desarrollan tales derechos, revisar su interpretación o establecer si los hechos de los que se deducen las violaciones invocadas constituyen o no una violación directa de la Constitución".
  • 13. Las fases del procedimiento de Amparo Constitucional la encontramos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Persona natural o Jurídica La interponen ante El Juez Puede ser directamente o por medio de representante. Art. 13
  • 14. El juez que se encuentra encargado de la acción de amparo puede ordenar que se evacúen las pruebas que sean necesarias para esclarecer los hechos. La acción de amparo debe cumplir con lo siguiente: -Identificación de la persona agraviada y de la persona que actúa en su nombre. - Lugar de habitación tanto del agraviado como del agravante. - Se debe señalar lo mejor posible sobre el agraviante, su identificación y circunstancia de localización. - Señalar cual fue el derecho o garantía constitucional violado o que fueron amenazado de violación. - Narración de los hechos y circunstancia que motivan el amparo. . Art 17 . Art 18
  • 15. En caso de que el Juez decida no reestablecer de manera inmediata la situación jurídica infringida ordenará a los imputados que se le dé información sobre la violación o amenaza por la que se realizó la acción de amparo. Ese informe debe tener una relación breve de las pruebas en la que el presunto agravante tomará como defensa. Art 24. El Juez fijará después de la presentación del informe por parte del presunto agraviante, 96 horas para que las partes presenten sus respectivos argumentos. Art 26. Por último el Juez remitirá copia certificada de su decisión a la autoridad competente para que decida si procede o no la medida disciplinaria en contra del autor de los hechos. Art 27. . Art 23
  • 16. Se encuentra carente de incidencias, es simple, sencillo, sin formalidades complejas. En este procedimiento no hay lugar para incidencias. Reparar un derecho o garantía que se infringió a un ser humano.
  • 17. Principio personalísimo Principio de economía procesal Principio de contradicción Principio de probidad, moralidad y lealtad procesal Principio excepcional y residual del amparo Principio dispositivo del procedimiento Debe ser personal, la persona que intenta el amparo debe ser al que le vulneraron sus derechos. Una parte tiene el derecho de oponerse a un acto realizado a instancia de la contraparte, para así verificar su regularidad. Se debe obtener un máximo resultado con un mínimo esfuerzo, aplica tanto para los actos procesales así como los gastos que estos generen. Probidad es honestidad, integridad, rectitud en el proceder y honradez, en el debate debe actuarse de buena fe. Lealtad significa actuar fielmente. El amparo procede contra actos administrativos, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho. Rige principalmente por el procedimiento dispositivo, aunque presente también características del principio inquisitivo.
  • 18. Principio inquisitorio o de pesquisa procesal Principio dispositivo del procedimiento Principio de equidad Oralidad Publicidad Brevedad Principio de justicia gratuita El inicio del proceso, el desarrollo, aporte probatorio, su finiquito, sentencia y su impugnabilidad, son casi exclusiva del Estado. El amparo procede contra actos administrativos, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho. Cuando la justicia va más allá de la ley, para que la controversia se resuelva acorde a lo que se considere más sano y constructivo. Equidad es igualdad. El amparo procede contra actos administrativos, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho. Visto y sabido por todos. Los actos de los órganos del Estado no son secretos, por lo que cualquier persona podrá acceder a dicha información, solo serán cerrados cuando sea por motivo de decencia pública. Todas la horas son hábiles en el amparo, igualmente el Tribunal debe darle preferencia al proceso de amparo sobre cualquier otro asunto. El Estado garantiza la gratuidad de la justicia en general.
  • 19. Principio de igualdad Simplificación de las formas Sumariedad Valoración de la prueba por el Juez Carga de la prueba Adquisición procesal o comunidad de la prueba Doble instancia El ordenamiento jurídico garantiza la igualdad ante la Ley. Con en amparo se simplifica las formas procesales, se tramite sin incidencias, formalismos, ni reposiciones inútiles. Es un procedimiento simple, sencillo, despojado de incidencias y carente e formalidades complejas. Se aplica la regla de la sana crítica, que son reglas de correcto entendimiento humano. Las partes tendrán la carga de probar sus afirmaciones de hecho. Determina el elemento que de universal tiene la prueba cuando es promovida, las partes se benefician por igual en una controversia. Garantiza que la sentencia dada en primera instancia pueda ser revisada por la Alzada.
  • 20. Inmediación De la motivación de la sentencia El juez se encuentra directamente vinculado con las partes y elemento que intervienen en el proceso, así podrá recibir directamente los alegatos de las partes y los aportes probatorios. El Juez en todas las implicaciones donde deba haber pronunciamiento de fondo, particularmente en la sentencia, debe exponer los motivos o argumentos para la cual se basa para su decisión.
  • 21. El Estado siempre ha tenido a su cargo una serie de funciones, como modo de lograr de manera efectiva sus fines, ya que por su parte corre la responsabilidad de lograr el bienestar en común en la sociedad, estas funciones que cumple el Estado son las llamadas actividades administrativa y entre estas actividades nos encontramos con los servicios públicos. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece obligaciones para el Estado en cuanto a la prestación de los servicios públicos así como el derecho que tienen los administrados de recibir esta prestación, en su artículo 259 indica que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa estará al tanto de los reclamos por la prestación de servicios públicos.
  • 22. En la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA) desde el artículo 65 se establece el procedimiento para las demandas relacionadas con el servicio público. Una vez que se admita la demanda se citará al demandado para que informe el por qué de la deficiencia del servicio público. Art 67 LOJCA. Adicional a los requisitos que establece el artículo 33, el demandante debe llevar los documentos que acrediten los trámites realizados. Art 66 LOJCA. Esto debe ser notificado a: - La Defensoría del Pueblo. - Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). - Consejo Comunales. - Ministerio Público. - Cualquier otra persona o ente que pueda estar relacionado con el asunto. Art 68 LOJCA.
  • 23. Después de admitida la demanda, el Juez podrá realizar las acciones necesarias y dictar medidas cautelares. Art 69 LOJCA. Una vez recibido el informe o si ya transcurrió el tiempo para su presentación el tribunal en los próximos diez días despacho realizará la audiencia oral. Art 70 LOJCA. Cuando se realiza la audiencia oral es la oportunidad para que el tribunal oiga a los asistentes y se proponga la conciliación. Aquí se admiten las pruebas que puede ser el mismo día o el siguiente. Art 71 LOJCA. Debe cumplir con los requisitos del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, así como las medidas que se tomarán de manera inmediata en cuanto a resolver la situación jurídica lesionada, si es por reclamos en cuanto a la prestación de servicios públicos, se tomarán medidas para mejorar las mismas y por último las sanciones que se consideren tomar.
  • 24. Oposición de medidas cautelares Se Caracterizan por resolverse con brevedad. Artículo 69 de LOJCA. Cuestiones previas En caso de que se quiera presentar oposición a la demanda, la misma debe ser en el momento de las cuestiones previas. -Se busca restablecer o mejorar una situación jurídica lesionada relacionada a un servicio público. Se toman medidas que garantice la mejora o eficiencia del servicio público con el cual se presenta problemas. -Sanciones.
  • 25. Continuidad y regularidad Con continuidad se entiende que el servicio público el cual se presta debe ser sin interrupciones y en cuanto a la regularidad quiere decir debe ser constante. Obligatoriedad El ente que tiene competencia en prestar el servicio está en la obligación de prestarlo, regularlo, controlarlo según el caso. La mutabilidad Debe tener cierto grados de flexibilidad que se adapten a la circunstancia para que se pueda prestar de la manera mas efectiva tales necesidades e intereses.. Prestación en igualdad de condiciones El servicio debe ser prestado en igualdad de condiciones para aquellas personas que se encuentran en condiciones similares, la igualdad es justa entre iguales.
  • 26. En el procedimiento contencioso administrativo hay diversos criterios, hay un criterio subjetivo, ya que está la presencia del Estado como actor o demandado. Hay un criterio material que tiene en cuenta si se cuestionan actos administrativos. El criterio normativo toma en cuenta la naturaleza de la norma, esta obliga al Juez a determinar sobre cual plexo normativo va a definir la cuestión de fondo.
  • 27. Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Gaceta Nº 34.060, Extraordinaria, Septiembre 09 de 1988. Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Gaceta Oficial Nº 39.447, Junio 16 de 2010. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000). Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 5.453 (Extraordinario), Marzo 24, 2000.