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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Procedimiento Electoral y Funcionarial
Participante:
Solyeli R. Hernandez Meza C. I.
12.535.869
Barquisimeto, Marzo de 2015
PROCEDIMIENTO FUNCIONARIAL
El agotamiento de la vía administrativa solo tendrá lugar cuando se dicte una
decisión definitiva del máximo jerarca de una organización en perjuicio de un
funcionario o funcionaria pública, no pudiendo ser revisada por ninguna otra
instancia administrativa, razón por la cual será remitida al contencioso
administrativo correspondiente.
AGOTAMIENTO
DE LA VIA
ADMINISTRATIVA
DEFINICION
La notificación es considerada como requisito esencial para la eficacia
de los actos administrativos, y si dicha notificación no se verifica
carecerá de ejecutoriedad, cosa contraria si se cumple, ya que
empieza a correr los lapsos para su impugnación.
Se debe entregar en La notificación en el domicilio o residencia del
interesado o de su apoderado y se exigirá recibo firmado en el cual se
dejará constancia de la fecha en que se realiza el acto y del contenido
de la notificación.
NOTIFICACION DEL
ACTO
ADMINISTRATIVO
Según la Ley Del Estatuto de la función pública vigente consagra en su artículo 94
un lapso preclusivo o de caducidad de tres meses para recurrir ante la jurisdicción
Contenciosa Administrativo y pedir la nulidad del acto administrativo que se
cuestione en dicha sede.
LAPSO DE
INTERPOSICION
DEL RECURSO
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
FUNCIONARIAL
En primera instancia: ante el juez de la jurisdicción Contencioso
Administrativo de la localidad en donde se haya producido el acto
administrativo.
En caso que en esa localidad no exista tribunal competente podrá
acudirse para la consignación de la querella cualquier juez de primera
instancia o de municipio según el artículo 97 de La Ley Del Estatuto
De La Función Pública en este caso este tribunal tendrá un lapso de
tres días de despacho contados al día siguientes de la recepción de la
querella para remitirlo al órgano jurisdiccional competente,
COSIGNACION DE
LA QUERELLA
Lapso de tres días de despacho para pronunciarse por la
inadmisibilidad. Este artículo es aplicable para la consignación de la
querella en la primera oportunidad o para la recepción después de la
reformulación.
El auto de inadmisión deberá ser motivado por el juez expresando las
razones por las cuales decide no admitirlo las cuales deben estar
apegadas a derecho.
Incumplimiento con el requisito de redacción consagrado en el 95 numeral 4 de La
Ley Del Estatuto De La Función Pública. Aquí se realiza la devolución para evitar
el retardo en la administración de Justicia como consagra el artículo 96 de la ley
mencionada anteriormente.
CAUSALES DE
DEVOLUCIÓN DE
LA QUERELLA
INADMISIBILIDAD
Contra las decisiones del Juzgado de Sustanciación se oirá apelación
en un solo efecto, en el lapso de tres (3) días hábiles a partir de la
fecha de su publicación. El Tribunal Supremo de Justicia o las Salas
podrán confirmarlas, reformarlas o revocarlas, en el lapso de quince
(15) días hábiles contados desde la presentación de la apelación.
Quedan a salvo los lapsos previstos en disposiciones especiales,
siempre que éstos sean más favorables para las partes".
APELACION DEL
AUTO DE
ADMISION.
El Juzgado de Sustanciación decidirá acerca de la admisión o inadmisibilidad de
la demanda o recurso, mediante auto motivado, dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes al recibo del expediente. Del auto por el cual se declare inadmisible la
demanda, recurso o solicitud, podrá apelarse por ante la Sala respectiva, dentro
de los tres (3) días hábiles siguientes.
APELACION DE LA
INADMISIBILIDAD
Es un acto del poder judicial donde se ordena la comparecencia del
representante de la administración pública para asistir a juicio luego
de esta actuación las partes quedan a derecho lo cual no es necesario
una nueva notificación
El lapso para la contestación según el artículo 99 de La Ley Del
Estatuto De La Función Pública es de 15 días de despacho contados a
partir de la citación
El expediente administrativo es la prueba del acto administrativo que se quiere
impugnar en el litigio y en él se encierra todas las actuación de la administración
pública y por lo tanto todo lo que no esté en él no se tomara como sucedido y por
lo tanto no gozara de credibilidad como medio aprobatorio
SOLICITUD DEL
EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO
CITACION
Según el artículo 104 "el juez pondrá en manifiesto a las partes los
términos en que, en su concepto, ha quedado trabada la litis. Las
partes podrán formular cualesquiera consideraciones al respecto….
Según este artículo estipula el procedimiento para una conciliación la
cual se encuentra tipificada en el artículo 257 del C.P.C
En el artículo 103 de La Ley Del Estatuto De La Función Pública dice
que vencido el lapso de la contestación de la querella se apertura un
lapso de 5 días contados al día siguiente terminación del lapso para la
contestación este acto procesal es una medida de conciliación para
evitar llegar al litigio donde el juez actúa como un tercero de manera
imparcial para moderar la discusión de las partes con la finalidad de
llegar a un acuerdo mutuo.
CONTESTACION
DE LA QUERELLA
Según el artículo 100 de La Ley Del Estatuto De La Función Pública esta
contestación debe seguir los mismos pasos de la presentación de la querella con
la variación de que en ningún caso la contestación de la querella se devolverá.
LA AUDIENCIA
PRELIMINAR
El lapso para que las partes hagan oposición a las pruebas
promovidas por la parte contraria es de tres (3) días hábiles contados
a partir de la finalización del lapso de promoción.
La oposición deberá versar sobre aquellas pruebas que sean
manifiestamente ilegales o impertinentes que hagan improcedente su
admisión.
En el contencioso funcionarial se requiere que una de las partes solicite la
apertura del lapso probatorio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes
a la audiencia preliminar, quedando la causa abierta a pruebas mediante el
correspondiente auto dictado por el tribunal de la causa.
PROMOCION DE
PRUEBAS
OPOSICION A LAS
PRUEBAS
LAPSO DE
EVACUACION DE
PRUEBAS
La evacuación de pruebas deberá cumplirse dentro de los diez (10) días de
despacho siguientes al vencimiento del período de promoción, quedando
obligado el Juez o Jueza de la causa a conceder el término de distancia para las
pruebas que hayan de evacuarse fuera de la sede del tribunal, el cual no podrá
exceder de un máximo de diez (10) días consecutivos.-
AUDIENCIA
DEFINITIVA
A diferencia de la Audiencia Preliminar la Definitiva es un acto procesal
eminentemente contencioso donde cada una de las partes estará en la obligación
no solo de defender públicamente su posición jurídica, sino también de
cuestionar en derecho las pretensiones de la contraparte mediante intervenciones
orales previamente delimitadas en el tiempo por el Juez o Jueza.
Ante la incomparecencia de las partes a la Audiencia Definitiva aplicamos
supletoriamente el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual
prevé que si parte demandante (querellante) no compareciere, se entenderá que
ha desistido de la acción; Si fuere el querellado quien no compareciere, se tendrá
que ha admitido los hechos planteados por la parte querellante, en cuanto fuera
procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en
forma oral y reduciendo esa fallo a un acta escrita.
OPORTUNIDAD
Como resultado de su poder inquisitivo el JUEZ podrá de nuevo interrogar a las
partes sobre algún aspecto de la controversia a fin de aclarar los hechos. De ser
necesario al proceso, puede el Juez o Jueza conceder a cada una de las partes el
derecho de réplica y contrarréplica a fin de que se aclaren aquellos aspectos de
hechos y de derecho que en la primera intervención no quedaron muy claros.-
APERTURA DE LA
AUDIENCIA
DECISION
DEFINITIVA
Concluida la Audiencia Definitiva el Juez o Jueza se retirará a fin de estudiar y
elaborar su decisión definitiva, cuyo dispositivo se hará del conocimiento de las
partes inmediatamente, salvo que por la dificultad de lo debatido se vea
imposibilitado de dictarlo en ese momento y tenga que acogerse al lapso de cinco
(5) días de despacho posteriores a esta Audiencia, para dictar el dispositivo.-
SENTENCIA
El artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública le impone al Juez o
Jueza el deber de dictar sentencia escrita sin narrativa dentro de los diez (10) días
de despacho siguientes al vencimiento de la Audiencia Definitiva.-
La parte afectada con la decisión definitiva dictada por el Juez o Jueza de la
causa, podrá interponer apelación en el término de cinco (5) días de despacho
contados a partir de cuándo se consigne por escrito la decisión definitiva, para
ante la Corte Primera de lo Contencioso- Administrativo. Oída la apelación por el -
a quo-, el apelante queda obligado a formalizarla en el tribunal de alzada
APELACION
PROCEDIMIENTO ELECTORAL
La demanda contencioso electoral se propondrá ante la Sala Electoral del Tribunal
Supremo de Justicia por cualquier persona que tenga interés legítimo.
DEMANDA
CONTENCIOSO
ELECTORAL
REQUISITOS DE LA
DEMANDA
El incumplimiento de los extremos antes señalados provocará la inadmisión de la
demanda, salvo que se trate de omisiones no sustanciales que no impidan la
comprensión de las pretensiones interpuestas.
CAUSAS DE
INADMISIÓN
La demanda deberá intentarse en un plazo máximo de quince días
hábiles contados a partir de que se produzca la publicidad del acto, si
se trata de actos expresos; desde la oportunidad en que el interesado
o interesada tenga conocimiento de la ocurrencia del hecho,
En caso de actos expresos que dicten los órganos del Poder Electoral,
el lapso de caducidad transcurrirá, bien desde la oportunidad en que
haya sido notificado o notificada personalmente el o la demandante, o
bien desde su publicación en la Gacela Electoral, según lo que ocurra
primero.
INTERPOSICIÓN DE
LA DEMANDA
En el escrito correspondiente se indicará con precisión la identificación de las
partes y contendrá una narración circunstanciada de los hechos que dieron lugar
a la infracción que se alegue y de los vicios en los que haya incurrido el supuesto
o supuesta agraviante.
El o la demandante podrá presentar su escrito ante cualesquiera de los tribunales
que ejerzan competencia territorial en el lugar donde tenga su residencia, cuando
su domicilio se encuentre fuera del Área Metropolitana de Caracas En este caso,
el tribunal que lo reciba dejará constancia de la presentación al pie de la demanda
y en el Libro Diario, y remitirá a la Sala Electoral el expediente debidamente
foliado y sellado, dentro de los tres días de despacho siguientes.
CADUCIDAD
El mismo día o el día de despacho siguiente a la presentación de la demanda o de
la recepción del escrito, según el caso, se dará cuenta y se formará expediente.
La Sala Electoral remitirá copia de la demanda al ente demandado y le solicitará
los antecedentes administrativos, de ser el caso, así como la remisión de un
informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con la demanda,
los cuales deberán ser remitidos en el plazo máximo de tres días hábiles.
La Sala Electoral remitirá copia de la demanda al ente u órgano demandado y le
solicitará los antecedentes administrativos, de ser el caso, así como la remisión
de un informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con la
demanda, los cuales deberán ser remitidos en el plazo máximo de tres días
hábiles.
ANTECEDENTES
ADMINISTRATIVOS
E INFORME DEL
DEMANDADO
ADMISIÓN DE LA
DEMANDA
AUTO DE
ADMISIÓN
En el auto de admisión de la demanda, se ordenará la citación del demandado o
demandada y de los interesados legítimos o interesadas legítimas cuya existencia
resulte evidente del examen de los autos. Asimismo, se ordenará la notificación
del MP para que consigne su opinión acerca de la controversia. Igualmente, se
ordenará emplazar a los interesados o interesadas por medio de un cartel.
En caso en que la demanda no contenga solicitud de medida cautelar,
la Sala remitirá al Juzgado de Sustanciación el informe y los
antecedentes administrativos el mismo día en que los reciba, a los
fines de que este se pronuncie sobre la admisión dentro de los dos
días de despacho siguientes.
Si la demanda contiene solicitud de medida cautelar se designará
ponente a fin de que la Sala Electoral se pronuncie sobre la admisión
de la demanda y la pretensión cautelar, lo cual podrá realizarse
atendiendo a la urgencia del caso, con prescindencia del informe y de
los antecedentes administrativos a que se refiere el artículo anterior.
Cuando se acuerde alguna medida cautelar, transcurrirá un lapso de tres días de
despacho para la oposición. Si hubiere la oposición, se abrirá cuaderno separado
y se entenderá abierta una articulación de tres días de despacho para que los
intervinientes promuevan y evacúen pruebas. Dentro de los cinco días de
despacho siguientes, la Sala sentenciará la incidencia cautelar.
OPOSICIÓN A LA
MEDIDA
CAUTELAR
Si la parte demandante incumpliere con esta carga, el Juzgado de
Sustanciación declarará la perención de la instancia y se ordenará el
archivo del expediente; sin embargo, podrá remitir el expediente a la
Sala cuando estimare que existen razones de orden público que
justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá
ser publicado por el Juzgado de Sustanciación.
CARTEL DE
EMPLAZAMIENTO
PARTICIPACIÓN DE
LOS
INTERVINIENTES
Los intervinientes distintos al o la demandante deberán comparecer dentro de los
cinco días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última
de las citaciones o notificaciones que hubieren sido ordenadas.
Dentro de los cinco días de despacho siguientes al vencimiento del
plazo para el retiro, publicación y consignación del cartel de
emplazamiento, los interesados o interesadas podrán comparecer y
presentar sus alegatos.
LAPSO
PROBATORIO
El cartel deberá ser retirado, publicado en un diario de circulación
nacional o regional, según sea el caso, y consignado por la parte
demandante dentro de los siete días de despacho siguientes a su
expedición.
Después del vencimiento del lapso de emplazamiento que está
previsto en el artículo anterior y de la práctica de la última de las
citaciones o notificaciones, se abrirá de pleno derecho un lapso
probatorio de cinco días de despacho para la promoción de pruebas.
Las partes podrán oponerse a la admisión de las pruebas dentro un
plazo de dos días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de
promoción.
Vencido este último lapso, el Juzgado de Sustanciación se
pronunciará sobre la admisión de las pruebas, en un plazo de tres días
de despacho. El lapso de evacuación será de diez días de despacho
contados a partir de la admisión de las pruebas.
INFORMES
ORALES
Al día siguiente del vencimiento del lapso probatorio se designará ponente y se
fijará la oportunidad en la que tendrá lugar el acto de informes orales.
Después de la realización del acto de informes orales se remitirá el expediente a la
Sala para que decida en un lapso de quince días de despacho, prorrogable por el
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DECISIÓN

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SOLYELI HERNANDEZ MEZA.- Procedimientos

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Procedimiento Electoral y Funcionarial Participante:
  • 2. Solyeli R. Hernandez Meza C. I. 12.535.869 Barquisimeto, Marzo de 2015
  • 3. PROCEDIMIENTO FUNCIONARIAL El agotamiento de la vía administrativa solo tendrá lugar cuando se dicte una decisión definitiva del máximo jerarca de una organización en perjuicio de un funcionario o funcionaria pública, no pudiendo ser revisada por ninguna otra instancia administrativa, razón por la cual será remitida al contencioso administrativo correspondiente. AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA DEFINICION La notificación es considerada como requisito esencial para la eficacia de los actos administrativos, y si dicha notificación no se verifica carecerá de ejecutoriedad, cosa contraria si se cumple, ya que empieza a correr los lapsos para su impugnación. Se debe entregar en La notificación en el domicilio o residencia del interesado o de su apoderado y se exigirá recibo firmado en el cual se dejará constancia de la fecha en que se realiza el acto y del contenido de la notificación. NOTIFICACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO Según la Ley Del Estatuto de la función pública vigente consagra en su artículo 94 un lapso preclusivo o de caducidad de tres meses para recurrir ante la jurisdicción Contenciosa Administrativo y pedir la nulidad del acto administrativo que se cuestione en dicha sede. LAPSO DE INTERPOSICION DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL En primera instancia: ante el juez de la jurisdicción Contencioso Administrativo de la localidad en donde se haya producido el acto administrativo. En caso que en esa localidad no exista tribunal competente podrá acudirse para la consignación de la querella cualquier juez de primera instancia o de municipio según el artículo 97 de La Ley Del Estatuto De La Función Pública en este caso este tribunal tendrá un lapso de tres días de despacho contados al día siguientes de la recepción de la querella para remitirlo al órgano jurisdiccional competente, COSIGNACION DE LA QUERELLA
  • 4. Lapso de tres días de despacho para pronunciarse por la inadmisibilidad. Este artículo es aplicable para la consignación de la querella en la primera oportunidad o para la recepción después de la reformulación. El auto de inadmisión deberá ser motivado por el juez expresando las razones por las cuales decide no admitirlo las cuales deben estar apegadas a derecho. Incumplimiento con el requisito de redacción consagrado en el 95 numeral 4 de La Ley Del Estatuto De La Función Pública. Aquí se realiza la devolución para evitar el retardo en la administración de Justicia como consagra el artículo 96 de la ley mencionada anteriormente. CAUSALES DE DEVOLUCIÓN DE LA QUERELLA INADMISIBILIDAD Contra las decisiones del Juzgado de Sustanciación se oirá apelación en un solo efecto, en el lapso de tres (3) días hábiles a partir de la fecha de su publicación. El Tribunal Supremo de Justicia o las Salas podrán confirmarlas, reformarlas o revocarlas, en el lapso de quince (15) días hábiles contados desde la presentación de la apelación. Quedan a salvo los lapsos previstos en disposiciones especiales, siempre que éstos sean más favorables para las partes". APELACION DEL AUTO DE ADMISION. El Juzgado de Sustanciación decidirá acerca de la admisión o inadmisibilidad de la demanda o recurso, mediante auto motivado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del expediente. Del auto por el cual se declare inadmisible la demanda, recurso o solicitud, podrá apelarse por ante la Sala respectiva, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. APELACION DE LA INADMISIBILIDAD
  • 5. Es un acto del poder judicial donde se ordena la comparecencia del representante de la administración pública para asistir a juicio luego de esta actuación las partes quedan a derecho lo cual no es necesario una nueva notificación El lapso para la contestación según el artículo 99 de La Ley Del Estatuto De La Función Pública es de 15 días de despacho contados a partir de la citación El expediente administrativo es la prueba del acto administrativo que se quiere impugnar en el litigio y en él se encierra todas las actuación de la administración pública y por lo tanto todo lo que no esté en él no se tomara como sucedido y por lo tanto no gozara de credibilidad como medio aprobatorio SOLICITUD DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO CITACION Según el artículo 104 "el juez pondrá en manifiesto a las partes los términos en que, en su concepto, ha quedado trabada la litis. Las partes podrán formular cualesquiera consideraciones al respecto…. Según este artículo estipula el procedimiento para una conciliación la cual se encuentra tipificada en el artículo 257 del C.P.C En el artículo 103 de La Ley Del Estatuto De La Función Pública dice que vencido el lapso de la contestación de la querella se apertura un lapso de 5 días contados al día siguiente terminación del lapso para la contestación este acto procesal es una medida de conciliación para evitar llegar al litigio donde el juez actúa como un tercero de manera imparcial para moderar la discusión de las partes con la finalidad de llegar a un acuerdo mutuo. CONTESTACION DE LA QUERELLA Según el artículo 100 de La Ley Del Estatuto De La Función Pública esta contestación debe seguir los mismos pasos de la presentación de la querella con la variación de que en ningún caso la contestación de la querella se devolverá. LA AUDIENCIA PRELIMINAR
  • 6. El lapso para que las partes hagan oposición a las pruebas promovidas por la parte contraria es de tres (3) días hábiles contados a partir de la finalización del lapso de promoción. La oposición deberá versar sobre aquellas pruebas que sean manifiestamente ilegales o impertinentes que hagan improcedente su admisión. En el contencioso funcionarial se requiere que una de las partes solicite la apertura del lapso probatorio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la audiencia preliminar, quedando la causa abierta a pruebas mediante el correspondiente auto dictado por el tribunal de la causa. PROMOCION DE PRUEBAS OPOSICION A LAS PRUEBAS LAPSO DE EVACUACION DE PRUEBAS La evacuación de pruebas deberá cumplirse dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento del período de promoción, quedando obligado el Juez o Jueza de la causa a conceder el término de distancia para las pruebas que hayan de evacuarse fuera de la sede del tribunal, el cual no podrá exceder de un máximo de diez (10) días consecutivos.- AUDIENCIA DEFINITIVA A diferencia de la Audiencia Preliminar la Definitiva es un acto procesal eminentemente contencioso donde cada una de las partes estará en la obligación no solo de defender públicamente su posición jurídica, sino también de cuestionar en derecho las pretensiones de la contraparte mediante intervenciones orales previamente delimitadas en el tiempo por el Juez o Jueza. Ante la incomparecencia de las partes a la Audiencia Definitiva aplicamos supletoriamente el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual prevé que si parte demandante (querellante) no compareciere, se entenderá que ha desistido de la acción; Si fuere el querellado quien no compareciere, se tendrá que ha admitido los hechos planteados por la parte querellante, en cuanto fuera procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral y reduciendo esa fallo a un acta escrita. OPORTUNIDAD
  • 7. Como resultado de su poder inquisitivo el JUEZ podrá de nuevo interrogar a las partes sobre algún aspecto de la controversia a fin de aclarar los hechos. De ser necesario al proceso, puede el Juez o Jueza conceder a cada una de las partes el derecho de réplica y contrarréplica a fin de que se aclaren aquellos aspectos de hechos y de derecho que en la primera intervención no quedaron muy claros.- APERTURA DE LA AUDIENCIA DECISION DEFINITIVA Concluida la Audiencia Definitiva el Juez o Jueza se retirará a fin de estudiar y elaborar su decisión definitiva, cuyo dispositivo se hará del conocimiento de las partes inmediatamente, salvo que por la dificultad de lo debatido se vea imposibilitado de dictarlo en ese momento y tenga que acogerse al lapso de cinco (5) días de despacho posteriores a esta Audiencia, para dictar el dispositivo.- SENTENCIA El artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública le impone al Juez o Jueza el deber de dictar sentencia escrita sin narrativa dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento de la Audiencia Definitiva.- La parte afectada con la decisión definitiva dictada por el Juez o Jueza de la causa, podrá interponer apelación en el término de cinco (5) días de despacho contados a partir de cuándo se consigne por escrito la decisión definitiva, para ante la Corte Primera de lo Contencioso- Administrativo. Oída la apelación por el - a quo-, el apelante queda obligado a formalizarla en el tribunal de alzada APELACION
  • 8. PROCEDIMIENTO ELECTORAL La demanda contencioso electoral se propondrá ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia por cualquier persona que tenga interés legítimo. DEMANDA CONTENCIOSO ELECTORAL REQUISITOS DE LA DEMANDA El incumplimiento de los extremos antes señalados provocará la inadmisión de la demanda, salvo que se trate de omisiones no sustanciales que no impidan la comprensión de las pretensiones interpuestas. CAUSAS DE INADMISIÓN La demanda deberá intentarse en un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de que se produzca la publicidad del acto, si se trata de actos expresos; desde la oportunidad en que el interesado o interesada tenga conocimiento de la ocurrencia del hecho, En caso de actos expresos que dicten los órganos del Poder Electoral, el lapso de caducidad transcurrirá, bien desde la oportunidad en que haya sido notificado o notificada personalmente el o la demandante, o bien desde su publicación en la Gacela Electoral, según lo que ocurra primero. INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA En el escrito correspondiente se indicará con precisión la identificación de las partes y contendrá una narración circunstanciada de los hechos que dieron lugar a la infracción que se alegue y de los vicios en los que haya incurrido el supuesto o supuesta agraviante. El o la demandante podrá presentar su escrito ante cualesquiera de los tribunales que ejerzan competencia territorial en el lugar donde tenga su residencia, cuando su domicilio se encuentre fuera del Área Metropolitana de Caracas En este caso, el tribunal que lo reciba dejará constancia de la presentación al pie de la demanda y en el Libro Diario, y remitirá a la Sala Electoral el expediente debidamente foliado y sellado, dentro de los tres días de despacho siguientes. CADUCIDAD
  • 9. El mismo día o el día de despacho siguiente a la presentación de la demanda o de la recepción del escrito, según el caso, se dará cuenta y se formará expediente. La Sala Electoral remitirá copia de la demanda al ente demandado y le solicitará los antecedentes administrativos, de ser el caso, así como la remisión de un informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con la demanda, los cuales deberán ser remitidos en el plazo máximo de tres días hábiles. La Sala Electoral remitirá copia de la demanda al ente u órgano demandado y le solicitará los antecedentes administrativos, de ser el caso, así como la remisión de un informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con la demanda, los cuales deberán ser remitidos en el plazo máximo de tres días hábiles. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS E INFORME DEL DEMANDADO ADMISIÓN DE LA DEMANDA AUTO DE ADMISIÓN En el auto de admisión de la demanda, se ordenará la citación del demandado o demandada y de los interesados legítimos o interesadas legítimas cuya existencia resulte evidente del examen de los autos. Asimismo, se ordenará la notificación del MP para que consigne su opinión acerca de la controversia. Igualmente, se ordenará emplazar a los interesados o interesadas por medio de un cartel. En caso en que la demanda no contenga solicitud de medida cautelar, la Sala remitirá al Juzgado de Sustanciación el informe y los antecedentes administrativos el mismo día en que los reciba, a los fines de que este se pronuncie sobre la admisión dentro de los dos días de despacho siguientes. Si la demanda contiene solicitud de medida cautelar se designará ponente a fin de que la Sala Electoral se pronuncie sobre la admisión de la demanda y la pretensión cautelar, lo cual podrá realizarse atendiendo a la urgencia del caso, con prescindencia del informe y de los antecedentes administrativos a que se refiere el artículo anterior. Cuando se acuerde alguna medida cautelar, transcurrirá un lapso de tres días de despacho para la oposición. Si hubiere la oposición, se abrirá cuaderno separado y se entenderá abierta una articulación de tres días de despacho para que los intervinientes promuevan y evacúen pruebas. Dentro de los cinco días de despacho siguientes, la Sala sentenciará la incidencia cautelar. OPOSICIÓN A LA MEDIDA CAUTELAR
  • 10. Si la parte demandante incumpliere con esta carga, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente; sin embargo, podrá remitir el expediente a la Sala cuando estimare que existen razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el Juzgado de Sustanciación. CARTEL DE EMPLAZAMIENTO PARTICIPACIÓN DE LOS INTERVINIENTES Los intervinientes distintos al o la demandante deberán comparecer dentro de los cinco días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las citaciones o notificaciones que hubieren sido ordenadas. Dentro de los cinco días de despacho siguientes al vencimiento del plazo para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, los interesados o interesadas podrán comparecer y presentar sus alegatos. LAPSO PROBATORIO El cartel deberá ser retirado, publicado en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, y consignado por la parte demandante dentro de los siete días de despacho siguientes a su expedición. Después del vencimiento del lapso de emplazamiento que está previsto en el artículo anterior y de la práctica de la última de las citaciones o notificaciones, se abrirá de pleno derecho un lapso probatorio de cinco días de despacho para la promoción de pruebas. Las partes podrán oponerse a la admisión de las pruebas dentro un plazo de dos días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de promoción. Vencido este último lapso, el Juzgado de Sustanciación se pronunciará sobre la admisión de las pruebas, en un plazo de tres días de despacho. El lapso de evacuación será de diez días de despacho contados a partir de la admisión de las pruebas.
  • 11. INFORMES ORALES Al día siguiente del vencimiento del lapso probatorio se designará ponente y se fijará la oportunidad en la que tendrá lugar el acto de informes orales. Después de la realización del acto de informes orales se remitirá el expediente a la Sala para que decida en un lapso de quince días de despacho, prorrogable por el mismo lapso, cuando la complejidad del asunto así lo requiera. DECISIÓN