Resolución 0000718 del 22 de marzo de 2018. Por la cual se reglamentan los criterios técnicos para la instalación y operación de medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito y se dictan otras disposiciones
Este decreto modifica los artículos 2.3.2.3.1 y 2.3.2.3.2 del Decreto 1079 de 2015 relacionados con los Planes Estratégicos de Seguridad Vial (PESV). Se elimina el requisito de aval para los PESV y en su lugar se establece que el seguimiento y control de los PESV se hará a través de visitas bienales. Además, se delega a la Agencia Nacional de Seguridad Vial y al Ministerio de Transporte la expedición de herramientas y reglamentación
Resolucion de la Comicion Nacional de Regulacion del Transporte numero 430 del 2016, estableciendo el sistema de Reservas via web para beneficiarios de las leyes 22.431 y 26.928.
Exp uzica0023-2021-tdr monitores a gl - chincha (2)martinvasquez55
Este documento contiene los términos de referencia para contratar un servicio de monitoreo y seguimiento a la ejecución de recursos asignados a la Municipalidad Provincial de Chincha. El servicio incluirá visitas de campo, elaboración de informes, reuniones de seguimiento y asistencia técnica a la municipalidad. El contratista deberá ser ingeniero civil con experiencia en mantenimiento vial y el pago se realizará en tres armadas tras la conformidad de cada entregable dentro de los 90 días de contrato.
Este documento presenta las bases administrativas para la adjudicación de menor cuantía para el alquiler de una camioneta para la obra "Mejoramiento del Campo Deportivo e Instalación de Juegos Infantiles en el AA.HH. PROMUVI Villa Los Héroes" por parte de la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa en Tacna, Perú. Se describen las etapas del proceso de selección, los requisitos de participación, el contenido de las propuestas técnica y económica, y el proceso
La resolución ministerial designa a la licenciada Rocío Cathia Casildo Canedo como nueva representante del Ministerio de Salud ante el Comité de Coordinación Multisectorial de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, en reemplazo de la designación anterior. También se incorporan modificaciones al Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, estableciendo períodos transitorios para acreditar conocimientos en la conducción a través de certificados emitidos por escuelas de conductores.
Acuerdo para el Control, Programación y/o Geolocalización en Dispositivos Fijos o Móviles, a través de las cuales los Particulares pueden Contratar el Servicio Público de Taxi en el Distrito Federal
Este documento presenta las bases para una licitación pública para contratar servicios de mantenimiento preventivo al parque vehicular del Comité Estatal de Sanidad Vegetal de Yucatán (CESVY). Se describen los objetivos, alcances y procedimientos de la licitación, incluyendo las fechas clave, los criterios de evaluación y adjudicación, y los anexos que detallan los términos técnicos y económicos. El documento provee información a los posibles licitantes sobre cómo participar en el proceso y asegurar la contratación
Este documento presenta el Plan de Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos del Estado Plurinacional de Bolivia para el período 2017-2025. El plan tiene como objetivo promover el uso de software libre y estándares abiertos en las instituciones públicas de Bolivia para asegurar la soberanía digital y reducir la dependencia tecnológica. El documento establece las políticas y lineamientos para la implementación progresiva de software libre, así como las responsabilidades de las diferentes entidades gubernamentales en este proceso.
Este decreto modifica los artículos 2.3.2.3.1 y 2.3.2.3.2 del Decreto 1079 de 2015 relacionados con los Planes Estratégicos de Seguridad Vial (PESV). Se elimina el requisito de aval para los PESV y en su lugar se establece que el seguimiento y control de los PESV se hará a través de visitas bienales. Además, se delega a la Agencia Nacional de Seguridad Vial y al Ministerio de Transporte la expedición de herramientas y reglamentación
Resolucion de la Comicion Nacional de Regulacion del Transporte numero 430 del 2016, estableciendo el sistema de Reservas via web para beneficiarios de las leyes 22.431 y 26.928.
Exp uzica0023-2021-tdr monitores a gl - chincha (2)martinvasquez55
Este documento contiene los términos de referencia para contratar un servicio de monitoreo y seguimiento a la ejecución de recursos asignados a la Municipalidad Provincial de Chincha. El servicio incluirá visitas de campo, elaboración de informes, reuniones de seguimiento y asistencia técnica a la municipalidad. El contratista deberá ser ingeniero civil con experiencia en mantenimiento vial y el pago se realizará en tres armadas tras la conformidad de cada entregable dentro de los 90 días de contrato.
Este documento presenta las bases administrativas para la adjudicación de menor cuantía para el alquiler de una camioneta para la obra "Mejoramiento del Campo Deportivo e Instalación de Juegos Infantiles en el AA.HH. PROMUVI Villa Los Héroes" por parte de la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa en Tacna, Perú. Se describen las etapas del proceso de selección, los requisitos de participación, el contenido de las propuestas técnica y económica, y el proceso
La resolución ministerial designa a la licenciada Rocío Cathia Casildo Canedo como nueva representante del Ministerio de Salud ante el Comité de Coordinación Multisectorial de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, en reemplazo de la designación anterior. También se incorporan modificaciones al Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, estableciendo períodos transitorios para acreditar conocimientos en la conducción a través de certificados emitidos por escuelas de conductores.
Acuerdo para el Control, Programación y/o Geolocalización en Dispositivos Fijos o Móviles, a través de las cuales los Particulares pueden Contratar el Servicio Público de Taxi en el Distrito Federal
Este documento presenta las bases para una licitación pública para contratar servicios de mantenimiento preventivo al parque vehicular del Comité Estatal de Sanidad Vegetal de Yucatán (CESVY). Se describen los objetivos, alcances y procedimientos de la licitación, incluyendo las fechas clave, los criterios de evaluación y adjudicación, y los anexos que detallan los términos técnicos y económicos. El documento provee información a los posibles licitantes sobre cómo participar en el proceso y asegurar la contratación
Este documento presenta el Plan de Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos del Estado Plurinacional de Bolivia para el período 2017-2025. El plan tiene como objetivo promover el uso de software libre y estándares abiertos en las instituciones públicas de Bolivia para asegurar la soberanía digital y reducir la dependencia tecnológica. El documento establece las políticas y lineamientos para la implementación progresiva de software libre, así como las responsabilidades de las diferentes entidades gubernamentales en este proceso.
Este informe pericial contable resume lo siguiente:
1) Se examinó el préstamo de S/ 3,400,000 realizado por la Municipalidad de La Brea-Negritos al Banco de la Nación en 2015 para proyectos de prevención del Fenómeno del Niño.
2) Los fondos debían usarse para dos proyectos: protección de la calle Arequipa y mejoramiento de servicios de maestranza, incluyendo maquinaria.
3) El examen encontró indicios de que los fondos no se usaron completamente para esos proyectos
La resolución implementa el Registro Único de Transporte Público Individual (RUTPI) para registrar información completa de vehículos, propietarios, conductores y empresas de transporte público en Rionegro. Las empresas deben enviar datos a la dirección de tránsito bimestralmente y expedir tarjetas de control a conductores cada dos meses. El RUTPI y la tarjeta de control deben portarse en los vehículos para garantizar la seguridad y control en la prestación del servicio de transporte público.
Este documento establece la aprobación y oficialización de la Tercera Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 034 sobre elementos mínimos de seguridad en vehículos automotores. El objetivo es garantizar la seguridad de los usuarios y disminuir los niveles de mortalidad e invalidez causados por accidentes de tránsito. Se aplica a todo vehículo que ingrese al parque automotor ecuatoriano, excepto a vehículos de competencia, clásicos, históricos y de cole
Este documento aprueba un nuevo reglamento de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación en Perú. El reglamento contiene 71 artículos organizados en 3 títulos y establece los procedimientos administrativos para obtener dichas licencias de acuerdo a la ley. También autoriza la incorporación de simuladores de manejo en una escuela de conductores y dispone su publicación en el diario oficial y en la página web del ministerio de vivienda.
Este documento propone una ley para regular la circulación vial en la provincia de Mendoza, Argentina. Establece las autoridades responsables de aplicar la ley, como la Dirección de Seguridad Vial y los municipios. Define los objetivos de la ley para promover la seguridad vial, dar fluidez al tránsito, preservar el medio ambiente y educar al público. También crea un Consejo Provincial de Seguridad Vial para coordinar la política vial provincial.
Este documento contiene varios reportes del Gobierno Regional Junín sobre asuntos relacionados con el transporte terrestre en la región, incluyendo la solicitud y envío de documentos de expedientes administrativos, el respaldo a un régimen de gestión común entre provincias, y la remisión de informes sobre acciones de control a vehículos informales.
Este documento aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial de acuerdo con la Ley de Bases de 1989. Establece las competencias de la Administración General del Estado y del Ministerio del Interior en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, así como los objetivos y ámbito de aplicación de la Ley.
Este documento presenta varios avisos de diferentes organismos del gobierno del Distrito Federal de México. Incluye un aviso sobre la inscripción de un trámite de indemnización por baches a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios en el registro electrónico de trámites. También presenta avisos sobre la publicación de manuales de diferentes dependencias como los Servicios de Salud Pública y la Procuraduría Social del Distrito Federal. Finalmente, incluye convocatorias de licitación pública de diversas dependencias.
Este documento es un convenio firmado entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México (JLCA-CDMX) para implementar el uso de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) en los trámites y servicios electrónicos de la JLCA-CDMX. El convenio establece que la JLCA-CDMX reconocerá los certificados FIEL emitidos por el SAT y que ambas instituciones colaborarán para verificar la validez
El documento presenta el plan de trabajo de la Sub Gerencia de Logística y Patrimonio de la Municipalidad Provincial de Huancavelica para agosto de 2020. El plan detalla la contratación de personal bajo el régimen de servicios no personales para tareas de atención al público, generación de órdenes de compra y servicios, publicación de procesos de selección, elaboración de contratos y gestión de pagos oportunos. El objetivo general es brindar servicios de calidad y cumplir con las normativas de contrataciones públicas para satisfacer
Este documento presenta una guía actualizada para la implementación y fortalecimiento del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado. La guía describe el modelo de implementación en 5 fases y 10 etapas, incluyendo acciones preliminares, diagnóstico, plan de trabajo, ejecución y evaluación. Además, establece que las entidades tienen un plazo máximo de 36 meses desde enero de 2016 para implementar completamente su Sistema de Control Interno. Finalmente, la guía busca orientar a las entidades a gestionar de manera eficiente,
Este documento propone una reforma a la Ley de Seguridad Vial de Mendoza para mejorar la organización y aplicación de la normativa. Se busca otorgar mayor autonomía a los municipios en la regulación del tránsito local y crear juzgados municipales de tránsito. Esto permitiría liberar recursos policiales para tareas de seguridad pública y que cada municipio obtenga mayores ingresos por infracciones. Se propone un cronograma para la implementación de estos cambios en todos los municipios mendocinos.
BOE A-2014-4780 Ayudas Correspondientes al Plan PIMA Tierra 2014.CEDER Merindades
Este documento convoca las ayudas del Plan PIMA Tierra 2014 para la renovación de tractores agrícolas en España. Establece que las ayudas se destinarán al achatarramiento de tractores obsoletos a cambio de la compra de nuevos tractores más eficientes. También detalla los requisitos para solicitar las ayudas, el plazo para presentar solicitudes, y el proceso de evaluación de solicitudes. El objetivo es reducir las emisiones contaminantes de los tractores agrícolas en España.
Bases servicio de consultoria -FUENTE SEACEFiorela Yang
Este documento describe los pasos y procedimientos de un proceso de selección electrónico para contratar servicios de consultoría para la implementación de mejores prácticas comerciales en MIPYME. El proceso incluye etapas de convocatoria, registro de participantes, presentación de propuestas técnicas y económicas, evaluación técnica y económica de las propuestas, y adjudicación del contrato. El objetivo es seleccionar a la empresa que ofrezca la mejor propuesta técnica y el precio más bajo.
Este decreto modifica la normativa sobre licencias de conducir en Argentina. Transfiere la facultad de emisión de licencias para conductores de transporte interjurisdiccional de pasajeros y carga desde la Comisión Nacional de Regulación del Transporte a la Agencia Nacional de Seguridad Vial. También unifica criterios y simplifica trámites para otorgar licencias de conducir de manera más rápida y económica a través de la Agencia Nacional. Finalmente, autoriza pruebas experimentales de nuevas tecnologías de transporte para evaluar su
La resolución declara desierto el anterior concurso para cubrir cargos en el Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE) y convoca a un nuevo concurso público para designar a dos directores. Se establecen los requisitos y el proceso de selección, que incluye la evaluación de antecedentes por parte de la Dirección de Recursos Humanos y una Comisión Ad-Hoc, para luego elevar un listado de candidatos al Poder Ejecutivo.
El documento establece lo siguiente:
1) Designa al señor Ulises Aliaga Pichilingue como nuevo Gerente de Operaciones de la Unidad Ejecutora 002: Servicios de Saneamiento Tumbes, reemplazando a la señora Nicida Gissela Paredes Hasen.
2) Modifica la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT para que determinados sujetos puedan presentar su declaración jurada anual del impuesto a la renta a través de la aplicación "APP Personas SUNAT" de la SUNAT.
Este documento presenta las bases para la segunda convocatoria de un proceso de selección electrónico para contratar a un promotor de capacitación regional en el Instituto Peruano del Deporte. Describe las etapas del proceso, que incluyen el registro de participantes, la presentación de propuestas técnicas y económicas de forma electrónica, la evaluación de las propuestas y la adjudicación de la buena pro. También establece los requisitos para la participación, el contenido y evaluación de las propuestas, así como la normativa legal aplicable al
Bases licitacion camionetas pickup 2015David C. Nava
Este documento presenta las bases para una licitación pública realizada por el Comité Estatal de Sanidad Vegetal de Yucatán (CESVY) para la adquisición de 7 camionetas tipo pick up de doble cabina y 1 camioneta tipo pick up de cabina sencilla. Incluye información sobre los requisitos para participar en la licitación, el proceso de evaluación, la descripción general y especificaciones técnicas de los bienes requeridos, así como las fechas clave y documentos requeridos para la presentación de propuestas.
Resolución Ministerio de Transporte Colombia Nº160 de Febrero 02 de 2017Jairo Sandoval H
Por la cual se reglamenta el registro y la circulación de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo y se dictan otras disposiciones
La resolución adopta medidas para el registro en línea y en tiempo real de los datos de la póliza SOAT en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), la generación del certificado de registro, y el proceso de verificación. Establece que las aseguradoras deben registrar los datos de la póliza en el RUNT de forma electrónica y recibir un certificado digitalizado. También determina que las autoridades solo podrán verificar la existencia de la póliza a través de la consulta en línea del RUNT.
Resolución Ministerio de Transporte 0002163 de Mayo 27 de 2016Jairo Sandoval H
Resolución Ministerio de Transporte 0002163 de Mayo 27 de 2016, que establece los requisitos que deben cumplir las empresas propietarias de las plataformas tecnológicas, como herramientas para atender el servicio público de lujo.
Este informe pericial contable resume lo siguiente:
1) Se examinó el préstamo de S/ 3,400,000 realizado por la Municipalidad de La Brea-Negritos al Banco de la Nación en 2015 para proyectos de prevención del Fenómeno del Niño.
2) Los fondos debían usarse para dos proyectos: protección de la calle Arequipa y mejoramiento de servicios de maestranza, incluyendo maquinaria.
3) El examen encontró indicios de que los fondos no se usaron completamente para esos proyectos
La resolución implementa el Registro Único de Transporte Público Individual (RUTPI) para registrar información completa de vehículos, propietarios, conductores y empresas de transporte público en Rionegro. Las empresas deben enviar datos a la dirección de tránsito bimestralmente y expedir tarjetas de control a conductores cada dos meses. El RUTPI y la tarjeta de control deben portarse en los vehículos para garantizar la seguridad y control en la prestación del servicio de transporte público.
Este documento establece la aprobación y oficialización de la Tercera Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 034 sobre elementos mínimos de seguridad en vehículos automotores. El objetivo es garantizar la seguridad de los usuarios y disminuir los niveles de mortalidad e invalidez causados por accidentes de tránsito. Se aplica a todo vehículo que ingrese al parque automotor ecuatoriano, excepto a vehículos de competencia, clásicos, históricos y de cole
Este documento aprueba un nuevo reglamento de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación en Perú. El reglamento contiene 71 artículos organizados en 3 títulos y establece los procedimientos administrativos para obtener dichas licencias de acuerdo a la ley. También autoriza la incorporación de simuladores de manejo en una escuela de conductores y dispone su publicación en el diario oficial y en la página web del ministerio de vivienda.
Este documento propone una ley para regular la circulación vial en la provincia de Mendoza, Argentina. Establece las autoridades responsables de aplicar la ley, como la Dirección de Seguridad Vial y los municipios. Define los objetivos de la ley para promover la seguridad vial, dar fluidez al tránsito, preservar el medio ambiente y educar al público. También crea un Consejo Provincial de Seguridad Vial para coordinar la política vial provincial.
Este documento contiene varios reportes del Gobierno Regional Junín sobre asuntos relacionados con el transporte terrestre en la región, incluyendo la solicitud y envío de documentos de expedientes administrativos, el respaldo a un régimen de gestión común entre provincias, y la remisión de informes sobre acciones de control a vehículos informales.
Este documento aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial de acuerdo con la Ley de Bases de 1989. Establece las competencias de la Administración General del Estado y del Ministerio del Interior en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, así como los objetivos y ámbito de aplicación de la Ley.
Este documento presenta varios avisos de diferentes organismos del gobierno del Distrito Federal de México. Incluye un aviso sobre la inscripción de un trámite de indemnización por baches a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios en el registro electrónico de trámites. También presenta avisos sobre la publicación de manuales de diferentes dependencias como los Servicios de Salud Pública y la Procuraduría Social del Distrito Federal. Finalmente, incluye convocatorias de licitación pública de diversas dependencias.
Este documento es un convenio firmado entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México (JLCA-CDMX) para implementar el uso de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) en los trámites y servicios electrónicos de la JLCA-CDMX. El convenio establece que la JLCA-CDMX reconocerá los certificados FIEL emitidos por el SAT y que ambas instituciones colaborarán para verificar la validez
El documento presenta el plan de trabajo de la Sub Gerencia de Logística y Patrimonio de la Municipalidad Provincial de Huancavelica para agosto de 2020. El plan detalla la contratación de personal bajo el régimen de servicios no personales para tareas de atención al público, generación de órdenes de compra y servicios, publicación de procesos de selección, elaboración de contratos y gestión de pagos oportunos. El objetivo general es brindar servicios de calidad y cumplir con las normativas de contrataciones públicas para satisfacer
Este documento presenta una guía actualizada para la implementación y fortalecimiento del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado. La guía describe el modelo de implementación en 5 fases y 10 etapas, incluyendo acciones preliminares, diagnóstico, plan de trabajo, ejecución y evaluación. Además, establece que las entidades tienen un plazo máximo de 36 meses desde enero de 2016 para implementar completamente su Sistema de Control Interno. Finalmente, la guía busca orientar a las entidades a gestionar de manera eficiente,
Este documento propone una reforma a la Ley de Seguridad Vial de Mendoza para mejorar la organización y aplicación de la normativa. Se busca otorgar mayor autonomía a los municipios en la regulación del tránsito local y crear juzgados municipales de tránsito. Esto permitiría liberar recursos policiales para tareas de seguridad pública y que cada municipio obtenga mayores ingresos por infracciones. Se propone un cronograma para la implementación de estos cambios en todos los municipios mendocinos.
BOE A-2014-4780 Ayudas Correspondientes al Plan PIMA Tierra 2014.CEDER Merindades
Este documento convoca las ayudas del Plan PIMA Tierra 2014 para la renovación de tractores agrícolas en España. Establece que las ayudas se destinarán al achatarramiento de tractores obsoletos a cambio de la compra de nuevos tractores más eficientes. También detalla los requisitos para solicitar las ayudas, el plazo para presentar solicitudes, y el proceso de evaluación de solicitudes. El objetivo es reducir las emisiones contaminantes de los tractores agrícolas en España.
Bases servicio de consultoria -FUENTE SEACEFiorela Yang
Este documento describe los pasos y procedimientos de un proceso de selección electrónico para contratar servicios de consultoría para la implementación de mejores prácticas comerciales en MIPYME. El proceso incluye etapas de convocatoria, registro de participantes, presentación de propuestas técnicas y económicas, evaluación técnica y económica de las propuestas, y adjudicación del contrato. El objetivo es seleccionar a la empresa que ofrezca la mejor propuesta técnica y el precio más bajo.
Este decreto modifica la normativa sobre licencias de conducir en Argentina. Transfiere la facultad de emisión de licencias para conductores de transporte interjurisdiccional de pasajeros y carga desde la Comisión Nacional de Regulación del Transporte a la Agencia Nacional de Seguridad Vial. También unifica criterios y simplifica trámites para otorgar licencias de conducir de manera más rápida y económica a través de la Agencia Nacional. Finalmente, autoriza pruebas experimentales de nuevas tecnologías de transporte para evaluar su
La resolución declara desierto el anterior concurso para cubrir cargos en el Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE) y convoca a un nuevo concurso público para designar a dos directores. Se establecen los requisitos y el proceso de selección, que incluye la evaluación de antecedentes por parte de la Dirección de Recursos Humanos y una Comisión Ad-Hoc, para luego elevar un listado de candidatos al Poder Ejecutivo.
El documento establece lo siguiente:
1) Designa al señor Ulises Aliaga Pichilingue como nuevo Gerente de Operaciones de la Unidad Ejecutora 002: Servicios de Saneamiento Tumbes, reemplazando a la señora Nicida Gissela Paredes Hasen.
2) Modifica la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT para que determinados sujetos puedan presentar su declaración jurada anual del impuesto a la renta a través de la aplicación "APP Personas SUNAT" de la SUNAT.
Este documento presenta las bases para la segunda convocatoria de un proceso de selección electrónico para contratar a un promotor de capacitación regional en el Instituto Peruano del Deporte. Describe las etapas del proceso, que incluyen el registro de participantes, la presentación de propuestas técnicas y económicas de forma electrónica, la evaluación de las propuestas y la adjudicación de la buena pro. También establece los requisitos para la participación, el contenido y evaluación de las propuestas, así como la normativa legal aplicable al
Bases licitacion camionetas pickup 2015David C. Nava
Este documento presenta las bases para una licitación pública realizada por el Comité Estatal de Sanidad Vegetal de Yucatán (CESVY) para la adquisición de 7 camionetas tipo pick up de doble cabina y 1 camioneta tipo pick up de cabina sencilla. Incluye información sobre los requisitos para participar en la licitación, el proceso de evaluación, la descripción general y especificaciones técnicas de los bienes requeridos, así como las fechas clave y documentos requeridos para la presentación de propuestas.
Resolución Ministerio de Transporte Colombia Nº160 de Febrero 02 de 2017Jairo Sandoval H
Por la cual se reglamenta el registro y la circulación de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo y se dictan otras disposiciones
La resolución adopta medidas para el registro en línea y en tiempo real de los datos de la póliza SOAT en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), la generación del certificado de registro, y el proceso de verificación. Establece que las aseguradoras deben registrar los datos de la póliza en el RUNT de forma electrónica y recibir un certificado digitalizado. También determina que las autoridades solo podrán verificar la existencia de la póliza a través de la consulta en línea del RUNT.
Resolución Ministerio de Transporte 0002163 de Mayo 27 de 2016Jairo Sandoval H
Resolución Ministerio de Transporte 0002163 de Mayo 27 de 2016, que establece los requisitos que deben cumplir las empresas propietarias de las plataformas tecnológicas, como herramientas para atender el servicio público de lujo.
Este documento presenta un resumen de tres oraciones del decreto supremo que aprueba el nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones. Establece que se han realizado modificaciones a las leyes relacionadas a inspecciones técnicas y licencias de funcionamiento para simplificar trámites. También transfiere las funciones del Cenepred sobre inspecciones técnicas al Ministerio de Vivienda debido a cambios normativos. Por lo tanto, aprueba el nuevo reglamento para regular estas inspecciones técnicas
Esta ley regula la instalación y operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para detectar infracciones de tránsito en Colombia. Establece criterios técnicos y procedimientos para la expedición de órdenes de comparendo apoyadas en estos sistemas, así como disposiciones sobre señalización, notificación de infracciones, responsabilidad de propietarios de vehículos, y otras normas complementarias. También deroga leyes contrarias y asigna roles de regulación y
Este documento presenta el Reglamento sobre Mitigación de Impactos al Sistema de Movilidad Local Derivados de Proyectos de Crecimiento Urbano. El reglamento establece el procedimiento y metodología para elaborar e evaluar informes de mitigación que deben presentar proyectos que generen impactos en la movilidad local. También regula cómo solicitar que los aportes al espacio público se materialicen a través de estudios u obras. El objetivo es mitigar los efectos de proyectos en el sistema de movilidad considerando
El documento establece que:
1) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es responsable de evaluar las inversiones en plataformas logísticas ejecutadas con el sector privado y de administrar contratos de asociación público-privada relacionados con el transporte.
2) Las plataformas logísticas estatales deben formularse e implementarse de acuerdo a varias leyes y decretos relacionados con inversiones, contrataciones estatales e inversión privada.
3) Los actores involucrados en el desarrollo
In many countries, motorcycles are primarily used for recreation. However, in Colombia they also serve as basic transportation for millions. Steep hills and mountains, rainy weather, and sometimes, unpaved roads create challenges for motorcyclists. With this in mind, the Minister of Transportation, Guillermo Francisco Reyes Gonzalez signed into law resolution 20223040062115 dated October 13, 2022 mandating new safety standards for motorcycles sold in the Andean nation.
Reglamentacion ley de movilidad mendozaMendoza Post
Este documento reglamenta la Ley Provincial de Movilidad N° 9086 de Mendoza. Establece consideraciones generales sobre el sistema de movilidad provincial y la prestación de los servicios. Define el servicio público de transporte de pasajeros regular y establece obligaciones para los concesionarios, como la contratación de seguros, extensión de abonos con bonificaciones, implementación de sistemas de recaudación y habilitación de libros de quejas.
Este documento establece el reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en Ecuador. Define la organización y funciones de los organismos involucrados como la Agencia Nacional de Tránsito, la Comisión de Tránsito del Ecuador, y el Consejo Consultivo Nacional de Transporte Terrestre. También especifica las normas técnicas y operacionales para los vehículos y servicios de transporte terrestre en el país.
Este documento establece el reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en Ecuador. Define la organización y funciones de los organismos involucrados como la Agencia Nacional de Tránsito, la Comisión de Tránsito del Ecuador, y el Consejo Consultivo Nacional de Transporte Terrestre. También especifica las normas técnicas, operacionales y de seguridad para los vehículos y servicios de transporte terrestre.
Este documento provee una guía sobre el proceso sancionatorio derivado de infracciones de tránsito detectadas mediante sistemas automáticos. Explica que la Agencia Nacional de Seguridad Vial autoriza estos sistemas y que su función es recoger evidencia de infracciones para que las autoridades evalúen en un proceso administrativo. Asimismo, detalla las etapas de este proceso, incluyendo la notificación, la posibilidad de discutir el comparendo, los recursos y acciones legales disponibles. Finalmente, aclara que estos sist
Este documento establece el reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en Ecuador. Define los organismos y entidades involucradas en la regulación del transporte terrestre como la Agencia Nacional de Tránsito, la Comisión de Tránsito del Ecuador, y los gobiernos autónomos descentralizados. También especifica las atribuciones y funciones del Directorio de la Agencia Nacional de Tránsito, el Presidente de dicho Directorio, y el Consejo Consultivo Nacional de Transporte
Este documento presenta la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre de Perú. Establece las definiciones clave, los objetivos y principios rectores del Estado en materia de transporte terrestre, como promover la libre competencia, incentivar la inversión privada y garantizar la seguridad de los usuarios. También define las competencias de las diferentes autoridades en temas normativos, de gestión y fiscalización del transporte terrestre en el país.
REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL.pdfAinnatHtezil
Este documento presenta el Reglamento a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en Ecuador. Establece las normas para conductores, peatones, pasajeros y operadoras de transporte, así como regulaciones para vehículos. Define los términos clave y establece la organización y funciones de la Agencia Nacional de Tránsito y otros organismos involucrados. Además, determina las características técnicas, operacionales y de seguridad para los diferentes tipos de transporte terrestre.
Este documento establece normas para la implementación de remates judiciales electrónicos (REM@JU) en Perú. Señala que el Poder Judicial administrará y regulará el proceso de implementación progresiva del REM@JU a nivel nacional. Establece requisitos como garantizar la confidencialidad y seguridad de la información de los usuarios. También crea principios como la equivalencia funcional, neutralidad tecnológica y eficiencia para los remates electrónicos. Finalmente, dispone que el REM@JU deberá acreditarse ante el INDECOPI
Este documento reforma la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito de Colombia) a través de 7 artículos. Los cambios incluyen actualizar definiciones de autoridades de tránsito, requisitos para obtener licencias de conducción como exámenes médicos y de habilidad, y causales para suspender o cancelar licencias. También se establecen nuevos estándares técnicos para licencias de conducción y condiciones para la operación legal de vehículos.
Este documento reforma la Ley 769 de 2002, el Código Nacional de Tránsito de Colombia. Incluye cambios a varios artículos relacionados con las autoridades de tránsito, los requisitos para obtener una licencia de conducción, la validez y renovación de las licencias, y las condiciones para que un vehículo pueda circular. El objetivo general es actualizar la legislación de tránsito del país.
Este documento reforma la Ley 769 de 2002, el Código Nacional de Tránsito de Colombia. Algunas de las reformas incluyen: establecer al Ministerio de Transporte como la autoridad suprema de tránsito; definir las autoridades de tránsito a nivel nacional, departamental y municipal; actualizar los requisitos para obtener una licencia de conducción, incluyendo exámenes físicos y de habilidad; y establecer la vigencia de las licencias de conducción.
Este documento reforma la Ley 769 de 2002, el Código Nacional de Tránsito de Colombia. Incluye cambios a varios artículos relacionados con las autoridades de tránsito, los requisitos para obtener una licencia de conducción, la validez y renovación de las licencias, y las condiciones para que un vehículo pueda circular. El objetivo general es actualizar la legislación de tránsito del país.
Similar a Resolución 0000718 del 22 de marzo de 2018. (20)
Este documento es una póliza de seguro de copropiedades para el Edificio Nuevo Robledo en Medellín, Colombia. La póliza cubre daños por incendio, terremoto, actos malintencionados, responsabilidad civil y otros riesgos. La vigencia de la póliza es del 4 de junio de 2021 al 1 de junio de 2022. El tomador es el Edificio Nuevo Robledo y la prima asciende a $1,408,742 pesos colombianos.
Este documento es un anexo de renovación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para directores y administradores de copropiedades. El anexo detalla la información del tomador, asegurado, beneficiario, vigencia, coberturas, exclusiones y condiciones de la póliza. La póliza ofrece cobertura de hasta $50.000.000 para responsabilidad civil de los directores y administradores, con deducibles y sublímites especificados para diferentes tipos de reclamos.
Este documento presenta el resumen de la administración de la unidad residencial Nuevo Robledo en Medellín, Colombia para el mes de mayo de 2021. Detalla los ingresos y gastos del mes de abril, la publicación del informe de gestión de abril, la expedición de facturas para mayo y el cobro a algunos copropietarios. También menciona que se requiere nuevamente la garantía para el techo del apartamento 106.
Este documento es el bitácora de administración de abril de 2021 para la unidad residencial Nuevo Robledo en Medellín, Colombia. Resume las actividades del mes incluyendo comunicaciones con copropietarios, reuniones del consejo de administración, gestión de cobros e imposición de sanciones, mantenimiento de la propiedad, y otros asuntos administrativos y operativos.
Este documento presenta una lista de 55 actos legislativos expedidos en Colombia entre 1993 y 2020. Cada acto incluye el número consecutivo, la norma, la fuente y un breve título que resume los cambios realizados a la Constitución Política de Colombia. Los actos legislativos modificaron varios artículos de la Constitución en temas como la organización territorial, los períodos de los funcionarios públicos, la justicia transicional y el proceso de paz.
El documento resume los términos y procedimientos del derecho de petición en Colombia durante la pandemia de COVID-19. Los términos normales para responder una petición general, solicitud de copias o consulta son de 15, 10 y 30 días hábiles respectivamente. Sin embargo, debido a la emergencia sanitaria, el decreto legislativo 491 de 2020 amplió los términos a 30, 20 y 35 días hábiles. Estos nuevos plazos aplican mientras dure la declaratoria de emergencia sanitaria según las resoluciones listadas.
Este documento es la bitácora de administración de enero de 2021 de la Unidad Residencial Nuevo Robledo en Medellín, Colombia. Reporta las comunicaciones con los copropietarios sobre hurtos y aumento de cuotas, así como las gestiones legales, económicas, de mantenimiento y reparación realizadas durante el mes, incluyendo visitas de aseguradoras para revisar humedad, envío de cuotas de administración y mantenimiento de techos.
Gestión mes de octubre 2020 Administración Unidad Residencial Nuevo Robledo P.H.JUAN DIEGO BARRERA ARIAS
Este documento presenta el informe de gestión de octubre de 2020 de la Unidad Residencial Nuevo Robledo en Medellín, Colombia. Reporta los ingresos y egresos del mes, con ingresos de COP 2.521.152 e egresos de COP 1.764.653. También describe las diferentes gestiones del mes como administrativa, pedagógica, legal, económica y de tecnologías de la información, incluyendo acciones sobre estacionamiento, mantenimiento de techos, actualización de documentos legales, cobros de cuentas y una confer
Gestión mes de septiembre 2020 Administración Unidad Residencial Nuevo Robled...JUAN DIEGO BARRERA ARIAS
El resumen describe los ingresos y egresos de la unidad residencial Nuevo Robledo en septiembre de 2020, con ingresos de COP 2.984.467 e egresos de COP 1.769.129. También detalla algunas actividades realizadas ese mes como el cambio de luminarias en la torre 1, la fumigación general del edificio y la revisión de techos en varios apartamentos.
Gestión mes de agosto 2020 Administración Unidad Residencial Nuevo Robledo P.H.JUAN DIEGO BARRERA ARIAS
Este documento presenta el informe de gestión de agosto de 2020 de la Unidad Residencial Nuevo Robledo en Medellín, Colombia. Reporta ingresos de COP $1,949,100 e egresos de COP $1,553,453 en agosto. También describe varias gestiones administrativas realizadas, incluyendo solicitudes a entidades gubernamentales, presentación de nuevos supervisores, y acciones legales y de cobranza tomadas con residentes morosos.
Gestión mes de julio 2020 Administración Unidad Residencial Nuevo Robledo P.H.JUAN DIEGO BARRERA ARIAS
Este documento presenta el informe financiero de julio de 2020 de la Unidad Residencial Nuevo Robledo en Medellín, Colombia. Reporta ingresos de COP $2'198.200 e egresos de COP $2'173.478 para el mes. También resume las gestiones pedagógicas, administrativas, legales y de cartera realizadas, incluyendo información sobre apartamentos con deudas y pagos recibidos.
Este documento presenta el informe de administración de la Unidad Residencial Nuevo Robledo para el mes de mayo de 2020. Reporta los ingresos totales de COP $2'338.426 e egresos de COP $2'038.750 para ese mes. Detalla las actividades realizadas como revisiones de techos, reuniones sobre seguros, recuperación de cartera y publicación de informes financieros en el blog de la unidad residencial.
El documento muestra los ingresos y gastos totales mensuales de una empresa durante 2020. Los ingresos totales fueron de $11,049,772 y los gastos totales fueron de $9,664,896, resultando en una diferencia de ingresos sobre gastos de $1,384,876.
Este documento es una póliza de seguro de copropiedades para el Edificio Nuevo Robledo en Medellín, Colombia. La póliza cubre desde el 4 de junio de 2020 hasta el 1 de junio de 2021 y asegura bienes como equipos electrónicos, el edificio, vidrios y responsabilidad civil por $1,409,280,500. El tomador es Jorge Osorio y el asegurado y beneficiario es el Edificio Nuevo Robledo.
Este documento muestra los ingresos y gastos totales mensuales de una empresa durante 2020. Los ingresos totales fueron de $8,711,346 con picos en marzo, abril y mayo, mientras que los gastos totales fueron de $7,626,146 con los mayores gastos en enero, marzo y abril. La diferencia entre ingresos y gastos totales para el año fue de $1,085,200 a favor.
Gestión mes de abril 2020 Administración Unidad Residencial Nuevo Robledo P.H.JUAN DIEGO BARRERA ARIAS
Este documento presenta el resumen de la administración de la Unidad Residencial Nuevo Robledo en Medellín, Colombia durante el mes de abril de 2020. Reporta ingresos totales de $2.981.982 e egresos de $2.752.411 para el mes. También detalla varias gestiones administrativas, operativas y legales realizadas, como respuestas a solicitudes de la Alcaldía, intervenciones en techos, y la recuperación de una deuda de $1'400.000 a través de llamados de cobro.
El documento describe los tres estados de excepción contenidos en la Constitución Política de 1991: la guerra exterior (Artículo 212), la conmoción interior (Artículo 213) y la emergencia ambiental, económica y social (Artículo 215). Señala que los estados de excepción no permiten suspender los derechos humanos fundamentales ni interrumpir el funcionamiento de las ramas del poder público y los órganos del estado, ni suprimir o modificar los organismos o funciones básicas de acusación y juzgamiento
Término de contestación petición - Estado de emergencia sanitaria Covid-19.JUAN DIEGO BARRERA ARIAS
Este documento establece los nuevos términos de respuesta para peticiones de emergencia relacionadas con COVID-19. Los términos generales para responder peticiones son de 15 a 30 días, para solicitar documentos son de 10 a 20 días, y para consultar a otras entidades son de 30 a 35 días.
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
Ley y normas del Derecho Penal Unidad III.pptxdylantalvarez40
el archivo habla sobre la ley penal, ley y normal, el principio de legalidad, la interpretación de la ley, los concursos aparentes de las leyes penalesl la validez temporal y espacial y la extradición
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REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
1. EN-TiotuD
ISO 5001:2008
.NTC CR 1000:2009
‘11111~ CERTIFICADA
5.- 201;000692 P•
SQ- 1102.7001.0.2
rtiTODOS POR UN
NUEVO PAÍS
MINTRANSPORTE
PAZ EQUIDAD EDUCACION
NIT.899.999.055-4
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2018
n000718 22 AR 2019-Por la cual se reglamentan los criterios técnicos para la instalación y
operación de medios técnicos o tecnológicos para la detección de
presuntas infracciones al tránsito y se dictan otras disposiciones"
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas por el artículo 6 numerales 6.2 y 6.3, del Decreto 087 de 2011 y el
artículo 2 de la Ley 1843 de 2017
Y
EL DIRECTOR DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas por el numeral 4.8 del artículo 9 de la Ley 1702 de 2013 y el
artículo 2 de la Ley 1843 de 2017, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 24 de la Constitución Política, dispone que todo colombiano
tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto
a las limitaciones que establezca la Ley.
Que el artículo 5 de la Ley 105 de 1993 modificado por la Ley 276 de 1996,
dispone como atribución del Ministerio de Transporte, en coordinación con
las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales
sobre el transporte y el tránsito.
Que la aplicación de las normas establecidas en el Código Nacional de
Tránsito Terrestre compete a las autoridades de tránsito, las cuales son
responsables de velar por la seguridad de las personas y las cosas en la vía
pública y privadas abiertas al público.
Que el uso de herramientas tecnológicas para facilitar el recaudo de la
prueba en el proceso sancionatorio de tránsito está autorizado por el
parágrafo 2 del artículo 129 de la Ley 769 de 2002, la cual establece que las
ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de
lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del
conductor, serán válidos como prueba de ocurrencia de una infracción de
crtránsito y por lo tanto darán lugar a la imposición de un compar
N
2. RESOLUCIÓN NÚMERO • 2,93:
nqpp719"Por la cual se reglament I s criterios técnicos para la instalación y operación
de medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al
tránsito y se dictan otras disposiciones"
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2060 de 2015, mediante el cual
reglamentó los Sistemas Inteligentes de Transporte (SIT), que son
considerados "como un conjunto de soluciones tecnológicas, informáticas
y de telecomunicaciones que recolectan, almacenan, procesan y
distribuyen información, que se 4ben diseñar para mejorar la operación, la
gestión y la seguridad del transporte y el tránsito", lo que permite que sus
principios sean acogidos y aplicados en la presente Resolución.
Que el Plan Nacional de Seguridad Vial establece dentro de la primera línea
de acción "Aspectos institucionales", el fortalecimiento de las autoridades
de tránsito y transporte en materia de control, para lo cual se plantean varias
estrategias, entre ellas la adquisición de dispositivos tecnológicos para
realizar control en el territorio nacional.
Que de conformidad con lo dispuesto por Ley 1753 de 2015, "Por la cual se
expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país", el
sector transporte debe utilizar las tecnologías de la información y
comunicación, como una herramienta que contribuye a la prestación de un
servicio competitivo, dinámico y seguro.
Que el artículo 2 de la Ley 1843 del 14 de Julio de 2017, dispuso que el
Ministerio de Transporte en conjunto con la Agencia Nacional de Seguridad
Vial, en un plazo no inferior a ciento ochenta (180 días), establecerán la
reglamentación de los criterios técnicos que deberán cumplirse para la
instalación u operación de todo medio técnico o tecnológico para la
detección de presuntas infracciones de tránsito.
Que es necesario establecer los criterios técnicos para la instalación y puesta
en operación de los equipos, con el fin de dar cumplimiento a la Ley 1843
de 2017 y garantizar que su uso esté orientado a salvaguardar la seguridad
de los distintos actores viales.
Que la Corte Constitucional, en la Sentencia T-442 de 2013, resaltó que
cuando ocurren cambios normativos intempestivos que puedan afectar los
derechos de los administrados, el Estado debe proporcionar un tiempo
razonable para que éstos puedan adaptarse a la nueva situación, en virtud
de la aplicación del principio de confianza legítima: "Este principio, que fue
desarrollado por la jurisprudencia alemana, recogido por el Tribunal Europeo
de Justicia en la sentencia del 13 de julio de 1965, y aceptado por doctrina
jurídica muy autorizada, pretende proteger al administrado y al ciudadano
frente a cambios bruscos e intempestivos efectuados por las autoridades. Se
trata entonces de situaciones en las cuales el administrado no tiene
realmente un derecho adquirido, pues su posición jurídica es modificable
por las autoridades. Sin embargo, si la persona tiene razones objetivas para
confiar en la durabilidad de la regulación, y el cambio súbito de la misma
altera de manera sensible su situación, entonces el principio de la confianza
legítima la protege. En tales casos, en función de la buena fe (CP art. 83), el
Estado debe proporcionar al afectado tiempo y mediosue le permitanp
3. 1'61%7 1 8 R 2W»3
RESOLUCIÓN
-Por la cual se reglamentan los criterios técnicos para la instalación y operación
de medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al
tránsito y se dictan otras disposiciones"
adaptarse a la nueva situación. Eso sucede, por ejemplo, cuando una
autoridad decide súbitamente prohibir una actividad que antes se
encontraba permitida, por cuanto en ese evento, es deber del Estado
permitir que el afectado pueda,enfrentar ese cambio de política".
Que mediante memorando 20171010189633 de 2017, la Dirección de
Tránsito y Transporte del Ministerio de Transporte solicita la emisión del
respectivo acto administrativo.
Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley 019 de 2012, se solicitó al
Departamento Administrativo de la Función Pública que rindiera concepto
sobre el presente acto administrativo, quien manifestó su concepto
favorable frente al trámite en cuestión, mediante comunicación
20185010045901 del 8 de febrero de 2018.
Que el contenido de la presente Resolución fue publicado en la página web
del Ministerio de Transporte, en cumplimiento a lo determinado en el
numeral 8, del Artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del
Decreto 1081 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017
y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de
recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas.
Que mediante correo electrónico del 06 de febrero de 2018, la Dirección de
Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte manifestó que se recibieron
observaciones y que las mismas fueron contestadas.
Que la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte conservará
los documentos asociados al proceso de divulgación y participación
ciudadana, incluidos los cronogramas, actas, comentarios, grabaciones e
informes que evidencien la publicidad del proyecto y la participación de los
ciudadanos y grupos de interés, en concordancia con las políticas de
gestión documental y de archivo de la entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto. Establecer la reglamentación de los criterios técnicos para
la instalación y/u operación de los medios técnicos y/o tecnológicos para la
detección de presuntas infracciones al tránsito.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente Resolución es aplicable a
todas las autoridades de tránsito en el país, que directamente, o a través de
terceros, instalen y operen sistemas automáticos, semiautomáticos y otros
N
gr
4. 0718 22RESOLUCIÓN N L'Irá
-Por la cual se reglamentan los criterios técnicos para la instalación y operación
de medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al
tránsito y se dictan otras disposiciones"
medios técnicos y/o tecnológicos para la detección de presuntas
infracciones de tránsito.
Artículo 3. Definiciones: Para la aplicación de la presente Resolución se
tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Agente de tránsito: Todo empleado público investido de autoridad para
regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en
el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los
entes territoriales y los agentes de tránsito de la Dirección de Tránsito y
Transporte de la Policía Nacional en las vías nacionales por fuera del
perímetro urbano de distritos y municipios
b) Detección electrónica: Actividad relacionada con el registro de
evidencia de la presunta infracción de tránsito a través de dispositivos
electrónicos, en la cual no se entrega la orden de comparendo al
presunto infractor, en el lugar de los hechos y de forma inmediata.
c) Concepto de desempeño de la tecnología: Evaluación del componente
Metrológico, referente al estado actual de la tecnología, precisión,
exactitud y estabilidad, con la cual opera el instrumento de medición.
d) Control en vía apoyado en dispositivos móviles: Procedimiento realizado
de manera directa por un agente de tránsito presente y visible en el sitio
del evento, apoyado por dispositivo (s) electrónico (s) que opera
manualmente para registrar la evidencia de la presunta infracción de
tránsito y para la elaboración en el sitio, de la orden de comparendo, de
conformidad con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 135 de la Ley
769 de 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010.
e) Control aéreo: Procedimiento de registro de presuntas evidencias sobre
infracciones de tránsito a partir de controles en vía realizados de manera
directa por la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional,
desde un dispositivo electrónico instalado en helicóptero o vehículo de
transporte aéreo.
f) Dispositivo de detección fija: Equipo que opera de manera permanente
o por el tiempo establecido por la autoridad de tránsito, instalado en una
infraestructura fija, como, por ejemplo, señales de tránsito, postes, puentes
y demás elementos de la vía.
g) Dispositivo de detección móvil. Equipo que puede trasladarse
constantemente por parte de la autoridad de tránsito, no requiriendo de
soportes fijos y permanentes en la vía. Se usa para detectar presuntas
infracciones de tránsito en tramos de la vía.
h) Estudio de tránsito: Estudio que contiene el análisis riguroso de la situación
actual del tránsito y de los impactos que se pue n generar sobre la
R 21114
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5. RESOLUCIÓN NÚMERO ; fr-E ka
2118).50000718-Por la cual se reglamentan los criterios técnicos para la instalacion y operación
de medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al
tránsito y se dictan otras disposiciones"
movilidad circundante y su zona de influencia por la implementación de
los SAST.
i) Paneles de Mensajería Variable (PMV): Dispositivo capaz de desplegar
alternada o intermitentemente señales de tránsito y/o mensajes,
mediante leyendas y/o símbolos dirigidos a los conductores de vehículos
u otros usuarios de las vías de acuerdo con los requerimientos existentes
en la vía o en sus inmediaciones.
j) SAST: Sistemas o equipos automáticos, semiautomáticos y otros medios
tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito.
k) Punto Crítico de Siniestralidad: Lugar en el cual que se registra mayores
índices de siniestros viales y de mayor severidad.
1) Sistema de Información: Medio electrónico para el registro, consulta y
autorización de los SAST.
m) Ubicación Geográfica: Coordenadas de un punto determinado para
asignar una posición geoespacial.
n) Validación del comparendo: Procedimiento de verificación que realiza el
agente de tránsito, de la información registrada mediante los SAST, para
el establecimiento de la presunta infracción y expedición de la orden de
comparendo.
Artículo 4. Criterios técnicos: Para la instalación u operación de los SAST se
deberá acreditar la necesidad del mismo, con base en al menos uno de los
siguientes criterios:
1. Siniestralidad: Criterio relacionado con los sucesos que producen un
daño material o humano, estando implicado un vehículo en una vía
pública.
2. Prevención: Criterio relacionado con la protección de los actores viales
en zonas de riesgo tales como zonas de circulación de peatones,
ciclistas, niños, estudiantes, personas mayores, personas con movilidad
reducida, zonas de hospitales, de unidades deportivas o similares.
3. Movilidad: Criterio relacionado con acción o práctica social de
desplazamiento en el territorio. Involucra el desplazamiento de las
personas y sus bienes, y conjuga deseos y/o necesidades de viaje.
4. Historial de infracciones: Estadísticas de infracciones elaboradas por la
autoridad de tránsito, correspondientes a los últimos cinco (5) años del
punto donde se pretenda instalar los SAST para detección fija o móvil y
que serán confrontadas con las estadísticas que reporte el SIMIT o el RUNT,
según sea el caso.
)9,
6. 0000718
2E1DRRESOLUCIÓN NÚMERQ . 6
-Por la cual se reglamentan los criterios técnicos para la instalación y operación
de medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al
tránsito y se dictan otras disposiciones"
CAPÍTULO II
REQUISITOS PREVIOS A LA INSTALACIÓN
Artículo 5. Condiciones previas a ia instalación y/u operación: La autoridad
de tránsito competente del lugar donde se pretenda instalar y/u operar los
SAST de detección fija o móvil, antes de instalar y poner en operación los
mismos, deberá contar con la autorización de la Dirección de Transporte y
Tránsito del Ministerio de Transporte.
Parágrafo. El uso de equipos para las labores de control en vía, no son
considerados como de detección electrónica. Así mismo, cuando se utilicen
equipos exclusivamente para fines disuasivos, pedagógicos y de análisis de
tráfico, no se requerirá autorización del Ministerio de Transporte.
Artículo 6. Requisitos para la autorización de instalación de los SAST. La
autoridad de tránsito competente del lugar donde se pretenda instalar y/u
operar los SAST, deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos,
los cuales deberán ingresarse al Sistema de Información que el Ministerio de
Transporte disponga en su página web y registrar la siguiente información:
a. Información general. Formato de información general, el cual se
encuentra anexo a la presente resolución y hace parte integral de la
misma. (Anexo 1)
b. Infraestructura. Los SAST de detección fija deberán Identificar la
infraestructura vial en la cual se instalarán los SAST, según su jurisdicción
(nacional, departamental, distrital, municipal).
Para lo anterior, deberá presentarse un archivo digital geográfico con la
ubicación exacta del punto donde se pretendan instalar los SAST, sobre el
trazado específico del corredor, así como la ubicación de los elementos de
señalización existentes y los que se instalarán para advertir la operación de
dichos dispositivos.
El archivo digital debe presentarse en formato SHAPEFILE, KML, KMZ, GDB
(geodatabase) u otro que cumpla con las mismas funcionalidades. El
sistema de coordenadas debe ser MAGNA SIRGAS según la Resolución 068
de 2005 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o la norma que la
modifique, adicione o sustituya.
En los casos en que los SAST estén instalados o se pretendan instalar sobre
infraestructura vial nacional concesionada o en vías nacionales no
concesionadas, deberán adjuntar a la solicitud, el permiso previo para el
uso, ocupación temporal o intervención para la operación de los equipos,
emitido por la entidad que tiene a cargo la respectiva infraestructura vial.
Con excepción de las infraestructuras Vales locales (departamental o
7. 115 O 7 1 8 222 AR 211RESOLUCIÓN NÚ
-Por la cual se reglamentan los criterios técnicos para la instalación y operación
de medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al
tránsito y se dictan otras disposiciones"
municipal) en concordancia con lo establecido en el artículo 119 del
Código Nacional de Tránsito.
Respecto a la Infraestructura vial nacional concesionada: La Agencia Na-
cional de Infraestructura es la encargada de expedir el permiso de que trata
el presente artículo, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 716
del 28 de abril de 2015 expedida por dicha entidad, o las normas que la
modifiquen o sustituyan.
Respecto a la Infraestructura vial nacional NO concesionada: El Instituto Na-
cional de Vías (INVIAS) es el encargado de expedir el permiso de que trata
el presente artículo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11 del
Decreto 2618 de 2013, olas normas que los modifiquen o sustituyan para las
vías NO concesionadas.
c. Sustentar la necesidad de instalación y operación con base en Criterios
técnicos: Todos los SAST de detección fija o móvil que se pretendan
instalar o poner en operación, diferente a los equipos usados para el
Control en vía apoyado en dispositivos móviles, deberán presentar un
estudio técnico de acuerdo con lo señalado en el numeral 2 del artículo
13 de la Ley 1843 de 2017 y que justifique la necesidad de la instalación
o/y operación de los mismos. El estudio deberá contener los siguientes
documentos, de conformidad con los siguientes criterios técnicos que
sustenten la instalación y/o operación de los SAST así:
i. Siniestralidad. Documento que identifique el o los puntos críticos de
siniestralidad según las estadísticas de la autoridad de tránsito territorial
y causas de los siniestros de los últimos tres (3) años anteriores a la
solicitud de autorización, del punto donde se instalarán los SAST con su
respectiva ubicación georreferenciada. El análisis del presente criterio
se efectuará en un radio de acción de 250 metros para vías
secundarias (local urbana), de 500 metros para vías principales (arterial
urbana) y de 1500 metros para carreteras, con relación al punto de
instalación del SAST. Las estadísticas deberán reportarse mes a mes
discriminando: accidentes de tránsito con víctimas fatales, accidentes
con víctimas lesionadas y accidentes con daños a la propiedad.
Cuando la infraestructura vial tenga menos de tres (3) años de
funcionamiento, la información que deberá reportarse corresponderá
a la del periodo de funcionamiento.
Los datos de las estadísticas que se presentan para el radio de acción
definido serán comparados con la información consignada en el
(RNAT) Registro Nacional de Accidentes de Tránsito de la base de datos
del Sistema RUNT.
La aprobación para este criterio se hará cuando las cifras de
accidentalidad reportadas muestren una incidencia negativa en la
Jkz.
f
8. 2eRESOLUCIÓN Nlyea a 71 8
MAR"Por la cual se reglamentan los criterios técnicos para la instalación y operación
de medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al
tránsito y se dictan otras disposiciones"
seguridad vial.
ii.Prevención: Documento en el cual se definan el o los puntos sobre la
infraestructura física sobre la cual se pretenda efectuar la instalación
de los SAST y su necesidad de protección de los actores viales en
zonas de riesgo.
La aprobación para este criterio se basará en los siguientes aspectos:
a. Identificación de la zona de riesgo: zonas de circulación de
peatones, ciclistas, niños, estudiantes, personas mayores, personas
con movilidad reducida, zonas de hospitales, de unidades
deportivas o similares.
b. Evidencias donde se demuestre haber agotado previamente (s)
medida (s) de intervención en infraestructura, señalización u otras
medidas de control de tránsito, para mejorar la seguridad vial en
la respectiva zona. (Actos administrativos, material audiovisual,
actas de operativos, entre otros).
c. Archivo digital geográfico en formato SHAPEFILE, KML, KMZ, GDB
(geodatabase) u otro que cumpla con las mismas funcionalidades
dela ubicación del punto de instalación del SAST dentro de la zona
de riesgo.
iii. Movilidad: Documento que contenga un estudio de tránsito, en los
términos establecidos en la metodología de evaluación. La
aprobación para este criterio dependerá del estudio, el cual
deberá contener indicadores positivos comparando la situación
actual con la proyectada en la propuesta.
iv. Historial de Infracciones: Documento que identifique el o los puntos
de infracciones de tránsito según las estadísticas de la autoridad
de tránsito territorial de los últimos dos (2) años anteriores a la
solicitud de autorización del punto donde se instalarán los SAST con
su respectiva ubicación georreferenciada. Las estadísticas
deberán reportarse mes a mes discriminando por tipo de infracción
de tránsito. Cuando la infraestructura vial tenga menos de dos (2)
años de funcionamiento, la información que deberá reportarse
corresponderá a la del periodo de dicho funcionamiento
Para la revisión de este criterio se tendrá en cuenta la comparación
de los datos enviados por la autoridad de tránsito con las
estadísticas de infracciones de tránsito reportadas en el SIMIT o en
el RUNT.
9. RESOLUCIÓN NÚMERO
nogo71a /M 201e'o.9
-Por la cual se reglamen an os criterios técnicos para la instalación y operación
de medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al
tránsito y se dictan otras disposiciones"
La aprobación para este criterio se dará cuando las estadísticas de
infracciones de tránsito muestren un comportamiento incidente en
la seguridad vial.
d. Plan de Seguridad Vial. Descripción y copia del aparte del Plan Local
de Seguridad Vial (PSV), de la respectiva jurisdicción que especifique
que la implementación de los SAST que se pretenden autorizar hace
parte de las acciones, pilares, programas o proyectos contenidos en
el Plan Nacional y Territorial de Seguridad Vial.
e. Equipo de Trabajo: Documento con la relación del cuerpo de
agentes capacitados conforme lo establece el numeral 3 del artículo
13 de la Ley 1843 de 2017.
Parágrafo 1. Los SAST solo podrán posicionarse en sitios que hagan parte de
la infraestructura vial respetando lo dispuesto en la Ley 1228 de 2008, de
modo que no procederá su instalación en colinas, viviendas u otros
equipamientos aledaños, ni podrán operarse en vehículos en movimiento,
con excepción de la detección aérea.
Parágrafo 2. La autoridad de tránsito que presentó la solicitud de
autorización y/u operación de los SAST, sólo podrá utilizarlos para realizar
foto detección de las presuntas infracciones que se relacionen con el o los
criterios que le hayan sido aprobados.
Artículo 7. Procedimiento para la autorización de instalación de los SAST.
Para obtener la autorización de instalación y/u operación de los SAST se
deberá seguir el siguiente procedimiento.
a. Solicitud de autorización: La autoridad de tránsito competente donde
se pretenda instalar y/u operar los SAST deberá ingresar al Sistema de
Información que el Ministerio de Transporte disponga para la
radicación, registro y cargue de la información requerida.
b. Una vez radicada la solicitud, la Dirección de Transporte y Tránsito del
Ministerio tendrá un plazo de 60 días hábiles, contados a partir de la
fecha de registro arrojada por el Sistema de Información para
pronunciarse sobre la solicitud, ya sea aprobándola o negándola.
c. En caso de requerirse ajuste a la solicitud inicial, el Ministerio de
Transporte deberá requerir al solicitante dentro de los 30 días hábiles
siguientes, contados a partir de la fecha de registro arrojada por el
Sistema de Información quien tendrá un plazo no mayor a un mes para
atender dicho requerimiento. A partir del día siguiente en que el
interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará
el término para resolver la petición. En caso de no atender los ajustes
solicitados en el tiempo señalado, se entenderá desistida la solicitud de
autorización de SAST.f,,,,rr
10. RESOLUCIÓN NÚAilfRO.,
UU 0 7 1 8 45-á
2 lila R 29ti4£10
m u (2)
"Por la cual se reglamentan los criterios ¶nicos para la instalación y operación
de medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al
tránsito y se dictan otras disposiciones"
d. La autorización o la negación de la instalación y/u operación de los
SAST, será debidamente comunicada a través del correo electrónico
suministrado en el momento de efectuar la solicitud a la autoridad de
tránsito competente en el tramo donde se pretenda instalar y/u operar
los SAST, por medio del Sistema de Información.
e. Las autorizaciones concedidas estarán disponibles en el Sistema de
Información del Ministerio de Transporte, con el objeto de facilitar la
consulta en línea.
Parágrafo 1. Los SAST que se encuentren en funcionamiento deberán tener
tramitada y aprobada la autorización de que trata el presente acto
administrativo dentro de los 180 días siguientes a la publicación de la
presente resolución. Una vez vencido este término sin que se haya obtenido
la debida autorización, el respectivo SAST no podrá operar conforme con lo
establecido en el artículo 2° de la Ley 1843 de 2017.
Parágrafo 2. Cualquier modificación de la ubicación y/o instalación
adicional de SAST, deberá ser registrada previamente en el Sistema de
Información del Ministerio de Transporte para surtir una nueva revisión y
autorización conforme al procedimiento de que trata el presente artículo.
Parágrafo 3. La Agencia Nacional de Seguridad Vial realizará el proceso de
revisión técnica de toda la documentación y emitirá el concepto técnico,
con fundamento en el cual el Ministerio de Transporte emitirá la autorización
de instalación u operación de los SAST, de ser procedente.
Para el efecto, la Agencia Nacional de Seguridad Vial deberá publicar la
metodología que empleará para la evaluación de los criterios establecidos
en la presente reglamentación.
CAPÍTULO III
CONDICIONES DE OPERACIÓN
Artículo 8. Condiciones de calidad en la operación: Todos los SAST
autorizados por el Ministerio de Transporte y los que se utilicen para el control
en vía apoyado en dispositivos móviles contarán desde el inicio de su
operación, con:
8.1 Mecanismos de calibración y mantenimiento previstos para los
instrumentos de medición que sean utilizados, de conformidad con los
patrones de referencia nacional definidos por el Instituto Nacional de
Metrología y lo dispuesto en el Decreto 1074 de 2015 o la norma qu
lo desarrolle, modifique o sustituya.
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11. DETECCIÓN
ELECTRÓNICA
RESOLUCIÓN NÚMERO 11
nOU 0718 y i22 AR 2941"Por la cual se reglamentan los criterios técnicos para la instalación y operación
de medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al
tránsito y se dictan otras disposiciones"
Para los instrumentos de medición de la velocidad se deberá contar
con el Concepto de Desempeño de la Tecnología, en cuanto a la
componente Metrológica, emitido por el Instituto Nacional de
Metrología.
8.2 Procesos de mantenimiento realizados por el fabricante o por su
representante oficial en Colombia, los cuales deberán estar
debidamente registrados y ser claramente trazables en las bitácoras
de los equipos, que deberá llevar el operador.
Artículo 9. Mantenimiento y Calibración: Los SATS deberán contar con un set
de pruebas de software donde se certifique la seguridad y confiabilidad de
acuerdo al tipo de infracción de tránsito y demás datos requeridos que
emita el equipo, con sus respectivos soportes de las pruebas aplicadas a
cada funcionalidad.
La calibración se efectuará de conformidad con lo previsto por el artículo
14 de la Ley 1843 de 2017.
Artículo 10. Señalización. Los SAST deberán cumplir con la señalización que
advierta sobre su existencia, en los siguientes términos:
Se deberá instalar en las vías, señales visibles informativas tipo SI-27, que
informen que es una zona vigilada por SAST.
Las señales también podrán emitirse mediante paneles de mensaje variable,
el cual siempre deberá mostrar en todo momento el aviso de detección
electrónica.
1 Respecto a la señalización de los SAST fijos en vías nacionales y
departamentales, se deberá cumplir como mínimo los siguientes
requerimientos:
1.1 La señalización que , advierta sobre SAST para detección fija de
infracciones de velocidad, deberá ubicarse con una antelación de 500
metros de distancia del punto de ubicación del SAST. Para los puntos en
los cuales se pretenda instalar, deberá tenerse en cuenta, que cuando
la vía tenga varios accesos al punto de detección se deberá prever la
señalización para cada uno de ellos.
1.2 Para otro tipo de infracción al tránsito, se deberá instalar la señal SI-27
con el texto "Detección Electrónica" o acompañar la señal
%
12. AER 2f&12RESOLUCIÓN NIERO 2E1!
OU0718
-Por la cual se reglamentan los criterios técnicos para la instalación y operación
de medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al
tránsito y se dictan otras disposiciones"
reglamentaria de un tablero adosado en la parte inferior que indique
"Detección Electrónica" de acuerdo con lo especificado para el efecto
en el numeral 2.2.2 del Manual de Señalización Vial, adoptado mediante
Resolución 1885 de 2015 o la norma que lo adicione, modifique o
sustituya.
2 Respecto a la señalización que advierta sobre la existencia de los SAST
fijos en las vías urbanas, se deberá cumplir como mínimo con los
siguientes requerimientos:
2.1 La señalización que advierta sobre SAST para la detección de
infracciones de velocidad deberá ubicarse a la distancia que
técnicamente determine la autoridad de tránsito competente de
acuerdo a la característica de dicha infraestructura vial. Deberá tenerse
en cuenta, que cuando la vía tenga varios accesos al punto de
detección se deberá prever la señalización para cada uno de ellos.
2.2 Para otro tipo de infracción al tránsito, se deberá instalar la señal SI-27
con el texto "Detección Electrónica" o acompañar la señal
reglamentaria de un tablero adosado en la parte inferior que indique
"Detección Electrónica" de acuerdo con lo especificado para el efecto
en el numeral 2.2.2 del Manual de Señalización Vial, adoptado mediante
Resolución 1885 de 2015 o la norma que la adicione, modifique o
sustituya.
Para todo tipo de infracción en vías urbanas, la ubicación de las señales
de advertencia deberá establecerse con base en los estudios técnicos
elaborados por las autoridades de tránsito.
3 Respecto a la señalización que advierta sobre la existencia de controles
en vía apoyados en dispositivos móviles y equipos de detección móvil, se
deberán instalar en la vía señales visibles que informen que es una zona
vigilada por cámaras o radar, localizadas al inicio de estas zonas.
Las zonas y la ubicación de las señales de advertencia en la vía deberán
establecerse con base en los estudios técnicos elaborados por las
autoridades de tránsito competentes, respetando las diferentes
disposiciones establecidas por el Ministerio de Transporte y demás que
apliquen.
4. Tratándose del control aéreo se deberá dar aviso mediante señales
visibles en la vía.
Parágrafo. Para todo tipo de señalización deberán cumplirse las
disposiciones técnicas señaladas en el Manual de Señalización Vial,
adoptado mediante la Resolución 1885 de 2015 ola norma que lo adicione,
modifique o sustituya.
13. GERMAN CARDO
Ministrb 4e Tr
RESOLUCIÓN NÚAAEI600 o 7
112 M A R 4N 13
20-Por la cual se reglamentan los criterios técnicos para la instalación y operación
de medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al
tránsito y se dictan otras disposiciones"
Artículo 11. Control a los organismos y autoridades de tránsito. La
Superintendencia de Puertos y Transporte controlará periódicamente el
cumplimiento de los requisitos de autorización y operación de los SAST y en
el evento de encontrar presuntos incumplimientos podrá iniciar la
investigación correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo
3 de la Ley 1843 de 2017.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 12. Validación del comparendo. La validación del comparendo, a
la que hace referencia el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, deberá realizarse,
a más tardar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia
de la infracción.
Artículo 13. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, a los
22 IAR2@t@
ALEJANDIóIM T ARTÍNEZ
Director Agencia ci e Seguridad Vial
Revisó: Andrés Chaves - Viceministro de Transport
Manuel González Hurtado - Director de Tra o t ánsito
Andrés Mancipe González- Jefe Oficina Ju dica
Diana Marcela Cardona - Asesora Viceministerio e T
Jelkin Zair Carrillo Franco - Asesor Viceministerio de Trans orte
Adriana Elizabeth Ramirez Asesora Viceministerio de Transpo e ‘451jj:
Sandra Velázquez. Directora Infraestructura y Vehículos ANSV.
Maria del Pilar Uribe. Jefe de Oficina Jurídica ANSV rituf(M
Cristina Muñoz Cárdenas- Contratista ANSVa4J-1 .
Juan Arenas- Profesional D. Infraestructura y Vehículos ANSV
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14. RESOLUCIÓN NnERO AR 2Cji-6110. 14
U 07 1 8
"Por la cual se reglamentan los criterios técnicos para la instalación y operación
de medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al
tránsito y se dictan otras disposiciones"
ANEXO 1
FORMATO INFORMACIÓN GENERAL SOLICITUD
NIT AUTORIDAD DE TRANSITO
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
NECESIDAD
JUSTIFICACION
Nombre Equipo Tipo Tecnología Ubicación Geográfica Ubicación Geográfica aviso informativo