La Dirección de Ganadería fijo nuevos requisitos para los centros de faenamiento en Mendoza. Se debe a la cantidad de casos de triquinosis que se registraron este año.
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La Dirección de Parques y Paseos Públicos prohibió cualquier tipo de publicidad y propaganda política en el Parque. Habrá multas de $50.000 a $100.000 para los infractores
Manuales técnicos de seguridad, accesibilidad, comodidad y fabricación de aut...Oscar Carmona Beltrán
Manuales Técnicos de Seguridad, Accesibilidad, Comodidad y Fabricación de Autobuses Nuevos Corto, Mediano y Largo, de Piso Alto, Entrada Baja y Motor de Aplicación Delantera y Trasera para prestar el Servicio Público de Transporte de Pasajeros en el Distrito Federal
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Resolución 80 de la Dirección de Parques y Paseos de Mendoza
1. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/57748
DIRECCIÓN DE PARQUES Y PASEOS PÚBLICOS
Resolución Nº 80
MENDOZA, 02 Noviembre 2018
Vista la necesidad de reglamentar la actividad de puestos de venta de comidas móviles,
utilizando vehículos adaptados para ello, conocidos como “Food Trucks”, en el Parque Histórico
Gral. San Martín, y otros espacios en que la Dirección de Parques y Paseos Públicos ejerza
competencia, y
CONSIDERANDO:
Que, este tipo de proyectos gastronómicos móviles e itinerantes, están siendo implementados en
forma generalizada en diferentes eventos que se organizan a lo largo del año y con asiento en
diferentes departamentos de la Provincia de Mendoza.
Que, la gastronomía se convierte en el complemento ideal para acompañar eventos de interés
social, cultural, artístico, deportivo y/o económico y que esta popularidad se traduce en una
mayor solicitud de permisos para prestar estos servicios dentro del Parque General San Martin.
Que, es necesario disponer los requisitos mínimos que deberán cumplir los interesados para
obtener los permisos de instalación de los mismos, procurando con ello contar con una oferta
gastronómica segura para el público.
Que, el Código Alimentario Argentino regula el expendio ambulante de alimentos y bebidas en
todo el territorio de la República Argentina.
Por ello, en uso de las facultades y atribuciones que le confiere la legislación vigente,
EL DIRECTOR DE PARQUES Y PASEOS PÚBLICOS
R E S U E L V E
Artículo 1º - Establecer que, para la prestación de servicios gastronómicos en el ámbito de la
Dirección de Parques y Paseos Públicos deberán utilizarse en forma obligatoria “vehículos
gastronómicos”, o como se denominan usualmente “food trucks”, los que deberán cumplir las
condiciones y requisitos que se fijan en la presente.
Artículo 2º - Los servicios gastronómicos que se ejerzan en el ámbito de la Dirección de Parques
y Paseos Públicos deberán contar con la previa autorización otorgada por la Dirección, ya se
trate de eventos, ferias, exposiciones, acontecimientos deportivos, culturales o similares.
Por ello se prohíbe el estacionamiento en el ámbito de la Dirección de Parques y Paseos
Públicos de “vehículos gastronómicos” sin el correspondiente permiso.
Artículo 3º - Se entiende por “vehículo gastronómico” a todo módulo autopropulsado o de
arrastre que en su interior esté adaptado para la cocción, elaboración, preparación y/o expendio
de alimentos y bebidas en el acto, de elaboración propia o no.
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Artículo 4º - Los permisos que se otorguen deberán contar con la previa habilitación del “vehículo
gastronómico” a utilizar y tendrán carácter personal, intransferible, temporario y precario y su
vigencia estará condicionada al estricto cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente,
no permitiéndose la transferencia, cesión y/o alquiler de la explotación a terceras personas.
Artículo 5º - Para la obtención del permiso los interesados deben realizar una presentación por
escrito en la Dirección de Parques y Paseos Públicos, declarando su domicilio y datos principales
en el formulario habilitado para ello.
La presentación deberá especificar el o los rubros que van a comercializar, adjuntar material
gráfico que represente fehacientemente el o los vehículos por los cuales se solicita el permiso
con una descripción completa del o los mismos.
Artículo 6º - Los interesados en ejercer el comercio de alimentos, según esta modalidad deberán
tramitar la habilitación del “vehículo gastronómico” ante el Departamento de Higiene de los
Alimentos, Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza, o habilitación municipal expedida por
aquel municipio que tenga específicamente reglamentada esta modalidad, sin perjuicio de la
inspección que deberá solicitar ante la Dirección de Parques y Paseos Públicos.
Artículo 7º - Obligaciones del permisionario:
a) poseer seguro de responsabilidad civil, por el tiempo de duración del permiso
b) desarrollar la actividad respetando el rubro asignado en el permiso
c) mantener las condiciones de higiene del espacio asignado y del vehículo gastronómico,
d) ofrecer alimentos y bebidas aptos para el consumo humano bajo las condiciones que
establece la normativa vigente
e) portar de forma visible la habilitación y el permiso
f) cumplir con la normativa vigente referida a la venta o expendio de bebidas alcohólicas,
g) poseer libreta sanitaria y certificado de curso de manipulación de alimentos de cada
manipulador
h) respetar las leyes laborales vigentes, con relación a los empleados que contraten,
i) contar con las debidas inscripciones impositivas, según el ordenamiento legal vigente y emitir
los comprobantes de venta requeridos por la autoridad impositiva.
Artículo 8º - Además de los requisitos establecidos para la obtención del permiso deberá
adjuntarse lo siguiente:
a) Personas Humanas: fotocopia de DNI y certificado de inscripción en AFIP.
b) Personas Jurídicas: fotocopia del contrato social o estatuto de constitución, resolución de la
Dirección de Personas Jurídicas y última Acta de designación de autoridades o Poder.
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c) En todos los casos además deberá presentarse certificado de inscripción en AFIP.-
Artículo 9º - Prohíbase arrojar residuos provenientes de la actividad gastronómica en veredas,
acequias y calzadas, y queda completamente prohibida también la quema de residuos y/o basura
y/o la utilización de cualquier otro sistema de eliminación no autorizado.
Artículo 10º - Durante el tiempo de vigencia del permiso, el o los vehículos autorizados serán
pasibles de los controles contemplados en la normativa vigente. En caso que algún o algunos de
los requisitos establecidos en la misma se hallen incumplidos, previa orden de cesación o
clausura se revocará el permiso otorgado, ante lo cual el o los vehículos deberán retirarse
inmediatamente del lugar en que se encuentren.
Artículo 11º - Esta Dirección autoriza la prestación del servicio mencionado en el Art. 1º, según lo
reglamentado en el Artículo 148º del Código Alimentario Argentino.
Artículo 12º Serán causales de revocatoria de la habilitación y permiso de funcionamiento del
servicio, entre otras:
a) Incumplimiento de las normas higiénico - sanitarias y de seguridad alimenticia
b) Incumplimiento de las normas de seguridad de las instalaciones
c) Publicidad sonora y/o visual que no se encuentre autorizada
d) Desecho de efluentes y residuos en la vía pública
e) Realización de cualquier actividad que implique alguna clase de contaminación ambiental
f) Ocupación de la vía o el espacio público fuera de la superficie otorgada en el permiso
g) Cualquier otra falta a lo dispuesto en la presente.
Artículo 13º- Notifíquese, comuníquese a quienes corresponda y archívese.
ARQ. RICARDO MARIOTTI
Publicaciones: 2
Fecha de Publicación Nro Boletín
05/11/2018 30726
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