La Dirección de Parques y Paseos Públicos prohibió cualquier tipo de publicidad y propaganda política en el Parque. Habrá multas de $50.000 a $100.000 para los infractores
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Resolución propaganda política Parque
1. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/76002
DIRECCIÓN DE PARQUES Y PASEOS PÚBLICOS
Resolución Nº 40
Mendoza, 17 de Mayo de 2019
VISTO la proximidad de los actos eleccionarios y que los partidos políticos que intervienen
comienzan su campaña proselitista, la que incluye inscripciones e instalación de carteles,
pancartas, pasacalles, afiches, circulación de distintos tipos de móviles, etc., y
CONSIDERANDO:
Que los distintos métodos de propaganda son utilizados indiscriminadamente, sin tener en
cuenta la estética, el impacto ambiental que provocan, las normas de seguridad y legislación
vigente.
Que el Parque Histórico Gral. San Martín y jurisdicciones de esta Dirección tienen un fin
completamente distinto al de la publicidad y propaganda política, que es ofrecer los espacios al
público que concurre para solaz y esparcimiento.
Que el mencionado Parque dependía en el año 1971 del Ministerio de Economía quien emite la
Resolución Nº 40 del 25/02/71 (aún vigente) la cual en su artículo 1º, inc. e) prohíbe en toda la
extensión del Parque Gral. San Martín la difusión de propaganda, de cualquier naturaleza y por
cualquier medio, concepto compartido por la Ex Administración de Parques y Zoológico, quien
emitió resoluciones prohibiendo a los partidos políticos la difusión e instalación de propaganda en
todo el ámbito del Parque Gral. San Martín, Barrio Cívico, Parque Ecológico, Boulevard de Av.
Pedro Molina, Cerro de la Gloria y Jardín Zoológico.
Que la Ley 6394 declara al Parque Gral. San Martín “Área Ambiental Urbana Protegida”,
destacando el artículo 4º, incs. 3), 4), 14), 15) y 17) que preservan a dicho Parque como ámbito
de gran valor paisajístico y recreativo.
Que según Ley 8945 y Decreto Nº 860/2017 la Dirección de Parques y Paseos Públicos es
autoridad de aplicación de dicha ley y coincide con el criterio ya establecido en las mencionadas
normas legales.
Por todo lo expuesto, en uso de las facultades y atribuciones que le confiere la legislación
vigente,
EL DIRECTOR
DE PARQUES Y PASEOS PÚBLICOS
R E S U E L V E
Artículo 1º - Prohibir la utilización de cualquier tipo de publicidad o propaganda política, tal como
la instalación de stands, carteles, pancartas, pasacalles, afiches, inscripciones, pintadas,
propalación de música y mensajes a través de megáfonos, parlantes fijos o instalados en
vehículos y distribución de folletería y panfletos o cualquier otro tipo de publicidad o propaganda
en el Parque Histórico Gral. San Martín y Cerro de la Gloria jurisdicción de la Dirección de
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Parques y Paseos Públicos.
Artículo 2º - Dejar constancia que el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º facultará a la
Dirección de Parques y Paseos Públicos al decomiso y/o secuestro de los elementos utilizados
para la difusión de propaganda política, y aplicar multa desde Pesos Cincuenta Mil con cero
centavos ($ 50.000,00) hasta Pesos Cien Mil con cero centavos ($ 100.000,00), el que deberá
ser abonado, mediante Depósito Bancario en Cuenta Corriente Oficial Recaudadora 628-
030-3640, en el término de 10 días hábiles de fijada la multa. Sólo servirá como instrumento para
acreditar el pago correspondiente, el Recibo Oficial que emita esta Dirección contra la
presentación del pertinente comprobante de Depósito.
Artículo 3º - Comuníquese, notifíquese a quienes corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
ARQ. RICARDO MARIOTI
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Fecha de Publicación Nro Boletín
20/05/2019 30855
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