Este decreto reglamenta la Ley de Fomento a la Fruticultura Provincial. Establece los requisitos para acceder a subsidios para la implantación y manejo de montes frutales, como ser propietario del terreno, presentar un plan frutícola aprobado por un profesional, y mantener la plantación durante dos años. También fija los porcentajes de subsidio según el tamaño de la plantación, hasta 80% para menos de 10 hectáreas. Finalmente, crea una comisión para evaluar los planes presentados.
1. DECRETO N° -MdelC-2010.-
SAN LUIS,
“AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO”
VISTO:
El Expediente N° 0000-2009-049170 y la Ley de Fomento a
la Fruticultura Provincial Nº VIII-0666-2009, que declara de Interés Provincial el
fomento a la implantación y manejo de los montes frutales, y;
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo frutícola de una región o país está
íntimamente ligado al apoyo que hacen los respectivos gobiernos, mediante
instrumentos legales, crediticios, subsidiarios;
Que resulta una condición sine qua non para el desarrollo y
crecimiento frutícola contar con un marco legal en el ámbito provincial, que
fomente la actividad de plantación y manejo de especies frutales;
Que asimismo este instrumento legal refleja la voluntad del
Poder Ejecutivo Provincial de implantar una verdadera política frutícola
influyendo positivamente en la situación ecológica, económica y financiera de la
Provincia;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reglamentar la Ley de Fomento a la Fruticultura Provincial Nº
VIII-0666-2009 que declara de Interés Provincial el fomento a la
implantación y manejo de los montes frutales.-
Art. 2°.- Aprobar la Reglamentación de la Ley de Fomento a la Fruticultura
Provincial Nº VIII-0666-2009, que; como Anexo I, II y III se adjunta e
incorpora al Presente Decreto.-
Art. 3°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Programa
Frutihortícola y Forestal, Programa Control Sanitario y Fiscal,
Subprograma Cultivos Intensivos, Horticultura y Forestal, y Oficina
Presupuesto Público.-
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario
de Estado del Campo y la Señora Ministro Secretario de Estado de
Hacienda Púbica.-
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
ES COPIA
ALBERTO JOSE RODRIGUEZ SAA
SEBASTIAN ALEJANDRO LAVANDEIRA MUÑOZ
LUCIA TERESA NIGRA
2. 2
CDE. DECRETO N° -MdelC-2010.-
ANEXO I
REGLAMENTACION LEY DE FOMENTO A LA FRUTICULTURA
PROVINCIAL Nº VIII-0666-2009
CAPITULO I
DEL INTERES PROVINCIAL
Art. 1°.- A los efectos de la Ley de Fomento a la Fruticultura Provincial Nº
VIII-0666-2009, el presente Decreto Reglamentario establece que se
entenderá por:
a. Plan frutícola: plan en el que se incluyen todos los trabajos de
fruticultura necesarios, a fin de obtener el máximo beneficio
productivo.
b. Actividad Frutícola: la explotación de los montes con fines de
producción, según las técnicas previstas por los planes frutícolas.
c. Plantación lograda: Se entiende por tal a la plantación que presenta
un porcentaje de prendimiento superior al OCHENTA POR CIENTO
(80%) en función de la densidad inicial y del plan frutícola presentado,
a partir del segundo año de plantación y donde además se observa la
realización de las tareas culturales en tiempo y forma, como asimismo
un buen estado sanitario y nutricional de las plantas de dos años.-
Art. 2°.- Sin Reglamentar.
Art. 3°.- A los fines establecidos en la ley, la Autoridad de Aplicación
establecerá los requisitos y montos a subsidiar. Asimismo fomentará
la realización de jornadas de capacitación, talleres de trabajo, rondas
de negocios, participación en ferias y eventos nacionales e
internacionales, a quienes realicen tareas de implantación,
ordenamiento, protección o enriquecimiento del monte frutícola. La
Autoridad de Aplicación arbitrará los medios necesarios para brindarle
al productor de hasta DIEZ (10) hectáreas de cultivo frutícola el
asesoramiento de procesos productivos y de mercado para garantizar
el correcto desarrollo de su actividad. Este asesoramiento se realizará
a través de cursos y jornadas de capacitación organizados por la
Autoridad de Aplicación.-
CAPITULO II
DE LOS PLANES FRUTICOLAS
Art. 4º.- Antes del 30 de junio de cada año, la Autoridad de Aplicación dará a
conocer por Resolución Ministerial el Plan de Fomento a la
Fruticultura Provincial y el importe actualizado de la inversión que
3. 3
CDE. DECRETO N° -MdelC-2010.-
demanda la implantación de una hectárea de las especies frutales a
fomentar, y el importe del cuidado durante los primeros dos (2) años
para que sea considerada una plantación lograda. Se adjunta al
presente Decreto Reglamentario como Anexo II la Planilla de Cálculo
de Costos.
La suma de los parciales de los costos estipulados en la Planilla de
Cálculo de Costos para los primeros dos años, representa la base
para el cálculo del subsidio al cual se hará acreedor el beneficiario,
variando el mismo entre el VEINTE POR CIENTO (20 %) y hasta el
OCHENTA POR CIENTO (80 %) de los valores fijados oficialmente
según la escala determinada en el Art. 13° del presente Decreto
Reglamentario. El importe resultante será aquel valor vigente al
dictarse la Resolución Ministerial toda vez que sea aprobado el plan
frutícola.
La certificación de la Autoridad de Aplicación es inapelable.
Para la recepción de solicitudes del Plan Frutícola, la Autoridad de
Aplicación habilitará anualmente y por Resolución fundada un registro
que funcionará en el plazo que ésta estipule.
Los representantes legales, apoderados y representantes técnicos
que se encuentren debidamente acreditados ante la Autoridad de
Aplicación, serán solidaria e ilimitadamente responsables con los
titulares de los Planes Frutícolas, por el correcto cumplimiento en los
términos propuestos en la presentación, y hasta el otorgamiento del
certificado final de obra.-
Art. 5º.- La Autoridad de Aplicación informará al Poder Ejecutivo sobre la
cantidad de solicitudes de planes frutícolas recibidos, con indicación
de la cantidad de hectáreas a implantar y cálculo de costos, a los
efectos de incluirlos en las previsiones presupuestarias.-
Art. 6°.- Sin Reglamentar.
CAPITULO III
DE LOS BENEFICIARIOS
Art. 7°.- Sin Reglamentar.
Art. 8°.- Se establecen como requisitos necesarios para acceder al beneficio de
la Ley de Fomento a la Fruticultura los siguientes:
a. Nota de solicitud de inscripción del beneficiario que forma parte
integrante del presente Decreto Reglamentario como Anexo III Planilla
de Solicitud de Inscripción.
b. Croquis de ubicación del inmueble en que se realizará la plantación,
con indicación de referencias lugareñas, distancias a centros
geográficos destacados, vecinos colindantes y toda otra información
que facilite la localización del predio. Dentro del inmueble se deberá
4. 4
CDE. DECRETO N° -MdelC-2010.-
detallar la superficie a implantar, es decir la superficie afectada al
beneficio, con sus vértices georeferenciados.
c. Ser titular dominial del inmueble que se va a afectar al beneficio, o
tenedor o poseedor en los términos del Artículo 2351 y subsiguientes
del Código Civil con una antigüedad mínima de dos (2) años en la
posesión pública, pacífica e ininterrumpida, anteriores inmediatos a la
inscripción.
d. Informe técnico del profesional idóneo, referente a las pautas
técnicas y ecológicas que la autoridad de aplicación indique.
e. Control de Plagas y Malezas: Será obligatorio aplicar las medidas
preventivas y/o de control necesarias para el correcto estado sanitario.
f. Será obligatorio para el beneficiario la implementación de un manejo
del monte frutal basado en Buenas Prácticas Agrícolas.
g. Se deberá acompañar un informe del Programa de Recursos
Hídricos, o el organismo que en el futuro lo reemplace, que acredite o
certifique la condición de que la propiedad cuenta con disponibilidad
de riego.
h. Proyecto presentado por el solicitante rubricado en todas sus hojas.
i. Factura de compra de plantas emitida por vivero, con certificado
fitosanitario y de identidad varietal.
j. Certificado Catastral, informe de dominio emitido por el Registro de
la Propiedad Inmueble.
k. Certificado de libre deuda o certificado de cumplimiento fiscal
emitido por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.
l. Certificación de no poseer juicios contra el Estado Provincial
expedido por Fiscalía de Estado.
A los efectos de dar cumplimiento al presente artículo, toda la
documental presentada estará sujeta a la aprobación por parte de la
Comisión Evaluadora.
La presentación del Plan se hará en original y copia debiendo ser
suscriptas todas sus hojas por el titular, apoderado o representante
legal, debidamente acreditada la certificación de las firmas obrantes
en la documentación.-
Los planes frutícolas deberán ser presentados con la firma de un
profesional responsable que posea título de Ingeniero Agrónomo o
profesión afín, el que deberá estar inscripto en el Registro de
Profesionales que la autoridad de aplicación habilitará a tal fin. Dicho
registro será actualizado anualmente y en caso de incumplimiento de
las tareas a cargo del profesional, éste podrá ser excluido de la
nómina.
En los planes frutícolas de UNO (1) hasta DIEZ (10) hectáreas, el
beneficiario deberá acreditar idoneidad en plantaciones frutales por si
mismo mediante cursos realizados, o por ingeniero o profesional afín.
La Autoridad de Aplicación le brindará el asesoramiento técnico para
la presentación del Plan.
Los planes frutícolas de ONCE (11) hectáreas en adelante deberán
ser presentados por un profesional responsable a cargo del productor.
En el caso de que el beneficiario decida reemplazar al profesional
5. 5
CDE. DECRETO N° -MdelC-2010.-
actuante, deberá comunicarlo previamente a la Autoridad de
Aplicación.
Para la evaluación de los planes frutícolas se conformará en un plazo
no mayor a treinta (30) días una Comisión Evaluadora integrada por
técnicos y/o profesionales del Ministerio del Campo designados
mediante Resolución Ministerial.
La Comisión tendrá un plazo de SESENTA (60) días desde la
recepción de las solicitudes para examinar y valorar las mismas, y
luego dictaminará sobre los Planes presentados.
El solicitante del Plan Frutícola, apoderado, representante legal o
profesional responsable, el que debe acreditarse como tal ante la
Comisión Evaluadora, tiene la obligación de tomar vista del
expediente respectivo, a efectos de notificarse de las observaciones y
demás consideraciones que el Plan pudiera merecer. Dichas
observaciones deberán ser salvadas por el solicitante dentro de los
diez (10) días hábiles que se contarán a partir de la notificación,
siendo este término improrrogable y perentorio.
La Autoridad de Aplicación, luego de haber extendido el certificado
final de obra, elevará al Poder Ejecutivo el expediente del beneficiario
por el que tramita la entrega del subsidio en efectivo, y por el cual se
deberá dictar el correspondiente Decreto que autorice la entrega del
mismo, por el importe neto resultante, de acuerdo a las hectáreas que
hayan sido efectivamente logradas.- A los efectos de producir la
liquidación final del importe del subsidio en efectivo a nombre del
titular del emprendimiento frutícola, el beneficiario deberá presentar
ante la Autoridad de Aplicación, el estado de deuda de Impuestos
Provinciales a nombre del mismo, emitido por la Dirección Provincial
de Ingresos Públicos. En caso de existir deuda de algún tributo
provincial, dicho importe se descontará del monto resultante del
subsidio a otorgar.-
Art. 9°.- Sin Reglamentar.
Art. 10°.- Sin Reglamentar.
CAPITULO IV
DE LOS BENEFICIOS
Art. 11º.- Para el cálculo de la inversión se considerarán los siguientes factores
de costos detallados en la Planilla de Cálculo de Costos:
a. Sistematización y preparación del terreno: comprende aradas,
rastreadas, subsolado en línea de plantación, marcación y
hoyado.
b. Costo de plantas, porta injertos, injertos: comprende el costo de
las plantas por hectárea y el valor de los tutores.
6. 6
CDE. DECRETO N° -MdelC-2010.-
c. Densidad de plantación: comprende la cantidad de plantas
necesarias por hectárea de acuerdo a la Planilla de Cálculo de
Costos presentada anualmente por Resolución Ministerial.
d. Costos de poda de formación: comprende los costos de mano de
obra para poda de formación de invierno de los dos primeros
años.
e. Actividades y labores técnicas y culturales a realizar: comprende
todas las tareas agronómicas a realizar para lograr el éxito de la
plantación tales como: riego, fertilizantes, aplicación de herbicidas
y tratamientos fitosanitarios
En ningún caso la Planilla de Cálculo de Costos contemplará mejoras
ordinarias y/o extraordinarias, inversiones en infraestructura,
maquinarias y/o obra civil.-
Art. 12º.- A los efectos del otorgamiento del subsidio se considerará la siguiente
escala de beneficios en función a la superficie implantada:
a. Plantaciones desde UNO (1) hasta DIEZ (10) hectáreas serán
beneficiadas con el OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo
determinado anualmente por la Autoridad de Aplicación.
b. Plantaciones desde ONCE (11) hasta VEINTE (20) hectáreas serán
beneficiadas con el SESENTA POR CIENTO (60%) del costo
determinado anualmente por la Autoridad de Aplicación.
c. Plantaciones desde VEINTIUNO (21) hasta CINCUENTA (50)
hectáreas serán beneficiadas con el CUARENTA POR CIENTO (40%)
del costo determinado anualmente por la Autoridad de Aplicación.
d. Plantaciones desde CINCUENTA Y UNO (51) hasta DOSCIENTAS
(200) hectáreas serán beneficiadas con el VEINTE POR CIENTO
(20%) del costo determinado anualmente por la Autoridad de
Aplicación.-
Art. 13º.- Para hacerse acreedor del subsidio es condición cumplir con los
siguientes requisitos:
a. La plantación lograda no deberá presentar fallas superiores al
VEINTE POR CIENTO (20%) al momento de la certificación de obra
correspondiente al segundo año cumplido a partir de su iniciación. El
porcentaje de fallas se tomará en relación al total de hectáreas
presentadas en el plan frutícola por parte del beneficiario, no pudiendo
otorgarse el beneficio por superficies menores a la presentada en el
Plan Frutícola.
b. La realización en tiempo y forma de las operaciones culturales
programadas por el técnico del establecimiento o la Autoridad de
Aplicación de acuerdo al cronograma de trabajo.
c. Haber cumplido el productor o el profesional actuante, con el
programa de capacitaciones y cursos realizados por la Autoridad de
Aplicación.
d. Que no se manifiesten signos de abandono de la plantación y/o
descuido en las operaciones culturales fundamentales que puedan
poner en peligro el normal desarrollo de las plantas.
7. 7
CDE. DECRETO N° -MdelC-2010.-
e. El correcto estado y desarrollo de las plantas de acuerdo a la edad
de las mismas, como así también su correcto estado fitosanitario y
nutricional.-
Art. 14°.- Sin Reglamentar.
Art. 15º.- Toda la información requerida que deberá presentar el beneficiario
ante la autoridad de aplicación referente al Plan Frutícola tendrá
carácter de declaración jurada, y el falseamiento y/u ocultamiento de
datos dará origen a la pérdida del beneficio.-
CAPITULO V
DE LOS CONTROLES Y CADUCIDAD DE LOS BENEFICIOS
Art. 16º.- La Autoridad de Aplicación realizará tres inspecciones anuales en el
establecimiento del productor beneficiario a efectos de evaluar el
cumplimiento de las tareas realizadas en tiempo y forma. Los
informes generados correspondientes a los avances de la plantación,
serán adjuntados al expediente administrativo. Son causales de
rechazo del plan frutícola:
a. La presentación del mismo en formularios no habilitados por la
Autoridad de Aplicación.-
b. No acompañar al presentar la solicitud, la documentación exigida
en el artículo 10º de la presente reglamentación dentro del plazo
máximo para hacerlo.-
c. La omisión o falsedad de datos del solicitante al suscribir la
solicitud, o en caso de enmiendas en la información cargada en la
solicitud sin que las mismas sean salvadas de puño y letra por el
solicitante en el mismo documento.
d. La falta de respuestas a los pedidos de aclaratoria y observaciones
que haga la autoridad de aplicación con respecto a los datos que
inserte el requirente en la solicitud; como así también la no
presentación en debida forma de toda otra documentación
complementaria que se le solicitare al efecto.
Art. 17º.- En caso de incumplimiento el productor recibirá una sanción de
apercibimiento por parte de la Autoridad de Aplicación, debiendo
obligarse a revertir tal situación en el lapso que determine el informe
técnico que corrobore el mismo. La suma de tres apercibimientos
generará la baja automática del plan presentado, no pudiendo hacer
reclamo alguno el productor.-
Art. 18°.- Sin Reglamentar.
CAPITULO VI
8. 8
CDE. DECRETO N° -MdelC-2010.-
DE LAS NORMAS COMUNES
Art. 19°.- Sin Reglamentar.
Art. 20º.- A todos los efectos de la Ley de Fomento a la Fruticultura N°
VIII-0666-2009 y del presente Decreto Reglamentario, la Autoridad de
Aplicación serán conjuntamente el Programa Frutihortícola y Forestal
y el Subprograma Cultivos Intensivos, Horticultura y Forestal,
dependientes del Ministerio del Campo o el organismo que en el futuro
los reemplace.-
Art. 21°.- Sin Reglamentar.
Art. 22°.- Sin Reglamentar.
Art. 23°.- Sin Reglamentar.
9. 9
CDE. DECRETO N° -MdelC-2010.-
ANEXO II
PLANILLA DE CALCULO DE COSTOS
FRUTALES
Implantación y 1° Ciclo de
Cultivo Valor UTA ( Litros gas-oil )
Distancia de Plantación: Precio gas-oil:
Sistema de Conducción: Costo M. de Obra/hora
M. DE OBRA INSUMOS GASTO GASTO
MES TAREA
h/ha $/ha Descripción Unid. Cant. $ Unit $ ha MENSUAL ACUMULADO
JUN Arar cruzado 0 Tractor-cincel uta 0
Rastrear cruzado 0 Tractor-rastra de discos uta 0
Retocar niveles 0 Tractor-niveleta uta 0
TOTAL 0 0 0 0
JUL Marcacion perimetral 0
Subsolar en linea de
plantacion 0 Tractor-subsolador uta 0
Surcar en linea de
plantacion 0 Tractor-surcador uta 0
Marcar y hoyar 0
Superfosfato triple
Fertilizar 0 (00-46-00) kg 0
Aplicar estiercol 0 Tractor-acoplado uta 0
0 Estiércol de cabra Tn 0
Plantar 0 Plantas Unid. 0
Tutorar 0 Tutores Unid. 0
Preparacion mecanica
del riego 0 Tractor-abordador uta 0
Preparacion manual del
riego 0
Retapar plantas 0
2 riegos 0
TOTAL 0 0 0 0
AGO Alejar riego 0 Tractor-surcador uta 0
Preparacion mecanica
del riego 0 Tractor-abordador uta 0
Preparacion manual del
riego 0
Riego 0
TOTAL 0 0 0 0
Nitrato de amonio
SET Fertilizar 0 (33-00-00) kg 0
Control de Plagas 0 Insecticida Lt 0
Control de
Enfermedades 0 Fungicida Lt 0
2 Riegos 0
TOTAL 0 0 0 0
OCT Poda de formacion 0
Control de Plagas 0 Insecticida Lt 0
10. 10
CDE. DECRETO N° -MdelC-2010.-
Control de
Enfermedades 0 Fungicida Lt 0
Aplicar herbicida en
linea 0 Manual-mochila
y en acequias Glifosato SL 48% Lt 0
3 riegos 0
TOTAL 0 0 0 0
Nitrato de amonio
NOV Fertilizar 0 (33-00-00) kg 0
Rastrear 0 Tractor-rastra de discos uta 0
3 riegos 0
TOTAL 0 0 0 0
Nitrato de amonio
DIC Fertilizar 0 (33-00-00) kg 0
Aplicar herbicida en
linea 0 Manual-mochila
y en acequias Glifosato SL 48% Lt 0
3 riegos 0
TOTAL 0 0 0 0
ENE 3 riegos 0
Control de Plagas 0 Insecticida Lt 0
Control de
Enfermedades 0 Fungicida Lt 0
TOTAL 0 0 0
Aplicar herbicida en
FEB linea 0 Manual-mochila
y en acequias Glifosato SL 48% Lt 0
Nitrato de amonio
Fertilizar 0 (33-00-00) kg 0
Rastrear 0 Tractor-rastra de discos uta 0
2 riegos 0
TOTAL 0 0 0 0
MAR Riego 0
Control de Plagas 0 Insecticida Lt 0
Control de
Enfermedades 0 Fungicida Lt 0
TOTAL 0 0 0 0
ABR Riego 0
TOTAL 0 0 0 0
PLANILLA DE CALCULO DE COSTOS
FRUTALES
2° Ciclo de Cultivo Valor UTA ( Litros gas-oil )
Distancia de Plantación: Precio gas-oil:
Sistema de Conducción: Costo M. de Obra/hora
M. DE OBRA INSUMOS GASTO GASTO
MES TAREA
h/ha $/ha Descripción Unid. Cant. $ Unit $/ha MENSUAL ACUMULADO
JUN Riego 0
TOTAL 0 0 0 0
JUL Poda de formacion 0
11. 11
CDE. DECRETO N° -MdelC-2010.-
Reposición de fallas (5%) 0 Plantas Unid. 0
TOTAL 0 0 0 0
AGO Alejar riego 0 Tractor-surcador uta 0
Preparación mecánica del
riego 0 Tractor-abordador uta 0
Preparación manual del
riego 0
Riego 0
TOTAL 0 0 0 0
Nitrato de amonio
SET Fertilizar 0 (33-00-00) kg 0
Control de Plagas 0 Insecticida Lt 0
Control de Enfermedades 0 Fungicida Lt 0
2 riegos 0
TOTAL 0 0 0 0
OCT Control de Plagas 0 Insecticida Lt 0
Control de Enfermedades 0 Fungicida Lt 0
Aplicar herbicida en línea 0 Manual-mochila
y en acequias Glifosato SL 48% Lt 0
3 riegos 0
TOTAL 0 0 0 0
Nitrato de amonio
NOV Fertilizar 0 (33-00-00) kg 0
Rastrear 0 Tractor-rastra de discos uta 0
3 riegos 0
TOTAL 0 0 0 0
DIC Aplicar herbicida en línea 0 Manual-mochila
y en acequias Glifosato SL 48% Lt 0
3 riegos 0
TOTAL 0 0 0 0
ENE 3 riegos 0
Control de Plagas 0 Insecticida Lt 0
Control de Enfermedades 0 Fungicida Lt 0
TOTAL 0 0 0 0
Nitrato de amonio
FEB Fertilizar 0 (33-00-00) kg 0
Rastrear 0 Tractor-rastra de discos uta 0
2 riegos 0
TOTAL 0 0 0 0
MAR Riego 0
Control de Plagas 0 Insecticida Lt 0
Control de Enfermedades 0 Fungicida Lt 0
Nitrato de amonio
Fertilizar 0 (33-00-00) kg 0
TOTAL 0 0 0 0
ABR Riego 0
TOTAL 0 0 0 0
Costo 1° Ciclo Cultivo 0
12. 12
CDE. DECRETO N° -MdelC-2010.-
Costo 2° Ciclo Cultivo 0
Costo Total 0
ANEXO III
LEY PROVINCIAL Nº VIII-0666-2009
LEY DE FOMENTO A LA FRUTICULTURA PROVINCIAL
PLANILLA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
REGISTRO DE EMPRENDIMIENTOS FRUTÍCOLAS
Datos del Beneficiario:
Razón Social: ………………………………………………………………………………
Apellido y Nombre: ..............................................................................................................
Documento: ................................................... CUIT Nº ……………..................................
Cargo: ……………………………………………………………………………………...
Domicilio: .............................................................................................................................
Localidad: ……………............................................................... Cód. Postal: ……............
Tel./Fax: ........................................... Mail: ……………………..........................................
Datos del Profesional:
Apellido y Nombre:................................................................... Nº Reg. Prof.:....................
Profesión: .............................................................................. Provincia: .............................
Domicilio: .………………………...……………….………………………………………
Tel./Fax: ............................................... Mail: …………......................................................
Datos del Emprendimiento:
Especies Período Superficie en
Variedad Densidad Inicial Departamento o Partido
(plantación) Mes / año hectárea
Firma Profesional: .......................................... Firma Titular: ....................................
Certifico que las firmas que anteceden fueron efectuadas en mi presencia:
Firma y Sello:
Para Uso exclusivo de la Comisión Evaluadora
Nº de Registro de Inscripción: ……............................... Favorable Si No
13. 13
CDE. DECRETO N° -MdelC-2010.-
Firma y Sello: ....................................... Lugar y Fecha:............................................
El presente formulario reviste carácter de DECLARACIÓN JURADA
LEY PROVINCIAL Nº VIII-0666-2009
LEY DE FOMENTO A LA FRUTICULTURA PROVINCIAL
PLANILLA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
SOLICITUD DE APROBACIÓN DEL PLAN FRUTÍCOLA
N° de Registro de Inscripción: ...........................................
1.-Nombre y Apellido: .........................................................................................................
Razón Social: .......................................................................................................................
2.-Tipo y N° Documento: ...............................................................CUIT: .........................
3.-Domicilio: .......................................................................................................................
Localidad y Dirección Postal: .............................................................................................
4.-Profesional Responsable: ................................................................................................
Domicilio y Dirección Postal: .............................................................................................
Matrícula Profesional N°: ....................................................................................................
5.-Ubicación del Inmueble: .................................................................................................
Departamento: .....................................Con frente a Ruta:.................Calle:.........................
Denominación del Establecimiento: ....................................................................................
6.-Nombre y Apellido del Encargado:..................................................................................
7.- Superficie total de la propiedad:......................................................................................
Superficie neta a implantar:
Especie ..................................... Variedad .……..………………. Has .....................
Especie ..................................... Variedad ……..………………. Has .....................
Especie ..................................... Variedad ……..………………. Has .....................
Especie/Variedad Marco de Plantación Plantas /ha Mes/Año de Plantación
.................................... ..................... …………. ..............................
.................................... ..................... …………. ..............................
.................................... ..................... …………. ..............................
8.-Información técnica que a criterio del profesional resulta de importancia para
la aprobación del Plan Frutícola ….........................................................................
...............................................................................................................................................
...............................................................................................................................................
...............................................................................................................................................
...............................................................................................................................................
...............................................................................................................................................
..................................... .............................................
14. 14
CDE. DECRETO N° -MdelC-2010.-
Firma del Profesional Firma del Titular o Responsable autorizado
El presente formulario reviste carácter de DECLARACIÓN JURADA