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DECRETO N°                       -MdelC-2010.-

                                       SAN LUIS,

                                      “AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO”

VISTO:
                    El Expediente N° 0000-2009-049170 y la Ley de Fomento a
la Fruticultura Provincial Nº VIII-0666-2009, que declara de Interés Provincial el
fomento a la implantación y manejo de los montes frutales, y;

CONSIDERANDO:
                   Que el desarrollo frutícola de una región o país está
íntimamente ligado al apoyo que hacen los respectivos gobiernos, mediante
instrumentos legales, crediticios, subsidiarios;
                   Que resulta una condición sine qua non para el desarrollo y
crecimiento frutícola contar con un marco legal en el ámbito provincial, que
fomente la actividad de plantación y manejo de especies frutales;
                   Que asimismo este instrumento legal refleja la voluntad del
Poder Ejecutivo Provincial de implantar una verdadera política frutícola
influyendo positivamente en la situación ecológica, económica y financiera de la
Provincia;

                     Por ello y en uso de sus atribuciones,

                      EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
                                DECRETA:


Art. 1º.-   Reglamentar la Ley de Fomento a la Fruticultura Provincial Nº
            VIII-0666-2009 que declara de Interés Provincial el fomento a la
            implantación y manejo de los montes frutales.-

Art. 2°.-   Aprobar la Reglamentación de la Ley de Fomento a la Fruticultura
            Provincial Nº VIII-0666-2009, que; como Anexo I, II y III se adjunta e
            incorpora al Presente Decreto.-

Art. 3°.-   Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Programa
            Frutihortícola y Forestal, Programa Control Sanitario y Fiscal,
            Subprograma Cultivos Intensivos, Horticultura y Forestal, y Oficina
            Presupuesto Público.-

Art. 4°.-   El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario
            de Estado del Campo y la Señora Ministro Secretario de Estado de
            Hacienda Púbica.-

Art. 5°.-   Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
ES COPIA
                                                     ALBERTO JOSE RODRIGUEZ SAA
                                          SEBASTIAN ALEJANDRO LAVANDEIRA MUÑOZ
                                                             LUCIA TERESA NIGRA
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                                 CDE. DECRETO N°                    -MdelC-2010.-


                                      ANEXO I

        REGLAMENTACION LEY DE FOMENTO A LA FRUTICULTURA
                   PROVINCIAL Nº VIII-0666-2009


                                    CAPITULO I

                           DEL INTERES PROVINCIAL

Art. 1°.-   A los efectos de la Ley de Fomento a la Fruticultura Provincial Nº
            VIII-0666-2009, el presente Decreto Reglamentario establece que se
            entenderá por:
            a. Plan frutícola: plan en el que se incluyen todos los trabajos de
            fruticultura necesarios, a fin de obtener el máximo beneficio
            productivo.
            b. Actividad Frutícola: la explotación de los montes con fines de
            producción, según las técnicas previstas por los planes frutícolas.
            c. Plantación lograda: Se entiende por tal a la plantación que presenta
            un porcentaje de prendimiento superior al OCHENTA POR CIENTO
            (80%) en función de la densidad inicial y del plan frutícola presentado,
            a partir del segundo año de plantación y donde además se observa la
            realización de las tareas culturales en tiempo y forma, como asimismo
            un buen estado sanitario y nutricional de las plantas de dos años.-

Art. 2°.-   Sin Reglamentar.

Art. 3°.-   A los fines establecidos en la ley, la Autoridad de Aplicación
            establecerá los requisitos y montos a subsidiar. Asimismo fomentará
            la realización de jornadas de capacitación, talleres de trabajo, rondas
            de negocios, participación en ferias y eventos nacionales e
            internacionales, a quienes realicen tareas de implantación,
            ordenamiento, protección o enriquecimiento del monte frutícola. La
            Autoridad de Aplicación arbitrará los medios necesarios para brindarle
            al productor de hasta DIEZ (10) hectáreas de cultivo frutícola el
            asesoramiento de procesos productivos y de mercado para garantizar
            el correcto desarrollo de su actividad. Este asesoramiento se realizará
            a través de cursos y jornadas de capacitación organizados por la
            Autoridad de Aplicación.-


                                    CAPITULO II

                         DE LOS PLANES FRUTICOLAS

Art. 4º.-   Antes del 30 de junio de cada año, la Autoridad de Aplicación dará a
            conocer por Resolución Ministerial el Plan de Fomento a la
            Fruticultura Provincial y el importe actualizado de la inversión que
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                                 CDE. DECRETO N°                   -MdelC-2010.-

            demanda la implantación de una hectárea de las especies frutales a
            fomentar, y el importe del cuidado durante los primeros dos (2) años
            para que sea considerada una plantación lograda. Se adjunta al
            presente Decreto Reglamentario como Anexo II la Planilla de Cálculo
            de Costos.
            La suma de los parciales de los costos estipulados en la Planilla de
            Cálculo de Costos para los primeros dos años, representa la base
            para el cálculo del subsidio al cual se hará acreedor el beneficiario,
            variando el mismo entre el VEINTE POR CIENTO (20 %) y hasta el
            OCHENTA POR CIENTO (80 %) de los valores fijados oficialmente
            según la escala determinada en el Art. 13° del presente Decreto
            Reglamentario. El importe resultante será aquel valor vigente al
            dictarse la Resolución Ministerial toda vez que sea aprobado el plan
            frutícola.
            La certificación de la Autoridad de Aplicación es inapelable.
            Para la recepción de solicitudes del Plan Frutícola, la Autoridad de
            Aplicación habilitará anualmente y por Resolución fundada un registro
            que funcionará en el plazo que ésta estipule.
            Los representantes legales, apoderados y representantes técnicos
            que se encuentren debidamente acreditados ante la Autoridad de
            Aplicación, serán solidaria e ilimitadamente responsables con los
            titulares de los Planes Frutícolas, por el correcto cumplimiento en los
            términos propuestos en la presentación, y hasta el otorgamiento del
            certificado final de obra.-

Art. 5º.-   La Autoridad de Aplicación informará al Poder Ejecutivo sobre la
            cantidad de solicitudes de planes frutícolas recibidos, con indicación
            de la cantidad de hectáreas a implantar y cálculo de costos, a los
            efectos de incluirlos en las previsiones presupuestarias.-

Art. 6°.-   Sin Reglamentar.


                                   CAPITULO III

                             DE LOS BENEFICIARIOS


Art. 7°.-   Sin Reglamentar.

Art. 8°.- Se establecen como requisitos necesarios para acceder al beneficio de
          la Ley de Fomento a la Fruticultura los siguientes:
          a. Nota de solicitud de inscripción del beneficiario que forma parte
          integrante del presente Decreto Reglamentario como Anexo III Planilla
          de Solicitud de Inscripción.
          b. Croquis de ubicación del inmueble en que se realizará la plantación,
          con indicación de referencias lugareñas, distancias a centros
          geográficos destacados, vecinos colindantes y toda otra información
          que facilite la localización del predio. Dentro del inmueble se deberá
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detallar la superficie a implantar, es decir la superficie afectada al
beneficio, con sus vértices georeferenciados.
c. Ser titular dominial del inmueble que se va a afectar al beneficio, o
tenedor o poseedor en los términos del Artículo 2351 y subsiguientes
del Código Civil con una antigüedad mínima de dos (2) años en la
posesión pública, pacífica e ininterrumpida, anteriores inmediatos a la
inscripción.
d. Informe técnico del profesional idóneo, referente a las pautas
técnicas y ecológicas que la autoridad de aplicación indique.
e. Control de Plagas y Malezas: Será obligatorio aplicar las medidas
preventivas y/o de control necesarias para el correcto estado sanitario.
f. Será obligatorio para el beneficiario la implementación de un manejo
del monte frutal basado en Buenas Prácticas Agrícolas.
g. Se deberá acompañar un informe del Programa de Recursos
Hídricos, o el organismo que en el futuro lo reemplace, que acredite o
certifique la condición de que la propiedad cuenta con disponibilidad
de riego.
h. Proyecto presentado por el solicitante rubricado en todas sus hojas.
i. Factura de compra de plantas emitida por vivero, con certificado
fitosanitario y de identidad varietal.
j. Certificado Catastral, informe de dominio emitido por el Registro de
la Propiedad Inmueble.
k. Certificado de libre deuda o certificado de cumplimiento fiscal
emitido por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.
l. Certificación de no poseer juicios contra el Estado Provincial
expedido por Fiscalía de Estado.
A los efectos de dar cumplimiento al presente artículo, toda la
documental presentada estará sujeta a la aprobación por parte de la
Comisión Evaluadora.
La presentación del Plan se hará en original y copia debiendo ser
suscriptas todas sus hojas por el titular, apoderado o representante
legal, debidamente acreditada la certificación de las firmas obrantes
en la documentación.-
Los planes frutícolas deberán ser presentados con la firma de un
profesional responsable que posea título de Ingeniero Agrónomo o
profesión afín, el que deberá estar inscripto en el Registro de
Profesionales que la autoridad de aplicación habilitará a tal fin. Dicho
registro será actualizado anualmente y en caso de incumplimiento de
las tareas a cargo del profesional, éste podrá ser excluido de la
nómina.
En los planes frutícolas de UNO (1) hasta DIEZ (10) hectáreas, el
beneficiario deberá acreditar idoneidad en plantaciones frutales por si
mismo mediante cursos realizados, o por ingeniero o profesional afín.
La Autoridad de Aplicación le brindará el asesoramiento técnico para
la presentación del Plan.
Los planes frutícolas de ONCE (11) hectáreas en adelante deberán
ser presentados por un profesional responsable a cargo del productor.
En el caso de que el beneficiario decida reemplazar al profesional
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            actuante, deberá comunicarlo previamente a la Autoridad de
            Aplicación.
            Para la evaluación de los planes frutícolas se conformará en un plazo
            no mayor a treinta (30) días una Comisión Evaluadora integrada por
            técnicos y/o profesionales del Ministerio del Campo designados
            mediante Resolución Ministerial.
            La Comisión tendrá un plazo de SESENTA (60) días desde la
            recepción de las solicitudes para examinar y valorar las mismas, y
            luego dictaminará sobre los Planes presentados.
            El solicitante del Plan Frutícola, apoderado, representante legal o
            profesional responsable, el que debe acreditarse como tal ante la
            Comisión Evaluadora, tiene la obligación de tomar vista del
            expediente respectivo, a efectos de notificarse de las observaciones y
            demás consideraciones que el Plan pudiera merecer. Dichas
            observaciones deberán ser salvadas por el solicitante dentro de los
            diez (10) días hábiles que se contarán a partir de la notificación,
            siendo este término improrrogable y perentorio.
            La Autoridad de Aplicación, luego de haber extendido el certificado
            final de obra, elevará al Poder Ejecutivo el expediente del beneficiario
            por el que tramita la entrega del subsidio en efectivo, y por el cual se
            deberá dictar el correspondiente Decreto que autorice la entrega del
            mismo, por el importe neto resultante, de acuerdo a las hectáreas que
            hayan sido efectivamente logradas.- A los efectos de producir la
            liquidación final del importe del subsidio en efectivo a nombre del
            titular del emprendimiento frutícola, el beneficiario deberá presentar
            ante la Autoridad de Aplicación, el estado de deuda de Impuestos
            Provinciales a nombre del mismo, emitido por la Dirección Provincial
            de Ingresos Públicos. En caso de existir deuda de algún tributo
            provincial, dicho importe se descontará del monto resultante del
            subsidio a otorgar.-

Art. 9°.-   Sin Reglamentar.

Art. 10°.- Sin Reglamentar.


                                   CAPITULO IV

                               DE LOS BENEFICIOS

Art. 11º.- Para el cálculo de la inversión se considerarán los siguientes factores
           de costos detallados en la Planilla de Cálculo de Costos:
           a. Sistematización y preparación del terreno: comprende aradas,
              rastreadas, subsolado en línea de plantación, marcación y
              hoyado.
           b. Costo de plantas, porta injertos, injertos: comprende el costo de
              las plantas por hectárea y el valor de los tutores.
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          c. Densidad de plantación: comprende la cantidad de plantas
              necesarias por hectárea de acuerdo a la Planilla de Cálculo de
              Costos presentada anualmente por Resolución Ministerial.
          d. Costos de poda de formación: comprende los costos de mano de
              obra para poda de formación de invierno de los dos primeros
              años.
          e. Actividades y labores técnicas y culturales a realizar: comprende
              todas las tareas agronómicas a realizar para lograr el éxito de la
              plantación tales como: riego, fertilizantes, aplicación de herbicidas
              y tratamientos fitosanitarios
          En ningún caso la Planilla de Cálculo de Costos contemplará mejoras
          ordinarias y/o extraordinarias, inversiones en infraestructura,
          maquinarias y/o obra civil.-

Art. 12º.- A los efectos del otorgamiento del subsidio se considerará la siguiente
           escala de beneficios en función a la superficie implantada:
           a. Plantaciones desde UNO (1) hasta DIEZ (10) hectáreas serán
           beneficiadas con el OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo
           determinado anualmente por la Autoridad de Aplicación.
           b. Plantaciones desde ONCE (11) hasta VEINTE (20) hectáreas serán
           beneficiadas con el SESENTA POR CIENTO (60%) del costo
           determinado anualmente por la Autoridad de Aplicación.
           c. Plantaciones desde VEINTIUNO (21) hasta CINCUENTA (50)
           hectáreas serán beneficiadas con el CUARENTA POR CIENTO (40%)
           del costo determinado anualmente por la Autoridad de Aplicación.
            d. Plantaciones desde CINCUENTA Y UNO (51) hasta DOSCIENTAS
           (200) hectáreas serán beneficiadas con el VEINTE POR CIENTO
           (20%) del costo determinado anualmente por la Autoridad de
           Aplicación.-

Art. 13º.- Para hacerse acreedor del subsidio es condición cumplir con los
           siguientes requisitos:
           a. La plantación lograda no deberá presentar fallas superiores al
           VEINTE POR CIENTO (20%) al momento de la certificación de obra
           correspondiente al segundo año cumplido a partir de su iniciación. El
           porcentaje de fallas se tomará en relación al total de hectáreas
           presentadas en el plan frutícola por parte del beneficiario, no pudiendo
           otorgarse el beneficio por superficies menores a la presentada en el
           Plan Frutícola.
           b. La realización en tiempo y forma de las operaciones culturales
           programadas por el técnico del establecimiento o la Autoridad de
           Aplicación de acuerdo al cronograma de trabajo.
           c. Haber cumplido el productor o el profesional actuante, con el
           programa de capacitaciones y cursos realizados por la Autoridad de
           Aplicación.
           d. Que no se manifiesten signos de abandono de la plantación y/o
           descuido en las operaciones culturales fundamentales que puedan
           poner en peligro el normal desarrollo de las plantas.
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                               CDE. DECRETO N°                    -MdelC-2010.-

          e. El correcto estado y desarrollo de las plantas de acuerdo a la edad
          de las mismas, como así también su correcto estado fitosanitario y
          nutricional.-

Art. 14°.- Sin Reglamentar.

Art. 15º.- Toda la información requerida que deberá presentar el beneficiario
           ante la autoridad de aplicación referente al Plan Frutícola tendrá
           carácter de declaración jurada, y el falseamiento y/u ocultamiento de
           datos dará origen a la pérdida del beneficio.-


                                  CAPITULO V

         DE LOS CONTROLES Y CADUCIDAD DE LOS BENEFICIOS

Art. 16º.- La Autoridad de Aplicación realizará tres inspecciones anuales en el
           establecimiento del productor beneficiario a efectos de evaluar el
           cumplimiento de las tareas realizadas en tiempo y forma. Los
           informes generados correspondientes a los avances de la plantación,
           serán adjuntados al expediente administrativo. Son causales de
           rechazo del plan frutícola:
           a. La presentación del mismo en formularios no habilitados por la
           Autoridad de Aplicación.-
           b. No acompañar al presentar la solicitud, la documentación exigida
           en el artículo 10º de la presente reglamentación dentro del plazo
           máximo para hacerlo.-
           c. La omisión o falsedad de datos del solicitante al suscribir la
           solicitud, o en caso de enmiendas en la información cargada en la
           solicitud sin que las mismas sean salvadas de puño y letra por el
           solicitante en el mismo documento.
           d. La falta de respuestas a los pedidos de aclaratoria y observaciones
           que haga la autoridad de aplicación con respecto a los datos que
           inserte el requirente en la solicitud; como así también la no
           presentación en debida forma de toda otra documentación
           complementaria que se le solicitare al efecto.

Art. 17º.- En caso de incumplimiento el productor recibirá una sanción de
           apercibimiento por parte de la Autoridad de Aplicación, debiendo
           obligarse a revertir tal situación en el lapso que determine el informe
           técnico que corrobore el mismo. La suma de tres apercibimientos
           generará la baja automática del plan presentado, no pudiendo hacer
           reclamo alguno el productor.-

Art. 18°.- Sin Reglamentar.


                                 CAPITULO VI
8

                              CDE. DECRETO N°                  -MdelC-2010.-

                        DE LAS NORMAS COMUNES


Art. 19°.- Sin Reglamentar.

Art. 20º.- A todos los efectos de la Ley de Fomento a la Fruticultura N°
          VIII-0666-2009 y del presente Decreto Reglamentario, la Autoridad de
          Aplicación serán conjuntamente el Programa Frutihortícola y Forestal
          y el Subprograma Cultivos Intensivos, Horticultura y Forestal,
          dependientes del Ministerio del Campo o el organismo que en el futuro
          los reemplace.-

Art. 21°.- Sin Reglamentar.

Art. 22°.- Sin Reglamentar.

Art. 23°.- Sin Reglamentar.
9

                                                         CDE. DECRETO N°                                                 -MdelC-2010.-




                                                                   ANEXO II

                                        PLANILLA DE CALCULO DE COSTOS
                                                   FRUTALES
       Implantación y 1° Ciclo de
                Cultivo                                                         Valor UTA ( Litros gas-oil )

Distancia de Plantación:                                                        Precio gas-oil:

Sistema de Conducción:                                                          Costo M. de Obra/hora




                                 M. DE OBRA                                     INSUMOS                                GASTO           GASTO
MES                TAREA
                                 h/ha     $/ha            Descripción            Unid.      Cant.      $ Unit   $ ha   MENSUAL       ACUMULADO

JUN     Arar cruzado                             0   Tractor-cincel               uta                              0

        Rastrear cruzado                         0   Tractor-rastra de discos     uta                              0

        Retocar niveles                          0   Tractor-niveleta             uta                              0

        TOTAL                                    0                                                                 0             0               0

 JUL    Marcacion perimetral                     0
        Subsolar en linea de
        plantacion                               0   Tractor-subsolador           uta                              0
        Surcar en linea de
        plantacion                               0   Tractor-surcador             uta                              0

        Marcar y hoyar                           0
                                                     Superfosfato triple
        Fertilizar                               0   (00-46-00)                   kg                               0

        Aplicar estiercol                        0   Tractor-acoplado             uta                              0

                                                 0   Estiércol de cabra           Tn                               0

        Plantar                                  0   Plantas                     Unid.                             0

        Tutorar                                  0   Tutores                     Unid.                             0
        Preparacion mecanica
        del riego                                0   Tractor-abordador            uta                              0
        Preparacion manual del
        riego                                    0

        Retapar plantas                          0

        2 riegos                                 0

        TOTAL                                    0                                                                 0             0               0

AGO     Alejar riego                             0   Tractor-surcador             uta                              0
        Preparacion mecanica
        del riego                                0   Tractor-abordador            uta                              0
        Preparacion manual del
        riego                                    0

        Riego                                    0

        TOTAL                                    0                                                                 0             0               0
                                                     Nitrato de amonio
 SET    Fertilizar                               0   (33-00-00)                   kg                               0

        Control de Plagas                        0   Insecticida                   Lt                              0
        Control de
        Enfermedades                             0   Fungicida                     Lt                              0

        2 Riegos                                 0

        TOTAL                                    0                                                                 0             0               0

OCT     Poda de formacion                        0

        Control de Plagas                        0   Insecticida                   Lt                              0
10

                                                     CDE. DECRETO N°                                                 -MdelC-2010.-
        Control de
        Enfermedades                         0   Fungicida                    Lt                              0
        Aplicar herbicida en
        linea                                0   Manual-mochila

        y en acequias                            Glifosato SL 48%             Lt                              0

        3 riegos                             0

        TOTAL                                0                                                                0              0               0
                                                 Nitrato de amonio
 NOV    Fertilizar                           0   (33-00-00)                   kg                              0

        Rastrear                             0   Tractor-rastra de discos     uta                             0

        3 riegos                             0

        TOTAL                                0                                                                0              0               0
                                                 Nitrato de amonio
 DIC    Fertilizar                           0   (33-00-00)                   kg                              0
        Aplicar herbicida en
        linea                                0   Manual-mochila

        y en acequias                            Glifosato SL 48%             Lt                              0

        3 riegos                             0

        TOTAL                                0                                                                0              0               0

 ENE    3 riegos                             0

        Control de Plagas                    0   Insecticida                  Lt                              0
        Control de
        Enfermedades                         0   Fungicida                    Lt                              0

        TOTAL                                0                                                                               0               0
        Aplicar herbicida en
 FEB    linea                                0   Manual-mochila

        y en acequias                            Glifosato SL 48%             Lt                              0
                                                 Nitrato de amonio
        Fertilizar                           0   (33-00-00)                   kg                              0

        Rastrear                             0   Tractor-rastra de discos     uta                             0

        2 riegos                             0

        TOTAL                                0                                                                0              0               0

 MAR    Riego                                0

        Control de Plagas                    0   Insecticida                  Lt                              0
        Control de
        Enfermedades                         0   Fungicida                    Lt                              0

        TOTAL                                0                                                                0              0               0

 ABR    Riego                                0

        TOTAL                                0                                                                0              0               0




                                  PLANILLA DE CALCULO DE COSTOS
                                             FRUTALES
          2° Ciclo de Cultivo                                                Valor UTA ( Litros gas-oil )

Distancia de Plantación:                                                     Precio gas-oil:

Sistema de Conducción:                                                       Costo M. de Obra/hora




                               M. DE OBRA                                   INSUMOS                                GASTO           GASTO
MES                TAREA
                               h/ha   $/ha            Descripción            Unid.      Cant.      $ Unit   $/ha   MENSUAL       ACUMULADO

JUN     Riego                            0

        TOTAL                            0                                                                     0             0               0

JUL     Poda de formacion                0
11

                                            CDE. DECRETO N°                      -MdelC-2010.-

      Reposición de fallas (5%)    0   Plantas                    Unid.      0

      TOTAL                        0                                         0      0            0

AGO   Alejar riego                 0   Tractor-surcador            uta       0
      Preparación mecánica del
      riego                        0   Tractor-abordador           uta       0
      Preparación manual del
      riego                        0

      Riego                        0

      TOTAL                        0                                         0      0            0
                                       Nitrato de amonio
SET   Fertilizar                   0   (33-00-00)                  kg        0

      Control de Plagas            0   Insecticida                 Lt        0

      Control de Enfermedades      0   Fungicida                   Lt        0

      2 riegos                     0

      TOTAL                        0                                         0      0            0

OCT   Control de Plagas            0   Insecticida                 Lt        0

      Control de Enfermedades      0   Fungicida                   Lt        0

      Aplicar herbicida en línea   0   Manual-mochila

      y en acequias                    Glifosato SL 48%            Lt        0

      3 riegos                     0

      TOTAL                        0                                         0      0            0
                                       Nitrato de amonio
NOV   Fertilizar                   0   (33-00-00)                  kg        0

      Rastrear                     0   Tractor-rastra de discos    uta       0

      3 riegos                     0

      TOTAL                        0                                         0      0            0

DIC   Aplicar herbicida en línea   0   Manual-mochila

      y en acequias                    Glifosato SL 48%            Lt        0

      3 riegos                     0

      TOTAL                        0                                         0      0            0

ENE   3 riegos                     0

      Control de Plagas            0   Insecticida                 Lt        0

      Control de Enfermedades      0   Fungicida                   Lt        0

      TOTAL                        0                                         0      0            0
                                       Nitrato de amonio
FEB   Fertilizar                   0   (33-00-00)                  kg        0

      Rastrear                     0   Tractor-rastra de discos    uta       0

      2 riegos                     0

      TOTAL                        0                                         0      0            0

MAR   Riego                        0

      Control de Plagas            0   Insecticida                 Lt        0

      Control de Enfermedades      0   Fungicida                   Lt        0
                                       Nitrato de amonio
      Fertilizar                   0   (33-00-00)                  kg        0

      TOTAL                        0                                         0      0            0

ABR   Riego                        0

      TOTAL                        0                                         0      0            0




                                       Costo 1° Ciclo Cultivo            0
12

                                                     CDE. DECRETO N°                                         -MdelC-2010.-

                                                Costo 2° Ciclo Cultivo          0

                                                Costo Total                     0




                                                              ANEXO III


                                       LEY PROVINCIAL Nº VIII-0666-2009
                       LEY DE FOMENTO A LA FRUTICULTURA PROVINCIAL
                            PLANILLA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
                          REGISTRO DE EMPRENDIMIENTOS FRUTÍCOLAS
Datos del Beneficiario:
Razón Social: ………………………………………………………………………………
Apellido y Nombre: ..............................................................................................................
Documento: ................................................... CUIT Nº ……………..................................
Cargo: ……………………………………………………………………………………...
Domicilio: .............................................................................................................................
Localidad: ……………............................................................... Cód. Postal: ……............
Tel./Fax: ........................................... Mail: ……………………..........................................

Datos del Profesional:
Apellido y Nombre:................................................................... Nº Reg. Prof.:....................
Profesión: .............................................................................. Provincia: .............................
Domicilio: .………………………...……………….………………………………………
Tel./Fax: ............................................... Mail: …………......................................................

Datos del Emprendimiento:

     Especies              Período       Superficie en
                                                                     Variedad          Densidad Inicial    Departamento o Partido
    (plantación)          Mes / año        hectárea




Firma Profesional: ..........................................                   Firma Titular: ....................................
Certifico que las firmas que anteceden fueron efectuadas en mi presencia:
Firma y Sello:


                                 Para Uso exclusivo de la Comisión Evaluadora
 Nº de Registro de Inscripción: ……...............................                            Favorable          Si       No
13

                                                       CDE. DECRETO N°                                             -MdelC-2010.-


Firma y Sello: ....................................... Lugar y Fecha:............................................
El presente formulario reviste carácter de DECLARACIÓN JURADA

                                         LEY PROVINCIAL Nº VIII-0666-2009
                        LEY DE FOMENTO A LA FRUTICULTURA PROVINCIAL


                             PLANILLA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
                         SOLICITUD DE APROBACIÓN DEL PLAN FRUTÍCOLA


N° de Registro de Inscripción: ...........................................
1.-Nombre y Apellido: .........................................................................................................
Razón Social: .......................................................................................................................
2.-Tipo y N° Documento: ...............................................................CUIT: .........................
3.-Domicilio: .......................................................................................................................
Localidad y Dirección Postal: .............................................................................................
4.-Profesional Responsable: ................................................................................................
Domicilio y Dirección Postal: .............................................................................................
Matrícula Profesional N°: ....................................................................................................
5.-Ubicación del Inmueble: .................................................................................................
Departamento: .....................................Con frente a Ruta:.................Calle:.........................
Denominación del Establecimiento: ....................................................................................
6.-Nombre y Apellido del Encargado:..................................................................................
7.- Superficie total de la propiedad:......................................................................................

Superficie neta a implantar:
Especie .....................................             Variedad .……..………………. Has .....................
Especie .....................................             Variedad ……..………………. Has .....................
Especie .....................................             Variedad ……..………………. Has .....................

   Especie/Variedad                     Marco de Plantación                       Plantas /ha           Mes/Año de Plantación
....................................       .....................                  ………….                  ..............................
....................................       .....................                  ………….                  ..............................
....................................       .....................                  ………….                  ..............................

8.-Información técnica que a criterio del profesional resulta de importancia para
la aprobación del Plan Frutícola ….........................................................................
...............................................................................................................................................
...............................................................................................................................................
...............................................................................................................................................
...............................................................................................................................................
...............................................................................................................................................




.....................................                                               .............................................
14

                              CDE. DECRETO N°                    -MdelC-2010.-

Firma del Profesional                 Firma del Titular o Responsable autorizado

El presente formulario reviste carácter de DECLARACIÓN JURADA

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Decreto Reglamentario Ley Fruticola

  • 1. DECRETO N° -MdelC-2010.- SAN LUIS, “AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO” VISTO: El Expediente N° 0000-2009-049170 y la Ley de Fomento a la Fruticultura Provincial Nº VIII-0666-2009, que declara de Interés Provincial el fomento a la implantación y manejo de los montes frutales, y; CONSIDERANDO: Que el desarrollo frutícola de una región o país está íntimamente ligado al apoyo que hacen los respectivos gobiernos, mediante instrumentos legales, crediticios, subsidiarios; Que resulta una condición sine qua non para el desarrollo y crecimiento frutícola contar con un marco legal en el ámbito provincial, que fomente la actividad de plantación y manejo de especies frutales; Que asimismo este instrumento legal refleja la voluntad del Poder Ejecutivo Provincial de implantar una verdadera política frutícola influyendo positivamente en la situación ecológica, económica y financiera de la Provincia; Por ello y en uso de sus atribuciones, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Art. 1º.- Reglamentar la Ley de Fomento a la Fruticultura Provincial Nº VIII-0666-2009 que declara de Interés Provincial el fomento a la implantación y manejo de los montes frutales.- Art. 2°.- Aprobar la Reglamentación de la Ley de Fomento a la Fruticultura Provincial Nº VIII-0666-2009, que; como Anexo I, II y III se adjunta e incorpora al Presente Decreto.- Art. 3°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Programa Frutihortícola y Forestal, Programa Control Sanitario y Fiscal, Subprograma Cultivos Intensivos, Horticultura y Forestal, y Oficina Presupuesto Público.- Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado del Campo y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda Púbica.- Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.- ES COPIA ALBERTO JOSE RODRIGUEZ SAA SEBASTIAN ALEJANDRO LAVANDEIRA MUÑOZ LUCIA TERESA NIGRA
  • 2. 2 CDE. DECRETO N° -MdelC-2010.- ANEXO I REGLAMENTACION LEY DE FOMENTO A LA FRUTICULTURA PROVINCIAL Nº VIII-0666-2009 CAPITULO I DEL INTERES PROVINCIAL Art. 1°.- A los efectos de la Ley de Fomento a la Fruticultura Provincial Nº VIII-0666-2009, el presente Decreto Reglamentario establece que se entenderá por: a. Plan frutícola: plan en el que se incluyen todos los trabajos de fruticultura necesarios, a fin de obtener el máximo beneficio productivo. b. Actividad Frutícola: la explotación de los montes con fines de producción, según las técnicas previstas por los planes frutícolas. c. Plantación lograda: Se entiende por tal a la plantación que presenta un porcentaje de prendimiento superior al OCHENTA POR CIENTO (80%) en función de la densidad inicial y del plan frutícola presentado, a partir del segundo año de plantación y donde además se observa la realización de las tareas culturales en tiempo y forma, como asimismo un buen estado sanitario y nutricional de las plantas de dos años.- Art. 2°.- Sin Reglamentar. Art. 3°.- A los fines establecidos en la ley, la Autoridad de Aplicación establecerá los requisitos y montos a subsidiar. Asimismo fomentará la realización de jornadas de capacitación, talleres de trabajo, rondas de negocios, participación en ferias y eventos nacionales e internacionales, a quienes realicen tareas de implantación, ordenamiento, protección o enriquecimiento del monte frutícola. La Autoridad de Aplicación arbitrará los medios necesarios para brindarle al productor de hasta DIEZ (10) hectáreas de cultivo frutícola el asesoramiento de procesos productivos y de mercado para garantizar el correcto desarrollo de su actividad. Este asesoramiento se realizará a través de cursos y jornadas de capacitación organizados por la Autoridad de Aplicación.- CAPITULO II DE LOS PLANES FRUTICOLAS Art. 4º.- Antes del 30 de junio de cada año, la Autoridad de Aplicación dará a conocer por Resolución Ministerial el Plan de Fomento a la Fruticultura Provincial y el importe actualizado de la inversión que
  • 3. 3 CDE. DECRETO N° -MdelC-2010.- demanda la implantación de una hectárea de las especies frutales a fomentar, y el importe del cuidado durante los primeros dos (2) años para que sea considerada una plantación lograda. Se adjunta al presente Decreto Reglamentario como Anexo II la Planilla de Cálculo de Costos. La suma de los parciales de los costos estipulados en la Planilla de Cálculo de Costos para los primeros dos años, representa la base para el cálculo del subsidio al cual se hará acreedor el beneficiario, variando el mismo entre el VEINTE POR CIENTO (20 %) y hasta el OCHENTA POR CIENTO (80 %) de los valores fijados oficialmente según la escala determinada en el Art. 13° del presente Decreto Reglamentario. El importe resultante será aquel valor vigente al dictarse la Resolución Ministerial toda vez que sea aprobado el plan frutícola. La certificación de la Autoridad de Aplicación es inapelable. Para la recepción de solicitudes del Plan Frutícola, la Autoridad de Aplicación habilitará anualmente y por Resolución fundada un registro que funcionará en el plazo que ésta estipule. Los representantes legales, apoderados y representantes técnicos que se encuentren debidamente acreditados ante la Autoridad de Aplicación, serán solidaria e ilimitadamente responsables con los titulares de los Planes Frutícolas, por el correcto cumplimiento en los términos propuestos en la presentación, y hasta el otorgamiento del certificado final de obra.- Art. 5º.- La Autoridad de Aplicación informará al Poder Ejecutivo sobre la cantidad de solicitudes de planes frutícolas recibidos, con indicación de la cantidad de hectáreas a implantar y cálculo de costos, a los efectos de incluirlos en las previsiones presupuestarias.- Art. 6°.- Sin Reglamentar. CAPITULO III DE LOS BENEFICIARIOS Art. 7°.- Sin Reglamentar. Art. 8°.- Se establecen como requisitos necesarios para acceder al beneficio de la Ley de Fomento a la Fruticultura los siguientes: a. Nota de solicitud de inscripción del beneficiario que forma parte integrante del presente Decreto Reglamentario como Anexo III Planilla de Solicitud de Inscripción. b. Croquis de ubicación del inmueble en que se realizará la plantación, con indicación de referencias lugareñas, distancias a centros geográficos destacados, vecinos colindantes y toda otra información que facilite la localización del predio. Dentro del inmueble se deberá
  • 4. 4 CDE. DECRETO N° -MdelC-2010.- detallar la superficie a implantar, es decir la superficie afectada al beneficio, con sus vértices georeferenciados. c. Ser titular dominial del inmueble que se va a afectar al beneficio, o tenedor o poseedor en los términos del Artículo 2351 y subsiguientes del Código Civil con una antigüedad mínima de dos (2) años en la posesión pública, pacífica e ininterrumpida, anteriores inmediatos a la inscripción. d. Informe técnico del profesional idóneo, referente a las pautas técnicas y ecológicas que la autoridad de aplicación indique. e. Control de Plagas y Malezas: Será obligatorio aplicar las medidas preventivas y/o de control necesarias para el correcto estado sanitario. f. Será obligatorio para el beneficiario la implementación de un manejo del monte frutal basado en Buenas Prácticas Agrícolas. g. Se deberá acompañar un informe del Programa de Recursos Hídricos, o el organismo que en el futuro lo reemplace, que acredite o certifique la condición de que la propiedad cuenta con disponibilidad de riego. h. Proyecto presentado por el solicitante rubricado en todas sus hojas. i. Factura de compra de plantas emitida por vivero, con certificado fitosanitario y de identidad varietal. j. Certificado Catastral, informe de dominio emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble. k. Certificado de libre deuda o certificado de cumplimiento fiscal emitido por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. l. Certificación de no poseer juicios contra el Estado Provincial expedido por Fiscalía de Estado. A los efectos de dar cumplimiento al presente artículo, toda la documental presentada estará sujeta a la aprobación por parte de la Comisión Evaluadora. La presentación del Plan se hará en original y copia debiendo ser suscriptas todas sus hojas por el titular, apoderado o representante legal, debidamente acreditada la certificación de las firmas obrantes en la documentación.- Los planes frutícolas deberán ser presentados con la firma de un profesional responsable que posea título de Ingeniero Agrónomo o profesión afín, el que deberá estar inscripto en el Registro de Profesionales que la autoridad de aplicación habilitará a tal fin. Dicho registro será actualizado anualmente y en caso de incumplimiento de las tareas a cargo del profesional, éste podrá ser excluido de la nómina. En los planes frutícolas de UNO (1) hasta DIEZ (10) hectáreas, el beneficiario deberá acreditar idoneidad en plantaciones frutales por si mismo mediante cursos realizados, o por ingeniero o profesional afín. La Autoridad de Aplicación le brindará el asesoramiento técnico para la presentación del Plan. Los planes frutícolas de ONCE (11) hectáreas en adelante deberán ser presentados por un profesional responsable a cargo del productor. En el caso de que el beneficiario decida reemplazar al profesional
  • 5. 5 CDE. DECRETO N° -MdelC-2010.- actuante, deberá comunicarlo previamente a la Autoridad de Aplicación. Para la evaluación de los planes frutícolas se conformará en un plazo no mayor a treinta (30) días una Comisión Evaluadora integrada por técnicos y/o profesionales del Ministerio del Campo designados mediante Resolución Ministerial. La Comisión tendrá un plazo de SESENTA (60) días desde la recepción de las solicitudes para examinar y valorar las mismas, y luego dictaminará sobre los Planes presentados. El solicitante del Plan Frutícola, apoderado, representante legal o profesional responsable, el que debe acreditarse como tal ante la Comisión Evaluadora, tiene la obligación de tomar vista del expediente respectivo, a efectos de notificarse de las observaciones y demás consideraciones que el Plan pudiera merecer. Dichas observaciones deberán ser salvadas por el solicitante dentro de los diez (10) días hábiles que se contarán a partir de la notificación, siendo este término improrrogable y perentorio. La Autoridad de Aplicación, luego de haber extendido el certificado final de obra, elevará al Poder Ejecutivo el expediente del beneficiario por el que tramita la entrega del subsidio en efectivo, y por el cual se deberá dictar el correspondiente Decreto que autorice la entrega del mismo, por el importe neto resultante, de acuerdo a las hectáreas que hayan sido efectivamente logradas.- A los efectos de producir la liquidación final del importe del subsidio en efectivo a nombre del titular del emprendimiento frutícola, el beneficiario deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, el estado de deuda de Impuestos Provinciales a nombre del mismo, emitido por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. En caso de existir deuda de algún tributo provincial, dicho importe se descontará del monto resultante del subsidio a otorgar.- Art. 9°.- Sin Reglamentar. Art. 10°.- Sin Reglamentar. CAPITULO IV DE LOS BENEFICIOS Art. 11º.- Para el cálculo de la inversión se considerarán los siguientes factores de costos detallados en la Planilla de Cálculo de Costos: a. Sistematización y preparación del terreno: comprende aradas, rastreadas, subsolado en línea de plantación, marcación y hoyado. b. Costo de plantas, porta injertos, injertos: comprende el costo de las plantas por hectárea y el valor de los tutores.
  • 6. 6 CDE. DECRETO N° -MdelC-2010.- c. Densidad de plantación: comprende la cantidad de plantas necesarias por hectárea de acuerdo a la Planilla de Cálculo de Costos presentada anualmente por Resolución Ministerial. d. Costos de poda de formación: comprende los costos de mano de obra para poda de formación de invierno de los dos primeros años. e. Actividades y labores técnicas y culturales a realizar: comprende todas las tareas agronómicas a realizar para lograr el éxito de la plantación tales como: riego, fertilizantes, aplicación de herbicidas y tratamientos fitosanitarios En ningún caso la Planilla de Cálculo de Costos contemplará mejoras ordinarias y/o extraordinarias, inversiones en infraestructura, maquinarias y/o obra civil.- Art. 12º.- A los efectos del otorgamiento del subsidio se considerará la siguiente escala de beneficios en función a la superficie implantada: a. Plantaciones desde UNO (1) hasta DIEZ (10) hectáreas serán beneficiadas con el OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo determinado anualmente por la Autoridad de Aplicación. b. Plantaciones desde ONCE (11) hasta VEINTE (20) hectáreas serán beneficiadas con el SESENTA POR CIENTO (60%) del costo determinado anualmente por la Autoridad de Aplicación. c. Plantaciones desde VEINTIUNO (21) hasta CINCUENTA (50) hectáreas serán beneficiadas con el CUARENTA POR CIENTO (40%) del costo determinado anualmente por la Autoridad de Aplicación. d. Plantaciones desde CINCUENTA Y UNO (51) hasta DOSCIENTAS (200) hectáreas serán beneficiadas con el VEINTE POR CIENTO (20%) del costo determinado anualmente por la Autoridad de Aplicación.- Art. 13º.- Para hacerse acreedor del subsidio es condición cumplir con los siguientes requisitos: a. La plantación lograda no deberá presentar fallas superiores al VEINTE POR CIENTO (20%) al momento de la certificación de obra correspondiente al segundo año cumplido a partir de su iniciación. El porcentaje de fallas se tomará en relación al total de hectáreas presentadas en el plan frutícola por parte del beneficiario, no pudiendo otorgarse el beneficio por superficies menores a la presentada en el Plan Frutícola. b. La realización en tiempo y forma de las operaciones culturales programadas por el técnico del establecimiento o la Autoridad de Aplicación de acuerdo al cronograma de trabajo. c. Haber cumplido el productor o el profesional actuante, con el programa de capacitaciones y cursos realizados por la Autoridad de Aplicación. d. Que no se manifiesten signos de abandono de la plantación y/o descuido en las operaciones culturales fundamentales que puedan poner en peligro el normal desarrollo de las plantas.
  • 7. 7 CDE. DECRETO N° -MdelC-2010.- e. El correcto estado y desarrollo de las plantas de acuerdo a la edad de las mismas, como así también su correcto estado fitosanitario y nutricional.- Art. 14°.- Sin Reglamentar. Art. 15º.- Toda la información requerida que deberá presentar el beneficiario ante la autoridad de aplicación referente al Plan Frutícola tendrá carácter de declaración jurada, y el falseamiento y/u ocultamiento de datos dará origen a la pérdida del beneficio.- CAPITULO V DE LOS CONTROLES Y CADUCIDAD DE LOS BENEFICIOS Art. 16º.- La Autoridad de Aplicación realizará tres inspecciones anuales en el establecimiento del productor beneficiario a efectos de evaluar el cumplimiento de las tareas realizadas en tiempo y forma. Los informes generados correspondientes a los avances de la plantación, serán adjuntados al expediente administrativo. Son causales de rechazo del plan frutícola: a. La presentación del mismo en formularios no habilitados por la Autoridad de Aplicación.- b. No acompañar al presentar la solicitud, la documentación exigida en el artículo 10º de la presente reglamentación dentro del plazo máximo para hacerlo.- c. La omisión o falsedad de datos del solicitante al suscribir la solicitud, o en caso de enmiendas en la información cargada en la solicitud sin que las mismas sean salvadas de puño y letra por el solicitante en el mismo documento. d. La falta de respuestas a los pedidos de aclaratoria y observaciones que haga la autoridad de aplicación con respecto a los datos que inserte el requirente en la solicitud; como así también la no presentación en debida forma de toda otra documentación complementaria que se le solicitare al efecto. Art. 17º.- En caso de incumplimiento el productor recibirá una sanción de apercibimiento por parte de la Autoridad de Aplicación, debiendo obligarse a revertir tal situación en el lapso que determine el informe técnico que corrobore el mismo. La suma de tres apercibimientos generará la baja automática del plan presentado, no pudiendo hacer reclamo alguno el productor.- Art. 18°.- Sin Reglamentar. CAPITULO VI
  • 8. 8 CDE. DECRETO N° -MdelC-2010.- DE LAS NORMAS COMUNES Art. 19°.- Sin Reglamentar. Art. 20º.- A todos los efectos de la Ley de Fomento a la Fruticultura N° VIII-0666-2009 y del presente Decreto Reglamentario, la Autoridad de Aplicación serán conjuntamente el Programa Frutihortícola y Forestal y el Subprograma Cultivos Intensivos, Horticultura y Forestal, dependientes del Ministerio del Campo o el organismo que en el futuro los reemplace.- Art. 21°.- Sin Reglamentar. Art. 22°.- Sin Reglamentar. Art. 23°.- Sin Reglamentar.
  • 9. 9 CDE. DECRETO N° -MdelC-2010.- ANEXO II PLANILLA DE CALCULO DE COSTOS FRUTALES Implantación y 1° Ciclo de Cultivo Valor UTA ( Litros gas-oil ) Distancia de Plantación: Precio gas-oil: Sistema de Conducción: Costo M. de Obra/hora M. DE OBRA INSUMOS GASTO GASTO MES TAREA h/ha $/ha Descripción Unid. Cant. $ Unit $ ha MENSUAL ACUMULADO JUN Arar cruzado 0 Tractor-cincel uta 0 Rastrear cruzado 0 Tractor-rastra de discos uta 0 Retocar niveles 0 Tractor-niveleta uta 0 TOTAL 0 0 0 0 JUL Marcacion perimetral 0 Subsolar en linea de plantacion 0 Tractor-subsolador uta 0 Surcar en linea de plantacion 0 Tractor-surcador uta 0 Marcar y hoyar 0 Superfosfato triple Fertilizar 0 (00-46-00) kg 0 Aplicar estiercol 0 Tractor-acoplado uta 0 0 Estiércol de cabra Tn 0 Plantar 0 Plantas Unid. 0 Tutorar 0 Tutores Unid. 0 Preparacion mecanica del riego 0 Tractor-abordador uta 0 Preparacion manual del riego 0 Retapar plantas 0 2 riegos 0 TOTAL 0 0 0 0 AGO Alejar riego 0 Tractor-surcador uta 0 Preparacion mecanica del riego 0 Tractor-abordador uta 0 Preparacion manual del riego 0 Riego 0 TOTAL 0 0 0 0 Nitrato de amonio SET Fertilizar 0 (33-00-00) kg 0 Control de Plagas 0 Insecticida Lt 0 Control de Enfermedades 0 Fungicida Lt 0 2 Riegos 0 TOTAL 0 0 0 0 OCT Poda de formacion 0 Control de Plagas 0 Insecticida Lt 0
  • 10. 10 CDE. DECRETO N° -MdelC-2010.- Control de Enfermedades 0 Fungicida Lt 0 Aplicar herbicida en linea 0 Manual-mochila y en acequias Glifosato SL 48% Lt 0 3 riegos 0 TOTAL 0 0 0 0 Nitrato de amonio NOV Fertilizar 0 (33-00-00) kg 0 Rastrear 0 Tractor-rastra de discos uta 0 3 riegos 0 TOTAL 0 0 0 0 Nitrato de amonio DIC Fertilizar 0 (33-00-00) kg 0 Aplicar herbicida en linea 0 Manual-mochila y en acequias Glifosato SL 48% Lt 0 3 riegos 0 TOTAL 0 0 0 0 ENE 3 riegos 0 Control de Plagas 0 Insecticida Lt 0 Control de Enfermedades 0 Fungicida Lt 0 TOTAL 0 0 0 Aplicar herbicida en FEB linea 0 Manual-mochila y en acequias Glifosato SL 48% Lt 0 Nitrato de amonio Fertilizar 0 (33-00-00) kg 0 Rastrear 0 Tractor-rastra de discos uta 0 2 riegos 0 TOTAL 0 0 0 0 MAR Riego 0 Control de Plagas 0 Insecticida Lt 0 Control de Enfermedades 0 Fungicida Lt 0 TOTAL 0 0 0 0 ABR Riego 0 TOTAL 0 0 0 0 PLANILLA DE CALCULO DE COSTOS FRUTALES 2° Ciclo de Cultivo Valor UTA ( Litros gas-oil ) Distancia de Plantación: Precio gas-oil: Sistema de Conducción: Costo M. de Obra/hora M. DE OBRA INSUMOS GASTO GASTO MES TAREA h/ha $/ha Descripción Unid. Cant. $ Unit $/ha MENSUAL ACUMULADO JUN Riego 0 TOTAL 0 0 0 0 JUL Poda de formacion 0
  • 11. 11 CDE. DECRETO N° -MdelC-2010.- Reposición de fallas (5%) 0 Plantas Unid. 0 TOTAL 0 0 0 0 AGO Alejar riego 0 Tractor-surcador uta 0 Preparación mecánica del riego 0 Tractor-abordador uta 0 Preparación manual del riego 0 Riego 0 TOTAL 0 0 0 0 Nitrato de amonio SET Fertilizar 0 (33-00-00) kg 0 Control de Plagas 0 Insecticida Lt 0 Control de Enfermedades 0 Fungicida Lt 0 2 riegos 0 TOTAL 0 0 0 0 OCT Control de Plagas 0 Insecticida Lt 0 Control de Enfermedades 0 Fungicida Lt 0 Aplicar herbicida en línea 0 Manual-mochila y en acequias Glifosato SL 48% Lt 0 3 riegos 0 TOTAL 0 0 0 0 Nitrato de amonio NOV Fertilizar 0 (33-00-00) kg 0 Rastrear 0 Tractor-rastra de discos uta 0 3 riegos 0 TOTAL 0 0 0 0 DIC Aplicar herbicida en línea 0 Manual-mochila y en acequias Glifosato SL 48% Lt 0 3 riegos 0 TOTAL 0 0 0 0 ENE 3 riegos 0 Control de Plagas 0 Insecticida Lt 0 Control de Enfermedades 0 Fungicida Lt 0 TOTAL 0 0 0 0 Nitrato de amonio FEB Fertilizar 0 (33-00-00) kg 0 Rastrear 0 Tractor-rastra de discos uta 0 2 riegos 0 TOTAL 0 0 0 0 MAR Riego 0 Control de Plagas 0 Insecticida Lt 0 Control de Enfermedades 0 Fungicida Lt 0 Nitrato de amonio Fertilizar 0 (33-00-00) kg 0 TOTAL 0 0 0 0 ABR Riego 0 TOTAL 0 0 0 0 Costo 1° Ciclo Cultivo 0
  • 12. 12 CDE. DECRETO N° -MdelC-2010.- Costo 2° Ciclo Cultivo 0 Costo Total 0 ANEXO III LEY PROVINCIAL Nº VIII-0666-2009 LEY DE FOMENTO A LA FRUTICULTURA PROVINCIAL PLANILLA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN REGISTRO DE EMPRENDIMIENTOS FRUTÍCOLAS Datos del Beneficiario: Razón Social: ……………………………………………………………………………… Apellido y Nombre: .............................................................................................................. Documento: ................................................... CUIT Nº …………….................................. Cargo: ……………………………………………………………………………………... Domicilio: ............................................................................................................................. Localidad: ……………............................................................... Cód. Postal: ……............ Tel./Fax: ........................................... Mail: …………………….......................................... Datos del Profesional: Apellido y Nombre:................................................................... Nº Reg. Prof.:.................... Profesión: .............................................................................. Provincia: ............................. Domicilio: .………………………...……………….……………………………………… Tel./Fax: ............................................... Mail: …………...................................................... Datos del Emprendimiento: Especies Período Superficie en Variedad Densidad Inicial Departamento o Partido (plantación) Mes / año hectárea Firma Profesional: .......................................... Firma Titular: .................................... Certifico que las firmas que anteceden fueron efectuadas en mi presencia: Firma y Sello: Para Uso exclusivo de la Comisión Evaluadora Nº de Registro de Inscripción: ……............................... Favorable Si No
  • 13. 13 CDE. DECRETO N° -MdelC-2010.- Firma y Sello: ....................................... Lugar y Fecha:............................................ El presente formulario reviste carácter de DECLARACIÓN JURADA LEY PROVINCIAL Nº VIII-0666-2009 LEY DE FOMENTO A LA FRUTICULTURA PROVINCIAL PLANILLA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN SOLICITUD DE APROBACIÓN DEL PLAN FRUTÍCOLA N° de Registro de Inscripción: ........................................... 1.-Nombre y Apellido: ......................................................................................................... Razón Social: ....................................................................................................................... 2.-Tipo y N° Documento: ...............................................................CUIT: ......................... 3.-Domicilio: ....................................................................................................................... Localidad y Dirección Postal: ............................................................................................. 4.-Profesional Responsable: ................................................................................................ Domicilio y Dirección Postal: ............................................................................................. Matrícula Profesional N°: .................................................................................................... 5.-Ubicación del Inmueble: ................................................................................................. Departamento: .....................................Con frente a Ruta:.................Calle:......................... Denominación del Establecimiento: .................................................................................... 6.-Nombre y Apellido del Encargado:.................................................................................. 7.- Superficie total de la propiedad:...................................................................................... Superficie neta a implantar: Especie ..................................... Variedad .……..………………. Has ..................... Especie ..................................... Variedad ……..………………. Has ..................... Especie ..................................... Variedad ……..………………. Has ..................... Especie/Variedad Marco de Plantación Plantas /ha Mes/Año de Plantación .................................... ..................... …………. .............................. .................................... ..................... …………. .............................. .................................... ..................... …………. .............................. 8.-Información técnica que a criterio del profesional resulta de importancia para la aprobación del Plan Frutícola …......................................................................... ............................................................................................................................................... ............................................................................................................................................... ............................................................................................................................................... ............................................................................................................................................... ............................................................................................................................................... ..................................... .............................................
  • 14. 14 CDE. DECRETO N° -MdelC-2010.- Firma del Profesional Firma del Titular o Responsable autorizado El presente formulario reviste carácter de DECLARACIÓN JURADA