Este documento describe los antecedentes de un proceso sancionatorio en contra de la sociedad CARBONES Y PETROLEOS COLOMBIANOS 'CARBOPETROL S.A' por realizar la captación de agua de una fuente sin contar con la respectiva concesión. Se detallan las visitas realizadas, los autos emitidos formulando cargos y abriendo periodo probatorio, y las notificaciones personales. El documento establece los fundamentos jurídicos de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca para adelantar procesos sancion
document - 2022-09-26T170834.695066 de 25ENE.2021.pdfdilmapulga
Este documento ordena la apertura del periodo probatorio en un trámite administrativo ambiental sancionatorio contra la sociedad CARBONES Y PETROLEOS COLOMBIANOS 'CARBOPETROL S.A' por realizar la captación de agua de una fuente sin concesión. Se describen los antecedentes del caso incluyendo visitas previas realizadas y autos emitidos. Se citan los fundamentos legales que facultan a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca para ejercer funciones de control ambiental y aplicar sanciones cuando se violen normas ambient
Este documento describe el inicio del trámite administrativo de prospección y exploración de aguas subterráneas solicitado por Granja Porcicula S&S García SAS. Se ordena realizar la visita técnica correspondiente y se liquida la suma de $1.450.215 que la empresa debe pagar por el servicio de evaluación ambiental dentro de los próximos 10 días.
Este documento describe el inicio del trámite administrativo de prospección y exploración de aguas subterráneas solicitado por la sociedad Granja Porcicula S&S García SAS en Colombia. Se ordena realizar el cobro de $1.450.215 por el servicio de evaluación ambiental y practicar una visita técnica al predio. Adicionalmente, se declara iniciado formalmente el trámite administrativo y se abre el expediente correspondiente.
La ordenanza prohíbe el tránsito y transporte de triciclos, carretas y motocar en el distrito de San Miguel. Esto debido a que estos vehículos dejan desmontes y residuos sólidos que generan insalubridad y afectan el medio ambiente. Se exceptúan aquellos vehículos que participan en el programa de segregación municipal. Además, se incorpora esta infracción al cuadro de sanciones y se encarga a las gerencias pertinentes velar por el cumplimiento de la ordenanza.
La empresa de transporte ASTRAR P03A S.R.L. solicita la ampliación y habilitación de la flota vehicular restante que fue autorizada originalmente para prestar el servicio de transporte público en la ciudad de Cajamarca. La resolución municipal inicial otorgó una autorización de 24 unidades, de las cuales solo 12 han sido habilitadas. La empresa argumenta que tiene derecho a ampliar su flota de acuerdo a las resoluciones municipales y a satisfacer la demanda insatisfecha de transporte en varios barrios de la ciudad.
El documento autoriza un proyecto de construcción de un nuevo colector costanero en San Carlos de Bariloche luego de completar el proceso de evaluación de impacto ambiental. La secretaría de ambiente y desarrollo sustentable aprueba el estudio de impacto ambiental presentado y establece algunas condiciones, como el cumplimiento del plan de gestión ambiental y la presentación periódica de informes. La secretaría se reserva el derecho a realizar controles y solicitar modificaciones si fuera necesario.
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Este documento ordena la apertura del periodo probatorio en un trámite administrativo ambiental sancionatorio contra la sociedad CARBONES Y PETROLEOS COLOMBIANOS 'CARBOPETROL S.A' por realizar la captación de agua de una fuente sin concesión. Se describen los antecedentes del caso incluyendo visitas previas realizadas y autos emitidos. Se citan los fundamentos legales que facultan a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca para ejercer funciones de control ambiental y aplicar sanciones cuando se violen normas ambient
Este documento describe el inicio del trámite administrativo de prospección y exploración de aguas subterráneas solicitado por Granja Porcicula S&S García SAS. Se ordena realizar la visita técnica correspondiente y se liquida la suma de $1.450.215 que la empresa debe pagar por el servicio de evaluación ambiental dentro de los próximos 10 días.
Este documento describe el inicio del trámite administrativo de prospección y exploración de aguas subterráneas solicitado por la sociedad Granja Porcicula S&S García SAS en Colombia. Se ordena realizar el cobro de $1.450.215 por el servicio de evaluación ambiental y practicar una visita técnica al predio. Adicionalmente, se declara iniciado formalmente el trámite administrativo y se abre el expediente correspondiente.
La ordenanza prohíbe el tránsito y transporte de triciclos, carretas y motocar en el distrito de San Miguel. Esto debido a que estos vehículos dejan desmontes y residuos sólidos que generan insalubridad y afectan el medio ambiente. Se exceptúan aquellos vehículos que participan en el programa de segregación municipal. Además, se incorpora esta infracción al cuadro de sanciones y se encarga a las gerencias pertinentes velar por el cumplimiento de la ordenanza.
La empresa de transporte ASTRAR P03A S.R.L. solicita la ampliación y habilitación de la flota vehicular restante que fue autorizada originalmente para prestar el servicio de transporte público en la ciudad de Cajamarca. La resolución municipal inicial otorgó una autorización de 24 unidades, de las cuales solo 12 han sido habilitadas. La empresa argumenta que tiene derecho a ampliar su flota de acuerdo a las resoluciones municipales y a satisfacer la demanda insatisfecha de transporte en varios barrios de la ciudad.
El documento autoriza un proyecto de construcción de un nuevo colector costanero en San Carlos de Bariloche luego de completar el proceso de evaluación de impacto ambiental. La secretaría de ambiente y desarrollo sustentable aprueba el estudio de impacto ambiental presentado y establece algunas condiciones, como el cumplimiento del plan de gestión ambiental y la presentación periódica de informes. La secretaría se reserva el derecho a realizar controles y solicitar modificaciones si fuera necesario.
Este documento publica tres avisos relacionados con trámites y servicios del gobierno de la Ciudad de México. El primero da a conocer el trámite de "Recuperación de Placa, por motivo de Sanción Ambiental" de la Secretaría del Medio Ambiente. El segundo da a conocer el servicio de "Reclutamiento de Aspirantes al Curso Básico de Formación Policial" del Instituto Técnico de Formación Policial. Y el tercero da a conocer el servicio de "Atención Ciudadana de Jefatura de G
Este documento presenta una resolución de carácter general en la que se determinan y dan a conocer las zonas en las que los contribuyentes de los derechos por el suministro de agua reciben el servicio por tandeo. Se incluye un listado de 37 colonias en las que se aplica este sistema. Los contribuyentes en estas zonas pagarán una cuota fija mientras se regulariza el suministro, sin necesidad de medidor. El Sistema de Aguas de la Ciudad de México verificará y realizará los descargos correspondientes en los registros fiscal
Este documento presenta varios avisos y acuerdos del gobierno de la Ciudad de México. En particular, establece las disposiciones para transferir $500 millones de pesos a las delegaciones para la adquisición de camiones recolectores de basura, especificando las cantidades asignadas a cada delegación. También describe el procedimiento para la adquisición de estas unidades, requiriendo que las delegaciones manifiesten su interés en participar en el proceso de contratación dentro de 3 días.
Este documento contiene varios avisos legales relacionados con la disolución y liquidación de empresas en Perú. En particular, se anuncia la disolución y liquidación de cuatro empresas (G.S. MAQUINARIAS SAC, G.S. ADMINISTRADORA SA, TRANSALEX SA y SERPAR SAC) y se nombra liquidador para cada una. También contiene un aviso sobre el nuevo domicilio legal de la Procuraduría Pública del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Perú. Finalmente,
Este documento establece lo siguiente:
1) Aprueba el Reglamento de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición. 2) Deroga el anterior reglamento sobre este tema. 3) Dispone su publicación en el diario oficial El Peruano.
Este documento contiene varios decretos del gobierno de la provincia de Santiago del Estero en Argentina. El Decreto No 1.687/2010 incrementa el presupuesto del Ministerio de Justicia, Trabajo y Derechos Humanos para mejorar las instalaciones penitenciarias. El Decreto No 1.689/2010 aumenta fondos para el Ministerio de Obras Públicas para proyectos de energía eléctrica. El Decreto No 1.735/2010 declara desierta una licitación para refacciones en un colegio policial y autoriza
Demanda de nulidad al decreto ley 0348 del 25 de febrero del 2.014cootaxim
este es el inicio,esperamos resultados, sino habrán grandes movilizaciones al ministerio de transporte, hasta que las pequeñas empresas de transporte seamos escuchados
Solicitud de Acompañamiento Contraloría General de la NaciónCGRDoaJuanaSAESP
El documento es una solicitud de acompañamiento urgente a la Contraloría General de la República por parte de CGR Doña Juana S.A. E.S.P. debido a que audios revelados muestran que funcionarios de la UAESP han decidido de manera prematura caducar el contrato de concesión con CGR, sin respetar el debido proceso. CGR pide intervención para garantizar sus derechos y evitar posibles daños fiscales, citando el marco legal que faculta a la Contraloría para control preventivo en estos casos.
El Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico publica una resolución disponiendo la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en noviembre de 2019. Asimismo, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual declara barreras burocráticas ilegales diversas disposiciones de la Municipalidad Provincial de Huancayo relacionadas a requisitos para empresas de taxi y antigüedad máxima de vehículos.
El documento presenta los antecedentes de una acción de tutela instaurada por Antonio José Serrano Martínez contra la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y otras entidades, alegando la vulneración de sus derechos al debido proceso e intervención ciudadana. El tutelante argumenta que el Ministerio de Ambiente y la ANLA buscan otorgar una licencia para explotación minera en el Páramo de Santurbán sin cumplir con los requisitos de participación ciudadana. Las entidades demandadas niegan haber vulnerado derechos y afirman no
Exp. 01190 2018-0-1801-jr-ca-01 - todos - 115105-2020edgarurbano1
Este documento resume una resolución judicial que notifica un cambio en la entidad responsable de defender un caso relacionado con transporte urbano. La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) ahora asumirá la defensa legal de este proceso, en lugar del Servicio de Administración Tributaria (SAT), según una resolución de presidencia ejecutiva publicada en octubre de 2019. La resolución judicial ordena notificar este cambio a la ATU y que dicha entidad se presente en el caso.
Otórgase un aporte no reintegrable a CEARC por la suma de
Pesos un millón quinientos diecinueve mil trescientos sesenta y tres ($1.519.363,00), para afrontar los desfasajes financieros de la Cooperativa, en tres cuotas mensuales y consecutivas.-
El documento presenta un informe de gestión de la liquidadora de la Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali (EMSIRVA E.S.P.) entre marzo y diciembre de 2009. Detalla la historia y creación de EMSIRVA E.S.P., su toma de posesión por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos en 2005 debido a problemas financieros y operativos, y su posterior orden de liquidación en 2009. También describe los pasos legales tomados como notificar a entidades y emplazar a acreedores
Este decreto aprueba la adjudicación de dos obras públicas a las empresas MOVITIER S.R.L. y la UTE formada por ING. DANIEL PRIVITERA - COMINTEL S.A. - LINEAS ELECTRICAS S.A. para la mejora de un camino provincial y la construcción de una subestación eléctrica respectivamente. Se adjudican las obras a dichas empresas por ser las ofertas más convenientes económicamente dentro del proceso de licitación llevado a cabo para cada obra.
Este documento condona totalmente el pago de los derechos por el suministro de agua de 2011 a 2016, así como los
recargos y sanciones, para los usuarios domésticos y mercados públicos ubicados en colonias específicas donde el
suministro de agua ha sido insuficiente. El Sistema de Aguas de la Ciudad de México aplicará los descuentos sin
necesidad de solicitud y la Secretaría de Finanzas interpretará esta resolución. Los beneficios aplican del 1 de enero al 31
de diciembre de
El documento establece la creación de una Comisión Técnica Mixta Distrital en el distrito de Ate para definir los puntos factibles para la ubicación de módulos de venta de alimentos en la vía pública. La Comisión estará presidida por el Alcalde de Ate y estará integrada por varios subgerentes. La Comisión revisará los informes técnicos presentados y deberá elaborar un acta consensuada sobre los puntos de venta factibles.
Este documento contiene información sobre cambios en las leyes que rigen las Comisiones de Fomento en la provincia de Río Negro, Argentina. Se modifican artículos de la ley 643 para cambiar la composición y elección de las Comisiones de Fomento. También se aprueba un procedimiento para el pago de servicios públicos por parte del gobierno provincial y se renuevan beneficios fiscales para una empresa de hormigón.
Este documento contiene información sobre leyes, decretos y resoluciones recientes en La Rioja, Argentina. Incluye detalles sobre una ley que autoriza la construcción de un complejo deportivo, decretos que promulgan dicha ley y adquieren maquinaria para una fábrica, y una declaración de emergencia sobre el servicio de transporte público en la capital provincial.
El documento describe un accidente laboral ocurrido en una empresa dedicada al comercio de combustibles. Un operario sufrió lesiones en el tórax y abdomen durante un proceso de llenado de un horno, cuando una vagoneta se descarriló y él ayudó a estabilizarla. Dos compañeros presenciaron el accidente.
El documento describe un accidente laboral ocurrido en una empresa dedicada al comercio de combustibles. Un operario sufrió lesiones en el tórax y abdomen durante un proceso de llenado de un horno, cuando una vagoneta se descarriló y él ayudó a estabilizarla. Dos compañeros presenciaron el accidente.
Este documento publica tres avisos relacionados con trámites y servicios del gobierno de la Ciudad de México. El primero da a conocer el trámite de "Recuperación de Placa, por motivo de Sanción Ambiental" de la Secretaría del Medio Ambiente. El segundo da a conocer el servicio de "Reclutamiento de Aspirantes al Curso Básico de Formación Policial" del Instituto Técnico de Formación Policial. Y el tercero da a conocer el servicio de "Atención Ciudadana de Jefatura de G
Este documento presenta una resolución de carácter general en la que se determinan y dan a conocer las zonas en las que los contribuyentes de los derechos por el suministro de agua reciben el servicio por tandeo. Se incluye un listado de 37 colonias en las que se aplica este sistema. Los contribuyentes en estas zonas pagarán una cuota fija mientras se regulariza el suministro, sin necesidad de medidor. El Sistema de Aguas de la Ciudad de México verificará y realizará los descargos correspondientes en los registros fiscal
Este documento presenta varios avisos y acuerdos del gobierno de la Ciudad de México. En particular, establece las disposiciones para transferir $500 millones de pesos a las delegaciones para la adquisición de camiones recolectores de basura, especificando las cantidades asignadas a cada delegación. También describe el procedimiento para la adquisición de estas unidades, requiriendo que las delegaciones manifiesten su interés en participar en el proceso de contratación dentro de 3 días.
Este documento contiene varios avisos legales relacionados con la disolución y liquidación de empresas en Perú. En particular, se anuncia la disolución y liquidación de cuatro empresas (G.S. MAQUINARIAS SAC, G.S. ADMINISTRADORA SA, TRANSALEX SA y SERPAR SAC) y se nombra liquidador para cada una. También contiene un aviso sobre el nuevo domicilio legal de la Procuraduría Pública del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Perú. Finalmente,
Este documento establece lo siguiente:
1) Aprueba el Reglamento de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición. 2) Deroga el anterior reglamento sobre este tema. 3) Dispone su publicación en el diario oficial El Peruano.
Este documento contiene varios decretos del gobierno de la provincia de Santiago del Estero en Argentina. El Decreto No 1.687/2010 incrementa el presupuesto del Ministerio de Justicia, Trabajo y Derechos Humanos para mejorar las instalaciones penitenciarias. El Decreto No 1.689/2010 aumenta fondos para el Ministerio de Obras Públicas para proyectos de energía eléctrica. El Decreto No 1.735/2010 declara desierta una licitación para refacciones en un colegio policial y autoriza
Demanda de nulidad al decreto ley 0348 del 25 de febrero del 2.014cootaxim
este es el inicio,esperamos resultados, sino habrán grandes movilizaciones al ministerio de transporte, hasta que las pequeñas empresas de transporte seamos escuchados
Solicitud de Acompañamiento Contraloría General de la NaciónCGRDoaJuanaSAESP
El documento es una solicitud de acompañamiento urgente a la Contraloría General de la República por parte de CGR Doña Juana S.A. E.S.P. debido a que audios revelados muestran que funcionarios de la UAESP han decidido de manera prematura caducar el contrato de concesión con CGR, sin respetar el debido proceso. CGR pide intervención para garantizar sus derechos y evitar posibles daños fiscales, citando el marco legal que faculta a la Contraloría para control preventivo en estos casos.
El Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico publica una resolución disponiendo la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en noviembre de 2019. Asimismo, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual declara barreras burocráticas ilegales diversas disposiciones de la Municipalidad Provincial de Huancayo relacionadas a requisitos para empresas de taxi y antigüedad máxima de vehículos.
El documento presenta los antecedentes de una acción de tutela instaurada por Antonio José Serrano Martínez contra la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y otras entidades, alegando la vulneración de sus derechos al debido proceso e intervención ciudadana. El tutelante argumenta que el Ministerio de Ambiente y la ANLA buscan otorgar una licencia para explotación minera en el Páramo de Santurbán sin cumplir con los requisitos de participación ciudadana. Las entidades demandadas niegan haber vulnerado derechos y afirman no
Exp. 01190 2018-0-1801-jr-ca-01 - todos - 115105-2020edgarurbano1
Este documento resume una resolución judicial que notifica un cambio en la entidad responsable de defender un caso relacionado con transporte urbano. La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) ahora asumirá la defensa legal de este proceso, en lugar del Servicio de Administración Tributaria (SAT), según una resolución de presidencia ejecutiva publicada en octubre de 2019. La resolución judicial ordena notificar este cambio a la ATU y que dicha entidad se presente en el caso.
Otórgase un aporte no reintegrable a CEARC por la suma de
Pesos un millón quinientos diecinueve mil trescientos sesenta y tres ($1.519.363,00), para afrontar los desfasajes financieros de la Cooperativa, en tres cuotas mensuales y consecutivas.-
El documento presenta un informe de gestión de la liquidadora de la Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali (EMSIRVA E.S.P.) entre marzo y diciembre de 2009. Detalla la historia y creación de EMSIRVA E.S.P., su toma de posesión por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos en 2005 debido a problemas financieros y operativos, y su posterior orden de liquidación en 2009. También describe los pasos legales tomados como notificar a entidades y emplazar a acreedores
Este decreto aprueba la adjudicación de dos obras públicas a las empresas MOVITIER S.R.L. y la UTE formada por ING. DANIEL PRIVITERA - COMINTEL S.A. - LINEAS ELECTRICAS S.A. para la mejora de un camino provincial y la construcción de una subestación eléctrica respectivamente. Se adjudican las obras a dichas empresas por ser las ofertas más convenientes económicamente dentro del proceso de licitación llevado a cabo para cada obra.
Este documento condona totalmente el pago de los derechos por el suministro de agua de 2011 a 2016, así como los
recargos y sanciones, para los usuarios domésticos y mercados públicos ubicados en colonias específicas donde el
suministro de agua ha sido insuficiente. El Sistema de Aguas de la Ciudad de México aplicará los descuentos sin
necesidad de solicitud y la Secretaría de Finanzas interpretará esta resolución. Los beneficios aplican del 1 de enero al 31
de diciembre de
El documento establece la creación de una Comisión Técnica Mixta Distrital en el distrito de Ate para definir los puntos factibles para la ubicación de módulos de venta de alimentos en la vía pública. La Comisión estará presidida por el Alcalde de Ate y estará integrada por varios subgerentes. La Comisión revisará los informes técnicos presentados y deberá elaborar un acta consensuada sobre los puntos de venta factibles.
Este documento contiene información sobre cambios en las leyes que rigen las Comisiones de Fomento en la provincia de Río Negro, Argentina. Se modifican artículos de la ley 643 para cambiar la composición y elección de las Comisiones de Fomento. También se aprueba un procedimiento para el pago de servicios públicos por parte del gobierno provincial y se renuevan beneficios fiscales para una empresa de hormigón.
Este documento contiene información sobre leyes, decretos y resoluciones recientes en La Rioja, Argentina. Incluye detalles sobre una ley que autoriza la construcción de un complejo deportivo, decretos que promulgan dicha ley y adquieren maquinaria para una fábrica, y una declaración de emergencia sobre el servicio de transporte público en la capital provincial.
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Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Derecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdf
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1. Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR
Dirección Regional Ubate
República de Colombia
AUTO DRUB No. 14216001438 de 14 DIC. 2021
Por medio del cual se ordena notificar en debida forma un acto
administrativo y se toman otras determinaciones
Transversal 2 No. 1e-40 Barrio el Cerrito https://www.car.gov.co
Conmutador: 5801111 EXT 4000 Ext: 8552 E-mail: sau@car.gov.co
Ubate, Cundinamarca, Colombia.
GJU-PR-03-FR-03 VERSIÓN 4 25-06-2020 Rad: 14216001438 Pág. 1 de 10
El DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA
REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades
delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de
diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de
diciembre de 2014, el numeral 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley
1333 de 2009, artículo 2.2.3.2.24.3 del Decreto 1076 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES
Que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, en cumplimiento
de sus funciones de control y seguimiento ambiental, a través del área técnica
realizó visita el día 04 de febrero de 2017, al predio Tabor Uno de la vereda El
Resguardo del municipio de Lenguazaque, georreferenciado en las coordenadas
Norte: 1.080.473 Este: 1.041.356, teniendo en cuenta lo establecido dentro del Auto
OPUB No. 666 del 16 de octubre de 2012. Diligencia reflejada en el Informe Técnico
DRUB No. 0173 de fecha 22 de febrero de 2017.
Que mediante Auto DRUB No. 0641 del 27 de junio de 2017, la Corporación declaró
iniciado trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la
sociedad CARBONES Y PETROLEOS COLOMBIANOS "CARBOPETROL S.A"
identificada con NIT: 800166655-9, por la presunta incursión en infracciones de
carácter ambiental como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones
impuestas mediante Resolución DRUB No. 618 de fecha 16 de noviembre de 2000 y
Resolución 2121 del 23 de septiembre de 2014, la cual declaró la caducidad
administrativa de la concesión de aguas superficiales a favor de la referida
sociedad, en beneficio del predio denominado EL TABOR UNO, ubicado en la
vereda RESGUARDO del municipio de Lenguazaque- Cundinamarca, en un caudal
total de 0.006 L.P.S., para satisfacer necesidades de consumo doméstico, derivado
de la fuente de uso público denominada LAS MANITAS, ordenándose la suspensión
inmediata de la captación de la fuente hídrica denominada Las Manitas (folios 1-6).
Que el precitado acto administrativo se comunicó al Procurador Delegado para
Asuntos Ambientales y Agrarios, a través del oficio CAR No. 14172102983 del 28 de
junio de 2017 (folio 8).
Que previo envío del oficio citatorio No. 14182102235 del 26 de abril de 2018, el
Auto DRUB No. 0641 del 27 de junio de 2017, se notificó personalmente al señor
ALBERTO VARGAS ALVAREZ identificado con cédula de ciudadanía No.
19.269.131 de Bogotá, en calidad de Representante Legal de la sociedad
CARBONES Y PETROLEOS COLOMBIANOS "CARBOPETROL S.A" identificada
con NIT: 80016665-9, el día 15 de mayo de 2018 (folios 11- 12).
Que el Auto DRUB No. 0641 del 27 de junio de 2017, se publicó en el boletín
extraordinario de la Corporación, el 03 de agosto de 2018 (folio 14).
2. Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR
Dirección Regional Ubate
República de Colombia
AUTO DRUB No. 14216001438 de 14 DIC. 2021
Por medio del cual se ordena notificar en debida forma un acto
administrativo y se toman otras determinaciones
Transversal 2 No. 1e-40 Barrio el Cerrito https://www.car.gov.co
Conmutador: 5801111 EXT 4000 Ext: 8552 E-mail: sau@car.gov.co
Ubate, Cundinamarca, Colombia.
GJU-PR-03-FR-03 VERSIÓN 4 25-06-2020 Rad: 14216001438 Pág. 2 de 10
Que la Dirección General de la Corporación, mediante Resolución DGEN No. 690
del 17 de marzo de 2020, ordenó suspender los términos de todas las actuaciones
administrativas, entre otras, de los procesos sancionatorios a que hace referencia la
Ley 1333 de 2009, decisión que fue prorrogada mediante las Resoluciones Nos.
20207100764 del 30 de marzo de 2020, 20207100770 del 14 de abril de 2020,
20207100777 del 21 de abril de 2020, 20207100788 de 27 de abril de 2020,
20207100806 de 11 de mayo de 2020, 20207100822 de 26 de mayo de 2020,
20207100824 de 29 de mayo de 2020, DGEN No. 20207100826 del 02 de junio de
2020, y 20207100861 del 01 de julio de 2020, hasta el día 15 de julio de 2020 (folios
15-35).
Que con Auto DRUB No. 0444 del 24 de agosto de 2020, se formuló cargos en
contra de la sociedad CARBONES Y PETROLEOS COLOMBIANOS
"CARBOPETROL S.A" identificada con NIT: 800166655-9, por realizar la captación
de agua de la fuente denominada nacimiento Las Manitas, para consumo doméstico
del predio El tabor Uno, ubicado en la vereda de Resguardo del municipio de
Lenguazaque- Cundinamarca, sin contar previamente con la respectiva concesión
de aguas expedida por la autoridad competente (folios 36-43).
Que el precitado acto administrativo, se notificó personalmente al señor ALBERTO
VARGAS ALVAREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 19.269.131 de
Bogotá, en calidad de Representante legal de la sociedad CARBONES Y
PETROLEOS COLOMBIANOS "CARBOPETROL S.A" identificada con NIT:
800166655-9, el día 06 de noviembre de 2020 (folio 46), previo envió del oficio
citatorio No. 14202103125 del 24 de agosto de 2020 (folio 44).
Que la sociedad CARBONES Y PETROLEOS COLOMBIANOS "CARBOPETROL
S.A" identificada con NIT: 80016665-9, no presentó escrito de descargos, ni aportó o
solicitó pruebas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del
pliego de cargos de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009.
Que mediante Auto DRUB No. 066 del 25 de enero de 2021, se ordenó la apertura
del periodo probatorio dentro del trámite administrativo ambiental de carácter
sancionatorio adelantado en contra de la sociedad CARBONES Y PETROLEOS
COLOMBIANOS "CARBOPETROL S.A" identificada con NIT: 800166655-9 (folios
48-52).
Que a través del oficio CAR No. 14212000373 del 26 de enero de 2021, se realizó la
citación del oficio citatorio para surtir la notificación personal a la sociedad
CARBONES Y PETROLEOS COLOMBIANOS "CARBOPETROL S.A" identificada
con NIT: 800166655-9, sin embargo en el mismo se relacionó el Auto DRUB No. 067
del 25 de enero de 2021, y no el Auto DRUB No. 066 del 25 de enero de 2021 (folio
53).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3. Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR
Dirección Regional Ubate
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AUTO DRUB No. 14216001438 de 14 DIC. 2021
Por medio del cual se ordena notificar en debida forma un acto
administrativo y se toman otras determinaciones
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Conmutador: 5801111 EXT 4000 Ext: 8552 E-mail: sau@car.gov.co
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Que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR-, es un ente
corporativo de carácter público, creado por la Ley, dotado de autonomía
administrativa y financiera, encargado de administrar dentro del área de su
jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables.
Que el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, establece las funciones que le
corresponden implementar y ejecutar a las Corporaciones Autónomas Regionales,
entre las cuales y para efectos del presente acto administrativo resulta pertinente
mencionar las siguientes:
“(…)
2. Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su
jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los
criterios y directrices trazadas por el Ministerio de Medio Ambiente;
(...)
17. Imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias
atribuidas por la Ley a otras autoridades, las medidas de policía y las
sanciones previstas en la Ley, en caso de violación a las normas de
protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir,
con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de los daños
causados;
(...) ”
Que debe señalarse además, que conforme al artículo 8 de la Constitución Política,
es obligación del Estado y de los particulares proteger las riquezas culturales y
naturales de la nación.
Que el artículo 58 de la Constitución Política dispone que la propiedad es una
función social que implica obligaciones y como tal le es inherente una función
ecológica. Así mismo, consagra la prevalencia del interés general sobre el
particular.
Que así mismo, la Constitución Política de Colombia, en su artículo 79 consagra el
derecho a gozar de un ambiente sano. Establece que es deber del Estado proteger
la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia
ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
Que a su vez, el artículo 80 ibídem, señala que corresponde al Estado planificar el
manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo
sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, indica que el
Estado deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las
sanciones legales así como exigir la reparación de los daños causados.
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Por medio del cual se ordena notificar en debida forma un acto
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Que por su parte, el artículo 95 de la obra citada, preceptúa en su numeral 8 ° como
un deber del ciudadano, proteger los recursos culturales y naturales del país y velar
por la conservación de un ambiente sano.
Que la Ley 23 de 1973 en su artículo 2° establece que el medio ambiente es un
patrimonio común, cuyo mejoramiento y conservación son actividades de utilidad
pública, en la que deben participar el Estado y los particulares, y así mismo, define
que el medio ambiente está constituido por la atmósfera y los recursos naturales
renovables.
Que los preceptos constitucionales citados se encuentran en concordancia con lo
establecido en el Código de Recursos Naturales (Decreto Ley 2811 de 1974), que
en el artículo primero establece que: El ambiente es patrimonio común. El Estado y
los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad
pública e interés social así mismo el artículo 7 del mismo decreto reproduce la
norma superior al disponer: Toda persona tiene derecho a disfrutar de ambiente
sano.
Que el artículo 2 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de
Protección al Medio Ambiente –Decreto Ley 2811 de 1974-, establece como uno de
sus objetivos la preservación y restauración del ambiente y la conservación,
mejoramiento y utilización de los recursos naturales renovables, según criterios de
equidad que aseguren el desarrollo armónico del hombre y de dichos recursos, la
disponibilidad de estos y la máxima participación social, para beneficio de la salud y
el bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio nacional.
Que en el presente asunto ambiental se estima pertinente dar aplicación a lo
establecido en el artículo 4° de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, en virtud del
cual la función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades
generales de todos los habitantes, conforme con los principios, finalidades y
cometidos consagrados en la Constitución Política.
Que de conformidad con lo establecido por el inciso segundo del artículo 107 de la
Ley 99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser
objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los
particulares.
Que la función de policía que ejerce la Corporación Autónoma Regional de
Cundinamarca se desarrolla dentro del marco de legalidad que le imponen la
Constitución y la ley y está sometida a los principios de legalidad, publicidad,
eficiencia, proporcionalidad, razonabilidad de las medidas adoptadas y respeto por
el derecho a la igualdad.
Que en concordancia con lo anterior, el artículo 1 de la Ley 1333 de 2009 “Por la cual
se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras
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disposiciones”, señala que el Estado es el titular de la potestad sancionatoria en
materia ambiental y la ejerce sin perjuicio de las competencias legales de otras
autoridades, entre ellas, las Corporaciones Autónomas Regionales; así mismo, en
su parágrafo dispone que las sanciones sólo pueden ser impuestas por la autoridad
ambiental competente para otorgar los respectivos permisos o autorizaciones,
previo agotamiento del procedimiento sancionatorio.
Que así las cosas, la referida Ley 1333 de 2009, en su artículo 3°, establece que son
aplicables al procedimiento sancionatorio ambiental, los principios constitucionales
y legales que rigen las actuaciones administrativas y los principios ambientales
prescritos en el artículo 1° de la ley 99 de 1993. Y a su vez, el artículo 5° de la misma
ley, establece que se considera infracción en materia ambiental toda acción u
omisión que constituya violación a las disposiciones ambientales vigentes y a las
contenidas en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental
competente; de igual manera, constituye infracción ambiental la comisión de daño al
medio ambiente.
Que el parágrafo 1 del mencionado artículo 5 de la Ley 1333 de 2009, señala que
“En las infracciones ambientales se presume la culpa o dolo del infractor, quien
tendrá a su cargo desvirtuarla”; esta presunción fue analizada por la Honorable
Corte Constitucional de Colombia en su Sentencia C-595 de 2010, de la siguiente
forma:
“Los parágrafos demandados no establecen una “presunción de
responsabilidad” sino de “culpa” o “dolo” del infractor ambiental. Quiere ello
decir que las autoridades ambientales deben verificar la ocurrencia de la
conducta, si es constitutiva de infracción ambiental o si se ha actuado al
amparo de una causal de eximente de responsabilidad (art. 17, Ley 1333).
Han de realizar todas aquellas actuaciones que estimen necesarias y
pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de
infracción y completar los elementos probatorios (Artículo 22, Ley 1333).
No se pasa, entonces, inmediatamente a la sanción sin la comprobación del
comportamiento reprochable. La presunción existe solamente en el ámbito
de la culpa o el dolo, por lo que no excluye a la administración de los deberes
establecidos en cuanto a la existencia de la infracción ambiental y no impide
desvirtuarla por el mismo infractor a través de los medios probatorios legales.
La presunción legal puede recaer sobre la violación de las normas
ambientales y el daño al medio ambiente. Corresponde al presunto infractor
probar que actuó en forma diligente o prudente y sin el ánimo de infringir las
disposiciones generadoras de prohibiciones, condiciones y obligaciones
ambientales, a pesar de las dificultades que en ciertos eventos pueda
representar su demostración.”
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Que de conformidad con lo expuesto, es función de la Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca controlar y vigilar el cumplimiento imperativo de las
normas de protección ambiental y manejo de los recursos naturales, y en
consecuencia, adoptar las medidas de policía que sean pertinentes, así como
adelantar las investigaciones e imponer las medidas y sanciones a que haya lugar
previo agotamiento del procedimiento sancionatorio ambiental.
CONSIDERACIONES DE LA CORPORACIÓN
Que de conformidad con el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia, el
legislador estableció el derecho a gozar de un ambiente sano; por tal motivo, el
Estado colombiano deberá proteger la diversidad e integridad del ambiente, así las
cosas es necesario desarrollar las acciones correspondientes, encaminadas a la
protección integral del mismo. En este orden de ideas, este despacho procederá en
el presente acto administrativo a evaluar las diligencias obrantes respecto a lo
consignado en la queja ambiental.
Que aunado lo anterior, prevé a la CAR como titular de la función de policía, la cual
es desarrollada dentro del marco de legalidad que le imponen la Constitución y la
Ley, sometiéndola a los principios de legalidad, eficiencia, proporcionalidad,
razonabilidad de las medidas adoptadas y el respeto por el derecho a la igualdad.
Que sea lo primero indicar que esta Autoridad Ambiental observa que si bien es
cierto a través del oficio CAR No. 14212000373 del 26 de enero de 2021, se realizó
la citación del oficio para surtir la notificación personal, también lo es que en el
referido oficio se relacionó por error de transcripción el Auto DRUB No. 067 del 25 de
enero de 2021, y no el Auto DRUB No. 066 del 25 de enero de 2021, este último el
cual es el que se debía notificar dentro del expediente No. 64259, motivo por el cual
a la fecha, se puede colegir que el auto que dio apertura al periodo probatorio dentro
del trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, haya surtido el
trámite de notificación conforme a la reglas establecidas en la Ley 1437 de 2011, al
no realizarse la correcta citación del mimo y sin evidenciarse la respectiva
notificación por aviso, y hasta el momento, no se tiene certeza que el presunto
infractor conozca el contenido del Acto Administrativo en comento.
Que al respecto la Corte Constitucional en la sentencia T-1341 del 11 de diciembre
de 2001, fue enfática en exponer que, en el ámbito del derecho sancionatorio, el
principio de legalidad al cual están sujetas las autoridades estatales se encuentra
consagrado en el artículo 6 y 29 de la Constitución Política y se explica por aquellas
garantías que permiten el curso de un procedimiento previamente establecido, con
respeto a los derechos de defensa y contradicción de las partes.
Que sobre el particular ha expuesto el alto tribunal Constitucional:
“(…)
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El debido proceso es un principio constitucional según el cual toda persona
tiene derecho a ciertas garantías mínimas, destinadas a asegurar un
resultado justo dentro del proceso, y a permitir que el ciudadano tenga la
oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez.
Así, entonces, las controversias que surjan en cualquier tipo de proceso
demandan una reglamentación jurídica previa que limite los poderes del
Estado e instituyan el respeto de los derechos y obligaciones de los sujetos
procesales, de manera que ninguna actuación de las autoridades dependa
de su propio arbitrio, sino que todas se encuentren sujetas a los
procedimientos señalados en la ley o en los reglamentos.
El debido proceso administrativo debe ceñirse no sólo al ordenamiento
jurídico legal sino a los mandatos constitucionales. Se procura asegurar el
adecuado ejercicio de la administración pública a través de la expedición de
actos administrativos que no resulten arbitrarios ni contrarios a los principios
del Estado de derecho. Ello en virtud de que “toda autoridad tiene sus
competencias definidas dentro del ordenamiento jurídico y debe ejercer sus
funciones con sujeción al principio de legalidad, a fin de que los derechos e
intereses de los administrados cuenten con la garantía de defensa necesaria
ante eventuales actuaciones abusivas, realizadas por fuera de los mandatos
constitucionales, legales o reglamentarios vigentes.
En aplicación del principio del debido proceso, los administrados tienen
derecho a conocer las actuaciones de la administración, a solicitar y a
controvertir las pruebas, a ejercer su derecho de defensa, a discutir los actos
administrativos y, en fin, a gozar de todas las garantías establecidas en su
beneficio.
(… )”
Que en este punto es importante resaltar, que el Consejo de Estado, con respecto al
principio de legalidad en las actuaciones administrativas, señalo que el proceso
sancionatorio de carácter ambiental fue determinado a través de la Ley 1333 de
2009, donde el legislador estableció una serie de etapas que deben agotarse
siempre y cuando estén presentes los requisitos para ese efecto, por cuanto, se
trata de actuaciones regladas y de orden público que tiene implícita la garantía de
derechos constitucionales, como lo es debido proceso, contradicción y defensa.
Que, bajo ese contexto constitucional y con el fin de evitar la arbitrariedad en el
trámite sancionatorio de carácter ambiental por parte de las autoridades
administrativas que los adelantan, la mencionada Ley 1333 de 2009 estipuló las
siguientes etapas:
Indagación preliminar.
Iniciación del procedimiento sancionatorio.
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Formulación de cargos.
Descargos.
Práctica de pruebas.
Determinación de responsabilidad ambiental y sanción.
Que debe anotarse, que el carácter legal del procedimiento sancionatorio ambiental,
impide a la administración a su discreción el agotamiento de las enunciadas etapas,
debido a que en cada una de ellas está prevista para una finalidad determinada.
Que el artículo 19 de la Ley 1333 de 2009, previo la forma de notificación de las
actuaciones administrativas sancionatorias ambientales haciendo remisión para el
efecto a la Ley 1437 de 2011, norma aplicable en el presente caso, la cual, prevé
que debe hacerse de forma personal o por aviso, debiéndose adelantarse el
siguiente procedimiento:
Lo primero que debe realizarse según el artículo 68 del CPACA, es la citación por el
medio más eficaz al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la
expedición del acto administrativo, para que comparezca a la diligencia de
notificación personal.
El precitado artículo dispone:
“ARTICULO 68. Citaciones para notificación personal: Si no hay otro
medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la
dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el
expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca
a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro
de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia
se dejará constancia en el expediente.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el
inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar
de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días”.
Si el interesado no comparece a recibir notificación personal dentro de los cinco días
del envío de la citación, se procederá hacer la notificación por aviso, tal y como lo
dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
“ARTÍCULO 69: Notificación por aviso. “Si no pudiere hacerse la
notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación,
esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de
fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse
del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo.
El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que
lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante
quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la
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notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega
del aviso en el lugar de destino.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con
copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y
en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el
término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se
considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Que, de no hacerse la notificación de los actos administrativos en los citados
términos, no solo se presenta la violación de las formas propias de dicha actuación
sino en el desconocimiento de los derechos al debido proceso y defensa de quienes
son objeto de investigación.
Que, por otra parte, la jurisprudencia tanto de la Corte Constitucional y del Consejo
de Estado ha señalado que la falta o irregularidad en la notificación de los actos
administrativos, no lo torna en ilegal, sino que trae como consecuencia la no
producción de efectos jurídicos como fue previsto en el artículo 72 de la Ley 1437 de
2011; pero igualmente, en virtud al principio de publicidad se hace inoponible
cuando la decisión no es puesta en conocimiento de la partes y de los terceros
interesados bajo los estrictos requisitos establecidos por el legislador.
Que, en virtud a lo discurrido hasta el momento, se concluye que el Auto DRUB No.
066 del 25 de enero de 2021, no ha sido notificado en debida forma a la sociedad
CARBONES Y PETROLEOS COLOMBIANOS "CARBOPETROL S.A" identificada
con NIT: 800166655-9, de conformidad con las reglas y procedimientos establecidos
en la Ley 1437 de 2011, y en efecto no se tiene certeza que el aquí investigado haya
recibido o conoce el contenido del auto que ordenó la apertura del periodo
probatorio dentro del trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio,
razón por la cual, se hace necesario notificar en debida forma el acto administrativo.
Que finalmente, esta Corporación observa que a través del oficio CAR No.
14212000374 del 26 de enero de 2021, se solicitó a la Cámara de Comercio, el
respectivo certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad
CARBONES Y PETROLEOS COLOMBIANOS "CARBOPETROL S.A" identificada
con NIT: 800166655-9, no obstante una vez revisado el expediente No. 64259, la
información requerida no se remitió, motivo por el cual se hace necesario que en la
parte dispositiva del presente acto administrativo, se ordene reiterar la
correspondiente solicitud de información en cumplimiento a lo ordenado a través del
Auto DRUB No. 066 del 25 de enero de 2021.
Que en mérito de lo expuesto,
DISPONE:
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ARTÍCULO 1.- Notificar en debida forma el Auto DRUB No. 066 del 25 de enero de
2021, a la sociedad CARBONES Y PETROLEOS COLOMBIANOS
"CARBOPETROL S.A" identificada con NIT: 800166655-9, a través de su
Representante Legal, y/o a su apoderado debidamente constituido, en los términos
señalados en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, dejando las
respectivas constancias en el expediente, de conformidad con lo expuesto en la
parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2.- Reiterar la solicitud de información a la Cámara de Comercio, con el
fin de remitir el respectivo certificado de Existencia y Representación Legal de la
sociedad CARBONES Y PETROLEOS COLOMBIANOS "CARBOPETROL S.A"
identificada con NIT: 800166655-9, de conformidad con lo expuesto en la parte
motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad
CARBONES Y PETROLEOS COLOMBIANOS "CARBOPETROL S.A" identificada
con NIT: 800166655-9, a través de su Representante Legal y/o a su apoderado
debidamente constituido en los términos establecidos en los artículos 67 y
siguientes de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el
expediente.
ARTÍCULO 4.- Contra el presente acto no procede recurso alguno, por tratarse de
un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO
Director Regional - DRUB
Proyectó: Martha Claudia Sanchez Gracia / DRUB
Expediente: 64259