Procedimiento y normas administrativas que constituirán el marco legal para el tratamiento de los remanentes provinciales y nacionales, acumulados, que se verifiquen al último día hábil del ejercicio fiscal anterior, cuando la ley de presupuesto vigente, así lo disponga.
Autorizar excepcionalmente a las jurisdicciones y entes correspondientes a registrar en el ejercicio fiscal 2013, los gastos devengados en el ejercicio fiscal 2012 y con cargo a ese ejercicio vencido.
Aprueba el procedimiento operativo establecido para la tramitación de los pagos de los servicios públicos de agua, luz y gas incluidos en el Decreto 722/07.
Disponer el receso general de la Administración Pública Provincial desde el día 2 de Enero de 2.014 y hasta el día 31 de Enero de 2.014 inclusive, con las excepciones en los Artículos 3° y 4° del presente Decreto.
Informe Final N°433 Auditoria Contraloría a obras realizadas en Pedro Aguirre...eduardopastene
INFORME FINAL N° 433, DE 2015, SOBRE AUDITORíA A LOS CONTRATOS DE OBRA CON RECEPCiÓN PROVISORIA ENTRE EL 1 ° DE ENERO DE 2013 Y EL 31 DE MARZO DE 2015, EJECUTADOS POR LA MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA y FINANCIADOS POR EL GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO, CON EL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL.
Apruébense los formularios que deberán completar las Direcciones de Administración de las distintas jurisdicciones como evidencia de haber realizado el control interno.
Autorizar excepcionalmente a las jurisdicciones y entes correspondientes a registrar en el ejercicio fiscal 2013, los gastos devengados en el ejercicio fiscal 2012 y con cargo a ese ejercicio vencido.
Aprueba el procedimiento operativo establecido para la tramitación de los pagos de los servicios públicos de agua, luz y gas incluidos en el Decreto 722/07.
Disponer el receso general de la Administración Pública Provincial desde el día 2 de Enero de 2.014 y hasta el día 31 de Enero de 2.014 inclusive, con las excepciones en los Artículos 3° y 4° del presente Decreto.
Informe Final N°433 Auditoria Contraloría a obras realizadas en Pedro Aguirre...eduardopastene
INFORME FINAL N° 433, DE 2015, SOBRE AUDITORíA A LOS CONTRATOS DE OBRA CON RECEPCiÓN PROVISORIA ENTRE EL 1 ° DE ENERO DE 2013 Y EL 31 DE MARZO DE 2015, EJECUTADOS POR LA MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA y FINANCIADOS POR EL GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO, CON EL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL.
Apruébense los formularios que deberán completar las Direcciones de Administración de las distintas jurisdicciones como evidencia de haber realizado el control interno.
Adherir al Decreto Nac.355/13 que Reglamenta la
Ley Nacional N° 26.653, y aprueba reglamentación de L4904 sobre accesibilidad a la información en las páginas web.
Las modificaciones presupuestarias que puedan realizarse conforme las pautas puntualizadas en el Art. 19 de la Ley 4.814 de Presupuesto General de la Administración Pública 2013, en concordancia con el Decreto Nº 01/13 que determina su distribución administrativa, serán aprobadas mediante resolución fundada del Sr. Subsecretario de Presupuesto.
El Pro Misiones subsanó errores en la rendición de campaña y la Justicia apro...Economis
El presidente del PRO Misiones, Jorge Rattier, aclaró que el partido subsanó los errores marcados por el auditor de la Justicia Federal que recomendó no aprobar los balances partidarios de la campaña de 2015.
Rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA), contra la Resolución N° 179/2012 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro, de fecha 02 de
agosto de 2012, en un todo de conformidad a los considerandos del presente
Eliminación de Barreras Burocráticas el IndecopiTGS
La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas el Indecopi, a través de la Resolución 0603-2018, declaró como una barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia de que la destrucción de los desmedros de existencias deba efectuarse ante un Notario Público para ser aceptada por la Sunat como un gasto deducible en al determinación del Impuesto a la Renta. Esta resolución aplica al caso en concreto, pero el criterio pueden servir para otras empresas en situaciones similares
La Cámara Federal de Paraná declaró inconstitucional los aumentos de las jubilaciones por decreto aplicadas por el Gobierno por ser inferiores a los establecidos mediante la fórmula suspendida por la ley 27.541 de Emergencia dictada a fines de 2019.
Disponer, a partir del día 1° de Febrero de 2014, la disminución en un porcentaje del 15% (quince por ciento), de las Asignaciones al Cargo, remunerativas y no remunerativas, que integran el haber bruto de los Ministros, Secretarios, Subsecretarios, Directores y Subdirectores del
Poder Ejecutivo Provincial.-
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Adherir al Decreto Nac.355/13 que Reglamenta la
Ley Nacional N° 26.653, y aprueba reglamentación de L4904 sobre accesibilidad a la información en las páginas web.
Las modificaciones presupuestarias que puedan realizarse conforme las pautas puntualizadas en el Art. 19 de la Ley 4.814 de Presupuesto General de la Administración Pública 2013, en concordancia con el Decreto Nº 01/13 que determina su distribución administrativa, serán aprobadas mediante resolución fundada del Sr. Subsecretario de Presupuesto.
El Pro Misiones subsanó errores en la rendición de campaña y la Justicia apro...Economis
El presidente del PRO Misiones, Jorge Rattier, aclaró que el partido subsanó los errores marcados por el auditor de la Justicia Federal que recomendó no aprobar los balances partidarios de la campaña de 2015.
Rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA), contra la Resolución N° 179/2012 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro, de fecha 02 de
agosto de 2012, en un todo de conformidad a los considerandos del presente
Eliminación de Barreras Burocráticas el IndecopiTGS
La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas el Indecopi, a través de la Resolución 0603-2018, declaró como una barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia de que la destrucción de los desmedros de existencias deba efectuarse ante un Notario Público para ser aceptada por la Sunat como un gasto deducible en al determinación del Impuesto a la Renta. Esta resolución aplica al caso en concreto, pero el criterio pueden servir para otras empresas en situaciones similares
La Cámara Federal de Paraná declaró inconstitucional los aumentos de las jubilaciones por decreto aplicadas por el Gobierno por ser inferiores a los establecidos mediante la fórmula suspendida por la ley 27.541 de Emergencia dictada a fines de 2019.
Disponer, a partir del día 1° de Febrero de 2014, la disminución en un porcentaje del 15% (quince por ciento), de las Asignaciones al Cargo, remunerativas y no remunerativas, que integran el haber bruto de los Ministros, Secretarios, Subsecretarios, Directores y Subdirectores del
Poder Ejecutivo Provincial.-
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Managing Talent Like a Business: How to Deliver Greater Value to Your Organiz...Human Capital Media
Talent Development Reporting principles (TDRp) is a ground-breaking, industry-led initiative to run talent like a business to deliver measurable, planned impact with greater effectiveness and efficiency. Historically, many workforce professionals have not had the background or experience to approach talent from a business perspective. Moreover, many CFOs and CEOs, unsure of what really can be expected from HR, have not demanded that it be held to the same management standards as other functions.
TDRp provides standard statements and reports as well as definitions for more than 600 measures, much like GAAP or IFRS does for accounting. TDRp, however, also provides guidance in how these reports and metrics should be used by talent leaders to manage the function like a business. The TDRp framework has been developed for all important workforce processes including learning and development, leadership development, talent acquisition, capability management, performance management and total rewards.
In this webinar, Dave Vance will share the TDRp framework and challenge you to think about the benefits of a more business-like approach to talent in your organization. We’ll talk about using TDRp to:
Show alignment of HR initiatives to your organization’s goals.
Better plan HR initiatives, especially with regard to expected impact and value.
Better execute HR initiatives.
Report results and show the value of your HR initiatives.
Bottom line, TDRp can help you become a more valued business partner making a significant contribution to the success of your organization.
Aprobar la Reglamentación de la Ley N° 4.798. Cuantifica montos por los cuales hay obligación de acreditar la inexistencia de mora en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Dictamen Sobre Reclamo Ilegalidad y Plazos Reclamo a la CGRNelson Leiva®
Este Dictamen es claro y preciso sobre el Art. N° 156 del E.A e indica que el plazo de reclamación es de 10 días hábiles, ante lo cual el plazo finaliza a las 24 hrs.
Res 66/18: “Reconocimiento Tarifario por Variación del Costo Laboral 2017 Distribuidora CEB
Res 69/18: Ajuste Costo de Abastecimiento - May.17 / Jul.17 Distribuidora CEB
Res 70/18: Solicitud de Revisión Tarifaria Extraordinaria por Mayores Costos Laborales Año 2016 - CEARC
Res 72/18: Ajuste Costo de Abastecimiento - Ago. 17/ Oct, 17 - Distribuidora EDERSA
Res 31-18: Actualización Tarifaria Nov.17 / Ene.18 Distribuidora EDERSA
Res 48-18: 4º Revisión Tarifaria Quinquenal de la Distribuidora EdERSA Período 2017/2021
Res 63-18: Reglamentación de Generación Distribuida
Res EPRE 251/17: “Reclamo Sr. Lezcano Diego Alberto S/Resarcimiento por Daños C/EdERSA. Multa: $588
Res EPRE 252/17: Reclamo Usuarios de Catriel, Mónica Duarte y otros C/EdERSA S/Resarcimiento por daños Multa: $16.080
Res EPRE 253/17: “Reclamo Usuaria Edith
Arratia C/EdERSA S/Resarcimiento Por Daños. Multa: $1.072
Res EPRE 254/17: Reclamo Sr. Muñoz Daniel Natael S/Resarcimiento por daños C/EdERSA. Multa: $2.312
Res EPRE 247-17: “Reclamo Sra. Laura Valdebenito S/Resarcimiento por daños C/EdERSA. Multa: $5360.
Res EPRE 248-17: Reclamo Sr. Bruschini Mauricio S/Resarcimiento por daños C/EdERSA. Multa: $5780.
Res EPRE 249-17: “Reclamo Sr. José Valdebenito C/EdERSA S/Resarcimiento por daños y excesivo consumo. Multa: $5360.
Res EPRE 250-17: “Reclamo Sr. Serrano Juan Carlos S/Excesivo Consumo C/EdERSA. Multa: $2890.
Res EPRE 245/17: Reclamo Vecinos Acceso Aeroclub de Allen S/Falta de Suministro C/EdERSA. Multa: $2840.
Res EPRE 246/17: Reclamo Sr. González Valentín S/Falta de Suministro C/EdERSA Multa: $2840.
Decreto 2066/17- 29-12-2017.- Designar al Sr. Héctor Daniel Elorza, DNI. Nº 12.750.950 como Vocal del Ente Provincial Regulador de la electricidad (E.P.R.E.), a partir del 11 de diciembre de 2017
Res 171-17: Semestre 27° - Índices Calidad Producto Técnico - Distrib. CEB multa por $ 196.035,84
Res 172-17: Indices Producto Técnico CEARC - 13° Semestre Período Mayo/13 - Octubre/13 Etapa III multa por $ 41.760
Res 166-17: Casos de Fuerza Mayor e Índices de Calidad de Servicio Técnico 25° Semestre - Ago/14 - Ene/15 - Dist. CEB multa por $ 19.907,62
Res 167-17: Semestre 25° - Indices Calidad Producto Técnico - CEB $ 251.883,68
Res 163-17: Casos de Fuerza Mayor e Índices de Calidad de Servicio Técnico - 26° Semestre - Feb/15 - Jui/15 - DIST. CEB multa por $ 390.719,69
Res 164-17: Indices Producto Técnico Ceb - 23° Semestre Periodo Agosto/13 – Enero/14 Etapa III CEB multa por $ 86.695,32
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
Dr. Leonardo Ramos, subgerente operativo de anteproyectos hidroeléctricos de la CFE
Por Julio Zugasti, asociado senior de Hogan Lovells
Coberturas
BYD SHARK: potente, eficiente y amigable con el medio ambiente
IV Foro de Biogás fomentan el uso de Biometano
Takeda celebra 60 años de presencia en México con inauguración del ICC
AMID presenta decálogo para mejorar la salud y la economía de México
#Noticias
CFE adquiere crédito para desarrollar la primera central solar flotante de Latam
Sempra Infraestructura dona 7 mdp a la Cruz Roja Mexicana
Histórica multa de COFECE a gasolineras
Mantenimiento garantiza el óptimo funcionamiento de estaciones de servicio: Petrogas
Destacada participación de AMPES en UNITI Expo 2024
Gilbarco mostrará equipos y soluciones en los GVR Tech Days
Análisis de propuestas presidenciales en México y Colombia en el 2018
Res95 cg 2013
1. 7
Viedma, 09 de Mayo de 2013 BOLETIN OFICIAL N° 5142
Que la presente se dicta conforme las facultades
conferidas a esta Inspección General de Personas
Jurídicas, por Ley K N° 3827 Art. 90, Inc. a), Art.
33° y 45° del Código Civil;
Por ello:
El Inspector General de Personas Jurídicas
RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorízase, para funcionar como
persona jurídica a la asociación civil denominada:
“Asociación Civil Iglesias Aliancistas”, constituida
y con domicilio en la calle Brown n° 858 de la
ciudad de San Carlos de Bariloche, Departamento
Bariloche de la Provincia de Río Negro, el día 10
de Mayo de 2011 y apruébese su Estatuto Social
obrante de fojas ochenta y cinco (85) a noventa
(90) del expediente aludido.-
Art. 2°.- Inscríbase, la misma bajo el número:
Dos Mil Novecientos Noventa y Dos (2.992).-
Art. 3°.- Regístrese, comuníquese, tómese razón,
por intermedio del Departamento de Mesa de
Entrada de este Organismo remítase la presente al
Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro para
su efectiva publicación y archívese.-
Dr. Félix San Martín, Inspector General de Per-
sonas Jurídicas.
—oOo—
Provincia de Río Negro
INSTITUTO DE DESARROLLO
DEL VALLE INFERIOR
I.D.E.V.I.
Resolución Nº 086
Viedma, 24 de Abril de 2013.
Visto: La Actuación N° 20.155-I-12, del
Registro de este Instituto y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el mismo, se tramita, todo lo
relativo a los loteos de San Javier y El Juncal;
Que, en diciembre del año 2012 se comenzó
con la adjudicación definitiva de 80 lotes ubicados
en las manzanas 459 A, 459 B y 469 C, de la
localidad de San Javier, a todos aquellos aspirantes
que habían resultado beneficiarios de la
preadjudicación de los mismos;
Que, previo a lo expuesto en el párrafo ante-
rior, se comunicó públicamente mediante el
Comisionado Municipal de San Javier, los medios
radiales de la zona y los diarios de mayor circulación
que, el plazo para que los beneficiarios se apersonen
al IDEVI a firmar sus respectivos convenios de
adjudicación, sería de treinta días;
Que, en el mencionado comunicado se dejó
explicitado que la no presentación en el período de
tiempo establecido, daría lugar a la caducidad de la
adjudicación;
Que se adjuntan pruebas en Autos como
antecedentes de la comunicación manifestada
precedentemente;
Que, atento a que el dicho plazo comenzó a
correr el día 27 de Diciembre de 2012 e,
inmediatamente, se decretó el receso obligatorio
para la administración pública, el mismo fue
suspendido y extendido hasta el día 28 de Febrero
de 2013;
Que, habiéndose vencido dicho período, se
constatan la pérdida de los derechos sobre los lotes:
10, 15 y 28 de la Manzana 459 A; 14, 17, 18, 23,
y 27 de la Manzana 459 B y 15, 21 y 28 de la
Manzana 469 C por parte de los adjudicatarios;
Que corresponde dictar el acto administrativo
que decrete la caducidad de la adjudicación sobre
dichos lotes;
Que resulta necesario, atento a la demanda
constante e histórica existente sobre los lotes de la
localidad, llamar públicamente a reempadrona-
miento a los efectos de la actualización de los datos
de los solicitantes y establecer, conforme el
Reglamento de adjudicación de lotes, un listado que
manifieste el orden de prioridad para el acceso a
los mismos;
Que, de acuerdo a dicho listado, se dispondrán
los nuevos adjudicatarios de los lotes de las
Manzanas 459 A, 459 B y 469 C que hayan sido
decretadas sus caducidades;
Que la adjudicación de los lotes se llevará a cabo
de conformidad a los que establece el Reglamento
de adjudicación de Lotes del IDEVI vigente en ese
momento;
Que resulta necesario dictar la norma legal que
apruebe el presente trámite;
Que ha tomado debida intervención la Asesoría
Legal del Instituto, sin objeciones de orden jurídico
que efectuar;
Que la presente se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 8° y concordantes de la
Ley K N° 200;
Que el suscripto se encuentra facultado para
dictar el acto administrativo conforme Decreto
750/12;
Por ello:
El Interventor del IDEVI
RESUELVE:
Artículo 1º.- Decretar la caducidad de la adjudi-
cación de los lotes que se detallan a continuación y,
en consecuencia, la pérdida de derechos sobre los
mismos de los pre-adjudicatarios que se mencio-
nan:
Art. 2º.- Publíquese la presente Resolución en
el Boletín Oficial por el término de tres (3) días.
Art. 3º.- Comunicar de manera formal a cada
uno de los mencionados precedentemente la pérdida
total de los derechos sobre el lote.
Art. 4º.- Regístrese, comuníquese y acrhívese.
Ing. Agr. Raúl M. Margiotta, Interventor del
IDEVI.
—oOo—
Provincia de Río Negro
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO
MINISTERIO DE ECONOMIA
Resolución CG Nº 095
Viedma, 29 de Abril 2013.
Resolución SSP Nº 013
Viedma, 29 de Abril 2013.
Resolución TG Nº 001
Viedma, 29 de Abril 2013.
Visto: el Expediente N° 10794-SSP-2013 del
registro del Ministerio de Economía, las leyes
Provinciales H Nº 3.186 de Administración
Financiera y control Interno del Sector Público
Provincial, H Nº 3.886 por la cual la provincia de
Río Negro adhiere a la ley Nacional Nº 25.917
Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal; y
CONSIDERANDO:
Que los órganos rectores de los Sistemas
Presupuestario, Tesorería y Contaduría
Gubernamental creados por la Ley H N° 3.186 de
Administración Financiera y Control Interno del
Sector Público Provincial, entienden necesario
instaurar un procedimiento a fin de lograr un
correcto reflejo presupuestario de las transferencias
a Rentas Generales de los remanentes financieros
de recursos provinciales y nacionales acumulados
que se verifiquen al último día hábil de ejercicio
fiscal anterior, cuando las leyes de presupuesto así
lo dispongan;
Que ello permitiría mejorar la exposición en el
Esquema de Ahorro e Inversión y dar cumplimiento
a lo dispuesto por la Ley Nacional N° 25.917
Régimen de Responsabilidad Fiscal, su decreto
reglamentario Decreto N° 1.731/04 a la cual la
Provincia adhiere según Ley Provincial Nº 3.886;
Que han tomado intervención la Asesoría Le-
gal de la Contaduría General de la Provincia y la
Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de
Economía;
Que la presente se dicta en uso de las facultades
conferidas por la Ley H N° 3.186 de Administración
Financiera y Control Interno en los artículos 72°
y 81° para la Contaduría General, el Artículo 15°
para la Subsecretaría de Presupuesto y el artículo
59° para la Tesorería General de la Provincia,
respectivamente;
Por ello:
El Contador General de la Provincia
El Subsecretario de Presupuesto
y el Tesorero General de la Provincia
RESUELVEN:
Artículo 1°.- Apruébese el instructivo que
establece el procedimiento que se aplicará a los
remanentes financieros provinciales y nacionales,
acumulados, que se verifiquen al último día hábil
del ejercicio fiscal anterior al vigente, que deberán
cumplir las jurisdicciones/Entidades, cuando las leyes
de presupuesto así lo dispongan y que forma parte
de la presente.-
Art. 2º. La Contaduría General de la Provincia,
Subsecretaría de Presupuesto y Tesorería General,
conforme las facultades otorgadas por la Ley H N°
3186 de Administración Financiera y Control
Interno, efectuarán los ajustes contables,
presupuestarios y financieros necesarios con el fin
de lograr el cumplimiento del procedimiento
dispuesto en el instructivo aprobado en el Artículo
1°, cuando así lo disponga la ley de presupuesto.
Art. 3°.- Notifíquese por medio de la
Subsecretaría de Presupuesto a las Jurisdicciones/
Entidades, para el cumplimiento de la presente.
Art. 4°.- La presente tendrá vigencia a partir de
la fecha de la misma.
Art. 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y
archívese.
Lic. Eduardo L. Bacci, Subsecretario de
Presupuesto.– Lic. Isaías Kremer, Tesorero Ge-
neral.– Cr. Juan D. Hohon, Contador General.
—–—
Tema:
Remanente de Recursos
A - INTRODUCCION:
El propósito del presente instructivo es precisar
el procedimiento y normas administrativas que
constituirán el marco legal para el tratamiento de
los remanentes provinciales y nacionales, acumula-
dos, que se verifiquen al último día hábil del ejercicio
fiscal anterior, cuando la ley de presupuesto vigente,
así lo disponga, teniendo en cuenta:
1. Definiciones:
1.1.- Los remanentes de recursos, son los saldos
que surgen de comparar al finalizar el ejercicio, la
recaudación efectivamente producida, con su
ejecución presupuestaria. Los mismos tendrán
tratamiento presupuestario, en el período fiscal
siguiente hasta agotarlo, independientemente del
destino que se le dé, ya sea que se transfiera a Rentas
Generales o se les habilite como tal.
1.2.- Existirán dos tipos de remanentes: el
presupuestario y el financiero. El primero no
debería ser inferior al segundo.
a) recursos cuya recaudación se encuentre
registrada presupuestariamente pero sin
ejecución por el lado del gasto.
b) remanentes de recursos de ejercicios
anteriores.
2. 8
Viedma, 09 de Mayo de 2013BOLETIN OFICIAL N° 5142
2. Documentación:
Los reportes de ejecución presupuestaria,
reportes de movimientos de las cuentas bancarias
recaudadoras y pagadoras, reportes de deuda
constituirán la documental respaldatoria de la
solicitud de remanentes.
Así también, será necesaria la certificación del
saldo bancario de la cuenta recaudadora, a modo de
declaración jurada, por parte de la Tesorería Ge-
neral o de las Tesorerías Jurisdiccionales, en caso
de tener que certificar saldos en organismos
descentralizados.
Los mismos deberán estar intervenidos por los
órganos rectores de los sistemas de presupuesto, de
contabilidad y tesorería definidos en la Ley H N°
3186, o en caso de ser organismos descentralizados,
entes de desarrollo y entes autárquicos (con
Contaduría y Tesorería propia) éstos deberán estar
intervenidos por los máximos responsables de
dichas áreas.
B - PROCEDIMIENTO:
1.- Nota de la Jurisdicción o Entidad, solicitando
la incorporación al presupuesto del remanente del
recurso correspondiente, informando en forma
fundamentada su utilización, conforme lo indique
la Ley de Presupuesto.
La misma deberá contar con la intervención de
la Subsecretaría de Presupuesto, previo a que la
autoridad correspondiente del Ministerio de
Economía, resuelva sobre el otorgamiento o no de
la excepción tramitada.
2.- Cumplido el apartado 1.-, el Ministro de
Economía procederá a:
a. Su autorización:
a.a. Se presentará en la Contaduría General
de la Provincia:
- Solicitud de certificación de remanentes,
acompañando copia de la nota suscripta por
el funcionario del Ministerio de Economía,
autorizando su utilización como tal.
- Dar cumplimiento a la normativa dispuesta
por la Contaduría General al respecto.
- Certificación financiera:
# Para las jurisdicciones de la Administración
Central, extendida por la Tesorería Ge-
neral de la Provincia, que indique el saldo
financiero correspondiente.
# Para las jurisdicciones Descentralizadas y
Entes de Desarrollo y Entes Autárquicos,
se presentará la misma, con carácter de
declaración jurada, indicando el saldo
financiero real disponible, firmada por
la Tesorería ó Autoridad competente,
según fuera el caso.
a.b. La Contaduría General de la Provincia,
certificará expresamente cada remanente:
Se emitirá una certificación anual por cada uno
de los remanentes, o parcial cuando la jurisdicción
justifique tal circunstancia y dicho órgano rector
así lo convalide.
a.c. La Jurisdicción/Entidad confeccionará y
presentará en la Subsecretaría de Presupuesto, el
formulario S.S.P. MP.02, de Modificaciones
Presupuestarias, por el importe correspondiente,
adjuntando la certificación de la Contaduría
General y Tesorería General o Tesorería del
Organismo, según corresponda, para su alta
presupuestaria.
b. No autorización:
La Jurisdicción/Entidad transferirá los
remanentes acumulados al cierre del ejercicio an-
terior, a Rentas Generales:
b.a. Confeccionar un expediente, adjuntando
al mismo, proyecto de acto administrativo y
registro de la reserva interna.
b.b. Ejecutar en el SAFYC, en los módulos de
recurso el remanente y en el de Gasto un
compromiso y ordenado (CYO) imputando
a la partida 788 "Disminución de Remanentes
- Ley de Presupuesto" con financiamiento
"remanente", para ser depositado a Rentas
Generales (beneficiario Tesorero Gene-
ral).
b.c. Luego de la intervención del Delegado
Contable (si tuviere), la Jurisdicción remitirá
el expediente a la Tesorería General o
Jurisdiccional a sus efectos.
b.d. La Tesorería General o Jurisdiccional
dará cumplimiento a la Orden de Pago y
registrará esos movimientos de ingresos en
las cuentas de rentas generales en el módulo
de Recursos con el código 12999 (fuente 10)
"otros ingresos no tributarios a clasifi-
car".
d.f. Producida el alta presupuestaria en el
recurso 12944, la Tesorería General o
Jurisdiccional ajustará el recurso 12999 al
recurso 12944, ello con el fin de incorporar
el saldo financiero del remanente transferido
asociado a la Cuenta Corriente Bancaria -
Rentas Generales.
En caso de tener que regularizar gastos del
ejercicio anterior, se deberá confeccionar un
formulario S.S.P. M.P.02 de modificaciones
presupuestaria por el importe correspondiente,
detallando en la glosa los expedientes afectados
con ese financiamiento, aplicando lo indicado en
el punto a; y con el saldo restante, confeccionar
otro formulario de modificaciones presupues-
tarias a fin de gestionar su transferencia a Rentas
Generales, siguiendo las pautas del punto b., y
teniendo como plazo máximo, para esto, el último
día hábil del mes de junio del ejercicio fiscal vi-
gente.
—oOo—
Provincia de Río Negro
MINISTERIO DE TURISMO, CULTURA
Y DEPORTE
Resolución Nº 012/13 SCFyCT.
San Carlos de Bariloche, 17 de Abril de 2.013.
Visto: El Expte. n° 2.590-AT-13 del Re-
gistro de la Subsecretaría de Control de Fiscali-
zación y Calidad Turística, mediante el cual se
tramita la Habilitación Turística del alojamiento
denominado “Postal del Sol”, propiedad del señor
Néstor Luciano Saint Hilaire, con domicilio en la
calle Las Gaviotas 141 de la localidad de Dina
Huapi, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 657/03 y Resolución 228/05
se aprobó la Reglamentación del Sistema de
Clasificación de Alojamientos Turísticos de la Pro-
vincia de Rio Negro;
Que el presente expediente fue iniciado con
fecha 08/03/13, por lo que no se considera al
establecimiento como existente al momento del
dictado de la nueva reglamentación, conforme a la
previsión del Artículo 16° de la citada Resolución,
y por ello no es procedente mantener los
requerimientos dimensionales de la normativa an-
terior;
Que ha presentado documentación suficiente al
efecto de iniciar el trámite de Habilitación Turística
indicada en el Artículo 12° de la Resolución 228/05
y a Fs. 32 obra Acta de Inspección n° 1010 y a
Fs.33/41 el relevamiento confeccionado con fecha
04/04/13;
Que a Fs. 42/45. surge del Informe de
Categorización que el establecimiento reúne los
requisitos para su habilitación turística como Tipo
5 - Departamentos de Alquiler Turístico, Categoría
en ÚNICA;
Por ello:
El Subsecretario de Control de Fiscalización
y Calidad Turística del Ministro de
Turismo, Cultura y Deporte
RESUELVE:
Artículo 1°.- Habilitar por el término de tres
(3) años a partir de la fecha, al establecimiento de
Alojamiento Turístico denominado “Postal del
Sol”, propiedad del señor Néstor Luciano Saint
Hilaire, en el Tipo: 5 - Departamentos de Alquiler
Turístico, Categoría: Única, en virtud de lo
normado por la Reglamentación del Sistema de
Clasificación de Alojamientos Turisticos aprobado
por Decreto 657/03 y Resolución 228/05, con un
total de Dos (2) Unidades Alojativas y Nueve (9)
Plazas.
Art. 2°.- Inscribir al establecimiento “Postal
del Sol” en el Registro Único Provincial de
Alojamientos Turísticos.
Art. 3°.- Extender el correspondiente
Certificado de Habilitación Turística, el que deberá
exhibirse permanentemente en la recepción o
ingreso al establecimiento.
Art. 4°.- Caducar la presente Habilitación
Turística en caso de no mantener actualizada la
documentación integrante de su Legajo Hotelero
Provincial, presentando fas renovaciones de las
mismas para el caso de que se encuentren ven-
cidas.
Art. 5°.- Registrar, comunicar, notificar al in-
teresado, publicar, remitir copia a la Municipalidad
de Dina Huapi, Dirección General de Rentas y
Policía de Río Negro, dar al Boletín Oficial y
archivar.-
Lic. Daniel Torres, Subsecretario de Control de
Fiscalización y Calidad Turística - Mtrio. de
Turismo, Cultura y Deporte.
—–—
Resolución Nº 013/13 SCFyCT.
San Carlos de Bariloche, 17 de Abril de 2.013.
Visto: El Expte. 1.694-A T-99 del Registro de
la ex Dirección General de Servicios Turísticos,
mediante la cual se tramitó la Habilitación Turística
del alojamiento denominado: “El Pueblito”,
propiedad del señor Julián Ignacio Granados, con
domicilio en la calle Patagonia Argentina, Barrio
Luján de la localidad El Bolsón, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 657/03 y Resolución 228/05
ha sido aprobada la Reglamentación del Sistema de
Clasificación de Alojamientos Turísticos de la Pro-
vincia de Río Negro;
Que con fecha 28 de Agosto de 2012 se constató
el cambio de titularidad de la explotación hotelera,
por lo que corresponde su baja:
Por ello:
El Subsecretario de Control de Fiscalización
y Calidad Turística del Ministro de
Turismo, Cultura y Deporte
RESUELVE:
Artículo 1°.- Dar de baja a partir del día 28 de
Agosto de 2012 la habilitación turística del Tipo:
4 - Albergue u Hostel u Hostal, Categoría: Única,
denominado “El Pueblito”, propiedad del señor
Julián Ignacio Granados, con domicilio en la calle
Patagonia Argentina, Barrio Luján de la localidad
El Bolsón, en virtud de no desarrollar más la
actividad hotelera en dicho inmueble.
Art. 2°.- Déjase sin efecto en consecuencia, a
partir de la fecha indicada en el Articulo precedente.
la Resolución 714/09 MT.
Art. 3°.- Registrar, comunicar, notificar al in-
teresado, publicar, remitir copia a la Municipalidad
de El Bolsón, Dirección General de Rentas y Policía
de Río Negro, dar al Boletín Oficial y archivar.-
Lic. Daniel Torres, Subsecretario de Control de
Fiscalización y Calidad Turística - Mtrio. de
Turismo, Cultura y Deporte.