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TRIBUNALES EXTRANJEROS
Decreto 334/2017
Prórroga de Jurisdicciones en Tribunales extranjeros para realizar operaciones financieras en
representación de la República Argentina.
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-02766152-APN-MF, la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014), y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 55 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), se faculta a la
SECRETARÍA DE HACIENDA y a la SECRETARÍA DE FINANZAS ambas del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA y del
MINISTERIO DE FINANZAS, respectivamente, para realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera
sea el instrumento que las exprese.
Que en tal sentido se establece que esas operaciones podrán incluir la compra, venta y/o canje de instrumentos
financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de
opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de
productos derivados.
Que, asimismo, el citado texto legal dispone que esas transacciones podrán realizarse a través de entidades
creadas “ad hoc”; que las operaciones que refiere no estarán alcanzadas por las disposiciones del Decreto Nº 1.023
del 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones; y que los gastos e intereses relacionados con estas operaciones
deberán ser registrados en la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.
Que a tales efectos dispone que para la fijación de los precios de las operaciones deberán tomarse en cuenta los
valores existentes en los mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada transacción.
Que, a su vez, dispone que los instrumentos que se adquieran mediante estas operaciones o por ventas de activos
podrán mantenerse en cartera a fin de poder utilizarlos en operaciones de pase, opciones, conversiones y cualquier
otro tipo de operación habitual en los mercados.
Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa financiero para el Ejercicio 2017, se estima
conveniente aprovechar ciertas circunstancias de los mercados financieros internacionales, a efectos de concertar
operaciones de venta de títulos públicos y su recompra en una fecha posterior, en el marco de lo dispuesto en el
artículo 55 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), con el fin de reducir el
costo del financiamiento del TESORO NACIONAL.
Página 2
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado a someter eventuales controversias con personas
extranjeras a tribunales no nacionales conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley N° 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Que a fin de efectuar las operaciones objeto de la presente medida en los términos más favorables para la
REPÚBLICA ARGENTINA, resulta necesaria la inclusión de cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a
favor de los tribunales estaduales y federales de la Ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y/o
de los tribunales ubicados en la Ciudad de Londres, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
y la renuncia a oponer la defensa de la inmunidad soberana en las condiciones usuales internacionales en este tipo
de transacciones.
Que en tal sentido resulta menester otorgar a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA y a
la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS, las autorizaciones e instrucciones necesarias
para llevar a cabo las medidas que por el presente decreto se autorizan.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción de origen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA y a la SECRETARÍA
DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS, a incluir en los acuerdos que suscriba la REPÚBLICA
ARGENTINA para la concertación de operaciones de venta de títulos públicos y su recompra en una fecha
posterior, en el marco de lo previsto en el párrafo primero del artículo 55 de la Ley Nº 11.672 Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y con el alcance que se indica en el artículo 2º del presente, cláusulas que
establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en la Ciudad de
Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y/o de los tribunales ubicados en la Ciudad de Londres, REINO
UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de
inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a reclamos que se pudieran producir en la jurisdicción que se
prorrogue y con relación a dichos acuerdos.
La renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de
la REPÚBLICA ARGENTINA con relación a la ejecución de los bienes que se detallan a continuación:
a) Cualquier reserva del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;
Página 3
b) Cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA,
incluyendo los comprendidos por los artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación;
c) Cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial;
d) Cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier
otro medio de pago) de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus agencias gubernamentales y otras entidades
gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto, dentro del alcance de los artículos 165 a 170 de la
Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014);
e) Cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo, pero no
limitándose a bienes, establecimientos y cuentas de las misiones argentinas;
f) Cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la REPÚBLICA ARGENTINA;
g) Impuestos y/o regalías adeudadas a la REPÚBLICA ARGENTINA y los derechos de la REPÚBLICA
ARGENTINA para recaudar impuestos y/o regalías;
h) Cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la
REPÚBLICA ARGENTINA;
i) Cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA; y
j) Los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable.
ARTÍCULO 2°.- El monto nominal de títulos públicos que podrán utilizarse para las operaciones que se realicen en
el marco del presente decreto, será de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL MILLONES
(U$S 20.000.000.000) o su equivalente en otra moneda.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA y a la
SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS a realizar todos los actos necesarios para la
celebración de las operaciones contempladas en el artículo 55 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014) que por el presente se autoriza, incluyendo, sin limitación, a:
a) Aprobar los Contratos Marco y otros documentos que se requieran para la celebración de dichas operaciones y
firmarlos por sí o por los funcionarios que estas Secretarías designen;
b) Determinar las épocas, plazos, términos y condiciones de dichas operaciones;
c) Designar las instituciones financieras, agentes y otras contrapartes que participarán en dichas operaciones y en
la suscripción de acuerdos con las mismas;
Página 4
d) Acordar comisiones, honorarios profesionales y otros gastos necesarios de registración, impresión, distribución,
traducción y otros gastos asociados, los que deberán ser en condiciones de mercado.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto será imputado a las
partidas presupuestarias correspondientes de la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — E/E MICHETTI. — Marcos Peña. — Luis Andres Caputo.

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Autorizan emisión de bonos por hasta u$s 20.000 millones con renuncia a inmunidad soberana

  • 1. Página 1 TRIBUNALES EXTRANJEROS Decreto 334/2017 Prórroga de Jurisdicciones en Tribunales extranjeros para realizar operaciones financieras en representación de la República Argentina. Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2017 VISTO el Expediente N° EX-2017-02766152-APN-MF, la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), y CONSIDERANDO: Que por el artículo 55 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA y a la SECRETARÍA DE FINANZAS ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA y del MINISTERIO DE FINANZAS, respectivamente, para realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese. Que en tal sentido se establece que esas operaciones podrán incluir la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados. Que, asimismo, el citado texto legal dispone que esas transacciones podrán realizarse a través de entidades creadas “ad hoc”; que las operaciones que refiere no estarán alcanzadas por las disposiciones del Decreto Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones; y que los gastos e intereses relacionados con estas operaciones deberán ser registrados en la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública. Que a tales efectos dispone que para la fijación de los precios de las operaciones deberán tomarse en cuenta los valores existentes en los mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada transacción. Que, a su vez, dispone que los instrumentos que se adquieran mediante estas operaciones o por ventas de activos podrán mantenerse en cartera a fin de poder utilizarlos en operaciones de pase, opciones, conversiones y cualquier otro tipo de operación habitual en los mercados. Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa financiero para el Ejercicio 2017, se estima conveniente aprovechar ciertas circunstancias de los mercados financieros internacionales, a efectos de concertar operaciones de venta de títulos públicos y su recompra en una fecha posterior, en el marco de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), con el fin de reducir el costo del financiamiento del TESORO NACIONAL.
  • 2. Página 2 Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado a someter eventuales controversias con personas extranjeras a tribunales no nacionales conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014). Que a fin de efectuar las operaciones objeto de la presente medida en los términos más favorables para la REPÚBLICA ARGENTINA, resulta necesaria la inclusión de cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales de la Ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y/o de los tribunales ubicados en la Ciudad de Londres, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE y la renuncia a oponer la defensa de la inmunidad soberana en las condiciones usuales internacionales en este tipo de transacciones. Que en tal sentido resulta menester otorgar a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA y a la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS, las autorizaciones e instrucciones necesarias para llevar a cabo las medidas que por el presente decreto se autorizan. Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción de origen. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014). Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA y a la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS, a incluir en los acuerdos que suscriba la REPÚBLICA ARGENTINA para la concertación de operaciones de venta de títulos públicos y su recompra en una fecha posterior, en el marco de lo previsto en el párrafo primero del artículo 55 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y con el alcance que se indica en el artículo 2º del presente, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en la Ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y/o de los tribunales ubicados en la Ciudad de Londres, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a reclamos que se pudieran producir en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a dichos acuerdos. La renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la REPÚBLICA ARGENTINA con relación a la ejecución de los bienes que se detallan a continuación: a) Cualquier reserva del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;
  • 3. Página 3 b) Cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, incluyendo los comprendidos por los artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación; c) Cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial; d) Cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto, dentro del alcance de los artículos 165 a 170 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014); e) Cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo, pero no limitándose a bienes, establecimientos y cuentas de las misiones argentinas; f) Cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la REPÚBLICA ARGENTINA; g) Impuestos y/o regalías adeudadas a la REPÚBLICA ARGENTINA y los derechos de la REPÚBLICA ARGENTINA para recaudar impuestos y/o regalías; h) Cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la REPÚBLICA ARGENTINA; i) Cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA; y j) Los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable. ARTÍCULO 2°.- El monto nominal de títulos públicos que podrán utilizarse para las operaciones que se realicen en el marco del presente decreto, será de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL MILLONES (U$S 20.000.000.000) o su equivalente en otra moneda. ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA y a la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS a realizar todos los actos necesarios para la celebración de las operaciones contempladas en el artículo 55 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) que por el presente se autoriza, incluyendo, sin limitación, a: a) Aprobar los Contratos Marco y otros documentos que se requieran para la celebración de dichas operaciones y firmarlos por sí o por los funcionarios que estas Secretarías designen; b) Determinar las épocas, plazos, términos y condiciones de dichas operaciones; c) Designar las instituciones financieras, agentes y otras contrapartes que participarán en dichas operaciones y en la suscripción de acuerdos con las mismas;
  • 4. Página 4 d) Acordar comisiones, honorarios profesionales y otros gastos necesarios de registración, impresión, distribución, traducción y otros gastos asociados, los que deberán ser en condiciones de mercado. ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes de la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública. ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — E/E MICHETTI. — Marcos Peña. — Luis Andres Caputo.