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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Expediente S.143 XXIV
El 17 de marzo de 1992, aproximadamente a las 14.47 hs.
se produjo un atentado en el edificio de la sede de la
Embajada de Israel en la ciudad de Buenos Aires, sito en
Arroyo 916.
En la resolución del 23 de diciembre de 1999, publicada
en Fallos 322:3297 la Corte, tuvo por probado que el hecho
fue causado por la explosión de una carga de pentrita y
trinitrotolueno que había sido acondicionada en la parte
posterior derecha del interior de una camioneta Ford F 100,
dominio C.1.275.871.
La camioneta había estado detenida en el estacionamiento
que la firma Dakota SA regenteaba en Cerrito entre Juncal y
Arroyo. Ya fuera de ese lugar circuló por la calle nombrada
donde –a la altura del 916, sede del edificio de la embajada
de Israel- ascendió a la vereda con sus dos ruedas derechas
produciéndose inmediatamente una explosión de considerables
dimensiones que provocó la destrucción de la sede diplomática
y daños en otros edificios de las inmediaciones y en los
vehículos que estaban estacionados en la zona o que
circulaban por el lugar.
Por el hecho fallecieron 22 personas y resultaron
heridas más de 350 que fueron atendidas en distintos
nosocomios de la Capital Federal.
La existencia del coche bomba está avalada, entre otras
pruebas, por la existencia de un cráter frente al edificio de
la embajada, el hallazgo de varias partes del motor del
Corte Suprema de Justicia de la Nación
rodado sobre los que se practicaron diversos peritajes que
permitieron ubicar el número del motor y así
individualizarlo, diversas declaraciones, etc.
También la Corte, en la mencionada resolución, se
expidió sobre la responsabilidad en el hecho investigado,
atribuyéndosela al grupo terrorista denominado Jihad
Islámica, brazo armado del Hezbollah.
Para ello tuvo en cuenta distintos cables de la Embajada
Argentina en el Líbano de febrero de 1992 referidos a las
repercusiones de la muerte violenta de Abbas Musawi,
secretario del Hezbollah, su esposa y un hijo de ambos.
Asimismo se valoró que la propia agrupación se había
atribuído la responsabilidad en el hecho al día siguiente de
ocurrido mediante la publicación de una solicitada en el
diario An Nahar de Beirut, El Líbano.
Las declaraciones de diplomáticos argentinos en aquel
país ratificaron aquella información.
A partir de ello, el Tribunal entendió que se había
creado un estado de sospecha suficiente como para disponer el
procesamiento de Imad Mughniyah y en consecuencia recibirle
declaración indagatoria, librándose la consecuente orden de
captura internacional a su respecto.
Según información brindada por el Departamento de Estado
del Gobierno de EEUU, por el Gobierno de la República Federal
de Alemana y por la SIDE, Mughniyah dirigía el aparato de
seguridad central y exterior del Hezbollah y era el
responsable de la Jihad Islámica al momento de cometerse el
atentado.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Luego de la mencionada resolución de diciembre de 1999
el Tribunal continuó profundizando la investigación en esa
línea. Como resultado de ello, se pudieron establecer
vínculos entre el Hezbollah y personas sospechosas que
desarrollaban actividades supuestamente comerciales en la
zona conocida como “Triple Frontera”, entre otros Samuel
Salman El Reda Reda.
Al respecto, se supo que en durante 1992 un hermano
suyo, José Salman El Reda Reda había sido detenido y
procesado por la justicia federal de Rosario por habérsele
secuestrado una importante cantidad de dólares falsificados –
conocidos como “superdollares”- junto con otra documentación.
Es importante destacar que con este tipo de dólares
falsificados se financiarían actividades terroristas.
Al incorporarse aquella causa a la investigación de la
Corte se libró una orden de captura contra José Salman El
Reda.
Con posterioridad la SIDE informó que organismos de
inteligencia de otros países le habían comunicado que en
junio de 2001 se detuvo en el Reino de Jordania a Hussein
Mohamad Ibrahim Suleiman, agente operativo del Hezbollah,
quien habría relatado que en 1991 viajó a San Pablo y que a
principios de 1992, en Foz de Iguazú, recibió explosivos que
transportó a la Argentina en ónmibus -disimulados en cajas de
alimentos- los que más tarde fueron utilizados para el
atentado contra la Embajada de Israel.
Para chequear esta información se libraron oficios a las
distintas fuerzas de seguridad, exhortos a distintos países y
Corte Suprema de Justicia de la Nación
oficios a organismos de inteligencia, pero hasta el momento
la misma no pudo ser corroborada.
También sobre la base de lo informado por el testigo “C”
de la causa AMIA, se investigó a Jaffar Saadat Ahmad Nia,
señalado como un diplomático iraní que sería encargado de la
logística en actos de terrorismo. Se comprobó que el nombrado
estuvo acreditado como Agregado Civil en la Embajada Iraní en
Brasil entre el 8 de junio de 1991 y el 28 de diciembre de
1993. Según información de inteligencia habría entrado a la
Argentina el 16-3-92 y habría salido el 18-3-92. Pero esa
información no pudo ser comprobada hasta el momento, e
inclusive fue desvirtuada por organismos nacionales.
El 20 de diciembre de 2006 se reiteraron las órdenes de
captura internacional de Imad Mughniyah y José Salman El
Reda.
Según notas periodísticas, Mughniyah habría fallecido el
12 de febrero de 2008 en un atentado en Damasco, por el
estallido de un coche bomba. Su fallecimiento habría sido
confirmado con la copia del Acta de defunción que Interpol
remitiera a la UFI AMIA, que fuera luego aportada a esta
investigación.
En conclusión, en estos autos, está probada la
materialidad de los hechos –cómo ocurrió el atentado- y
también señalada la responsabilidad penal de sus autores.
Es en esta línea que el Sr. Presidente de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación informó que ambas
circunstancias (pilares de la investigación) han sido
consentidas por las partes, y que sobre esa base firme se
Corte Suprema de Justicia de la Nación
continúa con la pertinente investigación, para lo cual se ha
solicitado la necesaria colaboración internacional.

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Resolución de la Corte sobre el atentado a la embajada de Israel

  • 1. Corte Suprema de Justicia de la Nación Expediente S.143 XXIV El 17 de marzo de 1992, aproximadamente a las 14.47 hs. se produjo un atentado en el edificio de la sede de la Embajada de Israel en la ciudad de Buenos Aires, sito en Arroyo 916. En la resolución del 23 de diciembre de 1999, publicada en Fallos 322:3297 la Corte, tuvo por probado que el hecho fue causado por la explosión de una carga de pentrita y trinitrotolueno que había sido acondicionada en la parte posterior derecha del interior de una camioneta Ford F 100, dominio C.1.275.871. La camioneta había estado detenida en el estacionamiento que la firma Dakota SA regenteaba en Cerrito entre Juncal y Arroyo. Ya fuera de ese lugar circuló por la calle nombrada donde –a la altura del 916, sede del edificio de la embajada de Israel- ascendió a la vereda con sus dos ruedas derechas produciéndose inmediatamente una explosión de considerables dimensiones que provocó la destrucción de la sede diplomática y daños en otros edificios de las inmediaciones y en los vehículos que estaban estacionados en la zona o que circulaban por el lugar. Por el hecho fallecieron 22 personas y resultaron heridas más de 350 que fueron atendidas en distintos nosocomios de la Capital Federal. La existencia del coche bomba está avalada, entre otras pruebas, por la existencia de un cráter frente al edificio de la embajada, el hallazgo de varias partes del motor del
  • 2. Corte Suprema de Justicia de la Nación rodado sobre los que se practicaron diversos peritajes que permitieron ubicar el número del motor y así individualizarlo, diversas declaraciones, etc. También la Corte, en la mencionada resolución, se expidió sobre la responsabilidad en el hecho investigado, atribuyéndosela al grupo terrorista denominado Jihad Islámica, brazo armado del Hezbollah. Para ello tuvo en cuenta distintos cables de la Embajada Argentina en el Líbano de febrero de 1992 referidos a las repercusiones de la muerte violenta de Abbas Musawi, secretario del Hezbollah, su esposa y un hijo de ambos. Asimismo se valoró que la propia agrupación se había atribuído la responsabilidad en el hecho al día siguiente de ocurrido mediante la publicación de una solicitada en el diario An Nahar de Beirut, El Líbano. Las declaraciones de diplomáticos argentinos en aquel país ratificaron aquella información. A partir de ello, el Tribunal entendió que se había creado un estado de sospecha suficiente como para disponer el procesamiento de Imad Mughniyah y en consecuencia recibirle declaración indagatoria, librándose la consecuente orden de captura internacional a su respecto. Según información brindada por el Departamento de Estado del Gobierno de EEUU, por el Gobierno de la República Federal de Alemana y por la SIDE, Mughniyah dirigía el aparato de seguridad central y exterior del Hezbollah y era el responsable de la Jihad Islámica al momento de cometerse el atentado.
  • 3. Corte Suprema de Justicia de la Nación Luego de la mencionada resolución de diciembre de 1999 el Tribunal continuó profundizando la investigación en esa línea. Como resultado de ello, se pudieron establecer vínculos entre el Hezbollah y personas sospechosas que desarrollaban actividades supuestamente comerciales en la zona conocida como “Triple Frontera”, entre otros Samuel Salman El Reda Reda. Al respecto, se supo que en durante 1992 un hermano suyo, José Salman El Reda Reda había sido detenido y procesado por la justicia federal de Rosario por habérsele secuestrado una importante cantidad de dólares falsificados – conocidos como “superdollares”- junto con otra documentación. Es importante destacar que con este tipo de dólares falsificados se financiarían actividades terroristas. Al incorporarse aquella causa a la investigación de la Corte se libró una orden de captura contra José Salman El Reda. Con posterioridad la SIDE informó que organismos de inteligencia de otros países le habían comunicado que en junio de 2001 se detuvo en el Reino de Jordania a Hussein Mohamad Ibrahim Suleiman, agente operativo del Hezbollah, quien habría relatado que en 1991 viajó a San Pablo y que a principios de 1992, en Foz de Iguazú, recibió explosivos que transportó a la Argentina en ónmibus -disimulados en cajas de alimentos- los que más tarde fueron utilizados para el atentado contra la Embajada de Israel. Para chequear esta información se libraron oficios a las distintas fuerzas de seguridad, exhortos a distintos países y
  • 4. Corte Suprema de Justicia de la Nación oficios a organismos de inteligencia, pero hasta el momento la misma no pudo ser corroborada. También sobre la base de lo informado por el testigo “C” de la causa AMIA, se investigó a Jaffar Saadat Ahmad Nia, señalado como un diplomático iraní que sería encargado de la logística en actos de terrorismo. Se comprobó que el nombrado estuvo acreditado como Agregado Civil en la Embajada Iraní en Brasil entre el 8 de junio de 1991 y el 28 de diciembre de 1993. Según información de inteligencia habría entrado a la Argentina el 16-3-92 y habría salido el 18-3-92. Pero esa información no pudo ser comprobada hasta el momento, e inclusive fue desvirtuada por organismos nacionales. El 20 de diciembre de 2006 se reiteraron las órdenes de captura internacional de Imad Mughniyah y José Salman El Reda. Según notas periodísticas, Mughniyah habría fallecido el 12 de febrero de 2008 en un atentado en Damasco, por el estallido de un coche bomba. Su fallecimiento habría sido confirmado con la copia del Acta de defunción que Interpol remitiera a la UFI AMIA, que fuera luego aportada a esta investigación. En conclusión, en estos autos, está probada la materialidad de los hechos –cómo ocurrió el atentado- y también señalada la responsabilidad penal de sus autores. Es en esta línea que el Sr. Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación informó que ambas circunstancias (pilares de la investigación) han sido consentidas por las partes, y que sobre esa base firme se
  • 5. Corte Suprema de Justicia de la Nación continúa con la pertinente investigación, para lo cual se ha solicitado la necesaria colaboración internacional.