MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
RESOLUCION Nº 241
Mendoza, 6 de mayo de 2015
Visto el expediente N° 3634-D- 2014-30093-E-1-4, en el cual se procura la participación activa del
Instituto Provincial de la Vivienda a través de acciones tendientes a dar solución habitacional a las
familias ocupantes del ramal ferroviario involucrado en el proyecto del Metrotranvía de Mendoza -
2º Etapa -Tramo: Mendoza - Panquehua y que constituyen interferencia para la ejecución de la obra;
y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto - Acuerdo N° 517/2014 se procedió a la adjudicación, mediante
procedimiento licitatorio público, la obra de referencia.
Que el actual tramo en ejecución, consta de 5423 metros y se ejecuta entre las progresivas
1062,879 y 1068,302 del ramal SM.
Que a fin continuar con la ejecución de la obra se hace necesario que la traza se encuentre
libre de ocupantes e interferencias.
Que consta en el expediente de referencia informe de ocupantes de la traza emitido por la
Municipalidad de Las Heras (en la zona del denominado asentamiento Panquehua) e informe
técnicosocial producto de recorrido de la misma.
Que se hace oportuno y conveniente proceder a brindar solución a la temática conforme se
expresa a continuación.
Que de este modo se distinguen las ocupaciones entre las progresivas 1062,978 (Estación
Mendoza de Ciudad Mendoza) a progresiva 1067,915 (Calle Avellaneda de Las Heras) y las de la
progresiva 1067,915 (Calle Avellaneda de las Heras) a la progresiva 1068,302 (Estación Panquehua
de Las Heras).
Que para los casos involucrados entre las progresivas 1062:978 (Estación Mendoza de
Ciudad Mendoza) a progresiva 1067,915 (Calle Avellaneda de Las Heras) y con la finalidad de
brindarles solución habitacional provisoria a las familias que deben desocupar de forma inmediata
los inmuebles involucrados, corresponde que el Instituto Provincial de la Vivienda les otorgue
subsidio que les permita alquilar otro inmueble, hasta tanto se les brinde una solución definitiva.
Que para el otorgamiento de dichos subsidios, se brindarán al Instituto Provincial de la
Vivienda los fondos necesarios para hacer frente a los mismos.
Que para la solución definitiva en función de la experiencia del I tramo (Metrotranvía de
Mendoza ubicado en los Departamentos de Capital, Godoy Cruz y Maipú - Mendoza - ex Línea del
Ferrocarril General San Martín (Primer Tramo: desde el Parador Las Heras hasta la Estación
Gutiérrez) se ve conveniente prever a futuro, créditos individuales como alternativa a dicha
solución.
Que a los fines de los subsidios, cuyos fondos se otorgarán al Instituto Provincial de la
Vivienda, se deberá tener en cuenta que, en virtud de las locaciones a considerar, donde influyen
tanto la ubicación, como la cantidad de miembros del núcleo familiar, movilidad del mercado, entre
otros, se entiende como más eficiente que el citado Instituto utilice los fondos para los subsidios
determinando y justificando cada uno de ellos, siendo apresurado establecer de manera previa un
monto por subsidio, dadas las razones expresadas.
Que para los casos involucrados entre la progresiva 1067,915 (Calle Avellaneda de Las
Heras) a la progresiva 1068,302 (Estación Panquehua de Las Heras), y con la finalidad de brindar
una solución definitiva de manera ordenada, se propicia una solución integral con un futuro nuevo
conjunto habitacional, atento a que se trata de un asentamiento precario.
Por ello y teniendo en cuenta lo dictaminado por la Asesora de Gabinete del Ministerio,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA RESUELVE:
Artículo 1° - Autorícese al Instituto Provincial de la Vivienda, en el marco de la implementación del
proyecto Metrotranvía de Mendoza 2° Etapa - Tramo: Mendoza - Panquehua, a realizar todas las
acciones que resulten necesarias, oportunas y convenientes para brindar solución habitacional a las
familias que deban desocupar los inmuebles destinados a la ejecución del proyecto técnico
correspondiente entre las progresivas 1062,879 y 1068,302 del ramal SM.
Artículo 2° - El Instituto Provincial de la Vivienda propenderá a brindar solución definitiva a las
familias comprendidas en el Artículo 1º de la presente normal legal.
Artículo 3° - Hasta tanto se construyan y adjudiquen las viviendas contempladas para las familias
asentadas entre las progresivas 1062,978 (Estación Mendoza de Ciudad Mendoza) a progresiva
1067,915 (Calle Avellaneda de Las Heras), se autoriza al Instituto Provincia de la Vivienda a
otorgar un subsidio, conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto N° 2074/03, para
alquiler de viviendas, a las familias que resulten afectadas, que deberá ser abonado conforme a los
siguientes requisitos: a) El jefe de familia será el beneficiario del subsidio; b) El subsidio se
otorgará por caso/núcleo familiar hasta la suma de pesos que resuelva fundadamente el Instituto
Provincial de la Vivienda a través del área respectiva; c) El subsidio durará 24 meses y se renovará
automáticamente en caso de que la solución definitiva no se haya logrado, pero finalizará de
inmediato con la adjudicación y entrega de la nueva vivienda; d) El pago del subsidio se
efectivizará mensualmente mediante cheques a nombre del beneficiario, extendidos con el
procedimiento formal establecido por las normas contables vigentes y demás requisitos del Tribunal
de Cuentas de la Provincia; e) El beneficio deberá ser pactado y aceptado por ambas partes, con
expresa renuncia a formular cualquier otro reclamo administrativo y/o legal emergente, por
concepto o valor alguno; 4494 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 20 de mayo de 2015 f)
En ningún caso se reconocerán las mejoras que el titular del subsidio pudiera haber realizado en el
inmueble ferroviario que debe desalojar.
Artículo 4° - El Ministerio de Infraestructura, otorgará oportunamente, al Instituto Provincial de la
Vivienda hasta la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000,00), en el marco de la autorización
conferida por el Artículo 112 de la Ley 8701, con destino a las soluciones provisorias y definitivas
para las familias ocupantes entre las progresivas 1062,978 (Estación Mendoza de Ciudad Mendoza)
a progresiva 1067,915 (Calle Avellaneda de Las Heras).
Artículo 5º - El Ministerio de Infraestructura otorgará al Instituto Provincial de la Vivienda, en caso
de ser necesario, el refuerzo presupuestario necesario para afrontar el pago de los subsidios
destinados a los alquileres, pudiéndose afectar a tal fin los fondos que autorizados por la normativa
citada en el artículo precedente
Artículo 6º - Dispóngasen para los casos involucrados entre progresivas 1067,915 (Calle Avellaneda
de las Heras) a la progresiva 1068,302 (Estación Panquehua de Las Heras), que el Instituto
Provincial de la Vivienda deberá brindar solución habitacional definitiva con un futuro nuevo
conjunto habitacional, por tratarse de un asentamiento precario.
Artículo 7° - Comuníquese, publíquese y archívese.
Rolando D. Baldasso

Resolución metrotranvía

  • 1.
    MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA RESOLUCIONNº 241 Mendoza, 6 de mayo de 2015 Visto el expediente N° 3634-D- 2014-30093-E-1-4, en el cual se procura la participación activa del Instituto Provincial de la Vivienda a través de acciones tendientes a dar solución habitacional a las familias ocupantes del ramal ferroviario involucrado en el proyecto del Metrotranvía de Mendoza - 2º Etapa -Tramo: Mendoza - Panquehua y que constituyen interferencia para la ejecución de la obra; y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto - Acuerdo N° 517/2014 se procedió a la adjudicación, mediante procedimiento licitatorio público, la obra de referencia. Que el actual tramo en ejecución, consta de 5423 metros y se ejecuta entre las progresivas 1062,879 y 1068,302 del ramal SM. Que a fin continuar con la ejecución de la obra se hace necesario que la traza se encuentre libre de ocupantes e interferencias. Que consta en el expediente de referencia informe de ocupantes de la traza emitido por la Municipalidad de Las Heras (en la zona del denominado asentamiento Panquehua) e informe técnicosocial producto de recorrido de la misma. Que se hace oportuno y conveniente proceder a brindar solución a la temática conforme se expresa a continuación. Que de este modo se distinguen las ocupaciones entre las progresivas 1062,978 (Estación Mendoza de Ciudad Mendoza) a progresiva 1067,915 (Calle Avellaneda de Las Heras) y las de la progresiva 1067,915 (Calle Avellaneda de las Heras) a la progresiva 1068,302 (Estación Panquehua de Las Heras). Que para los casos involucrados entre las progresivas 1062:978 (Estación Mendoza de Ciudad Mendoza) a progresiva 1067,915 (Calle Avellaneda de Las Heras) y con la finalidad de brindarles solución habitacional provisoria a las familias que deben desocupar de forma inmediata los inmuebles involucrados, corresponde que el Instituto Provincial de la Vivienda les otorgue subsidio que les permita alquilar otro inmueble, hasta tanto se les brinde una solución definitiva. Que para el otorgamiento de dichos subsidios, se brindarán al Instituto Provincial de la Vivienda los fondos necesarios para hacer frente a los mismos. Que para la solución definitiva en función de la experiencia del I tramo (Metrotranvía de Mendoza ubicado en los Departamentos de Capital, Godoy Cruz y Maipú - Mendoza - ex Línea del Ferrocarril General San Martín (Primer Tramo: desde el Parador Las Heras hasta la Estación Gutiérrez) se ve conveniente prever a futuro, créditos individuales como alternativa a dicha solución. Que a los fines de los subsidios, cuyos fondos se otorgarán al Instituto Provincial de la Vivienda, se deberá tener en cuenta que, en virtud de las locaciones a considerar, donde influyen tanto la ubicación, como la cantidad de miembros del núcleo familiar, movilidad del mercado, entre otros, se entiende como más eficiente que el citado Instituto utilice los fondos para los subsidios determinando y justificando cada uno de ellos, siendo apresurado establecer de manera previa un monto por subsidio, dadas las razones expresadas. Que para los casos involucrados entre la progresiva 1067,915 (Calle Avellaneda de Las Heras) a la progresiva 1068,302 (Estación Panquehua de Las Heras), y con la finalidad de brindar una solución definitiva de manera ordenada, se propicia una solución integral con un futuro nuevo conjunto habitacional, atento a que se trata de un asentamiento precario. Por ello y teniendo en cuenta lo dictaminado por la Asesora de Gabinete del Ministerio,
  • 2.
    EL MINISTRO DEINFRAESTRUCTURA RESUELVE: Artículo 1° - Autorícese al Instituto Provincial de la Vivienda, en el marco de la implementación del proyecto Metrotranvía de Mendoza 2° Etapa - Tramo: Mendoza - Panquehua, a realizar todas las acciones que resulten necesarias, oportunas y convenientes para brindar solución habitacional a las familias que deban desocupar los inmuebles destinados a la ejecución del proyecto técnico correspondiente entre las progresivas 1062,879 y 1068,302 del ramal SM. Artículo 2° - El Instituto Provincial de la Vivienda propenderá a brindar solución definitiva a las familias comprendidas en el Artículo 1º de la presente normal legal. Artículo 3° - Hasta tanto se construyan y adjudiquen las viviendas contempladas para las familias asentadas entre las progresivas 1062,978 (Estación Mendoza de Ciudad Mendoza) a progresiva 1067,915 (Calle Avellaneda de Las Heras), se autoriza al Instituto Provincia de la Vivienda a otorgar un subsidio, conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto N° 2074/03, para alquiler de viviendas, a las familias que resulten afectadas, que deberá ser abonado conforme a los siguientes requisitos: a) El jefe de familia será el beneficiario del subsidio; b) El subsidio se otorgará por caso/núcleo familiar hasta la suma de pesos que resuelva fundadamente el Instituto Provincial de la Vivienda a través del área respectiva; c) El subsidio durará 24 meses y se renovará automáticamente en caso de que la solución definitiva no se haya logrado, pero finalizará de inmediato con la adjudicación y entrega de la nueva vivienda; d) El pago del subsidio se efectivizará mensualmente mediante cheques a nombre del beneficiario, extendidos con el procedimiento formal establecido por las normas contables vigentes y demás requisitos del Tribunal de Cuentas de la Provincia; e) El beneficio deberá ser pactado y aceptado por ambas partes, con expresa renuncia a formular cualquier otro reclamo administrativo y/o legal emergente, por concepto o valor alguno; 4494 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 20 de mayo de 2015 f) En ningún caso se reconocerán las mejoras que el titular del subsidio pudiera haber realizado en el inmueble ferroviario que debe desalojar. Artículo 4° - El Ministerio de Infraestructura, otorgará oportunamente, al Instituto Provincial de la Vivienda hasta la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000,00), en el marco de la autorización conferida por el Artículo 112 de la Ley 8701, con destino a las soluciones provisorias y definitivas para las familias ocupantes entre las progresivas 1062,978 (Estación Mendoza de Ciudad Mendoza) a progresiva 1067,915 (Calle Avellaneda de Las Heras). Artículo 5º - El Ministerio de Infraestructura otorgará al Instituto Provincial de la Vivienda, en caso de ser necesario, el refuerzo presupuestario necesario para afrontar el pago de los subsidios destinados a los alquileres, pudiéndose afectar a tal fin los fondos que autorizados por la normativa citada en el artículo precedente Artículo 6º - Dispóngasen para los casos involucrados entre progresivas 1067,915 (Calle Avellaneda de las Heras) a la progresiva 1068,302 (Estación Panquehua de Las Heras), que el Instituto Provincial de la Vivienda deberá brindar solución habitacional definitiva con un futuro nuevo conjunto habitacional, por tratarse de un asentamiento precario. Artículo 7° - Comuníquese, publíquese y archívese. Rolando D. Baldasso