La resolución aprueba (1) el expediente de contratación para el servicio de mantenimiento periódico de una ruta en Puno, con un valor referencial de S/ 1'486,485.81, y (2) remite el expediente al presidente del comité de selección para iniciar el proceso de convocatoria. También dispone que el órgano encargado de las contrataciones custodie el expediente, excepto cuando esté a cargo del comité de selección.
Indices 22º Semestre Producto Técnico Período Marzo - Agosto/13 - Etapa 2 EdERSA - Sancionar a La Distribuidora EdERSA con una multa total de Pesos Novecientos Noventa
y Ocho Mil Setenta ($ 998.070)
Indices 22º Semestre Producto Técnico Período Marzo - Agosto/13 - Etapa 2 EdERSA - Sancionar a La Distribuidora EdERSA con una multa total de Pesos Novecientos Noventa
y Ocho Mil Setenta ($ 998.070)
Res.48/17 Cuadro Tarifario a Usuario por un valor de pesos doscientos seis con cincuenta centavos ($ 206,5) mensuales, como valor máximo para la Categoría Tarifa Usuario Risidencial Wp 200 (TUR-200) con vigencia desde el 1 de febrero de 2017 para el primer año de implementación del Programa PERMER II
Res.55/17 Tercera Revisión Tarifaria Ordinaria - 3° RTO- De La Distribuidora CEB - Reconocimiento tarifario $9.602.809
Expediente : N°05938-2022-0-1801-JR-CA-08
Esp. Legal : Barrientos Espinoza, Gina Lourdes
Cuaderno : Principal
Sumilla : CONTESTACIÓN DE DEMANDA
SEÑOR(A) JUEZ(A) DEL OCTAVO JUZGADO PERMANENTE ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, representado por ERICK SAMUEL VILLAVERDE SOTELO, Procurador Público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, designado mediante Resolución Suprema Nº 262-2016-JUS, publicado en el “Diario Oficial El Peruano” el 21 de diciembre de 2016, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 07479644, en el proceso seguido por LOPEZ ENCARNACION DYLAN EZEQUIEL contra EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- TRIBUNAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA sobre NULIDAD DE RESOLUCION O ACTO ADMINISTRATIVO, a usted atentamente digo:
I. APERSONAMIENTO. -
Que, asumiendo la defensa y representación del Ministro de Justicia y Derechos Humanos - Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública de conformidad con lo dispuesto por tículo 47° de la Constitución Política del Perú1, concordante con los Artículos 24º, 25° literal 1. a) y 27.1 del Decreto Legislativo N°1326, me apersono a la instancia señalando como domicilio real la sede del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sito en Jirón Scipión Llona Nº 350, Módulo 11, DECIMO PRIMERO. – Precisamos, que cada resolución que emite el Tribunal de Transparencia responde a una diferente controversia, los cuales presentan hechos y argumentos diferentes en la mayoría de los casos, basándose en lo que consta en el expediente que se va formulando con los descargos de las partes, determinando la materia de discusión, para finalmente fundamentar y/o motivar las resoluciones que resuelven los diversos recursos impugnatorios en el procedimiento administrativo.
Por tal motivo, lo resuelto en determinados casos no necesariamente vincula o es de aplicación a casos que los ciudadanos pueden estimar de contenido parecido o de naturaleza análoga, puesto que cada Sala del Tribunal de Transparencia evalúa cada caso y conforme a ello resuelve el recurso de apelación, por lo que, lo resuelto en los casos expuestos por el demandante no constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria, TENIENDO EN CUENTA QUE PARA QUE SEA CONSIDERADO PRECEDENTE VINCULANTE DEBEN SER EMITIDAS POR SALA PLENA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y TEXTUALMENTE SEÑALADO COMO TAL
Res.48/17 Cuadro Tarifario a Usuario por un valor de pesos doscientos seis con cincuenta centavos ($ 206,5) mensuales, como valor máximo para la Categoría Tarifa Usuario Risidencial Wp 200 (TUR-200) con vigencia desde el 1 de febrero de 2017 para el primer año de implementación del Programa PERMER II
Res.55/17 Tercera Revisión Tarifaria Ordinaria - 3° RTO- De La Distribuidora CEB - Reconocimiento tarifario $9.602.809
Expediente : N°05938-2022-0-1801-JR-CA-08
Esp. Legal : Barrientos Espinoza, Gina Lourdes
Cuaderno : Principal
Sumilla : CONTESTACIÓN DE DEMANDA
SEÑOR(A) JUEZ(A) DEL OCTAVO JUZGADO PERMANENTE ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, representado por ERICK SAMUEL VILLAVERDE SOTELO, Procurador Público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, designado mediante Resolución Suprema Nº 262-2016-JUS, publicado en el “Diario Oficial El Peruano” el 21 de diciembre de 2016, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 07479644, en el proceso seguido por LOPEZ ENCARNACION DYLAN EZEQUIEL contra EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- TRIBUNAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA sobre NULIDAD DE RESOLUCION O ACTO ADMINISTRATIVO, a usted atentamente digo:
I. APERSONAMIENTO. -
Que, asumiendo la defensa y representación del Ministro de Justicia y Derechos Humanos - Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública de conformidad con lo dispuesto por tículo 47° de la Constitución Política del Perú1, concordante con los Artículos 24º, 25° literal 1. a) y 27.1 del Decreto Legislativo N°1326, me apersono a la instancia señalando como domicilio real la sede del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sito en Jirón Scipión Llona Nº 350, Módulo 11, DECIMO PRIMERO. – Precisamos, que cada resolución que emite el Tribunal de Transparencia responde a una diferente controversia, los cuales presentan hechos y argumentos diferentes en la mayoría de los casos, basándose en lo que consta en el expediente que se va formulando con los descargos de las partes, determinando la materia de discusión, para finalmente fundamentar y/o motivar las resoluciones que resuelven los diversos recursos impugnatorios en el procedimiento administrativo.
Por tal motivo, lo resuelto en determinados casos no necesariamente vincula o es de aplicación a casos que los ciudadanos pueden estimar de contenido parecido o de naturaleza análoga, puesto que cada Sala del Tribunal de Transparencia evalúa cada caso y conforme a ello resuelve el recurso de apelación, por lo que, lo resuelto en los casos expuestos por el demandante no constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria, TENIENDO EN CUENTA QUE PARA QUE SEA CONSIDERADO PRECEDENTE VINCULANTE DEBEN SER EMITIDAS POR SALA PLENA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y TEXTUALMENTE SEÑALADO COMO TAL
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobó la Directiva General denominada "Lineamientos para la prestación del Servicio de Conciliación Administrativa", la misma que es de obligatorio cumplimiento para las áreas de Defensa Legal Gratuita y Asesoría del Trabajador del MTPE y Gobiernos Regionales a nivel nacional.
Hubiese sido oportuno precisar los criterios para determinar el monto de la multa para el empleador en caso de inasistencia, pues la norma establece que la misma es de hasta una (01) UIT sin establecer criterios de graduación.
Sancionar a la CEB por haber incumplido con la obligación establecida en el numeral 2.4 del Anexo 4 Res.EPRE 94/98 semestre 18° de control de la Etapa Ill (01/02/11 al 31/07/11).
R.m. 218 2017-tr - listado de microempresa que son fiscalizadas por gr año 2018Jairo Oscar Ramos
Se aprobó el Listado que establece los empleadores que serán susceptibles de fiscalización bajo la competencia de los Gobiernos Regionales en el año fiscal 2018
INDECOPI aprueba la Directiva sobre normas
relativas a la Carta Fianza que deben
otorgar las entidades administradoras y
liquidadoras conforme al artículo 120.2
de la Ley General del Sistema Concursal,
modificada por el Decreto Legislativo 1189.
La SUNAFIL aprobó mediante Resolución de Superintendencia N° 064-2016-SUNAFIL el Protocolo N° 002-2016-SUNAFIL/INII, denominado Protocolo para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Industrial.
Procedimiento y normas administrativas que constituirán el marco legal para el tratamiento de los remanentes provinciales y nacionales, acumulados, que se verifiquen al último día hábil del ejercicio fiscal anterior, cuando la ley de presupuesto vigente, así lo disponga.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. Resolución Directoral Regional
N° -2017-GR PUNO/GRI/DRTC.
PUNO, __________
VISTOS:
El Oficio Nº 366-2017-GR.PUNO/GRI/DRTC-OA, de fecha 13 de octubre del 2017,
suscrito por el Jefe de la Oficina de Administración mediante el cual se solicita la
aprobación del expediente de contratación del procedimiento de selección Concurso
Público, para la contratación del servicio de MANTENIMIENTO PERIODICO RUTA PU –
121, TRAYECTORIA: EMP. PE - 34 A (ARCOPUNCO) - CABANA – CAHUARIA –
LLUNGO - ATUNCOLLA – EMP. PE 3S (DV. ATUNCOLLA). TRAMO: DV. ILLPA -
ATUNCOLLA – SILLUSTANI, Y;
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno Regional de Puno, es una persona jurídica de Derecho Público,
goza de autonomía, económica, política y administrativa en asuntos de su competencia,
constituyendo para su administración, económica, financiera un pliego presupuestal,
conforme se encuentra definido en el Art. 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, en coordinación con la Unidad Ejecutora de la Dirección Regional
de Transportes y Comunicaciones de Puno, órgano de línea de la Gerencia de Regional
de Infraestructura del Gobierno Regional de Puno, de conformidad con el Reglamento de
Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional Nª 035-2006
Que, mediante Oficio Nº 366-2017-GR.PUNO/GRI/DRTC-OA, suscrito por el Jefe
de la Oficina de Administración, mediante el cual remite el informe Nº 096-2017-
GR.PUNO/GRI/DRTC-OA/UA de la Unidad de Abastecimientos en el que solicita la
aprobación del expediente de contratación para el servicio de MANTENIMIENTO
PERIODICO RUTA PU – 121, TRAYECTORIA: EMP. PE - 34 A (ARCOPUNCO) -
CABANA – CAHUARIA – LLUNGO - ATUNCOLLA – EMP. PE 3S (DV. ATUNCOLLA).
TRAMO: DV. ILLPA - ATUNCOLLA – SILLUSTANI, Con un valor referencial de S/.
1’486,485.81 mediante el sistema de contratación de suma alzada, procedimiento clásico.
Que de conformidad con el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado en su Art. 21 establece: “El órgano encargado de las
contrataciones es el responsable de remitir el expediente de contratación al
funcionario competente para su aprobación, en forma previa a la convocatoria, de
acuerdo a sus normas de organización interna. …”. “El órgano encargado de las
contrataciones tiene a su cargo la custodia del expediente de contratación, salvo en el
período en el que dicha custodia esté a cargo del comité de selección”. En atención a la
norma citada, y considerando que el expediente de contratación cuenta con los requisitos
necesarios, tal es así que fue solicitado por la Oficina de Administración, y ese entender,
será necesario aprobar el expediente de contratación del procedimiento mencionado en el
párrafo precedente. Máxime si el procedimiento indicado ha sido incluido en el Plan Anual
de Contrataciones de la Entidad mediante Resolución Directoral Regional N° 500-
2017GR.PUNO/GRI/DRTC.
En observancia del Art. 186º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº
27444; y de acuerdo con las facultades y atribuciones conferidas a la Dirección Regional
2. Resolución Directoral Regional
N° -2017-GR PUNO/GRI/DRTC.
PUNO, __________
de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, por Resolución Ejecutiva
Regional Nº 268-2017-GR-GR PUNO; y con el visto bueno de la Dirección de Caminos,
Oficina de Asesoría Legal, Oficina de Administración;
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el expediente de contratación, para la
ejecución del procedimiento de selección de Concurso Publico, para el Servicio de
MANTENIMIENTO PERIODICO RUTA PU – 121, TRAYECTORIA: EMP. PE - 34 A
(ARCOPUNCO) - CABANA – CAHUARIA – LLUNGO - ATUNCOLLA – EMP. PE 3S (DV.
ATUNCOLLA). TRAMO: DV. ILLPA - ATUNCOLLA – SILLUSTANI. Con un valor
referencial de S/. 1’486,485.81 mediante el sistema de contratación de suma alzada.
ARTICULO SEGUNDO.- REMITIR el expediente de contratación aprobado en el
artículo precedente al Presidente del Comité de Selección para que cumpla con iniciar los
actos necesarios para su convocatoria.
ARTICULO TERCERO.- DISPONER que el órgano encargado de las
contrataciones custodie el expediente de contratación salvo el periodo en que dicha
custodia esté a cargo del comité de selección.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE,
3. Resolución Directoral Regional
N° -2017-GR PUNO/GRI/DRTC.
PUNO, __________
VISTOS:
El Oficio Nº 03-2017-GR.PUNO/DRTC/CS, de fecha 20 de julio del 2017, suscrito por el
Presidente del Comité de Selección en el cual solicita la aprobación de bases administrativas del
procedimiento de selección Concurso Público Nº 03-2017-GR.PUNO/DRTC para la contratación
del servicio de MANTENIMIENTO PERIODICO DE LA CARRETERA RUTA PU-137.
TRAYECTORIA: EMP. PE - 3S (PAUCARCOLLA) - CHULLARA – PALCAPATA – YANICO CUPE -
COLINA – COLILA - COLLINI - QUILLORA - JURIA – EMP. PU 121 (ATUNCOLLA). TRAMO: EMP.
PE - 3S (PAUCARCOLLA) - EMP. PU 121 (ATUNCOLLA).
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno Regional de Puno, es una persona jurídica de Derecho Público, goza de
autonomía, económica, política y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para
su administración, económica, financiera un pliego presupuestal, conforme se encuentra definido
en el Art. 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en coordinación con la
Unidad Ejecutora de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Puno, órgano de
línea de la Gerencia de Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Puno, de
conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante
Ordenanza Regional Nª 035-2006
Que, mediante Oficio Nº 03-2017-GR.PUNO/DRTC/CS de fecha 20 de julio del 2017 suscrito por el
Presidente del Comité de Selección, oficio en el cual solicita la aprobación de bases
administrativas del procedimiento de selección Concurso Público Nº 03-2017-GR.PUNO/DRTC
para la contratación del servicio de MANTENIMIENTO PERIODICO DE LA CARRETERA RUTA
PU-137. TRAYECTORIA: EMP. PE - 3S (PAUCARCOLLA) - CHULLARA – PALCAPATA –
YANICO CUPE - COLINA – COLILA - COLLINI - QUILLORA - JURIA – EMP. PU 121
(ATUNCOLLA). TRAMO: EMP. PE - 3S (PAUCARCOLLA) - EMP. PU 121 (ATUNCOLLA) con un
valor referencial de S/. 828,891.00, mediante el sistema de contratación de suma alzada,
procedimiento clásico.
Que, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF que establece “Los documentos del procedimiento
de selección son las bases..”. “El comité de selección…, elabora los documentos del procedimiento
de selección a su cargo, utilizando obligatoriamente los documentos estándar que aprueba el
OSCE y la información técnica y económica contenida en el expediente de contratación aprobado.
Los documentos del procedimiento de selección deben estar visados en todas sus páginas por los
integrantes del comité de selección …, y ser aprobados por el funcionario competente de acuerdo
a las normas de organización interna”. En atención artículo citado, y considerando que las bases
administrativas cuenta con los vistos buenos de los integrantes del comité de selección, será
necesario aprobar las bases administrativas para continuar con el desarrollo del procedimiento
mencionado en el párrafo segundo. Máxime si el expediente de contratación fue aprobado
mediante Resolución Directoral Regional N° 505-2017-GR.PUNO/GRI/DRTC de fecha 11 de julio
del 2017.
En cumplimiento a lo establecido Art. 3, 4 y 5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General,
Ley Nº 27444; Art. 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado con
Decreto Supremo 350-2015-EF; de acuerdo con las facultades y atribuciones conferidas a la
Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción en la Resolución
4. Resolución Directoral Regional
N° -2017-GR PUNO/GRI/DRTC.
PUNO, __________
Ejecutiva Regional Nº 149-2017-PR-GR PUNO; y con el visto bueno de la Dirección de Caminos,
Oficina de Asesoría Legal, Oficina de Administración;
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR las bases administrativas del procedimiento de selección
Concurso Público Nº 03-2017-GR.PUNO/DRTC para la contratación del servicio de
MANTENIMIENTO PERIODICO DE LA CARRETERA RUTA PU-137. TRAYECTORIA: EMP. PE -
3S (PAUCARCOLLA) - CHULLARA – PALCAPATA – YANICO CUPE - COLINA – COLILA -
COLLINI - QUILLORA - JURIA – EMP. PU 121 (ATUNCOLLA). TRAMO: EMP. PE - 3S
(PAUCARCOLLA) - EMP. PU 121 (ATUNCOLLA) con un valor referencial de S/.828,891.00,
mediante el sistema de contratación de suma alzada, procedimiento clásico.
.
ARTICULO SEGUNDO.- REMITIR las bases administrativas aprobadas en el artículo precedente
al Presidente del Comité de Selección para que continúe con el desarrollo del procedimiento de
selección.
ARTICULO TERCERO.- NOTIFICAR la presente resolución a las Direcciones, Oficinas y
Unidades vinculadas o relacionadas al desarrollo del procedimiento de selección.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE,