El Decreto Supremo N° 012-2016-TR precisa las disposiciones de la Ley N° 30334, Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015, referidas a la
INAFECTACIÓN DE LAS GRATIFICACIONES LEGALES y la DISPONIBILIDAD DE LA CTS.
La Resolución Ministerial N° 260-2016-TR modificó la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR que aprueba la información de la Planilla Electrónica. Dispone que a partir del 01 de noviembre de 2016 se debe registrar en la Planilla Electrónica: 1) Si el empleador cuenta con Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, y 2) La situación especial del trabajador: de confianza, de dirección, TELETRABAJADOR, ninguna.
Establecen disposiciones para el conocimiento de procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y Procesos Contencioso Administrativos Laborales y Previsionales en la Corte Superior de Justicia de Arequipa
El Decreto Supremo N° 012-2016-TR precisa las disposiciones de la Ley N° 30334, Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015, referidas a la
INAFECTACIÓN DE LAS GRATIFICACIONES LEGALES y la DISPONIBILIDAD DE LA CTS.
La Resolución Ministerial N° 260-2016-TR modificó la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR que aprueba la información de la Planilla Electrónica. Dispone que a partir del 01 de noviembre de 2016 se debe registrar en la Planilla Electrónica: 1) Si el empleador cuenta con Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, y 2) La situación especial del trabajador: de confianza, de dirección, TELETRABAJADOR, ninguna.
Establecen disposiciones para el conocimiento de procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y Procesos Contencioso Administrativos Laborales y Previsionales en la Corte Superior de Justicia de Arequipa
La SUNAFIL aprobó el "Protocolo de actuación en materia de Trabajo Infantil" (publicado en la web de la SUNAFIL), mediante Resolución de Superintendencia Nº 114-2017-SUNAFIL, publicado en El Peruano el martes 13 de junio de 2017.
El Protocolo precisa la calificación legal como infracciones insubsanables de los incumplimiento de las obligaciones y/o prohibiciones en materia de trabajo infantil y adolescente, y las multas fijas establecidas en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, para esta materia especial.
La SUNAFIL, mediante la Resolución de Superintendencia N° 213-2015-SUNAFIL, publicada el día de hoy, viernes 22 de enero de 2016, en el Diario Oficial El Peruano, aprobó la Directiva N° 002-2015-SUNAFIL/INPA denominada "Derecho de los ciudadanos en el Sistema Inspectivo de Trabajo".
La SUNAT con Resolución de Superintendencia N° 010-2016-SUNAT, publicada el domingo 24 de enero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, aprobó la nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME - Formulario Virtual 0601.
Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de
cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 17 de
abril de 2016, en la Provincia Constitucional del Callao. La
Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden
interno.
La SUNAFIL aprobó el "Protocolo de fiscalización de las obligaciones laborales del régimen de las y los trabajadores del hogar" (publicado en la web de la SUNAFIL), mediante Resolución de Superintendencia Nº 113-2017-SUNAFIL, publicado en El Peruano el pasado sábado 10 de junio de 2017.
El Protocolo hace referencia a la Nueva Tabla de Sanción para las infracciones aplicables a los empleadores de los Trabajadores del Hogar aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-TR.
Guía para la implementación y fortalecimiento del Sistema de Control Interno ...miguelserrano5851127
Cuyo objetivo es el de orientar el desarrollo de las actividades para la aplicación del modelo de implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado de los tres niveles de gobierno, a fin de fortalecer el Control Interno para el eficiente, transparente y adecuado ejercicio de la función pública en el uso de los recursos del Estado.
La SUNAFIL aprobó el Protocolo de Actuación en materia de Trabajo Forzoso, instrumento técnico normativo que establece pautas mínimas que contribuirán a una actuación eficiente en materia de prevención y erradicación del trabajo forzoso.
La SUNAFIL aprobó la Directiva Nº 003-2017-SUNAFIL/INII - Directiva que regula la emisión de la Constancia de Cese del Trabajador", con Resolución de Superintendencia Nº 257-2017-SUNAFIL.
Esta constancia la emite la Autoridad Inspectiva de Trabajo, en lugar del empleador, en caso de negativa injustificada, demora del empleador, abandono de la empresa, y otro supuesto que acredite la imposibilidad de que el empleador emita la misma.
Modifican la Directiva N° 017-2016-CG/DPROCAL “Control Simultáneo” aprobada c...miguelserrano5851127
Cuyo objetivo es Modificar el numeral 7.1 Modalidades del control simultáneo, del punto 7 Disposiciones Específicas, de la Directiva n° 017-2016-CG/DPROCAL “Control Simultáneo”, aprobada por la Resolución de Contraloría n° 432-2016-CG,
Modifican la Directiva Nº 006-2016-CG/GPROD “Implementación y seguimiento a l...miguelserrano5851127
Cuyo fin es el de contribuir a la mejora del proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones de los informes de auditoría, se ha identificado la necesidad de efectuar determinadas precisiones a la Directiva n.º 006-2016-G/GPROD, referidas al plan de acción que sustenta el inicio del proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones del informe de auditoría.
La SUNAFIL aprobó el "Protocolo de actuación en materia de Trabajo Infantil" (publicado en la web de la SUNAFIL), mediante Resolución de Superintendencia Nº 114-2017-SUNAFIL, publicado en El Peruano el martes 13 de junio de 2017.
El Protocolo precisa la calificación legal como infracciones insubsanables de los incumplimiento de las obligaciones y/o prohibiciones en materia de trabajo infantil y adolescente, y las multas fijas establecidas en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, para esta materia especial.
La SUNAFIL, mediante la Resolución de Superintendencia N° 213-2015-SUNAFIL, publicada el día de hoy, viernes 22 de enero de 2016, en el Diario Oficial El Peruano, aprobó la Directiva N° 002-2015-SUNAFIL/INPA denominada "Derecho de los ciudadanos en el Sistema Inspectivo de Trabajo".
La SUNAT con Resolución de Superintendencia N° 010-2016-SUNAT, publicada el domingo 24 de enero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, aprobó la nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME - Formulario Virtual 0601.
Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de
cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 17 de
abril de 2016, en la Provincia Constitucional del Callao. La
Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden
interno.
La SUNAFIL aprobó el "Protocolo de fiscalización de las obligaciones laborales del régimen de las y los trabajadores del hogar" (publicado en la web de la SUNAFIL), mediante Resolución de Superintendencia Nº 113-2017-SUNAFIL, publicado en El Peruano el pasado sábado 10 de junio de 2017.
El Protocolo hace referencia a la Nueva Tabla de Sanción para las infracciones aplicables a los empleadores de los Trabajadores del Hogar aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-TR.
Guía para la implementación y fortalecimiento del Sistema de Control Interno ...miguelserrano5851127
Cuyo objetivo es el de orientar el desarrollo de las actividades para la aplicación del modelo de implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado de los tres niveles de gobierno, a fin de fortalecer el Control Interno para el eficiente, transparente y adecuado ejercicio de la función pública en el uso de los recursos del Estado.
La SUNAFIL aprobó el Protocolo de Actuación en materia de Trabajo Forzoso, instrumento técnico normativo que establece pautas mínimas que contribuirán a una actuación eficiente en materia de prevención y erradicación del trabajo forzoso.
La SUNAFIL aprobó la Directiva Nº 003-2017-SUNAFIL/INII - Directiva que regula la emisión de la Constancia de Cese del Trabajador", con Resolución de Superintendencia Nº 257-2017-SUNAFIL.
Esta constancia la emite la Autoridad Inspectiva de Trabajo, en lugar del empleador, en caso de negativa injustificada, demora del empleador, abandono de la empresa, y otro supuesto que acredite la imposibilidad de que el empleador emita la misma.
Modifican la Directiva N° 017-2016-CG/DPROCAL “Control Simultáneo” aprobada c...miguelserrano5851127
Cuyo objetivo es Modificar el numeral 7.1 Modalidades del control simultáneo, del punto 7 Disposiciones Específicas, de la Directiva n° 017-2016-CG/DPROCAL “Control Simultáneo”, aprobada por la Resolución de Contraloría n° 432-2016-CG,
Modifican la Directiva Nº 006-2016-CG/GPROD “Implementación y seguimiento a l...miguelserrano5851127
Cuyo fin es el de contribuir a la mejora del proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones de los informes de auditoría, se ha identificado la necesidad de efectuar determinadas precisiones a la Directiva n.º 006-2016-G/GPROD, referidas al plan de acción que sustenta el inicio del proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones del informe de auditoría.
Reglamento de Inscripción, Baja, Modificación de Datos de Derechohabientes, Cambio de Adscripción Temporal y Disposiciones para la Baja de Oficio de Asegurados del Seguro Social de Salud
DECRETO SUPREMO
Nº 012-2019-TR
INDECOPI aprueba la Directiva sobre normas
relativas a la Carta Fianza que deben
otorgar las entidades administradoras y
liquidadoras conforme al artículo 120.2
de la Ley General del Sistema Concursal,
modificada por el Decreto Legislativo 1189.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial N° 156-2016-TR, aprobó la Directiva General N° 01-2016-MTPE/2/14, Directiva General que regula la actuación de la Autoridad Administrativa de Trabajo en el trámite de Negociación Colectiva del Sector Público.
Modifican el sub numeral 7.1.3.1 de la Directiva n° 007-2014-CG/GCSII denomin...miguelserrano5851127
ANEXO n° 1
Modificación del sub numeral 7.1.3.1 de la Directiva n° 007-2014-CG/GCSII denominada “Auditoría de Cumplimiento”, aprobada por Resolución de Contraloría n° 473-2014-CG.
ANEXO n° 2
Modificación del numeral 6) Señalamiento del tipo de presuntas responsabilidades del punto III.
Observaciones y punto VI. Apéndices, del rubro Estructura del informe de auditoría, del sub numeral
4.3. Elaborar el informe de auditoría, del numeral 4. Elaboración de Informe, del “Manual de Auditoría de
Cumplimiento” aprobado por Resolución de Contraloría n° 473-2014-CG.
ANEXO n° 3
Modificación del rubro Apéndices de la Tabla de Criterios a Considerar en la Elaboración del Informe
de Auditoría del Apéndice 11 - Informe de Auditoría, del numeral 7. Apéndices e inclusión del Apéndice
22 - Documento que Sustenta la Identificación de la Presunta Responsabilidad Administrativa Funcional,
en el numeral 7. Apéndices, del “Manual de Auditoría de Cumplimiento” aprobado por Resolución de Contraloría n° 473-2014-CG.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobó la Directiva General denominada "Lineamientos para la prestación del Servicio de Conciliación Administrativa", la misma que es de obligatorio cumplimiento para las áreas de Defensa Legal Gratuita y Asesoría del Trabajador del MTPE y Gobiernos Regionales a nivel nacional.
Hubiese sido oportuno precisar los criterios para determinar el monto de la multa para el empleador en caso de inasistencia, pues la norma establece que la misma es de hasta una (01) UIT sin establecer criterios de graduación.
La Resolución Ministerial N° 254-2017-TR aprobó el Listado de Microempreas que son fiscalizadas por los Gobiernos Regionales durante el año 2017. Las empresas INCLUDIAS en el Listado serán inspeccionadas por los Gobiernos Regionales, y las empresas NO INCLUIDAS serán inspeccionadas por la SUNAFIL. En las regiones en donde aún no se implementa la SUNAFIL, los Gobiernos mantiene su competencia para fiscalizar a todos los empleadores dentro de su jurisdicción territorial.
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Reglamento de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, el Decreto Supremo N° 017-2012-TR y el Decreto Supremo N° 007-2017-TR.
Similar a R.M. 218 2018-TR - Listado de Microempresas que son Fiscalizadas por los Gobiernos Regionales durante el año 2018 (20)
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
R.M. 218 2018-TR - Listado de Microempresas que son Fiscalizadas por los Gobiernos Regionales durante el año 2018
1. 54 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2017 / El Peruano
República Federativa de Brasil, señalando que la citada
empresa ha cumplido con el pago del derecho de
tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) para las certificación señalada,
incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;
Que, según lo señalado en la Nota Informativa N°
538-2017-OT-OGA/MINSA la Oficina de Tesorería de
la Oficina General de Administración, ha verificado el
depósito efectuado por la empresa GLAXOSMITHKLINE
PERU S.A. conforme al Recibo de Ingreso N° 3529,
con el cual se cubre íntegramente los costos del viaje
de inspección solicitado por la empresa en mención,
incluyendo el pago de los pasajes y viáticos;
Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General
de Medicamentos, Insumos y Drogas la inspección
solicitada para la obtención de la certificación señalada
en el considerando precedente, se llevará a cabo del 24
de noviembre al 1 de diciembre de 2017;
Que, con Memorando N° 2754-2017-OGA/MINSA la
Oficina General de Administración informa que el viaje
que realizarán las químico farmacéuticas Jesusa Poma
Inca y Aura Amelia Castro Balarezo, profesionales de
la Dirección General de Medicamentos, Insumos y
Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta
con la Certificación de Crédito Presupuestario N° 4424-
2017, correspondiente a la fuente de financiamiento de
Recursos Directamente Recaudados, para pasajes en
tarifa económica, así como los viáticos correspondientes
incluido gastos de instalación, en concordancia con la
normatividad vigente;
Que, mediante Informe N° 386-2017-EGC-ODRH-
OGGRH/MINSA, la Oficina General de Gestión de
Recursos Humanos comunica la condición laboral
de las profesionales propuestas para llevar a cabo la
Certificación solicitada;
Que, en tal sentido, considerando que la empresa
GLAXOSMITHKLINE PERU S.A. ha cumplido con
presentar los documentos referidos al pago por la
certificación indicada a la que hace referencia la Ley N°
29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos
Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el
viaje de los profesionales que estarán a cargo de realizar
la inspección al laboratorio antes señalado;
Que, en atención a lo indicado en los considerandos
precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por
objeto efectuar la auditoría de la Certificación de Buenas
Prácticas de Manufactura (BPM) a fin de supervisar las
condiciones y prácticas de fabricación de los productos
farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos
sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto
de inspección y que serán materia de comercialización en
el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje
de los profesionales en mención;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1
del artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2017, los viajes
al exterior de los servidores o funcionarios públicos y
representantes del Estado con cargo a recursos públicos
deben realizarse en categoría económica;
Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior
de las personas señaladas en el párrafo precedente se
aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619,
Ley que regula la autorización de viajes al exterior
de servidores y funcionarios públicos, y sus normas
reglamentarias;
Con el visado de la Directora General de la Oficina
General de Gestión de Recursos Humanos, del Director
General de la Oficina General de Administración, del
Director General de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, del Secretario General, y del Viceministro de
Salud Pública; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de
viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos
y su modificatoria; su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modificatorias; y la
Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas
Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales
y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N°
737-2010/MINSA, modificada por Resolución Ministerial
N° 798-2016/MINSA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el
viaje de las químico farmacéuticas Jesusa Poma Inca
y Aura Amelia Castro Balarezo, profesionales de la
Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas
a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de
Brasil, del 23 de noviembre al 2 de diciembre de 2017,
para los fines expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los
citados profesionales en cumplimiento de la presente
Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos
por la empresa GLAXOSMITHKLINE PERU S.A., a través
del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos
precedentes, abono verificado por la Oficina de Tesorería
de la Oficina General de Administración, incluyendo la
asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente
detalle:
• Pasaje tarifa económica para 2 personas : US$ 1,780.58
(c/persona US$ 890.29 incluido TUUA)
• Viáticos por 9 días para 2 personas : US$ 5,400.00
(c/ persona US$ 2,700.00 incluido gastos de instalación)
TOTAL : US$ 7,180.58
Artículo 3.- Disponer que las citadas profesionales,
dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su
retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia
a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, un
informe detallado, describiendo las acciones realizadas y
los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán,
así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO ANTONIO D´ALESSIO IPINZA
Ministro de Salud
1590079-10
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Aprueban “Listado de microempresas
que son fiscalizadas por los gobiernos
regionales durante el año fiscal 2018”
resolución ministeriAl
nº 218-2017-tr
Lima, 22 de noviembre de 2017
VISTOS: El Informe Nº 17-2017-MTPE/2/16.3 de
la Dirección de Regulación de Inspección del Trabajo
y el Oficio N° 2139-2017-MTPE/2/16 de la Dirección
General de Políticas de Inspección del Trabajo, el Oficio
Nº 243-2017-MTPE/4/13.1 de la Oficina de Estadística
de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de
la Información y Comunicaciones, y el Informe N° 1310-
2017-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría
Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley N°
29981 - Ley que crea la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806,
2. 55NORMAS LEGALESViernes 24 de noviembre de 2017El Peruano /
Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - establece que
los gobiernos regionales, en el marco de las funciones
establecidas en el artículo 48, literal f), de la Ley 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, desarrollan y
ejecutan, dentro de su respectivo ámbito territorial, todas
las funciones y competencias señaladas en el artículo 3
de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo,
con relación a las microempresas, sean formales o no y de
acuerdo a como lo defina el reglamento, en concordancia
con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así
como con las normas que emita el ente rector del sistema
funcional;
Que, la Quinta Disposición Complementaria
Transitoria de la Ley N° 29981 establece que mediante
decreto supremo, con el voto favorable del Consejo de
Ministros, se define el concepto de microempresas para
delimitar la competencia de los gobiernos regionales en
materia de inspección del trabajo;
Que, de conformidad con el artículo 2 del Decreto
Supremo N° 015-2013-TR, únicamente con la finalidad de
precisar el ejercicio de la función inspectiva a cargo de los
gobiernos regionales, se considera como microempresa al
empleador que cuenta con entre uno y diez trabajadores
registrados en la Planilla Electrónica creada por Decreto
Supremo Nº 018-2007-TR y sus normas modificatorias
y complementarias; para dichos efectos, el Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo elabora un listado
de microempresas que se encuentran en el ámbito de
competencia de los gobiernos regionales, considerando
el promedio de trabajadores registrados en la Planilla
Electrónica en los doce últimos meses anteriores al 30 de
junio de cada año;
Que, el literal l) del artículo 4 del Reglamento del
Sistema de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto
Supremo Nº 002-2017-TR, establece que el Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba el listado
de microempresas a ser fiscalizadas por los Gobiernos
Regionales;
Que, mediante el oficio de vistos la Oficina de
Estadística de la Oficina General de Estadística y
Tecnologías de la Información y Comunicaciones del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aplicando
el criterio establecido en el citado artículo 2 del Decreto
Supremo N° 015-2013-TR, remite el listado de empresas a
nivel nacional que, según la Planilla Electrónica, registran
de uno a diez trabajadores, considerando el promedio de
trabajadores registrados en dicha base de datos, los doce
últimos meses anteriores al 30 de junio de 2017;
Que,porloexpuestoenlosconsiderandosprecedentes,
corresponde emitir la resolución ministerial que aprueba
el listado de microempresas que se encuentran bajo la
competencia de los gobiernos regionales, en materia de
inspección del trabajo, durante el año 2018;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de
Trabajo, de la Dirección General de Políticas de Inspección
del Trabajo, de la Oficina General de Estadística y
Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y de la
Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en el numeral
8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley
de organización y funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo; el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-
TR; el artículo 3 y la Quinta Disposición Complementaria
Transitoria de la Ley N° 29981, Ley que crea la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
(SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de
Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, el artículo 2 del Decreto Supremo
N° 015-2013-TR y el literal l) del artículo 4 del Reglamento
del Sistema de Inspección del Trabajo, aprobado por
Decreto Supremo Nº 002-2017-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Listado de microempresas
que son fiscalizadas por los gobiernos regionales durante
el año fiscal 2018” que, en anexo adjunto, forma parte de
la presente resolución ministerial.
En aquellas regiones en donde no haya iniciado
funciones la correspondiente intendencia regional de la
Superintendencia Nacional del Fiscalización Laboral -
SUNAFIL, los gobiernos regionales serán competentes
para fiscalizar a todos los empleadores ubicados en su
ámbito territorial.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
resolución ministerial y de su anexo en el portal institucional
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.
trabajo.gob.pe) en la fecha de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la
Jefa de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de
la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo
1589927-1
Aprueban transferencia financiera del
Programa “Trabaja Perú” a favor de
organismos ejecutores del sector público,
para pago del Aporte Total de 19 convenios
de la Acción de Contingencia Especial -
Norma Expresa (COENE) AC-90
resolución ministeriAl
nº 219-2017-tr
Lima, 22 de noviembre de 2017
VISTOS: El Informe N° 509-2017-TP/DE/UGPYTOS-
CFATEP, de la Coordinación Funcional de Asistencia
Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial
de Proyectos; los Informes N°s 1820 y 1825-2017-TP/
DE/UGPPME-CFPP, de la Coordinación Funcional de
Planificación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de
Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación;
el Informe N° 610-2017-TP/DE/UGAL, de la Unidad
Gerencial de Asesoría Legal; el Oficio N° 1485-2017-
MTPE/3/24.1, del Director Ejecutivo del Programa para la
Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el
Oficio N° 543-2017-MTPE/4/9, de la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 1359-2017-
MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR,
modificado por los Decretos Supremos N°s. 004-2012-TR
y 006-2017-TR, se crea el Programa para la Generación
de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, en adelante el
Programa, con el objeto de generar empleo y promover
el empleo sostenido y de calidad en la población
desempleada y subempleada de las áreas urbanas y
rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema y/o
afectada parcial o íntegramente por una emergencia
o desastre natural, de acuerdo a la información que
proporcione el organismo rector competente;
Que, el artículo 2 del Manual de Operaciones del
Programa aprobado mediante Resolución Ministerial
Nº 226-2012-TR, y modificado por las Resoluciones
Ministeriales N°s. 215, 234-2014-TR y 027-2017-
TR, establece que dicho objetivo se cumple con
el financiamiento de proyectos de infraestructura
básica, social y económica, intensiva en mano de obra
no calificada (MONC), así como de actividades de
intervención inmediata intensivas en mano de obra
no calificada (MONC) ante la ocurrencia de desastres
naturales y los peligros inminentes declarados según la
norma de la materia;
Que, asimismo, el artículo 7 del citado Manual
establece como una de las modalidades de acceso al
Programa a los proyectos No Concursables, siendo