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54 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2017 / El Peruano
República Federativa de Brasil, señalando que la citada
empresa ha cumplido con el pago del derecho de
tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) para las certificación señalada,
incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;
Que, según lo señalado en la Nota Informativa N°
538-2017-OT-OGA/MINSA la Oficina de Tesorería de
la Oficina General de Administración, ha verificado el
depósito efectuado por la empresa GLAXOSMITHKLINE
PERU S.A. conforme al Recibo de Ingreso N° 3529,
con el cual se cubre íntegramente los costos del viaje
de inspección solicitado por la empresa en mención,
incluyendo el pago de los pasajes y viáticos;
Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General
de Medicamentos, Insumos y Drogas la inspección
solicitada para la obtención de la certificación señalada
en el considerando precedente, se llevará a cabo del 24
de noviembre al 1 de diciembre de 2017;
Que, con Memorando N° 2754-2017-OGA/MINSA la
Oficina General de Administración informa que el viaje
que realizarán las químico farmacéuticas Jesusa Poma
Inca y Aura Amelia Castro Balarezo, profesionales de
la Dirección General de Medicamentos, Insumos y
Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta
con la Certificación de Crédito Presupuestario N° 4424-
2017, correspondiente a la fuente de financiamiento de
Recursos Directamente Recaudados, para pasajes en
tarifa económica, así como los viáticos correspondientes
incluido gastos de instalación, en concordancia con la
normatividad vigente;
Que, mediante Informe N° 386-2017-EGC-ODRH-
OGGRH/MINSA, la Oficina General de Gestión de
Recursos Humanos comunica la condición laboral
de las profesionales propuestas para llevar a cabo la
Certificación solicitada;
Que, en tal sentido, considerando que la empresa
GLAXOSMITHKLINE PERU S.A. ha cumplido con
presentar los documentos referidos al pago por la
certificación indicada a la que hace referencia la Ley N°
29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos
Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el
viaje de los profesionales que estarán a cargo de realizar
la inspección al laboratorio antes señalado;
Que, en atención a lo indicado en los considerandos
precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por
objeto efectuar la auditoría de la Certificación de Buenas
Prácticas de Manufactura (BPM) a fin de supervisar las
condiciones y prácticas de fabricación de los productos
farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos
sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto
de inspección y que serán materia de comercialización en
el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje
de los profesionales en mención;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1
del artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2017, los viajes
al exterior de los servidores o funcionarios públicos y
representantes del Estado con cargo a recursos públicos
deben realizarse en categoría económica;
Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior
de las personas señaladas en el párrafo precedente se
aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619,
Ley que regula la autorización de viajes al exterior
de servidores y funcionarios públicos, y sus normas
reglamentarias;
Con el visado de la Directora General de la Oficina
General de Gestión de Recursos Humanos, del Director
General de la Oficina General de Administración, del
Director General de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, del Secretario General, y del Viceministro de
Salud Pública; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de
viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos
y su modificatoria; su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modificatorias; y la
Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas
Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales
y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N°
737-2010/MINSA, modificada por Resolución Ministerial
N° 798-2016/MINSA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el
viaje de las químico farmacéuticas Jesusa Poma Inca
y Aura Amelia Castro Balarezo, profesionales de la
Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas
a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de
Brasil, del 23 de noviembre al 2 de diciembre de 2017,
para los fines expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los
citados profesionales en cumplimiento de la presente
Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos
por la empresa GLAXOSMITHKLINE PERU S.A., a través
del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos
precedentes, abono verificado por la Oficina de Tesorería
de la Oficina General de Administración, incluyendo la
asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente
detalle:
• Pasaje tarifa económica para 2 personas : US$ 1,780.58
(c/persona US$ 890.29 incluido TUUA)
• Viáticos por 9 días para 2 personas : US$ 5,400.00
(c/ persona US$ 2,700.00 incluido gastos de instalación)
TOTAL : US$ 7,180.58
Artículo 3.- Disponer que las citadas profesionales,
dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su
retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia
a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, un
informe detallado, describiendo las acciones realizadas y
los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán,
así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO ANTONIO D´ALESSIO IPINZA
Ministro de Salud
1590079-10
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Aprueban “Listado de microempresas
que son fiscalizadas por los gobiernos
regionales durante el año fiscal 2018”
resolución ministeriAl
nº 218-2017-tr
Lima, 22 de noviembre de 2017
VISTOS: El Informe Nº 17-2017-MTPE/2/16.3 de
la Dirección de Regulación de Inspección del Trabajo
y el Oficio N° 2139-2017-MTPE/2/16 de la Dirección
General de Políticas de Inspección del Trabajo, el Oficio
Nº 243-2017-MTPE/4/13.1 de la Oficina de Estadística
de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de
la Información y Comunicaciones, y el Informe N° 1310-
2017-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría
Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley N°
29981 - Ley que crea la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806,
55NORMAS LEGALESViernes 24 de noviembre de 2017El Peruano /
Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - establece que
los gobiernos regionales, en el marco de las funciones
establecidas en el artículo 48, literal f), de la Ley 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, desarrollan y
ejecutan, dentro de su respectivo ámbito territorial, todas
las funciones y competencias señaladas en el artículo 3
de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo,
con relación a las microempresas, sean formales o no y de
acuerdo a como lo defina el reglamento, en concordancia
con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así
como con las normas que emita el ente rector del sistema
funcional;
Que, la Quinta Disposición Complementaria
Transitoria de la Ley N° 29981 establece que mediante
decreto supremo, con el voto favorable del Consejo de
Ministros, se define el concepto de microempresas para
delimitar la competencia de los gobiernos regionales en
materia de inspección del trabajo;
Que, de conformidad con el artículo 2 del Decreto
Supremo N° 015-2013-TR, únicamente con la finalidad de
precisar el ejercicio de la función inspectiva a cargo de los
gobiernos regionales, se considera como microempresa al
empleador que cuenta con entre uno y diez trabajadores
registrados en la Planilla Electrónica creada por Decreto
Supremo Nº 018-2007-TR y sus normas modificatorias
y complementarias; para dichos efectos, el Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo elabora un listado
de microempresas que se encuentran en el ámbito de
competencia de los gobiernos regionales, considerando
el promedio de trabajadores registrados en la Planilla
Electrónica en los doce últimos meses anteriores al 30 de
junio de cada año;
Que, el literal l) del artículo 4 del Reglamento del
Sistema de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto
Supremo Nº 002-2017-TR, establece que el Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba el listado
de microempresas a ser fiscalizadas por los Gobiernos
Regionales;
Que, mediante el oficio de vistos la Oficina de
Estadística de la Oficina General de Estadística y
Tecnologías de la Información y Comunicaciones del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aplicando
el criterio establecido en el citado artículo 2 del Decreto
Supremo N° 015-2013-TR, remite el listado de empresas a
nivel nacional que, según la Planilla Electrónica, registran
de uno a diez trabajadores, considerando el promedio de
trabajadores registrados en dicha base de datos, los doce
últimos meses anteriores al 30 de junio de 2017;
Que,porloexpuestoenlosconsiderandosprecedentes,
corresponde emitir la resolución ministerial que aprueba
el listado de microempresas que se encuentran bajo la
competencia de los gobiernos regionales, en materia de
inspección del trabajo, durante el año 2018;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de
Trabajo, de la Dirección General de Políticas de Inspección
del Trabajo, de la Oficina General de Estadística y
Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y de la
Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en el numeral
8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley
de organización y funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo; el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-
TR; el artículo 3 y la Quinta Disposición Complementaria
Transitoria de la Ley N° 29981, Ley que crea la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
(SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de
Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, el artículo 2 del Decreto Supremo
N° 015-2013-TR y el literal l) del artículo 4 del Reglamento
del Sistema de Inspección del Trabajo, aprobado por
Decreto Supremo Nº 002-2017-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Listado de microempresas
que son fiscalizadas por los gobiernos regionales durante
el año fiscal 2018” que, en anexo adjunto, forma parte de
la presente resolución ministerial.
En aquellas regiones en donde no haya iniciado
funciones la correspondiente intendencia regional de la
Superintendencia Nacional del Fiscalización Laboral -
SUNAFIL, los gobiernos regionales serán competentes
para fiscalizar a todos los empleadores ubicados en su
ámbito territorial.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
resolución ministerial y de su anexo en el portal institucional
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.
trabajo.gob.pe) en la fecha de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la
Jefa de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de
la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo
1589927-1
Aprueban transferencia financiera del
Programa “Trabaja Perú” a favor de
organismos ejecutores del sector público,
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de la Acción de Contingencia Especial -
Norma Expresa (COENE) AC-90
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nº 219-2017-tr
Lima, 22 de noviembre de 2017
VISTOS: El Informe N° 509-2017-TP/DE/UGPYTOS-
CFATEP, de la Coordinación Funcional de Asistencia
Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial
de Proyectos; los Informes N°s 1820 y 1825-2017-TP/
DE/UGPPME-CFPP, de la Coordinación Funcional de
Planificación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de
Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación;
el Informe N° 610-2017-TP/DE/UGAL, de la Unidad
Gerencial de Asesoría Legal; el Oficio N° 1485-2017-
MTPE/3/24.1, del Director Ejecutivo del Programa para la
Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el
Oficio N° 543-2017-MTPE/4/9, de la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 1359-2017-
MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR,
modificado por los Decretos Supremos N°s. 004-2012-TR
y 006-2017-TR, se crea el Programa para la Generación
de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, en adelante el
Programa, con el objeto de generar empleo y promover
el empleo sostenido y de calidad en la población
desempleada y subempleada de las áreas urbanas y
rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema y/o
afectada parcial o íntegramente por una emergencia
o desastre natural, de acuerdo a la información que
proporcione el organismo rector competente;
Que, el artículo 2 del Manual de Operaciones del
Programa aprobado mediante Resolución Ministerial
Nº 226-2012-TR, y modificado por las Resoluciones
Ministeriales N°s. 215, 234-2014-TR y 027-2017-
TR, establece que dicho objetivo se cumple con
el financiamiento de proyectos de infraestructura
básica, social y económica, intensiva en mano de obra
no calificada (MONC), así como de actividades de
intervención inmediata intensivas en mano de obra
no calificada (MONC) ante la ocurrencia de desastres
naturales y los peligros inminentes declarados según la
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Que, asimismo, el artículo 7 del citado Manual
establece como una de las modalidades de acceso al
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R.M. 218 2018-TR - Listado de Microempresas que son Fiscalizadas por los Gobiernos Regionales durante el año 2018

  • 1. 54 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2017 / El Peruano República Federativa de Brasil, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para las certificación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos; Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 538-2017-OT-OGA/MINSA la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración, ha verificado el depósito efectuado por la empresa GLAXOSMITHKLINE PERU S.A. conforme al Recibo de Ingreso N° 3529, con el cual se cubre íntegramente los costos del viaje de inspección solicitado por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos; Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas la inspección solicitada para la obtención de la certificación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 24 de noviembre al 1 de diciembre de 2017; Que, con Memorando N° 2754-2017-OGA/MINSA la Oficina General de Administración informa que el viaje que realizarán las químico farmacéuticas Jesusa Poma Inca y Aura Amelia Castro Balarezo, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certificación de Crédito Presupuestario N° 4424- 2017, correspondiente a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, para pasajes en tarifa económica, así como los viáticos correspondientes incluido gastos de instalación, en concordancia con la normatividad vigente; Que, mediante Informe N° 386-2017-EGC-ODRH- OGGRH/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de las profesionales propuestas para llevar a cabo la Certificación solicitada; Que, en tal sentido, considerando que la empresa GLAXOSMITHKLINE PERU S.A. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certificación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de los profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado; Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a fin de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de los profesionales en mención; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica; Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modificatoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modificatorias; y la Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, modificada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje de las químico farmacéuticas Jesusa Poma Inca y Aura Amelia Castro Balarezo, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 23 de noviembre al 2 de diciembre de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa GLAXOSMITHKLINE PERU S.A., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abono verificado por la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle: • Pasaje tarifa económica para 2 personas : US$ 1,780.58 (c/persona US$ 890.29 incluido TUUA) • Viáticos por 9 días para 2 personas : US$ 5,400.00 (c/ persona US$ 2,700.00 incluido gastos de instalación) TOTAL : US$ 7,180.58 Artículo 3.- Disponer que las citadas profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ANTONIO D´ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1590079-10 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban “Listado de microempresas que son fiscalizadas por los gobiernos regionales durante el año fiscal 2018” resolución ministeriAl nº 218-2017-tr Lima, 22 de noviembre de 2017 VISTOS: El Informe Nº 17-2017-MTPE/2/16.3 de la Dirección de Regulación de Inspección del Trabajo y el Oficio N° 2139-2017-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, el Oficio Nº 243-2017-MTPE/4/13.1 de la Oficina de Estadística de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y el Informe N° 1310- 2017-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley N° 29981 - Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806,
  • 2. 55NORMAS LEGALESViernes 24 de noviembre de 2017El Peruano / Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - establece que los gobiernos regionales, en el marco de las funciones establecidas en el artículo 48, literal f), de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, desarrollan y ejecutan, dentro de su respectivo ámbito territorial, todas las funciones y competencias señaladas en el artículo 3 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, con relación a las microempresas, sean formales o no y de acuerdo a como lo defina el reglamento, en concordancia con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las normas que emita el ente rector del sistema funcional; Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29981 establece que mediante decreto supremo, con el voto favorable del Consejo de Ministros, se define el concepto de microempresas para delimitar la competencia de los gobiernos regionales en materia de inspección del trabajo; Que, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-2013-TR, únicamente con la finalidad de precisar el ejercicio de la función inspectiva a cargo de los gobiernos regionales, se considera como microempresa al empleador que cuenta con entre uno y diez trabajadores registrados en la Planilla Electrónica creada por Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y sus normas modificatorias y complementarias; para dichos efectos, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo elabora un listado de microempresas que se encuentran en el ámbito de competencia de los gobiernos regionales, considerando el promedio de trabajadores registrados en la Planilla Electrónica en los doce últimos meses anteriores al 30 de junio de cada año; Que, el literal l) del artículo 4 del Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-TR, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba el listado de microempresas a ser fiscalizadas por los Gobiernos Regionales; Que, mediante el oficio de vistos la Oficina de Estadística de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aplicando el criterio establecido en el citado artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-2013-TR, remite el listado de empresas a nivel nacional que, según la Planilla Electrónica, registran de uno a diez trabajadores, considerando el promedio de trabajadores registrados en dicha base de datos, los doce últimos meses anteriores al 30 de junio de 2017; Que,porloexpuestoenlosconsiderandosprecedentes, corresponde emitir la resolución ministerial que aprueba el listado de microempresas que se encuentran bajo la competencia de los gobiernos regionales, en materia de inspección del trabajo, durante el año 2018; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de organización y funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014- TR; el artículo 3 y la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-2013-TR y el literal l) del artículo 4 del Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Listado de microempresas que son fiscalizadas por los gobiernos regionales durante el año fiscal 2018” que, en anexo adjunto, forma parte de la presente resolución ministerial. En aquellas regiones en donde no haya iniciado funciones la correspondiente intendencia regional de la Superintendencia Nacional del Fiscalización Laboral - SUNAFIL, los gobiernos regionales serán competentes para fiscalizar a todos los empleadores ubicados en su ámbito territorial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y de su anexo en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. trabajo.gob.pe) en la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Jefa de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo 1589927-1 Aprueban transferencia financiera del Programa “Trabaja Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público, para pago del Aporte Total de 19 convenios de la Acción de Contingencia Especial - Norma Expresa (COENE) AC-90 resolución ministeriAl nº 219-2017-tr Lima, 22 de noviembre de 2017 VISTOS: El Informe N° 509-2017-TP/DE/UGPYTOS- CFATEP, de la Coordinación Funcional de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos; los Informes N°s 1820 y 1825-2017-TP/ DE/UGPPME-CFPP, de la Coordinación Funcional de Planificación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación; el Informe N° 610-2017-TP/DE/UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal; el Oficio N° 1485-2017- MTPE/3/24.1, del Director Ejecutivo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Oficio N° 543-2017-MTPE/4/9, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 1359-2017- MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR, modificado por los Decretos Supremos N°s. 004-2012-TR y 006-2017-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, en adelante el Programa, con el objeto de generar empleo y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema y/o afectada parcial o íntegramente por una emergencia o desastre natural, de acuerdo a la información que proporcione el organismo rector competente; Que, el artículo 2 del Manual de Operaciones del Programa aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 226-2012-TR, y modificado por las Resoluciones Ministeriales N°s. 215, 234-2014-TR y 027-2017- TR, establece que dicho objetivo se cumple con el financiamiento de proyectos de infraestructura básica, social y económica, intensiva en mano de obra no calificada (MONC), así como de actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no calificada (MONC) ante la ocurrencia de desastres naturales y los peligros inminentes declarados según la norma de la materia; Que, asimismo, el artículo 7 del citado Manual establece como una de las modalidades de acceso al Programa a los proyectos No Concursables, siendo