El documento aprueba un nuevo reglamento para el registro administrativo, selección y contratación de personas naturales y jurídicas para realizar supervisiones y auditorías quinquenales a cargo del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR). Se dejan sin efecto dos resoluciones anteriores y se establecen nuevos requisitos para el registro, el proceso de selección y las condiciones de contratación, con el fin de lograr mayor eficiencia administrativa.
Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución de Contralorí...miguelserrano5851127
El Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 276-2014-CG, de 15.MAY.2014, regula el procesamiento, criterios y requisitos para la aplicación de la potestad para sancionar por infracciones al ejercicio del control gubernamental.
Aprueban disposiciones normativas para la atención de las solicitudes de información que efectúe la UIF - Perú a las entidades públicas, personas naturales y jurídicas señaladas en la Ley N° 27693 y en el D. Leg. N° 1106.
Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución de Contralorí...miguelserrano5851127
El Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 276-2014-CG, de 15.MAY.2014, regula el procesamiento, criterios y requisitos para la aplicación de la potestad para sancionar por infracciones al ejercicio del control gubernamental.
Aprueban disposiciones normativas para la atención de las solicitudes de información que efectúe la UIF - Perú a las entidades públicas, personas naturales y jurídicas señaladas en la Ley N° 27693 y en el D. Leg. N° 1106.
INDECOPI aprueba la Directiva sobre normas
relativas a la Carta Fianza que deben
otorgar las entidades administradoras y
liquidadoras conforme al artículo 120.2
de la Ley General del Sistema Concursal,
modificada por el Decreto Legislativo 1189.
El Sistema de Administración Tributaria lanza su “Programa de ejemplaridad 2017” el cual busca mejorar en áreas como:
Delitos Fiscales
Casos de defraudación fiscal
Verificación de domicilios manifestados al Registro Federal de Contribuyentes
Baja del padrón de importadores, importadores de sectores específicos y donatarias
Evaluación a Contadores Públicos Registrados
Responsabilidad Solidaria Caídas Recaudatorias
El Tribunal Registral de la SUNARP estableció como Precedente de Observancia Obligatoria que "El último presidente inscrito de la Junta de Propietarios con periodo de funciones vencido también está legitimado para convocar a Junta de Propietarios con la finalidad de elegir al nuevo presidente o directiva."
INDECOPI aprueba la Directiva sobre normas
relativas a la Carta Fianza que deben
otorgar las entidades administradoras y
liquidadoras conforme al artículo 120.2
de la Ley General del Sistema Concursal,
modificada por el Decreto Legislativo 1189.
El Sistema de Administración Tributaria lanza su “Programa de ejemplaridad 2017” el cual busca mejorar en áreas como:
Delitos Fiscales
Casos de defraudación fiscal
Verificación de domicilios manifestados al Registro Federal de Contribuyentes
Baja del padrón de importadores, importadores de sectores específicos y donatarias
Evaluación a Contadores Públicos Registrados
Responsabilidad Solidaria Caídas Recaudatorias
El Tribunal Registral de la SUNARP estableció como Precedente de Observancia Obligatoria que "El último presidente inscrito de la Junta de Propietarios con periodo de funciones vencido también está legitimado para convocar a Junta de Propietarios con la finalidad de elegir al nuevo presidente o directiva."
REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE SERENAZGO ,PARQUES Y JARDINES Y LIMPIEZA PUBLICA PARA EL EJERCICIO GRAVABLE AÑO 2009 DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - PERÚ.
Establecen disposiciones para el conocimiento de procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y Procesos Contencioso Administrativos Laborales y Previsionales en la Corte Superior de Justicia de Arequipa
Manual de Normas y Procedimientos para la Imposición de Multa de la Controlar...Jesús Rodolfo Andrade León
El presente documento normativo presentado por la Oficina de Servicios y Procedimientos Especiales de la Controlaría del municipio Eulalia Buroz. Pretende regular los mecanismos utilizados para operacionalizar lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Dicho artículo trata todo lo concerniente a la imposición de multas que los integrantes del Sistema de Control Fiscal pueden aplicar en el ámbito de sus competencias, funciones y atribuciones.
El Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, publicada el 10 de noviembre de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, que entre otras medidas dispone:
1) Eliminar la obligación de registrar los contratos sujetos a modalidad ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (MTPE y DRTPE).
2) Elimina la obligación de registrar los convenios de modalidades formativas ante la Autoridad de Trabajo. Así como la obligación de contar con Libro Registro de Convenio autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo. Y la de contar con Plan de Capacitación Laboral Juvenil y el Plan de Entrenamiento y Actualización.
3) A la solicitud de aprobación del Contrato de Personal Extranjero ya no debe adjuntarse: i) Titulo profesional o certiticado legalizados ante la autoridad competente, ii) Fotocopia del pasaje o billete de transporte del trabajador extranjero y su familia que garantice su retorno.
4) Certificado de Persona con Discapacidad ahora puede ser emitido en forma GRATUITA por Médicos Certificadores Registrados de establecimiento de salud PÚBLICA y PRIVADA a nivel nacional.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el Diario Oficial El Peruano se ha publicado, ell Jueves 10 de noviembre de 2016, el Decreto Legislativo N° 1246 mediante el que se aprueba diversas medidas de simplificación administrariva
RESUELVE
ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Junta de
Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú contra el Decreto Legislativo
1314, que faculta a la Sunat para establecer que sean terceros quienes efectúen labores
relativas a la emisión electrónica de comprobantes de pago y otros documentos; y correr
traslado de ésta al Poder Ejecutivo para que se apersone al proceso y la conteste dentro
del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la presente
resolución.
MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA Nº 239-2018/SUNAT, QUE
ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DEL SISTEMA
DE EMISIÓN ELECTRÓNICA OPERADOR DE
SERVICIOS ELECTRÓNICOS Y DEL SISTEMA DE
EMISIÓN ELECTRÓNICA SUNAT OPERACIONES
EN LÍNEA Y MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA Nº 117-2017/SUNAT
Firma del Convenio del Colegio de Contadores Públicos de Junín con ESAN para una mejor oferta académica a los Contadores Públicos. Un agradecimiento al Rector por su total apoyo a los profesionales contables.
Somos un grupo de profesionales con una propuesta que está orientada hacia una gestión basada en la honestidad y la tecnología digital que constituyen factores esenciales para el cambio y desarrollo profesional y gremial.
Bachiller en Contabilidad. Contador Público Colegiado. Magíster en Ingeniería de Computación y Sistemas. Doctor en Contabilidad y Finanzas. Candidato a Doctor en Ciencias de la Educación. Gerente General Contador Virtual SAC. Consultor Siscont.com SAC
Proyección Social presenta: Exposición del "Grupo Juvenil Emprendedor Contable" Facultad de Contabilidad, en la Semana de la Calidad Universitaria. Fecha 12.12.2017. Hora: 8.30 a.m., Lugar: Explanada de la UNCP.
Ciclo de Conferencias. LVIII Aniversario de la Ley N° 13253 de Profesionalización del Contador Público. Bachiller en Contabilidad. Contador Público Colegiado. Magíster en Ingeniería de Computación y Sistemas. Doctor en Contabilidad y Finanzas. Candidato a Doctor en Ciencias de la Educación. Gerente General Contador Virtual SAC. Consultor Siscont.com SAC
Tecnología de la Información Contable.
Bachiller en Contabilidad. Contador Público Colegiado. Magíster en Ingeniería de Computación y Sistemas. Doctor en Contabilidad y Finanzas. Candidato a Doctor en Ciencias de la Educación. Gerente General Contador Virtual SAC. Consultor Siscont.com SAC
Tecnología de la Información Contable:
Bachiller en Contabilidad. Contador Público Colegiado. Magíster en Ingeniería de Computación y Sistemas. Doctor en Contabilidad y Finanzas. Candidato a Doctor en Ciencias de la Educación. Gerente General Contador Virtual SAC. Consultor Siscont.com SAC
Tecnología de la Información Contable.
Bachiller en Contabilidad. Contador Público Colegiado. Magíster en Ingeniería de Computación y Sistemas. Doctor en Contabilidad y Finanzas. Candidato a Doctor en Ciencias de la Educación. Gerente General Contador Virtual SAC. Consultor Siscont.com SAC
Sistemas de Información Contable.
Bachiller en Contabilidad. Contador Público Colegiado. Magíster en Ingeniería de Computación y Sistemas. Doctor en Contabilidad y Finanzas. Candidato a Doctor en Ciencias de la Educación. Gerente General Contador Virtual SAC. Consultor Siscont.com SAC
Tecnología de la Información Contable.
Bachiller en Contabilidad. Contador Público Colegiado. Magíster en Ingeniería de Computación y Sistemas. Doctor en Contabilidad y Finanzas. Candidato a Doctor en Ciencias de la Educación. Gerente General Contador Virtual SAC. Consultor Siscont.com SAC
Seminario de Tesis I.
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Metodología de la Investigación Científica.
Bachiller en Contabilidad. Contador Público Colegiado. Magíster en Ingeniería de Computación y Sistemas. Doctor en Contabilidad y Finanzas. Candidato a Doctor en Ciencias de la Educación. Gerente General Contador Virtual SAC. Consultor Siscont.com SAC
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CAPITALISMO, HISTORIA Y CARACTERÍSTICAS.remingtongar
El capitalismo se basa en los siguientes pilares: Propiedad privada, que permite a las personas poseer bienes tangibles, como tierras y viviendas, y activos intangibles, como acciones y bonos. Interés propio, por el cual las personas persiguen su propio bien, sin considerar las presiones sociopolíticas.
1. 22 NORMAS LEGALES Domingo 5 de mayo de 2019 / El Peruano
Que, el Numeral 3.1 del Artículo 3° del DL N° 1085
establece, entre otros, que el OSINFOR podrá ejercer
sus funciones de supervisión y fiscalización, así como
cumplir con los programas de evaluación quinquenal,
a través de personas naturales o jurídicas de derecho
privado especializadas en la materia; debiendo para
ello, implementar un Registro Administrativo de personas
naturales y jurídicas de derecho privado que se
encuentren debidamente acreditadas para llevar adelante
las citadas funciones; cuyos requisitos se establecerán en
el Reglamento de la citada norma;
Que, asimismo, el Numeral 3.4 del Artículo 3° del
DL N° 1085 señala que es una función del OSINFOR
cumplir con los programas de evaluación quinquenal
como mínimo, para lo cual dispondrá auditorías a los
planes generales de manejo, las mismas que pueden ser
realizadas por personas naturales y jurídicas de derecho
privado especializadas en la materia y debidamente
acreditadas ante el OSINFOR;
Que, el Artículo 15° del Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de
Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna
Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo
N° 024-2010-PCM y modificado por Decreto Supremo
N° 034-2015-PCM (en adelante, el Reglamento), señala
que excepcionalmente, la Jefatura del OSINFOR autoriza
la participación de las personas naturales o jurídicas de
derecho privado debidamente inscritas y acreditadas
en el Registro Administrativo para la realización de
supervisiones y auditorias quinquenales;
Que, el Artículo 16° del Reglamento señala que
la tercerización de las supervisiones y auditorías
quinquenales, se desarrollará en las siguientes etapas:
(a) Inscripción en el Registro; (b) Concurso Público de
Méritos; (c) Contratación de servicios; y, (d) Evaluación
y Monitoreo de los servicios. Asimismo, dispone que
mediante Resolución del Titular de la Entidad se aprueba
el Reglamento para la tercerización de las supervisiones
y auditorías quinquenales;
Que, los Artículos 20° y 21° del Reglamento señalan
que el Registro Administrativo de Personas Naturales
y Jurídicas encargadas de las supervisiones y de las
auditorías quinquenales (en adelante, el Registro
Administrativo) comprende la relación de personas que
se encuentren acreditadas para ejecutar las funciones
de supervisión y auditoría quinquenal a las modalidades
aprovechamiento de los recursos forestales, fauna
silvestre, y servicios ambientales provenientes del
bosque; así como los requisitos para su inscripción en el
Registro Administrativo;
Que, en ese contexto, con Resolución Presidencial
N° 235-2010-OSINFOR se aprueba el Reglamento del
Registro y Proceso de Selección de Empresas y Personas
Naturales autorizadas por el OSINFOR para la realización
de Supervisión y Auditorías Quinquenales; vigente en el
extremo del proceso de selección de empresas y personas
naturales autorizadas por el OSINFOR para la realización
de Supervisión y Auditorías Quinquenales;
Que, posteriormente, por Resolución Presidencial
N° 110-2017-OSINFOR se aprueba el Reglamento del
Registro Administrativo de personas naturales y jurídicas
autorizadas por el Organismo de Supervisión de los
Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR;
Que, a través de los documentos de vistos, se
sustenta la aprobación de un nuevo y único Reglamento
del Registro Administrativo, Selección y Contratación
Personas Naturales y Jurídicas para la realización de
Supervisiones y de Auditorías Quinquenales a cargo del
OSINFOR; que regula: (i) los requisitos exigibles para
la inscripción en el Registro Administrativo en atención
a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1246,
Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de
simplificación administrativa, que regula, entre otros, la
prohibición de exigencias de información y de documentos
que la Administración Pública pueda obtener directamente
mediante la interoperabilidad entre entidades y consten
en Registros de libre acceso a través de internet u otro
medio de comunicación pública; (ii) el procedimiento
de selección, el cual debe estar a cargo de un Comité
Permanente a fin de garantizar la elección de la persona
más idónea para el desempeño de la función tercerizada;
y, (iii) el procedimiento de contratación, en el que se prevé
las condiciones idóneas para la correcta ejecución del
Contrato;
Que, en ese sentido, resulta necesario dejar sin
efecto las Resoluciones Presidenciales números
235-2010-OSINFOR y 110-2017-OSINFOR; así como
aprobar el “Reglamento del Registro Administrativo,
Selección y Contratación de Personas Naturales y
Jurídicas para la realización de Supervisiones y de
Auditorías Quinquenales a cargo del Organismo de
Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna
Silvestre - OSINFOR”, con la finalidad de lograr mayor
eficiencia administrativa en el Registro Administrativo,
la Selección y la Contratación de quienes realizarán
las supervisiones y auditorias quinquenales a cargo del
OSINFOR;
Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina
de Planificación y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría
Jurídica, de la Oficina de Administración y de la Dirección
de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de
Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna
Silvestre - OSINFOR; el Decreto Supremo N° 024-2010-
PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo
N° 1085, modificado por Decreto Supremo N° 034-2015-
PCM; y, en el marco de la facultad prevista en el Literal
m) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y
Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos
Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado
por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dejar sin efecto las Resoluciones
Presidenciales números 235-2010-OSINFOR y
110-2017-OSINFOR.
Artículo 2°.- Aprobar el “Reglamento del Registro
Administrativo, Selección y Contratación de Personas
Naturales y Jurídicas para la realización de Supervisiones
y de Auditorías Quinquenales a cargo del Organismo
de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna
Silvestre - OSINFOR”, que como Anexo forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el diario oficial El Peruano; así como
en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal
Institucional del Organismo de Supervisión de los
Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR
(www.osinfor.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días
hábiles contados desde su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ
Jefa (e)
1766175-2
ORGANISMOSTECNICOSESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican la Resolución de
Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 095-2019/SUNAT
mODIfICAN LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA Nº 117-2017/SUNAT
Lima, 3 de mayo de 2019
Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 05/05/2019 04:31:47
2. 23NORMAS LEGALESDomingo 5 de mayo de 2019El Peruano /
CONSIDERANDO:
Que el artículo único del Decreto Legislativo N.º 1314
señala que en caso la SUNAT estime necesario que
se compruebe de manera informática el cumplimiento
de los aspectos esenciales para que se considere
emitido el documento electrónico que sirve de soporte
a los comprobantes de pago electrónicos, a los
documentos relacionados directa o indirectamente a
esos comprobantes y a cualquier otro documento que
se emita en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE),
esta se encuentra facultada a establecer que sean
terceros quienes efectúen esa comprobación con carácter
definitivo, previa inscripción en el Registro de Operadores
de Servicios Electrónicos (Registro OSE);
Que el referido artículo agrega que, para tal efecto, la
SUNAT establece los requisitos para que los sujetos sean
inscritos en el Registro OSE y las obligaciones de estos
y dispone que el sujeto que incumpla las obligaciones
establecidas en el citado decreto o las que al amparo de
este señale la SUNAT, será sancionado por esta con el
retiro del Registro OSE o con el pago de una multa;
Que, además, la única disposición complementaria
transitoria del Decreto Legislativo N.º 1314 contempla
que el SEE a que se refiere su artículo único podrá ser
un sistema de uso obligatorio cuando se hayan inscrito
al menos tres sujetos en el Registro OSE que brinden el
servicio a nivel nacional;
Que, al amparo del Decreto Legislativo N.º 1314, se
emitió la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/
SUNAT que aprueba el Nuevo Sistema de Emisión
Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE –
OSE) y regula, entre otros, el Registro OSE en el que se
deben inscribir los sujetos que deseen tener la calidad de
OSE para estar habilitados a realizar la comprobación
informática del cumplimiento de las condiciones de
emisión de los documentos electrónicos que sean emitidos
a través del citado sistema, cuando sean contratados por
el emisor electrónico;
Que los artículos 5, 6, 7 y 8 de la citada resolución
de superintendencia establecen, respectivamente, los
requisitos para admitir a trámite la solicitud de inscripción
en el Registro OSE, los requisitos para ser inscrito en
dicho registro, las obligaciones que debe cumplir el OSE y
las sanciones aplicables en caso de incumplir algunas de
esas obligaciones;
Que, por otra parte, en concordancia con lo indicado en
la única disposición complementaria transitoria del Decreto
Legislativo N.º 1314, la Resolución de Superintendencia
N.º 239-2018/SUNAT y norma modificatoria señala
los emisores electrónicos que, a partir del 1.3.2019,
deben utilizar el SEE - OSE y/o el Sistema de Emisión
Electrónica SUNAT Operaciones en Línea (SEE - SOL)
a efecto de la emisión de facturas electrónicas, boletas
de venta electrónicas y notas electrónicas vinculadas
a aquellas (sin perjuicio de lo previsto en la única
disposición complementaria transitoria de la Resolución
de Superintendencia N.º 044-2019/SUNAT);
Que el diseño del SEE, que incluye el SEE - OSE,
su desarrollo normativo, elaboración de procedimientos
y lineamientos, desarrollos informáticos y cualquier otro
producto vinculado a su operatividad y mantenimiento
involucra a trabajadores que acceden o accedieron a
información relevante o que participan o participaron en la
toma de decisiones en relación con las tareas o acciones
referidas, razón por la que, con la finalidad de cautelar
el cumplimiento del principio de probidad en la función
pública y prevenir los conflictos de intereses, la obtención
de ventajas indebidas o el mal uso de información
privilegiada, resulta necesario incluir un requisito para
la inscripción en el Registro OSE, así como una nueva
obligación que debe cumplir el OSE y la sanción que
correspondería ante su incumplimiento, para contemplar
el tratamiento que se debe brindar a aquellos casos en los
que un trabajador o ex trabajador o determinadas personas
vinculadas a este sean representantes, miembros del
directorio o tengan participación en el capital de un OSE,
siempre que dicho trabajador o ex trabajador integre o
haya integrado algún órgano, unidad orgánica, programa
o proyecto encargado de las citadas tareas o acciones;
En uso de las facultades conferidas en el inciso a) del
numeral 2 y el numeral 4 del artículo único del Decreto
Legislativo N.º 1314; el artículo 3 del Decreto Legislativo
N.º 1380; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501,
Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el
artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de
la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo
8 del Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia
N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo único. Modificación de la Resolución
de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT y normas
modificatorias
1.1 Incorpórase el inciso k) en el párrafo 6.1 del
artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-
2017/SUNAT y normas modificatorias, en los términos
siguientes:
“Artículo 6. Requisitos para ser inscrito en el Registro
OSE
6.1 Los requisitos para obtener la inscripción en el
Registro OSE son los siguientes:
(...)
k) No tener a la fecha de emisión de la resolución a que se
refiere el párrafo 6.3 ni haber tenido en los veinticuatro meses
anteriores a dicha fecha un representante legal, apoderado,
socio, accionista, participacionista, titular o miembro del
directorio que tenga o haya tenido la calidad de trabajador
de la SUNAT o sea su cónyuge, conviviente o pariente hasta
el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,
siempre que a la fecha indicada o en los mencionados
meses el trabajador o ex trabajador de la SUNAT integre o
haya integrado algún órgano, unidad orgánica, programa
o proyecto encargado del diseño, elaboración, aprobación
de normas, procedimientos o lineamientos que regulan los
sistemas de emisión electrónica de comprobantes de pago
o de los desarrollos informáticos o cualquier otro producto
vinculado a esos sistemas, su operatividad y mantenimiento.
Para tal efecto, se debe tener en cuenta lo siguiente:
i. No se considera a la unidad orgánica o al proyecto
que no está o estuvo encargado de las mencionadas
tareas o actividades aunque dependa o dependió de un
órgano o programa que está o estuvo a cargo de dichas
tareas o actividades.
ii.Tratándosedesocios,accionistasoparticipacionistas
el porcentaje de participación en el capital del OSE que
corresponde al trabajador o ex trabajador de la SUNAT, su
cónyuge, conviviente o pariente, en forma individual o en
conjunto, debe ser igual o mayor al 30%.”
1.2 Incorpórase el párrafo 7.18 en el artículo 7 de la
Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT y
normas modificatorias, en los términos siguientes:
“Artículo 7. Obligaciones que debe cumplir el OSE
El OSE debe cumplir con las obligaciones siguientes:
(...)
7.18 No tener un representante legal, apoderado,
socio, accionista, participacionista, titular o miembro del
directorio que sea o haya sido trabajador de la SUNAT
o sea su cónyuge, conviviente o pariente hasta el cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad, siempre
que el trabajador o quien haya tenido esa calidad integre
o haya integrado algún órgano, unidad orgánica, programa
o proyecto encargado del diseño, elaboración, aprobación
de normas, procedimientos o lineamientos que regulan los
sistemas de emisión electrónica de comprobantes de pago
o de los desarrollos informáticos o cualquier otro producto
vinculado a esos sistemas, su operatividad y mantenimiento,
salvo que hubieran transcurrido más de veinticuatro meses
desde que el trabajador o ex trabajador de la SUNAT dejó
de pertenecer al citado órgano, unidad orgánica, programa
o proyecto.
Para tal efecto, se debe tener en cuenta lo siguiente:
3. 24 NORMAS LEGALES Domingo 5 de mayo de 2019 / El Peruano
a) No se considera a la unidad orgánica o al proyecto
que no está o estuvo encargado de las mencionadas tareas
o actividades aunque dependa o dependió de un órgano
o programa que está o estuvo a cargo de dichas tareas o
actividades.
b)Tratándosedesocios,accionistasoparticipacionistas
el porcentaje de participación en el capital del OSE que
corresponde al trabajador o ex trabajador de la SUNAT, su
cónyuge, conviviente o pariente, en forma individual o en
conjunto, debe ser igual o mayor al 30%.”
1.3 Incorpórase el literal d) en el inciso 8.1.1 del párrafo
8.1 del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia
N.º 117-2017/SUNAT y normas modificatorias, en los
términos siguientes:
“Artículo 8. Sanciones
8.1 El incumplimiento de algunas de las obligaciones
señaladas en el artículo 7 da lugar a la aplicación de las
siguientes sanciones, teniendo en cuenta la gravedad de
la obligación incumplida:
8.1.1 Retiro del Registro OSE
(...)
Infracción grave Duración
de la
sanción
(...)
d) Tener un representante legal, apoderado, socio,
accionista, participacionista, titular o miembro del
directorio que sea o haya sido trabajador de la
SUNAT o sea su cónyuge, conviviente o pariente
hasta el cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad, teniendo en cuenta lo
dispuesto en el párrafo 7.18 del artículo 7.
1 año”
DISPOSICIÓN COmPLEmENTARIA
TRANSITORIA
ÚNICA. Sujetos inscritos en el Registro OSE
Tratándose del sujeto inscrito en el Registro OSE
a la fecha de publicación de la presente resolución,
no se aplica la sanción a que se refiere el literal d)
del inciso 8.1.1 del párrafo 8.1 del artículo 8 de la
Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT
y normas modificatorias, siempre que, como máximo, al
1 de octubre de 2019 no tenga un representante legal,
apoderado, socio, accionista, participacionista, titular o
miembro del directorio que sea o haya sido trabajador de
la SUNAT o sea su cónyuge, conviviente o pariente hasta
el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,
siempre que el trabajador o ex trabajador se encuentre
comprendido en el supuesto previsto en el párrafo 7.18
del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N.º
117-2017/SUNAT y normas modificatorias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CLAUDIA SUAREZ GUTIERREZ
Superintendenta Nacional
1766293-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE FISCALIZACION LABORAL
Aprueban el reordenamiento de cargos
del Cuadro para Asignación de Personal
Provisional - CAP Provisional de la SUNAFIL,
aprobado por R.M. N° 120-2017-TR
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 148-2019-SUNAfIL
Lima, 3 de mayo de 2019
VISTOS:
Los Informes N°s. 277 y 339-2019-SUNAFIL/
GG-OGA-ORH, de fecha 29 de marzo y 29 de abril
de 2019, respectivamente, de la Oficina de Recursos
Humanos de la Oficina General de Administración; los
Memorándums N°s. 1093 y 1171-2019-SUNAFIL-GG-
OGA, de fecha 02 y 08 de abril de 2019, respectivamente,
de la Oficina General de Administración; los Informes
N°s. 157 y 196-2019-SUNAFIL/GG-OGPP, de fecha 05
y 29 de abril de 2019, respectivamente, de la Oficina
General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe
N° 130-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ y Memorándum N°
131-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 09 y 29 de
abril de 2019, respectivamente, de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
- SUNAFIL, como organismo técnico especializado
adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
responsable de promover, supervisar y fiscalizar el
cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y
el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar
asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la
emisión de normas sobre dichas materias;
Que, el artículo 11 de la Ley N° 29981, Ley de creación
de la SUNAFIL, concordante con el artículo 10 y el inciso
q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y
Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo
N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N°
009-2013-TR, establece que el Superintendente es la
máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular
del Pliego Presupuestal, y tiene por función aprobar las
resoluciones en el ámbito de su competencia;
Que, por Resolución Ministerial N° 120-2017-TR, de
fecha 05 de julio de 2017, se aprueba el Cuadro para
Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de
la SUNAFIL, con previa opinión técnica de la Autoridad
Nacional del Servicio Civil – SERVIR, contenida en el
Informe N° 113-2017-SERVIR/GDSRH, remitido a la
entidad con el Oficio N° 759-2017-SERVIR/PE;
Que, mediante las Resoluciones de Superintendencia
N°s. 168 y 216-2017-SUNAFIL, de fecha 25 de agosto y
31 de octubre de 2017, respectivamente, y Resoluciones
de Superintendencia N°s. 025 y 080-2018-SUNAFIL,
de fecha 12 de febrero y 27 de abril de 2018,
respectivamente, y Resolución de Superintendencia N°
63-2019-SUNAFIL, de fecha 05 de febrero de 2019, se
aprueba el reordenamiento de cargos del CAP Provisional
de la SUNAFIL;
Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva
N° 304-2015-SERVIR-PE, modificada por la Resolución
de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-
PE, se formaliza la aprobación de la Directiva N°
002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del
proceso de administración de puestos, y elaboración y
aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”,
en adelante la Directiva, que contiene los lineamientos
para la aprobación del reordenamiento de cargos en el
Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP
Provisional;
Que, el numeral 7.5 de la citada Directiva señala
que el CAP Provisional es el documento de gestión
institucional de carácter temporal que contiene los cargos
definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de
su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento
de Organización y Funciones o Manual de Operaciones,
según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la
operación de las entidades públicas durante el período de
transición del sector público al régimen del servicio civil
previsto en la Ley N° 30057; señalando, además, que las
normas referidas al CAP Provisional que deben aplicarse
se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo N° 4
de la citada Directiva;
Que, por su parte el acápite 1.3 del numeral 1 del
Anexo 4 de la mencionada Directiva, establece que en
caso la entidad cuente con un CAP Provisional, podrá
ajustar el documento hasta por un máximo del 5% del