Este documento presenta la respuesta de Colombia Compra Eficiente a una consulta realizada por el Ejército Nacional sobre la aplicación de las modalidades de mínima cuantía y selección abreviada. Colombia Compra Eficiente indica que no existe una analogía entre estas modalidades, sino que pueden concurrir. También explica que no hay una jerarquía entre ellas, pero la selección abreviada a través de acuerdos marco es especial. Finalmente, señala que no puede determinar la aplicación de normas por parte de las entidades.
El documento presenta información sobre el régimen de contratación estatal en Colombia y los procedimientos del concurso de méritos. Incluye definiciones legales clave, principios de la contratación pública, una descripción detallada del procedimiento del concurso de méritos con precalificación en 20 pasos, información sobre otros tipos de concurso de méritos y sobre el manual de contratación de las entidades.
La ley establece normas para las contrataciones del Estado en Perú, buscando maximizar los recursos públicos e impulsar la gestión por resultados. Define los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato, transparencia, publicidad, competencia, eficacia, vigencia tecnológica, sostenibilidad y equidad. Abarca contrataciones de ministerios, gobiernos regionales, locales y empresas estatales. Designa autoridades responsables y establece condiciones para los proveedores.
Este documento resume el análisis e interpretación de los capítulos V, VI y VII del título II de la Ley de Contrataciones del Estado. El capítulo V trata sobre los requisitos y presentación de propuestas. El capítulo VI cubre la calificación y evaluación de propuestas. El capítulo VII discute el otorgamiento de la Buena Pro, la solución de empates, la distribución y notificación de la Buena Pro.
Sentencia que condena al Banco a indemnizar a sus clientes los costes en que debieron incurrir por haberles colocado un swap y además anula la cláusula suelo de su préstamo hipotecario condenando a la devolución de cantidades desde mayo de 2013.
Este decreto establece las modalidades de selección, publicidad y principios aplicables a los procesos de contratación pública en Colombia. Define cuatro modalidades de selección (licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa) y establece disposiciones sobre estudios y documentos previos, convocatoria pública, acto administrativo de apertura, contenido del pliego de condiciones, modificaciones al pliego, y publicidad de los procesos a través del Secop.
Este documento resume la modalidad de selección abreviada en la contratación estatal en Colombia. Introduce la selección abreviada como una modalidad de selección objetiva para procesos simplificados. Explica las nueve causales en las que se puede recurrir a esta modalidad según la ley y analiza en mayor profundidad la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes, detallando los procedimientos de subasta inversa y compra a través de bolsa de productos.
El documento resume los principales principios de la contratación estatal en Colombia. Estos incluyen la transparencia, economía, planeación, responsabilidad, equidad contractual y selección objetiva del contratista. Explica cada principio de manera concisa resaltando sus aspectos más relevantes como la publicidad de los procesos, la eficiencia administrativa, la planificación previa de los proyectos y la igualdad de oportunidades entre oferentes.
El documento resume las consultas sobre el plazo de caducidad para someter a conciliación y/o arbitraje las controversias generadas por la resolución de un contrato de obra suscrito bajo la modalidad de concurso oferta. Explica que el Reglamento establece plazos de caducidad de 15 días hábiles para contratos de bienes y servicios, y de 10 días hábiles para contratos de obras. En contratos bajo la modalidad de concurso oferta, que involucran diferentes prestaciones, se aplican las normas compatibles con la naturaleza de
El documento presenta información sobre el régimen de contratación estatal en Colombia y los procedimientos del concurso de méritos. Incluye definiciones legales clave, principios de la contratación pública, una descripción detallada del procedimiento del concurso de méritos con precalificación en 20 pasos, información sobre otros tipos de concurso de méritos y sobre el manual de contratación de las entidades.
La ley establece normas para las contrataciones del Estado en Perú, buscando maximizar los recursos públicos e impulsar la gestión por resultados. Define los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato, transparencia, publicidad, competencia, eficacia, vigencia tecnológica, sostenibilidad y equidad. Abarca contrataciones de ministerios, gobiernos regionales, locales y empresas estatales. Designa autoridades responsables y establece condiciones para los proveedores.
Este documento resume el análisis e interpretación de los capítulos V, VI y VII del título II de la Ley de Contrataciones del Estado. El capítulo V trata sobre los requisitos y presentación de propuestas. El capítulo VI cubre la calificación y evaluación de propuestas. El capítulo VII discute el otorgamiento de la Buena Pro, la solución de empates, la distribución y notificación de la Buena Pro.
Sentencia que condena al Banco a indemnizar a sus clientes los costes en que debieron incurrir por haberles colocado un swap y además anula la cláusula suelo de su préstamo hipotecario condenando a la devolución de cantidades desde mayo de 2013.
Este decreto establece las modalidades de selección, publicidad y principios aplicables a los procesos de contratación pública en Colombia. Define cuatro modalidades de selección (licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa) y establece disposiciones sobre estudios y documentos previos, convocatoria pública, acto administrativo de apertura, contenido del pliego de condiciones, modificaciones al pliego, y publicidad de los procesos a través del Secop.
Este documento resume la modalidad de selección abreviada en la contratación estatal en Colombia. Introduce la selección abreviada como una modalidad de selección objetiva para procesos simplificados. Explica las nueve causales en las que se puede recurrir a esta modalidad según la ley y analiza en mayor profundidad la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes, detallando los procedimientos de subasta inversa y compra a través de bolsa de productos.
El documento resume los principales principios de la contratación estatal en Colombia. Estos incluyen la transparencia, economía, planeación, responsabilidad, equidad contractual y selección objetiva del contratista. Explica cada principio de manera concisa resaltando sus aspectos más relevantes como la publicidad de los procesos, la eficiencia administrativa, la planificación previa de los proyectos y la igualdad de oportunidades entre oferentes.
El documento resume las consultas sobre el plazo de caducidad para someter a conciliación y/o arbitraje las controversias generadas por la resolución de un contrato de obra suscrito bajo la modalidad de concurso oferta. Explica que el Reglamento establece plazos de caducidad de 15 días hábiles para contratos de bienes y servicios, y de 10 días hábiles para contratos de obras. En contratos bajo la modalidad de concurso oferta, que involucran diferentes prestaciones, se aplican las normas compatibles con la naturaleza de
Este documento presenta una introducción a las contrataciones públicas en Paraguay. Define contratación pública y explica que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas regula y supervisa este proceso. Luego resume los principios constitucionales y legales que rigen las contrataciones públicas, las modalidades de contratación, los plazos y contenidos de los pliegos de bases y condiciones, y las etapas del procedimiento de licitación. Finalmente, cubre los mecanismos de impugnación en caso de irregularidades.
La normativa española que impide suspender un procedimiento de ejecución hipotecaria aunque un juez declare una cláusula abusiva es contraria al derecho de la Unión Europea. El Tribunal de Justicia falló que la protección a los consumidores debe ser efectiva, no solo indemnizatoria. También indicó que el juez nacional debe analizar si cláusulas específicas en el caso, como intereses de demora y vencimiento anticipado, crean un desequilibrio en detrimento del consumidor.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea resume un caso relacionado con las cláusulas abusivas en un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre Mohamed Aziz y Caixa d’Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa. El Tribunal analiza la interpretación de la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores y el marco jurídico español relevante. Finalmente, dicta su sentencia aplicando el derecho de la Unión y nacional a este caso particular.
CURRÍCULUM VITAE
Inocencio Meléndez Julio
Licenciado en Derecho
Licenciado en Administración de Empresas
PhD en Derecho Patrimonial y Contratación Contemporánea.
MSc. en Derecho de los Contratos Administrativos, Civiles, Comerciales y Financieros.
MSc. en Administración, con énfasis en Gestión y Estructuración de Contratos de Obra Pública, de Concesiones de Infraestructura del Transporte, Concesiones Viales y Servicios Públicos. Diploma de Estudios Avanzados D.E.A en Responsabilidad Contractual, Extracontractual Civil y del Estado con Suficiencia Investigadora en Derecho Civil- Contratos y Daños
Especialista en Derecho Administrativo Económico
Especialista en Derecho Público, Ciencias y Sociología Políticas
Especialista en Gobierno y Control Distritos Ciudades Capitales
Especialista en Derecho Procesal
La vida conforme al Espíritu de Dios. Los Frutos del Espíritu Santo: “ Lo que el espíritu produce es amor, alegría, paz, paciencia, amabilidad, bondad, fidelidad, humildad, oración, salud, servicio a los demás y dominio propio. Contra tales cosas no hay ley.”
Carta de San Pablo a los Gálatas, Capítulo 5, Versículo 22.
I. PERFIL Y COMPETENCIA PROFESIONAL
Consultor- Asesor en Gestión, estructuración legal, técnica y financiera de Proyectos Estratégicos Corporativos en Contratos de Obra Pública, Contratos de Concesiones Viales, Infraestructura de Transporte, y asuntos del Derecho Constitucional, Administrativo, Civil, Comercial, Responsabilidad Contractual, Extracontractual Civil y del Estado, Derecho de Daños, y Derecho Patrimonial.
Concesiones de Servicios Públicos de energía eléctrica, gas natural, combustible y comprimido, Hidrocarburos, refinería, telecomunicaciones, telefonía fija, básica conmutada, celulares, larga distancia nacional internacional, internet, trunking, televisión, canales y espacios, televisión comunitaria, nacional regional y satelital; Aseo, saneamiento básico, acueducto, aguas, alcantarillado y cloacas; tratamiento de residuos sólidos.
Concesiones de infraestructura del transporte terrestre de carga y pasajeros, terminales de transporte terrestre, concesiones de aeropuerto, concesiones de transporte férreo, concesiones de transporte marítimo y fluvial, licencias administrativas.
Estructuración de la matriz de riesgos contractuales en negocios civiles, comerciales, financieros, riesgos en los contratos administrativos de obras públicas y concesiones viales y de servicios públicos.
Asesoría y consultoría jurídica en reclamaciones económicas derivadas de los contratos, indemnizaciones patrimoniales del derecho de daños, responsabilidad contractual extracontractual, civil y del Estado, Asesorías en Derecho Patrimonial y reparación integral de daños resarcibles; Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho de Sociedades, Regulación, Derecho del Consumidor, y reclamaciones de siniestralidad en el Derecho de Seguros; Asesorí
El documento habla sobre los mecanismos de certificación y firma digital en el comercio electrónico. Explica que los certificados electrónicos deben contener información como la identificación del proveedor, datos del titular y firmas para validar la identidad. También cubre los requisitos para revocar un certificado y las obligaciones del titular de una firma digital como notificar sobre usos no autorizados.
El documento describe los diferentes métodos para seleccionar contratistas en el sector público en Colombia, incluyendo licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y menor cuantía. También explica cómo se determina la oferta más favorable tomando en cuenta factores como calidad, precio y relación costo-beneficio.
El documento analiza tres casos relacionados con el derecho constitucional y administrativo en Perú. 1) Un caso sobre la prohibición de venta de bebidas alcohólicas en baños termales. La Corte Suprema decidió inaplicar la ordenanza municipal con respecto al demandante. 2) Un caso sobre el control constitucional de leyes y normas administrativas. 3) Un caso sobre la formación y perfeccionamiento de un contrato de compra-venta y la exigencia de otorgar una escritura pública.
Este documento presenta la visión, misión, principios y valores institucionales del Municipio de Coello, Tolima. Su visión es convertirse en un polo de desarrollo turístico y agroindustrial para 2020 donde sus habitantes tengan una mejor calidad de vida. Su misión es contribuir al desarrollo del municipio a través de estrategias sociales, productivas y ambientales que mejoren la calidad de vida de los habitantes de manera especial de niños, adolescentes y población vulnerable. También incluye una lista de normas que rigen la contr
El documento describe las distintas etapas del proceso de contratación estatal, incluyendo la planificación, la etapa precontractual, la etapa contractual y la etapa postcontractual. En la planificación se definen los requisitos y estudios previos para el contrato. La etapa precontractual incluye la elaboración de pliegos de condiciones y la selección del contratista. La etapa contractual implica la ejecución del objeto del contrato. Finalmente, la etapa postcontractual comprende la liquidación y el uso de garantías una vez finalizado
1. El documento resume los requisitos legales para que un trabajador extranjero pueda laborar en Colombia y las obligaciones de seguridad social. 2. Explica que la legislación laboral colombiana se aplica a todos los contratos firmados en Colombia, independientemente de la nacionalidad de las partes. 3. Los contratos firmados en el extranjero se rigen por la legislación del país donde se firmaron.
Este documento presenta información sobre los principios del derecho de contratos en Colombia según la jurisprudencia y la doctrina. Explica que la buena fe, la autonomía de la voluntad, la fuerza obligatoria y el efecto relativo de los contratos se encuentran recogidos en el Código Civil colombiano y son considerados principios generales del derecho. Además, presenta varias sentencias de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional colombiana que definen y aplican estos principios en diferentes casos. Finalmente, menciona
Este documento es la sentencia de un caso judicial entre unos demandantes y un banco demandado. Los demandantes solicitaron la nulidad de una cláusula en unos contratos de préstamo con el banco que establecía un tipo de interés mínimo. El juez describe los hechos del caso, incluyendo los detalles de los contratos de préstamo y las hipotecas involucradas. Luego establece los fundamentos legales para tomar una decisión sobre el caso.
Hipoteca y prenda cuadro comparativo diana torrealbaRicardo Vinzo
1) El documento describe los procedimientos especiales de ejecución de hipoteca y prenda. 2) La ejecución de hipoteca se lleva a cabo según lo establecido en los artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, mientras que la ejecución de prenda requiere el depósito de los bienes dados en prenda ante el juez y la posterior subasta si el deudor no paga. 3) Ambos procedimientos son monitorios e invierten la carga de la prueba, dejando al demandado la iniciativa de
El documento presenta una consulta sobre si es posible ampliar el plazo de un contrato de servicios debido a que la entidad no entregó la documentación requerida en los volúmenes esperados, afectando el cumplimiento. Se analizan las normas sobre modificación y ampliación de contratos y se concluye que la ampliación procede si el atraso no depende del contratista y afecta el cumplimiento oportuno del resultado. También se discute si un nuevo contrato complementario se rige por la normativa vigente al celebrarse.
Este documento describe las partes en el Código General del Proceso de Colombia. Explica que hay dos tipos de partes: la parte demandante y la parte demandada. También habla sobre el litisconsorcio necesario, en el que varios sujetos deben participar obligatoriamente en el proceso como demandantes o demandados. Finalmente, analiza los artículos del Código General del Proceso que regulan el litisconsorcio necesario.
Este documento presenta un taller sobre contratación pública según la Ley 80 de 1993 y el Decreto 4747 de 2007. Explica conceptos como objeto de la ley 80, entidades estatales, servidores públicos, derechos y deberes de contratistas y entidades estatales, inhabilidades e incompatibilidades, mecanismos de selección de contratistas, elementos esenciales de un contrato y redes de prestación de servicios. Adicionalmente, hace énfasis en la comprobación de derechos de los usuarios para garantizar el p
La transacción puede ser extrajudicial o judicial. La transacción extrajudicial es un acuerdo privado entre las partes, mientras que la transacción judicial requiere la aprobación de un juez. Ambas tienen el efecto de cosa juzgada y ponen fin definitivo a un asunto litigioso o dudoso, impidiendo que se inicie un nuevo proceso sobre el mismo tema.
Las modificaciones a la Ley de Contrataciones del Estado realizan cambios en aspectos como el registro de proveedores, prohibiciones, procesos de selección, solución de controversias y funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. También establecen el carácter obligatorio de las contrataciones electrónicas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado para procesos de menor cuantía.
Este documento resume las principales modalidades de selección de contratistas establecidas en la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008, incluyendo licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa. También describe los procedimientos específicos para cada modalidad y conceptos clave como publicidad, subsanabilidad, evaluación de ofertas y subastas inversas.
Este documento discute los criterios de selección de contratistas y las reglas de subsanabilidad. Explica que existen criterios de verificación, ponderación y mixtos. Los criterios deben ser adecuados y proporcionales a la naturaleza y valor del contrato. Además, los pliegos de condiciones deben incluir reglas objetivas, justas y completas para la selección de ofertas. Finalmente, señala que algunas entidades continúan arraigadas al formalismo a pesar de los cambios legislativos.
Este documento presenta una introducción a las contrataciones públicas en Paraguay. Define contratación pública y explica que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas regula y supervisa este proceso. Luego resume los principios constitucionales y legales que rigen las contrataciones públicas, las modalidades de contratación, los plazos y contenidos de los pliegos de bases y condiciones, y las etapas del procedimiento de licitación. Finalmente, cubre los mecanismos de impugnación en caso de irregularidades.
La normativa española que impide suspender un procedimiento de ejecución hipotecaria aunque un juez declare una cláusula abusiva es contraria al derecho de la Unión Europea. El Tribunal de Justicia falló que la protección a los consumidores debe ser efectiva, no solo indemnizatoria. También indicó que el juez nacional debe analizar si cláusulas específicas en el caso, como intereses de demora y vencimiento anticipado, crean un desequilibrio en detrimento del consumidor.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea resume un caso relacionado con las cláusulas abusivas en un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre Mohamed Aziz y Caixa d’Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa. El Tribunal analiza la interpretación de la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores y el marco jurídico español relevante. Finalmente, dicta su sentencia aplicando el derecho de la Unión y nacional a este caso particular.
CURRÍCULUM VITAE
Inocencio Meléndez Julio
Licenciado en Derecho
Licenciado en Administración de Empresas
PhD en Derecho Patrimonial y Contratación Contemporánea.
MSc. en Derecho de los Contratos Administrativos, Civiles, Comerciales y Financieros.
MSc. en Administración, con énfasis en Gestión y Estructuración de Contratos de Obra Pública, de Concesiones de Infraestructura del Transporte, Concesiones Viales y Servicios Públicos. Diploma de Estudios Avanzados D.E.A en Responsabilidad Contractual, Extracontractual Civil y del Estado con Suficiencia Investigadora en Derecho Civil- Contratos y Daños
Especialista en Derecho Administrativo Económico
Especialista en Derecho Público, Ciencias y Sociología Políticas
Especialista en Gobierno y Control Distritos Ciudades Capitales
Especialista en Derecho Procesal
La vida conforme al Espíritu de Dios. Los Frutos del Espíritu Santo: “ Lo que el espíritu produce es amor, alegría, paz, paciencia, amabilidad, bondad, fidelidad, humildad, oración, salud, servicio a los demás y dominio propio. Contra tales cosas no hay ley.”
Carta de San Pablo a los Gálatas, Capítulo 5, Versículo 22.
I. PERFIL Y COMPETENCIA PROFESIONAL
Consultor- Asesor en Gestión, estructuración legal, técnica y financiera de Proyectos Estratégicos Corporativos en Contratos de Obra Pública, Contratos de Concesiones Viales, Infraestructura de Transporte, y asuntos del Derecho Constitucional, Administrativo, Civil, Comercial, Responsabilidad Contractual, Extracontractual Civil y del Estado, Derecho de Daños, y Derecho Patrimonial.
Concesiones de Servicios Públicos de energía eléctrica, gas natural, combustible y comprimido, Hidrocarburos, refinería, telecomunicaciones, telefonía fija, básica conmutada, celulares, larga distancia nacional internacional, internet, trunking, televisión, canales y espacios, televisión comunitaria, nacional regional y satelital; Aseo, saneamiento básico, acueducto, aguas, alcantarillado y cloacas; tratamiento de residuos sólidos.
Concesiones de infraestructura del transporte terrestre de carga y pasajeros, terminales de transporte terrestre, concesiones de aeropuerto, concesiones de transporte férreo, concesiones de transporte marítimo y fluvial, licencias administrativas.
Estructuración de la matriz de riesgos contractuales en negocios civiles, comerciales, financieros, riesgos en los contratos administrativos de obras públicas y concesiones viales y de servicios públicos.
Asesoría y consultoría jurídica en reclamaciones económicas derivadas de los contratos, indemnizaciones patrimoniales del derecho de daños, responsabilidad contractual extracontractual, civil y del Estado, Asesorías en Derecho Patrimonial y reparación integral de daños resarcibles; Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho de Sociedades, Regulación, Derecho del Consumidor, y reclamaciones de siniestralidad en el Derecho de Seguros; Asesorí
El documento habla sobre los mecanismos de certificación y firma digital en el comercio electrónico. Explica que los certificados electrónicos deben contener información como la identificación del proveedor, datos del titular y firmas para validar la identidad. También cubre los requisitos para revocar un certificado y las obligaciones del titular de una firma digital como notificar sobre usos no autorizados.
El documento describe los diferentes métodos para seleccionar contratistas en el sector público en Colombia, incluyendo licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y menor cuantía. También explica cómo se determina la oferta más favorable tomando en cuenta factores como calidad, precio y relación costo-beneficio.
El documento analiza tres casos relacionados con el derecho constitucional y administrativo en Perú. 1) Un caso sobre la prohibición de venta de bebidas alcohólicas en baños termales. La Corte Suprema decidió inaplicar la ordenanza municipal con respecto al demandante. 2) Un caso sobre el control constitucional de leyes y normas administrativas. 3) Un caso sobre la formación y perfeccionamiento de un contrato de compra-venta y la exigencia de otorgar una escritura pública.
Este documento presenta la visión, misión, principios y valores institucionales del Municipio de Coello, Tolima. Su visión es convertirse en un polo de desarrollo turístico y agroindustrial para 2020 donde sus habitantes tengan una mejor calidad de vida. Su misión es contribuir al desarrollo del municipio a través de estrategias sociales, productivas y ambientales que mejoren la calidad de vida de los habitantes de manera especial de niños, adolescentes y población vulnerable. También incluye una lista de normas que rigen la contr
El documento describe las distintas etapas del proceso de contratación estatal, incluyendo la planificación, la etapa precontractual, la etapa contractual y la etapa postcontractual. En la planificación se definen los requisitos y estudios previos para el contrato. La etapa precontractual incluye la elaboración de pliegos de condiciones y la selección del contratista. La etapa contractual implica la ejecución del objeto del contrato. Finalmente, la etapa postcontractual comprende la liquidación y el uso de garantías una vez finalizado
1. El documento resume los requisitos legales para que un trabajador extranjero pueda laborar en Colombia y las obligaciones de seguridad social. 2. Explica que la legislación laboral colombiana se aplica a todos los contratos firmados en Colombia, independientemente de la nacionalidad de las partes. 3. Los contratos firmados en el extranjero se rigen por la legislación del país donde se firmaron.
Este documento presenta información sobre los principios del derecho de contratos en Colombia según la jurisprudencia y la doctrina. Explica que la buena fe, la autonomía de la voluntad, la fuerza obligatoria y el efecto relativo de los contratos se encuentran recogidos en el Código Civil colombiano y son considerados principios generales del derecho. Además, presenta varias sentencias de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional colombiana que definen y aplican estos principios en diferentes casos. Finalmente, menciona
Este documento es la sentencia de un caso judicial entre unos demandantes y un banco demandado. Los demandantes solicitaron la nulidad de una cláusula en unos contratos de préstamo con el banco que establecía un tipo de interés mínimo. El juez describe los hechos del caso, incluyendo los detalles de los contratos de préstamo y las hipotecas involucradas. Luego establece los fundamentos legales para tomar una decisión sobre el caso.
Hipoteca y prenda cuadro comparativo diana torrealbaRicardo Vinzo
1) El documento describe los procedimientos especiales de ejecución de hipoteca y prenda. 2) La ejecución de hipoteca se lleva a cabo según lo establecido en los artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, mientras que la ejecución de prenda requiere el depósito de los bienes dados en prenda ante el juez y la posterior subasta si el deudor no paga. 3) Ambos procedimientos son monitorios e invierten la carga de la prueba, dejando al demandado la iniciativa de
El documento presenta una consulta sobre si es posible ampliar el plazo de un contrato de servicios debido a que la entidad no entregó la documentación requerida en los volúmenes esperados, afectando el cumplimiento. Se analizan las normas sobre modificación y ampliación de contratos y se concluye que la ampliación procede si el atraso no depende del contratista y afecta el cumplimiento oportuno del resultado. También se discute si un nuevo contrato complementario se rige por la normativa vigente al celebrarse.
Este documento describe las partes en el Código General del Proceso de Colombia. Explica que hay dos tipos de partes: la parte demandante y la parte demandada. También habla sobre el litisconsorcio necesario, en el que varios sujetos deben participar obligatoriamente en el proceso como demandantes o demandados. Finalmente, analiza los artículos del Código General del Proceso que regulan el litisconsorcio necesario.
Este documento presenta un taller sobre contratación pública según la Ley 80 de 1993 y el Decreto 4747 de 2007. Explica conceptos como objeto de la ley 80, entidades estatales, servidores públicos, derechos y deberes de contratistas y entidades estatales, inhabilidades e incompatibilidades, mecanismos de selección de contratistas, elementos esenciales de un contrato y redes de prestación de servicios. Adicionalmente, hace énfasis en la comprobación de derechos de los usuarios para garantizar el p
La transacción puede ser extrajudicial o judicial. La transacción extrajudicial es un acuerdo privado entre las partes, mientras que la transacción judicial requiere la aprobación de un juez. Ambas tienen el efecto de cosa juzgada y ponen fin definitivo a un asunto litigioso o dudoso, impidiendo que se inicie un nuevo proceso sobre el mismo tema.
Las modificaciones a la Ley de Contrataciones del Estado realizan cambios en aspectos como el registro de proveedores, prohibiciones, procesos de selección, solución de controversias y funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. También establecen el carácter obligatorio de las contrataciones electrónicas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado para procesos de menor cuantía.
Este documento resume las principales modalidades de selección de contratistas establecidas en la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008, incluyendo licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa. También describe los procedimientos específicos para cada modalidad y conceptos clave como publicidad, subsanabilidad, evaluación de ofertas y subastas inversas.
Este documento discute los criterios de selección de contratistas y las reglas de subsanabilidad. Explica que existen criterios de verificación, ponderación y mixtos. Los criterios deben ser adecuados y proporcionales a la naturaleza y valor del contrato. Además, los pliegos de condiciones deben incluir reglas objetivas, justas y completas para la selección de ofertas. Finalmente, señala que algunas entidades continúan arraigadas al formalismo a pesar de los cambios legislativos.
PRIMERA SESIÓN - ASPECTOS GENERALES (1) (1).pptxMrnnNunez
El documento presenta varias opiniones y documentos legales relacionados con temas de contrataciones públicas en Perú. Incluye aspectos generales sobre un abogado, opiniones sobre artículos de ley relacionados con licitaciones públicas, principios de gestión por resultados, y principios que rigen las contrataciones como transparencia, igualdad de trato y libre concurrencia.
El documento habla sobre las normas y procedimientos que rigen las contrataciones del Estado. Establece que las obras y adquisiciones del Estado deben realizarse mediante procesos de licitación y concurso público, y que la ley define estos procedimientos, excepciones y responsabilidades. También menciona que el OSCE emite pronunciamientos y opiniones vinculantes sobre interpretación de normas de contratación, los cuales sientan precedentes obligatorios.
Este documento analiza si los funcionarios de una entidad pueden modificar unilateralmente las cláusulas o incluir nuevas cláusulas en el contrato que difieran de lo establecido en las Bases Integradas del proceso de selección. Se concluye que no es competencia de los funcionarios modificar las condiciones de la contratación, pues corresponde al área usuaria de la entidad definirlas con precisión. Si durante el proceso surgen consultas o observaciones que ameriten modificaciones, estas deben ser aprobadas por el área usuaria. Las B
Este documento resume la Nueva Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Legislativo No 1017) y sus principales novedades respecto a la normativa anterior. Entre los cambios introducidos se encuentran un mayor alcance de aplicación, la posibilidad de encargar procesos de contratación a privados, la eliminación del requisito de licencia de funcionamiento para inscribirse en el Registro Nacional de Proveedores, la obligatoriedad de procesos de menor cuantía a través de la plataforma estatal, y la determinación del valor
Este documento resume lo siguiente:
1) Introduce la nueva Ley de Contrataciones del Estado 1017 y sus principales cambios respecto a la normativa anterior como la creación del OSCE.
2) Explica conceptos clave como los procesos de selección, tipos de procesos, valor referencial, entre otros.
3) Incluye un ejemplo de expediente de contratación de cemento portland a través de subasta inversa electrónica por parte de la municipalidad de Chancay.
Este documento resume la Nueva Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Legislativo No 1017) y sus principales novedades respecto a la normativa anterior. Entre los cambios introducidos se encuentran un mayor alcance de aplicación, la posibilidad de encargar procesos de contratación a privados, la eliminación del requisito de licencia de funcionamiento para inscribirse en el Registro Nacional de Proveedores, la obligatoriedad de procesos de menor cuantía a través del SEACE, y nuevas disposiciones sobre valor referencial, observ
1. La normativa de contrataciones del Estado establece que los postores deben mantener sus ofertas hasta la culminación del procedimiento de selección, con el fin de garantizar la satisfacción del interés público.
2. La interposición de un recurso de apelación deja en suspenso el procedimiento de selección. La Entidad debe cumplir la resolución del Tribunal de Contrataciones del Estado, y el postor mantener su oferta.
3. El postor puede retirar justificadamente su oferta ante un caso fortuito o fuerza mayor, lo cual
El documento establece que las contrataciones del Estado deben realizarse mediante procedimientos de licitación, concurso público u otras modalidades previstas en la ley, respetando principios como transparencia, imparcialidad y libre competencia. Asimismo, señala que pronunciamientos del OSCE que establezcan un precedente administrativo son de cumplimiento obligatorio, y que dichos organismos deben emitir resoluciones concordantes con criterios establecidos en acuerdos de sala plena y resoluciones previas.
Protestas y Propuestas a la revisión arbitral de la nulidad del Contrato Esta...Cesar Rubio
El Estado Peruano licita diariamente la contratación de bienes, servicios y obras a través de los procesos de selección, previstos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; contratos que pueden ser obtenidos por particulares a través de sus propuestas de naturaleza de carácter enteramente documental.
Desafortunadamente, existen postores presentan ofertas con documentos falsos o inexactos, adjudicándose irregularmente estos contratos; perjudicando el sistema de contratación estatal, al no cumplir parcial o totalmente con las prestaciones ofrecidas, o hacerlo tardíamente en perjuicio de la entidad contratante.
Asimismo resulta que, una vez declarada la nulidad del contrato por haberse transgredido el Principio de Presunción de Veracidad con la presentación de documentación falsa o inexacta, los contratistas intentan liberarse de las responsabilidades pertinentes con el uso –y el abuso– del arbitraje administrativo.
Este trabajo de investigación tiene por objeto proponer a la revisión de nulidad del contrato como una potestad exclusiva del Tribunal de Contrataciones del Estado, en su calidad de órgano especializado en materia de contratación estatal; hecho cuya finalidad primaria constituirá un desincentivo sobre los postores que pretendan contratar con el Estado irregularmente. En ese orden de ideas, y como consecuencia directa de lo anterior, la finalidad última de esta discusión será reforzar el sistema de contratación estatal, en beneficio de las entidades contratantes, los postores que participan en los procesos de selección, y la sociedad civil en general.
Nuevo sistema de consulta de jurisprudencia constitucionalinfopgn
Este documento presenta un nuevo sistema de consulta de jurisprudencia constitucional. Incluye secciones sobre búsqueda por doctrina legal, tipo de expediente, propiedades del expediente y texto. También presenta algunos criterios jurisprudenciales como ejemplos, con información sobre el expediente, acto reclamado, argumento central, ratio decidendi y fundamentos. El sistema busca ofrecer resúmenes concisos de documentos legales y jurisprudenciales de alto nivel.
Este documento establece los diferentes procesos de selección para contrataciones del Estado peruano, incluyendo licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía. También describe la creación de un Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado para supervisar los procesos de contratación y establecer un Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado para realizar transacciones de forma electrónica.
Este documento presenta un manual de contratación de la Procuraduría General de la Nación. Incluye capítulos sobre aspectos generales de la contratación, funciones contractuales, planeación de contratos, modalidades de selección de contratistas, condiciones contractuales y resolución de controversias. El manual busca guiar a los servidores públicos en los procesos de contratación de acuerdo con la ley y principios como transparencia, planeación, economía y responsabilidad.
El documento resume los principales aspectos de las contrataciones del Estado según la ley, incluyendo que deben realizarse mediante procesos de licitación, concurso público u otras modalidades establecidas por ley, y que pronunciamientos del OSCE constituyen precedentes administrativos obligatorios. Asimismo, establece que el Tribunal de Contrataciones emite acuerdos vinculantes para la interpretación de la normativa.
Este documento establece los diferentes procesos de selección para contrataciones públicas en Perú, incluyendo licitación pública, concurso público, adjudicación directa y de menor cuantía. También describe la creación de un Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado para supervisar los procesos y establecer un Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado para realizar transacciones de forma electrónica.
Ítem.
1. Calidad de impresión.
2. Resistencia a la abrasión.
Se verificará que cumpla los
Requerimientos Técnicos Mínimos del
Ítem.
1. Efectividad en la limpieza.
2. No dañar la pantalla.
(1) El documento resume las observaciones de una empresa a los requisitos de una licitación pública para la adquisición de material radiográfico y los pronunciamientos de la entidad supervisor sobre dichas observaciones. (2) La empresa cuestionó los requisitos de present
Este documento justifica el uso del arbitraje en las contrataciones del Estado. Explica que la legislación peruana ha evolucionado para incorporar el arbitraje como mecanismo obligatorio de resolución de controversias surgidas en la ejecución de contratos estatales. Asimismo, detalla los pasos que deben seguirse para iniciar un procedimiento arbitral de acuerdo a la normativa, como la presentación oportuna de la solicitud de arbitraje ante la institución arbitral correspondiente o ante el OSCE en caso de arbitraje ad hoc.
El decreto legislativo No 1444 realizó diversos cambios a la normativa de contratación pública, incluyendo establecer un plazo de 3 años para que las entidades reclamen responsabilidad al contratista, agregar nuevos supuestos para declarar la nulidad de los contratos, y modificar artículos relacionados a los procesos de contratación, supervisión, participación en consorcios, plan anual de contrataciones, requerimientos, valor estimado, modificaciones al contrato, responsabilidad del contratista y declaratoria de n
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CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Ley y normas del Derecho Penal Unidad III.pptxdylantalvarez40
el archivo habla sobre la ley penal, ley y normal, el principio de legalidad, la interpretación de la ley, los concursos aparentes de las leyes penalesl la validez temporal y espacial y la extradición
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
1. Bogotá D.C., 24/10/2016 Hora 15:22:18s
N° Radicado: 216130005172
Señor
Marlon Ramón Meriño Bolaño
Jefe Precontractual
Ejército Nacional
Dispensario Médico de Medellín
Medellín -Antioquia
Radicación: Respuesta a consulta #416140004784
Temas: Mínima Cuantía; selección abreviada, contratación directa.
Tipo de asunto consultado: Criterios de interpretación y aplicación de las normas; Modalidad de
selección a utilizar para la compra de bienes y servicios de características técnicas uniformes que no
superen el 10% de la menor cuantía de la Entidad y celebración de contratos interadministrativos.
Estimado señor Meriño,
En atención a su solicitud de la referencia, procede Colombia Compra Eficiente a dar respuesta a su
consulta de fecha 19 de septiembre de 2016, de conformidad con la competencia otorgada según el
numeral 5 del artículo 3 del Decreto ley 4170 de 2011.
Antes de dar respuesta a cada una de sus inquietudes es importante resaltar lo siguiente:
Los conceptos que emite Colombia Compra Eficiente tienen el alcance del artículo 28 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir que las respuestas que se
emiten a las peticiones presentadas no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Los Manuales y Guías elaborados por Colombia Compra Eficiente tienen la finalidad de dar
recomendaciones a los partícipes del Sistema de Compra Pública para que estos respondan a buenas
prácticas. No obstante si una Entidad Estatal en un Proceso de Contratación en particular, encuentra
que no corresponde aplicar un Manual o Guía de Colombia Compra Eficiente, puede apartarse de
estos, siempre que cuente con la justificación correspondiente.
Las Entidades Estatales son autónomas en la estructuración de sus procesos y en razón a ello de
acuerdo a su necesidad, la cuantía y características de los bienes o servicios requeridos son quienes
definen la modalidad de selección a utilizar para la selección del contratista. En consecuencia
2. Colombia Compra Eficiente no cuenta con la competencia para determinar, por ejemplo, si es ajustado
a la Ley el uso de una modalidad de selección específica, frente a un Proceso de Contratación en
particular.
PRIMER PROBLEMA PLANTEADO
“¿Existe una posible analogía o dualidad entre las normas que regulan la modalidad de selección a
través de la mínima cuantía y la selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de
Características Técnicas Uniformes por compra por catálogo derivado de la celebración de Acuerdos
Marco de Precios?”
COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE:
No existe ni analogía ni “dualidad” entre las normas que regulan la mínima cuantía y la selección
abreviada para la adquisición de bienes y servicios de Características Técnicas Uniformes por compra
por catálogo derivado de la celebración de Acuerdos Marco de Precios ya que las mismas se refieren
a supuestos de hecho diferentes.
Lo que sí se puede presentar es la concurrencia de la modalidad de mínima cuantía y la selección
abreviada para la adquisición de bienes y servicios de Características Técnicas Uniformes por compra
por catálogo derivado de la celebración de Acuerdos Marco de Precios. Ante esta situación
corresponderá a la Entidad Estatal definir de acuerdo a su necesidad cuál de estas modalidades debe
ser aplicada.
LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:
1. Sobre la analogía debe observarse que el artículo 8 de la Ley 153 de 1887
dispone que: “Cuando no hay ley exactamente aplicable al caso controvertido,
se aplicarán las leyes que regulen casos o materias semejantes, y en su
defecto, la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho.”
(Subrayas fuera de texto) Es decir, sólo se puede recurrir a esa técnica de
interpretación cuando no hay ley exactamente aplicable al caso controvertido.
De existir una norma aplicable, debe utilizarse esa norma y no otra.
2. En palabras de la Corte Constitucional ha señalado que “La analogía es la
aplicación de la ley a situaciones no contempladas expresamente en ella, pero
que sólo difieren de las que sí lo están en aspectos jurídicamente irrelevantes,
3. es decir, ajenos a aquéllos que explican y fundamentan la ratio juris o razón
de ser de la norma.”
3. La contratación de mínima cuantía es aquella cuyo valor no excede del 10%
de la menor cuantía de la Entidad independientemente del objeto.
4. La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas
uniformes y de común utilización por parte de las entidades, hace referencia
a aquellos bienes o servicios que poseen las mismas especificaciones
técnicas, con independencia de su diseño o de sus características
descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente
definidos.
Para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán, siempre
que el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos de subasta
inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración
de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas
de productos.
5. De acuerdo a lo citado se observa que la modalidad de mínima cuantía y
la selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de
Características Técnicas Uniformes por compra por catálogo derivado de la
celebración de Acuerdos Marco de Precios cuentan con una regulación propia
e independiente dentro de la normativa del Sistema de Compra Pública, lo
que permite evidenciar que no se requiere dar aplicación a normas análogas,
ya que existen disposiciones expresas que regulan cada una de estas
modalidades de selección y por lo tanto será responsabilidad de la Entidad
Estatal definir de acuerdo a su necesidad cuál de estas modalidades debe ser
aplicada.
REFERENCIA NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL
Ley 153 de 1887, artículo 8
Ley 1474 de 2011 artículo 94
Ley 1150 de 2007, artículo 2, numeral 2, literal a)
Decreto 1082 de 2015 artículos 2.2.1.2.1.2.7 y 2.2.1.2.1.2.9
Sentencia Corte Constitucional 083 de 1995, M.P. Carlos Gaviria Díaz
4. SEGUNDO PROBLEMA PLANTEADO
“¿En qué norma o jurisprudencia se encuentra que la norma particular (acuerdos Marco de precios)
está sobre la norma de característica especial (mínima cuantía)?”
COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE:
En concepto de Colombia Compra Eficiente no hay una jerarquía normativa especial entre la
modalidad de mínima cuantía y la selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de
Características Técnicas Uniformes por compra por catálogo derivado de la celebración de Acuerdos
Marco de Precios, pero cuando se adquieran bienes y servicios de características técnicas uniformes
si existe una jerarquía especial en la aplicación de la modalidad de selección abreviada cuando se
hace a través de acuerdos marco de precios.
LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:
1. La Ley 57 de 1887 en su artículo 5 dispone expresamente que: “Cuando
haya incompatibilidad entre una disposición constitucional y una legal,
preferirá aquélla. Si en los códigos que se adoptan se hallaren algunas
disposiciones incompatibles entre sí, se observarán en su aplicación las
reglas siguientes: 1. La disposición relativa a un asunto especial prefiere
a la que tenga carácter general.”
2. Sobre la disposición anterior, la Corte Constitucional señalo que:
“El artículo 5º de la Ley 57 de 1887 estableció con claridad que la
disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter
general. De lo dicho se deduce también que si se tienen dos normas
especiales y una de ellas, por su contenido y alcance, está
caracterizada por una mayor especialidad que la otra, prevalece sobre
aquélla, por lo cual no siempre que se consagra una disposición
posterior cuyo sentido es contrario al de una norma anterior resulta ésta
derogada, pues deberá tenerse en cuenta el criterio de la especialidad,
según los principios consagrados en los artículos 3º de la Ley 153 de
1887 y 5º de la Ley 57 del mismo año.”
3. La contratación de mínima cuantía es aquella cuyo valor no excede del
10% de la menor cuantía de la Entidad independientemente del objeto.
5. 4. La adquisición o suministro de bienes y servicios de características
técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades,
hace referencia a aquellos bienes o servicios que poseen las mismas
especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus
características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y
calidad objetivamente definidos.
Para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán,
siempre que el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos
de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados
de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos
de adquisición en bolsas de productos.
5. La adquisición de bienes y servicios de características técnicas
uniformes al amparo de un Acuerdo Marco de Precios vigente es una
norma especial aplicable dentro de la modalidad de selección
abreviada; en consecuencia, cuando existe un Acuerdo Marco de
Precios vigente para la adquisición de este tipo de bienes y servicios,
Colombia Compra Eficiente recomienda que la Entidad Estatal los
adquiera al amparo de éste.
REFERENCIA NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL
Ley 57 de 1887, artículo 5
Ley 1474 de 2011 artículo 94
Ley 1150 de 2007, artículo 2, numeral 2, literal a)
Decreto 1082 de 2015 artículos 2.2.1.2.1.2.7 y 2.2.1.2.1.2.9
Corte Constitucional Sentencia 005 de 18 de enero de 1996, M.P. José Gregorio Hernández
Galindo, Expediente D896.
TERCER PROBLEMA PLANTEADO
“¿Las entidades de orden nacional no deben aplicar el artículo 94 de la ley 1474 del 2011, cuando
se encuentre frente a un acuerdo marco de precios, por favor en donde se encuentra esa norma
o jurisprudencia para inaplicar la mínima cuantía?”
COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE:
Colombia Compra Eficiente no cuenta con la competencia para indicarle a las Entidades Estatales
cuando debe aplicar una norma jurídica. No obstante en el caso particular ante la concurrencia
6. entre la modalidad de mínima cuantía y la selección abreviada para la adquisición de bienes y
servicios de Características Técnicas Uniformes por compra por catálogo derivado de la
celebración de Acuerdos Marco de Precios, el Manual de la Modalidad de Selección de Mínima
Cuantía elaborado por Colombia Compra Eficiente sugiere que para la adquisición bienes y
servicios de características técnicas uniformes se empleen los Acuerdos Marco de Precios.
LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:
1. De acuerdo con la normativa, la Entidad Estatal contratante es
responsable del Proceso de Contratación, así como de elegir la
modalidad de selección del contratista, con base en: (i) su necesidad; (ii)
la forma como satisface su necesidad –objeto contractual y alcance del
objeto contractual-; y (iii) el tipo de contratista apto para satisfacer la
necesidad a través de la ejecución del objeto. La normativa establece los
principios, pautas y procedimientos para que la Entidad Estatal defina el
tipo, naturaleza, objeto y alcance del contrato que celebra y la modalidad
de selección aplicable. Toda actividad de la administración en el Proceso
de Contratación es reglada.
2. La contratación de mínima cuantía es aquella cuyo valor no excede del
10% de la menor cuantía de la Entidad independientemente del objeto.
3. La adquisición o suministro de bienes y servicios de características
técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades,
hace referencia a aquellos bienes o servicios que poseen las mismas
especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus
características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y
calidad objetivamente definidos.
Para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán,
siempre que el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos
de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados
de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos
de adquisición en bolsas de productos.
4. La adquisición de bienes y servicios de características técnicas
uniformes al amparo de un Acuerdo Marco de Precios vigente es una
norma especial aplicable dentro de la modalidad de selección
abreviada; en consecuencia, cuando existe un Acuerdo Marco de
Precios vigente para la adquisición de este tipo de bienes y servicios,
7. Colombia Compra Eficiente recomienda que la Entidad Estatal los
adquiera al amparo de éste.
REFERENCIA NORMATIVA
Ley 1474 de 2011 artículo 94
Ley 1150 de 2007, artículo 2, numeral 2, literal a)
Decreto 1082 de 2015 artículos 2.2.1.2.1.2.7 y 2.2.1.2.1.2.9
Colombia Compra Eficiente, Manual de la Modalidad de Selección de Mínima Cuantía, el cual podrá
consultar en el link:
http://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/manual_de_la_modalidad_
de_seleccion_de_minima_cuantia.pdf
CUARTO PROBLEMA PLANTEADO
¿Por qué, si existe concurrencia entre las características especiales de mínima cuantía y contratación
directa, se aplica la contratación directa eso me queda claro, lo que no entiendo y no me queda claro
es porque entre una norma especial (mínima cuantía) se le quiera dar concurrencia con una norma
particular (Acuerdos Marco de Precios?
COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE:
En concepto de Colombia Compra Eficiente la modalidad de mínima cuantía y la selección abreviada
para la adquisición de bienes y servicios de Características Técnicas Uniformes por compra por
catálogo derivado de la celebración de Acuerdos Marco de Precios, tienen la misma jerarquía
normativa, no obstante ante la concurrencia de estas dos modalidades cuando se adquieran bienes
y servicios de características técnicas uniformes, se sugiere hacer uso de los Acuerdos Marco de
Precios.
LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:
1. De acuerdo con la normativa, la Entidad Estatal contratante es
responsable del Proceso de Contratación, así como de elegir la
modalidad de selección del contratista, con base en: (i) su necesidad; (ii)
la forma como satisface su necesidad –objeto contractual y alcance del
objeto contractual-; y (iii) el tipo de contratista apto para satisfacer la
necesidad a través de la ejecución del objeto. La normativa establece los
principios, pautas y procedimientos para que la Entidad Estatal defina el
8. tipo, naturaleza, objeto y alcance del contrato que celebra y la modalidad
de selección aplicable. Toda actividad de la administración en el Proceso
de Contratación es reglada.
2. La contratación de mínima cuantía es aquella cuyo valor no excede del
10% de la menor cuantía de la Entidad independientemente del objeto.
3. La adquisición o suministro de bienes y servicios de características
técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades,
hace referencia a aquellos bienes o servicios que poseen las mismas
especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus
características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y
calidad objetivamente definidos.
Para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán,
siempre que el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos
de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados
de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos
de adquisición en bolsas de productos.
4. La adquisición de bienes y servicios de características técnicas
uniformes al amparo de un Acuerdo Marco de Precios vigente es una
norma especial aplicable dentro de la modalidad de selección
abreviada; en consecuencia, cuando existe un Acuerdo Marco de
Precios vigente para la adquisición de este tipo de bienes y servicios,
Colombia Compra Eficiente recomienda que la Entidad Estatal los
adquiera al amparo de éste.
REFERENCIA NORMATIVA
Ley 57 de 1887, artículo 5
Ley 1474 de 2011 artículo 94
Ley 1150 de 2007, artículo 2, numeral 2, literal a)
Decreto 1082 de 2015 artículos 2.2.1.2.1.2.7 y 2.2.1.2.1.2.9
Colombia Compra Eficiente, Manual de la Modalidad de Selección de Mínima Cuantía, el cual podrá
consultar en el link:
http://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/manual_de_la_modalidad_
de_seleccion_de_minima_cuantia.pdf
9. QUINTO PROBLEMA PLANTEADO
¿Los efectos de una norma particular donde se encuentran tipificados en la norma o jurisprudencia?
COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE:
Colombia Compra Eficiente no cuenta con la competencia para indicarle a las Entidades Estatales
como deben aplicar e interpretar las normas jurídicas. Dado que dicha aplicación e interpretación ésta
señalada en la Ley 57 de 1887, la Ley 153 de mismo año y en el Código Civil y conforme a estas
disposiciones las Entidades Estatales deberán dar aplicación a las normas que regulan sus Procesos
de Contratación.
LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:
1. El Código Civil Colombiano señala que los jueces y los funcionarios
públicos, en la aplicación de las leyes a los casos particulares y en los
negocios administrativos, las interpretan por vía de doctrina, en busca
de su verdadero sentido, así como los particulares emplean su propio
criterio para acomodar las determinaciones generales de la ley a sus
hechos e intereses peculiares.
De igual manera señala que la interpretación gramatical, significado de
las palabras, palabras técnicas, interpretación por contexto,
interpretación sobre la extensión de una Ley y los criterios subsidiarios
de interpretación sirven para la aplicación de la interpretación por vía
de doctrina.
2. La Ley 57 de 1887 en su artículo 5 dispone expresamente que: “Cuando
haya incompatibilidad entre una disposición constitucional y una legal,
preferirá aquélla. Si en los códigos que se adoptan se hallaren algunas
disposiciones incompatibles entre sí, se observarán en su aplicación las
reglas siguientes: 1. La disposición relativa a un asunto especial prefiere
a la que tenga carácter general.” 2. Cuando las disposiciones tengan
una misma especialidad ó generalidad, y se hallen en un mismo Código,
preferirá la disposición consignada en articulo posterior; y el estuvieren
en diversos Códigos preferirán, por razón de éstos, en el orden
siguiente: Civil, de Comercio, Penal, Judicial, Administrativo, Fiscal, de
Elecciones, Militar, de Policía, de Fomento, de Minas, de Beneficencia
y de Instrucción Pública.”
10. 3. La Ley 153 de 1887 en su artículo 8 señala que “Cuando no hay ley
exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que
regulen casos ó materias semejantes, y en su defecto, la doctrina
constitucional y las reglas generales de derecho.”
REFERENCIA NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL
Código Civil Colombiano, artículos 25 a 32.
Ley 57 de 1887, artículo 5
Ley 153 de 1887, artículo 8
SEXTO PROBLEMA PLANTEADO
“¿La reglamentación de acuerdos marco de precios, quedó corta para dirimir este conflicto de
aplicación de la mínima cuantía?”
COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE:
En concepto de Colombia Compra Eficiente la reglamentación de las diferentes modalidades de
selección definidas en la normativa del Sistema de Compra Pública es adecuada y suficiente.
El Manual de la Modalidad de Selección de Mínima Cuantía expedido por Colombia Compra Eficiente
y adoptado mediante la Circular Externa Número 10 del 31 de marzo de 2014, contiene la práctica
recomendada por esta Entidad para cuando concurran las modalidades de selección de Mínima
Cuantía y la selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de Características Técnicas
Uniformes por compra por catálogo derivado de la celebración de Acuerdos Marco, esta
recomendación se basa en la interpretación según la cual, el Acuerdo Marco de Precios es la norma
especial para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes.
LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:
1. El artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 señala que la contratación de
mínima cuantía es aquella cuyo valor no excede del 10% de la menor
cuantía de la Entidad independientemente del objeto.
2. La Ley 1150 de 2007 establece que la adquisición o suministro de
bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común
utilización por parte de las entidades, hace referencia a aquellos bienes
11. o servicios que poseen las mismas especificaciones técnicas, con
independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y
comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.
De igual manera indica que para la adquisición de estos bienes y
servicios las entidades deberán, siempre que el reglamento así lo
señale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de
instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de
acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en
bolsas de productos.
3. El inciso cuarto del parágrafo 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007
señala: “El Gobierno Nacional señalará la entidad o entidades que
tendrán a su cargo el diseño, organización y celebración de los acuerdos
marco de precios. El reglamento establecerá las condiciones bajo las
cuales el uso de acuerdos marco de precios se hará obligatorio para las
entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el Orden Nacional,
sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración
Pública.”
4. El artículo 2.2.1.2.1.2.7 del Decreto 1082 de 2015 establece: “Las
Entidades Estatales de la rama ejecutiva del poder público del orden
nacional que se encuentren obligadas a aplicar la Ley 80 de 1993 y la
Ley 1150 de 2007, o las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen
o sustituyan, están obligadas a adquirir Bienes y Servicios de
Características Técnicas Uniformes a través de los Acuerdos Marco de
Precios vigentes.”
El artículo 2.2.1.2.1.2.9 del Decreto 1082 de 2015, señala: “Colombia
Compra Eficiente debe publicar el Catálogo para Acuerdos Marco de
Precios, y la Entidad Estatal en la etapa de planeación del Proceso de
Contratación está obligada a verificar si existe un Acuerdo Marco de
Precios vigente con el cual la Entidad Estatal pueda satisfacer la
necesidad identificada.”
5. De acuerdo a lo anterior, es que el Manual de la Modalidad de Selección
de Mínima Cuantía elaborado por Colombia Compra Eficiente sugiere
que para la adquisición bienes y servicios de características técnicas
uniformes se empleen los Acuerdos Marco de Precios.
12. REFERENCIA NORMATIVA
Ley 1474 de 2011 artículo 94
Ley 1150 de 2007, artículo 2, numeral 2, literal a)
Decreto 1082 de 2015, artículos 2.2.1.2.1.2.7 y 2.2.1.2.1.2.9
Colombia Compra Eficiente, Manual de la Modalidad de Selección de Mínima Cuantía, el cual podrá
consultar en el link:
http://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/manual_de_la_modalidad_
de_seleccion_de_minima_cuantia.pdf
SEPTIMO PROBLEMA PLANTEADO
“¿La ley se honra o se aplica, y cuál de las dos está por encima de la otra, y en que norma se encuentra
tipificada?”
COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE:
El peticionario indaga acerca de si la Ley se honra o se aplica en virtud de que el Manual de la
Modalidad de Selección de Mínima Cuantía ante la concurrencia de la modalidad de selección
abreviada por la existencia de un Acuerdo Marco de Precios y la modalidad de selección de mínima
cuantía, se debe decidir a favor de la adquisición al amparo del Acuerdo Marco de Precios dado que
con este “La Entidad Estatal honra los principios de transparencia, economía y responsabilidad en los
términos de los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993.”
Frente a lo consignado en el Manual Colombia Compra Eficiente considera que las palabras honrar y
aplicar son sinónimos y por lo tanto cuando se dice “honrar los principios” quiere decir que las
Entidades Estatales en sus Procesos de Contratación deben aplicar los principios de la contratación
estatal consignados en la Ley 80 de 1993.
LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:
El artículo 28 del Código Civil Colombiano señala que “Las palabras de la ley
se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las
mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente
para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.
REFERENCIA NORMATIVA
Código Civil Colombiano, artículo 28
13. OCTAVO PROBLEMA PLANTEADO
“¿La empresa de servicios postales nacionales SA (472), desde su creación mediante escritura
pública de la Notaría Nº50, se constituye una sociedad filial de empresa industrial y comercial del
estado, vinculada en ministerio de las comunicaciones, regulada y en condiciones competitivas con
las empresas del sector privada aplica para la contratación directa y porque?”
COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE:
Servicios Postales Nacionales (4-72) es una Entidad Estatal de las que menciona el literal a), numeral
1 del artículo 2 de la Ley 80 de 1993, por lo tanto es viable que otra Entidad Estatal celebre contratos
interadministrativos bajo la modalidad de selección de Contratación Directa con esta empresa. No
obstante las Entidades Estatales son autónomas y responsables en la estructuración de sus Procesos
de Contratación así como en la decisión de elegir la modalidad de selección más adecuada que
satisfaga sus necesidades.
LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:
1. La Ley 80 de 1993 señala que son Entidades Estatales la Nación, las
regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos
especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los
territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las
empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía
mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento
(50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás
personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria,
cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y
niveles.
2. Por tanto, para que una Empresa Industrial y Comercial del Estado pueda
suscribir contratos interadministrativos los mismos debe ser suscritos con otra
Entidad Estatal, y la Empresa Industrial y Comercial del Estado debe tener
una participación pública mayoritaria para que sea considerada como Entidad
Estatal.
REFERENCIA NORMATIVA
Constitución Política de Colombia, artículo 209
14. Ley 80 de 1993, artículo 2
Ley 489 de 1998, artículo 95
Ley 1150 de 2007, artículo 2, numeral 4, literal c)
Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.1.1.
NOVENO PROBLEMA PLANTEADO
“¿Su actividad dentro del ámbito del derecho privado como empresario mercantil, la ley 1474 del 2001
dice que se exceptúan las de competencia con el sector privado en mercados regulados, se puede
realizar contratación directa sabiendo que por su naturaleza de creación la rige el derecho privado y
el código de comercio?”
COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE:
Cuando la normativa estableció que las Entidades Estatales que desarrollen su actividad en
competencia con el sector privado, puedan celebrar contratos aplicando el derecho privado y no las
disposiciones de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 o las normas que las modifiquen, aclaren,
adicionen o sustituyan, lo realizo con el fin de que las mismas pudieran competir en igualdad de
condiciones con las otras empresas del sector privado, sin que esto las elimine de la definición de
Entidades Estatales del literal a), numeral 1 del artículo 2 de la Ley 80 de 1993.
LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:
1. La Ley 1150 de 2007 señala que la modalidad de contratación directa
procede entre otros casos para la celebración de contratos
interadministrativos, “siempre que las obligaciones derivadas del mismo
tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado
en la ley o en sus reglamentos.
Se exceptúan los contratos de obra, suministro, prestación de servicios
de evaluación de conformidad respecto de las normas o reglamentos
técnicos, encargos fiduciarios y fiducia pública cuando las instituciones
de educación superior públicas o las Sociedades de Economía Mixta
con participación mayoritaria del Estado, o las personas jurídicas sin
ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, o
las federaciones de entidades territoriales sean las ejecutoras. Estos
contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen
en procesos de licitación pública o contratación abreviada de acuerdo
con lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del presente artículo”
15. 2. Son Entidades Estatales todos los organismos o dependencias del
Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos, sin
que el régimen de contratación aplicable sea relevante.
3. Los convenios o contratos interadministrativos surgen de la contratación
entre Entidades Estatales, por lo tanto a pesar de que la Entidad Estatal
con la cual se contrata aplique las disposiciones del derecho privado,
esto no modifica su naturaleza de Entidad Estatal.
REFERENCIA NORMATIVA
Ley 80 de 1993, artículo 2
Ley 489 de 1998, artículo 95
Ley 1150 de 2007, artículo 2, numeral 4, literal c)
Ley 1474 de 2011, artículos 92 y 95
Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.3.1
El presente concepto se expide con el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Muy atentamente,
Ana Lucía Gutiérrez Guingue
Subdirectora de Gestión Contractual
Proyectó: Nicolás Nemocón
Revisó: Mónica Andrea Castro