El documento resume las consultas sobre el plazo de caducidad para someter a conciliación y/o arbitraje las controversias generadas por la resolución de un contrato de obra suscrito bajo la modalidad de concurso oferta. Explica que el Reglamento establece plazos de caducidad de 15 días hábiles para contratos de bienes y servicios, y de 10 días hábiles para contratos de obras. En contratos bajo la modalidad de concurso oferta, que involucran diferentes prestaciones, se aplican las normas compatibles con la naturaleza de
Este documento justifica el uso del arbitraje en las contrataciones del Estado. Explica que la legislación peruana ha evolucionado para incorporar el arbitraje como mecanismo obligatorio de resolución de controversias surgidas en la ejecución de contratos estatales. Asimismo, detalla los pasos que deben seguirse para iniciar un procedimiento arbitral de acuerdo a la normativa, como la presentación oportuna de la solicitud de arbitraje ante la institución arbitral correspondiente o ante el OSCE en caso de arbitraje ad hoc.
097 13 -contraloria gral de la republica - recepción y conformidad en llave e...Yissel Ticona
Este documento proporciona orientación sobre la recepción y conformidad de bienes en contratos bajo la modalidad "llave en mano". Explica que bajo esta modalidad, el contratista debe ofrecer la instalación y puesta en funcionamiento de los bienes. La entidad solo otorgará la recepción una vez los bienes estén instalados y funcionando correctamente. Si hay observaciones, el contratista tiene de 2 a 10 días para subsanarlas antes de que la entidad pueda resolver el contrato. Si los bienes no cumplen con las especificaciones, la
Acuerdo de sala plena 006 2012 (juris) acta de 20-set-2012Alexander Hernandez
El documento presenta el acuerdo aprobado por el Tribunal de Contrataciones del Estado sobre el procedimiento de resolución contractual por incumplimiento del contratista. El acuerdo analiza cómo ha cambiado la normativa sobre esta infracción y concluye que ahora basta constatar que la entidad resolvió el contrato por causal atribuible al contratista, sin necesidad de verificar si el incumplimiento fue injustificado. También resume la regulación actual de la resolución contractual en la ley y su reglamento.
Este documento analiza si una empresa (Bayer S.A.) puede asumir los derechos y obligaciones de otro contratista (empresa anterior) bajo contratos celebrados con el Estado como resultado de la adquisición de una línea de negocios. El documento concluye que bajo la normativa de contratación pública solo es posible la cesión de derechos, lo que permite a Bayer S.A. cobrar pagos pero no asumir otras obligaciones como entrega de bienes, las cuales deben cumplirse por el contratista original.
034 18 - consorcio los andes - gastos generalesGianHuamanJulca
1) El documento presenta una consulta sobre el pago de gastos generales en contratos de obra cuando se amplía el plazo.
2) La normativa anterior permitía que la entidad pague gastos generales variables debidamente acreditados cuando la ampliación de plazo se debía a una paralización total de la obra.
3) La normativa actual también establece que la entidad debe reconocer y pagar gastos generales variables debidamente acreditados cuando la ampliación de plazo se debe a una paralización total de la obra.
Este documento resume los procedimientos de ejecución de hipoteca, prenda y juicios de cuentas. Explica que la hipoteca es un derecho real de garantía sobre bienes inmuebles para asegurar una deuda. En la ejecución de hipoteca, el acreedor presenta documentos al tribunal competente y este examina requisitos antes de admitir la solicitud. La prenda es un contrato donde el deudor entrega un bien mueble al acreedor. En la ejecución de prenda, el deudor u otro pueden oponerse
Este documento es un contrato entre una empresa de auditoría (el auditor) y un cliente para que el auditor realice servicios de auditoría informática. El contrato detalla el alcance de los trabajos de auditoría, los honorarios, el personal involucrado, y otras cláusulas como jurisdicción y causas de rescisión del contrato.
1) El documento presenta el Código Procesal Civil, el cual regula el proceso judicial civil en un país. 2) Establece disposiciones generales como las instancias, interpretación de normas procesales y observancia de las mismas. 3) También regula aspectos como jurisdicción, competencia por materia y cuantía, cálculo de la cuantía de las demandas y desacuerdos sobre la misma.
Este documento justifica el uso del arbitraje en las contrataciones del Estado. Explica que la legislación peruana ha evolucionado para incorporar el arbitraje como mecanismo obligatorio de resolución de controversias surgidas en la ejecución de contratos estatales. Asimismo, detalla los pasos que deben seguirse para iniciar un procedimiento arbitral de acuerdo a la normativa, como la presentación oportuna de la solicitud de arbitraje ante la institución arbitral correspondiente o ante el OSCE en caso de arbitraje ad hoc.
097 13 -contraloria gral de la republica - recepción y conformidad en llave e...Yissel Ticona
Este documento proporciona orientación sobre la recepción y conformidad de bienes en contratos bajo la modalidad "llave en mano". Explica que bajo esta modalidad, el contratista debe ofrecer la instalación y puesta en funcionamiento de los bienes. La entidad solo otorgará la recepción una vez los bienes estén instalados y funcionando correctamente. Si hay observaciones, el contratista tiene de 2 a 10 días para subsanarlas antes de que la entidad pueda resolver el contrato. Si los bienes no cumplen con las especificaciones, la
Acuerdo de sala plena 006 2012 (juris) acta de 20-set-2012Alexander Hernandez
El documento presenta el acuerdo aprobado por el Tribunal de Contrataciones del Estado sobre el procedimiento de resolución contractual por incumplimiento del contratista. El acuerdo analiza cómo ha cambiado la normativa sobre esta infracción y concluye que ahora basta constatar que la entidad resolvió el contrato por causal atribuible al contratista, sin necesidad de verificar si el incumplimiento fue injustificado. También resume la regulación actual de la resolución contractual en la ley y su reglamento.
Este documento analiza si una empresa (Bayer S.A.) puede asumir los derechos y obligaciones de otro contratista (empresa anterior) bajo contratos celebrados con el Estado como resultado de la adquisición de una línea de negocios. El documento concluye que bajo la normativa de contratación pública solo es posible la cesión de derechos, lo que permite a Bayer S.A. cobrar pagos pero no asumir otras obligaciones como entrega de bienes, las cuales deben cumplirse por el contratista original.
034 18 - consorcio los andes - gastos generalesGianHuamanJulca
1) El documento presenta una consulta sobre el pago de gastos generales en contratos de obra cuando se amplía el plazo.
2) La normativa anterior permitía que la entidad pague gastos generales variables debidamente acreditados cuando la ampliación de plazo se debía a una paralización total de la obra.
3) La normativa actual también establece que la entidad debe reconocer y pagar gastos generales variables debidamente acreditados cuando la ampliación de plazo se debe a una paralización total de la obra.
Este documento resume los procedimientos de ejecución de hipoteca, prenda y juicios de cuentas. Explica que la hipoteca es un derecho real de garantía sobre bienes inmuebles para asegurar una deuda. En la ejecución de hipoteca, el acreedor presenta documentos al tribunal competente y este examina requisitos antes de admitir la solicitud. La prenda es un contrato donde el deudor entrega un bien mueble al acreedor. En la ejecución de prenda, el deudor u otro pueden oponerse
Este documento es un contrato entre una empresa de auditoría (el auditor) y un cliente para que el auditor realice servicios de auditoría informática. El contrato detalla el alcance de los trabajos de auditoría, los honorarios, el personal involucrado, y otras cláusulas como jurisdicción y causas de rescisión del contrato.
1) El documento presenta el Código Procesal Civil, el cual regula el proceso judicial civil en un país. 2) Establece disposiciones generales como las instancias, interpretación de normas procesales y observancia de las mismas. 3) También regula aspectos como jurisdicción, competencia por materia y cuantía, cálculo de la cuantía de las demandas y desacuerdos sobre la misma.
015 18 - ministerio del ambiente penalidadesQUENHUA ALONZO
Este documento presenta una consulta sobre la aplicación de penalidades por mora en la ejecución de un contrato y la resolución del mismo. Se explica que cuando un contratista acumula el monto máximo de penalidad por mora, la entidad puede resolver el contrato y ejecutar la garantía de fiel cumplimiento. Sin embargo, no corresponde requerir al contratista el pago adicional de la penalidad por mora, pues la garantía tiene una función resarcitoria para indemnizar a la entidad.
Este documento es la sentencia de un caso judicial entre unos demandantes y un banco demandado. Los demandantes solicitaron la nulidad de una cláusula en unos contratos de préstamo con el banco que establecía un tipo de interés mínimo. El juez describe los hechos del caso, incluyendo los detalles de los contratos de préstamo y las hipotecas involucradas. Luego establece los fundamentos legales para tomar una decisión sobre el caso.
Este documento describe las partes en el Código General del Proceso de Colombia. Explica que hay dos tipos de partes: la parte demandante y la parte demandada. También habla sobre el litisconsorcio necesario, en el que varios sujetos deben participar obligatoriamente en el proceso como demandantes o demandados. Finalmente, analiza los artículos del Código General del Proceso que regulan el litisconsorcio necesario.
Este documento establece las nuevas Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras en Venezuela. Se reforma el decreto anterior para adecuar la gestión del Estado en materia de construcción de obras públicas a las necesidades del interés público, abreviando trámites administrativos. Se definen los documentos que forman parte del contrato, los requisitos para subcontratos y cesiones, la competencia jurídica, las garantías exigidas al contratista y los aspectos relacionados con la ejecución de la obra.
Este documento describe el concepto y procedimiento de ejecución hipotecaria según el derecho positivo y el Código de Procedimiento Civil. Explica que la hipoteca se considera un derecho real de garantía que asegura el cumplimiento de una obligación a través de la afectación de un bien. También describe los requisitos para solicitar una ejecución hipotecaria, el examen de la solicitud por el juez, la admisión, la intimación del deudor y terceros poseedores, y los plazos que se abren una vez realizada
El Juicio Oral Mercantil es un juicio mixto donde la demanda y respuesta se presentan por escrito, pero la etapa de ofrecimiento de pruebas se integra en los escritos. Durante las audiencias preliminares y de juicio, el juez puede optar por grabar digitalmente o usar medios tradicionales. El juicio oral busca cumplir con el principio de inmediatez de forma pronta, expedita y dando seguridad jurídica a las partes.
1) La junta de secretarios judiciales de primera instancia de Valencia acordó unificar criterios sobre cuestiones procesales civiles, en particular sobre juicios de desahucio y ejecuciones hipotecarias, tras la reciente reforma procesal de 2011.
2) Entre los acuerdos adoptados, se estableció que el requerimiento de desalojo o pago en desahucios podrá hacerse por edictos, y que tanto el arrendador como el arrendatario necesitarán abogado y procurador. También se fijaron
Sentencia que condena al Banco a indemnizar a sus clientes los costes en que debieron incurrir por haberles colocado un swap y además anula la cláusula suelo de su préstamo hipotecario condenando a la devolución de cantidades desde mayo de 2013.
El documento analiza si es procedente que un contratista renuncie al pago de mayores gastos generales cuando se aprueba una ampliación de plazo en un contrato de obra. Concluye que aunque la entidad está obligada a pagar los mayores gastos, el contratista puede renunciar voluntariamente a este derecho una vez aprobada la ampliación, ya que constituye un derecho patrimonial de libre disposición. No existen supuestos específicos de improcedencia en la normativa.
Este contrato establece los términos y condiciones para la prestación de servicios de consultoría individual por parte de Ramón Frediani al Banco Nacional de Fomento del Paraguay. El consultor revisará el anteproyecto de la nueva Carta Orgánica del Banco y elaborará un proyecto para incorporar el Fondo Ganadero como filial del Banco. El contrato tendrá una vigencia de 2 meses y el consultor recibirá una remuneración total de $23,000 dólares estadounidenses pagaderos según el calendario
Este documento presenta un resumen de la Ley de Títulos Valores del Perú. Establece reglas generales sobre títulos valores, incluyendo su definición, requisitos formales, principio de literalidad, firmas requeridas, alteraciones y responsabilidades de los firmantes. También cubre valores desmaterializados representados por anotación en cuenta y la creación de nuevos tipos de títulos valores.
La ley establece las normas sobre fideicomisos en Argentina. Define el fideicomiso como la transmisión de bienes de un fiduciante a un fiduciario para que los administre en beneficio de un beneficiario. Establece los requisitos para la constitución de fideicomisos, los derechos y obligaciones de los fiduciarios, los efectos sobre los bienes fideicomitidos y las normas para fideicomisos financieros.
El documento discute las modificaciones recientes a la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento con respecto al arbitraje. Se establecen plazos específicos para presentar una solicitud de arbitraje cuando surja una controversia. También se analiza el concepto de "obligatoriedad" del arbitraje en la contratación estatal y las opiniones de la doctrina sobre este tema. Finalmente, se comentan otras modificaciones introducidas como el plazo para presentar la solicitud de arbitraje.
El documento resume el procedimiento para solicitar una ampliación de plazo en contratos de ejecución de obras según la normativa de contrataciones del Estado. Indica que el contratista debe sustentar y cuantificar la solicitud, anotando en el cuaderno de obra el inicio y final de las circunstancias que determinan la ampliación. Aunque se debe enviar copia a la entidad, su omisión no invalida la solicitud. La normativa no especifica los motivos de improcedencia, correspondiendo a cada entidad verificar el cumplimiento de los requisitos
Este documento establece las condiciones generales de contratación para la ejecución de obras en Venezuela. Detalla los documentos que forman parte de un contrato (incluyendo planos, especificaciones técnicas, presupuesto, programas de trabajo, etc.) y establece reglas sobre cesión de contratos, subcontratación, competencia jurídica, fianzas, documentación técnica, plazos, atención a los trabajos e ingenieros residentes. El objetivo es regular la contratación de obras por parte del gobierno venezolano para
Este documento trata sobre convenciones colectivas de trabajo. Explica que una convención colectiva es un acuerdo entre trabajadores y empleadores que establece las condiciones laborales. Incluye normas económicas y sociales, obligaciones de ambas partes, y cláusulas para asegurar que se cumpla la convención. Las estipulaciones de la convención son obligatorias para todos los trabajadores cubiertos por ella.
Este documento resume los conceptos fundamentales de las obligaciones en el derecho venezolano. Explica que una obligación tiene dos elementos: el subjetivo, que incluye al acreedor y deudor; y el objetivo, que es la prestación a la que se compromete el deudor. También cubre temas como el cumplimiento de las obligaciones, que puede ser en especie o por equivalente, de forma directa o indirecta, y las formas de incumplimiento como total, parcial, definitivo o temporal, voluntario o involuntario.
El Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid ha dictado una sentencia el 30 de septiembre por la que anula ocho cláusulas abusivas del contrato de transporte aéreo de la compañía Ryanair con los consumidores:
016 16 - pre - mun.prov.zarumilla-ampl.plazo ejec.contrato obra-2Efrain Ordinola
La Dirección Técnica Normativa responde dos consultas sobre la ampliación del plazo de ejecución de un contrato de obra. Indica que para que una solicitud de ampliación sea procedente, el contratista debe haberla realizado dentro del plazo vigente y cumplido con el procedimiento establecido. De lo contrario, la entidad puede aplicar penalidades o resolver el contrato. No puede pronunciarse sobre casos específicos.
El documento presenta una consulta sobre si es posible ampliar el plazo de un contrato de servicios debido a que la entidad no entregó la documentación requerida en los volúmenes esperados, afectando el cumplimiento. Se analizan las normas sobre modificación y ampliación de contratos y se concluye que la ampliación procede si el atraso no depende del contratista y afecta el cumplimiento oportuno del resultado. También se discute si un nuevo contrato complementario se rige por la normativa vigente al celebrarse.
1) El documento analiza si es necesaria la autorización previa de la entidad para realizar el pago de mayores metrados en obras públicas. 2) Explica que en contratos bajo el sistema de suma alzada solo proceden adicionales por modificaciones a planos, mientras que mayores metrados deben ser asumidos por el contratista; en contratos bajo precios unitarios también proceden adicionales por mayores metrados. 3) Concluye que en ambos sistemas los mayores metrados deben ser autorizados previamente si super
015 18 - ministerio del ambiente penalidadesQUENHUA ALONZO
Este documento presenta una consulta sobre la aplicación de penalidades por mora en la ejecución de un contrato y la resolución del mismo. Se explica que cuando un contratista acumula el monto máximo de penalidad por mora, la entidad puede resolver el contrato y ejecutar la garantía de fiel cumplimiento. Sin embargo, no corresponde requerir al contratista el pago adicional de la penalidad por mora, pues la garantía tiene una función resarcitoria para indemnizar a la entidad.
Este documento es la sentencia de un caso judicial entre unos demandantes y un banco demandado. Los demandantes solicitaron la nulidad de una cláusula en unos contratos de préstamo con el banco que establecía un tipo de interés mínimo. El juez describe los hechos del caso, incluyendo los detalles de los contratos de préstamo y las hipotecas involucradas. Luego establece los fundamentos legales para tomar una decisión sobre el caso.
Este documento describe las partes en el Código General del Proceso de Colombia. Explica que hay dos tipos de partes: la parte demandante y la parte demandada. También habla sobre el litisconsorcio necesario, en el que varios sujetos deben participar obligatoriamente en el proceso como demandantes o demandados. Finalmente, analiza los artículos del Código General del Proceso que regulan el litisconsorcio necesario.
Este documento establece las nuevas Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras en Venezuela. Se reforma el decreto anterior para adecuar la gestión del Estado en materia de construcción de obras públicas a las necesidades del interés público, abreviando trámites administrativos. Se definen los documentos que forman parte del contrato, los requisitos para subcontratos y cesiones, la competencia jurídica, las garantías exigidas al contratista y los aspectos relacionados con la ejecución de la obra.
Este documento describe el concepto y procedimiento de ejecución hipotecaria según el derecho positivo y el Código de Procedimiento Civil. Explica que la hipoteca se considera un derecho real de garantía que asegura el cumplimiento de una obligación a través de la afectación de un bien. También describe los requisitos para solicitar una ejecución hipotecaria, el examen de la solicitud por el juez, la admisión, la intimación del deudor y terceros poseedores, y los plazos que se abren una vez realizada
El Juicio Oral Mercantil es un juicio mixto donde la demanda y respuesta se presentan por escrito, pero la etapa de ofrecimiento de pruebas se integra en los escritos. Durante las audiencias preliminares y de juicio, el juez puede optar por grabar digitalmente o usar medios tradicionales. El juicio oral busca cumplir con el principio de inmediatez de forma pronta, expedita y dando seguridad jurídica a las partes.
1) La junta de secretarios judiciales de primera instancia de Valencia acordó unificar criterios sobre cuestiones procesales civiles, en particular sobre juicios de desahucio y ejecuciones hipotecarias, tras la reciente reforma procesal de 2011.
2) Entre los acuerdos adoptados, se estableció que el requerimiento de desalojo o pago en desahucios podrá hacerse por edictos, y que tanto el arrendador como el arrendatario necesitarán abogado y procurador. También se fijaron
Sentencia que condena al Banco a indemnizar a sus clientes los costes en que debieron incurrir por haberles colocado un swap y además anula la cláusula suelo de su préstamo hipotecario condenando a la devolución de cantidades desde mayo de 2013.
El documento analiza si es procedente que un contratista renuncie al pago de mayores gastos generales cuando se aprueba una ampliación de plazo en un contrato de obra. Concluye que aunque la entidad está obligada a pagar los mayores gastos, el contratista puede renunciar voluntariamente a este derecho una vez aprobada la ampliación, ya que constituye un derecho patrimonial de libre disposición. No existen supuestos específicos de improcedencia en la normativa.
Este contrato establece los términos y condiciones para la prestación de servicios de consultoría individual por parte de Ramón Frediani al Banco Nacional de Fomento del Paraguay. El consultor revisará el anteproyecto de la nueva Carta Orgánica del Banco y elaborará un proyecto para incorporar el Fondo Ganadero como filial del Banco. El contrato tendrá una vigencia de 2 meses y el consultor recibirá una remuneración total de $23,000 dólares estadounidenses pagaderos según el calendario
Este documento presenta un resumen de la Ley de Títulos Valores del Perú. Establece reglas generales sobre títulos valores, incluyendo su definición, requisitos formales, principio de literalidad, firmas requeridas, alteraciones y responsabilidades de los firmantes. También cubre valores desmaterializados representados por anotación en cuenta y la creación de nuevos tipos de títulos valores.
La ley establece las normas sobre fideicomisos en Argentina. Define el fideicomiso como la transmisión de bienes de un fiduciante a un fiduciario para que los administre en beneficio de un beneficiario. Establece los requisitos para la constitución de fideicomisos, los derechos y obligaciones de los fiduciarios, los efectos sobre los bienes fideicomitidos y las normas para fideicomisos financieros.
El documento discute las modificaciones recientes a la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento con respecto al arbitraje. Se establecen plazos específicos para presentar una solicitud de arbitraje cuando surja una controversia. También se analiza el concepto de "obligatoriedad" del arbitraje en la contratación estatal y las opiniones de la doctrina sobre este tema. Finalmente, se comentan otras modificaciones introducidas como el plazo para presentar la solicitud de arbitraje.
El documento resume el procedimiento para solicitar una ampliación de plazo en contratos de ejecución de obras según la normativa de contrataciones del Estado. Indica que el contratista debe sustentar y cuantificar la solicitud, anotando en el cuaderno de obra el inicio y final de las circunstancias que determinan la ampliación. Aunque se debe enviar copia a la entidad, su omisión no invalida la solicitud. La normativa no especifica los motivos de improcedencia, correspondiendo a cada entidad verificar el cumplimiento de los requisitos
Este documento establece las condiciones generales de contratación para la ejecución de obras en Venezuela. Detalla los documentos que forman parte de un contrato (incluyendo planos, especificaciones técnicas, presupuesto, programas de trabajo, etc.) y establece reglas sobre cesión de contratos, subcontratación, competencia jurídica, fianzas, documentación técnica, plazos, atención a los trabajos e ingenieros residentes. El objetivo es regular la contratación de obras por parte del gobierno venezolano para
Este documento trata sobre convenciones colectivas de trabajo. Explica que una convención colectiva es un acuerdo entre trabajadores y empleadores que establece las condiciones laborales. Incluye normas económicas y sociales, obligaciones de ambas partes, y cláusulas para asegurar que se cumpla la convención. Las estipulaciones de la convención son obligatorias para todos los trabajadores cubiertos por ella.
Este documento resume los conceptos fundamentales de las obligaciones en el derecho venezolano. Explica que una obligación tiene dos elementos: el subjetivo, que incluye al acreedor y deudor; y el objetivo, que es la prestación a la que se compromete el deudor. También cubre temas como el cumplimiento de las obligaciones, que puede ser en especie o por equivalente, de forma directa o indirecta, y las formas de incumplimiento como total, parcial, definitivo o temporal, voluntario o involuntario.
El Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid ha dictado una sentencia el 30 de septiembre por la que anula ocho cláusulas abusivas del contrato de transporte aéreo de la compañía Ryanair con los consumidores:
016 16 - pre - mun.prov.zarumilla-ampl.plazo ejec.contrato obra-2Efrain Ordinola
La Dirección Técnica Normativa responde dos consultas sobre la ampliación del plazo de ejecución de un contrato de obra. Indica que para que una solicitud de ampliación sea procedente, el contratista debe haberla realizado dentro del plazo vigente y cumplido con el procedimiento establecido. De lo contrario, la entidad puede aplicar penalidades o resolver el contrato. No puede pronunciarse sobre casos específicos.
El documento presenta una consulta sobre si es posible ampliar el plazo de un contrato de servicios debido a que la entidad no entregó la documentación requerida en los volúmenes esperados, afectando el cumplimiento. Se analizan las normas sobre modificación y ampliación de contratos y se concluye que la ampliación procede si el atraso no depende del contratista y afecta el cumplimiento oportuno del resultado. También se discute si un nuevo contrato complementario se rige por la normativa vigente al celebrarse.
1) El documento analiza si es necesaria la autorización previa de la entidad para realizar el pago de mayores metrados en obras públicas. 2) Explica que en contratos bajo el sistema de suma alzada solo proceden adicionales por modificaciones a planos, mientras que mayores metrados deben ser asumidos por el contratista; en contratos bajo precios unitarios también proceden adicionales por mayores metrados. 3) Concluye que en ambos sistemas los mayores metrados deben ser autorizados previamente si super
Este documento presenta las respuestas a dos consultas sobre las funciones del órgano encargado de las contrataciones (OEC) en el marco de la normativa de contrataciones del Estado. Se indica que el OEC es responsable de la gestión administrativa de los contratos, incluyendo la aplicación de penalidades y participación en el procedimiento de pago. Sin embargo, la supervisión de la ejecución contractual corresponde al área usuaria. En obras, el inspector o supervisor verifica directamente el cumplimiento contractual para determinar la aplicación de penalidades.
Expo terminacion y liquidacion del contrato estatal [autoguardado]Lili Barrera
Este documento describe los diferentes tipos y causales de terminación de contratos estatales, así como el proceso de liquidación. Puede terminarse un contrato de forma normal, por cumplimiento del objeto, o de forma anormal, por incumplimiento. La ley permite la terminación por caducidad o de forma unilateral. La liquidación implica un ajuste final de cuentas para definir las obligaciones de cada parte y dar por terminada la relación contractual.
011 12 - pre - mun.de san isidro - ampliacion de plazo (nuevo formato)Joel ANCCO RIOS
El documento presenta la Opinión No 011-2012/DTN de la Municipalidad de San Isidro sobre consultas relacionadas a la ampliación de plazos contractuales. En 3 oraciones o menos:
1) Explica que las solicitudes de ampliación de plazo deben evaluarse en base a las causales establecidas en el reglamento y resolverse expresamente mediante resolución o documento equivalente en el plazo de 10 días, otorgándose de forma automática si no hay pronunciamiento.
2) Indica que si la ampliación es otorgada
El documento analiza dos consultas relacionadas con la ampliación de plazos contractuales por la aprobación de prestaciones adicionales bajo la normativa de contrataciones del Estado anterior. Concluye que (1) el nuevo plazo de ejecución contractual es la suma del plazo inicial y el plazo adicional aprobado, y (2) la entidad debe evaluar si existe un retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones originales y adicionales para aplicar penalidades según corresponda.
Este documento presenta una opinión técnica sobre la aplicación de penalidades en contratos que involucran varias prestaciones. Explica que la penalidad por mora se aplica ante el retraso en la ejecución de prestaciones, calculándose en base al monto y plazo de la prestación retrasada. Para ello, tanto el monto como el plazo de cada prestación parcial deben estar definidos en el contrato. Asimismo, distingue entre contratos de ejecución única y periódica, señalando que en contratos únicos
014 11 - sedapal - cómputo de plazos (ampliación de plazo obras)Robert Puchulan Reyes
El documento presenta dos consultas relacionadas con contratos de obra pública. La primera consulta se refiere a si un plazo que vence en día inhábil se extiende al primer día hábil siguiente. La segunda consulta pregunta si es procedente reconocer mayores gastos generales cuando se paraliza uno de los componentes de una obra por causas no atribuibles al contratista.
087 08 - mun prov de pasco - liquidacion de obra (1)luis quenta
El documento presenta una consulta sobre el procedimiento legal para realizar la liquidación de una obra pública cuando tanto la entidad como el contratista omitieron los plazos establecidos. Se determina que en este caso se debe activar el procedimiento establecido en el artículo 269 del Reglamento, incluso si la liquidación se presenta de forma extemporánea. Asimismo, la entidad debe establecer la forma de cuantificar los gastos a cargo del contratista cuando este no presentó la liquidación a tiempo.
087 08 - mun prov de pasco - liquidacion de obra (1)luis quenta
La liquidación final de un contrato de obra es necesaria para determinar los saldos a favor o en contra de las partes y extinguir las obligaciones contractuales. Si la liquidación no se presenta a tiempo por el contratista o la entidad, cualquiera de las partes puede presentarla de forma extemporánea, activando el procedimiento establecido con plazos para observaciones. La entidad definirá los gastos de cargo del contratista por retraso en la liquidación. El contratista debe renovar la garantía durante el proceso de liquidación para evitar su ejecución. Las
El resumen del documento es el siguiente:
1) Para que proceda una ampliación de plazo, es necesario que el contratista registre en el cuaderno de obra el inicio y fin de la circunstancia que afectó la ruta crítica, y que dentro de los 15 días solicite por escrito la ampliación. No es necesario usar las palabras "inicio de causal" específicamente.
2) La ampliación de plazo debe contabilizarse desde que la circunstancia comenzó a afectar la ruta crítica hasta que se levantó la
El resumen del documento es el siguiente:
1) Para que proceda una ampliación de plazo, es necesario que el contratista registre en el cuaderno de obra el inicio y fin de la circunstancia que afectó la ruta crítica, y solicite la ampliación dentro de los 15 días posteriores. No es necesario usar las palabras "inicio de causal" específicamente.
2) La ampliación de plazo debe contabilizarse desde que la circunstancia comenzó a afectar la ruta crítica hasta que se levantó la causal que
El resumen trata sobre el procedimiento a seguir para aprobar una liquidación de obra presentada fuera de plazo por el contratista o la entidad contratante. Se establece que cualquiera de las partes puede presentar la liquidación de forma extemporánea, activándose entonces el procedimiento establecido en el reglamento. El arbitraje sólo puede solicitarse antes del consentimiento de la liquidación, resolviéndose las controversias posteriores en la vía judicial. Una liquidación no observada en plazo queda consentida para efectos legales, pudiendo dirimir las
203 16 - consorcio santa maria-calendarioavnce obra valorizadoDavid De a Cruz
El documento presenta el análisis de 3 consultas relacionadas al calendario de avance de obra valorizado en el marco de la normativa de contrataciones del Estado anterior. La primera consulta se refiere al momento en que el calendario pasa a formar parte del contrato y su entrada en vigencia. La segunda consulta trata sobre la actualización del calendario ante un diferimiento del inicio de obra. La tercera consulta se refiere a la actualización del calendario ante una ampliación de plazo aprobada.
El documento presenta una opinión legal sobre el procedimiento de liquidación de obras en caso de que el contratista y la entidad hayan omitido los plazos establecidos. Se concluye que: 1) Cualquiera de las partes puede presentar la liquidación de forma extemporánea, activando el procedimiento legal; 2) Corresponde a la entidad cuantificar los gastos de cargo del contratista; 3) La presentación tardía del contratista sólo activa el procedimiento si la entidad ya no puede presentar la suya; 4) El contratista debe renovar la
Este documento contiene artículos relacionados con incumplimientos de contrato bajo la Ley de Contrataciones del Estado. Establece penalidades por mora u otros incumplimientos. Describe los procedimientos para modificar o resolver un contrato, incluyendo el requerimiento al contratista para subsanar el incumplimiento dentro de un plazo determinado antes de resolver el contrato. También cubre los efectos de la resolución de contrato como la ejecución de garantías y posibles indemnizaciones.
100 08 - pnp - ambito de aplica de la normativa de contrata y adq del estadoVladimir Zavaleta
Este documento analiza si los pagos realizados por la Policía Nacional del Perú a una universidad privada en virtud de un convenio de cooperación interinstitucional están sujetos a la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. El documento concluye que los gastos incurridos por una entidad pública para cubrir los costos administrativos necesarios para cumplir con un convenio no están sujetos a dicha normativa, la cual sólo regula los pagos derivados de contratos celebrados bajo su ámbito de aplicación.
Tarea de derecho laboral para estudiantes de la univeridad de El Salvadoredwin70
Este texto es para estudiantes de derecho de la facultad multidisciplinaria oriental de la universidad de El Salvador. El objetivo consiste en eavlauar su aprendizaje
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdf
Plazo de caducidad
1. Dirección Técnico Normativa
Opinión
T.D.: 1518726
OPINIÓN Nº 061-2012/DTN
Entidad: Gobierno Regional de Cajamarca
Asunto: Plazo de caducidad para someter a conciliación y/o arbitraje
las controversias sobre la resolución del contrato, y ejecución
de la garantía de fiel cumplimiento
Referencia: Comunicación recibida el 26.ENE.2012
1. ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el Presidente Regional del Gobierno
Regional de Cajamarca consulta sobre el plazo de caducidad para someter a
conciliación y/o arbitraje las controversias generadas por la resolución de un contrato
de obra suscrito bajo la modalidad de concurso oferta; asimismo, consulta si luego de
consentida la resolución del contrato debe ejecutarse el íntegro de la garantía de fiel
cumplimiento, o una suma proporcional al monto de la prestación incumplida.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las
consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas
genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos,
de conformidad con lo dispuesto por el literal i) del artículo 58 de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en
adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su
reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el
“Reglamento”).
En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.
2. CONSULTAS Y ANÁLISIS
Las consultas formuladas son las siguientes:
2.1 “¿Cuál es el plazo de caducidad para someter a conciliación y/o arbitraje las
controversias generadas por la resolución del contrato? ¿Es de aplicación el
plazo de caducidad previsto en el Último Párrafo del Artículo 170º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S.
Nº 184-2008-EF, o el plazo previsto en el Penúltimo Párrafo del Artículo
209º de la norma antes mencionada?.” (sic).
2. 2.1.1 El primer párrafo del artículo 52 de la Ley establece que “Las controversias
que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución,
inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, se resolverán
mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo
solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a
la fecha de culminación del contrato, considerada ésta de manera
independiente. Este plazo es de caducidad, salvo para los reclamos que
formulen las Entidades por vicios ocultos en los bienes, servicios y obras
entregados por el contratista, en cuyo caso, el plazo de caducidad será el que
se fije en función del artículo 50º de la presente norma, y se computará a
partir de la conformidad otorgada por la Entidad.” (El subrayado es
agregado).
Conforme al artículo citado, las controversias que surjan entre las partes
durante la ejecución del contrato deben ser sometidas a conciliación y/o
arbitraje, debiendo iniciarse dichos procedimientos antes de que el contrato
culmine, siendo éste un plazo de caducidad general, aplicable en tanto no se
haya establecido un plazo especial, según lo dispuesto en el primer párrafo de
los artículos 2141
y 2152
del Reglamento.
Cabe precisar que la caducidad es una institución jurídica que se caracteriza,
principalmente, por extinguir un derecho material por la inactividad del titular
de dicho derecho, privándosele de aquel, luego de transcurrido el “plazo fijado
por la Ley o la voluntad de los particulares” 3
. En este sentido, el artículo 2003
del Código Civil establece que “La caducidad extingue el derecho y la acción
correspondiente.” (El subrayado es agregado).
2.1.2 Ahora bien, los artículos 170 y 209 del Reglamento establecen plazos de
caducidad especiales para someter a conciliación y/o arbitraje las controversias
derivadas de la resolución del contrato.
Así, el tercer párrafo del artículo 170 del Reglamento indica que “Cualquier
controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser sometida
por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15)
días hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido este plazo sin
que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la
resolución del contrato ha quedado consentida”. (El subrayado es agregado).
1
“Artículo 214.- Conciliación
Cualquiera de las partes tiene derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad
previsto en los artículos 144, 170, 175, 177, 199, 201, 209, 210 y 211 o, en su defecto, en el artículo
52 de la Ley, debiendo iniciarse este procedimiento ante un Centro de Conciliación acreditado por el
Ministerio de Justicia.” (El subrayado es agregado).
2
“Artículo 215.- Inicio del Arbitraje
Cualquiera de las partes tiene el derecho de iniciar el arbitraje administrativo dentro del plazo de
caducidad previsto en los artículos 144, 170, 175, 177, 199, 201, 209, 210 y 211 o, en su defecto, en
el artículo 52 de la Ley.” (El subrayado es agregado).
3
PEÑA ACEVEDO, Juan. Plazos de caducidad para solicitar el arbitraje administrativo en las
contrataciones estatales del Perú. En Arbitraje Panorama Actual del Arbitraje, Biblioteca de
Arbitraje, Lima: Editorial Palestra, 2010, vol. 13, p. 100.
2
3. De esta manera, el artículo citado establece un plazo de caducidad de quince
(15) días hábiles para someter a conciliación y/o arbitraje las controversias
derivadas de la resolución del contrato.
De otro lado, el penúltimo párrafo del artículo 209 del Reglamento -que se
encuentra ubicado en el Capítulo VII del Reglamento, correspondiente a obras-
establece que “En caso de que surgiese alguna controversia sobre la
resolución del contrato, cualquiera de las partes podrá recurrir a los
mecanismos de solución establecidos en la Ley, el Reglamento o en el
contrato, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de la
notificación de la resolución, vencido el cual la resolución del contrato habrá
quedado consentida”. (El subrayado es agregado).
Como se aprecia, el artículo citado, establece un plazo específico de caducidad
de diez (10) días hábiles para someter a conciliación y/o arbitraje las
controversias derivadas de la resolución de un contrato de obra.
Así, el Reglamento establece dos plazos de caducidad distintos: uno de quince
(15) días hábiles y otro de diez (10) días hábiles, para someter a conciliación
y/o arbitraje las controversias derivadas de la resolución del contrato,
dependiendo de la naturaleza de las prestaciones que son objeto del mismo,
bienes y servicios, en el primer caso, y obras, en el segundo.
Es importante reiterar que la caducidad del plazo trae como consecuencia la
extinción del derecho material y la acción correspondiente, situación que no le
permitirá al contratista o a la Entidad, según el caso, cuestionar la resolución
del contrato debido a que esta ha quedado consentida.
En consecuencia, en caso se produzcan controversias derivadas de la
resolución de contratos de bienes o servicios, la parte interesada cuenta con el
plazo de caducidad establecido en el artículo 170 del Reglamento para someter
dichas controversias a conciliación y/o arbitraje; en cambio, cuando se
produzcan controversias derivadas de la resolución de contratos de obra, la
parte interesada cuenta con el plazo de caducidad establecido en el artículo 209
del Reglamento.
2.1.3 Adicionalmente, debe indicarse que, si bien la modalidad de concurso oferta4
tiene como finalidad la ejecución de una obra, para alcanzarla es necesario
ejecutar varias prestaciones de naturaleza distinta: (i) servicio de consultoría de
obra, al elaborarse el expediente técnico; (ii) la ejecución de obra; y, en su
caso, (iii) la venta de una propiedad inmueble, al brindarse el terreno.
4
El numeral 2) del artículo 41 del Reglamento define al “Concurso Oferta” como la modalidad de
ejecución contractual en la cual “(…) el postor debe ofertar la elaboración del Expediente Técnico,
ejecución de la obra y, de ser el caso el terreno. Esta modalidad sólo podrá aplicarse en la ejecución
de obras que se convoquen bajo el sistema a suma alzada y siempre que el valor referencial
corresponda a una Licitación Pública. Para la ejecución de la obra es requisito previo la
presentación y aprobación del Expediente Técnico por el íntegro de la obra.” (El subrayado es
agregado).
3
4. Otra de las características de esta modalidad es que las prestaciones que
integran el contrato, además de ser de naturaleza distinta, son independientes y,
de ejecución sucesiva, lo que en la doctrina civil5
puede asimilarse a los
contratos coligados los cuales “(…) son constituidos por la yuxtaposición de
varios contratos, distintos entre sí, que se unen para alcanzar una finalidad
determinada”. (El subrayado es agregado).
De acuerdo con lo expuesto, surge el problema para determinar qué normas
resultan aplicables a cada una de las prestaciones, ya que la normativa de
contrataciones del Estado no regula de manera específica la ejecución de
contratos de obra bajo la modalidad de concurso oferta.
Ante esta situación, de lo expresado por la doctrina civil6
, conforme a un
análisis sistemático7
de la normativa de contrataciones del Estado y teniendo en
consideración la naturaleza del concurso oferta, se puede inferir como regla
general que a cada prestación involucrada en estos contratos se le aplican las
normas que sean compatibles con su naturaleza8
.
No obstante, la excepción a esta regla está dada por los supuestos que
impliquen la erogación de mayores fondos públicos a los previstos en el
presupuesto de obra, supuestos en los que se aplicarán las disposiciones propias
de la ejecución de obras, prioritariamente; teniendo en consideración la
finalidad última del concurso oferta y la necesidad de salvaguardar dichos
fondos.
En tal orden de ideas, durante la ejecución de un contrato bajo la modalidad de
concurso oferta, se aplica, como regla general, la normativa que sea compatible
con la naturaleza de cada prestación implicada; es decir, para la elaboración del
expediente técnico se aplicará, en principio, la normativa que regula servicios,
y para la ejecución de la obra se aplicará la normativa especial de obras.
Excepcionalmente, para los supuestos que impliquen la erogación de mayores
fondos públicos, se aplicará la normativa que regula la ejecución de obras,
prioritariamente.
2.1.4 De conformidad con lo indicado previamente, puede señalarse que las reglas
aplicables a la resolución de un contrato por concurso oferta -entre ellas las que
5
DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel. El Contrato en general. Tomo I. Segunda Edición.
Palestra Editores. Lima, 2003. Pág. 157.
6
Ello se infiere de la aplicación de la teoría de la teoría de la combinación, la cual implica que cada
elemento (prestación) se regula en función de su naturaleza, aplicándose a cada elemento las normas
derivadas de su propia naturaleza, pudiéndose aplicar ambas a la vez dependiendo de los elementos y
finalidad involucrados. Ídem. pág. 158-159.
7
El análisis sistemático implica que se utilice, por un lado, la regulación de servicios para la
elaboración del expediente técnico y, por otro lado, la regulación de obras para la ejecución de la obra,
debido a que la modalidad de concurso oferta presenta prestaciones de naturaleza distinta.
8
A manera de ejemplo, puede señalarse que en lo referente al pago al contratista prima la naturaleza
de cada una de estas prestaciones ejecutadas. Así, para el pago de las prestaciones correspondientes a
la elaboración del expediente técnico se aplica lo previsto en la regulación de servicios del
Reglamento (artículos 180 y 181), mientras que para el pago de las prestaciones correspondientes a la
ejecución de la obra se aplica lo previsto en la regulación de obras del Reglamento (artículo 197).
4
5. establecen el plazo de caducidad para someterla a conciliación o arbitraje-
dependerán de la naturaleza de la prestación cuyo incumplimiento origina la
resolución del contrato de obra bajo la modalidad de concurso oferta.
En consecuencia, cuando la resolución del contrato se derive del
incumplimiento en la elaboración del expediente técnico, se aplicará el plazo
de caducidad establecido para servicios, de conformidad con el artículo 170 del
Reglamento. En cambio, cuando la resolución del contrato se origine por el
incumplimiento de obligaciones derivadas de la ejecución de la obra, se
aplicará el plazo de caducidad establecido para obras, según lo dispuesto por el
artículo 209 del Reglamento.
2.2 “Luego de consentida la resolución del contrato ¿Debe ejecutarse el íntegro
de la garantía de fiel cumplimiento o deberá ser proporcional al monto de la
prestación que motivó la resolución del contrato?” (sic).
Las garantías requeridas al contratista por la normativa de contrataciones del
Estado buscan asegurar la correcta ejecución y cumplimiento del contrato, por
lo que su ejecución debe darse solo en aquellos supuestos que impliquen un
incumplimiento del contrato por causa imputable al contratista.
Bajo esa premisa, el artículo 164 del Reglamento establece los supuestos en los
cuales se ejecutarán las garantías. Así, el numeral 2 del referido artículo
establece que “La garantía de fiel cumplimiento y la garantía adicional por el
monto diferencial de propuesta se ejecutarán, en su totalidad, sólo cuando la
resolución por la cual la Entidad resuelve el contrato por causa imputable al
contratista, haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral consentido
y ejecutoriado se declare procedente la decisión de resolver el contrato. El
monto de las garantías corresponderá íntegramente a la Entidad,
independientemente de la cuantificación del daño efectivamente irrogado.” (El
resaltado es agregado).
Cabe precisar que la finalidad principal de la garantía de fiel cumplimiento es
asegurar el cumplimiento del integro de las obligaciones que son parte del
contrato. En ese sentido, el incumplimiento del contratista de alguna de estas
obligaciones, faculta a la Entidad a resolver el contrato y, en consecuencia, a
ejecutar la referida garantía, luego de cumplirse con las condiciones detalladas
en el párrafo anterior.
De acuerdo con lo expuesto, luego de consentida la resolución del contrato, la
garantía de fiel cumplimiento debe ejecutarse en su totalidad, sin tener en
cuenta la naturaleza o monto de la prestación incumplida que motivó dicha
resolución, por lo que su monto corresponderá íntegramente a la Entidad.
3. CONCLUSIONES
3.1 El plazo de caducidad para someter a conciliación y/o arbitraje las
controversias sobre la resolución de un contrato de obra suscrito bajo la
modalidad de concurso oferta dependerá de la naturaleza de la prestación cuyo
incumplimiento origina la resolución contractual. Así, cuando la resolución del
5
6. contrato se derive del incumplimiento en la elaboración del expediente técnico,
el plazo de caducidad aplicable será el establecido para servicios, de
conformidad con el artículo 170 del Reglamento. Por otro lado, cuando la
resolución de contrato se origine por el incumplimiento de obligaciones
derivadas de la ejecución de obra, el plazo de caducidad aplicable será el
establecido para obras, de conformidad con el artículo 209 del Reglamento.
3.2 Luego de consentida la resolución del contrato, la garantía de fiel
cumplimiento debe ejecutarse en su totalidad, sin tener en cuenta la naturaleza
o monto de la prestación incumplida que motivó dicha resolución, por lo que su
monto corresponderá íntegramente a la Entidad.
Jesús María, 24 de abril de 2012
AUGUSTO EFFIO ORDÓÑEZ
Director Técnico Normativo
CVP/.
6
7. contrato se derive del incumplimiento en la elaboración del expediente técnico,
el plazo de caducidad aplicable será el establecido para servicios, de
conformidad con el artículo 170 del Reglamento. Por otro lado, cuando la
resolución de contrato se origine por el incumplimiento de obligaciones
derivadas de la ejecución de obra, el plazo de caducidad aplicable será el
establecido para obras, de conformidad con el artículo 209 del Reglamento.
3.2 Luego de consentida la resolución del contrato, la garantía de fiel
cumplimiento debe ejecutarse en su totalidad, sin tener en cuenta la naturaleza
o monto de la prestación incumplida que motivó dicha resolución, por lo que su
monto corresponderá íntegramente a la Entidad.
Jesús María, 24 de abril de 2012
AUGUSTO EFFIO ORDÓÑEZ
Director Técnico Normativo
CVP/.
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