SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 68
ASPECTOS GENERALES
Abog.: Luis Alberto Isuhuaylas Castillo
Telef: 988466554
Correos: lisuhuaylas@hotmail.es
isuhuaylascastillo@gmail.com
OPINIÓN Nº 007-2019/DTN
“Artículo 76º.- Las obras y la adquisición de
suministros con utilización de fondos o recursos
públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata
y licitación pública, así como también la adquisición
o la enajenación de bienes.
La contratación de servicios y proyectos cuya
importancia y cuyo monto señala la Ley de
Presupuesto se hace por concurso público. La ley
establece el procedimiento, las excepciones y las
respectivas responsabilidades.”
OPINIÓN Nº 189-2018/DTN
N° 12 de la Sentencia TC: EXP. N° 020-2003-AI/TC, de fecha 17 de mayo de 2004.
• Por su parte, el Tribunal Constitucional ha precisado que “La
función constitucional de esta disposición es determinar y, a su vez,
garantizar que las contrataciones estatales se efectúen
necesariamente mediante un procedimiento peculiar que asegure
que los bienes, servicios u obras se obtengan de manera oportuna,
con la mejor oferta económica y técnica, y respetando principios
tales como la transparencia en las operaciones, la imparcialidad, la
libre competencia y el trato justo e igualitario a los potenciales
proveedores.
• En conclusión, su objeto es lograr el mayor grado de eficiencia en las
adquisiciones o enajenaciones efectuadas por el Estado, sustentado
en el activo rol de principios antes señalados para evitar la
corrupción y malversación de fondos públicos.” Numeral 12 de la
Sentencia recaída sobre el EXP. N° 020-2003-AI/TC, de fecha 17 de
mayo de 2004.
¿Qué es Gestión por Resultados?
También denominada administración por objetivos es
un enfoque de gestión que busca incrementar la
eficacia y el impacto de las políticas del sector público
a través de una mayor responsabilidad de los
funcionarios por los resultados de su gestión.
Se caracteriza por la adecuación flexible de los
recursos, sistemas de gestión y estructura de
responsabilidades, a un conjunto de resultados
estratégicos precisos, definidos y dados a conocer con
antelación, posibles de cumplir en un período
establecido de tiempo.
4
OPINIÓN Nº 009-2021/DTN
Aplicación de las normas en el Tiempo
Al respecto, debe mencionarse que la Constitución, en su artículo 103, señala que
“(…) La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las
relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos
retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo.
La ley se deroga sólo por otra ley (…)”.
Además, debe agregarse que el artículo 109 de la Constitución dispone: “La ley es
obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo
disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte”.
A partir de las mencionadas disposiciones se entiende que, en materia de
aplicación de las normas en el tiempo, en nuestro ordenamiento rige la
denominada teoría de los hechos cumplidos, es decir que la ley es obligatoria
desde su entrada en vigencia, esto es, desde el día siguiente a su publicación en el
diario oficial, y se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones
jurídicas existentes, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su
vigencia en todo o en parte
OPINIÓN Nº 009-2021/DTN
Aplicación de las normas en el Tiempo
Tal como se indicó en el numeral anterior, la ley es obligatoria desde su entrada en
vigencia, esto es, desde el día siguiente a su publicación en el diario oficial, y se
aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, salvo
disposición expresa de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.
Al respecto, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley
establece que "Los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en
vigencia de la presente Ley se rigen por las normas vigentes al momento de su
convocatoria.".
Como puede apreciarse, la Ley establece una disposición transitoria que tiene por
objeto que los procedimientos de selección iniciados antes de su entrada en
vigencia, continúen rigiéndose por las normas vigentes al momento de su
convocatoria, permitiéndose de este modo la aplicación ultractiva de la anterior
Ley, siempre que se haya convocado el respectivo procedimiento de selección
bajo dicho marco normativo.
OPINIÓN Nº 033-2022/DTN
Un contrato suscrito bajo los alcances de la
normativa anterior, se rige por lo previsto en
los documentos que lo conforman, los que
provienen del procedimiento de selección al
que, a su vez, se aplica la normativa vigente
al momento de su convocatoria
Finalidad de las Contrataciones
1. Cumplimiento de fines públicos
2. Maximizar el valor de recursos públicos
3. Contrataciones oportunas y en mejores condiciones de precio y calidad
4. Repercusión positiva en condiciones de vida de los ciudadanos
5. Promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados
(compras en función de su contribución a metas institucionales)
SIRVEN
Criterio de interpretación para la
aplicación de la Ley
Integración para solucionar
vacíos
Parámetro de actuación de
quienes intervienen en las
contrataciones
Principios
1
2
3
PRINCIPIO DE LIBRE CONCURRENCIA
Las Entidades promueven el libre acceso y
participación de los proveedores en los
procesos de contratación que realicen,
debiendo evitarse exigencias y formalidades
costosas e innecesarias. Se encuentra
prohibida la adopción de prácticas que limiten
o afecten la libre concurrencia de proveedores.
12
PRINCIPIO DE LIBRE CONCURRENCIA
.
Ahora bien, es preciso señalar que, no puede requerirse declaraciones
juradas adicionales cuyo alcance se encuentre comprendido en la
Declaración Jurada de Cumplimiento de los Términos de Referencia
(Anexo N° 3).
“Servicio de Manejo Forestal de la reserva ecológica del Rio
Rímac”
Sin perjuicio de ello, considerando que no se ha previsto la oportunidad
para presentar “la tarjeta de propiedad” o “tarjeta de identificación
vehicular”, en aras de lo dispuesto en el Principio de Libertad de
concurrencia, se precisará que dicha documentación se acredite
para suscripción del contrato
PRINCIPIO DE LIBRE CONCURRENCIA
.OBRA
Así, en aplicación del principio de libertad de concurrencia, las Entidades promueven el
libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que
realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias,
encontrándose prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre
concurrencia de proveedores; como, por ejemplo, lo sería exigir que en la oferta se
acredite que el postor cuenta el “Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo”, cuando
aquel no tiene la certeza de ganar la buena pro y, por tanto, de ejecutar la obra.
BIENES: EQUIPOS LLAVE EN MANO
Exigir que en la oferta se acredite Certificación del personal que hará el mantenimiento
preventivo por parte del fabricante, donde demuestre que ha sido capacitado en el
mantenimiento del equipo ofertado cuando aquel no tiene la certeza de ganar la buena pro;
por ende, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se emitirá una disposición al
respecto:
Suprimir “Documentos para la admisión de la oferta” e incluir dicha exigencia en el numeral
“Requisitos para perfeccionar el contrato” de la Sección Específica de las Bases.
PRINCIPIO DE IGUALDAD DE
TRATO
Todos los proveedores deben disponer de las mismas
oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose
prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en
consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o
encubierto.
Este principio exige que no se traten de manera diferente
situaciones que son similares y que situaciones
diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre
que ese trato cuente con una justificación objetiva y
razonable, favoreciendo el desarrollo de una
competencia efectiva.
PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO -EJEMPLO
• "(...) si bien el artículo 39 del Reglamento permite la subsanación de ofertas
(como situación excepcional), ello no implica que aprovechando dicha
habilitación legal, los postores puedan enmendar incumplimientos de sus
ofertas que extralimiten las reglas previamente definidas para la aplicación de
dicho precepto legal, alterando con ello el alcance de sus ofertas; pues de lo
contrario, se otorgaría una ventaja indebida a algunos postores, en perjuicio de
aquellos que sí actuaron diligentemente y presentaron sus ofertas sin ninguna
omisión u error, lo que implicaría una evidente afectación al principio de
igualdad de trato".
• Así, en el presente caso, el hecho que el Impugnante adjuntara mayor
documentación en su oferta que hubiese permitido valorar —en el momento
pertinente y oportuno- su pretensión, no permite que recién esta instancia se
pretenda completar la citada oferta afectando el contenido esencial de la
misma, pues ello significaría un trato no igualitario a los demás postores del
procedimiento de selección, situación que se encuentra proscrita por nueva
normativa de contrataciones vigente
PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO -EJEMPLO
 En virtud de la normativa antes expuesta, no es posible acoger el
argumento del Impugnante, en el sentido que el documento que omitió
presentar sea subsanable, toda vez que si bien la solicitud de
reinscripción del producto habría sido tramitada el 27 de agosto de
2018 ante una entidad pública (DIGEMID), con fecha anterior a la
representación de ofertas (lo que ocurrió el 6 de diciembre de 2018),
dicha solicitud no es un documento emitido por una entidad pública,
sino que es un documento generado y presentado por el propio Impugnante
a la autoridad sanitaria (DIGEMID), dirigido a solicitar la reinscripción del
producto ofertado.
• En ese sentido, admitir que la Entidad exija al Impugnante, además del
Anexo N° 3, la presentación de otra documentación para la acreditación de
determinadas características de los bienes ofertados, y que para el
Adjudicatario, solo haya bastado con la presentación de dicho anexo,
implicaría convalidar un trato diferenciado, lo que afectaría el principio de
igualdad de trato, recogido en el literal b) del artículo 2 de la Ley, por el
cual, todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades
para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de
privilegios o ventajas, y en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto
o encubierto.
•
PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA
Las Entidades proporcionan información clara y
coherente con el fin de que el proceso de
contratación sea comprendido por los proveedores
garantizando la libertad de concurrencia, y se
desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato,
objetividad e imparcialidad.
Este principio respeta las excepciones establecidas
en el ordenamiento jurídico. Se ha precisado la
redacción del principio de Transparencia para este
se aplica a todas las etapas de la contratación.
PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA
Al respecto, cabe señalar que, el Principio de Transparencia contempla el
derecho a la información en la compra pública, el cual tiene esencialmente por
objeto garantizar que no exista riesgo de favoritismo y arbitrariedad por parte
de la Entidad convocante; para lo cual, se exige que todas las condiciones del
procedimiento estén formuladas de forma clara, precisa e inequívoca en las
Bases o en las respuestas brindadas en el pliego absolutorio, con el fin de que,
por una parte, todos los postores razonablemente informados y normalmente
diligentes puedan comprender su alcance exacto e interpretarlas de la misma
forma y, por otra parte, la Entidad convocante pueda comprobar efectivamente
que las ofertas presentadas por los postores responden a los criterios
aplicables al contrato.
•
PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA
De la revisión del numeral 5.2 del Capítulo III de la sección específica de las Bases
Integradas, se evidencia que en todos los productos solicitados, se indican
denominaciones como: “de primera calidad” y/o “marca reconocida”.
“Se exigirá que la marca del motor, sea de una marca de prestigio a nivel mundial,
esto por una mejor garantía y facilidad de mantenimiento de la unidad. Existen
marcas de vehículos de prestigio, que mandan a preparar sus motores a
fabricantes internacionales de prestigio, cosa que no sucede con la maquinaria
pesada en la que todas las marcas de prestigio fabrican sus propios motores.
Ing Seguridad e higiene Ocupacional: Ingeniero Higiene y Seguridad Industrial o
Industrial u otro profesional colegiado. Al respecto, la Entidad utiliza el término "u
otro profesional" no precisándose que se entenderá al respecto: lo cual podría
resultar subjetivo, por lo que, se realizará una disposición al respecto
•
PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA
 Ahora bien, cabe señalar que, entre la experiencia solicitada al cuestionado
profesional, la Entidad le ha requerido 1. Experiencia en obras de
saneamiento. 2. Experiencia en tres (3) supervisiones en obras de
saneamiento y/o plantas de tratamiento biológicas de mediana y de gran
envergadura similares al proyecto materia de la presente convocatoria de
preferencia dentro de la Región.
 Sin perjuicio de ello, en las bases también se estableció que los postores
debían acreditar que el equipo ofertado cuenta con capacidad de operar
hasta 2 baterías menos del número catálogo del fabricante, que usa,
mediante la presentación del catálogo del fabricante, no obstante lo cual,
en la parte pertinente de las bases no se requirió dicha documentación,
como un documento para la admisión de las ofertas. NO se le puede no
admitir porque presentó solo lo que estaba en los documentos obligatorios.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
El proceso de contratación en su integridad debe
ser objeto de publicidad y difusión con la finalidad
de promover la libre concurrencia y competencia
efectiva, facilitando la supervisión y el control de
las contrataciones.
Ejemplo: Publica Resolución de Cancelación del
procedimiento de selección, pero no adjunta la
documentación indicas en la mencionada
resolución.
RESOLUCIÓN N° 2406-2013-TC-S2
FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2013
EJEMPLO - PUBLICIDAD
• Por las razones anotadas, este Tribunal concluye que el hecho que el Comité Especial no
haya comunicado y publicado oportunamente en el SEACE la reprogramación o
postergación del acto de presentación de propuestas conlleva a una irregularidad que
transgrede las disposiciones de la Ley y el Reglamento antes citadas, en perjuicio de la
participación de los proveedores que se inscribieron y se apersonaron al mencionado Acto
para presentar sus ofertas técnicas y económicas, tal y como sucedió con el Impugnante.
• La omisión del Comité Especial también menoscaba el Principio de Publicidad contenido
en el artículo 4° de la Ley, según el cual, las convocatorias y actos que se dicten en el
curso de un proceso de selección, deberán ser objeto de publicidad y difusión adecuada,
a fin de garantizar la concurrencia de los potenciales postores. Del mismo modo, existe
una clara contravención al Principio de Libre Concurrencia y Competencia de la Ley, el
mismo que fomenta la concurrencia, pluralidad y participación de postores. Por lo tanto, se
denota la existencia de un vicio que resulta ser trascendente por la contravención a los
mencionados dispositivos legales.
PRINCIPIO DE COMPETENCIA
Los procesos de contratación incluyen
disposiciones que permiten establecer
condiciones de competencia efectiva y obtener
la propuesta más ventajosa para satisfacer el
interés público que subyace a la contratación. Se
encuentra prohibida la adopción de prácticas
que restrinjan o afecten la competencia.
PRINCIPIO DE COMPETENCIA - EJEMPLO
(…) exigir que el jefe del estudio tenga mínimo seis (6) meses de experiencia
en el extranjero; es una exigencia innecesaria, que no se orienta al
Cumplimiento del objeto de la Entidad al convocar el concurso público, y que, a
todas luces, restringe o afecta la competencia; poniendo en duda la integridad
de los participantes en el presente procedimiento (…)
El participante cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N° 2, señalando
que, la condición de que el personal clave (6 personas) cuente con certificado oficial
del fabricante para acreditar las capacitaciones exigidas resultaría arbitrario por parte
de la Entidad, toda vez que, existen varias instituciones privadas y públicas que
brindan capacitaciones al personal en materia del presente proceso
Cargo Profesión
(…)
ESPECIALISTA EN SEGURIDAD Y
SALUD OCUPACIONAL
Ing. Civil y Biólogo
PRINCIPIO DE LIBRE COMPETENCIA
 El participante cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N° 2,
señalando que, la condición de que el personal clave (6 personas) cuente con
certificado oficial del fabricante para acreditar las capacitaciones exigidas
resultaría arbitrario por parte de la Entidad, toda vez que, existen varias
instituciones privadas y públicas que brindan capacitaciones al personal en
materia del presente proceso.
 Construcción de campo deportivo:
De lo expuesto, se aprecia que la Entidad ha ratificado la necesidad de que el
“Responsable Técnico del Servicio” cuente con experiencia en campos
deportivos certificados por la FIFA, señalando que ello garantizaría la
instalación del “grass sintético” bajo los parámetros de la FIFA; no obstante, en
el pliego absolutorio e informe técnico ha señalado que el campo no será
testeado ni certificado por dicha institución internacional.
Por tanto, en atención al objeto de la contratación, esto es, la obtención de un
campo de grass sintético sin certificación FIFA, resultaría excesivo que se
requiera que el “Responsable Técnico del Servicio” cuente con experiencia en
“campos deportivos certificados por FIFA”, siendo razonable que dicho
profesional cuente, únicamente, con experiencia en campos deportivos en
general
Principio de Eficacia y Eficiencia
En cuanto al Principio de Eficacia y Eficiencia, se
ha modificado el texto con el propósito de
destacar que debe priorizarse el cumplimiento
de los fines, metas y objetivos de la Entidad
sobre las formalidades no esenciales a efectos
de garantizar la satisfacción de los fines públicos
para que tengan una repercusión positiva en las
condiciones de vida de las personas.
PRINCIPIO DE EFICIENCIA Y EFICACIA
EJEMPLO
•No se encontraría acorde con el citado principio si, en el caso concreto, este
Tribunal no diera validez a las cartas de compromiso del personal clave (Anexo
N° 8), presentadas como parte de la oferta del Impugnante, y se desestimaría
la misma, por el solo hecho de no haberse consignado el nombre y los
apellidos, al costado (o al pie) de la firma de dicho personal, a pesar de
encontrase los citados datos (nombres y apellidos) señalados en la parte
introductoria de dichos documentos, así como en la legalización de las firmas
que realizó el Notario Público, encontrándose, por tanto, plenamente
identificado al personal clave propuesto que se compromete a prestar el
servicio materia de convocatoria en caso que el Impugnante resulte favorecido
con la buena pro y suscriba el contrato correspondiente; formalismo que, a
criterio de este Tribunal, no resulta esencial
PRINCIPIO DE EFICIENCIA Y EFICACIA
EJEMPLO
• La razón social del consorciado es JVH Ingenieros S.R.L., sin
embargo dice lJVH Ingenieros S.R.L; sin embargo, sostiene que tal
error no incide en los alcances de su oferta. Por lo expuesto, considera
que la decisión del Comité y de Selección contraviene los principios de
eficacia eficiencia. En el caso de autos, se aprecia que el error material en
el que incurrió el Consorcio impugnante no altera el contenido esencial de
la oferta, toda vez que está relacionado con la denominación de una de sus
empresas integrantes, por lo que no tiene incidencia en las condiciones
ofertadas para la ejecución de la obra, con mayor razón, si se tiene en
cuenta que en la propia oferta obran otros documentos (como la
Declaración jurada de datos del postor donde dice JVH Ingenieros S.R.L
PRINCIPIO DE EFICIENCIA Y EFICACIA
EJEMPLO
• Tal como se observa, el Comité de Selección descalificó la oferta
presentada por el Impugnante indicando que ésta contenía órdenes de
"compra" (N° 4500191561, N° 4500247352, N° 4500304227 y 4500367573,
emitidas por la empresa FERREYROS S.A.), incumpliendo lo dispuesto en
las bases integradas que exigen la presentación de órdenes de "servicios"
para acreditar el requisito de calificación referido a la experiencia del
postor; sin embargo, en el comparativo con el objeto de la contratación y
servicios similares, se advierte que la Entidad precisa que dichas ordenes
de "compra" contienen servicios similares al objeto de la contratación.
• En tal sentido, se aprecia que la descalificación de la oferta del
Impugnante se debió a que presentó documentos con la denominación
órdenes de "compra", en vez de documentos con la denominación órdenes
de "servicio", por lo que corresponde determinar si los documentos
denominados órdenes "compra", presentados por el Impugnante en su
oferta, resultan idóneos para acreditar la experiencia del postor solicitada
en las Bases Integradas
PRINCIPIO DE EFICIENCIA Y EFICACIA
EJEMPLO
• Precisa que, el comité de selección no admitió su oferta por haber firmado
todos los documentos que la conforman, porque, según refiere, solo debió
firmar los formatos y visar los demás documentos.
• Lo correcto artículo 140 del Reglamento
 LLLL
PRINCIPIO DE VIGENCIA TECNOLÓGICA
Vigencia TecnológicaLos bienes, servicios y obras deben reunir las condiciones de calidad y
modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad la finalidad pública para
los que son requeridos, por un determinado y previsible tiempo de duración, con
posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse, si fuera el caso, con los avances
científicos y tecnológicos
OPINIÓN Nº 205-2016/DTN
Al respecto, Juan Carlos Morón Urbina hace referencia a la vigencia tecnológica indicando
que “(…) este principio inserta pautas fundamentales para la definición de las
especificaciones técnicas, factores de evaluación de los procesos de selección, el diseño
contractual e incluso la ejecución contractual. No basta adquirir un bien a un bajo precio,
sino asegurarse si por ese mismo precio o algo mas es posible adquirir un bien
tecnológicamente vigente y actualizable (…)”
Como se aprecia, las contrataciones efectuadas por las Entidades debían ser realizadas de tal
manera que la prestación contratada mantuviera su vigencia a pesar del trascurso del tiempo;
lo cual implicaba que, en el caso de obras ejecutadas bajo la modalidad llave en mano, el
expediente técnico debía considerar un equipamiento que pudiera adecuarse,
integrarse y repotenciarse con los avances científicos y tecnológicos que se produjeran
en un periodo de tiempo determinado.
Sostenibilidad ambiental y social
• En el diseño y desarrollo de los procesos de
contratación pública se consideran criterios y
prácticas que permitan contribuir tanto a la
protección medioambiental como social y, al
desarrollo humano.
Sostenibilidad ambiental y social
Ejemplo
Es preciso señalar que, el Principios de
Sostenibilidad Ambiental y Social, deben
promover las políticas sociales inclusivas por
parte de los proveedores, la igualdad de
oportunidades y garantizar una adecuada
condición laboral a través del desarrollo de las
capacidades.
Ejemplo: Que los operarios sean Peruanos
(Servicio de Limpieza)
PRONUNCIAMIENTO Nº 283 -2020/OSCE-DGR.PÁG.4
SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Y SOCIAL.- Factor en Obras
Práctica:
Certificación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo
Acreditación:
Copia simple del certificado que acredita que se ha implementado un sistema de gestión de seguridad y
salud en el trabajo acorde con la norma OHSAS 18001:2007 o norma que la sustituya (ISO 45001:2018), o
con la Norma Técnica Peruana equivalente (NTP-ISO 45001:2018), cuyo alcance o campo de aplicación
considere [CONSIGNAR EL ALCANCE O CAMPO DE APLICACIÓN QUE SE REQUIERE CUBRA EL
CERTIFICADO, EL CUAL DEBE ESTAR VINCULADO AL OBJETO DE CONTRATACIÓN]
El certificado debe haber sido emitido por un Organismo de Certificación acreditado para dicho sistema de
gestión, ya sea ante el INACAL (antes INDECOPI) u otro organismo acreditador que cuente con
reconocimiento internacional.
El referido certificado debe corresponder a la sede, filial u oficina a cargo de la prestación, y estar vigente a la
fecha de presentación de ofertas. En marzo de 2018 se aprobó la norma ISO 45001:2018 que reemplaza la
norma OHSAS 18001:2007. Cabe precisar que el periodo de migración durará tres años, por lo que el
certificado en OHSAS 18001 tendrá vigencia hasta marzo de 2021.
Respecto de la definición del alcance o campo de aplicación del certificado, se podrían considerar
certificados cuyos alcances involucren el objeto de contratación, tales como “ejecución o construcción de”:
obras de edificación, obras civiles, obras viales o de infraestructura vial, obras de saneamiento, obras
electromecánicas, obras energéticas, obras de suministro de energía, entre otros.
El postor en su oferta podrá acompañar el certificado con documentación complementaria emitida por la
misma Entidad certificadora para precisar el alcance de su certificación; la cual debe corresponder a la sede
que efectuará la prestación.
i) Equidad
Las prestaciones y derechos de
las partes deben guardar una
razonable relación de
equivalencia y proporcionalidad,
sin perjuicio de las facultades que
corresponden al Estado en la
gestión del interés general.
36
Principio de Equidad - Ejemplos
 Puede advertirse que, según este artículo, la garantía debe ser
presentada por un monto idéntico al adelanto solicitado. Esta
equivalencia resulta razonable, y concordante con el principio de
equidad contemplado en el artículo 2° de la Ley, pues la finalidad de
exigir la presentación de una garantía es, como se anotó, asegurar
la devolución del adelanto otorgado.
 La normativa de contrataciones del estado contempla medidas
destinadas a evitar el quebrantamiento de la relación de
equivalencia que debe existir entre las prestaciones y derechos de
las partes, tal como es el caso de la reducción proporcional de las
garantías otorgadas por el contratista cuando la entidad efectúe la
reducción.
Principio de Equidad - Ejemplo
 Tratándose del primer supuesto, es importante resaltar que la ampliación
del plazo pactado (siempre que se cumplieran los requisitos previstos en la
normativa de contratación del Estado) tenía por finalidad no perjudicar al
contratista por los atrasos y/o paralizaciones ocurridos en la ejecución de
la obra por situaciones no imputables a éste. Ello se sustentaba en el
Principio de Equidad, en tanto le otorgaba al contratista el plazo
correspondiente al atraso o paralización y le reconocía el mayor costo
(gastos generales) que se originaba por el incremento del plazo de
ejecución de la obra.
• Tratándose de una recepción parcial de obra, el plazo para subsanar las
observaciones formuladas por el comité de recepción debía encontrarse
contemplado en: i) las bases, ii) el contrato, o, iii) el documento donde
conste lo convenido expresamente entre las partes; no obstante, en
cualquiera de estos casos, dicho plazo no podía ser mayor a un décimo
(1/10) del plazo previsto en dichos documentos para la ejecución de la
referida sección de obra, en aplicación del principio de equidad.
Integridad.
La conducta de los partícipes en cualquier
etapa del proceso de contratación está
guiada por la honestidad y veracidad,
evitando cualquier práctica indebida, la
misma que, en caso de producirse, debe ser
comunicada a las autoridades competentes
de manera directa y oportuna.
Resolución Nº 0823-2022-TCE-S2
“(…), los agentes del mercado de las compras
públicas, más allá de la obtención de una utilidad
que persiguen como finalidad de sus actividades
económicas y comerciales, durante su
participación en los procesos de contrataciones
gubernamentales, deben desempeñarse como
buenos proveedores del Estado, con apego a los
principios de integridad, buena fe, colaboración y
sana competencia
TITULAR DE LA ENTIDAD
El Titular de una Entidad es la más alta Autoridad
Ejecutiva. En materia presupuestal es responsable, de
manera solidaria, con el Consejo Regional o Concejo
Municipal, el Directorio u Organismo Colegiado con que
cuente la Entidad, según sea el caso. Dicha Autoridad
puede delegar sus funciones en materia presupuestal
cuando lo establezca expresamente la Ley General, las
Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de
creación de la Entidad.
El Titular es responsable solidario con el delegado.
RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DE LA ENTIDAD
• El Titular de la Entidad es responsable de:
• Efectuar la gestión presupuestaria, en las fases de
programación, formulación, aprobación, ejecución y
evaluación, y el control del gasto, de conformidad con la
Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y
las disposiciones que emita la Dirección Nacional del
Presupuesto Público, en el marco de los principios de
legalidad y presunción de veracidad, así como otras
normas.
• Lograr que los Objetivos y las Metas establecidas en el Plan
Operativo Institucional y Presupuesto Institucional se
reflejen en las Funciones, Programas, Subprogramas,
Actividades y Proyectos a su cargo. iii. Concordar el Plan
Operativo Institucional (POI) y su Presupuesto Institucional
con su Plan Estratégico institucional.
OPINIÓN Nº 198-2017/DTN
• FINALMENTE, ES IMPORTANTE TENER EN CUENTA QUE, SI BIEN EL
DELEGADO EJERCE LA COMPETENCIA, LA TITULARIDAD DE ESTA
PERMANECE EN EL DELEGANTE, QUIEN ADEMÁS SIGUE SIENDO EL
RESPONSABLE DEL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA. EN ESA LÍNEA,
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 77 DEL
TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27444 – LEY DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, LA DELEGACIÓN DE
UNA FACULTAD LE GENERA AL DELEGANTE LA OBLIGACIÓN DE
VIGILAR LA GESTIÓN DEL DELEGADO, PUDIENDO SER RESPONSABLE
CON ÉSTE POR CULPA EN LA VIGILANCIA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
FACULTADES INDELEGABLES
• La aprobación, la modificación y la exclusión de la ficha
de homologación se efectúa mediante resolución del
Titular de la Entidad que realiza la homologación.
• La potestad de aprobar contrataciones directas, salvo
reglamento.
• El encargo a organismos internacionales.
• En caso de supuesto de nulidad, el Titular de la Entidad
puede autorizar la continuación de la ejecución del
contrato, previo informes técnico y legal favorables que
sustenten tal necesidad.
• Las entidades solo pueden iniciar la acción judicial de
anulación de Laudo previa autorización del Titular de la
Entidad, mediante resolución debidamente motivada,
bajo responsabilidad, siendo esta facultad
indelegable.
FACULTADES DELEGABLES
• En caso el pliego de absolución de consultas y
observaciones e integración de bases incurra en alguno
de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del
artículo 44 de la Ley, corresponde al Titular de la
Entidad declarar la nulidad de este acto.
• La aprobación de contrataciones directas indicados en
los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del
artículo 27 de la Ley.
• Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las
autorizaciones de prestaciones adicionales de obra.
• Modificación de contrato, mayor precio, entre otros.
LEY Nº 31433
PRIMERADISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS. Modificación
del artículo 27 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado
Se modifica el numeral 27.2 del artículo 27 de la Ley 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, conforme al siguiente texto:
“Artículo 27. Contrataciones directas […]
27.2 Las contrataciones directas se aprueban mediante resolución del
titular de la entidad, resolución ejecutiva regional en el caso de los
gobiernos regionales, resolución de alcaldía en el caso de gobiernos
locales, o mediante acuerdo del directorio, según corresponda. Las
contrataciones directas aprobadas por el gobernador regional o el
alcalde se encuentran sujetas a rendición de cuentas ante el respectivo
consejo regional o concejo municipal. Esta disposición no alcanza a
aquellos supuestos de contratación directa que el reglamento califica
como delegable.
Área usuaria
–Requiere bienes, servicios y obras o canaliza
requerimientos formulados por otras áreas, por
especialidad y funciones
–Es responsable de la adecuada formulación del
requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y
reducir la necesidad de su reformulación por errores o
deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de
contratación
–Colabora y participa en la planificación de las
contrataciones
–Verifica las contrataciones efectuadas a su
requerimiento, previas a su conformidad.
–Supervisa la ejecución del contrato, salvo que se
asigne tal función a otro órgano.
7. Organización de los Procesos de Contratación
48
OPINIÓN Nº 002-2020/DTN
 Respecto del área usuaria corresponde anotar que se trata de aquella
dependencia de la entidad que satisfará sus necesidades a través de determinada
contratación, y por tanto –en principio– es quien se encuentra en las mejores
condiciones para determinar las características técnicas de aquellos bienes,
servicios u obras que le permitirán satisfacer su necesidad.
 Ahora bien, de acuerdo con lo expuesto, el rol de área usuaria no siempre lo
cumple la dependencia que habrá de beneficiarse de forma directa de la
contratación. Es posible que –por razones de diversa índole– una dependencia, a
pesar de contar con determinada necesidad, no cuente con los conocimientos
técnicos necesarios para definir las características técnicas del bien, servicio u
obra con los que habrá de satisfacerla. En tal supuesto, aquella dependencia que
sí cuenta con los referidos conocimientos, será quien asuma el rol de área
usuaria.
 En consecuencia, el área usuaria es la dependencia que cuenta con los
conocimientos técnicos necesarios para definir las características técnicas de los
bienes, servicios y obras que se habrán de contratar. Por tal razón, de acuerdo
con el numeral 8.6. del artículo 8 del Reglamento, el área usuaria es la
responsable de la adecuada formulación del requerimiento.
Órgano Encargado de las Contrataciones-OEC
–Realiza actividades relativas a la gestión del
abastecimiento al interior de la Entidad, incluida la
gestión administrativa de los contratos que
involucra:
- Trámite de su perfeccionamiento
- Aplicación de penalidades
- Procedimiento de pago
- Otras actividades de índole administrativo
Organización de los Procesos de Contratación
50
OPINIÓN Nº 057-2021/DTN
“¿El Órgano encargado de las contrataciones, tiene el deber de advertir la incorrecta
o indebida formulación de los Términos de Referencia por parte del área usuaria?
De ser así, ¿es posible que lo advierta al momento de realizar las indagaciones para
determinar el valor estimado de la contratación?”
En ese sentido, la información concerniente a las características técnicas del servicio o
consultoría que habrá de contratarse (los términos de referencia) son un insumo dado
por el área usuaria al OEC que no puede ser modificado por este último, precisamente
porque –de acuerdo con el numeral 29.8 del artículo 29 del Reglamento quien ostenta la
responsabilidad de formular adecuadamente los términos de referencia es el área
usuaria.
En tal sentido, a partir de lo dicho se puede concluir que la normativa de
Contrataciones le otorga al Órgano Encargado de las Contrataciones el deber de realizar
las indagaciones del mercado con el fin de determinar el valor estimado de la
contratación. No le asigna, en cambio, el deber de advertir errores en la formulación
de los Términos de Referencia, el cual es dado como insumo por parte del área usuaria
en mérito a la responsabilidad que le corresponde de acuerdo con el numeral 29.8 del
artículo 29 del Reglamento.
OPINIÓN Nº 057-2021/DTN
Ahora, sin perjuicio de lo anterior es posible que, al recibir el requerimiento o en el
marco de las actividades propias de la indagación de mercado, el OEC advierta la
existencia de defectos en la formulación de los términos de referencia del servicio o
consultoría a contratar. En relación con ello, es pertinente traer a colación lo
dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley:
“ Los funcionarios y servidores que intervienen en los procesos de contratación por
o a nombre de la Entidad, con independencia del régimen jurídico que los vincule a
esta, son responsables, en el ámbito de las actuaciones que realicen, de organizar,
elaborar la documentación y conducir el proceso de contrataciones, así como, la
ejecución del contrato y su conclusión, de manera eficiente, bajo el enfoque de
gestión por resultados, a través del cumplimiento de las normas aplicables y de los
fines públicos de cada contrato, conforme a los principios establecidos en el
artículo”
OPINIÓN Nº 057-2021/DTN
Como se puede advertir, esta norma es un parámetro –tal como los principios
consignados en el artículo 2 de la Ley- que rige la actuación de los órganos y
dependencias intervinientes en el proceso de contratación. Así, cada funcionario y
servidor que intervenga en dicho proceso debe cumplir sus funciones teniendo una
visión conjunta del proceso, es decir, conduciendo el proceso de contratación de
manera eficiente.
En tal medida, en caso el Órgano Encargado de las Contrataciones, en el marco de
la realización de las indagaciones de mercado, hubiese advertido un error en la
formulación del requerimiento, correspondería que comunique dicha situación al
área usuaria, a fin de que esta (tras el correspondiente análisis) modifique o
mantenga los términos de referencia formulados, puesto que esta sería la conducta
que se ajustaría al parámetro de actuación contemplado en el artículo 9 de la Ley.
FRACCIONAMIENTO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
• Como sabemos, nuestra normativa de contratación pública ha recogido
históricamente la tendencia logística del agrupamiento de los objetos
contractuales, en virtud de la cual se busca acumular adecuadamente los
bienes, servicios u obras, con la finalidad de incentivar la mejora de precios
y calidades por la competencia y economía de escala, y simplificar las
relaciones contractuales, hecho este último que se ve reflejado cuando la
Entidad se entiende con un solo proveedor.
• En ese sentido, el artículo 20 de la nueva Ley contempla la prohibición de
fraccionar, entendido como el desconocimiento de esa unidad esencial de
los bienes, servicios y obras o la división artificial de una contratación
unitaria debidamente programada o programable. Por su parte, el
Reglamento contempla los supuestos que no constituyen fraccionamiento,
así como las responsabilidad del área usuaria, el órgano encargado de las
contrataciones y/u otras dependencias de la Entidad cuya función esté
relacionada con la correcta planificación de los recursos, por el
incumplimiento de dicha prohibición
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
• El Reglamento opta por regular como excepciones a la prohibición de
fraccionamiento solo aquellos supuestos que efectivamente configuraban
este supuesto, retirando aquellos que no coincidían con la definición de
fraccionamiento.
• En esta medida, los supuestos de excepción son los siguientes:
(i) cuando se contraten bienes o servicios idénticos a los contratados
anteriormente durante el mismo ejercicio fiscal, debido a que, en su
oportunidad, no se contaba con los recursos disponibles suficientes para
realizar la contratación completa, o surge una necesidad extraordinaria e
imprevisible adicional a la programada; y,
(ii) (ii) cuando la contratación se efectúe a través de los Catálogos
Electrónicos de Acuerdo Marco. De esta forma, este cambio no implica que
los demás supuestos previstos en la anterior Ley ahora se consideren
como fraccionamiento.
PROHIBICIÓN DE FRACCIONAMIENTO
Se encuentra prohibido fraccionar la contratación de
bienes, servicios u obras con la finalidad de evitar el tipo
de procedimiento de selección que corresponda según la
necesidad anual, de dividir la contratación a través de la
realización de dos o más procedimientos de selección, de
evadir la aplicación de la presente norma y su reglamento
para dar lugar a contrataciones iguales o inferiores a ocho
(8) UIT y/o evadir el cumplimiento de los tratados o
compromisos internacionales que incluyan disposiciones
sobre contratación pública.
OPINIÓN Nº 066-2019/DTN
La normativa de contrataciones del Estado prohíbe que se
divida —de manera deliberada—, la contratación de un
mismo objeto contractual a efectos de evitar emplear el
procedimiento de selección que corresponde según la
necesidad anual o de dividir la contratación a través de la
realización de dos o más procedimiento de selección —
entre otras causales—, puesto que ello constituiría una
situación de fraccionamiento.
PROHIBICIÓN DE FRACCIONAMIENTO
El área usuaria, el órgano encargado de las contrataciones y/u otras
dependencias de la Entidad cuya función esté relacionada con la correcta
planificación de los recursos, son responsables por el incumplimiento de la
prohibición de fraccionar, debiendo efectuarse en cada caso el deslinde de
responsabilidad, cuando corresponda.
La contratación independiente de cada uno de los documentos que conforman
el expediente técnico constituye fraccionamiento.
No se incurre en fraccionamiento cuando:
Se contraten bienes o servicios idénticos a los contratados anteriormente
durante el mismo ejercicio fiscal, cuando la contratación completa no se pudo
realizar en su oportunidad, debido a que no se contaba con los recursos
disponibles suficientes para realizar dicha contratación completa, o surge una
necesidad imprevisible adicional a la programada.
OPINIÓN Nº 066-2019/DTN
• Considerando que el artículo 40 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-
EF, precisa ciertos supuestos en los que no se incurre en fraccionamiento,
pese a tratarse de la contratación de bienes o servicios idénticos a los
contratados previamente, agradeceríamos que nos precise ¿Si la
prohibición de fraccionamiento estaría reservada solo a las
contrataciones de bienes y servicios idénticos? ¿De ser negativa su
respuesta, qué otros elementos adicionales, la Entidad debería valorar o
considerar para evitar incurrir en dicha prohibición?”
• La normativa de contrataciones del Estado recoge la tendencia logística
del agrupamiento de los objetos contractuales, en virtud de la que se busca
acumular adecuadamente los bienes, servicios u obras esencialmente
similares, esto, con la finalidad de incentivar la mejora de precios y
calidades por la competencia y economía de escala, así como simplificar
las relaciones contractuales celebradas por la Entidad, situación última que
se ve reflejada cuando esta (la Entidad) se atiende con un solo proveedor.
• En ese contexto, en el ámbito de las contrataciones del Estado, la división
artificial de una contratación unitaria debidamente programada o
programable configura el fraccionamiento indebido.
OPINIÓN N° 023-2019/DTN
“(…) puede advertirse que el fraccionamiento se configura cuando
las prestaciones contratadas de manera independiente poseen
características y/o condiciones que resulten idénticas o
similares; es decir, representan un mismo objeto contractual.
Adicionalmente, debe tomarse en cuenta que toda contratación parte
de una necesidad o un conjunto de necesidades que se pretenden
satisfacer, las cuales se formalizan mediante un requerimiento y, según
sea el caso, pueden ser agrupadas y consolidadas a través de un
mismo objeto contractual; en esa medida, la regulación sobre
fraccionamiento busca impedir que dicho objeto sea dividido
arbitrariamente en múltiples contrataciones, desnaturalizando así la
necesidad que se requiere satisfacer y menoscabando la eficiencia que
debe revestir el proceso de abastecimiento”.
FRACCIONAMIENTO
Morón Urbina lo define como “(...) una acción fraudulenta
de un funcionario público consistente en el abierto
desconocimiento de la unidad física o jurídica de una
contratación, para en vez de esta necesaria unidad,
aparentar una escasa cuantía en la adquisición y proceder
así mediante procedimientos más expeditivos, menos
concurrentes, competitivos y que garanticen unidad de trato
a todos los potenciales postores”. En ese mismo sentido,
Mutis y Quintero mencionan que “(...) hay fraccionamiento
cuando de manera artificiosa se deshace la unidad natural
del objeto contractual, con el propósito de contratar
directamente aquello que en principio debió ser licitado o
públicamente concursado .
Prohibición de fraccionamiento
El área usuaria, el órgano encargado de las
contrataciones y/u otras dependencias de la
Entidad cuya función esté relacionada con la
correcta planificación de los recursos, son
responsables por el incumplimiento de la
prohibición de fraccionar, debiendo efectuarse en
cada caso el deslinde de responsabilidad, cuando
corresponda.
La contratación independiente de cada uno de los
documentos que conforman el expediente técnico
constituye fraccionamiento.
OPINIÓN Nº 066-2019/DTN
En efecto, la prohibición del fraccionamiento, regulada en la
normativa de contrataciones del Estado, busca impedir que
el objeto contractual de una contratación —cuando existe la
posibilidad, debido a la naturaleza y características de
dicho objeto, que este sea ejecutado a través de un solo
contrato— sea deliberadamente dividido en múltiples
contrataciones; es así que, es responsabilidad de la Entidad
determinar si las prestaciones a ser contratadas poseen
características y/o condiciones idénticas o similares, lo
que implica la existencia de un único objeto contractual y de
una única contratación; así, en caso que la Entidad
determine que dicha unidad no existe (en razón a la
necesidad que se busca satisfacer, en razón al mercado o en
razón a la finalidad pública de la contratación),
corresponderá que se realice una contratación diferente por
cada objeto contractual.
OPINIÓN Nº 066-2019/DTN
• La contratación reiterada de bienes y servicios idénticos durante un mismo ejercicio
fiscal no constituye un fraccionamiento indebido, siempre que ello se origine a
causa de la carencia de recursos disponibles o cuando aparezca una necesidad
adicional imprevisible.
• Como puede apreciarse, dicha disposición hace referencia a un caso (el de bienes y
servicios idénticos) en donde no se configura el fraccionamiento indebido, sin
perjuicio de lo cual pueden existir otros supuestos en lo que, por distintas
circunstancias, tampoco se configura dicho fraccionamiento. Asimismo, tal como se
indicó en los numerales precedentes de la presente opinión, el fraccionamiento
indebido se configura ante la división artificial de prestaciones que son idénticas o
similares y cuya unidad esencial (los que corresponde ser determinado con el
debido sustento por cada Entidad) permite que estas puedan ser objeto de una sola
contratación.
• En ese sentido, si durante un ejercicio fiscal una Entidad realiza la contratación
independiente de determinados bienes o servicios (idénticos o similares) cuya
unidad esencial permite que estos puedan ser objeto de una sola contratación, no se
incurrirá en fraccionamiento indebido si es que dicha contratación independiente
obedece a la carencia de recursos disponibles o cuando aparezca una necesidad
adicional imprevisible.
OPINIÓN Nº 119-2020/DTN
• “¿Existe algún impedimento para que un proveedor de bienes o
servicios pueda proveer a una Entidad más de una vez durante un
ejercicio fiscal?”
• La Ley no ha previsto un impedimento que limite el número de veces que
un proveedor -de bienes, servicios, consultoría de obras o ejecución de
obras- puede contratar con una determinada Entidad dentro de un periodo
o ejercicio fiscal; en ese contexto, una persona puede ser proveedor de la
misma Entidad -incluso más de una vez en el mismo periodo, de
conformidad con las normas que regulen su actividad y el objeto de
contratación-, en tanto no se encuentre inmersa en alguno de los supuestos
contemplados en el referido artículo
OPINIÓN Nº 119-2020/DTN
• ¿Existe algún límite de veces en que un proveedor de bienes o servicios, puede
contratar con una Entidad por diversas prestaciones durante un ejercicio fiscal?”
• En concordancia con el criterio establecido en la Opinión N° 014-2019/DTN, el solo hecho
de que un proveedor suscriba dos o más contratos con la misma Entidad, por prestaciones
distintas, no configura un fraccionamiento indebido, pues para que éste ocurra,-según el
artículo 20 de la Ley-, debe verificarse lo siguiente: i) que se haya dividido, de manera
deliberada, la contratación de un mismo objeto contractual, a efectos de evitar el tipo de
procedimiento de selección que correspondía, de acuerdo a las necesidades debidamente
programadas por la Entidad; o, ii) que con dicha división se haya evadido la aplicación de
la normativa de contrataciones del Estado, dando lugar a contratos por montos iguales o
menores a ocho Unidades Impositivas Tributarias (8UITS) y/o el cumplimiento de tratados
y compromisos internacionales que incluyan disposiciones sobre contratación pública.
•
Los funcionarios y servidores que intervienen en los procesos de
contratación por o a nombre de la Entidad, con independencia del
régimen jurídico que los vincule a esta, son responsables, en el ámbito
de las actuaciones que realicen, de organizar, elaborar la
documentación y conducir el proceso de contratación, así como la
ejecución del contrato y su conclusión, de manera eficiente, bajo el
enfoque de gestión por resultados, a través del cumplimiento de las
normas aplicables y de los fines públicos de cada contrato, conforme a
los principios establecidos en el artículo 2.
De corresponder la determinación de responsabilidad por las
contrataciones, esta se realiza de acuerdo al régimen jurídico que
vincule a las personas señaladas en el párrafo anterior con la Entidad,
sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que
correspondan.
Las Entidades son responsables de prevenir y solucionar de manera
efectiva los conflictos de intereses que puedan surgir en la contratación
a fin de garantizar el cumplimiento de los principios regulados en el
artículo 2.
Responsabilidad
68

Más contenido relacionado

Similar a PRIMERA SESIÓN - ASPECTOS GENERALES (1) (1).pptx

Contratacion publica y nueva ley de contrataciones peru
Contratacion publica y nueva ley de contrataciones peruContratacion publica y nueva ley de contrataciones peru
Contratacion publica y nueva ley de contrataciones peruJose Gonzales Rodriguez
 
Precedentres
PrecedentresPrecedentres
PrecedentresCEFIC
 
Reglamento cas
Reglamento casReglamento cas
Reglamento casValun
 
Clase 10 de administracion Publica
Clase  10 de administracion Publica Clase  10 de administracion Publica
Clase 10 de administracion Publica Cindy Salas Romero
 
Solución de controversias
Solución de controversiasSolución de controversias
Solución de controversiasCEFIC
 
Reglamento de la_ley_de__contr_jhonata_vasquez
Reglamento de la_ley_de__contr_jhonata_vasquezReglamento de la_ley_de__contr_jhonata_vasquez
Reglamento de la_ley_de__contr_jhonata_vasquezjhonatavm25
 
proceso y ejecución contractual
proceso y ejecución contractualproceso y ejecución contractual
proceso y ejecución contractualCEFIC
 
115 19 - td. 15067850. emape - reduccion de prestaciones
115 19 - td. 15067850. emape - reduccion de prestaciones115 19 - td. 15067850. emape - reduccion de prestaciones
115 19 - td. 15067850. emape - reduccion de prestacionesWillian Delgado Cubas
 
Modificaciones a la ley de contrataciones
Modificaciones a la ley de contratacionesModificaciones a la ley de contrataciones
Modificaciones a la ley de contratacionescefic
 
Contratacion Publica en Colombia
Contratacion Publica en ColombiaContratacion Publica en Colombia
Contratacion Publica en Colombiajose manuel ramos
 
REQUERIMIENTO.ppt
REQUERIMIENTO.pptREQUERIMIENTO.ppt
REQUERIMIENTO.pptMarioChampi
 
Texto Estudio Confianza Legítima
Texto Estudio Confianza Legítima Texto Estudio Confianza Legítima
Texto Estudio Confianza Legítima Nelson Leiva®
 
Reglamento a la ley de contratacion administrativa
Reglamento a la ley de contratacion administrativaReglamento a la ley de contratacion administrativa
Reglamento a la ley de contratacion administrativaMinisterio de Educación
 
Contratacion publica y nueva ley de contrataciones
Contratacion publica y nueva ley de contratacionesContratacion publica y nueva ley de contrataciones
Contratacion publica y nueva ley de contratacionesCEFIC
 

Similar a PRIMERA SESIÓN - ASPECTOS GENERALES (1) (1).pptx (20)

Ingº maximo huayanca
Ingº maximo huayancaIngº maximo huayanca
Ingº maximo huayanca
 
Contratacion publica y nueva ley de contrataciones peru
Contratacion publica y nueva ley de contrataciones peruContratacion publica y nueva ley de contrataciones peru
Contratacion publica y nueva ley de contrataciones peru
 
Precedentres
PrecedentresPrecedentres
Precedentres
 
Reglamento cas
Reglamento casReglamento cas
Reglamento cas
 
Clase 10 de administracion Publica
Clase  10 de administracion Publica Clase  10 de administracion Publica
Clase 10 de administracion Publica
 
Potestad sancionadora
Potestad sancionadoraPotestad sancionadora
Potestad sancionadora
 
Tema 11
Tema 11Tema 11
Tema 11
 
Solución de controversias
Solución de controversiasSolución de controversias
Solución de controversias
 
Reglamento de la_ley_de__contr_jhonata_vasquez
Reglamento de la_ley_de__contr_jhonata_vasquezReglamento de la_ley_de__contr_jhonata_vasquez
Reglamento de la_ley_de__contr_jhonata_vasquez
 
proceso y ejecución contractual
proceso y ejecución contractualproceso y ejecución contractual
proceso y ejecución contractual
 
LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS
LEY DE CONTRATACIONES PUBLICASLEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS
LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS
 
115 19 - td. 15067850. emape - reduccion de prestaciones
115 19 - td. 15067850. emape - reduccion de prestaciones115 19 - td. 15067850. emape - reduccion de prestaciones
115 19 - td. 15067850. emape - reduccion de prestaciones
 
046 18 - yamaha motor del peru s.a.
046 18 - yamaha motor del peru s.a.046 18 - yamaha motor del peru s.a.
046 18 - yamaha motor del peru s.a.
 
Lectura 1 modulo 1
Lectura 1 modulo 1Lectura 1 modulo 1
Lectura 1 modulo 1
 
Modificaciones a la ley de contrataciones
Modificaciones a la ley de contratacionesModificaciones a la ley de contrataciones
Modificaciones a la ley de contrataciones
 
Contratacion Publica en Colombia
Contratacion Publica en ColombiaContratacion Publica en Colombia
Contratacion Publica en Colombia
 
REQUERIMIENTO.ppt
REQUERIMIENTO.pptREQUERIMIENTO.ppt
REQUERIMIENTO.ppt
 
Texto Estudio Confianza Legítima
Texto Estudio Confianza Legítima Texto Estudio Confianza Legítima
Texto Estudio Confianza Legítima
 
Reglamento a la ley de contratacion administrativa
Reglamento a la ley de contratacion administrativaReglamento a la ley de contratacion administrativa
Reglamento a la ley de contratacion administrativa
 
Contratacion publica y nueva ley de contrataciones
Contratacion publica y nueva ley de contratacionesContratacion publica y nueva ley de contrataciones
Contratacion publica y nueva ley de contrataciones
 

Último

Requisitos para el nuevo Prospecto_Eiwias_2024-2.pdf
Requisitos para el nuevo Prospecto_Eiwias_2024-2.pdfRequisitos para el nuevo Prospecto_Eiwias_2024-2.pdf
Requisitos para el nuevo Prospecto_Eiwias_2024-2.pdfEdgarEstrada71
 
Instrucciones sobre Temarios_Eiwias_2024.pdf
Instrucciones sobre Temarios_Eiwias_2024.pdfInstrucciones sobre Temarios_Eiwias_2024.pdf
Instrucciones sobre Temarios_Eiwias_2024.pdfEdgarEstrada71
 
Act_3.2_Rodríguez_Torruco_Hernández_Sánchez_Investigación bibliográfica y hem...
Act_3.2_Rodríguez_Torruco_Hernández_Sánchez_Investigación bibliográfica y hem...Act_3.2_Rodríguez_Torruco_Hernández_Sánchez_Investigación bibliográfica y hem...
Act_3.2_Rodríguez_Torruco_Hernández_Sánchez_Investigación bibliográfica y hem...ClementeEricHernndez
 
362808047-Comite-de-Convivencia-Laboral-Sura.pptx
362808047-Comite-de-Convivencia-Laboral-Sura.pptx362808047-Comite-de-Convivencia-Laboral-Sura.pptx
362808047-Comite-de-Convivencia-Laboral-Sura.pptxjulio916372
 
Act_3.2_Ramirez_Castro_Palomino_Ibarra_y_Fernandez_Morales_Presentación.pdf
Act_3.2_Ramirez_Castro_Palomino_Ibarra_y_Fernandez_Morales_Presentación.pdfAct_3.2_Ramirez_Castro_Palomino_Ibarra_y_Fernandez_Morales_Presentación.pdf
Act_3.2_Ramirez_Castro_Palomino_Ibarra_y_Fernandez_Morales_Presentación.pdfPsiclogaRosiFernndez
 
Información sobre Temarios_Esforsft_2024.pdf
Información sobre Temarios_Esforsft_2024.pdfInformación sobre Temarios_Esforsft_2024.pdf
Información sobre Temarios_Esforsft_2024.pdfEdgarEstrada71
 
Documento sobre los Temarios_Esmil_2024.pdf
Documento sobre los Temarios_Esmil_2024.pdfDocumento sobre los Temarios_Esmil_2024.pdf
Documento sobre los Temarios_Esmil_2024.pdfEdgarEstrada71
 
Boletin_Convocatorias_Empleo_24Abril.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_24Abril.pdfBoletin_Convocatorias_Empleo_24Abril.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_24Abril.pdfEnlaceswebs
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...PerlaRodrguez27
 
3.2 Presentación sobre la comunicación.
3.2 Presentación sobre la comunicación.3.2 Presentación sobre la comunicación.
3.2 Presentación sobre la comunicación.pauvlds01
 

Último (10)

Requisitos para el nuevo Prospecto_Eiwias_2024-2.pdf
Requisitos para el nuevo Prospecto_Eiwias_2024-2.pdfRequisitos para el nuevo Prospecto_Eiwias_2024-2.pdf
Requisitos para el nuevo Prospecto_Eiwias_2024-2.pdf
 
Instrucciones sobre Temarios_Eiwias_2024.pdf
Instrucciones sobre Temarios_Eiwias_2024.pdfInstrucciones sobre Temarios_Eiwias_2024.pdf
Instrucciones sobre Temarios_Eiwias_2024.pdf
 
Act_3.2_Rodríguez_Torruco_Hernández_Sánchez_Investigación bibliográfica y hem...
Act_3.2_Rodríguez_Torruco_Hernández_Sánchez_Investigación bibliográfica y hem...Act_3.2_Rodríguez_Torruco_Hernández_Sánchez_Investigación bibliográfica y hem...
Act_3.2_Rodríguez_Torruco_Hernández_Sánchez_Investigación bibliográfica y hem...
 
362808047-Comite-de-Convivencia-Laboral-Sura.pptx
362808047-Comite-de-Convivencia-Laboral-Sura.pptx362808047-Comite-de-Convivencia-Laboral-Sura.pptx
362808047-Comite-de-Convivencia-Laboral-Sura.pptx
 
Act_3.2_Ramirez_Castro_Palomino_Ibarra_y_Fernandez_Morales_Presentación.pdf
Act_3.2_Ramirez_Castro_Palomino_Ibarra_y_Fernandez_Morales_Presentación.pdfAct_3.2_Ramirez_Castro_Palomino_Ibarra_y_Fernandez_Morales_Presentación.pdf
Act_3.2_Ramirez_Castro_Palomino_Ibarra_y_Fernandez_Morales_Presentación.pdf
 
Información sobre Temarios_Esforsft_2024.pdf
Información sobre Temarios_Esforsft_2024.pdfInformación sobre Temarios_Esforsft_2024.pdf
Información sobre Temarios_Esforsft_2024.pdf
 
Documento sobre los Temarios_Esmil_2024.pdf
Documento sobre los Temarios_Esmil_2024.pdfDocumento sobre los Temarios_Esmil_2024.pdf
Documento sobre los Temarios_Esmil_2024.pdf
 
Boletin_Convocatorias_Empleo_24Abril.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_24Abril.pdfBoletin_Convocatorias_Empleo_24Abril.pdf
Boletin_Convocatorias_Empleo_24Abril.pdf
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
3.2 Presentación sobre la comunicación.
3.2 Presentación sobre la comunicación.3.2 Presentación sobre la comunicación.
3.2 Presentación sobre la comunicación.
 

PRIMERA SESIÓN - ASPECTOS GENERALES (1) (1).pptx

  • 1. ASPECTOS GENERALES Abog.: Luis Alberto Isuhuaylas Castillo Telef: 988466554 Correos: lisuhuaylas@hotmail.es isuhuaylascastillo@gmail.com
  • 2. OPINIÓN Nº 007-2019/DTN “Artículo 76º.- Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes. La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades.”
  • 3. OPINIÓN Nº 189-2018/DTN N° 12 de la Sentencia TC: EXP. N° 020-2003-AI/TC, de fecha 17 de mayo de 2004. • Por su parte, el Tribunal Constitucional ha precisado que “La función constitucional de esta disposición es determinar y, a su vez, garantizar que las contrataciones estatales se efectúen necesariamente mediante un procedimiento peculiar que asegure que los bienes, servicios u obras se obtengan de manera oportuna, con la mejor oferta económica y técnica, y respetando principios tales como la transparencia en las operaciones, la imparcialidad, la libre competencia y el trato justo e igualitario a los potenciales proveedores. • En conclusión, su objeto es lograr el mayor grado de eficiencia en las adquisiciones o enajenaciones efectuadas por el Estado, sustentado en el activo rol de principios antes señalados para evitar la corrupción y malversación de fondos públicos.” Numeral 12 de la Sentencia recaída sobre el EXP. N° 020-2003-AI/TC, de fecha 17 de mayo de 2004.
  • 4. ¿Qué es Gestión por Resultados? También denominada administración por objetivos es un enfoque de gestión que busca incrementar la eficacia y el impacto de las políticas del sector público a través de una mayor responsabilidad de los funcionarios por los resultados de su gestión. Se caracteriza por la adecuación flexible de los recursos, sistemas de gestión y estructura de responsabilidades, a un conjunto de resultados estratégicos precisos, definidos y dados a conocer con antelación, posibles de cumplir en un período establecido de tiempo. 4
  • 5.
  • 6. OPINIÓN Nº 009-2021/DTN Aplicación de las normas en el Tiempo Al respecto, debe mencionarse que la Constitución, en su artículo 103, señala que “(…) La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley (…)”. Además, debe agregarse que el artículo 109 de la Constitución dispone: “La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte”. A partir de las mencionadas disposiciones se entiende que, en materia de aplicación de las normas en el tiempo, en nuestro ordenamiento rige la denominada teoría de los hechos cumplidos, es decir que la ley es obligatoria desde su entrada en vigencia, esto es, desde el día siguiente a su publicación en el diario oficial, y se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte
  • 7. OPINIÓN Nº 009-2021/DTN Aplicación de las normas en el Tiempo Tal como se indicó en el numeral anterior, la ley es obligatoria desde su entrada en vigencia, esto es, desde el día siguiente a su publicación en el diario oficial, y se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, salvo disposición expresa de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. Al respecto, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley establece que "Los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ley se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria.". Como puede apreciarse, la Ley establece una disposición transitoria que tiene por objeto que los procedimientos de selección iniciados antes de su entrada en vigencia, continúen rigiéndose por las normas vigentes al momento de su convocatoria, permitiéndose de este modo la aplicación ultractiva de la anterior Ley, siempre que se haya convocado el respectivo procedimiento de selección bajo dicho marco normativo.
  • 8. OPINIÓN Nº 033-2022/DTN Un contrato suscrito bajo los alcances de la normativa anterior, se rige por lo previsto en los documentos que lo conforman, los que provienen del procedimiento de selección al que, a su vez, se aplica la normativa vigente al momento de su convocatoria
  • 9. Finalidad de las Contrataciones 1. Cumplimiento de fines públicos 2. Maximizar el valor de recursos públicos 3. Contrataciones oportunas y en mejores condiciones de precio y calidad 4. Repercusión positiva en condiciones de vida de los ciudadanos 5. Promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados (compras en función de su contribución a metas institucionales)
  • 10. SIRVEN Criterio de interpretación para la aplicación de la Ley Integración para solucionar vacíos Parámetro de actuación de quienes intervienen en las contrataciones Principios 1 2 3
  • 11.
  • 12. PRINCIPIO DE LIBRE CONCURRENCIA Las Entidades promueven el libre acceso y participación de los proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. 12
  • 13. PRINCIPIO DE LIBRE CONCURRENCIA . Ahora bien, es preciso señalar que, no puede requerirse declaraciones juradas adicionales cuyo alcance se encuentre comprendido en la Declaración Jurada de Cumplimiento de los Términos de Referencia (Anexo N° 3). “Servicio de Manejo Forestal de la reserva ecológica del Rio Rímac” Sin perjuicio de ello, considerando que no se ha previsto la oportunidad para presentar “la tarjeta de propiedad” o “tarjeta de identificación vehicular”, en aras de lo dispuesto en el Principio de Libertad de concurrencia, se precisará que dicha documentación se acredite para suscripción del contrato
  • 14. PRINCIPIO DE LIBRE CONCURRENCIA .OBRA Así, en aplicación del principio de libertad de concurrencia, las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias, encontrándose prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores; como, por ejemplo, lo sería exigir que en la oferta se acredite que el postor cuenta el “Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo”, cuando aquel no tiene la certeza de ganar la buena pro y, por tanto, de ejecutar la obra. BIENES: EQUIPOS LLAVE EN MANO Exigir que en la oferta se acredite Certificación del personal que hará el mantenimiento preventivo por parte del fabricante, donde demuestre que ha sido capacitado en el mantenimiento del equipo ofertado cuando aquel no tiene la certeza de ganar la buena pro; por ende, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se emitirá una disposición al respecto: Suprimir “Documentos para la admisión de la oferta” e incluir dicha exigencia en el numeral “Requisitos para perfeccionar el contrato” de la Sección Específica de las Bases.
  • 15. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva.
  • 16. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO -EJEMPLO • "(...) si bien el artículo 39 del Reglamento permite la subsanación de ofertas (como situación excepcional), ello no implica que aprovechando dicha habilitación legal, los postores puedan enmendar incumplimientos de sus ofertas que extralimiten las reglas previamente definidas para la aplicación de dicho precepto legal, alterando con ello el alcance de sus ofertas; pues de lo contrario, se otorgaría una ventaja indebida a algunos postores, en perjuicio de aquellos que sí actuaron diligentemente y presentaron sus ofertas sin ninguna omisión u error, lo que implicaría una evidente afectación al principio de igualdad de trato". • Así, en el presente caso, el hecho que el Impugnante adjuntara mayor documentación en su oferta que hubiese permitido valorar —en el momento pertinente y oportuno- su pretensión, no permite que recién esta instancia se pretenda completar la citada oferta afectando el contenido esencial de la misma, pues ello significaría un trato no igualitario a los demás postores del procedimiento de selección, situación que se encuentra proscrita por nueva normativa de contrataciones vigente
  • 17. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO -EJEMPLO  En virtud de la normativa antes expuesta, no es posible acoger el argumento del Impugnante, en el sentido que el documento que omitió presentar sea subsanable, toda vez que si bien la solicitud de reinscripción del producto habría sido tramitada el 27 de agosto de 2018 ante una entidad pública (DIGEMID), con fecha anterior a la representación de ofertas (lo que ocurrió el 6 de diciembre de 2018), dicha solicitud no es un documento emitido por una entidad pública, sino que es un documento generado y presentado por el propio Impugnante a la autoridad sanitaria (DIGEMID), dirigido a solicitar la reinscripción del producto ofertado. • En ese sentido, admitir que la Entidad exija al Impugnante, además del Anexo N° 3, la presentación de otra documentación para la acreditación de determinadas características de los bienes ofertados, y que para el Adjudicatario, solo haya bastado con la presentación de dicho anexo, implicaría convalidar un trato diferenciado, lo que afectaría el principio de igualdad de trato, recogido en el literal b) del artículo 2 de la Ley, por el cual, todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas, y en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. •
  • 18. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA Las Entidades proporcionan información clara y coherente con el fin de que el proceso de contratación sea comprendido por los proveedores garantizando la libertad de concurrencia, y se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad. Este principio respeta las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico. Se ha precisado la redacción del principio de Transparencia para este se aplica a todas las etapas de la contratación.
  • 19. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA Al respecto, cabe señalar que, el Principio de Transparencia contempla el derecho a la información en la compra pública, el cual tiene esencialmente por objeto garantizar que no exista riesgo de favoritismo y arbitrariedad por parte de la Entidad convocante; para lo cual, se exige que todas las condiciones del procedimiento estén formuladas de forma clara, precisa e inequívoca en las Bases o en las respuestas brindadas en el pliego absolutorio, con el fin de que, por una parte, todos los postores razonablemente informados y normalmente diligentes puedan comprender su alcance exacto e interpretarlas de la misma forma y, por otra parte, la Entidad convocante pueda comprobar efectivamente que las ofertas presentadas por los postores responden a los criterios aplicables al contrato. •
  • 20. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA De la revisión del numeral 5.2 del Capítulo III de la sección específica de las Bases Integradas, se evidencia que en todos los productos solicitados, se indican denominaciones como: “de primera calidad” y/o “marca reconocida”. “Se exigirá que la marca del motor, sea de una marca de prestigio a nivel mundial, esto por una mejor garantía y facilidad de mantenimiento de la unidad. Existen marcas de vehículos de prestigio, que mandan a preparar sus motores a fabricantes internacionales de prestigio, cosa que no sucede con la maquinaria pesada en la que todas las marcas de prestigio fabrican sus propios motores. Ing Seguridad e higiene Ocupacional: Ingeniero Higiene y Seguridad Industrial o Industrial u otro profesional colegiado. Al respecto, la Entidad utiliza el término "u otro profesional" no precisándose que se entenderá al respecto: lo cual podría resultar subjetivo, por lo que, se realizará una disposición al respecto •
  • 21. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA  Ahora bien, cabe señalar que, entre la experiencia solicitada al cuestionado profesional, la Entidad le ha requerido 1. Experiencia en obras de saneamiento. 2. Experiencia en tres (3) supervisiones en obras de saneamiento y/o plantas de tratamiento biológicas de mediana y de gran envergadura similares al proyecto materia de la presente convocatoria de preferencia dentro de la Región.  Sin perjuicio de ello, en las bases también se estableció que los postores debían acreditar que el equipo ofertado cuenta con capacidad de operar hasta 2 baterías menos del número catálogo del fabricante, que usa, mediante la presentación del catálogo del fabricante, no obstante lo cual, en la parte pertinente de las bases no se requirió dicha documentación, como un documento para la admisión de las ofertas. NO se le puede no admitir porque presentó solo lo que estaba en los documentos obligatorios.
  • 22. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD El proceso de contratación en su integridad debe ser objeto de publicidad y difusión con la finalidad de promover la libre concurrencia y competencia efectiva, facilitando la supervisión y el control de las contrataciones. Ejemplo: Publica Resolución de Cancelación del procedimiento de selección, pero no adjunta la documentación indicas en la mencionada resolución.
  • 23. RESOLUCIÓN N° 2406-2013-TC-S2 FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2013 EJEMPLO - PUBLICIDAD • Por las razones anotadas, este Tribunal concluye que el hecho que el Comité Especial no haya comunicado y publicado oportunamente en el SEACE la reprogramación o postergación del acto de presentación de propuestas conlleva a una irregularidad que transgrede las disposiciones de la Ley y el Reglamento antes citadas, en perjuicio de la participación de los proveedores que se inscribieron y se apersonaron al mencionado Acto para presentar sus ofertas técnicas y económicas, tal y como sucedió con el Impugnante. • La omisión del Comité Especial también menoscaba el Principio de Publicidad contenido en el artículo 4° de la Ley, según el cual, las convocatorias y actos que se dicten en el curso de un proceso de selección, deberán ser objeto de publicidad y difusión adecuada, a fin de garantizar la concurrencia de los potenciales postores. Del mismo modo, existe una clara contravención al Principio de Libre Concurrencia y Competencia de la Ley, el mismo que fomenta la concurrencia, pluralidad y participación de postores. Por lo tanto, se denota la existencia de un vicio que resulta ser trascendente por la contravención a los mencionados dispositivos legales.
  • 24. PRINCIPIO DE COMPETENCIA Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia.
  • 25. PRINCIPIO DE COMPETENCIA - EJEMPLO (…) exigir que el jefe del estudio tenga mínimo seis (6) meses de experiencia en el extranjero; es una exigencia innecesaria, que no se orienta al Cumplimiento del objeto de la Entidad al convocar el concurso público, y que, a todas luces, restringe o afecta la competencia; poniendo en duda la integridad de los participantes en el presente procedimiento (…) El participante cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N° 2, señalando que, la condición de que el personal clave (6 personas) cuente con certificado oficial del fabricante para acreditar las capacitaciones exigidas resultaría arbitrario por parte de la Entidad, toda vez que, existen varias instituciones privadas y públicas que brindan capacitaciones al personal en materia del presente proceso Cargo Profesión (…) ESPECIALISTA EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Ing. Civil y Biólogo
  • 26. PRINCIPIO DE LIBRE COMPETENCIA  El participante cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N° 2, señalando que, la condición de que el personal clave (6 personas) cuente con certificado oficial del fabricante para acreditar las capacitaciones exigidas resultaría arbitrario por parte de la Entidad, toda vez que, existen varias instituciones privadas y públicas que brindan capacitaciones al personal en materia del presente proceso.  Construcción de campo deportivo: De lo expuesto, se aprecia que la Entidad ha ratificado la necesidad de que el “Responsable Técnico del Servicio” cuente con experiencia en campos deportivos certificados por la FIFA, señalando que ello garantizaría la instalación del “grass sintético” bajo los parámetros de la FIFA; no obstante, en el pliego absolutorio e informe técnico ha señalado que el campo no será testeado ni certificado por dicha institución internacional. Por tanto, en atención al objeto de la contratación, esto es, la obtención de un campo de grass sintético sin certificación FIFA, resultaría excesivo que se requiera que el “Responsable Técnico del Servicio” cuente con experiencia en “campos deportivos certificados por FIFA”, siendo razonable que dicho profesional cuente, únicamente, con experiencia en campos deportivos en general
  • 27. Principio de Eficacia y Eficiencia En cuanto al Principio de Eficacia y Eficiencia, se ha modificado el texto con el propósito de destacar que debe priorizarse el cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad sobre las formalidades no esenciales a efectos de garantizar la satisfacción de los fines públicos para que tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de las personas.
  • 28. PRINCIPIO DE EFICIENCIA Y EFICACIA EJEMPLO •No se encontraría acorde con el citado principio si, en el caso concreto, este Tribunal no diera validez a las cartas de compromiso del personal clave (Anexo N° 8), presentadas como parte de la oferta del Impugnante, y se desestimaría la misma, por el solo hecho de no haberse consignado el nombre y los apellidos, al costado (o al pie) de la firma de dicho personal, a pesar de encontrase los citados datos (nombres y apellidos) señalados en la parte introductoria de dichos documentos, así como en la legalización de las firmas que realizó el Notario Público, encontrándose, por tanto, plenamente identificado al personal clave propuesto que se compromete a prestar el servicio materia de convocatoria en caso que el Impugnante resulte favorecido con la buena pro y suscriba el contrato correspondiente; formalismo que, a criterio de este Tribunal, no resulta esencial
  • 29. PRINCIPIO DE EFICIENCIA Y EFICACIA EJEMPLO • La razón social del consorciado es JVH Ingenieros S.R.L., sin embargo dice lJVH Ingenieros S.R.L; sin embargo, sostiene que tal error no incide en los alcances de su oferta. Por lo expuesto, considera que la decisión del Comité y de Selección contraviene los principios de eficacia eficiencia. En el caso de autos, se aprecia que el error material en el que incurrió el Consorcio impugnante no altera el contenido esencial de la oferta, toda vez que está relacionado con la denominación de una de sus empresas integrantes, por lo que no tiene incidencia en las condiciones ofertadas para la ejecución de la obra, con mayor razón, si se tiene en cuenta que en la propia oferta obran otros documentos (como la Declaración jurada de datos del postor donde dice JVH Ingenieros S.R.L
  • 30. PRINCIPIO DE EFICIENCIA Y EFICACIA EJEMPLO • Tal como se observa, el Comité de Selección descalificó la oferta presentada por el Impugnante indicando que ésta contenía órdenes de "compra" (N° 4500191561, N° 4500247352, N° 4500304227 y 4500367573, emitidas por la empresa FERREYROS S.A.), incumpliendo lo dispuesto en las bases integradas que exigen la presentación de órdenes de "servicios" para acreditar el requisito de calificación referido a la experiencia del postor; sin embargo, en el comparativo con el objeto de la contratación y servicios similares, se advierte que la Entidad precisa que dichas ordenes de "compra" contienen servicios similares al objeto de la contratación. • En tal sentido, se aprecia que la descalificación de la oferta del Impugnante se debió a que presentó documentos con la denominación órdenes de "compra", en vez de documentos con la denominación órdenes de "servicio", por lo que corresponde determinar si los documentos denominados órdenes "compra", presentados por el Impugnante en su oferta, resultan idóneos para acreditar la experiencia del postor solicitada en las Bases Integradas
  • 31. PRINCIPIO DE EFICIENCIA Y EFICACIA EJEMPLO • Precisa que, el comité de selección no admitió su oferta por haber firmado todos los documentos que la conforman, porque, según refiere, solo debió firmar los formatos y visar los demás documentos. • Lo correcto artículo 140 del Reglamento  LLLL
  • 32. PRINCIPIO DE VIGENCIA TECNOLÓGICA Vigencia TecnológicaLos bienes, servicios y obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad la finalidad pública para los que son requeridos, por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse, si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos OPINIÓN Nº 205-2016/DTN Al respecto, Juan Carlos Morón Urbina hace referencia a la vigencia tecnológica indicando que “(…) este principio inserta pautas fundamentales para la definición de las especificaciones técnicas, factores de evaluación de los procesos de selección, el diseño contractual e incluso la ejecución contractual. No basta adquirir un bien a un bajo precio, sino asegurarse si por ese mismo precio o algo mas es posible adquirir un bien tecnológicamente vigente y actualizable (…)” Como se aprecia, las contrataciones efectuadas por las Entidades debían ser realizadas de tal manera que la prestación contratada mantuviera su vigencia a pesar del trascurso del tiempo; lo cual implicaba que, en el caso de obras ejecutadas bajo la modalidad llave en mano, el expediente técnico debía considerar un equipamiento que pudiera adecuarse, integrarse y repotenciarse con los avances científicos y tecnológicos que se produjeran en un periodo de tiempo determinado.
  • 33. Sostenibilidad ambiental y social • En el diseño y desarrollo de los procesos de contratación pública se consideran criterios y prácticas que permitan contribuir tanto a la protección medioambiental como social y, al desarrollo humano.
  • 34. Sostenibilidad ambiental y social Ejemplo Es preciso señalar que, el Principios de Sostenibilidad Ambiental y Social, deben promover las políticas sociales inclusivas por parte de los proveedores, la igualdad de oportunidades y garantizar una adecuada condición laboral a través del desarrollo de las capacidades. Ejemplo: Que los operarios sean Peruanos (Servicio de Limpieza)
  • 35. PRONUNCIAMIENTO Nº 283 -2020/OSCE-DGR.PÁG.4 SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Y SOCIAL.- Factor en Obras Práctica: Certificación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo Acreditación: Copia simple del certificado que acredita que se ha implementado un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo acorde con la norma OHSAS 18001:2007 o norma que la sustituya (ISO 45001:2018), o con la Norma Técnica Peruana equivalente (NTP-ISO 45001:2018), cuyo alcance o campo de aplicación considere [CONSIGNAR EL ALCANCE O CAMPO DE APLICACIÓN QUE SE REQUIERE CUBRA EL CERTIFICADO, EL CUAL DEBE ESTAR VINCULADO AL OBJETO DE CONTRATACIÓN] El certificado debe haber sido emitido por un Organismo de Certificación acreditado para dicho sistema de gestión, ya sea ante el INACAL (antes INDECOPI) u otro organismo acreditador que cuente con reconocimiento internacional. El referido certificado debe corresponder a la sede, filial u oficina a cargo de la prestación, y estar vigente a la fecha de presentación de ofertas. En marzo de 2018 se aprobó la norma ISO 45001:2018 que reemplaza la norma OHSAS 18001:2007. Cabe precisar que el periodo de migración durará tres años, por lo que el certificado en OHSAS 18001 tendrá vigencia hasta marzo de 2021. Respecto de la definición del alcance o campo de aplicación del certificado, se podrían considerar certificados cuyos alcances involucren el objeto de contratación, tales como “ejecución o construcción de”: obras de edificación, obras civiles, obras viales o de infraestructura vial, obras de saneamiento, obras electromecánicas, obras energéticas, obras de suministro de energía, entre otros. El postor en su oferta podrá acompañar el certificado con documentación complementaria emitida por la misma Entidad certificadora para precisar el alcance de su certificación; la cual debe corresponder a la sede que efectuará la prestación.
  • 36. i) Equidad Las prestaciones y derechos de las partes deben guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gestión del interés general. 36
  • 37. Principio de Equidad - Ejemplos  Puede advertirse que, según este artículo, la garantía debe ser presentada por un monto idéntico al adelanto solicitado. Esta equivalencia resulta razonable, y concordante con el principio de equidad contemplado en el artículo 2° de la Ley, pues la finalidad de exigir la presentación de una garantía es, como se anotó, asegurar la devolución del adelanto otorgado.  La normativa de contrataciones del estado contempla medidas destinadas a evitar el quebrantamiento de la relación de equivalencia que debe existir entre las prestaciones y derechos de las partes, tal como es el caso de la reducción proporcional de las garantías otorgadas por el contratista cuando la entidad efectúe la reducción.
  • 38. Principio de Equidad - Ejemplo  Tratándose del primer supuesto, es importante resaltar que la ampliación del plazo pactado (siempre que se cumplieran los requisitos previstos en la normativa de contratación del Estado) tenía por finalidad no perjudicar al contratista por los atrasos y/o paralizaciones ocurridos en la ejecución de la obra por situaciones no imputables a éste. Ello se sustentaba en el Principio de Equidad, en tanto le otorgaba al contratista el plazo correspondiente al atraso o paralización y le reconocía el mayor costo (gastos generales) que se originaba por el incremento del plazo de ejecución de la obra. • Tratándose de una recepción parcial de obra, el plazo para subsanar las observaciones formuladas por el comité de recepción debía encontrarse contemplado en: i) las bases, ii) el contrato, o, iii) el documento donde conste lo convenido expresamente entre las partes; no obstante, en cualquiera de estos casos, dicho plazo no podía ser mayor a un décimo (1/10) del plazo previsto en dichos documentos para la ejecución de la referida sección de obra, en aplicación del principio de equidad.
  • 39. Integridad. La conducta de los partícipes en cualquier etapa del proceso de contratación está guiada por la honestidad y veracidad, evitando cualquier práctica indebida, la misma que, en caso de producirse, debe ser comunicada a las autoridades competentes de manera directa y oportuna.
  • 40. Resolución Nº 0823-2022-TCE-S2 “(…), los agentes del mercado de las compras públicas, más allá de la obtención de una utilidad que persiguen como finalidad de sus actividades económicas y comerciales, durante su participación en los procesos de contrataciones gubernamentales, deben desempeñarse como buenos proveedores del Estado, con apego a los principios de integridad, buena fe, colaboración y sana competencia
  • 41. TITULAR DE LA ENTIDAD El Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal es responsable, de manera solidaria, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Directorio u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad, según sea el caso. Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado.
  • 42. RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DE LA ENTIDAD • El Titular de la Entidad es responsable de: • Efectuar la gestión presupuestaria, en las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, de conformidad con la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad, así como otras normas. • Lograr que los Objetivos y las Metas establecidas en el Plan Operativo Institucional y Presupuesto Institucional se reflejen en las Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos a su cargo. iii. Concordar el Plan Operativo Institucional (POI) y su Presupuesto Institucional con su Plan Estratégico institucional.
  • 43. OPINIÓN Nº 198-2017/DTN • FINALMENTE, ES IMPORTANTE TENER EN CUENTA QUE, SI BIEN EL DELEGADO EJERCE LA COMPETENCIA, LA TITULARIDAD DE ESTA PERMANECE EN EL DELEGANTE, QUIEN ADEMÁS SIGUE SIENDO EL RESPONSABLE DEL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA. EN ESA LÍNEA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 77 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27444 – LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, LA DELEGACIÓN DE UNA FACULTAD LE GENERA AL DELEGANTE LA OBLIGACIÓN DE VIGILAR LA GESTIÓN DEL DELEGADO, PUDIENDO SER RESPONSABLE CON ÉSTE POR CULPA EN LA VIGILANCIA.
  • 45. FACULTADES INDELEGABLES • La aprobación, la modificación y la exclusión de la ficha de homologación se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación. • La potestad de aprobar contrataciones directas, salvo reglamento. • El encargo a organismos internacionales. • En caso de supuesto de nulidad, el Titular de la Entidad puede autorizar la continuación de la ejecución del contrato, previo informes técnico y legal favorables que sustenten tal necesidad. • Las entidades solo pueden iniciar la acción judicial de anulación de Laudo previa autorización del Titular de la Entidad, mediante resolución debidamente motivada, bajo responsabilidad, siendo esta facultad indelegable.
  • 46. FACULTADES DELEGABLES • En caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley, corresponde al Titular de la Entidad declarar la nulidad de este acto. • La aprobación de contrataciones directas indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley. • Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. • Modificación de contrato, mayor precio, entre otros.
  • 47. LEY Nº 31433 PRIMERADISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS. Modificación del artículo 27 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado Se modifica el numeral 27.2 del artículo 27 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, conforme al siguiente texto: “Artículo 27. Contrataciones directas […] 27.2 Las contrataciones directas se aprueban mediante resolución del titular de la entidad, resolución ejecutiva regional en el caso de los gobiernos regionales, resolución de alcaldía en el caso de gobiernos locales, o mediante acuerdo del directorio, según corresponda. Las contrataciones directas aprobadas por el gobernador regional o el alcalde se encuentran sujetas a rendición de cuentas ante el respectivo consejo regional o concejo municipal. Esta disposición no alcanza a aquellos supuestos de contratación directa que el reglamento califica como delegable.
  • 48. Área usuaria –Requiere bienes, servicios y obras o canaliza requerimientos formulados por otras áreas, por especialidad y funciones –Es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación –Colabora y participa en la planificación de las contrataciones –Verifica las contrataciones efectuadas a su requerimiento, previas a su conformidad. –Supervisa la ejecución del contrato, salvo que se asigne tal función a otro órgano. 7. Organización de los Procesos de Contratación 48
  • 49. OPINIÓN Nº 002-2020/DTN  Respecto del área usuaria corresponde anotar que se trata de aquella dependencia de la entidad que satisfará sus necesidades a través de determinada contratación, y por tanto –en principio– es quien se encuentra en las mejores condiciones para determinar las características técnicas de aquellos bienes, servicios u obras que le permitirán satisfacer su necesidad.  Ahora bien, de acuerdo con lo expuesto, el rol de área usuaria no siempre lo cumple la dependencia que habrá de beneficiarse de forma directa de la contratación. Es posible que –por razones de diversa índole– una dependencia, a pesar de contar con determinada necesidad, no cuente con los conocimientos técnicos necesarios para definir las características técnicas del bien, servicio u obra con los que habrá de satisfacerla. En tal supuesto, aquella dependencia que sí cuenta con los referidos conocimientos, será quien asuma el rol de área usuaria.  En consecuencia, el área usuaria es la dependencia que cuenta con los conocimientos técnicos necesarios para definir las características técnicas de los bienes, servicios y obras que se habrán de contratar. Por tal razón, de acuerdo con el numeral 8.6. del artículo 8 del Reglamento, el área usuaria es la responsable de la adecuada formulación del requerimiento.
  • 50. Órgano Encargado de las Contrataciones-OEC –Realiza actividades relativas a la gestión del abastecimiento al interior de la Entidad, incluida la gestión administrativa de los contratos que involucra: - Trámite de su perfeccionamiento - Aplicación de penalidades - Procedimiento de pago - Otras actividades de índole administrativo Organización de los Procesos de Contratación 50
  • 51. OPINIÓN Nº 057-2021/DTN “¿El Órgano encargado de las contrataciones, tiene el deber de advertir la incorrecta o indebida formulación de los Términos de Referencia por parte del área usuaria? De ser así, ¿es posible que lo advierta al momento de realizar las indagaciones para determinar el valor estimado de la contratación?” En ese sentido, la información concerniente a las características técnicas del servicio o consultoría que habrá de contratarse (los términos de referencia) son un insumo dado por el área usuaria al OEC que no puede ser modificado por este último, precisamente porque –de acuerdo con el numeral 29.8 del artículo 29 del Reglamento quien ostenta la responsabilidad de formular adecuadamente los términos de referencia es el área usuaria. En tal sentido, a partir de lo dicho se puede concluir que la normativa de Contrataciones le otorga al Órgano Encargado de las Contrataciones el deber de realizar las indagaciones del mercado con el fin de determinar el valor estimado de la contratación. No le asigna, en cambio, el deber de advertir errores en la formulación de los Términos de Referencia, el cual es dado como insumo por parte del área usuaria en mérito a la responsabilidad que le corresponde de acuerdo con el numeral 29.8 del artículo 29 del Reglamento.
  • 52. OPINIÓN Nº 057-2021/DTN Ahora, sin perjuicio de lo anterior es posible que, al recibir el requerimiento o en el marco de las actividades propias de la indagación de mercado, el OEC advierta la existencia de defectos en la formulación de los términos de referencia del servicio o consultoría a contratar. En relación con ello, es pertinente traer a colación lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley: “ Los funcionarios y servidores que intervienen en los procesos de contratación por o a nombre de la Entidad, con independencia del régimen jurídico que los vincule a esta, son responsables, en el ámbito de las actuaciones que realicen, de organizar, elaborar la documentación y conducir el proceso de contrataciones, así como, la ejecución del contrato y su conclusión, de manera eficiente, bajo el enfoque de gestión por resultados, a través del cumplimiento de las normas aplicables y de los fines públicos de cada contrato, conforme a los principios establecidos en el artículo”
  • 53. OPINIÓN Nº 057-2021/DTN Como se puede advertir, esta norma es un parámetro –tal como los principios consignados en el artículo 2 de la Ley- que rige la actuación de los órganos y dependencias intervinientes en el proceso de contratación. Así, cada funcionario y servidor que intervenga en dicho proceso debe cumplir sus funciones teniendo una visión conjunta del proceso, es decir, conduciendo el proceso de contratación de manera eficiente. En tal medida, en caso el Órgano Encargado de las Contrataciones, en el marco de la realización de las indagaciones de mercado, hubiese advertido un error en la formulación del requerimiento, correspondería que comunique dicha situación al área usuaria, a fin de que esta (tras el correspondiente análisis) modifique o mantenga los términos de referencia formulados, puesto que esta sería la conducta que se ajustaría al parámetro de actuación contemplado en el artículo 9 de la Ley.
  • 55. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS • Como sabemos, nuestra normativa de contratación pública ha recogido históricamente la tendencia logística del agrupamiento de los objetos contractuales, en virtud de la cual se busca acumular adecuadamente los bienes, servicios u obras, con la finalidad de incentivar la mejora de precios y calidades por la competencia y economía de escala, y simplificar las relaciones contractuales, hecho este último que se ve reflejado cuando la Entidad se entiende con un solo proveedor. • En ese sentido, el artículo 20 de la nueva Ley contempla la prohibición de fraccionar, entendido como el desconocimiento de esa unidad esencial de los bienes, servicios y obras o la división artificial de una contratación unitaria debidamente programada o programable. Por su parte, el Reglamento contempla los supuestos que no constituyen fraccionamiento, así como las responsabilidad del área usuaria, el órgano encargado de las contrataciones y/u otras dependencias de la Entidad cuya función esté relacionada con la correcta planificación de los recursos, por el incumplimiento de dicha prohibición
  • 56. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS • El Reglamento opta por regular como excepciones a la prohibición de fraccionamiento solo aquellos supuestos que efectivamente configuraban este supuesto, retirando aquellos que no coincidían con la definición de fraccionamiento. • En esta medida, los supuestos de excepción son los siguientes: (i) cuando se contraten bienes o servicios idénticos a los contratados anteriormente durante el mismo ejercicio fiscal, debido a que, en su oportunidad, no se contaba con los recursos disponibles suficientes para realizar la contratación completa, o surge una necesidad extraordinaria e imprevisible adicional a la programada; y, (ii) (ii) cuando la contratación se efectúe a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. De esta forma, este cambio no implica que los demás supuestos previstos en la anterior Ley ahora se consideren como fraccionamiento.
  • 57. PROHIBICIÓN DE FRACCIONAMIENTO Se encuentra prohibido fraccionar la contratación de bienes, servicios u obras con la finalidad de evitar el tipo de procedimiento de selección que corresponda según la necesidad anual, de dividir la contratación a través de la realización de dos o más procedimientos de selección, de evadir la aplicación de la presente norma y su reglamento para dar lugar a contrataciones iguales o inferiores a ocho (8) UIT y/o evadir el cumplimiento de los tratados o compromisos internacionales que incluyan disposiciones sobre contratación pública.
  • 58. OPINIÓN Nº 066-2019/DTN La normativa de contrataciones del Estado prohíbe que se divida —de manera deliberada—, la contratación de un mismo objeto contractual a efectos de evitar emplear el procedimiento de selección que corresponde según la necesidad anual o de dividir la contratación a través de la realización de dos o más procedimiento de selección — entre otras causales—, puesto que ello constituiría una situación de fraccionamiento.
  • 59. PROHIBICIÓN DE FRACCIONAMIENTO El área usuaria, el órgano encargado de las contrataciones y/u otras dependencias de la Entidad cuya función esté relacionada con la correcta planificación de los recursos, son responsables por el incumplimiento de la prohibición de fraccionar, debiendo efectuarse en cada caso el deslinde de responsabilidad, cuando corresponda. La contratación independiente de cada uno de los documentos que conforman el expediente técnico constituye fraccionamiento. No se incurre en fraccionamiento cuando: Se contraten bienes o servicios idénticos a los contratados anteriormente durante el mismo ejercicio fiscal, cuando la contratación completa no se pudo realizar en su oportunidad, debido a que no se contaba con los recursos disponibles suficientes para realizar dicha contratación completa, o surge una necesidad imprevisible adicional a la programada.
  • 60. OPINIÓN Nº 066-2019/DTN • Considerando que el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018- EF, precisa ciertos supuestos en los que no se incurre en fraccionamiento, pese a tratarse de la contratación de bienes o servicios idénticos a los contratados previamente, agradeceríamos que nos precise ¿Si la prohibición de fraccionamiento estaría reservada solo a las contrataciones de bienes y servicios idénticos? ¿De ser negativa su respuesta, qué otros elementos adicionales, la Entidad debería valorar o considerar para evitar incurrir en dicha prohibición?” • La normativa de contrataciones del Estado recoge la tendencia logística del agrupamiento de los objetos contractuales, en virtud de la que se busca acumular adecuadamente los bienes, servicios u obras esencialmente similares, esto, con la finalidad de incentivar la mejora de precios y calidades por la competencia y economía de escala, así como simplificar las relaciones contractuales celebradas por la Entidad, situación última que se ve reflejada cuando esta (la Entidad) se atiende con un solo proveedor. • En ese contexto, en el ámbito de las contrataciones del Estado, la división artificial de una contratación unitaria debidamente programada o programable configura el fraccionamiento indebido.
  • 61. OPINIÓN N° 023-2019/DTN “(…) puede advertirse que el fraccionamiento se configura cuando las prestaciones contratadas de manera independiente poseen características y/o condiciones que resulten idénticas o similares; es decir, representan un mismo objeto contractual. Adicionalmente, debe tomarse en cuenta que toda contratación parte de una necesidad o un conjunto de necesidades que se pretenden satisfacer, las cuales se formalizan mediante un requerimiento y, según sea el caso, pueden ser agrupadas y consolidadas a través de un mismo objeto contractual; en esa medida, la regulación sobre fraccionamiento busca impedir que dicho objeto sea dividido arbitrariamente en múltiples contrataciones, desnaturalizando así la necesidad que se requiere satisfacer y menoscabando la eficiencia que debe revestir el proceso de abastecimiento”.
  • 62. FRACCIONAMIENTO Morón Urbina lo define como “(...) una acción fraudulenta de un funcionario público consistente en el abierto desconocimiento de la unidad física o jurídica de una contratación, para en vez de esta necesaria unidad, aparentar una escasa cuantía en la adquisición y proceder así mediante procedimientos más expeditivos, menos concurrentes, competitivos y que garanticen unidad de trato a todos los potenciales postores”. En ese mismo sentido, Mutis y Quintero mencionan que “(...) hay fraccionamiento cuando de manera artificiosa se deshace la unidad natural del objeto contractual, con el propósito de contratar directamente aquello que en principio debió ser licitado o públicamente concursado .
  • 63. Prohibición de fraccionamiento El área usuaria, el órgano encargado de las contrataciones y/u otras dependencias de la Entidad cuya función esté relacionada con la correcta planificación de los recursos, son responsables por el incumplimiento de la prohibición de fraccionar, debiendo efectuarse en cada caso el deslinde de responsabilidad, cuando corresponda. La contratación independiente de cada uno de los documentos que conforman el expediente técnico constituye fraccionamiento.
  • 64. OPINIÓN Nº 066-2019/DTN En efecto, la prohibición del fraccionamiento, regulada en la normativa de contrataciones del Estado, busca impedir que el objeto contractual de una contratación —cuando existe la posibilidad, debido a la naturaleza y características de dicho objeto, que este sea ejecutado a través de un solo contrato— sea deliberadamente dividido en múltiples contrataciones; es así que, es responsabilidad de la Entidad determinar si las prestaciones a ser contratadas poseen características y/o condiciones idénticas o similares, lo que implica la existencia de un único objeto contractual y de una única contratación; así, en caso que la Entidad determine que dicha unidad no existe (en razón a la necesidad que se busca satisfacer, en razón al mercado o en razón a la finalidad pública de la contratación), corresponderá que se realice una contratación diferente por cada objeto contractual.
  • 65. OPINIÓN Nº 066-2019/DTN • La contratación reiterada de bienes y servicios idénticos durante un mismo ejercicio fiscal no constituye un fraccionamiento indebido, siempre que ello se origine a causa de la carencia de recursos disponibles o cuando aparezca una necesidad adicional imprevisible. • Como puede apreciarse, dicha disposición hace referencia a un caso (el de bienes y servicios idénticos) en donde no se configura el fraccionamiento indebido, sin perjuicio de lo cual pueden existir otros supuestos en lo que, por distintas circunstancias, tampoco se configura dicho fraccionamiento. Asimismo, tal como se indicó en los numerales precedentes de la presente opinión, el fraccionamiento indebido se configura ante la división artificial de prestaciones que son idénticas o similares y cuya unidad esencial (los que corresponde ser determinado con el debido sustento por cada Entidad) permite que estas puedan ser objeto de una sola contratación. • En ese sentido, si durante un ejercicio fiscal una Entidad realiza la contratación independiente de determinados bienes o servicios (idénticos o similares) cuya unidad esencial permite que estos puedan ser objeto de una sola contratación, no se incurrirá en fraccionamiento indebido si es que dicha contratación independiente obedece a la carencia de recursos disponibles o cuando aparezca una necesidad adicional imprevisible.
  • 66. OPINIÓN Nº 119-2020/DTN • “¿Existe algún impedimento para que un proveedor de bienes o servicios pueda proveer a una Entidad más de una vez durante un ejercicio fiscal?” • La Ley no ha previsto un impedimento que limite el número de veces que un proveedor -de bienes, servicios, consultoría de obras o ejecución de obras- puede contratar con una determinada Entidad dentro de un periodo o ejercicio fiscal; en ese contexto, una persona puede ser proveedor de la misma Entidad -incluso más de una vez en el mismo periodo, de conformidad con las normas que regulen su actividad y el objeto de contratación-, en tanto no se encuentre inmersa en alguno de los supuestos contemplados en el referido artículo
  • 67. OPINIÓN Nº 119-2020/DTN • ¿Existe algún límite de veces en que un proveedor de bienes o servicios, puede contratar con una Entidad por diversas prestaciones durante un ejercicio fiscal?” • En concordancia con el criterio establecido en la Opinión N° 014-2019/DTN, el solo hecho de que un proveedor suscriba dos o más contratos con la misma Entidad, por prestaciones distintas, no configura un fraccionamiento indebido, pues para que éste ocurra,-según el artículo 20 de la Ley-, debe verificarse lo siguiente: i) que se haya dividido, de manera deliberada, la contratación de un mismo objeto contractual, a efectos de evitar el tipo de procedimiento de selección que correspondía, de acuerdo a las necesidades debidamente programadas por la Entidad; o, ii) que con dicha división se haya evadido la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, dando lugar a contratos por montos iguales o menores a ocho Unidades Impositivas Tributarias (8UITS) y/o el cumplimiento de tratados y compromisos internacionales que incluyan disposiciones sobre contratación pública. •
  • 68. Los funcionarios y servidores que intervienen en los procesos de contratación por o a nombre de la Entidad, con independencia del régimen jurídico que los vincule a esta, son responsables, en el ámbito de las actuaciones que realicen, de organizar, elaborar la documentación y conducir el proceso de contratación, así como la ejecución del contrato y su conclusión, de manera eficiente, bajo el enfoque de gestión por resultados, a través del cumplimiento de las normas aplicables y de los fines públicos de cada contrato, conforme a los principios establecidos en el artículo 2. De corresponder la determinación de responsabilidad por las contrataciones, esta se realiza de acuerdo al régimen jurídico que vincule a las personas señaladas en el párrafo anterior con la Entidad, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan. Las Entidades son responsables de prevenir y solucionar de manera efectiva los conflictos de intereses que puedan surgir en la contratación a fin de garantizar el cumplimiento de los principios regulados en el artículo 2. Responsabilidad 68