El Tribunal Supremo Electoral de Bolivia responde a una petición del Viceministro de Coordinación para dejar sin efecto una parte del reglamento electoral. El Tribunal explica que la norma en cuestión limita la transmisión en vivo de actos gubernamentales por los medios pero no prohíbe las obras públicas ni su cobertura. Esta limitación busca garantizar elecciones libres e informadas al balancear el derecho a la información con una participación igualitaria. Por estas razones, el Tribunal rechaza dejar sin efecto la norma impugnada.
La ley resorte busca fomentar el equilibrio democrático y la justicia social, al igual que contribuir con la formación del ciudadano respecto a la democracia, la paz, los derechos humanos, la cultura, la educación, salud y sobre todo en el desarrollo social y económico de la nación, mediante los prestadores de los servicios de radio y televisión, así como también de los proveedores de medios electrónicos, productores nacionales independientes y los usuarios.
Esta ley será aplicada en todo el territorio de la República.
La ley resorte busca fomentar el equilibrio democrático y la justicia social, al igual que contribuir con la formación del ciudadano respecto a la democracia, la paz, los derechos humanos, la cultura, la educación, salud y sobre todo en el desarrollo social y económico de la nación, mediante los prestadores de los servicios de radio y televisión, así como también de los proveedores de medios electrónicos, productores nacionales independientes y los usuarios.
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En el marco del segundo aniversario de la Ley de Transparencia, queremos que conozcas mejor su funcionalidad, logros y retos con el propósito que sepas que el derecho fundamental al acceso a la información en Colombia #EsTuDerecho
Manual para funcionarios públicos sobre acceso a la información públicaEspacio Público
En Venezuela todxs tenemos derecho a acceder a la información pública. En este manual especial para funcionarios se explica cómo garantizar que los ciudadanos adquieran esos datos.
Los mecanismos de participación ciudadana son una serie de Herramientas establecidas en la Constitución de 1991 para asegurar e incentivar la movilización de la población colombiana.
Mediante una nota, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) demandó al alcalde de La Paz, Luis Revilla, que facilite y garantice la realización de campaña en espacios públicos.
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
Dr. Leonardo Ramos, subgerente operativo de anteproyectos hidroeléctricos de la CFE
Por Julio Zugasti, asociado senior de Hogan Lovells
Coberturas
BYD SHARK: potente, eficiente y amigable con el medio ambiente
IV Foro de Biogás fomentan el uso de Biometano
Takeda celebra 60 años de presencia en México con inauguración del ICC
AMID presenta decálogo para mejorar la salud y la economía de México
#Noticias
CFE adquiere crédito para desarrollar la primera central solar flotante de Latam
Sempra Infraestructura dona 7 mdp a la Cruz Roja Mexicana
Histórica multa de COFECE a gasolineras
Mantenimiento garantiza el óptimo funcionamiento de estaciones de servicio: Petrogas
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Gilbarco mostrará equipos y soluciones en los GVR Tech Days
1. OEPÓrgano Electoral Plurinacional
DEMOCRACIAS EN EJERCICIO r r
, t',
I
La Paz, 10 de diciembre de 2015.
TSE-PRES..DNJ. NO924/201 5
Señor
Rodolfo Joaquín lllanes Alvarado
VIcEMINISTRO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN GUBERNAMENTAL
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Presente.-
Ref. Respuesta a su petición de de¡ar s¡n efecto el paráqrafo ll
del art'tculo 24 del Reqlamento para Campaña v
Propaqanda Electoral en Referendo
De nuestra mayor consideración:
En atención a su memorial presentado al Tribunal Supremo Electoralen fecha 01
de diciembre de 201b, en su condición de Viceministro de Coordinación y Gestión
Gubernamental y apoderado del Presidente y Vicepresidenle del Estado
plurinacional de Bolivia, nos dirigimos a su autoridad haciéndole conocer lo
siguiente:
1. El Reglamento que contiene la norma objeto de su solicitud es una normativa
de caiácter general emitida por el Tribunal Supremo Electoral que, como
cualquier Ley, Oecreto o ResoÍución de efecto y alcance general, está sujeto al
control de constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional,
en caso de que un sujeto legitimado para ello y a través de las vías y
procedimientos legalmeñte establecidos cuestione la constitucionalidad de
bualquiera de sus normas, pero siempre bajo la vigencia del principio de
presúnción de constitucionaiidad establecido en el artículo 4 del Código
irrocesal Constitucional,.que a la letra dice: 'Se presume la constitucionalidad
de toda norma de /os Óiganos det Estado en todos sus niveles, en tanto el
Tribunal Constitucionat Plurinacional no declare su inconstitucionalidad".
2. De todos los argumentos expuestos en Su memorial, que fueron
cuidadosamente análizados por el equipo técnico-jurídico y por la Sala Plena
del Tribunal supremo Electoral, su persona deduce que el parágrafo ll del
artículo 24 del Reglamento para campaña y Propaganda Electoral en
2. $OEPÓrgano Electoral Plurinacional
DEN¡OCRACIAS EN [JERCICIO
Referendo es vlolatorio del derecho constitucional a la información establecido
en el art.21 numeral 6 de la CPE y conlleva una usurpación de funciones de
gobierno correspondientes a otros órganos del Estado. El TSE no comparte
estas afirmaciones porque no se sustentan en la cabal interpretación y
comprensión de los alcances, contenidos y efectos de la referida norma.
De la lectura del tenor literal del Reglamento para Campaña y Propaganda
Electoral en Referendo, aprobado mediante Resolución de Sala Plena TSE-
RSP N' 14112015, claramente se deduce que no están prohibidas ni limitadas
o impedidas:
i) la entrega pública de obras realizadas por cualquier autoridad de
gobierno;
ii) la cobertura informativa a través de los medios de comunicación social
del acto de entrega de estas obras; y,
iii) la difusión pública de estas entregas de obras que deseen realizar por
cualquier medio y forma las autoridades interesadas.
Únicamente se limita a los medios de comunicación la transmisión en vivo y
directo de actos de entrega de obras del gobierno nacional o de los gobiernos
autónomos, desde los treinta (30) días antes de la votación hasta las veinte
(20) horas de la jornada electoral, a un espacio de tiempo que no puede
superar en cada caso los 15 minutos (nótese bien que no se limita la entrega
de obras como dice su memorial, sino la transmisión en vivo y directo por
encima de un límite máximo de tiempo), con la finalidad constitucional de
garantizar un proceso electoral auténticamente democrático sobre la base de
los principios de acceso a la información, deliberación democrática,
participación informada, Iibertad de expresión, máxima publicidad, pluralismo y
equilibrio, ciudadanía activa y transparencia, para que el voto de las y los
ciudadanos sea verdaderamente libre e informado y no resulte inducido a favor
de ninguna de las opciones sometidas a consulta.
Esta limitación, al estar dirigida a la difusión en vivo y directo por parte de los
medios de comunicación y no al trabajo de las autoridades públicas, en la
realización y entrega de obras, de ninguna manera puede conllevar una
interferencia, intromisión y menos usurpación de funciones de autoridades de
gobierno; las que pueden realizar todo tipo de obras y de entrega de las
mismas en el ejercicio constitucional y legal de sus funciones, sin que esta
norma sea óbice para ello.
J,I
i,---
3. OEP0rgano Electoral plurinacional
DEMOCRACIAS EN EJERCICIO
5' La limitación a los medios de comunicación de la difusión en vivo y directo dela entrega de.obras públicas por un lapso no mayor a los 15 minutos, desdelos treinta (30) días antes de la votaóión hasta ias veinte lzoj ñoras de lajornada electoral, concilia de manera óptima y adecuada dos valores
constitucionales que tienen la misma jerarquía e importancia en cuanto a
derechos fundamentales de las personas y de los ciudadanos: por una parte,
el derecho de acceso a la información áe todas las personas, que quedaplenamente satisfecho durante la difusión porL." lrpro (adicional a las otrasformas de difusión que no son en vivo v oiácto v qr"
"n
esta norma no tienenrestricción alguna); y, por la otra, el deiecho a participar de manera igualitaria
en procesos electorales libres, participativos y tánsparentes.
6' El Derecho a la lnformación y la Comunicación está reconocido en la
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, aprobada en 2009, enlos artículos 106 y 107,los cuales garanlizan a las y los bólivianos un conjunto
de acciones que contribuyen a su farticipación ciudadana libre e informada. El
derecho a la información en sí m¡smo está compuesto por tres ejesprimordiales: a) er derecho de acceder a ra información; b) er derecho ainformar; y c) el derecho a recibir información.
- En el primer caso, relacionado directamente con el acceso a la información
pública, se reconoce el derecho de las y los ciudadanos de acceder a los
archivos, registros, datos y documentos en general que están en custodia
del Estado y deben ser puestos ar arcan"" á" todos y todas, y d"b", .",.divulgados proactivamente. Además, en este caso, la ciudadanía tiene el
derecho de elegir libremente qué medio lee, escucha o ve ylo que recurso
emplea para acceder a la información.
- Para la segunda dimensión del derecho a la información, las y los
ciudadanos no sólo acceden a una fuente de información siná quá tamoien
están en toda la libertad de constituirse en una fuente de información. En
este punto, el derecho a la información se articula con el derecho a la
libertad de expresión, pero además con el derecho de crear, fundar o
administrar medios o canales de información masiva, ya sea en su formapública, empresarial, comunitaria
_o
indígena originaria campesina, según
dicta la normativa vigente en el país
- En el tercer componente, el derecho a ser informados compete el carácter
y la atribución ciudadanos de recibir información objetiva y oportuna, a
enterarse de los acontecimientos en general y no ser excluidos por
cualquier condición a recibir dicha információn. Dé ahí que el esüoo debegarantizar ra ilegada de ra información no sólo por concepto de que ra
4. OEPÓrgano Electoral Plurinacional
DEMOCRACIAS EN EJERCICIO
ciudadanía esté enterada o al tanto de lo acontec¡do sino, y de fundamental
importancia, paru que la ciudadanía participe activamente tomando
decisiones de acuerdo a su interés y el interés público.
7. Por lo expuesto, no cabe duda que el ejercicio ciudadano está cimentado en el
ejercicio del derecho a la información y consiguientemente en el ejercicio del
derecho a la comunicación, como una unidad conceptual y jurídica que permite
integrar a los sujetos como ciudadanos, con capacidad de decisión libre y
fundada en informaciones exentas de manipulación y coerción. Éste es
precisamente el espíritu que constituye y guía el Reglamento para Campaña y
Propaganda Electoral en Referendo, cuyos artículos, parágrafos e incisos
están planteados desde el horizonte de las garantías de los derechos a la
información y la comunicación, a la participación política plural y paritaria y en
el marco de la democracia intercultural.
Por las razones señaladas, y en respuesta a su derecho de petición contenida en
el memorial presentado el día 1" de diciembre de 2015, el Tribunal Supremo
Electoral considera no procedente su solicitud de dejar sin efecto el parágrafo ll
del artículo 24 del Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral en
Referendo.
Con este motivo, saludamos a su distinguida autoridad.
Atentamente,
i^t--L.
i
1
-:
P B ESI DE ITA
TRIBUNAL SUPREI,lO ETECTORAL