Este es un modelo de demanda de cobro de beneficios sociales e pago de indemnización por despido arbitrario realizado teniendo en cuenta lo establecido en la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Perú). AUTOR: José María Pacori Cari
Este es un modelo de demanda de cobro de beneficios sociales e pago de indemnización por despido arbitrario realizado teniendo en cuenta lo establecido en la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Perú). AUTOR: José María Pacori Cari
2. El 15 de enero de 2022, la señora Ana Lucía Suárez Ruiz comenzó a trabajar mediante un
contrato de trabajo a término indefinido con el señor Martín Ordoñez en la Empresa
Innovadora SA, desempeñando trabajos de diseñadora gráfica en publicidad, con una
asignación básica mensual de $2.000 .000 pesos y un incremento del 10% anual. A lo
largo de su empleo, la señora Suárez Ruiz afirma que no se le reconocieron vacaciones ni
prima por prestación de servicios, y que solo se le pagaron las cesantías, las cuales
fueron consignadas a "Colfondos". Además, se inició un acuerdo de pagos mensuales de
$2.000.000 de pesos, con un aumento del 10% anual, pero cada vez que solicitaba el
pago de sus vacaciones y prima, el señor Ordoñez le alegaba problemas financieros en la
empresa como razón para retrasarlos. . El 15 de enero de 2024, el señor Ordoñez terminó
unilateralmente el contrato sin justa causa, alegando que ya no necesitaba sus servicios y
sin previo aviso. Posteriormente, el 18 de enero de 2024, ambos compararon ante el
inspector de trabajo número 31 para intentar conciliar, sin embargo, la conciliación no se
logró según el acta no conciliada Nro. 75968423586 del 2024.
Hechos Descritos en la Demanda
3. DECLARATIVAS:Considerando la relación de los hechos
expuestos anteriormente y lo convenido por escrito entre el señor
Martín Ordoñez, propietario del establecimiento de comercio
Empresa Innovadora SA, y la señora Ana Lucía Suárez Ruiz,
solicita a usted, señor juez, que se declare la existencia de un
contrato de trabajo entre las partes, en la modalidad escrita ya
término indefinido, desde el 15 de marzo de 2022 hasta el 15 de
enero de 2024, el cual finalizó sin justa causa por parte del
empleadores. La señora Suárez Ruiz alega haber sido despedida
sin justa causa ni aviso previo. Asimismo, mi poderdante declara
que durante su empleo en Empresa Innovadora SA no se le pagó
la prima por prestación de servicios y que tampoco recibió
remuneración por sus vacaciones.
CONDENATORIAS Como consecuencia de la relación laboral
establecida, solicite al señor juez las siguientes condenas:
primero, el pago de las prestaciones sociales pendientes,
incluyendo la prima por prestación de servicios y las vacaciones
no liquidadas durante el período laborado en la Empresa
Innovadora SA; segundo, la indemnización por despido sin justa
causa, calculada según lo dispuesto en el artículo 64 del Código
Sustantivo del Trabajo; tercero, la indemnización moratoria por el
no pago de las prestaciones sociales, de acuerdo con lo
estipulado en el artículo 65 del mismo código; cuarto, el pago de
las sumas indexadas correspondientes a las prestaciones
sociales; y quinto, el reembolso de las costas y agencias en
derecho derivadas del presente proceso, todo ello a cargo del
señor Martín Ordoñez, propietario de Empresa Innovadora S.A
PRETENCIONES
DE
LA
DEMANDA
4. Contestacion de la Demanda
PRIMERO: No es
parcialmente cierto, ya
que como reposa en el
contrato de trabajo
suscrito entre las
partes, comenzó a
prestar servicios para la
Empresa Innovar SA el
día 15 de marzo de
2023 y no el día 15 de
enero de 2022 como se
afirma en el primer
alegato de la demanda.
SEGUNDO: No es
cierto, debido a que las
prestaciones sociales
que se alegan el
segundo hecho de la
demanda le fueron
pagadas a la
demandante con su
liquidación
correspondiente.
• TERCERO: Es cierto según
reposa en el contrato de
trabajo.
5. CUARTO: No me
consta y deberá ser
probado puesto que, no
conozco directamente
las conversaciones
entre mi poderdante y la
demandante y menos
las que se pueden dar
de forma esporádica en
horarios laborales de la
empresa por lo tanto no
se puede confirmar ni
refutar la veracidad de
tales afirmaciones.
• QUINTO: No es cierto, ya que
mi poderdante afirma que la
trabajadora fue despedida con
justa causa, luego de un
proceso con la oficina de
recurso humanos por incumplir
con lo pactado en el contrato
de trabajo e incurrir
reiteradamente en causales
para la terminación del contrato
que en el mismo responsa.
• SEXTO: No es cierto, debido a
que mi poderdante afirma que
en ningún momento le llego
citatorio de la oficina de trabajo
para tal proceso, de hecho, el
día en el que la señora Ana
Lucia afirma se dio el proceso
de conciliación mi poderdante
se encontraba en un
procedimiento medico como se
prueba con el soporte medico
en el acápite de las pruebas.
6. Pretenciones
A excepción de aquella en que se busca la
declaratoria sobre la existencia del contrato de
trabajo, me opongo a las pretensiones
declarativas solicitadas en el petítum de la
demanda.
7. Primero: Me opongo a esta pretensión señor juez, ya que las
prestaciones sociales a las que hace mención la señora Suarez en la
demanda le fueron pagadas con su respectiva liquidación el día 16
de enero de 2024, como se probará con el recibo de pago y la carta
de despido que fue firmada por la señora Suarez
Segundo: Con base en lo anteriormente expuesto, donde he tenido
la oportunidad de abordar los hechos descritos en la demanda, me
opongo a la presente pretensión. Mi objeción se fundamenta en las
cláusulas del contrato laboral suscrito por ambas partes, las cuales
establecen causales de terminación de la relación laboral: “6.
Rendimiento deficiente y prolongado del TRABAJADOR en las
labores asignadas.” Y con base en las causales 6, 9 y 10 del lateral
A del artículo 62 del código Sustantivo del Trabajo; además, como
será probado mediante la declaración de la encargada de Recurso
Humanos de la empresa Innovar S.A, la señora Myladi Quinalla a la
señora Suarez ya se le había abierto un proceso laboral por las
causales ya mencionadas y al no ver mejoras en las conductas se
determinó el despido.
Tercero: En el mismo sentido que lo anterior, me opongo a esta
pretensión puesto que como fue detallado anteriormente las
prestaciones sociales fueron pagadas a la señora Suarez en su
liquidación a la hora de terminar la relación laboral.
Cuarto: Me opongo a esta pretensión en base a los argumentos
expuestos en los numerales anteriores.
Quinto: Me opongo a esta pretensión y niego el pago invocado por
el demandante por no encontrar respaldo en la realidad de los
hechos.
Condenatorias
9. HECHOS:
1.La señora Ana Lucia Suarez Ruiz y mi poderdante éxito una relación laboral a término indefinido mediada por un contrato
de trabajo escrito firmado por las partes el día 15 de marzo de 2023. Para desempeñar funciones de publicista de la
empresa Innovar S.A
Esta relación laboral tenía una asignación salarial de $2.000.000 mas un incremento anual del 10%, con un horario de
8am a 4pm de lunes a viernes.
La señora Suarez los primeros 3 meses de relación laboral llegaba siempre sobre las 9:20 am alegando tráfico e incluso
no se presentó a trabajar en reiteradas ocasiones alegando enfermedades (nunca probadas) y situaciones familiares que
tampoco eran verificables, por lo que se le hizo al menos 3 llamados de atención en la oficina de RH.
El mes de noviembre 2023 la señora Suarez debía entregar un trabajo publicitario para uno de los clientes de la empresa
el cual se le había pedido desde septiembre 2023 el cual no entrego a tiempo y cuando lo hizo tuvo varias deficiencias que
fueron corregidas por otro publicista de la empresa lo que provoco no solo el retraso en la entrega si no la pérdida del
cliente, situación que se repitió en el mes de diciembre 2023 y que también ambas fueron archivadas en el proceso de la
oficina de RH.
Finalmente, en enero de 2024 se toma la decisión de despedir a la señora Ana Lucia Suarez de la empresa Innovar S.A
argumentada en los procesos abierto en la oficina de Recursos Humanos de la empresa en mención y basada en los
términos aceptados por las partes en el contrato de trabajo.
El día 15 de enero de 2024 se le comunica la decisión a la señora Ana Lucia Suarez del despido, la cual firma la carta de
despido junto con su liquidación y se marcha de la empresa.
10. FUNDAMENTOS Y RAZONES DE DERECHO:
Con relación al despido sin justa causa alegado por la parte demandante, es relevante mencionar que el artículo 62 del
Código Sustantivo del trabajo aporta causales por las cuales la relación laboral puede terminar con justa causa de forma
unilateral por parte del empleador.
Artículo 62. Terminación del contrato por justa causa
Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo:
A). Por parte del {empleador}:
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos
58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos
arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
(…)
(…)
9. El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores
análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del {empleador}.
10. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.
Las causales expuestas fueron, como ya se dijo en el acápite de contestación de los hechos, debida notificados a la señora Ana Lucia
Suarez.
12. EXCEPCION COBRO DE LO NO DEBIDO.
Este título valor corresponde a una obligación
que ha sido cancelada en su totalidad, tal como
se puede evidenciar mediante las pruebas
presentadas. Por fin, la suma expresada no se
adeuda por razones obvias. La afirmación de la
parte demandante respecto a la deuda que
supuestamente mi poderdante tiene es
completamente infundada, ya que nunca se ha
dejado de cumplir con los pagos de las
prestaciones sociales. Además, se está
realizando un cobro indebido, dado que las
indemnizaciones moratorias por un despido
injusto y otros pagos no realizados no son
aplicables en este caso, como ya se explicó en
acápites anteriores y como se demostrará.
EXCEPCION DE INEXISTENCIA DE LA
OBLIGACION. La excepción de inexistencia de
la obligación se fundamenta en que la supuesta
deuda derivada del despido carece de validez,
ya que ha sido cancelada en su totalidad. Esta
cancelación se ha llevado a cabo mediante los
descuentos automáticos y otras formas de pago
establecidas. Es importante resaltar que, como
empleador, mi representado ha cumplido con
todas sus obligaciones laborales, incluyendo el
pago de los montos adeudados, según lo
estipulado en el contrato de trabajo y las
disposiciones legales pertinentes. Por lo tanto,
la reclamación de cualquier pago resulta
adicional infundada y contraria a la ley laboral
vigente.
13. EXCEPCION DE PAGO TOTAL La excepción de pago
total se sustenta en el conjunto de pruebas presentadas,
las cuales evidencian de manera clara y contundente que
la obligación en cuestión ha sido cancelada en su
totalidad. Estas pruebas refutan las afirmaciones
infundadas realizadas por el demandante, dejando en
claro que no existe ningún saldo pendiente por parte de mi
representado. Los documentos aportados corroboran que
todos los pagos correspondientes a la obligación objeto de
controversia han sido realizados en su totalidad y de
acuerdo a los términos establecidos. Por lo tanto, la
insistencia del demandante en reclamar un pago ya
cancelado carece de fundamento y contradice la evidencia
presentada, lo que respalda sólidamente la excepción de
pago total..
EXCEPCION DE INCORRECTA PROBACION DE LOS
HECHOS. Para fundamentar la presente excepción, es
necesario señalar que el conjunto probatorio presentado
por la parte demandante resulta insuficiente para
respaldar los hechos alegados. Las pruebas aportadas por
la demandante son deficientes o incluso inexistentes en
algunos casos, como es el ejemplo del hecho sexto,
donde se menciona una supuesta reunión de conciliación
ante el inspector de trabajo número 31 el día 18 de enero
de 2024, cuya legitimidad no se encuentra respaldada por
evidencia alguna. De manera similar, el hecho cuarto,
donde se afirma que la demandante exigía al señor Martín
Ordoñez el pago de vacaciones y prima por prestación de
servicios, pero este último argumentaba la precaria
situación económica de la empresa, carece de sustento
probatorio. En consecuencia, ante la falta de pruebas que
respalden adecuadamente los hechos presentados por la
parte demandante, se cuestiona la veracidad y la validez
de los mismos.