2. AGRAVIOS Y FUNDAMENTOS APELATORIOS.
■ En el cuarto considerando de la apelada menciona que:
■ El Aquo no valoro la ORDEN DE SERVICIO Y/O TRABAJO
NRO. 000684, CON REGISTRO SIAF 1822, DE FECHA 15
DE MARZO DE 2022, documental que obra como anexo
de la demanda principal en el folio 17, misma que se
muestra a continuación:
3. AGRAVIOS Y FUNDAMENTOS APELATORIOS.
■ EN CONSECUENCIA, QUEDA ESTABLECIDO QUE EL
APELANTE TUVO UNA RELACIÓN LABORAL DESDE ABRIL
DE 2021 HASTA MARZO DE 2022, habiendo llegando a
los 365 días, que es más de un año ininterrumpido,
alcanzando protección frente al despido arbitrario.
4. AGRAVIOS Y FUNDAMENTOS APELATORIOS.
■ Agravio:
■ Fundamento del A-quo que es completamente erróneo
en merito ha que en abril 30 días, mayo tiene 31 días,
junio tiene 30 días, julio tiene 31 días, agosto tiene 31
días, septiembre tiene 30 días, octubre tiene 31 días,
noviembre tiene 30 días, diciembre tiene 31 días, enero
tiene 31 días, febrero tiene 28 días en un año no bisiesto
(2022 no es bisiesto), marzo tiene 31 días. Sumando estos
días, obtenemos: 30 + 31 + 30 + 31 + 31 + 30 + 31 + 30 +
31 + 31 + 28 + 31 = 365 días.
6. FUNDAMENTOS APELATORIOS.
Pero, pese a que existe un contrato C.A.S. Contrato Administrativo de Servicios Nro.
003-2022-MDSM-CAS., el recurrente seguía manteniendo un vinculo por orden de
servicio, misma que es la ORDEN DE SERVICIO Y/O TRABAJO NRO. 000684, CON
REGISTRO SIAF 1822, DE FECHA 15 DE MARZO DE 2022, documental que obra como
anexo de la demanda principal en el folio 17, porqué seguía laborando bajo el cargo
de Responsable de la Unidad de Seguridad Ciudadana, y no por el cargo de Jefe de
Departamento de Seguridad Ciudadana que es el cargo por el que se le contrato por
el contrato CAS aludido precedentemente.
Y para demostrar que en marzo de 2022 estaba laborando como Responsable de la
Unidad de Seguridad Ciudadana en la Municipalidad Distrital de San Marcos se tiene
el siguiente medio probatorio:
7. FUNDAMENTOS APELATORIOS.
II Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral donde se precisa los
supuestos para desnaturalizar los Contratos Administrativos de Servicios,
es menester precisar que en el presente caso es aplicable el supuesto
2.1.2. que menciona literalmente lo siguiente: Existe invalidez de los
contratos administrativos de servicios: “Cuando se verifica que previo a la
suscripción del contrato CAS, el trabajador tenía una relación laboral de
tiempo indeterminado por desnaturalización de la contratación modal
empleada”, causal que es aplicable al caso de autos, ya que en los
fundamentos 1. y 2. Del presente Recurso, hemos demostrado que previo
a la suscripción de contratos CAS el apelante ya había laborado por el
periodo de un año, alcanzado la protección del Art. 1° de la Ley 24041
8. FUNDAMENTOS APELATORIOS.
En esa misma línea, si bien dicho fundamento no esta mencionado dentro
de la demanda principal, usando el mismo fundamento SEXTO de la
recurrida, que en su parte infine menciona lo siguiente: “Los jueces no
pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad hay sido
confirmada en un proceso de inconstitucionalidad o en un proceso de
acción popular” ello en razón que el TC en la causa 00002-2010-PI/TC,
reconoció que los contratos administrativos de servicios pertenecen a un
régimen especial, motivo por el cual vuestro colegiado debe pronunciarse
sobre dicho extremos de los contratos CAS en la presente causa, máxime,
que en los proceso con naturaleza laboral los jueces pueden pronunciarse
ULTRA PETITA -más allá de lo pedido.