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Tema 1                Concepto: Conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta de los individuos en una sociedad, en un momento determinado.


           Normas jurídicas: Imponen sanciones dispuestas por autoridad competente y son iguales para todos.
 Derecho
                                                                Normas jurídicas  Usos sociales
           Las normas jurídicas deben llevar implícita la idea de JUSTICIA (dar a cada uno lo suyo). Los usos sociales están por debajo de las normas
           morales, y es el estilo de comportamiento esperado ante diferentes situaciones por la sociedad, que no llevan ninguna sanción.
           Normas morales: Cambian según la época y la personalidad de cada uno. El individuo las cumple si quiere. Si no las cumple a lo sumo
           podrá sufrir el rechazo de sus semejantes o el remordimiento de su conciencia.


                            Primera clasificación:                                         Segunda clasificación:
                            - Derecho Positivo: Debe contener normas justas para           - Derecho Objetivo: Conjunto de normas consideradas
                              lograr su acatamiento; y ese mismo Derecho positivo debe       como ordenamiento jurídico.
           CLASIFICACIÓN


                              ser acorde al Derecho Natural.                               - Derecho Subjetivo: Hace referencia a las normas desde el
                            - Derecho Natural: Conjunto de normas innatas al hombre,         punto de vista del sujeto, y se lo define como la facultad
                              que le son propias por su simple condición de ser              de poseer o exigir algo como suyo y disponer de ellos para
                              humano. Ej.: Derecho a la vida, Derecho a la identidad,        su propia utilidad con exclusión de los demás.
                              Derecho a la no discriminación, Derecho a la libertad,
                              Derecho a la libre expresión y pensamiento, Derecho al       Estos derechos no se contraponen, coexisten.
                              honor, Derecho a la imagen, Derecho a la intimidad, etc.


           Ramas del Derecho Positivo:
           - Derecho Público: Conjunto de normas donde el Estado actúa como poder público. Son Derechos públicos: Derecho constitucional,
             Derecho Administrativo, Derecho Penal, Derecho Internacional Público, Derecho Financiero, Derecho Municipal, Derecho Canónico y
             Eclesiástico, ramas controvertidas: Derecho Laboral, Derecho Procesal, Derecho Minero.
           - Derecho Privado: Conjunto de normas que rigen la relación entre particulares. Son Derechos privados: Derecho Civil (Abarca todo lo
             relativo a la persona como tal, sus relaciones con otras personas y su vinculación con los bienes, desde su concepción en el seno
             materno hasta después de la muerte), Derecho Comercial (Conjuntos de normas que rigen la materia de comercio), Derecho Industrial,
             y Derecho Laboral (se lo considera Derecho “mixto”).


           Derecho Económico: Conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la cooperación humana en las actividades de creación,
           distribución, intercambio y consumo de la riqueza generalizada por un sistema económico.
           Derecho Comercial: Regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en su ejercicio, a los actos de comercio y las relaciones
           jurídicas derivadas de los mismos.
           Art 1 Código de Comercio: La ley declara comerciante a todos los individuos que teniendo capacidad legal para contratar, ejercen de
           cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello profesión habitual.
Incumbencias profesionales (contador)



a) En materia económica y contable:
1-Preparación de estados contables, presupuestarios, de costos y de impuestos en
empresas.
2-Revisión de contabilidades y su documentación.
3-Organización contable de todo tipo de entes.
4-Todo lo administrativo-contable.
5-Liquidación de averías.
6-Dirección del relevamiento de inventarios que sirvan de base para la
transferencia de negocios, para la constitución, fusión, escisión, disolución y
liquidación de cualquier clase de entes y cesiones de cuotas sociales.
7-Intervención en fondos de comercio, Intervención conjuntamente con letrados
en los contratos y estatutos de sociedades civiles y comerciales cuando se
planteen cuestiones de carácter financiero, económico, impositivo y contable.




  b) En materia judicial
  1-En los concursos como síndico.
  2-En las liquidaciones de averías y siniestros y en cuestiones de transportes en
  general para realizar los cálculos correspondientes.
  3-Para los estados de cuenta en las disoluciones, liquidaciones y todas las
  cuestiones de administración de bienes.
  4-Peritajes sobre libros y documentos para la solución de cuestiones
  contables.
  5-Para dictámenes e informes contables en las administraciones e
  intervenciones judiciales.
  6-En los juicios sucesorios para las cuentas particionarias conjuntamente con
  el letrado que intervenga.
  7-Como perito en su materia en todos los fueros.
Tema 2
                                    1) La Ley: Fuente principal del Derecho. Es obligatoria para todos los que habitan el territorio de la República, sean
                                    ciudadanos o extranjeros, domiciliados o transeúntes. Es obligatoria, general y estable.

            Derecho                 - Clasificación
                                        - Nacionales y provinciales: Según sean dictadas por el congreso Nacional o por las Legislaturas provinciales.
                                        - Imperativas (o de orden público) y supletorias: Las imperativas son aquellas cuya aplicación es obligatoria y
                                             prevalecen sobre cualquier otra norma o sobre los acuerdos de los particulares. Las supletorias son aquellas
                                             a las cuales se recurre, en ausencia de otra ley o de acuerdo de los particulares.
                                    - Vigencia
         Fuentes:                       - Comienzo: La ley es obligatoria luego de su publicación oficial, si designa fecha, desde ese día; sino a los 8
         1) Ley                              días posteriores a su publicación.
         2) Doctrina                    - Terminación: La ley es obligatoria hasta su DEROGACIÓN; por la propia ley, por otra ley o por “desuetudo”
         3) Jurisprudencia                   (pierde efectividad o una costumbre la deja sin validez).
         4) Costumbre
                                    - Interpretación
                                      Actividad consistente en desentrañar el verdadero sentido de una norma frente a un caso dado.


                                    2) Doctrina: Es la opinión que vierten autores de         3) Jurisprudencia: Conjunto de sentencias que han
                                    reconocidos antecedentes en el campo de la                resuelto casos iguales o similares de la misma manera o
                                    investigación del Derecho.                                en el mismo sentido.


                                    4) Costumbre: La forma de actuar uniforme y sin interrupciones que, por un largo período de tiempo, adoptan los
                                    miembros de una comunidad, con la creencia de que dicha forma de actuar responde a una necesidad jurídica, y es
                                    obligatoria.

                                    Dado que el Derecho Comercial tuvo un origen eminentemente consuetudinario, la costumbre adquiere en él un
                                    gran desarrollo, particularmente en lo relativo a la interpretación de los actos mercantiles.


Tema 3
           Autor del Código Civil: Dalmacio Vélez Sarsfield.
           Puntos destacados de la unificación de los códigos: Algunos de los cambios más significativos propuestos son: el divorcio, el contrato
           prenupcial, el derecho a la imagen, la adopción, la maternidad subrogada, la fertilización asistida, la filiación post mortem, la propiedad
           comunitaria indígena, y los consumidores.
Tema 4
             Concepto: Art. 30 – “Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones.”


  Personas   Clases:
              - Personas de existencia visible / persona física.
              - Personas de existencia ideal / persona jurídica.


             Persona física: Art. 51 - “Todos los entes que presentaren signos característicos de humanidad, sin distinción de
             cualidades o accidentes, son personas de existencia visible.”

             Derechos de la personalidad: Son aquellos derechos extrapatrimoniales cuyo fin consiste en proteger la personalidad
             humana en sus distintos aspectos. Es decir, aquellos derechos propios del hombre. Ejemplos: D. a la vida, D. a la
             libertad, D. al honor, etc. En la actualidad existen leyes complementarias que consagran la protección de los
             derechos personalísimos o aspectos de ellos. Pero el proyecto del Código incorporará un capítulo inexistente hasta
             ahora dedicado a los derechos personalísimos.
             Son: innatos, vitalicios, necesarios, inalienables, extrapatrimoniales, imprescriptibles, y absolutos.

             Valor vida: La vida humana no tiene valor económico, sino el aporte patrimonial que hace esa persona con respecto
             a, principalmente, la familia. Parámetros que se tienen en cuenta al momento de cuantificar el valor vida:
                 - Capacidad económica de generar ingresos.                 - Aporte que hacia a su hogar.
                 - Espíritu de la persona.                                  - Expectativa de vida útil.
                 - Edad de la víctima.                                      - Si era el único sostén familiar.

             El daño a una persona en su cuerpo o en sus vienes genera el deber de responder:

             -   Responsabilidad Civil: Sanciones de carácter resarcitorias (indemnización).
             -   Responsabilidad Penal: Genera Sanciones represivas (castigo al victimario, reclusión/prisión).
Tema 5

                                                           Son cualidades jurídicas inseparables de la persona porque hacen a la base y esencia de su personalidad.
                                                           Caracteres de los atributos:
                                                               - Necesarios: Ninguna persona puede prescindir de ellos.
                                                               - Únicos: Sólo se puede tener uno de cada clase.
       Atributos de las personas                               - Inseparables: No se pueden separar de la persona.
                                                               - Inalienables: No pueden ser enajenados.
                                                               - Imprescriptibles: No son susceptibles de prescripción.

                                                           Son atributos: El nombre, el estado, la capacidad, el domicilio y el patrimonio.




 Domicilio:                           Clases:                                 2. Domicilio general: Es el que se aplica a todas las relaciones jurídicas de una persona.
 Es el asiento jurídico de                                                      a. Domicilio Real: Art. 89.- Es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su
 una persona. Es de gran               1. Domicilio general:                       residencia y de sus negocios. Es el domicilio general fundado en la residencia. Es un
 importancia práctica ya                  a) Domicilio Real                        domicilio real en todo el sentido de la palabra, ya que está constituido en el lugar
 que sirve para determinar                b) Domicilio Legal                       donde realmente vive la persona o donde tiene el centro principal de sus actividades.
 la ley aplicable, fija la             2. Domicilio especial:                   b. Domicilio Legal: Es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que
 competencia de los                       - Convencional                           una persona determinada reside de una manera permanente para el ejercicio de sus
 jueces, y sirve para hacer               - Procesal                               derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté presente
 las notificaciones.                      - Comercial, etc.                        así.



                                                                              1. Domicilio especial: Es el que se establece sólo para ciertas relaciones jurídicas
                                                                                  determinadas. Se subdivide en varias especies:
                                                                                a. Domicilio Convencional: Es el que fija una persona en un contrato, para todos los
                                                                                   efectos legales derivados de ese acto jurídico. Es voluntario.
                                                                                b. Domicilio procesal: Es el que está obligado a constituir toda persona que intervenga
                                                                                   en un juicio en la primera presentación que haga.
                                                                                c. Domicilio comercial: Es el domicilio elegido por un comerciante para los efectos y
                                                                                   cumplimiento de las obligaciones que hubiesen contraído a raíz del ejercicio de sus
 Estado civil: Es la posición jurídica de la persona dentro de la                  actividades comerciales. En general, es el lugar donde el comerciante tiene la sede de
 familia.                                                                          la administración de sus negocios.
Capacidad de las personas físicas: Es la aptitud de la persona           - Incapacidad de Derecho: Se habla de incapacidad de derecho cuando la ley prohíbe a una
para adquirir derechos y contraer obligaciones. Hay dos tipos:             persona ser titular de un derecho. No pueden tener representante legal. Son
- Capacidad de derecho: Aptitud para ser titular de un                     prohibiciones. Son impuestas a determinadas personas por razones de parentesco, lazo
  derecho o de una obligación.                                             legal, función pública, etc. Son relativas, ya que no se le puede prohibir a nadie todos sus
- Capacidad de hecho: Aptitud para ejercer por sí mismo los                derechos.
  derechos y las obligaciones de las que se es titular.                  Art. 1160.- No pueden contratar…
                                                                         1) Los que están excluidos de poder hacerlo “con personas determinadas”:
                                                                         - Los esposos entre sí.
                                                                         - Los tutores o curadores con sus asistidos o representados.
- Incapacidad de Hecho: Se habla de incapacidad de hecho cuando
                                                                         - Los padres con los hijos bajo su patria potestad.
  la ley limita la capacidad para ejercer por sí mismo los derechos.
                                                                         - Los confesores del testador en su última enfermedad, no pueden recibir bienes de éste
  Lo hace con el fin de proteger al incapaz, no le permite ejercer
                                                                           por sucesión o legado.
  por sí mismo sus derechos y sólo le permite actuar por medio de
                                                                         2) Los que están excluidos de poder hacerlo “respecto de cosas especiales”:
  su representante legal (padre, tutor, curador, etc.). Tiene una
                                                                         - Los albaceas no pueden adquirir bienes de la testamentaría a su cargo.
  finalidad tuitiva/protectora.
                                                                         - Los mandatarios no pueden adquirir los bienes objeto del mandato.
Art. 54.- Tienen incapacidad absoluta:
                                                                         - Los jueces, abogados, fiscales, defensores de menores, procuradores, peritos, etc., no
1) Las personas por nacer.
                                                                         pueden adquirir los bienes del litigio en el que intervienen o han intervenido.
2) Los menores impúberes. (Menores de 14 años)
                                                                         3) Aquellos a quienes les fuese prohibido en las disposiciones relativas a cada uno de los
3) Los dementes.
                                                                         contratos.
4) Los sordomudos que no saben darse a entender por escrito.
                                                                         4) Los religiosos profesos: Aquellos que hayan hecho los votos, no pueden adquirir bienes a
                                                                         su nombre.
Son incapaces de hecho relativos los menores adultos (entre 14 y
                                                                         5) Los comerciantes fallidos: Aquellos que cayeron en quiebra, los acreedores obtienen los
18 años).
                                                                         derechos que pierden los propietarios.



Inhabilitados: (Regulado por el Art. 152 bis Código Civil)                                        - Semialienados: Personas que no son dementes pero tampoco
Afectados por enfermedad psicológica provenientes de adicciones, se traducen en                     son normales (ebrios habituales, toxicómanos, disminuidos en
el riesgo de perder su integridad física de su patrimonio familiar. También están                   sus facultades que no son dementes).
incluidas categorías que no llegan a la demencia, con una disminución en sus                      - Pródigos: Personas que ponen en peligro el patrimonio de su
capacidades mentales (esquizofrenia, bipolaridad).                                                  familia.
Dentro de la inhabilitación se encuentran:                                                        - Penados (por más de 3 años): se los priva de la patria potestad,
     - Los ebrios habituales y los toxicómanos.                                                     de la administración de sus bienes y del derecho de disponer de
     - Los disminuidos en sus facultados, que no lleguen a ser dementes.                            ellos por actos entre vivos.
     - Los pródigos.
Tema 6


                                        - Comienzo: Art. 70.- “Desde el momento de la concepción en el seno materno comienza la
                                          existencia de las personas; y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos
Comienzo y extinción de las               como si ya hubiesen nacido”.
     personas físicas                   - Extinción: Art. 104.- “La muerte de las personas, ocurrida dentro de la República, en alta
                                          mar o en país extranjero, se prueba como el nacimiento en iguales casos”. La muerte se
                                          prueba mediante la correspondiente “partida de defunción” expedida por el Registro Civil.



                                        • Presunción de fallecimiento: Aquellos casos en que una persona desaparece de su
                                        domicilio y del lugar de sus actividades, por un período de tiempo bastante prolongado y
                                        sin que se tengan noticias sobre su existencia o paradero. Hacen surgir la duda acerca de si
                                        la persona está viva, muerta, oculta, etc. El tiempo que debe transcurrir varía según se trate
                                        del caso ordinario o de los casos extraordinarios:
                                             - Caso ordinario (3 años): Consiste en que la persona haya desaparecido sin que se
                                                 tengan noticias de ella. En esta hipótesis, pasados 3 años sin que se tengan
Para probar el nacimiento de una                 noticias, la ley presume la muerte. Estos 3 años se cuentan desde la fecha de la
persona, lo que se necesita es la                última noticia que se tuvo de la existencia del ausente.
partida de nacimiento.                       - Caso extraordinario genérico (2 años): Contempla circunstancias extraordinarias
Para probar el estado civil de una               de desaparición, y por ello se reduce el tiempo.
persona, lo que se necesita presentar        - Caso extraordinario específico (6 meses): Contempla los casos especiales de
es una partida del registro civil.               naufragio o pérdida de una nave o aeronave.
Para probar la muerte se lo hace
mediante la “partida de defunción”      ¿Por qué es necesario declarar muerta a una persona?
expedida por el Registro Civil.         Para iniciar trámites sucesorios y administrar los bienes del ausente.
Tema 7

                                                Concepto: Son entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones, que no sean personas físicas.
   Personas jurídicas

                                                                 2) Privados:
                                                             a) Asociaciones y fundaciones: NO tienen fin de lucro, sus miembros NO obtienen beneficio de
                                                             carácter económico.
                Clasificación:
                                                             Las asociaciones son entes creados por un acuerdo de voluntades de varias personas con un fin de
    1. Públicos
                                                             interés común. Por otro lado, las fundaciones son creadas por una persona física o jurídica que
    2. Privados
                                                             efectúa una donación o legado para destinarlo a un fin siempre altruista (no tiene como fin sacar
    3. Estados extranjeros
                                                             ganancias), esta no tiene miembros y deben cumplir con la voluntad de sus fundadores.

                                                             Simples asociaciones sin personería jurídica: es aquella que sus miembros persiguen fines pero
                                                             NO se han inscripto en ningún lado. Quedan expuestos (queda solidariamente responsable, es
      1) Públicos:                                           decir, existe la posibilidad de su demanda por la totalidad de una deuda a cualquiera de sus
 - Estado Nacional, Provincial, Municipio.                   miembros aún cuando existan varios deudores a quien reclamar).
 - Iglesia Católica (por tradición).
 - Entidades autárquicas (son entidades que                  Requisitos de asociaciones y fundaciones:
 se gobiernan por si mismas y gozan de                        - Creación de la institución a través de un acto de voluntad.
 PERSONERÍA jurídica de derecho público,                      - Fin de bien común.
 dado que son órganos del Estado).                            - Poseer patrimonio propio.
                                                              - Autorización del Estado para funcionar.
 Personería: Hace alusión a que se puede
 diferenciar a un ente de los miembros que la                b) Sociedades civiles y comerciales: SIEMPRE tienen fin de lucro.
 componen. Si no hay personería, el ente es
 factico (es de hecho), por lo tanto                         Cuando nos referimos a las sociedades civiles y comerciales, al tener fines puramente egoístas
 responderán las personas que lo componen.                   (alude a sacar ganancias), no requieren el fin del bien común, aunque su objeto no puede
                                                             contrariar lo moral, las buenas costumbres o intereses públicos bajo pena de nulidad.
                                                             Las sociedades comerciales son reguladas por la L.S.C. (Ley de Sociedades Comerciales). Su
                                                             requisito es la tipicidad, es decir, adoptar alguno de los tipos previstos en la L.S.C. Requieren la
                                                             inscripción en el registro público de comercio que puede ser:

                                                                 -   En C.A.B.A.: Inspección General de Justicia (I.G.J.).
    3) Estados extranjeros:       son,   por                     -   En la provincia: Dirección General de Personas Jurídicas.
ejemplo, las embajadas.
                                                             En la sociedad civil no se requiere tipicidad. Esta sociedad tiene fin de lucro, pero su objeto no es
                                                             realizar actos de comercio, sino actos civiles.
Tema 8

                               Comienzo: Se da desde el momento en que son inscriptos en su debida
 Comienzo y extinción de las   institución, es decir, a partir del momento en que es dada la
     personas jurídicas        autorización estatal, con efecto retroactivo al momento de su creación.

                               - Extinción: Puede darse por distintos motivos…
                                    - Por disolución.
                                    - Por falta de patrimonio.
                                    - Por abusos o trasgresiones agravantes.
                                    - Por muerte de sus miembros.
                                    - Por ser imposible el cumplimiento de sus estatutos.
                                    - Por retiro de la personería jurídica.



Tema 9

                                   1) Civil:
                                    - Contractual: Las personas jurídicas son responsables de los
  Responsabilidad                      actos que sus representantes celebraron en nombre y
                                       representación de ellas. Si el representante actuó dentro de
                                       los límites del mandato, la persona jurídica será responsable;
                                       si se excedió de los límites del mandato, la persona jurídica no
                                       será responsable: sólo lo será el representante.
                                    - Extracontractual: Es la responsabilidad que surge de la
                                       realización de hechos ilícitos.
                                   2) Penal:
                                      Si bien en nuestro Código Civil no hay ninguna normativa que
                                      permita la responsabilidad penal sobre las personas jurídicas,
                                      la doctrina moderna se inclina por aceptar la responsabilidad
                                      penal de ellas, pues considera que si bien sólo a las personas
                                      humanas se les pueden aplicar penas como reclusión o prisión
                                      (privativas de libertad), a las personas jurídicas se les puede
                                      castigar con otro tipo de penas, como ser: multa,
                                      inhabilitación, clausura, suspensión o retiro de personería, etc.
Bienes: Son todos los objetos materiales e
Tema 10                      Concepto: Es el ‘conjunto de bienes de una persona’ (art. 2315 y nota). En el              inmateriales, susceptibles de valor.
                             concepto de “bienes” quedan comprendidas: las cosas y los derechos susceptibles            Cosas: Son los objetos materiales
                             de tener un valor económico. Los derechos extrapatrimoniales quedan excluidos              susceptibles de tener valor.
 El patrimonio               del concepto de patrimonio.                                                                Entre bienes y cosas hay una relación de
                                                                                                                        género a especie (género: bienes; especie:
                                                                                                                        cosas)
          Caracteres:
              1) Es una universalidad jurídica: ‘Universalidad’ porque todos los bienes que lo constituyen forman       Clasificación de las cosas (consideradas en sí
                 una masa abstracta, diferente o independiente de sus componentes, a veces se adquieren nuevos          mismas):
                 bienes; otras, se pierden los que tienen; pero el patrimonio siempre es el mismo. La universalidad     1) Muebles e inmuebles
                 es ‘jurídica’ porque es la misma ley la que le da al patrimonio, el carácter de universalidad.         2) Fungibles y no fungibles
              2) Es necesario: toda persona, necesariamente, debe tener un patrimonio.                                  3) Consumibles y no consumibles
              3) Es inalienable: como unidad abstracta está fuera del comercio.                                         4) Divisibles e indivisibles
              4) Es único: dado que las personas pueden tener un solo patrimonio general.                               5) Principales y accesorias
                                                                                                                        6) Dentro y fuera del comercio

                                                                                                                        Clasificación de las cosas (con relación a
          El patrimonio como prenda común de los acreedores
                                                                                                                        quien pertenecen):
                                                                                                                        1) Bienes públicos del Estado
          Principio
                                                                                                                        2) Bienes privados del Estado
          “El patrimonio del deudor es la garantía común de los acreedores”. Esto significa que todos los bienes del
                                                                                                                        3) Bienes municipales
          patrimonio del deudor responder por las deudas que él tenga. Si el deudor no cumple, los acreedores
                                                                                                                        4) Bienes de la Iglesia
          podrán ejecutar sus bienes y cobrarse del producido de éstos.
                                                                                                                        5) Bienes de los particulares
                                                                                                                        6) Cosas sin dueño, susceptibles de
          Fundamento legal del principio
                                                                                                                             apropiación privada.
          Nuestro Código no consagra expresamente este principio, pero surge que se lo ha aceptado tácitamente de
          diversos artículos. (Ej.: del art. 505, inc. 3: cuando permite al acreedor obtener del deudor las
          indemnizaciones correspondientes).                                                                            Bienes excluidos de la garantía común: No
                                                                                                                        pueden ser embargados ni ejecutados, se los
          Alcances del principio                                                                                        considera indispensables para la subsistencia
          No es absoluto, ya que tiene dos importantes limitaciones:                                                    del deudor o de su familia, y es justo que no
           - Los acreedores no son todos iguales.                                                                       se prive a ningún hombre de lo que necesita
           - Hay bienes a los cuales el principio no se aplica, porque ellos no están afectados al cumplimiento de la   imperiosamente para subsistir. Algunos
             deuda.                                                                                                     ejemplos son: crédito por alimentos; lecho
                                                                                                                        cotidiano del deudor y de su familia; bienes
          Distintas clases de acreedores                                                                                con beneficio de competencia; los sepulcros,
          - Privilegiados: Ser pagados con preferencia.                                                                 los inmuebles inscriptos como bien de
          - Con derecho real de garantía (prenda o hipoteca): Tienen afectada una cosa al cobro de su crédito.          familia; los sueldos y salarios, en la
          - Quirografarios (o comunes): Carecen de toda preferencia, cobran después de que hayan cobrado los            proporción fijada por la Ley; las jubilaciones y
            anteriores.                                                                                                 pensiones; etc.
Clasificación de las cosas (consideradas en sí mismas):

1)   Muebles e inmuebles                                                                 - No consumibles: Permiten sucesivos usos, aunque pueden deteriorarse con el
                                                                                         tiempo
- Muebles: Son las cosas que pueden trasladarse de un lugar a otro.
         - Por naturaleza: Cosas que pueden trasladarse de un lugar a otro, sea          4)   Divisibles e indivisibles
moviéndose por sí mismas (semovientes) o moviéndose por una fuerza externa. Ej.:
Libro; piedras, metales, etc., luego de ser separados del suelo se convierten en         - Divisibles: Se puede dividir en partes sin destruirlo.
muebles.
         - Por su carácter representativo: Instrumentos públicos o privados donde        - No divisibles: Aquellas que al dividirlas se destruyen o pierden su naturaleza.
conste la adquisición de derechos personales; los referidos a hipoteca o anticresis y
los títulos de propiedad sobre muebles.                                                  5)   Principales y accesorias

- Inmuebles: Cosas fijas en un lugar determinado y con carácter permanente.              - Principales: Son aquellas que tienen existencia propia.
        - Por su naturaleza: Se encuentran por si mismas inmovilizadas. Ej.: El suelo,
las rocas, árboles, etc.                                                                 - Accesorias: Son aquellas que no tienen existencia propia y dependen de la
        - Por su accesión física: Cosas que por su naturaleza serían muebles, pero       existencia de otra.
que fueron adheridas al suelo permanentemente por el hombre. Ej.: Ladrillos de
una casa.                                                                                En este grupo se puede hacer referencia a los frutos y productos de una cosa:
        - Por su accesión moral: Puestas por el hombre al servicio, uso, explotación             -Frutos: Son producidos en forma regular y periódica; si se extraen no se
o comodidad de un inmueble. Ej.: Útiles de labranza del campo.                           produce alteración ni disminución de su sustancia. Ej.: Las cosechas, las frutas, las
        - Por su carácter representativo: Instrumentos públicos donde consta la          crías de animales, etc.
adquisición de derechos reales sobre bienes inmuebles.                                           -Productos: Son aquellos objetos que se sacan de una cosa, y que luego de
                                                                                         sacados de ella ya no los produce nuevamente; además al separarlos de la cosa ella
2)   Fungibles y no fungibles                                                            disminuye su valor. Ej.: Minerales o metales de una mina.

- Fungibles: Se pueden sustituir por otra de igual calidad y cantidad.                   6)   Dentro y fuera del comercio

- No fungibles: No se pueden sustituir por otras porque tienen características           - Dentro del comercio: Las cosas cuya enajenación no fuera expresamente prohibida
únicas.                                                                                  o no dependiese de una autorización pública.

3)   Consumibles y no consumibles                                                        - Fuera del comercio: Las cosas cuya enajenación esté expresamente prohibida (ej.:
                                                                                         bienes del dominio público del Estado) o dependiese de una autorización pública
- Consumibles: Las cosas que desaparecen, se extinguen o consumen en su primer           (ej.: bienes del menor, pues el tutor necesita autorización del juez para
uso.                                                                                     enajenarlos).
Tema 11

                          Derechos personales: Son las relaciones jurídicas en virtud de las cuales un sujeto llamado deudor debe
   Derechos               cumplir con una prestación (de dar o ser) a favor de otro sujeto denominado acreedor.
 patrimoniales

                          Derechos reales: Poder o facultad que tiene una persona sobre una cosa. Ejemplo: Derecho real de Dominio.

 Son susceptibles de
 valor económico.         Derechos intelectuales: Facultad que tiene todo autor de una obra literaria o artística, guión cinematográfico,
 Están amparados          producciones teatrales, software, fotografías, composiciones musicales, etc., a explotar económicamente la
 por la constitución      misma con exclusividad.
 nacional en el Art. 17
 (específicamente la
 propiedad de una         Derechos industriales: Hay tres tipos de derechos industriales clásicos…
 obra que tiene una          1) Marcas: La marca debe unir dos requisitos fundamentales para poder ser protegida la originalidad y
 persona).                       la novedad. Es el signo distintivo impreso aplicado a los productos y servicios para distinguirlos de otros
                                 de su misma clase. Con el registro de la marca se obtiene la propiedad de la misma y su exclusividad.
                                 No se pueden registrar: cosas que tengan que ver con la Nación, marcas parecidas, cosas o signos que
                                 vayan en contra de las costumbres, y nombres o seudónimos sin el consentimiento de esa persona.
                                 Ejemplos de qué signos pueden ser registrados como marcas: letras, palabras, números, etc.
                             2) Patentes: Serán patentables las inversiones de productos o procedimientos siempre que sean nuevas,
                                 entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. Se considera invención a
                                 toda creación humana que permita transformar materia o energía para su aprovechamiento por el
                                 hombre. Habrá aplicación industrial cuando el objeto de la invención conduzca a un resultado o
                                 producto industrial entendiendo el término “industria” como comprensivo de la agricultura, ganadería,
                                 pesca, industria forestal, minería, industria de transformación propiamente dicha, y servicios. El
                                 derecho de patente corresponde a su inventor. En la actualidad, los productos farmacéuticos también
                                 pueden ser patentados.
                             3) Modelos y diseños industriales: Nuestra legislación protege el modelo ornamental, es decir, aquel que
                                 persigue un resultado decorativo, no un fin práctico.
Tema 12

                                      Bienes públicos del estado: Están afectados al uso y goce de todos los
  Bienes que integran                 habitantes, y están fuera del comercio. Son inalienables, imprescriptibles,          Patrimonio de las
   el patrimonio del                  inembargables y de uso gratuito.                                                        sociedades
        Estado                        - Los mares territoriales                                                              comerciales
                                      - Mares interiores, bahías, ensenadas, puertos y ancladeros.
                                      - Los ríos, sus causes, las demás aguas, para satisfacer usos de interés
                                      personal, comprendiéndose las aguas subterráneas.
                                      - Las playas de mar y las riveras internas de los ríos.                          Es independiente de cada
                                      - Los lagos navegables y sus lechos.                                             integrante de la misma.
                                      - Las islas en mar territorial o en ríos o en lagos navegables.                  Como persona jurídica la
                                      - Las calles plazas, caminos, canales puentes y cualquier obra pública.          sociedad tiene patrimonio
                                      - Los documentos oficiales de los poderes del estado.                            propio.       Con      dicho
                                      - Las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos.                      patrimonio responderá por
                                                                                                                       las     obligaciones     que
                                                                                                                       contraiga; y por ellas los
          Bienes privados del estado: Sobre ellos, el Estado tiene un derecho de propiedad, al igual que               acreedores no podrán atacar
          cualquier particular, pero la enajenación de esos bienes está regulada por el derecho administrativo.        el patrimonio de los socios
          En general, los bienes privados del Estado son prescriptibles, embargables y enajenables.                    para cobrar deudas de la
          - Todas las tierras que carecen de otro dueño.                                                               sociedad.    Tampoco      los
          - Las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas y sustancias fósiles.                                    acreedores del socio podrán
          - Los bienes vacantes o mostrencos, y los de las personas que mueren sin tener herederos.                    cobrar deudas del mismo al
          - Los muros, plazas de guerra, puentes, ferrocarriles y toda construcción hecha por el Estado o por los      patrimonio de la sociedad.
          Estados, y todos los bienes adquiridos por el Estado.                                                        Hay excepciones según el
          - Las embarcaciones que diesen en las costas de los mares o ríos de la República, sus fragmentos y los       tipo de sociedad.
          objetos de su cargamento, sien do de enemigos o de corsarios.


          Bienes municipales: Son los que el Estado (nacional o provincial) ha puesto bajo el dominio de las
          municipalidades (ej.: calles, plazas, caminos, etc.). Son enajenables en el modo y forma que las leyes
          especiales lo prescriban (art. 2344). Las municipalidades son personas jurídicas de carácter público y, al
          igual que el Estado, tienen bienes públicos y bienes privados.
Tema 13


 Comerciante   Art. 1 del Código de Comercio: Toda persona que teniendo la posibilidad de contratar ejerce acto de
               comercio haciendo de ello su profesión habitual.
  individual

               Adquisición de calidad de comerciante: Por la realización de actos de comercio de cuenta propia
               haciendo de ello su profesión habitual (cuestión de hecho).
               Pérdida de la calidad de comerciante: Por desaparecer cualquiera de las condiciones de la definición
               de comerciante (cuestión de hecho).


               Capacidad para ejercer el comercio: Art. 10 del Código de Comercio.- Toda persona mayor de 18 años
               puede ejercer el comercio con tal que acredite estar emancipado o autorizado legalmente.


               Acto de comercio: Es un concepto jurídico utilizado para deslindar el campo de actuación del derecho
               mercantil con respecto al derecho civil. Son todos los actos de naturaleza privada que tienen por
               objeto: crear, transferir, modificar o cerrar derechos u obligaciones y que tiene como objetivo principal
               obtener lucro.


               Enumeración legal:
                  - Compra-venta comercial.
                  - Operaciones de cambio de moneda, de banco, de corretaje o remate.
                  - Negocios sobre títulos valores.
                  - Empresas de fábrica, comisión, depósito o transporte.
                  - Sociedad anónima, cualquiera sea su objeto.
                  - Negocios relacionados con el comercio marítimo.
                  - Operaciones de los factores y tenedores de libros en cuanto conciernan al negocio de su
                     principal.
                  - Convenciones sobre salarios con dependientes.
Tema 14

 Obligaciones comunes de los comerciantes:                    Matriculación: Es la obligación que tiene todo            Registro público de
     - La publicación por medio de la prensa de la            comerciante de registrar ante la respectiva               comercio: Es donde las
         calidad mercantil con sus circunstancias             cámara de comercio la información referente a su          sociedades          deben
         esenciales y en su oportunidad de las                situación personal, profesional, económica y              inscribirse y llevar al día
         modificaciones que se adopten.                       financiera. Es una exigencia legal.                       sus documentos. El
     - La inscripción en el registro público de                                                                         papel primordial que
         comercio, de los documentos cuyo tenor y                                                                       tiene es que hace a la
         autenticidad deben hacerse notorios.                                                                           publicidad de los actos
     - Mantener un sistema de contabilidad                    Libros indispensables y obligatorios: Son el libro        llevados a cabo por las
         conforme al Art. 33 del Código de Comercio.          diario y el balance. Registros llevados en forma          sociedades, y esta
     - Conservación de la correspondencia que                 global.                                                   publicidad siempre es
         tengo relación con el giro del comerciante           Libros auxiliares: son registros detallados o             en protección de los
         (Art. 5).                                            analíticos. Libro mayor, subdiario de caja, etc.          terceros.




Tema 16


 La empresa: Organización de                                                                                  PYMES:Pequeñas y medianas empresas:
 los bienes, capital y factores     Transferencia:      Asegurar    la                                        Son consideradas tales de acuerdo a la
                                    permanencia de los empleados           Forma jurídica de la
 humanos y tecnológicos                                                    empresa:     La     sociedad       ley teniendo en cuenta diferentes
 destinados a la producción         del negocio si el comprador                                               variables, entre ellas el número de
                                    quiere prescindir de esos              permite       limitar      la
 de bienes y servicios.                                                    responsabilidad de sus             empleados, patrimonio, etc. En la
                                    empleados debe indemnizarlos                                              mayoría de los casos las pymes
                                    por despido (sin causa),        el     miembros y establecer una
                                                                           línea divisoria entre el           funcionan como empresas unipersonales
 Fondo de comercio: Es el           pasivo debe ser saldado antes de                                          o como empresas familiares. Para que
 valor          actual       de     la trasferencia, el antiguo dueño      capital personal de cada
                                                                           miembro de la sociedad y el        una pyme pueda adoptar una forma
 los superbeneficios        que     debe asegurarle la locación del                                           societaria de carácter comercial requiere
 produce       una     empresa.     inmueble a través de un                capital aportado a la
                                                                           sociedad. Sociedad implica         de la existencia de pluralidad de
 Corresponde        al     valor    contrato, etc.                                                            miembros y demás recaudos del artículo
 inmaterial de la misma,                                                   pluralidad de miembros. El
                                                                           empresario individual no           1 de la ley de sociedades 19550.
 derivado de factores como la                                                                                 Para que una sociedad sea comercial
 clientela, la eficiencia, la                                              puede formar una sociedad
                                    Valor llave: Es la capacidad de        con marco jurídico.                debe adoptar alguno de los “tipos”
 organización, el crédito, el                                                                                 previstos en la ley de sociedades.
                                    generar superutilidades futuras.
 prestigio, la experiencia etc.

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Derecho Privado

  • 1. Tema 1 Concepto: Conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta de los individuos en una sociedad, en un momento determinado. Normas jurídicas: Imponen sanciones dispuestas por autoridad competente y son iguales para todos. Derecho Normas jurídicas  Usos sociales Las normas jurídicas deben llevar implícita la idea de JUSTICIA (dar a cada uno lo suyo). Los usos sociales están por debajo de las normas morales, y es el estilo de comportamiento esperado ante diferentes situaciones por la sociedad, que no llevan ninguna sanción. Normas morales: Cambian según la época y la personalidad de cada uno. El individuo las cumple si quiere. Si no las cumple a lo sumo podrá sufrir el rechazo de sus semejantes o el remordimiento de su conciencia. Primera clasificación: Segunda clasificación: - Derecho Positivo: Debe contener normas justas para - Derecho Objetivo: Conjunto de normas consideradas lograr su acatamiento; y ese mismo Derecho positivo debe como ordenamiento jurídico. CLASIFICACIÓN ser acorde al Derecho Natural. - Derecho Subjetivo: Hace referencia a las normas desde el - Derecho Natural: Conjunto de normas innatas al hombre, punto de vista del sujeto, y se lo define como la facultad que le son propias por su simple condición de ser de poseer o exigir algo como suyo y disponer de ellos para humano. Ej.: Derecho a la vida, Derecho a la identidad, su propia utilidad con exclusión de los demás. Derecho a la no discriminación, Derecho a la libertad, Derecho a la libre expresión y pensamiento, Derecho al Estos derechos no se contraponen, coexisten. honor, Derecho a la imagen, Derecho a la intimidad, etc. Ramas del Derecho Positivo: - Derecho Público: Conjunto de normas donde el Estado actúa como poder público. Son Derechos públicos: Derecho constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Penal, Derecho Internacional Público, Derecho Financiero, Derecho Municipal, Derecho Canónico y Eclesiástico, ramas controvertidas: Derecho Laboral, Derecho Procesal, Derecho Minero. - Derecho Privado: Conjunto de normas que rigen la relación entre particulares. Son Derechos privados: Derecho Civil (Abarca todo lo relativo a la persona como tal, sus relaciones con otras personas y su vinculación con los bienes, desde su concepción en el seno materno hasta después de la muerte), Derecho Comercial (Conjuntos de normas que rigen la materia de comercio), Derecho Industrial, y Derecho Laboral (se lo considera Derecho “mixto”). Derecho Económico: Conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la cooperación humana en las actividades de creación, distribución, intercambio y consumo de la riqueza generalizada por un sistema económico. Derecho Comercial: Regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en su ejercicio, a los actos de comercio y las relaciones jurídicas derivadas de los mismos. Art 1 Código de Comercio: La ley declara comerciante a todos los individuos que teniendo capacidad legal para contratar, ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello profesión habitual.
  • 2. Incumbencias profesionales (contador) a) En materia económica y contable: 1-Preparación de estados contables, presupuestarios, de costos y de impuestos en empresas. 2-Revisión de contabilidades y su documentación. 3-Organización contable de todo tipo de entes. 4-Todo lo administrativo-contable. 5-Liquidación de averías. 6-Dirección del relevamiento de inventarios que sirvan de base para la transferencia de negocios, para la constitución, fusión, escisión, disolución y liquidación de cualquier clase de entes y cesiones de cuotas sociales. 7-Intervención en fondos de comercio, Intervención conjuntamente con letrados en los contratos y estatutos de sociedades civiles y comerciales cuando se planteen cuestiones de carácter financiero, económico, impositivo y contable. b) En materia judicial 1-En los concursos como síndico. 2-En las liquidaciones de averías y siniestros y en cuestiones de transportes en general para realizar los cálculos correspondientes. 3-Para los estados de cuenta en las disoluciones, liquidaciones y todas las cuestiones de administración de bienes. 4-Peritajes sobre libros y documentos para la solución de cuestiones contables. 5-Para dictámenes e informes contables en las administraciones e intervenciones judiciales. 6-En los juicios sucesorios para las cuentas particionarias conjuntamente con el letrado que intervenga. 7-Como perito en su materia en todos los fueros.
  • 3. Tema 2 1) La Ley: Fuente principal del Derecho. Es obligatoria para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados o transeúntes. Es obligatoria, general y estable. Derecho - Clasificación - Nacionales y provinciales: Según sean dictadas por el congreso Nacional o por las Legislaturas provinciales. - Imperativas (o de orden público) y supletorias: Las imperativas son aquellas cuya aplicación es obligatoria y prevalecen sobre cualquier otra norma o sobre los acuerdos de los particulares. Las supletorias son aquellas a las cuales se recurre, en ausencia de otra ley o de acuerdo de los particulares. - Vigencia Fuentes: - Comienzo: La ley es obligatoria luego de su publicación oficial, si designa fecha, desde ese día; sino a los 8 1) Ley días posteriores a su publicación. 2) Doctrina - Terminación: La ley es obligatoria hasta su DEROGACIÓN; por la propia ley, por otra ley o por “desuetudo” 3) Jurisprudencia (pierde efectividad o una costumbre la deja sin validez). 4) Costumbre - Interpretación Actividad consistente en desentrañar el verdadero sentido de una norma frente a un caso dado. 2) Doctrina: Es la opinión que vierten autores de 3) Jurisprudencia: Conjunto de sentencias que han reconocidos antecedentes en el campo de la resuelto casos iguales o similares de la misma manera o investigación del Derecho. en el mismo sentido. 4) Costumbre: La forma de actuar uniforme y sin interrupciones que, por un largo período de tiempo, adoptan los miembros de una comunidad, con la creencia de que dicha forma de actuar responde a una necesidad jurídica, y es obligatoria. Dado que el Derecho Comercial tuvo un origen eminentemente consuetudinario, la costumbre adquiere en él un gran desarrollo, particularmente en lo relativo a la interpretación de los actos mercantiles. Tema 3 Autor del Código Civil: Dalmacio Vélez Sarsfield. Puntos destacados de la unificación de los códigos: Algunos de los cambios más significativos propuestos son: el divorcio, el contrato prenupcial, el derecho a la imagen, la adopción, la maternidad subrogada, la fertilización asistida, la filiación post mortem, la propiedad comunitaria indígena, y los consumidores.
  • 4. Tema 4 Concepto: Art. 30 – “Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones.” Personas Clases: - Personas de existencia visible / persona física. - Personas de existencia ideal / persona jurídica. Persona física: Art. 51 - “Todos los entes que presentaren signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible.” Derechos de la personalidad: Son aquellos derechos extrapatrimoniales cuyo fin consiste en proteger la personalidad humana en sus distintos aspectos. Es decir, aquellos derechos propios del hombre. Ejemplos: D. a la vida, D. a la libertad, D. al honor, etc. En la actualidad existen leyes complementarias que consagran la protección de los derechos personalísimos o aspectos de ellos. Pero el proyecto del Código incorporará un capítulo inexistente hasta ahora dedicado a los derechos personalísimos. Son: innatos, vitalicios, necesarios, inalienables, extrapatrimoniales, imprescriptibles, y absolutos. Valor vida: La vida humana no tiene valor económico, sino el aporte patrimonial que hace esa persona con respecto a, principalmente, la familia. Parámetros que se tienen en cuenta al momento de cuantificar el valor vida: - Capacidad económica de generar ingresos. - Aporte que hacia a su hogar. - Espíritu de la persona. - Expectativa de vida útil. - Edad de la víctima. - Si era el único sostén familiar. El daño a una persona en su cuerpo o en sus vienes genera el deber de responder: - Responsabilidad Civil: Sanciones de carácter resarcitorias (indemnización). - Responsabilidad Penal: Genera Sanciones represivas (castigo al victimario, reclusión/prisión).
  • 5. Tema 5 Son cualidades jurídicas inseparables de la persona porque hacen a la base y esencia de su personalidad. Caracteres de los atributos: - Necesarios: Ninguna persona puede prescindir de ellos. - Únicos: Sólo se puede tener uno de cada clase. Atributos de las personas - Inseparables: No se pueden separar de la persona. - Inalienables: No pueden ser enajenados. - Imprescriptibles: No son susceptibles de prescripción. Son atributos: El nombre, el estado, la capacidad, el domicilio y el patrimonio. Domicilio: Clases: 2. Domicilio general: Es el que se aplica a todas las relaciones jurídicas de una persona. Es el asiento jurídico de a. Domicilio Real: Art. 89.- Es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su una persona. Es de gran 1. Domicilio general: residencia y de sus negocios. Es el domicilio general fundado en la residencia. Es un importancia práctica ya a) Domicilio Real domicilio real en todo el sentido de la palabra, ya que está constituido en el lugar que sirve para determinar b) Domicilio Legal donde realmente vive la persona o donde tiene el centro principal de sus actividades. la ley aplicable, fija la 2. Domicilio especial: b. Domicilio Legal: Es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que competencia de los - Convencional una persona determinada reside de una manera permanente para el ejercicio de sus jueces, y sirve para hacer - Procesal derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté presente las notificaciones. - Comercial, etc. así. 1. Domicilio especial: Es el que se establece sólo para ciertas relaciones jurídicas determinadas. Se subdivide en varias especies: a. Domicilio Convencional: Es el que fija una persona en un contrato, para todos los efectos legales derivados de ese acto jurídico. Es voluntario. b. Domicilio procesal: Es el que está obligado a constituir toda persona que intervenga en un juicio en la primera presentación que haga. c. Domicilio comercial: Es el domicilio elegido por un comerciante para los efectos y cumplimiento de las obligaciones que hubiesen contraído a raíz del ejercicio de sus Estado civil: Es la posición jurídica de la persona dentro de la actividades comerciales. En general, es el lugar donde el comerciante tiene la sede de familia. la administración de sus negocios.
  • 6. Capacidad de las personas físicas: Es la aptitud de la persona - Incapacidad de Derecho: Se habla de incapacidad de derecho cuando la ley prohíbe a una para adquirir derechos y contraer obligaciones. Hay dos tipos: persona ser titular de un derecho. No pueden tener representante legal. Son - Capacidad de derecho: Aptitud para ser titular de un prohibiciones. Son impuestas a determinadas personas por razones de parentesco, lazo derecho o de una obligación. legal, función pública, etc. Son relativas, ya que no se le puede prohibir a nadie todos sus - Capacidad de hecho: Aptitud para ejercer por sí mismo los derechos. derechos y las obligaciones de las que se es titular. Art. 1160.- No pueden contratar… 1) Los que están excluidos de poder hacerlo “con personas determinadas”: - Los esposos entre sí. - Los tutores o curadores con sus asistidos o representados. - Incapacidad de Hecho: Se habla de incapacidad de hecho cuando - Los padres con los hijos bajo su patria potestad. la ley limita la capacidad para ejercer por sí mismo los derechos. - Los confesores del testador en su última enfermedad, no pueden recibir bienes de éste Lo hace con el fin de proteger al incapaz, no le permite ejercer por sucesión o legado. por sí mismo sus derechos y sólo le permite actuar por medio de 2) Los que están excluidos de poder hacerlo “respecto de cosas especiales”: su representante legal (padre, tutor, curador, etc.). Tiene una - Los albaceas no pueden adquirir bienes de la testamentaría a su cargo. finalidad tuitiva/protectora. - Los mandatarios no pueden adquirir los bienes objeto del mandato. Art. 54.- Tienen incapacidad absoluta: - Los jueces, abogados, fiscales, defensores de menores, procuradores, peritos, etc., no 1) Las personas por nacer. pueden adquirir los bienes del litigio en el que intervienen o han intervenido. 2) Los menores impúberes. (Menores de 14 años) 3) Aquellos a quienes les fuese prohibido en las disposiciones relativas a cada uno de los 3) Los dementes. contratos. 4) Los sordomudos que no saben darse a entender por escrito. 4) Los religiosos profesos: Aquellos que hayan hecho los votos, no pueden adquirir bienes a su nombre. Son incapaces de hecho relativos los menores adultos (entre 14 y 5) Los comerciantes fallidos: Aquellos que cayeron en quiebra, los acreedores obtienen los 18 años). derechos que pierden los propietarios. Inhabilitados: (Regulado por el Art. 152 bis Código Civil) - Semialienados: Personas que no son dementes pero tampoco Afectados por enfermedad psicológica provenientes de adicciones, se traducen en son normales (ebrios habituales, toxicómanos, disminuidos en el riesgo de perder su integridad física de su patrimonio familiar. También están sus facultades que no son dementes). incluidas categorías que no llegan a la demencia, con una disminución en sus - Pródigos: Personas que ponen en peligro el patrimonio de su capacidades mentales (esquizofrenia, bipolaridad). familia. Dentro de la inhabilitación se encuentran: - Penados (por más de 3 años): se los priva de la patria potestad, - Los ebrios habituales y los toxicómanos. de la administración de sus bienes y del derecho de disponer de - Los disminuidos en sus facultados, que no lleguen a ser dementes. ellos por actos entre vivos. - Los pródigos.
  • 7. Tema 6 - Comienzo: Art. 70.- “Desde el momento de la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas; y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos Comienzo y extinción de las como si ya hubiesen nacido”. personas físicas - Extinción: Art. 104.- “La muerte de las personas, ocurrida dentro de la República, en alta mar o en país extranjero, se prueba como el nacimiento en iguales casos”. La muerte se prueba mediante la correspondiente “partida de defunción” expedida por el Registro Civil. • Presunción de fallecimiento: Aquellos casos en que una persona desaparece de su domicilio y del lugar de sus actividades, por un período de tiempo bastante prolongado y sin que se tengan noticias sobre su existencia o paradero. Hacen surgir la duda acerca de si la persona está viva, muerta, oculta, etc. El tiempo que debe transcurrir varía según se trate del caso ordinario o de los casos extraordinarios: - Caso ordinario (3 años): Consiste en que la persona haya desaparecido sin que se tengan noticias de ella. En esta hipótesis, pasados 3 años sin que se tengan Para probar el nacimiento de una noticias, la ley presume la muerte. Estos 3 años se cuentan desde la fecha de la persona, lo que se necesita es la última noticia que se tuvo de la existencia del ausente. partida de nacimiento. - Caso extraordinario genérico (2 años): Contempla circunstancias extraordinarias Para probar el estado civil de una de desaparición, y por ello se reduce el tiempo. persona, lo que se necesita presentar - Caso extraordinario específico (6 meses): Contempla los casos especiales de es una partida del registro civil. naufragio o pérdida de una nave o aeronave. Para probar la muerte se lo hace mediante la “partida de defunción” ¿Por qué es necesario declarar muerta a una persona? expedida por el Registro Civil. Para iniciar trámites sucesorios y administrar los bienes del ausente.
  • 8. Tema 7 Concepto: Son entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones, que no sean personas físicas. Personas jurídicas 2) Privados: a) Asociaciones y fundaciones: NO tienen fin de lucro, sus miembros NO obtienen beneficio de carácter económico. Clasificación: Las asociaciones son entes creados por un acuerdo de voluntades de varias personas con un fin de 1. Públicos interés común. Por otro lado, las fundaciones son creadas por una persona física o jurídica que 2. Privados efectúa una donación o legado para destinarlo a un fin siempre altruista (no tiene como fin sacar 3. Estados extranjeros ganancias), esta no tiene miembros y deben cumplir con la voluntad de sus fundadores. Simples asociaciones sin personería jurídica: es aquella que sus miembros persiguen fines pero NO se han inscripto en ningún lado. Quedan expuestos (queda solidariamente responsable, es 1) Públicos: decir, existe la posibilidad de su demanda por la totalidad de una deuda a cualquiera de sus - Estado Nacional, Provincial, Municipio. miembros aún cuando existan varios deudores a quien reclamar). - Iglesia Católica (por tradición). - Entidades autárquicas (son entidades que Requisitos de asociaciones y fundaciones: se gobiernan por si mismas y gozan de - Creación de la institución a través de un acto de voluntad. PERSONERÍA jurídica de derecho público, - Fin de bien común. dado que son órganos del Estado). - Poseer patrimonio propio. - Autorización del Estado para funcionar. Personería: Hace alusión a que se puede diferenciar a un ente de los miembros que la b) Sociedades civiles y comerciales: SIEMPRE tienen fin de lucro. componen. Si no hay personería, el ente es factico (es de hecho), por lo tanto Cuando nos referimos a las sociedades civiles y comerciales, al tener fines puramente egoístas responderán las personas que lo componen. (alude a sacar ganancias), no requieren el fin del bien común, aunque su objeto no puede contrariar lo moral, las buenas costumbres o intereses públicos bajo pena de nulidad. Las sociedades comerciales son reguladas por la L.S.C. (Ley de Sociedades Comerciales). Su requisito es la tipicidad, es decir, adoptar alguno de los tipos previstos en la L.S.C. Requieren la inscripción en el registro público de comercio que puede ser: - En C.A.B.A.: Inspección General de Justicia (I.G.J.). 3) Estados extranjeros: son, por - En la provincia: Dirección General de Personas Jurídicas. ejemplo, las embajadas. En la sociedad civil no se requiere tipicidad. Esta sociedad tiene fin de lucro, pero su objeto no es realizar actos de comercio, sino actos civiles.
  • 9. Tema 8 Comienzo: Se da desde el momento en que son inscriptos en su debida Comienzo y extinción de las institución, es decir, a partir del momento en que es dada la personas jurídicas autorización estatal, con efecto retroactivo al momento de su creación. - Extinción: Puede darse por distintos motivos… - Por disolución. - Por falta de patrimonio. - Por abusos o trasgresiones agravantes. - Por muerte de sus miembros. - Por ser imposible el cumplimiento de sus estatutos. - Por retiro de la personería jurídica. Tema 9 1) Civil: - Contractual: Las personas jurídicas son responsables de los Responsabilidad actos que sus representantes celebraron en nombre y representación de ellas. Si el representante actuó dentro de los límites del mandato, la persona jurídica será responsable; si se excedió de los límites del mandato, la persona jurídica no será responsable: sólo lo será el representante. - Extracontractual: Es la responsabilidad que surge de la realización de hechos ilícitos. 2) Penal: Si bien en nuestro Código Civil no hay ninguna normativa que permita la responsabilidad penal sobre las personas jurídicas, la doctrina moderna se inclina por aceptar la responsabilidad penal de ellas, pues considera que si bien sólo a las personas humanas se les pueden aplicar penas como reclusión o prisión (privativas de libertad), a las personas jurídicas se les puede castigar con otro tipo de penas, como ser: multa, inhabilitación, clausura, suspensión o retiro de personería, etc.
  • 10. Bienes: Son todos los objetos materiales e Tema 10 Concepto: Es el ‘conjunto de bienes de una persona’ (art. 2315 y nota). En el inmateriales, susceptibles de valor. concepto de “bienes” quedan comprendidas: las cosas y los derechos susceptibles Cosas: Son los objetos materiales de tener un valor económico. Los derechos extrapatrimoniales quedan excluidos susceptibles de tener valor. El patrimonio del concepto de patrimonio. Entre bienes y cosas hay una relación de género a especie (género: bienes; especie: cosas) Caracteres: 1) Es una universalidad jurídica: ‘Universalidad’ porque todos los bienes que lo constituyen forman Clasificación de las cosas (consideradas en sí una masa abstracta, diferente o independiente de sus componentes, a veces se adquieren nuevos mismas): bienes; otras, se pierden los que tienen; pero el patrimonio siempre es el mismo. La universalidad 1) Muebles e inmuebles es ‘jurídica’ porque es la misma ley la que le da al patrimonio, el carácter de universalidad. 2) Fungibles y no fungibles 2) Es necesario: toda persona, necesariamente, debe tener un patrimonio. 3) Consumibles y no consumibles 3) Es inalienable: como unidad abstracta está fuera del comercio. 4) Divisibles e indivisibles 4) Es único: dado que las personas pueden tener un solo patrimonio general. 5) Principales y accesorias 6) Dentro y fuera del comercio Clasificación de las cosas (con relación a El patrimonio como prenda común de los acreedores quien pertenecen): 1) Bienes públicos del Estado Principio 2) Bienes privados del Estado “El patrimonio del deudor es la garantía común de los acreedores”. Esto significa que todos los bienes del 3) Bienes municipales patrimonio del deudor responder por las deudas que él tenga. Si el deudor no cumple, los acreedores 4) Bienes de la Iglesia podrán ejecutar sus bienes y cobrarse del producido de éstos. 5) Bienes de los particulares 6) Cosas sin dueño, susceptibles de Fundamento legal del principio apropiación privada. Nuestro Código no consagra expresamente este principio, pero surge que se lo ha aceptado tácitamente de diversos artículos. (Ej.: del art. 505, inc. 3: cuando permite al acreedor obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes). Bienes excluidos de la garantía común: No pueden ser embargados ni ejecutados, se los Alcances del principio considera indispensables para la subsistencia No es absoluto, ya que tiene dos importantes limitaciones: del deudor o de su familia, y es justo que no - Los acreedores no son todos iguales. se prive a ningún hombre de lo que necesita - Hay bienes a los cuales el principio no se aplica, porque ellos no están afectados al cumplimiento de la imperiosamente para subsistir. Algunos deuda. ejemplos son: crédito por alimentos; lecho cotidiano del deudor y de su familia; bienes Distintas clases de acreedores con beneficio de competencia; los sepulcros, - Privilegiados: Ser pagados con preferencia. los inmuebles inscriptos como bien de - Con derecho real de garantía (prenda o hipoteca): Tienen afectada una cosa al cobro de su crédito. familia; los sueldos y salarios, en la - Quirografarios (o comunes): Carecen de toda preferencia, cobran después de que hayan cobrado los proporción fijada por la Ley; las jubilaciones y anteriores. pensiones; etc.
  • 11. Clasificación de las cosas (consideradas en sí mismas): 1) Muebles e inmuebles - No consumibles: Permiten sucesivos usos, aunque pueden deteriorarse con el tiempo - Muebles: Son las cosas que pueden trasladarse de un lugar a otro. - Por naturaleza: Cosas que pueden trasladarse de un lugar a otro, sea 4) Divisibles e indivisibles moviéndose por sí mismas (semovientes) o moviéndose por una fuerza externa. Ej.: Libro; piedras, metales, etc., luego de ser separados del suelo se convierten en - Divisibles: Se puede dividir en partes sin destruirlo. muebles. - Por su carácter representativo: Instrumentos públicos o privados donde - No divisibles: Aquellas que al dividirlas se destruyen o pierden su naturaleza. conste la adquisición de derechos personales; los referidos a hipoteca o anticresis y los títulos de propiedad sobre muebles. 5) Principales y accesorias - Inmuebles: Cosas fijas en un lugar determinado y con carácter permanente. - Principales: Son aquellas que tienen existencia propia. - Por su naturaleza: Se encuentran por si mismas inmovilizadas. Ej.: El suelo, las rocas, árboles, etc. - Accesorias: Son aquellas que no tienen existencia propia y dependen de la - Por su accesión física: Cosas que por su naturaleza serían muebles, pero existencia de otra. que fueron adheridas al suelo permanentemente por el hombre. Ej.: Ladrillos de una casa. En este grupo se puede hacer referencia a los frutos y productos de una cosa: - Por su accesión moral: Puestas por el hombre al servicio, uso, explotación -Frutos: Son producidos en forma regular y periódica; si se extraen no se o comodidad de un inmueble. Ej.: Útiles de labranza del campo. produce alteración ni disminución de su sustancia. Ej.: Las cosechas, las frutas, las - Por su carácter representativo: Instrumentos públicos donde consta la crías de animales, etc. adquisición de derechos reales sobre bienes inmuebles. -Productos: Son aquellos objetos que se sacan de una cosa, y que luego de sacados de ella ya no los produce nuevamente; además al separarlos de la cosa ella 2) Fungibles y no fungibles disminuye su valor. Ej.: Minerales o metales de una mina. - Fungibles: Se pueden sustituir por otra de igual calidad y cantidad. 6) Dentro y fuera del comercio - No fungibles: No se pueden sustituir por otras porque tienen características - Dentro del comercio: Las cosas cuya enajenación no fuera expresamente prohibida únicas. o no dependiese de una autorización pública. 3) Consumibles y no consumibles - Fuera del comercio: Las cosas cuya enajenación esté expresamente prohibida (ej.: bienes del dominio público del Estado) o dependiese de una autorización pública - Consumibles: Las cosas que desaparecen, se extinguen o consumen en su primer (ej.: bienes del menor, pues el tutor necesita autorización del juez para uso. enajenarlos).
  • 12. Tema 11 Derechos personales: Son las relaciones jurídicas en virtud de las cuales un sujeto llamado deudor debe Derechos cumplir con una prestación (de dar o ser) a favor de otro sujeto denominado acreedor. patrimoniales Derechos reales: Poder o facultad que tiene una persona sobre una cosa. Ejemplo: Derecho real de Dominio. Son susceptibles de valor económico. Derechos intelectuales: Facultad que tiene todo autor de una obra literaria o artística, guión cinematográfico, Están amparados producciones teatrales, software, fotografías, composiciones musicales, etc., a explotar económicamente la por la constitución misma con exclusividad. nacional en el Art. 17 (específicamente la propiedad de una Derechos industriales: Hay tres tipos de derechos industriales clásicos… obra que tiene una 1) Marcas: La marca debe unir dos requisitos fundamentales para poder ser protegida la originalidad y persona). la novedad. Es el signo distintivo impreso aplicado a los productos y servicios para distinguirlos de otros de su misma clase. Con el registro de la marca se obtiene la propiedad de la misma y su exclusividad. No se pueden registrar: cosas que tengan que ver con la Nación, marcas parecidas, cosas o signos que vayan en contra de las costumbres, y nombres o seudónimos sin el consentimiento de esa persona. Ejemplos de qué signos pueden ser registrados como marcas: letras, palabras, números, etc. 2) Patentes: Serán patentables las inversiones de productos o procedimientos siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. Se considera invención a toda creación humana que permita transformar materia o energía para su aprovechamiento por el hombre. Habrá aplicación industrial cuando el objeto de la invención conduzca a un resultado o producto industrial entendiendo el término “industria” como comprensivo de la agricultura, ganadería, pesca, industria forestal, minería, industria de transformación propiamente dicha, y servicios. El derecho de patente corresponde a su inventor. En la actualidad, los productos farmacéuticos también pueden ser patentados. 3) Modelos y diseños industriales: Nuestra legislación protege el modelo ornamental, es decir, aquel que persigue un resultado decorativo, no un fin práctico.
  • 13. Tema 12 Bienes públicos del estado: Están afectados al uso y goce de todos los Bienes que integran habitantes, y están fuera del comercio. Son inalienables, imprescriptibles, Patrimonio de las el patrimonio del inembargables y de uso gratuito. sociedades Estado - Los mares territoriales comerciales - Mares interiores, bahías, ensenadas, puertos y ancladeros. - Los ríos, sus causes, las demás aguas, para satisfacer usos de interés personal, comprendiéndose las aguas subterráneas. - Las playas de mar y las riveras internas de los ríos. Es independiente de cada - Los lagos navegables y sus lechos. integrante de la misma. - Las islas en mar territorial o en ríos o en lagos navegables. Como persona jurídica la - Las calles plazas, caminos, canales puentes y cualquier obra pública. sociedad tiene patrimonio - Los documentos oficiales de los poderes del estado. propio. Con dicho - Las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos. patrimonio responderá por las obligaciones que contraiga; y por ellas los Bienes privados del estado: Sobre ellos, el Estado tiene un derecho de propiedad, al igual que acreedores no podrán atacar cualquier particular, pero la enajenación de esos bienes está regulada por el derecho administrativo. el patrimonio de los socios En general, los bienes privados del Estado son prescriptibles, embargables y enajenables. para cobrar deudas de la - Todas las tierras que carecen de otro dueño. sociedad. Tampoco los - Las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas y sustancias fósiles. acreedores del socio podrán - Los bienes vacantes o mostrencos, y los de las personas que mueren sin tener herederos. cobrar deudas del mismo al - Los muros, plazas de guerra, puentes, ferrocarriles y toda construcción hecha por el Estado o por los patrimonio de la sociedad. Estados, y todos los bienes adquiridos por el Estado. Hay excepciones según el - Las embarcaciones que diesen en las costas de los mares o ríos de la República, sus fragmentos y los tipo de sociedad. objetos de su cargamento, sien do de enemigos o de corsarios. Bienes municipales: Son los que el Estado (nacional o provincial) ha puesto bajo el dominio de las municipalidades (ej.: calles, plazas, caminos, etc.). Son enajenables en el modo y forma que las leyes especiales lo prescriban (art. 2344). Las municipalidades son personas jurídicas de carácter público y, al igual que el Estado, tienen bienes públicos y bienes privados.
  • 14. Tema 13 Comerciante Art. 1 del Código de Comercio: Toda persona que teniendo la posibilidad de contratar ejerce acto de comercio haciendo de ello su profesión habitual. individual Adquisición de calidad de comerciante: Por la realización de actos de comercio de cuenta propia haciendo de ello su profesión habitual (cuestión de hecho). Pérdida de la calidad de comerciante: Por desaparecer cualquiera de las condiciones de la definición de comerciante (cuestión de hecho). Capacidad para ejercer el comercio: Art. 10 del Código de Comercio.- Toda persona mayor de 18 años puede ejercer el comercio con tal que acredite estar emancipado o autorizado legalmente. Acto de comercio: Es un concepto jurídico utilizado para deslindar el campo de actuación del derecho mercantil con respecto al derecho civil. Son todos los actos de naturaleza privada que tienen por objeto: crear, transferir, modificar o cerrar derechos u obligaciones y que tiene como objetivo principal obtener lucro. Enumeración legal: - Compra-venta comercial. - Operaciones de cambio de moneda, de banco, de corretaje o remate. - Negocios sobre títulos valores. - Empresas de fábrica, comisión, depósito o transporte. - Sociedad anónima, cualquiera sea su objeto. - Negocios relacionados con el comercio marítimo. - Operaciones de los factores y tenedores de libros en cuanto conciernan al negocio de su principal. - Convenciones sobre salarios con dependientes.
  • 15. Tema 14 Obligaciones comunes de los comerciantes: Matriculación: Es la obligación que tiene todo Registro público de - La publicación por medio de la prensa de la comerciante de registrar ante la respectiva comercio: Es donde las calidad mercantil con sus circunstancias cámara de comercio la información referente a su sociedades deben esenciales y en su oportunidad de las situación personal, profesional, económica y inscribirse y llevar al día modificaciones que se adopten. financiera. Es una exigencia legal. sus documentos. El - La inscripción en el registro público de papel primordial que comercio, de los documentos cuyo tenor y tiene es que hace a la autenticidad deben hacerse notorios. publicidad de los actos - Mantener un sistema de contabilidad Libros indispensables y obligatorios: Son el libro llevados a cabo por las conforme al Art. 33 del Código de Comercio. diario y el balance. Registros llevados en forma sociedades, y esta - Conservación de la correspondencia que global. publicidad siempre es tengo relación con el giro del comerciante Libros auxiliares: son registros detallados o en protección de los (Art. 5). analíticos. Libro mayor, subdiario de caja, etc. terceros. Tema 16 La empresa: Organización de PYMES:Pequeñas y medianas empresas: los bienes, capital y factores Transferencia: Asegurar la Son consideradas tales de acuerdo a la permanencia de los empleados Forma jurídica de la humanos y tecnológicos empresa: La sociedad ley teniendo en cuenta diferentes destinados a la producción del negocio si el comprador variables, entre ellas el número de quiere prescindir de esos permite limitar la de bienes y servicios. responsabilidad de sus empleados, patrimonio, etc. En la empleados debe indemnizarlos mayoría de los casos las pymes por despido (sin causa), el miembros y establecer una línea divisoria entre el funcionan como empresas unipersonales Fondo de comercio: Es el pasivo debe ser saldado antes de o como empresas familiares. Para que valor actual de la trasferencia, el antiguo dueño capital personal de cada miembro de la sociedad y el una pyme pueda adoptar una forma los superbeneficios que debe asegurarle la locación del societaria de carácter comercial requiere produce una empresa. inmueble a través de un capital aportado a la sociedad. Sociedad implica de la existencia de pluralidad de Corresponde al valor contrato, etc. miembros y demás recaudos del artículo inmaterial de la misma, pluralidad de miembros. El empresario individual no 1 de la ley de sociedades 19550. derivado de factores como la Para que una sociedad sea comercial clientela, la eficiencia, la puede formar una sociedad Valor llave: Es la capacidad de con marco jurídico. debe adoptar alguno de los “tipos” organización, el crédito, el previstos en la ley de sociedades. generar superutilidades futuras. prestigio, la experiencia etc.