El documento define el derecho como el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta de los individuos en una sociedad. Explica que existen normas jurídicas, usos sociales y normas morales, y que las normas jurídicas imponen sanciones y deben contener la idea de justicia. Además, clasifica el derecho en positivo y natural, y las fuentes del derecho en ley, doctrina, jurisprudencia y costumbre. Finalmente, menciona algunas ramas del derecho positivo como público, privado, económico
1. Tema 1 Concepto: Conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta de los individuos en una sociedad, en un momento determinado.
Normas jurídicas: Imponen sanciones dispuestas por autoridad competente y son iguales para todos.
Derecho
Normas jurídicas Usos sociales
Las normas jurídicas deben llevar implícita la idea de JUSTICIA (dar a cada uno lo suyo). Los usos sociales están por debajo de las normas
morales, y es el estilo de comportamiento esperado ante diferentes situaciones por la sociedad, que no llevan ninguna sanción.
Normas morales: Cambian según la época y la personalidad de cada uno. El individuo las cumple si quiere. Si no las cumple a lo sumo
podrá sufrir el rechazo de sus semejantes o el remordimiento de su conciencia.
Primera clasificación: Segunda clasificación:
- Derecho Positivo: Debe contener normas justas para - Derecho Objetivo: Conjunto de normas consideradas
lograr su acatamiento; y ese mismo Derecho positivo debe como ordenamiento jurídico.
CLASIFICACIÓN
ser acorde al Derecho Natural. - Derecho Subjetivo: Hace referencia a las normas desde el
- Derecho Natural: Conjunto de normas innatas al hombre, punto de vista del sujeto, y se lo define como la facultad
que le son propias por su simple condición de ser de poseer o exigir algo como suyo y disponer de ellos para
humano. Ej.: Derecho a la vida, Derecho a la identidad, su propia utilidad con exclusión de los demás.
Derecho a la no discriminación, Derecho a la libertad,
Derecho a la libre expresión y pensamiento, Derecho al Estos derechos no se contraponen, coexisten.
honor, Derecho a la imagen, Derecho a la intimidad, etc.
Ramas del Derecho Positivo:
- Derecho Público: Conjunto de normas donde el Estado actúa como poder público. Son Derechos públicos: Derecho constitucional,
Derecho Administrativo, Derecho Penal, Derecho Internacional Público, Derecho Financiero, Derecho Municipal, Derecho Canónico y
Eclesiástico, ramas controvertidas: Derecho Laboral, Derecho Procesal, Derecho Minero.
- Derecho Privado: Conjunto de normas que rigen la relación entre particulares. Son Derechos privados: Derecho Civil (Abarca todo lo
relativo a la persona como tal, sus relaciones con otras personas y su vinculación con los bienes, desde su concepción en el seno
materno hasta después de la muerte), Derecho Comercial (Conjuntos de normas que rigen la materia de comercio), Derecho Industrial,
y Derecho Laboral (se lo considera Derecho “mixto”).
Derecho Económico: Conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la cooperación humana en las actividades de creación,
distribución, intercambio y consumo de la riqueza generalizada por un sistema económico.
Derecho Comercial: Regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en su ejercicio, a los actos de comercio y las relaciones
jurídicas derivadas de los mismos.
Art 1 Código de Comercio: La ley declara comerciante a todos los individuos que teniendo capacidad legal para contratar, ejercen de
cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello profesión habitual.
2. Incumbencias profesionales (contador)
a) En materia económica y contable:
1-Preparación de estados contables, presupuestarios, de costos y de impuestos en
empresas.
2-Revisión de contabilidades y su documentación.
3-Organización contable de todo tipo de entes.
4-Todo lo administrativo-contable.
5-Liquidación de averías.
6-Dirección del relevamiento de inventarios que sirvan de base para la
transferencia de negocios, para la constitución, fusión, escisión, disolución y
liquidación de cualquier clase de entes y cesiones de cuotas sociales.
7-Intervención en fondos de comercio, Intervención conjuntamente con letrados
en los contratos y estatutos de sociedades civiles y comerciales cuando se
planteen cuestiones de carácter financiero, económico, impositivo y contable.
b) En materia judicial
1-En los concursos como síndico.
2-En las liquidaciones de averías y siniestros y en cuestiones de transportes en
general para realizar los cálculos correspondientes.
3-Para los estados de cuenta en las disoluciones, liquidaciones y todas las
cuestiones de administración de bienes.
4-Peritajes sobre libros y documentos para la solución de cuestiones
contables.
5-Para dictámenes e informes contables en las administraciones e
intervenciones judiciales.
6-En los juicios sucesorios para las cuentas particionarias conjuntamente con
el letrado que intervenga.
7-Como perito en su materia en todos los fueros.
3. Tema 2
1) La Ley: Fuente principal del Derecho. Es obligatoria para todos los que habitan el territorio de la República, sean
ciudadanos o extranjeros, domiciliados o transeúntes. Es obligatoria, general y estable.
Derecho - Clasificación
- Nacionales y provinciales: Según sean dictadas por el congreso Nacional o por las Legislaturas provinciales.
- Imperativas (o de orden público) y supletorias: Las imperativas son aquellas cuya aplicación es obligatoria y
prevalecen sobre cualquier otra norma o sobre los acuerdos de los particulares. Las supletorias son aquellas
a las cuales se recurre, en ausencia de otra ley o de acuerdo de los particulares.
- Vigencia
Fuentes: - Comienzo: La ley es obligatoria luego de su publicación oficial, si designa fecha, desde ese día; sino a los 8
1) Ley días posteriores a su publicación.
2) Doctrina - Terminación: La ley es obligatoria hasta su DEROGACIÓN; por la propia ley, por otra ley o por “desuetudo”
3) Jurisprudencia (pierde efectividad o una costumbre la deja sin validez).
4) Costumbre
- Interpretación
Actividad consistente en desentrañar el verdadero sentido de una norma frente a un caso dado.
2) Doctrina: Es la opinión que vierten autores de 3) Jurisprudencia: Conjunto de sentencias que han
reconocidos antecedentes en el campo de la resuelto casos iguales o similares de la misma manera o
investigación del Derecho. en el mismo sentido.
4) Costumbre: La forma de actuar uniforme y sin interrupciones que, por un largo período de tiempo, adoptan los
miembros de una comunidad, con la creencia de que dicha forma de actuar responde a una necesidad jurídica, y es
obligatoria.
Dado que el Derecho Comercial tuvo un origen eminentemente consuetudinario, la costumbre adquiere en él un
gran desarrollo, particularmente en lo relativo a la interpretación de los actos mercantiles.
Tema 3
Autor del Código Civil: Dalmacio Vélez Sarsfield.
Puntos destacados de la unificación de los códigos: Algunos de los cambios más significativos propuestos son: el divorcio, el contrato
prenupcial, el derecho a la imagen, la adopción, la maternidad subrogada, la fertilización asistida, la filiación post mortem, la propiedad
comunitaria indígena, y los consumidores.
4. Tema 4
Concepto: Art. 30 – “Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones.”
Personas Clases:
- Personas de existencia visible / persona física.
- Personas de existencia ideal / persona jurídica.
Persona física: Art. 51 - “Todos los entes que presentaren signos característicos de humanidad, sin distinción de
cualidades o accidentes, son personas de existencia visible.”
Derechos de la personalidad: Son aquellos derechos extrapatrimoniales cuyo fin consiste en proteger la personalidad
humana en sus distintos aspectos. Es decir, aquellos derechos propios del hombre. Ejemplos: D. a la vida, D. a la
libertad, D. al honor, etc. En la actualidad existen leyes complementarias que consagran la protección de los
derechos personalísimos o aspectos de ellos. Pero el proyecto del Código incorporará un capítulo inexistente hasta
ahora dedicado a los derechos personalísimos.
Son: innatos, vitalicios, necesarios, inalienables, extrapatrimoniales, imprescriptibles, y absolutos.
Valor vida: La vida humana no tiene valor económico, sino el aporte patrimonial que hace esa persona con respecto
a, principalmente, la familia. Parámetros que se tienen en cuenta al momento de cuantificar el valor vida:
- Capacidad económica de generar ingresos. - Aporte que hacia a su hogar.
- Espíritu de la persona. - Expectativa de vida útil.
- Edad de la víctima. - Si era el único sostén familiar.
El daño a una persona en su cuerpo o en sus vienes genera el deber de responder:
- Responsabilidad Civil: Sanciones de carácter resarcitorias (indemnización).
- Responsabilidad Penal: Genera Sanciones represivas (castigo al victimario, reclusión/prisión).
5. Tema 5
Son cualidades jurídicas inseparables de la persona porque hacen a la base y esencia de su personalidad.
Caracteres de los atributos:
- Necesarios: Ninguna persona puede prescindir de ellos.
- Únicos: Sólo se puede tener uno de cada clase.
Atributos de las personas - Inseparables: No se pueden separar de la persona.
- Inalienables: No pueden ser enajenados.
- Imprescriptibles: No son susceptibles de prescripción.
Son atributos: El nombre, el estado, la capacidad, el domicilio y el patrimonio.
Domicilio: Clases: 2. Domicilio general: Es el que se aplica a todas las relaciones jurídicas de una persona.
Es el asiento jurídico de a. Domicilio Real: Art. 89.- Es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su
una persona. Es de gran 1. Domicilio general: residencia y de sus negocios. Es el domicilio general fundado en la residencia. Es un
importancia práctica ya a) Domicilio Real domicilio real en todo el sentido de la palabra, ya que está constituido en el lugar
que sirve para determinar b) Domicilio Legal donde realmente vive la persona o donde tiene el centro principal de sus actividades.
la ley aplicable, fija la 2. Domicilio especial: b. Domicilio Legal: Es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que
competencia de los - Convencional una persona determinada reside de una manera permanente para el ejercicio de sus
jueces, y sirve para hacer - Procesal derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté presente
las notificaciones. - Comercial, etc. así.
1. Domicilio especial: Es el que se establece sólo para ciertas relaciones jurídicas
determinadas. Se subdivide en varias especies:
a. Domicilio Convencional: Es el que fija una persona en un contrato, para todos los
efectos legales derivados de ese acto jurídico. Es voluntario.
b. Domicilio procesal: Es el que está obligado a constituir toda persona que intervenga
en un juicio en la primera presentación que haga.
c. Domicilio comercial: Es el domicilio elegido por un comerciante para los efectos y
cumplimiento de las obligaciones que hubiesen contraído a raíz del ejercicio de sus
Estado civil: Es la posición jurídica de la persona dentro de la actividades comerciales. En general, es el lugar donde el comerciante tiene la sede de
familia. la administración de sus negocios.
6. Capacidad de las personas físicas: Es la aptitud de la persona - Incapacidad de Derecho: Se habla de incapacidad de derecho cuando la ley prohíbe a una
para adquirir derechos y contraer obligaciones. Hay dos tipos: persona ser titular de un derecho. No pueden tener representante legal. Son
- Capacidad de derecho: Aptitud para ser titular de un prohibiciones. Son impuestas a determinadas personas por razones de parentesco, lazo
derecho o de una obligación. legal, función pública, etc. Son relativas, ya que no se le puede prohibir a nadie todos sus
- Capacidad de hecho: Aptitud para ejercer por sí mismo los derechos.
derechos y las obligaciones de las que se es titular. Art. 1160.- No pueden contratar…
1) Los que están excluidos de poder hacerlo “con personas determinadas”:
- Los esposos entre sí.
- Los tutores o curadores con sus asistidos o representados.
- Incapacidad de Hecho: Se habla de incapacidad de hecho cuando
- Los padres con los hijos bajo su patria potestad.
la ley limita la capacidad para ejercer por sí mismo los derechos.
- Los confesores del testador en su última enfermedad, no pueden recibir bienes de éste
Lo hace con el fin de proteger al incapaz, no le permite ejercer
por sucesión o legado.
por sí mismo sus derechos y sólo le permite actuar por medio de
2) Los que están excluidos de poder hacerlo “respecto de cosas especiales”:
su representante legal (padre, tutor, curador, etc.). Tiene una
- Los albaceas no pueden adquirir bienes de la testamentaría a su cargo.
finalidad tuitiva/protectora.
- Los mandatarios no pueden adquirir los bienes objeto del mandato.
Art. 54.- Tienen incapacidad absoluta:
- Los jueces, abogados, fiscales, defensores de menores, procuradores, peritos, etc., no
1) Las personas por nacer.
pueden adquirir los bienes del litigio en el que intervienen o han intervenido.
2) Los menores impúberes. (Menores de 14 años)
3) Aquellos a quienes les fuese prohibido en las disposiciones relativas a cada uno de los
3) Los dementes.
contratos.
4) Los sordomudos que no saben darse a entender por escrito.
4) Los religiosos profesos: Aquellos que hayan hecho los votos, no pueden adquirir bienes a
su nombre.
Son incapaces de hecho relativos los menores adultos (entre 14 y
5) Los comerciantes fallidos: Aquellos que cayeron en quiebra, los acreedores obtienen los
18 años).
derechos que pierden los propietarios.
Inhabilitados: (Regulado por el Art. 152 bis Código Civil) - Semialienados: Personas que no son dementes pero tampoco
Afectados por enfermedad psicológica provenientes de adicciones, se traducen en son normales (ebrios habituales, toxicómanos, disminuidos en
el riesgo de perder su integridad física de su patrimonio familiar. También están sus facultades que no son dementes).
incluidas categorías que no llegan a la demencia, con una disminución en sus - Pródigos: Personas que ponen en peligro el patrimonio de su
capacidades mentales (esquizofrenia, bipolaridad). familia.
Dentro de la inhabilitación se encuentran: - Penados (por más de 3 años): se los priva de la patria potestad,
- Los ebrios habituales y los toxicómanos. de la administración de sus bienes y del derecho de disponer de
- Los disminuidos en sus facultados, que no lleguen a ser dementes. ellos por actos entre vivos.
- Los pródigos.
7. Tema 6
- Comienzo: Art. 70.- “Desde el momento de la concepción en el seno materno comienza la
existencia de las personas; y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos
Comienzo y extinción de las como si ya hubiesen nacido”.
personas físicas - Extinción: Art. 104.- “La muerte de las personas, ocurrida dentro de la República, en alta
mar o en país extranjero, se prueba como el nacimiento en iguales casos”. La muerte se
prueba mediante la correspondiente “partida de defunción” expedida por el Registro Civil.
• Presunción de fallecimiento: Aquellos casos en que una persona desaparece de su
domicilio y del lugar de sus actividades, por un período de tiempo bastante prolongado y
sin que se tengan noticias sobre su existencia o paradero. Hacen surgir la duda acerca de si
la persona está viva, muerta, oculta, etc. El tiempo que debe transcurrir varía según se trate
del caso ordinario o de los casos extraordinarios:
- Caso ordinario (3 años): Consiste en que la persona haya desaparecido sin que se
tengan noticias de ella. En esta hipótesis, pasados 3 años sin que se tengan
Para probar el nacimiento de una noticias, la ley presume la muerte. Estos 3 años se cuentan desde la fecha de la
persona, lo que se necesita es la última noticia que se tuvo de la existencia del ausente.
partida de nacimiento. - Caso extraordinario genérico (2 años): Contempla circunstancias extraordinarias
Para probar el estado civil de una de desaparición, y por ello se reduce el tiempo.
persona, lo que se necesita presentar - Caso extraordinario específico (6 meses): Contempla los casos especiales de
es una partida del registro civil. naufragio o pérdida de una nave o aeronave.
Para probar la muerte se lo hace
mediante la “partida de defunción” ¿Por qué es necesario declarar muerta a una persona?
expedida por el Registro Civil. Para iniciar trámites sucesorios y administrar los bienes del ausente.
8. Tema 7
Concepto: Son entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones, que no sean personas físicas.
Personas jurídicas
2) Privados:
a) Asociaciones y fundaciones: NO tienen fin de lucro, sus miembros NO obtienen beneficio de
carácter económico.
Clasificación:
Las asociaciones son entes creados por un acuerdo de voluntades de varias personas con un fin de
1. Públicos
interés común. Por otro lado, las fundaciones son creadas por una persona física o jurídica que
2. Privados
efectúa una donación o legado para destinarlo a un fin siempre altruista (no tiene como fin sacar
3. Estados extranjeros
ganancias), esta no tiene miembros y deben cumplir con la voluntad de sus fundadores.
Simples asociaciones sin personería jurídica: es aquella que sus miembros persiguen fines pero
NO se han inscripto en ningún lado. Quedan expuestos (queda solidariamente responsable, es
1) Públicos: decir, existe la posibilidad de su demanda por la totalidad de una deuda a cualquiera de sus
- Estado Nacional, Provincial, Municipio. miembros aún cuando existan varios deudores a quien reclamar).
- Iglesia Católica (por tradición).
- Entidades autárquicas (son entidades que Requisitos de asociaciones y fundaciones:
se gobiernan por si mismas y gozan de - Creación de la institución a través de un acto de voluntad.
PERSONERÍA jurídica de derecho público, - Fin de bien común.
dado que son órganos del Estado). - Poseer patrimonio propio.
- Autorización del Estado para funcionar.
Personería: Hace alusión a que se puede
diferenciar a un ente de los miembros que la b) Sociedades civiles y comerciales: SIEMPRE tienen fin de lucro.
componen. Si no hay personería, el ente es
factico (es de hecho), por lo tanto Cuando nos referimos a las sociedades civiles y comerciales, al tener fines puramente egoístas
responderán las personas que lo componen. (alude a sacar ganancias), no requieren el fin del bien común, aunque su objeto no puede
contrariar lo moral, las buenas costumbres o intereses públicos bajo pena de nulidad.
Las sociedades comerciales son reguladas por la L.S.C. (Ley de Sociedades Comerciales). Su
requisito es la tipicidad, es decir, adoptar alguno de los tipos previstos en la L.S.C. Requieren la
inscripción en el registro público de comercio que puede ser:
- En C.A.B.A.: Inspección General de Justicia (I.G.J.).
3) Estados extranjeros: son, por - En la provincia: Dirección General de Personas Jurídicas.
ejemplo, las embajadas.
En la sociedad civil no se requiere tipicidad. Esta sociedad tiene fin de lucro, pero su objeto no es
realizar actos de comercio, sino actos civiles.
9. Tema 8
Comienzo: Se da desde el momento en que son inscriptos en su debida
Comienzo y extinción de las institución, es decir, a partir del momento en que es dada la
personas jurídicas autorización estatal, con efecto retroactivo al momento de su creación.
- Extinción: Puede darse por distintos motivos…
- Por disolución.
- Por falta de patrimonio.
- Por abusos o trasgresiones agravantes.
- Por muerte de sus miembros.
- Por ser imposible el cumplimiento de sus estatutos.
- Por retiro de la personería jurídica.
Tema 9
1) Civil:
- Contractual: Las personas jurídicas son responsables de los
Responsabilidad actos que sus representantes celebraron en nombre y
representación de ellas. Si el representante actuó dentro de
los límites del mandato, la persona jurídica será responsable;
si se excedió de los límites del mandato, la persona jurídica no
será responsable: sólo lo será el representante.
- Extracontractual: Es la responsabilidad que surge de la
realización de hechos ilícitos.
2) Penal:
Si bien en nuestro Código Civil no hay ninguna normativa que
permita la responsabilidad penal sobre las personas jurídicas,
la doctrina moderna se inclina por aceptar la responsabilidad
penal de ellas, pues considera que si bien sólo a las personas
humanas se les pueden aplicar penas como reclusión o prisión
(privativas de libertad), a las personas jurídicas se les puede
castigar con otro tipo de penas, como ser: multa,
inhabilitación, clausura, suspensión o retiro de personería, etc.
10. Bienes: Son todos los objetos materiales e
Tema 10 Concepto: Es el ‘conjunto de bienes de una persona’ (art. 2315 y nota). En el inmateriales, susceptibles de valor.
concepto de “bienes” quedan comprendidas: las cosas y los derechos susceptibles Cosas: Son los objetos materiales
de tener un valor económico. Los derechos extrapatrimoniales quedan excluidos susceptibles de tener valor.
El patrimonio del concepto de patrimonio. Entre bienes y cosas hay una relación de
género a especie (género: bienes; especie:
cosas)
Caracteres:
1) Es una universalidad jurídica: ‘Universalidad’ porque todos los bienes que lo constituyen forman Clasificación de las cosas (consideradas en sí
una masa abstracta, diferente o independiente de sus componentes, a veces se adquieren nuevos mismas):
bienes; otras, se pierden los que tienen; pero el patrimonio siempre es el mismo. La universalidad 1) Muebles e inmuebles
es ‘jurídica’ porque es la misma ley la que le da al patrimonio, el carácter de universalidad. 2) Fungibles y no fungibles
2) Es necesario: toda persona, necesariamente, debe tener un patrimonio. 3) Consumibles y no consumibles
3) Es inalienable: como unidad abstracta está fuera del comercio. 4) Divisibles e indivisibles
4) Es único: dado que las personas pueden tener un solo patrimonio general. 5) Principales y accesorias
6) Dentro y fuera del comercio
Clasificación de las cosas (con relación a
El patrimonio como prenda común de los acreedores
quien pertenecen):
1) Bienes públicos del Estado
Principio
2) Bienes privados del Estado
“El patrimonio del deudor es la garantía común de los acreedores”. Esto significa que todos los bienes del
3) Bienes municipales
patrimonio del deudor responder por las deudas que él tenga. Si el deudor no cumple, los acreedores
4) Bienes de la Iglesia
podrán ejecutar sus bienes y cobrarse del producido de éstos.
5) Bienes de los particulares
6) Cosas sin dueño, susceptibles de
Fundamento legal del principio
apropiación privada.
Nuestro Código no consagra expresamente este principio, pero surge que se lo ha aceptado tácitamente de
diversos artículos. (Ej.: del art. 505, inc. 3: cuando permite al acreedor obtener del deudor las
indemnizaciones correspondientes). Bienes excluidos de la garantía común: No
pueden ser embargados ni ejecutados, se los
Alcances del principio considera indispensables para la subsistencia
No es absoluto, ya que tiene dos importantes limitaciones: del deudor o de su familia, y es justo que no
- Los acreedores no son todos iguales. se prive a ningún hombre de lo que necesita
- Hay bienes a los cuales el principio no se aplica, porque ellos no están afectados al cumplimiento de la imperiosamente para subsistir. Algunos
deuda. ejemplos son: crédito por alimentos; lecho
cotidiano del deudor y de su familia; bienes
Distintas clases de acreedores con beneficio de competencia; los sepulcros,
- Privilegiados: Ser pagados con preferencia. los inmuebles inscriptos como bien de
- Con derecho real de garantía (prenda o hipoteca): Tienen afectada una cosa al cobro de su crédito. familia; los sueldos y salarios, en la
- Quirografarios (o comunes): Carecen de toda preferencia, cobran después de que hayan cobrado los proporción fijada por la Ley; las jubilaciones y
anteriores. pensiones; etc.
11. Clasificación de las cosas (consideradas en sí mismas):
1) Muebles e inmuebles - No consumibles: Permiten sucesivos usos, aunque pueden deteriorarse con el
tiempo
- Muebles: Son las cosas que pueden trasladarse de un lugar a otro.
- Por naturaleza: Cosas que pueden trasladarse de un lugar a otro, sea 4) Divisibles e indivisibles
moviéndose por sí mismas (semovientes) o moviéndose por una fuerza externa. Ej.:
Libro; piedras, metales, etc., luego de ser separados del suelo se convierten en - Divisibles: Se puede dividir en partes sin destruirlo.
muebles.
- Por su carácter representativo: Instrumentos públicos o privados donde - No divisibles: Aquellas que al dividirlas se destruyen o pierden su naturaleza.
conste la adquisición de derechos personales; los referidos a hipoteca o anticresis y
los títulos de propiedad sobre muebles. 5) Principales y accesorias
- Inmuebles: Cosas fijas en un lugar determinado y con carácter permanente. - Principales: Son aquellas que tienen existencia propia.
- Por su naturaleza: Se encuentran por si mismas inmovilizadas. Ej.: El suelo,
las rocas, árboles, etc. - Accesorias: Son aquellas que no tienen existencia propia y dependen de la
- Por su accesión física: Cosas que por su naturaleza serían muebles, pero existencia de otra.
que fueron adheridas al suelo permanentemente por el hombre. Ej.: Ladrillos de
una casa. En este grupo se puede hacer referencia a los frutos y productos de una cosa:
- Por su accesión moral: Puestas por el hombre al servicio, uso, explotación -Frutos: Son producidos en forma regular y periódica; si se extraen no se
o comodidad de un inmueble. Ej.: Útiles de labranza del campo. produce alteración ni disminución de su sustancia. Ej.: Las cosechas, las frutas, las
- Por su carácter representativo: Instrumentos públicos donde consta la crías de animales, etc.
adquisición de derechos reales sobre bienes inmuebles. -Productos: Son aquellos objetos que se sacan de una cosa, y que luego de
sacados de ella ya no los produce nuevamente; además al separarlos de la cosa ella
2) Fungibles y no fungibles disminuye su valor. Ej.: Minerales o metales de una mina.
- Fungibles: Se pueden sustituir por otra de igual calidad y cantidad. 6) Dentro y fuera del comercio
- No fungibles: No se pueden sustituir por otras porque tienen características - Dentro del comercio: Las cosas cuya enajenación no fuera expresamente prohibida
únicas. o no dependiese de una autorización pública.
3) Consumibles y no consumibles - Fuera del comercio: Las cosas cuya enajenación esté expresamente prohibida (ej.:
bienes del dominio público del Estado) o dependiese de una autorización pública
- Consumibles: Las cosas que desaparecen, se extinguen o consumen en su primer (ej.: bienes del menor, pues el tutor necesita autorización del juez para
uso. enajenarlos).
12. Tema 11
Derechos personales: Son las relaciones jurídicas en virtud de las cuales un sujeto llamado deudor debe
Derechos cumplir con una prestación (de dar o ser) a favor de otro sujeto denominado acreedor.
patrimoniales
Derechos reales: Poder o facultad que tiene una persona sobre una cosa. Ejemplo: Derecho real de Dominio.
Son susceptibles de
valor económico. Derechos intelectuales: Facultad que tiene todo autor de una obra literaria o artística, guión cinematográfico,
Están amparados producciones teatrales, software, fotografías, composiciones musicales, etc., a explotar económicamente la
por la constitución misma con exclusividad.
nacional en el Art. 17
(específicamente la
propiedad de una Derechos industriales: Hay tres tipos de derechos industriales clásicos…
obra que tiene una 1) Marcas: La marca debe unir dos requisitos fundamentales para poder ser protegida la originalidad y
persona). la novedad. Es el signo distintivo impreso aplicado a los productos y servicios para distinguirlos de otros
de su misma clase. Con el registro de la marca se obtiene la propiedad de la misma y su exclusividad.
No se pueden registrar: cosas que tengan que ver con la Nación, marcas parecidas, cosas o signos que
vayan en contra de las costumbres, y nombres o seudónimos sin el consentimiento de esa persona.
Ejemplos de qué signos pueden ser registrados como marcas: letras, palabras, números, etc.
2) Patentes: Serán patentables las inversiones de productos o procedimientos siempre que sean nuevas,
entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. Se considera invención a
toda creación humana que permita transformar materia o energía para su aprovechamiento por el
hombre. Habrá aplicación industrial cuando el objeto de la invención conduzca a un resultado o
producto industrial entendiendo el término “industria” como comprensivo de la agricultura, ganadería,
pesca, industria forestal, minería, industria de transformación propiamente dicha, y servicios. El
derecho de patente corresponde a su inventor. En la actualidad, los productos farmacéuticos también
pueden ser patentados.
3) Modelos y diseños industriales: Nuestra legislación protege el modelo ornamental, es decir, aquel que
persigue un resultado decorativo, no un fin práctico.
13. Tema 12
Bienes públicos del estado: Están afectados al uso y goce de todos los
Bienes que integran habitantes, y están fuera del comercio. Son inalienables, imprescriptibles, Patrimonio de las
el patrimonio del inembargables y de uso gratuito. sociedades
Estado - Los mares territoriales comerciales
- Mares interiores, bahías, ensenadas, puertos y ancladeros.
- Los ríos, sus causes, las demás aguas, para satisfacer usos de interés
personal, comprendiéndose las aguas subterráneas.
- Las playas de mar y las riveras internas de los ríos. Es independiente de cada
- Los lagos navegables y sus lechos. integrante de la misma.
- Las islas en mar territorial o en ríos o en lagos navegables. Como persona jurídica la
- Las calles plazas, caminos, canales puentes y cualquier obra pública. sociedad tiene patrimonio
- Los documentos oficiales de los poderes del estado. propio. Con dicho
- Las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos. patrimonio responderá por
las obligaciones que
contraiga; y por ellas los
Bienes privados del estado: Sobre ellos, el Estado tiene un derecho de propiedad, al igual que acreedores no podrán atacar
cualquier particular, pero la enajenación de esos bienes está regulada por el derecho administrativo. el patrimonio de los socios
En general, los bienes privados del Estado son prescriptibles, embargables y enajenables. para cobrar deudas de la
- Todas las tierras que carecen de otro dueño. sociedad. Tampoco los
- Las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas y sustancias fósiles. acreedores del socio podrán
- Los bienes vacantes o mostrencos, y los de las personas que mueren sin tener herederos. cobrar deudas del mismo al
- Los muros, plazas de guerra, puentes, ferrocarriles y toda construcción hecha por el Estado o por los patrimonio de la sociedad.
Estados, y todos los bienes adquiridos por el Estado. Hay excepciones según el
- Las embarcaciones que diesen en las costas de los mares o ríos de la República, sus fragmentos y los tipo de sociedad.
objetos de su cargamento, sien do de enemigos o de corsarios.
Bienes municipales: Son los que el Estado (nacional o provincial) ha puesto bajo el dominio de las
municipalidades (ej.: calles, plazas, caminos, etc.). Son enajenables en el modo y forma que las leyes
especiales lo prescriban (art. 2344). Las municipalidades son personas jurídicas de carácter público y, al
igual que el Estado, tienen bienes públicos y bienes privados.
14. Tema 13
Comerciante Art. 1 del Código de Comercio: Toda persona que teniendo la posibilidad de contratar ejerce acto de
comercio haciendo de ello su profesión habitual.
individual
Adquisición de calidad de comerciante: Por la realización de actos de comercio de cuenta propia
haciendo de ello su profesión habitual (cuestión de hecho).
Pérdida de la calidad de comerciante: Por desaparecer cualquiera de las condiciones de la definición
de comerciante (cuestión de hecho).
Capacidad para ejercer el comercio: Art. 10 del Código de Comercio.- Toda persona mayor de 18 años
puede ejercer el comercio con tal que acredite estar emancipado o autorizado legalmente.
Acto de comercio: Es un concepto jurídico utilizado para deslindar el campo de actuación del derecho
mercantil con respecto al derecho civil. Son todos los actos de naturaleza privada que tienen por
objeto: crear, transferir, modificar o cerrar derechos u obligaciones y que tiene como objetivo principal
obtener lucro.
Enumeración legal:
- Compra-venta comercial.
- Operaciones de cambio de moneda, de banco, de corretaje o remate.
- Negocios sobre títulos valores.
- Empresas de fábrica, comisión, depósito o transporte.
- Sociedad anónima, cualquiera sea su objeto.
- Negocios relacionados con el comercio marítimo.
- Operaciones de los factores y tenedores de libros en cuanto conciernan al negocio de su
principal.
- Convenciones sobre salarios con dependientes.
15. Tema 14
Obligaciones comunes de los comerciantes: Matriculación: Es la obligación que tiene todo Registro público de
- La publicación por medio de la prensa de la comerciante de registrar ante la respectiva comercio: Es donde las
calidad mercantil con sus circunstancias cámara de comercio la información referente a su sociedades deben
esenciales y en su oportunidad de las situación personal, profesional, económica y inscribirse y llevar al día
modificaciones que se adopten. financiera. Es una exigencia legal. sus documentos. El
- La inscripción en el registro público de papel primordial que
comercio, de los documentos cuyo tenor y tiene es que hace a la
autenticidad deben hacerse notorios. publicidad de los actos
- Mantener un sistema de contabilidad Libros indispensables y obligatorios: Son el libro llevados a cabo por las
conforme al Art. 33 del Código de Comercio. diario y el balance. Registros llevados en forma sociedades, y esta
- Conservación de la correspondencia que global. publicidad siempre es
tengo relación con el giro del comerciante Libros auxiliares: son registros detallados o en protección de los
(Art. 5). analíticos. Libro mayor, subdiario de caja, etc. terceros.
Tema 16
La empresa: Organización de PYMES:Pequeñas y medianas empresas:
los bienes, capital y factores Transferencia: Asegurar la Son consideradas tales de acuerdo a la
permanencia de los empleados Forma jurídica de la
humanos y tecnológicos empresa: La sociedad ley teniendo en cuenta diferentes
destinados a la producción del negocio si el comprador variables, entre ellas el número de
quiere prescindir de esos permite limitar la
de bienes y servicios. responsabilidad de sus empleados, patrimonio, etc. En la
empleados debe indemnizarlos mayoría de los casos las pymes
por despido (sin causa), el miembros y establecer una
línea divisoria entre el funcionan como empresas unipersonales
Fondo de comercio: Es el pasivo debe ser saldado antes de o como empresas familiares. Para que
valor actual de la trasferencia, el antiguo dueño capital personal de cada
miembro de la sociedad y el una pyme pueda adoptar una forma
los superbeneficios que debe asegurarle la locación del societaria de carácter comercial requiere
produce una empresa. inmueble a través de un capital aportado a la
sociedad. Sociedad implica de la existencia de pluralidad de
Corresponde al valor contrato, etc. miembros y demás recaudos del artículo
inmaterial de la misma, pluralidad de miembros. El
empresario individual no 1 de la ley de sociedades 19550.
derivado de factores como la Para que una sociedad sea comercial
clientela, la eficiencia, la puede formar una sociedad
Valor llave: Es la capacidad de con marco jurídico. debe adoptar alguno de los “tipos”
organización, el crédito, el previstos en la ley de sociedades.
generar superutilidades futuras.
prestigio, la experiencia etc.