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REVISION EN ORIGEN
Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas
El importador verifica y asume como ciertos, bajo su responsabilidad, los datos sobre
las mercancías que le proporcione su proveedor, necesarios para elaborar el pedimento
correspondiente, mismos que deberá manifestar al agente aduanal que realice el
despacho.
El agente aduanal que realice el despacho de las mercancías queda liberado de cualquier
responsabilidad, inclusive de las derivadas por la omisión de contribuciones u omisión de
regulaciones y restricciones no arancelarias.
EN QUE CONSISTE
El importador podrá pagar espontáneamente las contribuciones y cuotas
compensatorias que haya omitido pagar, dichas contribuciones actualizadas
causarán recargos a la tasa aplicable para el caso de prórroga de créditos fiscales
del mes de que se trate, siempre que dicho pago se realice dentro de los treinta días
naturales siguientes a aquél en el que se hubiera efectuado la importación
correspondiente.
Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, la verificación de mercancías en
transporte o visitas domiciliarias, las autoridades aduaneras determinen omisiones en
el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que se causen con motivo de la
importación de mercancías, se exigirá el pago de las mismas y de sus accesorios
sin que sean aplicables otras sanciones que por dichas omisiones se encuentren
previstas en esta Ley o en el CFF.
BENEFICIOS
Las empresas que hayan obtenido su inscripción en el registro del despacho de
mercancías de las empresas, deberán presentar a través de la Ventanilla Digital
a más tardar el último día de febrero de cada año, el cálculo correspondiente al
ejercicio inmediato anterior y, en su caso, la copia del comprobante con el que
acrediten el pago realizado del monto total de contribuciones y, en su caso, cuotas
compensatorias que resulte por las importaciones efectuadas durante el ejercicio
inmediato anterior.
OBLIGACIONES
1. Estar constituidas conforme a la legislación mexicana.
2. Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras de la solicitante y haber autorizado al SAT hacerla pública.
3. Haber realizado el pago del derecho que corresponda a la fecha de la presentación de la solicitud.
4. No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 de CFF.
5. Contar con certificados de sellos digitales vigentes
6. Contar con los medios de contacto actualizados para efectos del Buzón Tributario.
7. Que no se encuentre suspendida en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Sectores Específicos o Sectorial.
8. Contar con Programa IMMEX vigente, o en caso de no contar con dicho programa, haber realizado importaciones con un valor
mayor a $106’705,330.00 en el año de calendario anterior al que se presenta la solicitud, o bien que en el ejercicio de inicio de
operaciones estima efectuar importaciones con un valor superior a $106’705,330.00.
9. Manifestar los nombres, denominación, número de patentes o autorización de los agentes aduanales, agencias aduanales,
apoderados aduanales autorizados para promover en su nombre y representación el despacho de mercancías
10. Designar a las empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior.
11. Permitir en todo momento el acceso al personal de la AGACE.
12. Llevar control de inventarios.
13. No haber interpuesto por parte del SAT querella o denuncia penal en contra de socios, accionistas, representante legal o integrantes
de la administración de la empresa durante los últimos 3 años anteriores a la presentación de la solicitud.
14. Llevar la contabilidad en medios electrónicos
REQUISITOS
contacto@tinktax.com.mx
800 605 0457
tinktax.com

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  • 2. REVISION EN ORIGEN Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas
  • 3. El importador verifica y asume como ciertos, bajo su responsabilidad, los datos sobre las mercancías que le proporcione su proveedor, necesarios para elaborar el pedimento correspondiente, mismos que deberá manifestar al agente aduanal que realice el despacho. El agente aduanal que realice el despacho de las mercancías queda liberado de cualquier responsabilidad, inclusive de las derivadas por la omisión de contribuciones u omisión de regulaciones y restricciones no arancelarias. EN QUE CONSISTE
  • 4. El importador podrá pagar espontáneamente las contribuciones y cuotas compensatorias que haya omitido pagar, dichas contribuciones actualizadas causarán recargos a la tasa aplicable para el caso de prórroga de créditos fiscales del mes de que se trate, siempre que dicho pago se realice dentro de los treinta días naturales siguientes a aquél en el que se hubiera efectuado la importación correspondiente. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, la verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias, las autoridades aduaneras determinen omisiones en el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que se causen con motivo de la importación de mercancías, se exigirá el pago de las mismas y de sus accesorios sin que sean aplicables otras sanciones que por dichas omisiones se encuentren previstas en esta Ley o en el CFF. BENEFICIOS
  • 5. Las empresas que hayan obtenido su inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, deberán presentar a través de la Ventanilla Digital a más tardar el último día de febrero de cada año, el cálculo correspondiente al ejercicio inmediato anterior y, en su caso, la copia del comprobante con el que acrediten el pago realizado del monto total de contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias que resulte por las importaciones efectuadas durante el ejercicio inmediato anterior. OBLIGACIONES
  • 6. 1. Estar constituidas conforme a la legislación mexicana. 2. Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras de la solicitante y haber autorizado al SAT hacerla pública. 3. Haber realizado el pago del derecho que corresponda a la fecha de la presentación de la solicitud. 4. No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 de CFF. 5. Contar con certificados de sellos digitales vigentes 6. Contar con los medios de contacto actualizados para efectos del Buzón Tributario. 7. Que no se encuentre suspendida en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Sectores Específicos o Sectorial. 8. Contar con Programa IMMEX vigente, o en caso de no contar con dicho programa, haber realizado importaciones con un valor mayor a $106’705,330.00 en el año de calendario anterior al que se presenta la solicitud, o bien que en el ejercicio de inicio de operaciones estima efectuar importaciones con un valor superior a $106’705,330.00. 9. Manifestar los nombres, denominación, número de patentes o autorización de los agentes aduanales, agencias aduanales, apoderados aduanales autorizados para promover en su nombre y representación el despacho de mercancías 10. Designar a las empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior. 11. Permitir en todo momento el acceso al personal de la AGACE. 12. Llevar control de inventarios. 13. No haber interpuesto por parte del SAT querella o denuncia penal en contra de socios, accionistas, representante legal o integrantes de la administración de la empresa durante los últimos 3 años anteriores a la presentación de la solicitud. 14. Llevar la contabilidad en medios electrónicos REQUISITOS